Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de agosto de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000208

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 01 y 03 de agosto de 2016, el primero de ellos por los abogados L.P.M. y R.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.968 y 50.297, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y el segundo, presentado por la abogada RUDYS C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

• PRIMERO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción del documento de compra venta de un lote de terreno constante de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) y la bienechuría sobre el construida –apartamento tipo estudio-, ubicado en el Kilómetro 14 de El Junquito, Barrio Parmesana. Calle Bellavista. Parcela Nº 1. Urbanización Monte Alto. Parroquia El Junquito. Municipio Libertador. Código Catastral Nº 01-01-07-U01-007-002-377-000-000-000, así como de la denuncia interpuesta por la ciudadana Danmary L.G.A., titular de la cédula de identidad V-14.548.504, en contra de los ciudadanos G.M. y su cónyuge el ciudadano Rangel, así como contra la ciudadana J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.428.835, la cual cursa ante la Fiscalía Segunda del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº MP-380477-2015, documentales estas consignadas junto al escrito libelar, observa quien aquí suscribe, que la parte promoverte reproduce el valor probatorio de las documentales que ya se encuentran insertas a las actas, razón por la cual este tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos con el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se decide.

Con respecto a la promoción de las pruebas documentales consignadas junto al referido escrito, marcadas con las letras C, C1, C2, D, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, E16, E17, E18, E19, E20, E21, E22, E23, E24, E25, E26, E27, F, F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, G, G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9, G10, G11, G12, G13, G14, G15, G16, G17, G18, G19, G20, G21, G22, G23, G24, G25, G26, G27, G28, G29, G30, G31, G32, G33, G34, G35, G36, G37, G38, G39, G40, G41, G42, G43, G44, G45, G46, G47, G48, G49, G50, G51, G52, H, H1, H2, H3, H4, I, I1, I2, I3; del Presupuesto de fecha junio 2013, emanado de Mantenimientos CARCF 3000, C.A., marcado con la letra “J”; de Compat Disc (CD) marcado con la letra “K”, y del Expediente Administrativo CI-07-1081-DCU-009149/15 marcado con la letra “L”; el tribunal las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

• SEGUNDO: PRUEBA DE INFORMES

En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular segundo del referido escrito de promoción, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a las siguientes instituciones.

• BANCO MERCANTIL. ESPECÍFICAMENTE A LA AGENCIA DEL CENTRO COMERCIAL LIDER. Ubicada en la Av. F.d.M., entre Calle Capitolio y Calle S.A.. La California. Caracas; a fin de que informen a este juzgado sobre los puntos descritos en el Capitulo Segundo, numeral 1 del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora.

• BANCO DE VENEZUELA. ESPECÍFICAMENTE A LA AGENCIA SAN MARTÍN. Ubicada en la Av. San Martín; con el objeto de que informe a este tribunal sobre los puntos descritos en el Capitulo Segundo, numeral 2 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante.

• FISCALÍA SEGUNDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que informe a este tribunal con relación a los puntos descritos en el Capitulo Segundo, numeral 3 del escrito del referido escrito de promoción.

• GESTIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DE CARACAS. MUNICIPIO LIBERTADOR; a fin de que informe a este órgano jurisdiccional, acerca los puntos descritos en el Capitulo Segundo, numeral 4 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

En tal sentido, quien aquí suscribe insta a la referida representación judicial a consignar las copias del escrito antes mencionado, así como del presente auto, los cuales serán certificados por la Secretaría de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.

• TERCERO: PRUEBA DE TESTIGOS

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el tribunal las ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, como oportunidad para que los ciudadanos C.C.F. y L.D.M., comparezcan ante este juzgado, a rendir declaración a las DIEZ (10:00 A.M.) y ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) respectivamente. Asimismo, este operador de justicia fija el CUARTO (4°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, como oportunidad para que el ciudadano ECKARD FIGUEROA comparezca ante este tribunal a rendir declaración a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA:

• PRIMERO: DEL MÉRITO FAVORABLE

En cuanto a la reproducción del mérito favorable de los autos cursantes al presente expediente, este tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos con el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se decide.

• SEGUNDO: DE LAS DOCUMENTALES

Con respecto a la promoción de veintisiete (27) folios útiles, contentivos de copias certificadas de diversas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, correspondientes a la empresa accionante GALEA CONTABILIDAD GRAFICA, GALCONTGRAF, C.A., consignadas junto al escrito de promoción de pruebas presentado por la referida representación judicial; el tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

EL JUEZ,

W.G.M.P..

LA SECRETARIA ACC,

A.J.J..

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

A.J.J..

Asunto: AP11-V-2016-000208

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