Decisión nº 1599 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO : AP41-U-2011-000429

Sentencia Definitiva N° 1599

En fecha 10 de octubre de 2011, el abogado J.C.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 16.461.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.239, Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, facultado conforme Oficio D.P. N° 000102 de fecha 10 de febrero de 2011, interpone “de conformidad con lo previsto en los artículos 263 (parágrafo primero) 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario” DEMANDA POR JUICIO EJECUTIVO contra la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., y solidariamente contra el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, en su carácter de Director de la contribuyente como “…responsable solidario de las obligaciones contraídas por la contribuyente, ya identificada, de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC-D-RCS-003/10, de fecha 4 de octubre de 2010 … dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y maquinas (sic) Traganíqueles, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-003 de fecha 3 de agosto del 2009 y debidamente notificada al representante de la contribuyente en fecha 25 de agosto de 2010, determinándose de esta manera que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por concepto de Contribuciones Especiales y Regalías, de conformidad con la Ley Especial para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles …”.

El 14 de octubre de 2011 (folios 40 y 41), este Tribunal le dio entrada a la demanda por juicio ejecutivo, siendo admitida el 19-10-2011 (folios 42 y 43).

El 20 de octubre de 2011 (folios 44 y 45), se libró boleta de intimación al representante y/o apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A.

El 03 de noviembre de 2011, el Alguacil O.A., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, consigna Boleta de Intimación librada a la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., sin firmar, por cuanto se trasladó a la dirección suministrada encontrándose cerrado el local con precinto de la Comisión Nacional de Casinos.

El 04-11-2011 (folio 61), este Tribunal ordena requerir al demandante que consigne nueva dirección del ciudadano D.A.G., a los fines de que se practique su notificación.

El 14 de noviembre de 2011 (folio 63), el ciudadano J.C.R.R., Representante de la República, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sea librado cartel de notificación a la demandada y al ciudadano D.A.G..

El 17-11-2011 (folio 64) esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la intimación por medio de Carteles, de los cuales uno de ellos se fijará por la Secretaría del Tribunal en la oficina o negocio de la sociedad mercantil, y dos carteles publicados por prensa en dos diarios de circulación nacional, a saber VEA y EL UNIVERSAL. En esa misma fecha se libró el Cartel de Intimación (folios 65 y 66).

El 23 de noviembre de 2011 (folios 68 al 72), el Representante de la República solicita que se decreten medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes del ciudadano D.A.G..

Con fecha 28 de noviembre de 2011 (folio 74), este Tribunal se abstiene de dictar medida de enajenar y gravar hasta tanto el sustituto de la Procuraduría General de la República especifique los bienes sobre los cuales recaería la medida.

Riela al folio 75 constancia de la ciudadana YANIBEL L.R., Secretaría Titular de este Tribunal Tercero Contencioso Tributario, donde hace constar que se trasladó al domicilio fiscal de la sociedad mercantil intimada, encontrándose cerrado con precinto de la Comisión Nacional de Casinos, por lo que procedió a fijar Cartel conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 30-11-2011, el Representante de la República, retira Carteles para su publicación por prensa (folio 77), dejándose constancia a través de auto de esa misma fecha (folio 78).

El 14-12-2011, el ciudadano J.C.R.R., actuando en su carácter de Representante de la República, enuncia los bienes inmuebles propiedad del ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, en su carácter de demandado solidario de la Sociedad Mercantil Bingo Galaxia, C.A. en esa misma fecha deja constancia del retiro del despacho librado a los Juzgados Ejecutores (folio 84).

El 13-01-2012 (folio 86), el Representante de la República consigna Cheque de Gerencia N° 03604530 del Banco Nacional de Crédito del 12-01-2012, de la cuenta corriente N° 0191055382555000016 a nombre del Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario, por la cantidad de BsF. 4.447,81, derivado como consecuencia de la medida practicada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esa misma fecha, 13 de enero de 2012 (folio 89), el Representante de la República solicita que sea designada la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles como depositaria judicial, a los fines de la ejecución de la medida decretada. Asimismo, solicita que sea designado correo especial.

