Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 31 de Agosto de 2010

200° y 151°

CAUSA 1JM-1344-07 y 1JM-1348-07

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. J.H.O.

JUECES ESCABINOS:

P.R.S.R.

P.P.J.D.C.

ACUSADOS:

GAMEZ M.L.G.

B.P.A.E.

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. M.M.

ABG. G.C.

FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JEAM C.C.G.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. ANYELITH L.M.Z.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delitos que se les imputan

A.E.B.P., Venezolano, natural de Rubio, nacido el 22-07-1971, de 36 años de edad, soltero, de profesión Militar Activo de la Guardia Nacional, ostentando el rango de Cabo Segundo, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.578, residenciado en Barrio M.T.R., Pasaje M.E.M., casa N° 7-103, San C.E.T., a quien se le imputa la comisión de los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal y CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el articulo 80 del Código Penal. Y L.G.G.M., venezolano, natural de San C.E.T., de 31 años de edad, nacido el 15-02-1975, soltero, de profesión militar activo, ostentando el rango de Cabo Segundo del la Guardia Nacional, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, residenciado en el sector Pan de Azúcar, vía Rubio, Km. 03 casa N° 25 Municipio Independencia, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.633.452, a quien se le imputa la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado JEAM C.C.G..

Defensa Técnica

Representada por los Defensores Privados Abogados M.M. y G.C..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS DE LA PRIMERA ACUSACIÓN

De la lectura y análisis de las Actas que conforman la causa N° 20-F23-0057/06, cuya investigación fue iniciada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en fecha 04/08/06, se establecen los siguientes hechos “(…) El día 01/12/06 funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Punto del Control Fijo del Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, retuvieron preventivamente el vehículo marca ENCAVA, clase MINIBUS, modelo ENT610, año2002, placas AB915X, por presentar documentación presuntamente falsa. Dicho vehículo era conducido por el ciudadano W.Q.V., quien viajaba acompañado de su padre J.F.Q.. Este último se acredito como propietario del vehículo e hizo entrega del original del Certificado de Registro de Vehículo N° 3943986, de fecha 20/05/2002, a nombre de J.R.P.M. y una copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 21/11/2006 en el que J.R.P.M. declara haberle dado en venta el vehículo antes descrito a J.F.Q.. El resultado procedimiento le fue informado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien giró las instrucciones preliminares de investigación y posteriormente remitió el vehículo al Estacionamiento Judicial Libertador, adyacente al Punto de Control, y a su vez el día 4/12/2006 remitió oficio dirigido al Director del Laboratorio Científico de ese componente militar requiriendo la practica de una experticia a los seriales y documentos del vehículo retenido, razón por la cual el Capitán J.B., Director del Laboratorio, designó a los Expertos A.E.B.P. y L.G.G.M. para llevar a cavo el peritaje solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Los expertos designados rindieron el informe pericial con fecha 05/12/2006 y concluyeron que: 1.- La placa Vin de Carrocería se encuentra ORIGINAL. 2.- El serial de CHASIS se encuentra ORIGINAL. 3.- El serial de MOTOR se encuentra ORIGINAL. 4.- El vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO por los cuerpos de Seguridad. Pero es el caso que ante la Fiscalía N° 47 del Ministerio Público comparecieron dos personas a solicitar la entrega del referido vehículo, alegando cada una de ellas su plena propiedad sobre el mismo, es decir, el ciudadano J.F.Q., padre del conductor a quien fue retenido el vehículo, y el Ciudadano J.E.V.P.. El ciudadano J.E.V.P. al solicitar la entrega del vehículo argumentó que: “ El vehículo en cuestión le fue robado en el año 2005, cuya denuncia formuló en fecha 12/06/2005 ante la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, la cual quedo registrada con el N° G-947.178”. En consecuencia, procedió a consignar ante el Despacho Fiscal los documentos originales y las llaves del vehículo. Ante tal situación la Fiscalía 47° del Ministerio Público ordenó la práctica de una nueva experticia al vehículo en cuestión, pues los funcionarios de la Guardia Nacional que habían practicado la primera experticia le informaron que sus seriales son originales y que no se encuentra solicitado en ningún organismo de seguridad. Y, en razón de ello, fueron designados los funcionarios L.S. Y M.S., adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub. Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, quienes en fecha 31/01/07 rindieron el informe Pericial el resultado siguiente: 1.- La placa de serial de CARROCERÍA es FALSA. 2.- El serial de CHASIS se encuentra ALTERADO. 3.- El serial de MOTOR se encuentra ALTERADO. 4.- Mediante el p.d.A.d.S. determinaron que el serial de CARROCERÍA 8XLFGC11D2E001409, fue suplantado parcialmente sobre el número 8XLFGC11D2E001497, según causa N° G-947.178 de fecha 12/05/05 por el delito de ROBO. 5.- Por el Sistema de Enlace del Instituto Nacional de Transporte y T.T. registra aparece registrado con las matriculas AF1576 a nombre de J.E.V.P.. Ante los resultados evidentemente contradictorios de las experticias la Fiscalía efectuó llamada telefónica al Estacionamiento Judicial Libertador a los fines de requerir información para corroborar si efectivamente los Expertos de la Guardia Nacional se presentaron a ese estacionamiento a practicar la experticia de dicho vehículo, siendo informado por el Administrador H.C. que sólo recuerda la presentación de los funcionarios del CICPC más no la de los Guardia Nacionales. El vehículo fue entregado por la citada Representación Fiscal a su legítimo propietario, es decir, al ciudadano J.E.V.P. y remitió compulsa de las actuaciones de este Despacho Fiscal por conducto de la Fiscalía Superior para el inicio de la correspondiente investigación en contra de lo Expertos de la Guardia Nacional que presuntamente falsearon la información en el informe Pericial que presentaron con la finalidad que el vehículo le fuera entregado a J.F.Q. (…)”.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS DE LA SEGUNDA ACUSACIÓN

