Sentencia nº 20 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Caracas, 19 de febrero de 2008

197° y 148°

Expediente Nº AA70-E-2007-000054

I

En fecha 16 de julio de 2007, los abogados T.S.G. y S.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.G., interpusieron ante esta Sala Electoral recurso contencioso electoral contra la designación de la Autoridad Provisional, Comisión Electoral, P.E. y Elección de una Junta Directiva y C. deH. para el período 2007-2009 de la Federación Venezolana de Surfing.

El 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Surfing, los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho vinculados al recurso.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2007 se admitió el recurso, se ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Surfing, y a la parte recurrente.

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2007, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue retirado, publicado y consignado en autos por la parte recurrente.

El 23 de octubre de 2007, el ciudadano F.G., actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Surfing, consignó escrito contentivo del informe y los antecedentes administrativos que fueron requeridos.

El 05 de noviembre de 2007, la ciudadana Lumar Guittard, Delegada ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Surfing por la Asociación de Surfing del Distrito Capital, presentó escrito a objeto de adherir a su representada al recurso presentado.

El 12 de mayo de 2007, la causa fue abierta a pruebas. Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2007, la parte recurrente promovió pruebas, que fue agregado a los autos el día 20 de ese mismo mes y año.

Por auto del 20 de noviembre de 2007, se fijó la oportunidad para la oposición a las pruebas; y, el 21 del mismo mes y año fueron admitidos los medios de prueba promovidos por la parte recurrente.

El 05 de diciembre de 2007, la parte recurrente presentó conclusiones escritas.

En fecha 06 de diciembre de 2007, se designó ponente al Magistrado J.J. NUÑEZ CALDERÓN, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

II

Corresponde a esta Sala Electoral resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra la designación de la Autoridad Provisional, Comisión Electoral, P.E. y Elección de una Junta Directiva y C. deH. para el período 2007-2009 de la Federación Venezolana de Surfing, y en tal sentido se observa:

Consta en autos que en fecha 12 de abril de 2007 el actor ejerció recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 005 del 14 de febrero de 2007, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual se dio reconocimiento al nombramiento de una Autoridad Provisional para la Federación Venezolana de Surfing, y en tal sentido se aprecia de autos que la pretensión contenida en el referido recurso de reconsideración se circunscribía a la declaratoria de nulidad de la P.A. Nº 005 de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, y, por vía de consecuencia, la ratificación de la Junta Directiva electa para el período 2005-2009 “…con las reestructuraciones aprobadas en asamblea de asociaciones, que fueron notificadas al IND…” (vid. folios 161 y ss. del Expediente Administrativo).

Ahora bien, advierte la Sala que el abogado T.S.G., apoderado judicial del recurrente (vid. poder inserto en el folio 232 del Expediente Administrativo), y, de la Federación Venezolana de Surfing (según alega, vid. folio 387 del Expediente Administrativo), mediante escrito consignado en sede administrativa en fecha 31 de julio de 2007, insistió en la solicitud de declaratoria de nulidad la P.A. Nº 005 de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, y, en la ratificación de la Junta Directiva electa para el período 2005-2009. Asimismo, “reiteró nuevamente” (destacados de la Sala), pese a que tal pretensión no figura en el contenido del recurso de reconsideración mencionado, que se declarase la improcedencia de la solicitud de fecha 25 de junio de 2007, mediante la cual se requiere el reconocimiento del proceso electoral por el cual fue electa la Junta Directiva y C. deH. para el período 2007-2009 de la Federación Venezolana de Surfing, cuyo acto de votación se verificó el 22 de junio de 2007.

En consonancia con lo anterior, se evidencia que el 02 de agosto de 2007, la ciudadana S.J., Consultora Jurídica (E) del Instituto Nacional de Deportes (IND), emitió comunicación al abogado T.S., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano F.G., mediante la cual le informa que su solicitud de “…revocatoria del acto administrativo distinguido con la nomenclatura N° 005 del 14 de febrero de 2007, se declare improcedente la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y el C. deH. de la Federación Venezolana de Surfing consignada el 25 de junio del año en curso, e igualmente sea restablecida la Junta Directiva encabezada por el ciudadano F.G.”, se encuentra en suspenso debido a la interposición del recurso contencioso electoral de autos, en virtud que el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política prohíbe a los órganos electorales y públicos en general, innovar sobre la materia que constituya asunto principal del recurso accionado en vía judicial.

Visto lo anterior, la Sala presume la existencia de impugnaciones o recursos efectuados por el recurrente en vía administrativa que no constan en el expediente administrativo, distintas al recurso de reconsideración ejercido en fecha 12 de abril de 2007 ante el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 005 del 14 de febrero de 2007, ello, en virtud de que con posterioridad a tal actuación, el apoderado judicial del actor “reitera” pretensiones distintas a las plasmadas en el señalado recurso de reconsideración.

En ese sentido, siendo indispensable para esta Sala conocer la totalidad de las impugnaciones efectuadas por la parte recurrente en sede administrativa a los fines de sostener la admisibilidad del recurso contencioso electoral intentado en sede jurisdiccional, esta Sala Electoral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio solicitando al Directorio del Instituto Nacional de Deportes que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, informe a este órgano jurisdiccional de todas las impugnaciones que el ciudadano F.G., o sus apoderados judiciales hayan ejercido ante ese Instituto Autónomo contra: (i) la designación de una Autoridad Provisional en la Federación Venezolana de Surfing efectuada en fecha 18 de diciembre de 2006, cuya autoridad fue reconocida por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes mediante P.A. Nº 005 del 14 de febrero de 2007 (folios 153 al 159, Expediente Administrativo); (ii) la elección de la Comisión Electoral de la mencionada Federación que tuvo lugar el 22 de mayo de 2007 (folios 246 y siguientes del Expediente Administrativo); y, (iii) el proceso electoral por el cual fue electa la Junta Directiva y C. deH. para el período 2007-2009 de dicha Federación Deportiva, cuyo acto de votación se verificó el 22 de junio de 2007 (folio 302 del Expediente Administrativo); y que remita copia certificada de las mismas.

Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

FERNANDO VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

Expediente N° AA70-E-2007-000054

En 19-12-08, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 20.

El Secretario,

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