Por auto del 16-01-2012 (folio 90), este Tribunal se abstiene de dictar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, hasta tanto conste en autos las resultas de la medida de embargo decretada y remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 23-02-2012 (folios 92 al 94), el abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, consigna Cartel de Intimación a la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., y a su Director ciudadano D.A.G., como responsable solidario, publicado en el Diario VEA del 16 de diciembre de 2011, y el Nacional del 22-12-2011, señalando que por error involuntario el segundo cartel fue publicado en ese Diario y no en el Universal, como fue acordado por el Tribunal, por lo que solicitó que sea tomada en cuenta esa publicación toda vez que es un diario de mayor circulación.

El 27-12-2012 (folios 95 y 96), este Tribunal una vez realizada la revisión al expediente pudo constatar que efectivamente fue realizada la notificación mediante cartel publicado en el diario EL NACIONAL y no en el UNIVERSAL, como fue acordado, no obstante por ser un diario de circulación nacional, el mismo surte sus efectos legales correspondientes.

El 12-03-2012 (folios 98 al 100), comparece el ciudadano C.L.A.S., titular de la cédula de identidad N° 17.671.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., quien consigna original del poder donde acredita su representación, y asimismo se da por intimado en el presente juicio.

El 13-03-2012 (folios 102 al 142), el ciudadano A.A.S.F., titular de la cédula de identidad N° 13.945.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.484, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.G., hace formal oposición a la medida de embargo ejecutivo, asimismo consigna poder ad efectum videndi donde acredita su representación.

Por auto del 14-03-2012 (folio 143), se ordenó notificar a la Procuradora General de la República sobre la oposición a la medida de embargo, y que una vez consignada a los autos la respectiva boleta, se abrirá articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 294, parágrafo único del Código Orgánico Tributario.

El 15-03-2012 (folio 145), fue consignada a los autos la boleta librada a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, 15 de marzo de 2012 (folios 147 al 228), el ciudadano C.L.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., consigna escrito de oposición a la medida de embargo junto con anexos.

El 19-03-2012, el mencionado ciudadano C.L.A.S. consigna escrito de promoción de pruebas (folios 230 al 232).

El 22 de marzo de 2012 (folios 236 al 444), el abogado J.C.R.R., Representante de la República, consigna escrito de promoción de pruebas y copias certificadas del expediente administrativo.

Así las cosas, en el escrito de oposición interpuesto por el ciudadano A.A.S.F., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, señala lo siguiente:

…conforme consta de las actas procesales, el decreto intimatorio de fecha 19 de octubre del 2011, dictado por este d.T., no se incorporó como sujeto pasivo procesal de la pretensión al ciudadano D.A.G., y por ende se omitió en ese auto decisorio la intimación del referido ciudadano como deudor personal, en consecuencia, no formando parte de la relación jurídico procedimental de marras, resulta improcedente en derecho, se decrete y practique medida ejecutiva de embargo sobre bienes de su propiedad…

…consta del libelo de demanda que el apoderado actor interpone demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A. y solidariamente contra el ciudadano D.A.G., en su carácter de Director, aduciendo como fundamento legal el artículo 28 del Código Orgánico Tributario…

…mediante auto de fecha 19 de octubre del 2011 (folio 42) ese Tribunal admite la demanda interpuesta, y en consecuencia “…se ordena intimar a la empresa a la demandada BINGO GALAXIE, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación…”…

Es el caso que, sin haberse admitido la demanda contra el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES ni acordado su intimación, y consecuencialmente sin haberse agotado la intimación personal… se acuerda –a solicitud de la parte actora- librar cartel de intimación a la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A. y al ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, en su carácter de demandado solidario…