De la lectura y análisis de las Actas que conforman la causa N° 20-f23-0144/06, cuya investigación fue iniciada por la Fiscalía Vigésima Tercera en fecha 04/08/06, se establecen los siguientes hechos “(…) El día 02/08/2006 la Guardia Nacional instaló una Alcabala Móvil en el Sector CHURURÚ, Municipio F.F., Estado Táchira, en la cual retuvieron un vehículo clase: CAMIONETA, marca: JEEP, modelo: GRAND CHEROKEE, placas MBY-99B, que era conducido por el ciudadano R.O.G., por presunta suplantación de la placa identificadora de serial de carrocería, él nombrado ciudadano, quien se acreditó como propietario del vehículo le manifestó al funcionario actuante que recientemente le había retenido ese vehículo por la misma causa y le había sido entregado formalmente por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial luego de constatar mediante experticia practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que sus seriales son Originales. No obstante, el funcionario, ante la sospecha, decidió informar a su superior y remitir el vehículo al Laboratorio de la Guardia Nacional para nueva experticia. El día 03/08/06 él mismo funcionario que actuó en la retención del vehículo lo trasladó hasta el Laboratorio del Comando Regional N° 1 para la experticia de Ley, y refiere haberse entrevistado con el experto A.E.B.P., quien le informó que no tenia disponibilidad para realizar la experticia inmediatamente y que trasladara el vehículo al Estacionamiento Judicial de la localidad de Abejales y que posteriormente trasladaría la camioneta al laboratorio para la experticia o en su defecto él trasladaría al estacionamiento a realizarla. En horas de la tarde de ese mismo día 03/08/06, el propietario del vehículo recibió una llamada telefónica de una persona que se identifico como el funcionario que le había realizado la experticia a su camioneta y le informó, según el denunciante, que todo le había salido bien y que fuera al mercado de Los Pequeños Comerciantes para entregársela pero que llevara Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) o de lo contrario la pasaría a la Fiscalía. Informa también que el número del cual le efectuaron la llamada es 0414-1214126, y que su persona se negó a entregar el dinero exigido y además que él no acudió a la cita que le fijó el supuesto funcionario pero que en su defecto envió a dos amigos, de nombre J.Z. y M.R., a quines le hicieron también la exigencia del dinero para entregar la camioneta. Mediante relación de llamadas solicitada a la empresa MOVISTAR se determinó que el número 0414-1214126 le corresponde al funcionario de la Guardia Nacional A.E.B.P., Experto adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 y que del mismo efectuaron 4 llamadas al teléfono de J.Z. (0414-7149734) durante el lapso comprendido entre las 01:28 pm y las 03:28 pm del día 03/08/06.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, se da inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1344-07 Y 1JM-1348-07, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados B.P.A.E. Y L.G.G.M., por la presunta comisión del delito FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, en la primera acusación, y respecto al acusado B.P.A.E., por una segunda acusación por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 80 del Código Penal.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala junto a los Jueces Escabino, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos P.R.S.R., P.P.J.D.C.V.S.R.B., el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado JEAM C.C., los acusados B.P.A.E. Y L.G.G.M., y el Defensor Privado Abogado M.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez procedió a juramentar a los jueces escabinos P.R.S.R., P.P.J.D.C.V.S.R.B., quedando de esta manera constituido el Tribunal Mixto, y en su efecto le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JEAM C.C.G., quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en ambas acusaciones; los cuales encuadran dentro de los tipos penales respecto a los acusados B.P.A.E. Y L.G.G.M., por la presunta comisión del delito FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, en la primera acusación, y respecto al acusado B.P.A.E., por una segunda acusación por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en la segunda acusación, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de todos los órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente, solicitando en su efecto que se aperture el Juicio Oral y Público y se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

