Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio del año en curso, por el abogado M.U., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 45.724, actuando en su condición de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., parte ejecutante en el juicio por cumplimiento de contrato seguido contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, y la solicitud de acumulación formulada por esa representación, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

Adujo el mencionado apoderado, que ante los Juzgados Superiores Primero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursan idénticos Recursos de Hecho intentados por condóminos del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, contra el mismo auto de fecha 13 de junio de 2007, proferido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (juez de mérito), en la causa seguida por su patrocinada contra el Condominio por cumplimiento de contrato, la cual se sustancia en el expediente signado con el N° 97-3119 y que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. Que el aludido auto (13-06-2007) fue apelado dentro de la oportunidad legal por la apoderada judicial del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, y que – en su opinión- representa por disposición expresa del artículo 20 literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal a cada uno de los condóminos que hoy recurren ante los Tribunales Superiores Jerárquicos.

Manifiesta el apoderado ut supra mencionado, que el juez de cognición mediante auto de fecha 13 de junio de 2007, negó las apelaciones ejercidas por los recurrentes, ya que su apoderado judicial natural (la apoderada judicial del Condominio), ejerció el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por cuento la causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.

Que por todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, solicita a esta Superioridad se ordene la acumulación por conexión a la presente causa de cada uno de los recursos de hecho interpuestos y que cursan en los Juzgados Superior Primero expediente Nº 9869; Superior Cuarto expediente Nº 13148; Superior Quinto expediente Nº 9347; Superior Séptimo expediente N° 9618 y Superior Décimo expediente Nº 5578, ejercidos por los Condóminos, a saber: 1) Cine Plaza Las Américas, C.A. y M.Z., 2) M.d.C.G.P. e Inversiones L.A. C.A., 3) Inversiones Pieralti C.A., 4) Representaciones Alto Relieve C.A. y 5) Banco de Venezuela Banco Universal, respectivamente; por ser este Juzgado Superior Segundo el que previno en el conocimiento de los mencionados recursos, pues a su decir, es el primero del resto de los Juzgados Superiores en que consta en autos la consignación de las copias certificadas por la parte recurrente de las actuaciones pertinentes; ello a los fines de evitar que se dicten sentencias contradictorias, que se presenten dificultades en las ejecuciones de las mismas en un mismo proceso, por la economía procesal, por la uniformidad sentenciadora e impedir un incremento en el caos procesal auspiciado por la parte ejecutada, dado que en su opinión concurren los supuestos necesarios para la acumulación, como sería por ejemplo, que el auto recurrido configura el mismo objeto, se está en presencia de la misma causa y la cualidad con la que recurren los condóminos son la misma “parte”.

Solicitó a este Juzgado Superior se oficie a cada de los tribunales señalados informándoles que en fecha 27-06-07 fueron consignadas las copias fotostáticas certificadas referidas en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al recurso de hecho signado por ante este superioridad bajo el 07-10013 interpuesto por el condómino P.C.d.D.P., contra el auto de fecha 13 de junio de 2007 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la causa llevada en el expediente Nº 3119, y en el cual la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS demandado por cumplimiento de contrato al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZAS LAS AMERICAS.

Por otra parte, observa este Juzgado Superior que en el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio L.A., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana P.D.D.P., éste adujo, entre otras cosas, lo siguiente: Que su defendida es la propietaria del Local Nº 3-0, situado en el nivel 10:50 del Centro Comercial Plaza Las Américas, Etapa I, situado en el Boulevard R.L. o de El Cafetal, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 27 de abril de 1988, bajo el Nº 12 Protocolo Primero, Tomo 9.

Que en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad de comercio GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2000 dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar la demanda.

Apelado dicho fallo por la parte actora, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo como superior jerárquico vertical, dictó decisión el 26 de febrero de 2003, revocando el fallo de fecha 19-09-2000.