Coetáneamente, sin haberse admitido la demanda contra mi mandante ni por razones obvias ordenado su intimación, y sin que el demandante hubiera apelado de ese auto para el supuesto negado que el mismo le causaran un agravio, es que a solicitud de la parte actora –en Cuaderno signado con las siglas y números AF43-X-2011-000003- en fecha 28 de noviembre del 2011, ese d.T. mediante Sentencia Interlocutoria indebidamente decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A. y sobre los bienes propiedad del ciudadano D.A.G., en su carácter de demandado solidario…

En tal virtud y siendo que, el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES no fue incluido en el Decreto Intimatorio de fecha 19 de octubre del 2011 como parte a intimar, es por lo que no forma parte de la relación procedimental…

Por su parte, el ciudadano C.L.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., en su escrito de oposición señala lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se procede en este acto a hacer OPOSICIÓN a la ejecución, en virtud del pago como medio de extinción de la obligación tributaria objeto de la demanda interpuesta, realizado por mi representada BINGO GALAXIE, C.A., C.A. de la totalidad de las contribuciones especiales objeto de la pretensión de la parte actora, a cuyo efecto se consigna marcado letra “A” original de Oficio N° CNC/DA/2011/N°038 de fecha 07 de Febrero del 2.011 –previo a la interposición de la demanda y posterior a la fecha de la Resolución Culminatoria del Sumario-, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual se evidencia y comprueba que la contribuyente BINGO GALAXIE, C.A. se encuentra SOLVENTE hasta el día 31 de Julio del año 2.010, por concepto de autoliquidación de contribuciones especiales. De igual menera, se anexan marcados con los números 1 hasta 73 (ambos inclusive) copias de las PLANILLAS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL –Forma 20- correspondientes a los meses comprendidos desde Enero/2005 hasta el mes Enero/20111 (ambos inclusive), distinguidas las Planillas con los Números: 3426, 3441, 3442, 3443, 3444, 3445, 3446, 3447, 3448, 2839, 0790, 2843, 4443, 0799, 3261, 4904, 4917, 4983, 4922, 4858, 4864, 4880, 4884, 4893, 2847, 4952, 4962, 3234, 2168, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 6211, 6212, 6213, 6214, 6215, 6216, 6217, 6218, 6219, 48, 49, 50, 776, 1132, 1133, 1579, 1581, 1583, 1585, 1308, 1309, 1310, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925 y 1927, respectivamente…

Asimismo, en la oportunidad de promoción de pruebas, el ciudadano C.L.A.S., ya identificado, promueve documentales señaladas en su escrito de oposición, referente al Oficio CNC/DA/2011/N°038 de fecha 07 de Febrero del 2.011, emanada de la mencionada Comisión, y las Planillas de Autoliquidación y Pago de la Contribución Especial, Forma 20, que allí describe, así como prueba de exhibición debido a que “…encontrándose los originales de las pruebas referidas … del presente escrito de promoción de pruebas, en poder de la actora, promovemos la prueba de exhibición por parte de la precitada Comisión…Dicha prueba de exhibición se solicita a los efectos de demostrar el pago opuesto conforme oposición formulada en fecha 15 de Marzo del 2.012…” .

Por su parte, el Representante de la República Bolivariana de Venezuela en su escrito de pruebas señala lo siguiente:

En tal sentido, promuevo y consigno en este acto, en copia certificadas y en copia simple los documentos que a continuación se señalan, los cuales conforman el expediente administrativo constante de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles el expediente en copia certificadas y constante de cincuenta y seis (56) el expediente en copia simple, especialmente los que a continuación se señalan:

PRIMERO

Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-003 de fecha 3 de agosto de 2009, emitida por la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…

La mencionada prueba documental se promueve con la finalidad de demostrar, en primer lugar, que la demandada BINGO GALAXIE, C.A., tiene una deuda por concepto de Contribuciones Especiales, cuya determinación se realizó sobre base presuntiva por cuanto la licenciataria incumplió con su deber de consignar los estados financieros reexpresados, razón por la cual esta Administración carecía de los medios idóneos para realizar la determinación sobre base cierta, siendo finalmente determinada la deuda por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.161,81) y por concepto de Regalías, cuya determinación se realizó sobre base cierta, con uso de todos los elementos que conforman el expediente administrativo de la licenciataria, siendo determinada la deuda por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.557.786,86) respectivamente.