De seguidas el ciudadano Juez verificado que tiene fijado otros actos por agenda única, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES VEINTITRÉS (23) DE JULIO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En fecha 23 de Julio de 2010, Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 20-07-10, y en su efecto le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, manifestando entre otras cosas:”El Ministerio Público en al persona del Fiscal 23 acá presente dos acusaciones una en contra de ambos ciudadanos por la presunta comisión del delito de falsedad de actos y de documentos, de igual manera presento otra acusación solo en contra del ciudadano A.B. por la presunta comisión del delito de concusión en grado de tentativa, considero necesario explicar de manera separada los dos delitos a que hace mención el fiscal, en primer lugar me refiero al delito que s ele imputa a Alexis por el delito de concusión en grado de tentativa ustedes antes de conocer los hechos escabinos , deben saber de que se trata este delito y al final del debate la conducta del mismo encuadra o no en el ilícito penal que dice el Ministerio Público, g primero que nada la concusión esta establecido en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción se puede observar que la conducta de la persona imputada debe encuadrar dentro de esta norma es decir que en abuso de sus funciones debe cobrar plata a una persona, pero a él se le atribuye el grado de tentativa, es decir, cuando la persona no realiza todo lo necesario para consumar el hecho e ilícito penal, los hechos que dieron origen con ocasión de que un señor venía de Ciudad Bolivia a San Cristóbal los funcionarios que no eran estos hicieron la verificación de los vehículos y él mismo dice que este vehículo lo acababan de entregar la fiscalía Séptima y no tenia ningún problema y los funcionarios que estaban allá consideraron que los seriales estaban sub plantados por lo que detuvieron el vehículo y lo pusieron a orden de la fiscalía, y es por eso que nos encontramos en estos hechos donde mis defendidos son inocentes, pero este vehículo es llevado al laboratorio de la Guardia Nacional y el señor acá presente que trabaja en la Guardia y que fue una de las cuestiones que llamo la atención a la defensa manifiesta que ese hecho se debía con ocasión a una sola llamada telefónica que se dio del teléfono de mi defendido donde el dueño del vehículo dice que lo llamo una persona lo citaron a el mercado los pequeños comerciantes, el se quedo muerto de miedo y mando a dos amigos, porque los funcionarios le estaban pidiendo la cantidad de 500 mil bolívares y estos ciudadanos acudieron a la cita con estos ciudadanos tres guardias nacionales los cuales estaban con uniformes camuflamos y su descripción son totalmente diferente con al descripción de mis defendidos, ellos dicen que los guardias le pidieron 500 mil bolívares y el señor dijo no se preocupen este vehículo estaba bien y que lo coloquen a orden de la fiscalía este señor se fue a la fiscalía donde formulo la denuncia y se abrió el proceso penal donde no se demostró la responsabilidad de mi defendió, se citaron a los guardia, el señor anotaron el teléfono de mi defendido, mi defendido me dice que el trabaja en el laboratorio g y que este es un teléfono público donde yo no rengo nada que ver en los hechos y este solo elemento es el que lo vincula por este delito, cuando se analiza un delito todos tienen una serie de elementos y se debe demostrar si el actuar de esa persona encuadra en esa norma, no hay un reconocimiento en rueda individuos que así lo señalen, no hay una grabación de voz, un video, que demuestre todo esto, solo hay una llamada que se desconoce quien hizo esa llamada. Por otro lado el Ministerio Público le imputa otro delito de la falsedad de actos y de documentos, lo cual no estaba establecido en la ley contra la corrupción por lo que no implica una serie de dádivas se ve llegar un vehículo encava y se pusieron a revisarlo y se dieron cuentas de una anomalías y por ello funcionarios diferentes a estos lo detuvieron y lo colocaron a orden de la fiscalía 47 y en base a ellos se manda un oficio a la guardia nacional para que se haga un estudio a esos vehículos, lo cuales tienen una gran experiencia y ellos emiten una experticia donde explica que todo es original y llaman a un funcionario de nombre L.S. y le explican que el vehículo no esta solicitado y dejan constancia que un documento estaba alterado y lo mandan a la Fiscalía 47 del Ministerio Público donde llega un primer propietario a reclamar ese vehículo y ante esta situación llama la atención y manda nuevamente a petejota a que se realice otra experticia donde se establece que todo estaba alterado y que el vehículo estaba alterado ante esta situación el Ministerio Público 47 mando a la fiscalía superior para que se le aperture la averiguación a este funcionario, lo cual no fue lo correcto sino que se debe buscar un tercer experto donde estén ambas partes y explique cada uno porque dan este resultado, aquí no hubo delito alguno ya que estos ciudadano menciona que estos funcionarios jamás estuvieron allá y esta situación es opuesta a lo que aparece en el expediente y si vemos al folio 95 de las actuaciones donde llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional con un oficio para realizar una impronta, el Ministerio Público por el solo hecho de que la experticia no fue igual a la que hizo petejota lo imputa por este delito, lo cual no debió haber hecho y debió haber aplicado los canales regulares, como es llamado a otro experto ó haber aplicado los canales regulares, como es llamado a otro experto y buscar otra experticia, el código civil a ver que nos refería la experticia 1425 en caso de no hubiera unanimidad pudieran aplicarse otro fundamentos donde cada experto pueden emitir opiniones diferentes, acá este delito no esta configurada en la persona de nuestro defendido al que figuraba como primer propietario declaro al folio 50, el artículo 61 del Código Penal dice que debe actuar de mala fe y quien dice que la petejota no fue la actuó de manera errónea , que pasa si ellos se equivocaron por impericia imprudencia negligencia pero como este artículo no lo regula pues estamos en presencia de un hecho atípico, es por ello que de acuerdo a todo lo antes expuestos y al momento de valorar las pruebas pido se reestablezca la esfera jurídica de ellos y se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez procede a imponer a los acusados B.P.A.E. Y L.G.G.M., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando los acusados B.P.A.E. Y L.G.G.M., su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.

A continuación el ciudadano Juez procede a declarar abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito se altere el orden del debate y se proceda a incorporar por su lectura copia certificada del dictamen pericial de vehículo N° CO-CC-LR1-DIR-DF-2006-1689, de fecha 05-12-2006, la cual riela inserta al folio 17 de las presentes actuaciones, a los fines de ilustrar al Tribunal y lo que van a exponer los expertos es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien entre otras cosas manifestó.”No tenemos problemas en ello, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez acuerda alterar el orden del debate y en su efecto se procede a incorporar por su lectura: copia certificada del dictamen pericial de vehículo N° CO-CC-LR1-DIR-DF-2006-1689, de fecha 05-12-2006, la cual riela inserta al folio 17 de las presentes actuaciones.

De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga las observaciones a que hay lugar a dicha prueba documental:”De la experticia leía por la ciudadana secretaria de este juzgado se aprecian circunstancias muy particulares donde la misma fue ordenada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde a ella no le compete ordenar diligencia de investigación tal como lo establece la ley del Ministerio Público, sino para eso están los fiscales de despacho para que instruyan las investigaciones y que la misma es suscrita por los acusados de autos donde todo resulto original y que el vehículo no estaba solicitado según la información que ellos reciben por los datos aportados al CICPC, es todo”.

