Decisión nº WP01-R-2013-000681 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de enero de 2014

203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2011-002789

Recurso WP01-R-2013-000681

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión interpuesto por el penado GADIS A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 19.739.271, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de noviembre de 2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el 80 ambos del Código Penal. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE REVISION

El penado en el escrito presentado, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…una vez ajustada la sentencia según lo solicitado en el punto anterior, en virtud de las garantías constitucionales de “igualdad ante la ley” y de conformidad con lo consagrado en el artículo 24 Constitucional, y en los artículos 462.6, 463.1 (sic), 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a que este recurso de revisión de sentencia ya ha otorgado las rebajas correspondiente (de al menos 1/3 de la pena), a muchas personas que asumieron los hechos y fueron condenado con anterioridad a la entrada en vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; derecho que es reconocido y otorgado de manera automática en sentencia, a todos aquellos que son condenados “asumiendo hechos”, con posterioridad a la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, debido que fue eliminado, en el artículo 375 de la nueva norma procesal, el impedimento que existía antes el referido artículo 376 de la norma procesal penal derogada …” Cursante al folio 123 de la segunda pieza de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito antes transcrito, se evidencia que el penado GADIS A.M.E., estima que la sentencia condenatoria emitida en su contra debe ser objeto de revisión, por cuanto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta una norma que debe ser aplicada con carácter retroactivo por favorecerlo; en tal sentido a los fines de resolver tenemos, que esta Alzada en fecha 02 de diciembre de 2013, admitió el recurso de revisión que se interpuso contra la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el 80 ambos del Código Penal, acordándose en dicha admisión suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se acordó resolver el recurso de revisión dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 del Código Adjetivo Penal vigente.

Por otro lado vale señalar que conforme a la doctrina, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias definitivamente firme; es decir, contra aquellas en las cuales estén agotados o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, esto es, que han adquirido autoridad de cosa juzgada, lo que se corresponde con los supuestos contenidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece:

…Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (Omisis)…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…

(Negrillas y subrayado de esta Sala).

El numeral antes trascrito, esta referido a la retroactividad de la ley más favorable al reo, tal como lo dispone el artículo 2 del Código Penal, en el cual se establece que: “Las Leyes penales tiene efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y estuviere cumpliendo condena”.

Normativa legal esta, que se aplica por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estatuye el principio de la No retroactividad de la ley, bajo el siguiente tenor:

…Art. 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor Pena. Las Leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

De las disposiciones antes transcrita se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplia su alcance a fin que en caso de duda sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.

En total armonía con la N.C. ut-supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 790 de fecha 04-05-2004, señaló literalmente lo siguiente:

“…En cuanto al principio de irretroactividad de las leyes, previsto en el artículo 24 de Constitución, en el cual se prevé que ninguna ley tendrá efecto retroactivo, “…excepto cuando imponga menor pena…”, esta última expresión “…debe ser entendida mediante una interpretación finalística, en el sentido que será retroactiva la ley que imponga un menor gravamen al reo…” (Negrillas y subrayado de esta Sala).

En el caso que nos ocupa, tenemos que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas...El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse…atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable

. (Negrillas de la Corte).

Al adecuar la norma antes indicada con el caso de marras, tenemos que en el texto de la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano GADIS A.M.E., se evidencia en el subtitulo la penalidad, que el Juez A quo al momento de calcular la pena aplicable, estableció lo siguiente:

…En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el 80, ambos del Código Penal establece en el tipo una sanción de DIEZ (10) A DIECISÉSIS (sic) (16) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no consta a los autos constancia de antecedentes penales conformé a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a diez (10) años de prisión…Conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, corresponde la disminución del quantum en una tercera parte por la circunstancia de la frustración, y al cual no le es aplicable mayor rebaja de pena por el procedimiento de admisión de hechos, conforme a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena excede de ocho (8) años en su límite máximo mediando violencia contra las personas en el hecho, quedando en definitiva en SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano GADIS A.M.E.. ASÍ SE DECLARA…Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Cursante a los folios 113 al 117 de la primera causa.

De lo anterior se desprende, que al momento de pronunciarse la sentencia condenatoria en contra del ciudadano GADIS A.M.E., le fue aplicado el procedimiento por admisión de los hechos contenido en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la comisión del delito, verificándose que el mismo autorizaba al Juez de la causa, en lo que respecta al delito aquí imputado, a rebajar la pena sólo hasta el límite mínimo establecido en el ilícito.

Observando que nuestro M.T. en la sentencia N° 16 de fecha 19-02-2008, en lo que respecta a este limitante dejo sentado entre otras cosas:

…El legislador, en el procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al bien jurídico protegido, estableció que en lo delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los delitos contra el Patrimonio Público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyas penas excedan de ocho años en su límite máximo, el juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

En refuerzo de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar que conforme a la doctrina, la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, constituye una confesión pura y simple del acusado; esto es, un reconocimiento de culpabilidad en los hechos que le son imputados y en razón de lo cual el Juez procede, en consecuencia, a la imposición de la pena aplicable con la disminución, que en virtud de haber admitido los hechos, corresponda. De allí la comparación que hace la exposición de motivos con el plea guity del derecho anglosajón (El P.P.V., Segunda Edición, páginas 584-585, Autor: C.M.B.).