En segundo lugar, demostrar que la Administración Tributaria al momento de realizar la fiscalización, actuó ajustada a la normativa tributaria vigente, efectuó los reparos correspondientes en atención a los hechos evidenciados en la investigación…

SEGUNDO

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…

En este sentido, este representación de la República considera importante mencionar que a la oposición a la referida medida de embargo es solamente por los montos adeudados por concepto de Contribución Especial, tal y como expone el demandado en su escrito de oposición…, cantidad esta que asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 65.426,59), siendo entonces en consecuencia aceptada la deuda por concepto de Regalías, determinadas en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010 por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.986.215,93) y no demostrado su pago en la presente demanda y plenamente exigida en la misma, tal y como se desprende de su contenido.

TERCERO

Planillas de Autoliquidación y Pago de Contribución Especial Forma 20, Nros. 3426, 3441, 3442, 3443, 3444, 3445, 3446, 3447, 3448, 2839, 0790, 2843, 4443, 0799, 3261, 4904, 4917, 4983, 4922, 4858, 4864, 4880, 4884, 4893, 2847, 4952, 4962, 3234, 00693, 00694, 00695, 00696, 00697, 00698, 00699, 00700, 6211, 6212, 6213, 6214, 6215, 6216, 6217, 6218, 6219, 00048, 00049, 00050, 00776, 01132, 01133 y 01579, contenida en los folios uno (1) al cincuenta y tres (53) del expediente en copias simples, correspondientes a los períodos fiscalizados, que van desde enero 2005, hasta abril 2009…

La promoción de este documental se hace con la finalidad de dejar constancia que dichas planillas fueron utilizadas y tomadas en cuenta para efectuar los ajustes a que dieron al Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-003 de fecha 3 de agosto de 2009, y confirmados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrtivo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010, ajustes que en ningún momento han sido pagados a esta Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que a su vez fueron objeto del Recurso Contencioso Tributario, que cursa en su d.T. bajo el expediente N° AP41-U-2010-581 y que son objeto de la presente demanda por juicio ejecutivo.

El restante de las Planillas de Autoliquidación y Pago de la Contribución Especial Forma 20 promovidas por la parte demandada signadas con los Nros. 1581, 1583, 1585, 1308, 1309, 1310, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925 y 1927, se refieren al pago de dicha Contribución a períodos no objetado de la presente controversia, los cuales van desde mayo 2009, hasta enero 2011, con lo que dichas planillas no lo gran (sic) demostrar el pago de los ajustes por concepto de contribución especial, determinados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010, ya indicada con anterioridad, asimismo el oficio N° CNC/DA/2011/N° 038 de fecha 07 de febrero de 2011, se refiere a los períodos no objetado de la fiscalización, por cuanto se debe tomar en cuenta a la fecha de dicho oficio, ya se encontraba en controversia el presente acto administrativo…

Ahora bien, con respecto a la oposición presentada por el ciudadano A.S.F., en cuanto no se incorporó como sujeto pasivo procesal de la pretensión al ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, toda vez que no fue admitida la demanda y acordada su intimación, este Tribunal considera necesario traer a colación la Sentencia N° 01263 publicada el 18 de octubre de 2011, donde la Sala Político Administrativa sostuvo en torno a la responsabilidad solidaria lo siguiente:

A tal efecto, debe esta Alzada examinar las normas contenidas en los artículos 27 y 28 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 27.-…

Artículo 28.- Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administre, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces de los incapaces y de herencias yacentes.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras y los liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.

PARÁGRAFO PRIMERO: La responsabilidad establecida en este artículo sólo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aún cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder de administración o disposición

. (Resaltado de la Sala).