A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines que formule las observaciones a que haya y en su efecto manifestó.”El contenido de la experticia del cual es objeto de la investigación y que ellos como funcionarios de la Guardia Nacional dieron su criterio de las condiciones en que se encontraban ese vehículo y ellos me dicen que hicieron todo ajustado a derecho fueron al estacionamiento tomaron fotos y fue una actividad lícita independientemente del resultado, ellos están amparados en el principio de credibilidad, es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano L.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.537, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Seriales N° 071 la cual riela inserta al folio 21 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Si ratifico la experticia hecha por mi persona se trata de un vehículo clase minibus marca encava, color blanco, plenamente donde se revisaron los seriales y se ve que estaban todos alterados y sub plantados , se sometió a unos reactivos donde se pudo obtener los verdaderos seriales y se verifico que el vehículo se encontraba solicitado, la placa vin es una placa metálica que fija la planta ensambladora ubicada en la parte interna del vehículo cerca del puesto del acompañante donde es falsa, removida y con dos dígitos alterados, el chasis derecho de la parte frontal es alterado y mediante un sistema borraron y desbastaron el serial original y troquelaron el falso, el reactivo es un compuesto químico que actúa sobre metales y hierro y se levanta las moléculas que existen en el serial falso para que arroje el verdadero, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo ingresa al CICPC el 02-01-90, es decir, hace 20 años, tengo como experto como 12 años, la experticia es del 26-01-07; para esa fecha tenía yo de experticia como 9 años, desconozco el número exacto de experticia son bastante; que tenga conocimiento nunca se me ha aperturado investigación por experticias con criterio equivoco; es al experticia 071, la practique en compañía del Funcionario Agente M.S.C.; se cumplió un requerimiento de la fiscalía 47 y nos dedicamos a cumplir lo solicitado; la experiencia que uno tiene en el armo y por los estándar de comparación de las placas identificativos y por ello se determina que no es original; el material comparativo es en base del conocimiento que uno tiene y de todos los carros analizados y se toma las improntas de vehículos originales; uno cuando revisa un vehículo de las placas se chasis uno ve la morfología, la superficie si ha sido devastada si ha sido objeto de pulidora o devastación de otros objetos cuyo objeto es devastar el serial original e implantar el falso; el serial era devastado en su superficie e implantaron el que no era; estas son estructuras de metal o de hierro que deben ser homogéneas; aquí no eran homogéneas porque había una alteración; en el serial del motor había una devastación también; el serial visible tenía las mismas irregularidades; se encuentra en la parte interna pared lateral adyacente del puesto del acompañante, el otro esta en la rueda delantera, el motor en la parte izquierda en el ojo; el serial secreto esta en la parte posterior izquierda; una vez obtenida la numeración original se toma nota se hace la experticia y se verifica al sistema SICOPOL y el mismo esta solicitado por el CICPC Caracas, lo cual se dejo reflejado en la experticia en las conclusiones; es una experticia de certeza porque estamos observando los seriales originales; cada quien tiene su punto de vista en este caso se da el serial original, a veces depende de circunstancias de los reactivos y los conocimientos que se tenga; no se requiere el implemento de reactivo químico para determinar la falsedad del chasis, puede tener margen error por conocimientos, falsa de pericia; si por cuanto son estructuras metálicas; la que yo practique me dio todos los seriales alterados, no pudiera arrojar margen de error, este vehículo es del año 2002 y la experticia del año 2006; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No nos envían a Caracas ha realizar curso en las plantas ensambladoras; si se aplico el FRAY, el cual es un compuesto químico sólido granulada, el acido nítrico que es absolvente, nosotros no lo preparamos ya que eso lo maneja el área de laboratorio químico y nosotros los solicitamos a ellos; ese vehículo tiene 4 seriales y al observar los dos seriales y al ver la devastación era lógico que no era la original, los seriales alterados fue los reactivamos si se determinó el serial original de agencia, nosotros no tomamos fotos porque no teníamos la cámara fotográfica solo la observación que se hace, los escritos que se plasman en la experticia y la impronta; en este caso tenemos el serial de carrocería, donde se observa la los tres dígitos del serial, y los demás números indican las características del vehículo una encava 610 pasajeros y el tipo de motor que es, las trasmisión el número 2 Dígito de chequeo, el digito 10 es el año del vehículo y las seis últimas numeraciones son los código de la planta ensambladora; todo depende la experiencia del experto determina a la primera la alteración del vehículo y en este acaso le hicimos una observación detallada; hay vehículos que de repente un roce continúo de una manguera de freno, lo guardafangos pueden debilitar un numero una superficie; el estado anímico, problemas de visión también lleva a dar un margen de error; a través de la experiencia y de los despachos que uno a trabajado se tiene todos estos conocimientos, ya que los cursos en las plantas ensambladoras es por cuenta propia; estamos hablando de vehículos elevados y no estoy de acuerdo que toman esto de manera despectiva y ese tipo de experticia debe haber un proceso para hacerlas de manera conjunta con ambos organismos; se haría una tercera experticia o realizar una revisión nosotros mismo; si es un caso continúo que se den experticia contradictorias ya que es algo normal del trabajo continúo de uno; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El serial secreto que va en el chasis en la parte posterior y esta en un área oculta y eso lo manejan solo los expertos que trabajan en vehículos, ya que no lo podían saber los civiles porque si no imagínese la delincuencia con estos delitos; fue un estado de ánimo normal y si lo hice con otro compañero, es todo”.

