Decisión nº 086-2009 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, del presente Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuso el ciudadano J.L.G.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.747.181 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio T.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 96.070, en contra de la CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A.. (LA CASA), debidamente identificada en actas. -

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha seis (06) de Agosto de 2009, presente en la sala del Tribunal la abogada T.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.070, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “…Desisto del presente procedimiento mas no de la acción y solicito me sean devueltos los documentos originales que acompañan a la presente demanda, previa certificación en actas y se archive el expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales a la solicitante, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana Y.A., Funcionaria de este Tribunal e igualmente se ordena el archivo del presente expediente. Expídanse. Agréguense. Devuelvanse. Archívese.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, en el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, intentó el ciudadano J.L.G.P., en contra de la CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se expidieron las copias y se archivó el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se expidieron las copias y se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

1.782-09

GS/FR/ya.

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