Como puede observarse el Código Orgánico Tributario de 2001, incluyó como responsables solidarios a los gerentes, administradores o los representantes de personas jurídicas, por lo que es necesario destacar lo sostenido por esta Sala Político-Administrativa en un caso similar, mediante sentencia N° 00555 de fecha 16 de junio de 2010, caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira, en la cual se plasmó lo que de seguidas se transcribe:

(…) De conformidad con las normas transcritas, el responsable solidario ‘lo está ‘al lado’ o ‘junto’ al contribuyente, de manera que la Administración puede legítimamente exigir el cumplimiento de la misma al uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los dos obligados’. (Vid sentencia N° 01162 del 31 de agosto de 2004, caso: Cementos Caribe, reiterada entre otras, en las decisiones Nros. 00991 y 01661, de fechas 18 de septiembre de 2008 y 18 de noviembre de 2009, casos: SUPPLY SVIM, C.A. y Municipio F.d.M.d.E.G., respectivamente).

(…)

Al respecto, esta Sala mediante sentencia N° 01416 de fecha 7 de octubre de 2009, caso: W.D.D.B., interpretó lo siguiente:

‘(…) la Administración Tributaria fundamentó las sanciones impuestas al ciudadano W.D.D.B. en el Parágrafo Tercero del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.023 del 18 de diciembre de 1995, así como en los Decretos de Retenciones del Impuesto sobre la Renta Nros. 507, 1.344 y 1.808, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo los Nros. 4.836, 5.075 y 36.203, de fechas 30 de diciembre de 1994, 27 de junio de 1996 y 12 de mayo de 1997, respectivamente, por incumplimiento de deberes formales en su condición de agente de retención de la Gobernación del Estado Mérida.

En las referidas disposiciones normativas se estableció lo siguiente:

(…omissis…)

(…) se desprende que el ciudadano W.D.D.B., actuando como Gobernador del Estado Mérida, representaba el funcionario de mayor jerarquía, y por tanto tenía la facultad de ordenar los pagos que debía sufragar dicho órgano a cargo de sus respectivos presupuestos, lo que lo convierte en responsable frente al Fisco Nacional de los impuestos dejados de retener o enterar que se deriven de dichos pagos, salvo que esa potestad la haya delegado en otro funcionario de inferior rango, a través de un acto expreso de delegación de atribuciones, el cual consiste en que ‘…un órgano administrativo transmite parte de sus poderes o facultades (…) tanto la competencia como la responsabilidad que trae aparejada su ejercicio...’ (Vid. Sentencia N° 00928 del 30 de marzo de 2005, caso: COOPERATIVA COLANTA LIMITADA (VZLA)’ (…)

Así las cosas, son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes, por disposición expresa de la normativa tributaria deben cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos, de allí que los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica, son responsables por los bienes que reciban, administran o disponga, subsistiendo dicha responsabilidad de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aún cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder de administración o disposición (artículos 25 y 28 del Código de la especialidad).

Ahora bien, se desprende del juicio principal que cursa ante este Juzgado bajo las siglas y números AP41-U-2010-000581, que el ciudadano D.A.G., obra con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil BINGO GALAXIE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 02, Tomo 42-A-Cto.., donde se desprende claramente su responsabilidad solidaria.

Así, que la admisión de la demanda por juicio ejecutivo tiene como fin corroborar que el demandante (Administración Tributaria) exprese el objeto de ésta, formule las razones de hecho y de derecho en que se funda (artículo 290 COT), ante el Tribunal Contencioso Tributario competente (291 COT), y que conste el título ejecutivo (289 COT), razón por la cual cumplidos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal Contencioso Tributario admitirá conforme a la Ley la demanda.

De manera que el ciudadano J.C.R.R., Representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso “de conformidad con lo previsto en los artículos 263 (parágrafo primero) 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario” DEMANDA POR JUICIO EJECUTIVO contra la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A., y solidariamente contra el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, en su carácter de Director de la contribuyente como “…responsable solidario de las obligaciones contraídas por la contribuyente…”, siendo admitido por este Tribunal el 19-10-2011, previo cumplimiento de los requisitos de Ley (folios 42 y 43).