De seguidas se llama a declarar al ciudadano J.M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.288, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Seriales N° 071 la cual riela inserta al folio 21 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”En fecha 26-01-2007, fuimos comisionados para realizar una experticia a un ni bus encava ubicado en estacionamiento de Abejales en compañía de L.S., donde se practico la experticia y se determino que todos seriales estaban alterados se reactivo el serial original y se determinó que la misma estaba solicitada por el CICPC Caracas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Se realizó el 06-01-07, la experticia es al N° 071, en el peritaje no se indica que fiscalía la solicita solo se da con un oficio aparte, esta experticia se remitió a la Fiscalía 47 del Ministerio Público; se practico experticia de autenticidad o falsedad a un vehículo marca encava; tengo como experto 5 años en el CICPC y los conocimientos se adquieren por la experiencias, en la experticia se determinó que los seriales están alterados, se obtuvo el serial original secreto a través de un reactivo; es una experticia de certeza; si es una experticia técnica; si influye el estado emocional del experto que la hace el mal dormir, los problemas familiares, el clima, el espacio de los estacionamiento donde los vehículos son pegados; ese día estaba en un buen estado de ánimo; a nosotros nos pareció todo bien; si se verifico la placa de serial de carrocería la misma esta alterada con dos dígitos y los remaches falsos, esto va de acuerdo a la marca de cada vehículo, esto tiene un nivel de estándar único y la alteraron en dos dígitos; se utilizo para determinar que esto es falsa a través de la experiencia; dos dígitos alterados y los remaches son falsos; los remaches deben tener un estándar único, lo cual no los tenías; el chasis estaba alterado de acuerdo a la experiencia se ve que el área estaba trabajado, el serial del motor también estaba alterado; primero se le pasa lija gruesa, luego fina, y por último el reactivo sobre el área trabajada y dando a los pocos minutos un resultado positivo, es un procedimiento minucioso y fue bastante a fondo; no se logran ver que los seriales eran alterados; el serial secreto uno ubicado en la parte delante y trasera del chasis; estos dos se verificaron y ambos eran alterados, se tomo nota del serial original se consulto por el sistema y arrojo solicitado el vehículo por la División Nacional de Vehículo de Caracas; las muestras se dan de acuerdo a las improntas que se toman a otros vehículos originales y alterados, la planta ensambladora nos da los estándar de comparación, la morfología era casi similar pero difiere en la superficie; si la morfología del vehículo estaba alterado; aquí en esta experticia no se traslado ningún otro experto del CICPC; hay un serial oculto y uno de chasis y ambos se verificaron y estaban alterados; cada experto tiene su criterio en el caso de nosotros no por la experiencia; siempre vamos ambos funcionarios, para si uno tiene duda el otro por la experiencia aclare, aquí no hubo duda ambos coincidimos que todo estaba alterado; no hubo discrepancia en nuestra experticia por los dos expertos, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Tengo laborando en el CICPC 15 años; en vehículos tengo 5 años; los conocimientos los tengo con la enseñanza de los mismos compañeros de trabajo que si han ido a plantas y cursos; se aplicaron a dos seriales en especifico; esto mas que todo es la parte que no nos compete a nosotros se establece el año de fabricación, que planta la fabricación, el orden de producción; los seriales del chasis estaban alterados, ambos deben coincidir los de carrocería y chasis; la placa esa era falsa toda; en la placa no se utiliza el reactivo, simple y llanamente en serial de chasis o de motor; se obtiene el serial original y es el se investiga en el sistema de información policial; donde exista una pieza que tenga un constante roce con el área se puede dar; pero habría que fijarse bien para ellos se requiere de luz, y se be observar bien; si el estado climático puede afectar; el estado anímico de la persona puede afectar; eso queda a criterio del Ministerio Público solicitar una experticia a otro organismo; cada quien se basa en su experiencia; si he escuchado en otros estados de experticias contradictorias, aquí en el Táchira no; cada organismo como tal tiene su criterio; no me han llamado para aclarar dos experticias entre dos organismos; serial falso es la placa metálica que son hechas de otra forma opuesta a la original, y el alterado es limado el original e inventan el original; la placa es falsa y el serial de carrocería y motor alterado; el vehículo encava tiene para ese momentos dos seriales secretos; si se han presentando dudas entre nosotros mismos; no es necesario porque se base en la morfología y la superficie y la parte que indica el doctor esta en una base de datas que esta en la computadora, allí esta la fabrica que lo hizo, el año; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La placa vin es falsa completa y punto; el serial de chasis es a través de un procedimiento científico; la placa vin van ubicada en la parte interna adelante; los remaches se ven a simple vista que era falsos, en virtud al estándar único, el mercado negro saca los remaches falsos; si se logra confundir porque se debe ver bien y se determino que eran falso, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez verificado que tiene fijado otros actos por agenda única, acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el dí MIÉRCOLES VEINTIOPCHO (28) DE JULIO DEL 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).

