Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de octubre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00972, publicada en fecha 14 de agosto de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declina por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado M.d.J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.D.G.R., P.Y.M. y Z.Y.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.200.892, 6.341.548 y 7.428.334, respectivamente, contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.149 del 1° de febrero de 1989.

Igualmente, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta. Así, dándose cuenta el 26 de septiembre de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, Procurador General de la República (E) y a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste, de la sentencia Nro. 00972, dictada por la Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual modo, notifíquese a la parte accionante. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del fallo Nro. 00972, dictado por la Sala Político-Administrativa y de esta decisión.

Asimismo, líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

Se deja establecido que agregada a los autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y el expediente se remitirá a la Sala a fin de fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, por cuanto al folio 12 del escrito libelar el apoderado judicial de los accionantes solicitó “(…) un mandamiento cautelar inmediato destinado a evitar que se siga generando las flagrantes violaciones a los derechos fundamentales de (…) [sus] representados (…)”, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1022/DA-JS

En fecha primero (1°) de octubre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 408

La Secretaria,

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