Que en el decurso de la ejecución de la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior Séptimo, el tribunal de mérito dictó auto el 17 de julio de 2006, en el cual concluyó que: “1.- Que en el proceso de ejecución seguido en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, debe entenderse como propuesto contra los miembros de la comunidad propietaria del inmueble y, por las razones explicadas, llenó todos los requisitos necesarios para su existencia y validez. Dentro del mismo, no solo el ciudadano C.M.S., sino cualquiera de los copropietarios, tiene el derecho a postular y a realizar las actuaciones permitidas por la ley, por ser los sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia.”

Que hasta ese momento, el tribunal de primer grado de conocimiento consideró que cualquiera de los copropietarios del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, incorporados como partes en la fase de ejecución del juicio “tiene el derecho a postular y a realizar las actuaciones permitidas por la ley, por ser los sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia”. (Énfasis y subrayado de la cita).

Que el día 15 de marzo de 2007, el Juez Sexto de Primera Instancia declaró la nulidad absoluta de todos y cada uno de los trámites de ejecución realizados en el juicio de cumplimiento de contrato in comento (expediente Nº 97-3119), a partir del día 17 de julio de 2006, y ordena dar cumplimiento estricto a lo señalado en ese auto, en lo que ataña al requisito previo a la continuación de la ejecución de la sentencia de la celebración de una asamblea de propietarios.

Que mediante auto dictado el 06 de junio de 2007, el juez a quo, sin hacer pronunciamiento sobre las apelaciones del 17 de julio de 2006 y 19 de enero de 2007, ordena la continuación del trámite de ejecución en los mismos términos de la decisión proferida en el auto de fecha 17 de julio de 2006; y luego, mediante auto de fecha 13 de junio de 2007, además de declarar la nulidad del auto dictado el 06-06-2007, retoma la tesis que descarta la apelación interpuesta por esa representación el 20 de marzo de 2007, contra el auto del 15 de marzo de 2007, apoyándose en que como ya había oído la apelación ejercida por la parte demandada Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, “mal podría hacer un nuevo pronunciamiento sobre una misma apelación, por cuanto los copropietarios actúan como condóminos en el presente juicio, los cuales conforman la parte demandada”.

Que es por ello, que de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, recurro de hecho contra el auto dictado por el a quo en fecha 13 de junio de 2007, a fin de que ordene al juzgado de la causa oiga la apelación ejercida en ambos efectos, por cuanto la decisión dictada el 17 de julio de 2006 por el tribunal a quo, que extendió los efectos de ese fallo a los co-propietarios del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, quiénes no habían sido ni demandados, ni condenados, afecta a su defendida, ciudadana P.d.D.P..

Para decidir, se observa:

Estatuyen los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:

Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

.

Ahora bien, de acuerdo con todo lo narrado y a los fines de determinar con certeza la existencia de los recursos de hechos a los cuales ha hecho mención el apoderado judicial de la sociedad mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., y para determinar si los aludidos recursos de hecho son conexos entre sí, conforme al ordinal 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente (...) 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes”, este Juzgado Superior ordena:

PRIMERO

OFICIAR a los Juzgados Superior Primero expediente Nº 9869; Superior Cuarto expediente Nº 13148; Superior Quinto expediente Nº 9347; Superior Séptimo expediente N° 9618 y Superior Décimo expediente Nº 5578, todos con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informen a este Juzgado Superior y en el orden antes indicado, CON CARÁCTER DE URGENCIA, sobre lo siguiente:

  1. Si existe en cada uno de los órganos judiciales antes mencionados la interposición del recurso de hecho impetrado, por: 1) Cine Plaza Las Américas, C.A. y M.Z., 2) M.d.C.G.P. e Inversiones L.A. C.A., 3) Inversiones Pieralti C.A., 4) Representaciones Alto Relieve C.A. y 5) Banco de Venezuela Banco Universal, respectivamente.

  2. La identificación del recurrente y fecha del auto recurrido, y

  3. La fecha de la consignación de recaudos e inicio del lapso para dictar sentencia.

SEGUNDO

En atención a lo antes ordenado, este Juzgado Superior Segundo una vez recibida la información, por auto expreso emitirá pronunciamiento respecto a lo peticionado o procederá a dictar decisión con relación al recurso de hecho impetrado. Líbrense los oficios respectivos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10013

AMJ/MCF

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