En fecha 28 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 23-07-10, y en su efecto se continua con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano J.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.414, de este domicilio, ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las experticias de autenticidad o falsedad de los certificados de registro de vehículos Nros 0278, de fecha 29-01-2007, y 0048 de fecha 06-02-2007, que rielan insertos a los folios 119 y 123, de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Fue recibido por el área de documentología un oficio remitido por la Fiscalía 47 a Nivel Nacional donde piden se verifique la autenticidad o falsedad del titulo de propiedad a nombre de J.P.M. N° 25261746, donde se comparo con el estándar de comparación del departamento de documentología y se concluyo que el certificado de registro de vehículo N° 25261746 a nombre de J.P.M. es autentico. La segunda experticia fue remitido un oficio por la Fiscalía 47 Nacional del Ministerio Público para ser una experticia de autenticidad o falsedad a un certificado de registro de vehículo N° 3952626 a nombre de Villalta Pinto J.E. en el cual se concluyo que es autentico y el Certificado de Vehículo N° 3943986 a nombre de Pavon M.J.R. se concluyo que es falso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Se practico el 29-01-07; la experticia la ordeno la Fiscalía 47 a Nivel Nacional; solicito si el documento es autentico o falso, es un ejemplar de apariencia de certificado de origen N° 25261746 a nombre de J.P.M.; se utilizó un estudio técnico comparativo con el estándar de comparación existente en el laboratorio, se compararon todas las características del soporte y demás cosas impresos y se determinó que el documento dado como dubitado es autentico a nombre de J.P.M.; esto llego con el certificado de circulación rotulado con el N° B son las mismas características del certificado de circulación; se estableció que es un autentico y para ese entonces tenía 7 años de experto, no era la primera experticia, es una experticia de certeza; ese certificado es a nombre de Villalta Pinto Joel es autentico y es falso el certificado de vehículo a nombre de Pavon M.J.; la discrepancia es que son dos certificados de registro diferente por los números uno es N° 25261746 y el otro es N° 3943986; lo cual quiere decir que son dos documentos totalmente distintos; se estableció con la verificación de todos los estándar de seguridad, en ambos casos son remitidos por la fiscalía 47 a nivel nacional y no se quien se los dio a la fiscal, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:” en este caso la ordeno directamente la Fiscalía del Ministerio Público; en el área como tal en Caracas trabaje 4 años y medio como experto y hice varios curso entre ellos fui Alemania, luego que me vine para acá y fue designado como jefe de Documentología por mi experiencia, dure como 8 años en esa área; arrojo como resultado que es autentico a nombre de Pavon Juan; el documento de este caso tiene su respectivo certificado de circulación dos uno con la letra A y otro con la letra B; es autentico el certificado J.P. es autentico; se llego a esa conclusión por los estándar de comparación, el estándar de comparación son los dispositivo generales que dan un estándar que dan todos los dispositivos de seguridad y allí se verifican todos los sistemas de seguridad y se llego a la conclusión de que es autentica. Esta a nombre J.P. y la segunda esta a nombre del mismo ciudadano; se debe esta discrepancia a que son documentos distintos debido a los números de registros que son diferentes, si son documentos totalmente diferentes por los números de registro; en el segundo documento el soporte es totalmente diferente y falso, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Se dice que el documento es falso cuando todo el vaciado no se corresponde a las características de seguridad y si esto no se da tenemos un documento falso, y el que es autentico es porque cumple con todas las características de seguridad; es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano GAMBOA P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.228.712, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.” Eso fue procedimiento que tuve en la Pedrera cuando observe un vehículo tipo cava de transporte público, el cual era conducido por un joven como de 30 años y le pedí que se estacionara a un lado al verificar los papeles observe que eran falso porque no correspondía la clave y supervise superficialmente los seriales y eran originales, pero como el titulo era falso le notifique a la fiscalía y remite las actuaciones para allá por no haber flagrancia, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Eso fue practicada a principios del año 2006, fue efectuado a últimas horas de la tarde observe el vehículo y al chequear los documentos había un traspaso del propietario del vehículo notario y verifique los datos, concordaban los seriales pero lo que no correspondía era la clave del titulo, estaban en compañía de los guardias de servicio, pero no recuerdo quienes eran; no recuerdo la hora, eran como últimas horas de la tarde; en ese procedimiento solo actuó yo; creo que viene de Barinas a San Cristóbal, lo mande a estacionar a un lado; en ese vehículo habían dos personas un señor y un muchacho, el vehículo lo maneja un muchacho, le pido a él los documentos del vehículo y presenta un traspaso y el certificado de vehículo; esos documentos presentan una serie de claves de seguridad y me di cuenta que ese documento era falso; conozco ese delito y había un documento que amparaba la legalidad y se presume la buena fe; motivado a la hora es imposible verificar si es cierto que aparece registrado en los libros de x notaria lo único que si pude verificar es el titulo de propiedad donde dice que la placa y los seriales del vehículo era los mismo que tenía el documento; yo presumí que era falso y no soy experto; si ha ese documento si le mandaron hacer una experticia, pero no se que paso con eso; esa experticia me dijo que llevara esa evidencia al laboratorio; si verifique los seriales del vehículo; yo plasme en el acta policial que los seriales según vista original que están originales, pero como veo la anomalía del documento se manda hacer una experticia y eso es quien lo determina; yo no soy experto en documentología, tengo conocimiento de vehículos, pero no soy experto juramentado, los conocimientos loa adquiero por un curso dictado en Maracaibo Cabimas por un Sargento, no utilice ningún reactivo por no ser experto en vehículo, al verificar el serial, eran como las 8 de la noche; linterna y un trapo lo tenía y lo verifique yo; en el acta policial dije que eso es original; cuando mando las actuaciones se dirige el oficio a la fiscalía y se debe esperar los resultados de las experticias al laboratorio que lo remite a la fiscalía a nosotros no llegan; cuando se tratan de procedimiento sin detenido se tarda un día dos días depende del lapso que uno tenga, no es necesario que se lleve al otro día; dura un día o dos días depende del superior que tengamos nosotros firme el oficio; aquí me tome un día o dos días; el vehículo se traslado a un estacionamiento judicial, no me acuerdo si en Abejales o el Piñal; un día o dos días se trasladaría y evitamos tener vehículos en el comando para que no haya problemas, se entrega al estacionamiento y queda a ordenes de ellos; en el expediente debería estar el oficio donde se manda hacer la experticia y se remiten las demás actuaciones; las experticias las labora el laboratorio, quienes le manda a la fiscalía superior o a la fiscal de la causa; cuando yo remito el expediente a la fiscalía superior uno ya tiene el soporte de recibido y ellos hacen su investigación; uno indica que fiscalía esta conociendo el caso, que es la fiscalía superior y lo indico en el acta y oficios; cada tiempo de transcurre se hacen diferentes los procedimientos, cuando se llama al fiscal de guardia ellas le dicen que hacer, pero en caso que no hay detenidos la fiscalía superior es quien va a decidir posteriormente que fiscal va agarrar el caso; yo me desentendí del expediente, no se de los resultados de las experticias yo cumplo con remitir las actuaciones a la fiscalía y los oficios al laboratorio y después el laboratorio se encarga de remitir, tengo 15 años en la guardia, yo a ellos los distingo por ser de distintas unidades, yo tuve un tiempo aquí trabajando y luego me fui a Caracas; lo distingo desde el 2002 o 2003; no se donde laboraban ellos, los distingo del Regional ya que el laboratorio quedan dentro del mismo comando, si tengo conocimiento que ellos laboraban en el regional N° 1, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Gamboa P.E.; me refiero a un vehículo de transporte público; eso fue a final de horas de la tarde del día como a las 6; ese vehículo no estaba solicitado; lo detengo por los documentos; con el conducía el vehículo fue con él que hable quien me dio los papeles, el iba con otra persona; el vehículo no estaba asignado con una línea todavía; no recuerdo de que parte venían, creo que iba para San Cristóbal; no me sobornaron porque sino me meten preso; ese vehículo tiene 4 seriales, pero como ya era muy tarde y para hacer una verificación profunda es difícil, solo vi el serial del chasis y lo vi original ahora por el tiempo y la hora no lo revise mas y eso es muy dificultoso para revisarlo; una para tener un vehículo debe tener una normalidad entre documentos y seriales, y si se presenta una anomalía ya sea en seriales o documentos lo plasmo en este caso el titulo de propiedad presumo que era falso, pero no soy experto; el conocimiento lo tengo por un curso hecho en Cabimas con expertos de la Guardia; si lo manda a curso pero muy poco; tengo en el área de vehículos como de 6 a 8 años; si es posible que incida porque en esa fecha uno trabaja de 10 a 15 días continuos, pero si estuviese fresco hago una revisión técnica y algo profundo; en ese momento solo vi un serial que estaba original, pero no estaba corrosivo ni nada; si he escuchado contradicciones y cada quien tiene un criterio profesional como el CICPC y Transito tienen sus criterios; yo no realizo experticias, pero si me he enterado de careros donde se dan conclusión sincera de cada uno y creo que hacen; ante algo contradictorio sugieren una nueva experticia, por lo que digo la fatiga el cansancio el estrés; si es posible que hayan dudas; ha habido careos entre guardias expertos o del CICPC; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Si tengo los curso; yo tengo el curso que me dictaron en materia de vehículo; se pide la trayectoria del efectivo, que no sea faltón, que no tenga boletas de arresto y demás, cuando eso yo no trabajaba aquí sino en Caracas; debo tener conocimiento de la materia y saber lo que se hace para practicar una experticia; muchas veces las presión, pero no se debería realizar una experticia en esas condiciones; muchas por las exigencias uno lo hace, pero yo no estaba en esa situación; a uno le hacen una especie de pasantía, sale uno a la calle con otros expertos pero uno se va profesionalizando solo; a simple vista se puede determinar si los seriales son originales o falsos; si el serial esta original no es necesario utilizar reactivos; si en el serial se observa que hay una alteración se hace una reactivación con el químico y esto destapa el serial falso; en el caso mío yo observe que el serial era original, pido experticia porque hay retención del vehículo por documento falso; en el acta se plasmo que la fiscalía solicita la experticia de seriales y de autenticidad o falsedad de los documentos y por ello se mandan hacer, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez verificado que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES SEIS (06) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M).

