Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hija también identificada; solicita Autorización para Sacar Pasaporte motivado a que el progenitor del niño, ciudadano V.A.L.H., titular de la Cedula de Identidad N° V-20.389.852, manifiesta su negatividad rotunda en dar autorización, por lo que acudió ante el Ministerio Publico, libraron notificación y se negó a autorizar la salida del país a la hija.

Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para tramitar Pasaporte.

Por auto de fecha 07 de Enero del 2015, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenando la notificación a la Representación Fiscal y al ciudadano V.A.L.H., con el objeto de informarles que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, se fijara por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.

En fechas 26 de marzo de 2015 consta resultas negativas de la boleta de notificación correspondiente al ciudadano V.A.L.H., y resultas positivas de la respectiva notificación librada a la Representación Fiscal.

En fechas 21 de julio de 2015 consta resultas positivas de notificación correspondiente al ciudadano V.A.L.H. y en fecha 21 de julio se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley; se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Defensa Publica, quien ratifico su pedimento en relación a la Autorización Judicial Para Sacar Pasaporte a su menor hija, la niña K.D.L.G., hoy de tres (03) años de edad, de igual modo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano V.A.L.H., titular de la Cedula de Identidad N° V-20.389.852, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana GALINDEZ POLANCO YAIROBY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-28.200.248.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GALINDEZ POLANCO YAIROBY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-28.200.248, domiciliada en la Avenida 40 entre Calle 34, Casa N° 34-B, Barrio B.V. 1, Acarigua estado Portuguesa, realice los tramites concernientes a la obtención del PASAPORTE de su hija la niña K.D.L.G., hoy de tres (03) años de edad. Y así se Decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

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