Asimismo, consta a los autos Boleta de Intimación (folios 44 y 45) y Cartel de Intimación (folios 65 y 66) librado por este Despacho en donde se hace expresamente saber a la sociedad mercantil BINGO GALAXIE, C.A. de la demanda por juicio ejecutivo en su contra y solidariamente contra el Director de la contribuyente ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la contribuyente; con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario No. CNC-D-RCS-003/10 de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual ordena expedir planillas para el período fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de contribuciones especiales identificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también ordena expedir planillas para el periodo fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, siendo intimada para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, advirtiéndosele que dentro de dicho lapso podrá formular oposición así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, siendo debidamente practicada la intimación a las partes, tal como consta los folios 60, 75, 93 y 94.

En virtud de la razones expuesta se desestima el alegato formulado por el apoderado judicial del ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES. Así se declara.

En cuanto a la oposición realizada por el ciudadano C.L.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, en virtud del pago de la totalidad de las contribuciones especiales, y que la misma se encuentra solvente, este Tribunal observa que el mencionado ciudadano promueve documentales a los fines de su exhibición de las Planillas de Autoliquidación y Pago de la contribución especial, forma 20, correspondientes a los meses comprendidos desde enero 2005 hasta el mes enero 2011 (ambos inclusive), distinguidas las Planillas con los Números: 3426, 3441, 3442, 3443, 3444, 3445, 3446, 3447, 3448, 2839, 0790, 2843, 4443, 0799, 3261, 4904, 4917, 4983, 4922, 4858, 4864, 4880, 4884, 4893, 2847, 4952, 4962, 3234, 2168, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 6211, 6212, 6213, 6214, 6215, 6216, 6217, 6218, 6219, 48, 49, 50, 776, 1132, 1133, 1579, 1581, 1583, 1585, 1308, 1309, 1310, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925 y 1927, y Oficio N° CNC/DA/2011/N°038 de fecha 07 de febrero del 2011 .

Por su parte, el ciudadano J.C.R.R., actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, promueve y consigna copia simple y certificadas del expediente administrativo, señalando que la oposición realizada por el demandado a la referida medida de embargo es por los montos adeudados por concepto de Contribución Especial, cantidad que asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 65.426,59), siendo entonces en consecuencia aceptada la deuda por concepto de Regalías, determinadas en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010 por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.986.215,93) y no siendo demostrado su pago en la presente demanda y plenamente exigida en la misma.

Ahora bien, en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 04 de octubre de 2010 (folios 9 al 36), emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se determina los siguientes conceptos:

Tributos y Accesorios Determinación Allanamiento en Bs. Deducción Aritmética en Bs.

Contribuciones Especiales Bs. 20.829,20 Bs. 1.064,90 20.829,20

-1.064,90

= 19.764,30

Intereses Bs. 19.685,69 Bs. 9.096,91 19.685,69

- 9.096,91

= 10.588,78

Multa Bs. 35.073,51 35.073,51

Total 65.426,59

Derechos Determinación Pago por Convenio Bs. Deducción Aritmética en Bs.