Por lo tanto, quienes aquí deciden observan del análisis efectuado a los supuestos contenidos en los artículos 375 y 376 (hoy extinto) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la norma actual señala: “…el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”, siendo el delito de Asalto a Transporte Público un ilícito cuya pena excede de ocho años, caso en el cual faculta al Juzgador a rebajar la pena hasta un tercio; en tanto, que la normativa contenida en el extinto artículo 376, señalaba que: “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas…cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebaja la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”; siendo ello así, se observa que los supuestos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene una condición más favorable; es decir “un menor gravamen al reo”, consistente en la posibilidad de imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que la ley establece para el delito de que se trate, lo cual comporta una situación más favorable del justiciable frente a la ley, por lo tanto su aplicabilidad debe ser analizada a los fines de establecer la procedencia o no del principio de retroactividad de la ley, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de que el mismo aparezca contemplado en una Ley Adjetiva, por cuanto tal como lo ha sostenido nuestro M.T.:

“…la expresión: “que imponga menor pena” no está restringida a la norma legal que establece, en relación con la que derogó, un nivel menor de la expresión del reproche, o sea, al castigo, a la sanción. En justicia, dicha expresión debe ser entendida, mediante interpretación finalística, en el sentido de que será retroactiva la ley que imponga menos gravamen al reo. En tal orden de ideas, resulta indudable que habrá menos gravamen, que la ley será menos gravosa, no sólo cuando se reduzcan los términos o se modifique la cualidad de la pena, sino cuando, por ejemplo, se acorte el lapso de prescripción de la acción penal o de la pena, o bien, se cambie la naturaleza de la acción penal, de pública a privada. Incluso, hay autores, como M.T., que utilizan la expresión “ley que imponga menor pena”, equivalente a la de “ley que sea más favorable (ver infra, en “g) Fundamentación de la aplicación de la ley más favorable…” (Sentencias 2715 del 29/11/2004, 1518 del 20/07/2007).

En el mismo orden argumental, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado fallos en los cuales ha establecido de manera reiterada y uniforme, el criterio favorable a la aplicación retroactiva de la ley penal, sustantiva o adjetiva, más favorable al reo, señalando que:

…La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales, que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal que favorece más a la persona involucrada en los hechos y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…

(Sentencia N.° 35, de 25-01-01, exp. 00-1775).

…La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales, que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal más favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito, o por el contrario, con la nueva ley se desfavorece al sujeto activo del hecho punible acaecido bajo el imperio de la ley derogada, por lo que ésta adquiere supervivencia…

(Sentencia Nº. 1807, de 03-07-03, exp. 02-1870).

…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley y, como excepción, su retroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado…

(Sentencia N.° 3467, de 10-12-03, exp. 02-3169).

…el principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley y, como excepción, su retroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado…

(Sentencia Nº 232 del 10-03-2005, exp. Nº 04-2602).

En base a los criterios antes expuesto, se determina que el recurso de revisión procede bajo el supuesto de retroactividad de la Ley Penal, cuando la ley sustantiva o adjetiva imponga menos gravamen al condenado, siendo ello así tenemos que el ciudadano GADIS A.M.E., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el 80 ambos del Código Penal, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de hechos contenido en el extinto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecía la limitación en relación al quantum de la pena, conforme al cual la sentencia dictada por el Juez A quo, no podía imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece el delito que le fue imputado, no obstante al tomarse en consideración que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos donde haya habido violencia contra las personas, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del término mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de marras la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello se procede a la revisión de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano de la siguiente manera:

El delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el 80 ambos del Código Penal, establecía una pena de DIEZ (10) AÑOS A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, rebajando el Juez A quo la pena hasta su límite mínimo, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no constar en actas que el condenado tuviere antecedentes penales, quedando en inicio la pena a aplicar en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, posteriormente se le aplicó la rebaja de una tercera parte de la pena, en atención al contenido del aartículo 82 del Código Penal, por tratarse de un hecho frustrado, quedando en SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por lo tanto partiendo de este supuesto legal y al aplicarle la rebaja un TERCIO (1/3), tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la pena a cumplir en definitiva por el ciudadano GADIS A.M.E. es de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES YDIEZ (10) DIAS. Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se estableció en la sentencia del A qui aquí revisada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/11/2011, mediante la cual condenó al ciudadano GADIS A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 19.739.271, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y en su lugar se rebaja la misma a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (10) DIAS, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en relación con el 80 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se estableció en la sentencia del A qui aquí revisada.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor del penado de marras.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

WP01-R-2013-000681

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