Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Febrero de 2014

Años: 203º y 154º

Nº -14

Causa 1C-12.537-14

Juez de Control N° 1: Abg. A.I.G.C.

Secretaria: Abg. Marielys Rojas

Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Glayza de España

Imputados: Mea C.L. y F.J.N.E.

Defensa: Abg. E.J. y Abg. A.T.F.

Víctima: El Estado Venezolano

Delito: Caza Ilícita y Exhibición Indebida de Arma de Fuego

Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los imputados MEA C.L., venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1957, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.871, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el barrio Curazao, carrera 4 con calle 10, casa Nº 9-54, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-2568574, y F.J.N.E., venezolano divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.804, natural de Guanare estado Portuguesa, de 68 años de edad, nacido en fecha 01-12-1945, residenciado en barrio Curazao, calle 2, casa Nº 11-48, de Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-5274569, por la presunta comisión del delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley de Desarme y Control de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:

Celebrada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se le cede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Glayza de España, quien pone a la orden a los ciudadanos MEA C.L. y F.J.N.E., en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 20-02-2014, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Mea C.L., a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos Caza Ilícita artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal de Ambiente, Exhibición Indebida de Arma de Fuego en el artículo 99 de la Ley de Desarme y Control de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano y para F.J.N.E., el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Caza Ilícita previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley de Desarme y Control de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se les imponga del procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal o ante el Ministerio Público lo requiera y la prohibición de realizar la actividad de Caza Ilícita, solicito copia de la presente acta”, Es todo.

Acto seguido, la Juez impuso a los imputados MEA C.L. y F.J.N.E., del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole individualmente si deseaba declarar manifestando por separado: “No querer declarar”. Es todo.

Se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado de los imputados Mea C.L. y F.J.N.E., Abg. E.G.P., quien expuso: “En este estado la defensa manifiesta al tribunal que L.M. y N.F., se encontraban en una finca propiedad privada y fueron autorizados a ingresar a la misma finca por su propietario asimismo la temporada de veda del animal denominado lapa comienza el 31 de marzo del presente año, establecido por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, en cuanto a la escopeta que portaba el Sr. L.M. la misma se encuentra debidamente permisaza y empadronada y la del Sr. N.F. es de fabricación rudimentaria o casera y no funciona adecuadamente, sin embargo en aras de darle celeridad al presente proceso mis representados solicitan al Tribunal acogerse al juzgamiento por los delitos menos graves previstos en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son adultos mayores y presentan ciertos problemas de salud, como lo es diabetes e hipertensión por razones de su edad , es todo".

Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados fueron impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente los imputados manifestaron de forma individual estar dispuesto a sujetarse a las condiciones que el Tribunal le imponga y al cumplimiento de un trabajo comunitario.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso en los siguientes términos que los imputados cumpla con las siguientes condiciones: 1.-La creación de un mural ecológico ambientalista como temática la prohibición de actividades de pesca y caza como ilícito penal ambiental bajo la supervisión del C.C. del barrio 23 de Enero I del Municipio Papelón estado Portuguesa, en la entrada de Papelón, asentado en la pared. 2.- Que integren el comité ambientalista en el Parque Los Samanes der esta ciudad bajo la coordinación del Imparque. 3.-Prohibición expresa de realizar ese tipo actividades que van en detrimento de la fauna silvestre de la zona”, es todo.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley de Desarme y Control de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1) Se declara la aprehensión de los ciudadanos MEA C.L. y F.J.N.E., como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge la precalificación jurídica de Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley de Desarme y Control de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al imputado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole por separado si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a los imputados MEA C.L. y F.J.N.E., quienes de forma libre, individual, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos manifestaron: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, y estoy de acuerdo en cumplir con las condiciones que impone el Ministerio Publico y la realización de un trabajo comunitario”, Es todo.

Seguidamente la Juez de Control N° 01 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”, Es todo.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a los ciudadanos MEA C.L. y F.J.N.E., bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: las siguientes condiciones: 1.-La creación de un mural ecológico ambientalista como temática la prohibición de actividades de pesca y caza como ilícito penal ambiental bajo la supervisión del C.C. del barrio 23 de Enero I del Municipio Papelón estado Portuguesa, en la entrada de Papelón, asentado en la pared. 2.- Que integren el comité ambientalista en el Parque Los Samanes de esta ciudad de Guanare, bajo la coordinación del Imparque. 3.-Prohibición expresa de realizar ese tipo actividades que van en detrimento de la fauna silvestre de la zona, bajo la supervisión de los miembros del C.C. 23 de Enero 1, Presidente del C.C.D.C., del Municipio Papelón estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses.

Se ordena librar la boleta de excarcelación y oficiar lo conducente.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.

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