Diferencias por Regalías Bs. 5.526.567,57 Bs. 5.526.567,57

Intereses Bs. 3.753.577,11 Bs. 3.753.577,11

Multa Bs. 9.953.453,00 Bs. 247.381,75 9.953.453,00

- 247.381,75

9.706.071,25

Total 18.986.215,93

Así, agrega el Representante de la República que las Planillas de Autoliquidación y Pago de Contribución Especial Forma 20, Nros. 3426, 3441, 3442, 3443, 3444, 3445, 3446, 3447, 3448, 2839, 0790, 2843, 4443, 0799, 3261, 4904, 4917, 4983, 4922, 4858, 4864, 4880, 4884, 4893, 2847, 4952, 4962, 3234, 00693, 00694, 00695, 00696, 00697, 00698, 00699, 00700, 6211, 6212, 6213, 6214, 6215, 6216, 6217, 6218, 6219, 00048, 00049, 00050, 00776, 01132, 01133 y 01579, contenida en los folios uno (1) al cincuenta y tres (53) del expediente administrativo, correspondientes a los períodos fiscalizados, que van desde enero 2005 hasta abril 2009, las misma fueron utilizadas y tomadas en cuenta para efectuar los ajustes a que dieron origen al Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-003 de fecha 3 de agosto de 2009, y confirmados en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010, ajustes que en ningún momento han sido pagados a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que a su vez fueron objeto del Recurso Contencioso Tributario, y el restante de las Planillas de Autoliquidación y Pago de la Contribución Especial, forma 20, Nros. 1581, 1583, 1585, 1308, 1309, 1310, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925 y 1927, se refiere a pagos de dicha Contribución correspondientes a los períodos no objetados en la controversia del juicio principal, los cuales van desde mayo 2009 hasta enero 2011.

Así las cosas, este Tribunal observa de la revisión de las Planillas de Autoliquidación y Pago de Contribución Especial, forma 20 “Nros. 3426, 3441, 3442, 3443, 3444, 3445, 3446, 3447, 3448, 2839, 0790, 2843, 4443, 0799, 3261, 4904, 4917, 4983, 4922, 4858, 4864, 4880, 4884, 4893, 2847, 4952, 4962, 3234, 00693, 00694, 00695, 00696, 00697, 00698, 00699, 00700, 6211, 6212, 6213, 6214, 6215, 6216, 6217, 6218, 6219, 00048, 00049, 00050, 00776, 01132, 01133 y 01579”, que las mismas ya fueron tomadas en cuenta para el respectivo ajustes realizado por el funcionario actuante, tal como se evidencia en los anexos que acompaña el Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-003 de fecha 03 de agosto de 2009 (folios 312 al 316), y el restante de Planillas de Pagos “Nros. 1581, 1583, 1585, 1308, 1309, 1310, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925 y 1927”, no corresponden al período fiscalizado, por lo que no consta a los autos el pago total de las obligaciones exigidas por las cantidades de Bs. 65.426,59 y Bs. 18.986.215,93.

En cuanto al Oficio N° CNC/DA/2011/N° 038 de fecha 07 de febrero de 2011, emanado de la Dirección de Administración de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria, este Tribunal aprecia que dicho oficio se refiere a los períodos no objetados de la fiscalización.

Cabe destacar, que la sociedad mercantil de marras ejerció recurso contencioso tributario el 24-11-2010, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 04 de octubre de 2010 (folios 9 al 36), emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue asignado a este Juzgado bajo las siglas y números AP41-U-2010-000581, decidido en Sentencia Definitiva N° 1590, de fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, y que en el transcurso del juicio principal no desvirtuó las pretensiones de la Administración, y en consecuencia, el Representante de la República en el presente juicio ejecutivo demanda a la empresa intimada y a su representante solidario, a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

Así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente, se desprende que el demandado no demostró en el lapso de articulación probatoria, que efectuó los pagos adeudados por las obligaciones exigidas, es por lo que esta Juzgadora tomando en consideración los derechos de la República, así como en aras de asegurar de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el cumplimiento de la obligación tributaria y sus accesorios, desestima los alegatos formulados por el representante de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE; C.A. y el apoderado del ciudadano DOMINGOS AIRES GONCLAVES. Así se declara.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara NEGADA las oposiciones formuladas y en consecuencia confirma la medida de embargo decretada, y ordena continuar con el procedimiento de embargo ejecutivo contra la sociedad mercantil BINGO GALAXIE; C.A. y el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCLAVES, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario. Así se establece.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado

Librese Oficio al Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se designa correo especial al ciudadano J.C.R.R., suficientemente identificado, a los fines pertinentes.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes marzo del año 2012. Año 201° de la independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.L.S.,

YANIBEL L.R.

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las una y cinco de la tarde (01:05 p.m.).

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

»BBG/NLCV

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