En fecha 6 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 23-07-10, y en su efecto se continua con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano QUINTANA VARGAS WILDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.159.339, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Nosotros tuvimos la perdida de un autobús, mi papá lo compro sin saber que estaba malo, en diciembre hicimos un viaje a Guadualito regresando pasando a la Pedrera un Guardia nos mando a orilla y el guardia nos dijo que los documentos eran falsos y mi papá le dijo que esos eran los que nos habían vendido, luego mando a meter el carro a la fosa y dijo que los seriales estaban bien y que los papeles eran falsos, y dijo que el carro iba para el estacionamiento y hasta allí se, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Eso fue como el 02-12-07, hace como tres años; esto se efectuó a horas de la tarde, estaba oscureciendo, un solo funcionario me intercepto, pasando la alcabala de Pedrera, estaba con mi papá, a bordo de un autobús encava de pasajero, de color azul con blanco, veníamos solos sin pasajeros; primero pasamos y luego nos regresamos a echar gasolina y nos mandaron a orillar, ya habíamos pasado hacia la bomba de la parte de abajo, y de regreso nos detuvieron; eso transcurrió como unos diez minutos, si estaba el mismo guardia nacional que era el que estaba en la alcabala, el funcionario no busco testigo; no porque ellos no mandaron apartar del lugar donde ellos estaban trabajando, eso siempre duro como una hora; yo estaba con mi papá J.Q., si me verificaron la cédula, yo aparecí bien y mi papá resulto con un problema que tenía en Caracas y a él lo dejaron detenido, y eso no se reflejo en el acta de retención del carro, el acta me la hicieron fue a mi; no se cuanto tiempo duro el carro detenido, yo supe hasta allí; yo me imagino que eso va en el acta de retención y si la firme, no me acuerdo que decía el acta; nosotros una vez que llegamos a donde estaba el autobús pero por el portón, yo no los vi haciendo experticia; el vehículo no me lo entregaron a mi me imagino que se lo entregaron a él dueño, porque el carro no estaba bien de papeles, no fui imputado por estos hechos; no se que paso con esa investigación, él duro detenido como quince días, pero no por lo del carro sino por un problema en Caracas donde lo acusaban de que él había agredido a un señor, no me apersone a solicitar la entrega del vehículo, yo no era el dueño del vehículo, sino era mi papá quien iba conmigo; mi papá tampoco fue a la fiscalía; yo no tenía que hacer nada sino mi papá que era el dueño; no se porque él no se presento a reclamarlo, según mi papá le costo ciento ochenta millones; no se donde lo compró; yo estaba afiliado con mi papá en el transporte; para el momento en que mi papá hizo el negocio no nos trabamos y ese día yo trabajaba en Chururu y de allí nos empezamos a trabajar; el funcionario me pidió los documentos, él hablo con los dos; a mi papá lo dejaron detenido y a mi mandaron a que me fuera; firmo el acta como mi papá ya había tenido un problema no le podían achacar otro pienso yo, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Eso fue en la Alcabala pasando el puente; él mismo reviso los documentos y dijo que los documentos eran falsos, y él me dijo los documentos originales y dijo métalo en la fosa; no se si hizo la revisión por cuanto ellos nos apartaron nos dijo que no podíamos estar allí; él dijo que los seriales estaban bien pero que los documentos eran falsos; el funcionario no me solicito dinero, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Estábamos haciendo un viaje de Guadualito por cuestiones del gobierno y el carro duro varado como tres días, veníamos de Guadualito para el Nula; nos detuvieron el carro, el funcionario nos dijo que el carro iba al estacionamiento y que le hiciéramos el avalúo y lo llevaron para un estacionamiento que esta mas abajo del puesto de control, yo me fue para la casa y volví a ver a mi papá al siguiente día, a él lo trasladaron para Abejales a una cuestión de la Policía; nosotros estuvimos viendo a ver que podíamos hacer para que no estuviera de alcabala en alcabala y estaba solicitado en por un problema en la Guardia, eso fue en diciembre; mi papá no hizo nada por recuperar el autobús, eso era lo que decían que estaba bueno; es todo”.

De seguidas se llama a declarar al ciudadano R.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.663, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Yo no se ni que es, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si se que el Ministerio Público que es la Fiscalía, nunca he ido a la fiscalía, no conozco a ninguno de esos ciudadanos, no he trabajo en venta de vehículos, no he acompañado ha nadie, no se nada de retención de vehículos, no tengo ningún familiar con ese mismo nombre, esa cédula es mía; es todo”. Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no interrogaron.

En este estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por el testigo considera que lo procedente y ajustado a derecho es que se apersone a la sala un experto en lofoscopia a los fines que proceda a cotejar la firma y huella dactilar existente en el expediente, y la de la cédula de identidad, para lo cual se designa a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, y en su efecto se procedió a llamar vía telefónica al Jefe de la Región de tal organismo Comisario Jefe JOTNY MARQUEZ, a quien se le informo de tal solicitud y en su efecto se procedió a notificarle a el Tribunal que de manera inmediata enviaba a las expertos Funcionarias R.L.M. Y L.V.. Y así se Decide.

De seguidas se llama a declarar al ciudadano C.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.956.938, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Yo soy el dueño del estacionamiento y se que tengo un poco de carros haya, pero quien hace todos los tramites es otro muchacho quien lleva la administración del negocio; recibe funcionarios, entrega los vehículos, lleva el control y demás, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Estacionamiento Abejales desde el año 1991; la administración lo lleva H.C.V.; él es mi sobrino; haya se reciben vehículos que manda la guardia, Tribunales, petejota, transito, el horario es de 8 a 12 y de 2 a 5; yo visito el estacionamiento y no pregunto para que esta ese cargo, él hace su entrega y su cobro; él es el encargado; él no me notifica de lo que esta pasando; no tengo conocimiento de lo que pasa allí; él no me llama porque el sabe como es el procedimiento, es mas conoce el mas que mi persona, no rendí entrevista; me dice e muchacho que me envía un oficio de la fiscalía y los Tribunales donde revisan el vehículos, y se llama a un Tribunal para verificar si la entrega es legal o no, cada vez que llega un experto Humberto no llama para decir que van a practicar la experticia, es todo”.Se deja constancia que la defensa no interrogó. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:” Si el lleva un libro grandes de novedades, se deja constancia de los funcionarios que van a revisar, la experticia que se hacen, ese libro esta en el estacionamiento y reposan allá, donde dice entro y salió en fecha tal, allá esta ese libro; es todo”.

De seguidas se llama a declarar al ciudadano QUINTANA J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.169.372, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”A me vendieron el carro con seriales adulterado, me lo quitaron en la Pedrera y se lo llevaron para el estacionamiento de allí se lo darían a él dueño que apareció no volví a saber de él, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Esa fecha exacta no me recuerdo, eso fue hace como tres años, me lo detuvieron en la alcabala de la Pedrera, yo estaba con él hijo mío, él iba manejando y yo de copiloto, los papeles estaban a nombre mío; eso fue como a las cinco de la tarde veníamos de Guadualito, me devolví para echar combustible, la primera vez que paso no me detienen sino cuando me regreso, ese día no logre echar combustible porque me pararon y allí quedo el carro; revisaron el vehículo, un solo funcionario fue quien lo reviso, el dijo que el documento estaba malo el carnet de circulación; el de una vez vio y dijo que el documento era falso, él dijo que el carro iba para estacionamiento porque tenía malo los documentos, a el carro lo dejaron allí, no le practicaron experticia, a mi llevaron al comando de la alcabala que queda mas debajo de la Pedrera que yo iba detenido, yo tuve un problema en Caracas y aparecía que debía ir a firmar y me detuvieron y me llevaron para Caracas; yo no firme ninguna acta; creo que si firme la planilla de detenido por cuanto yo era el dueño, allí si no se si reflejaron eso en el acta; estuve como hasta las diez y media de la noche; allí no lo único que se dejo fue el gato y la llave de tuvo, deje esto en la alcabala y los guardias se quedaron con eso y luego que regrese me lo dieron, dure como 8 días detenido; hable con la bagada que lleva el caso y me dice que el carro le apareció el dueño; si ellos se daban de cuenta con lo que y estaba haciendo, no tenía problemas personales con mi hijo; no le dije nada de eso a mi hijo; a nadie encargue porque a mi me llevaron y cuando salí fue que empecé a movilizarme para entregarlo y me dice la doctora que no podía entregármelo por cuanto el carro tenía un serial malo, mi abogado era la doctora S.M., ella me dijo que allí apareció un serial malo y le pregunte que podía hacer allí y ella me dijo que nada; si le pregunte a él funcionario y me dijo que no se podía hacer nada, no me dijo el funcionario quien iba hacer la experticia; no me ofreció nada a la doctora Soraya, le voy hacer claro no le he ni pagado, le di como quinientos mil bolívares, la comunique por cuna tarjeta que me dio un amigo que ella vivía en el Piñal,, ella me dijo que iba hablar con el otro abogado que tenía a ver que se hacia, pero a lo último ella me dijo que ya no se podía ser nada, cuando apareció el otro dueño, ella se movilizaba fue al estacionamiento a un día a ver si el estaba bien un chamo abrió la puerta lo vimos y nos fuimos, no fui a la Guardia, y ella conmigo no fue; ella nunca me informo; me dijeron que buscara los documentos que estaban en Caracas y allá traje el titulo donde el carro aparecía legal pero la doctora me informa que el carro estaba malo tenía un serial oculto, no se quien pidió el carro, si fui al Ministerio Público a declarar, si solicite la entrega del vehículo, porque yo había comprado ese carro; no le había dicho que los seriales eran falsos sino a lo último donde me dice que los seriales eran falso; el documento tenía la foto de los seriales; ella me dijo que el carro no me lo podían entregar porque apareció otro abogado pidiendo el carro, si sufrí de parálisis facial, si estuve en tratamiento psiquiátrico, ahorita no; si le pedí la entrega del vehículo y me siguieron citando y deje todos los papeles allí; ese carro se lo compre a un señor en Valencia por Isabelita, ahora después de ello lo busco y no lo encuentro, lo vi en la calle y dice el carro se vende, me puse a buscar plata como loco y me endeude, me costo 130 millones; no le practique la revisión de seriales uno por confiado esto lo hice por la Notaria Quinta, el me dijo que lo hiciéramos aquí en San Cristóbal, para probar el carro, el vendedor fue quien escogió la Notaria; el documento lo firme dentro de la Notaria, estaban el vendedor, yo y dos testigos que estaban haya adentro; estoy esperando a ver si la fiscalía de repente consigue al culpable de quien me vendió el carro; yo hable con él fiscal y me dijo que iban a ver si podían localizarlo; a mi no me fue cobrado nada y a mi en el momento no le pague a nadie, a la abogada le di como unos quinientos, ella me dijo que eso era para los honorarios de ella mas nada, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”El carro lo metió adentro de la fosa; el agarro el carnet y los documentos, y a simple visto dijo que eso era falso; en la Pedrera no revisaron solo me llevaron para el comando porque estaba solicitado a por un Tribunal de la Guardia, en ese momento nos llevan para dentro y el carro estaba afuera; no nos dimos de cuenta que lo hayan revisado por cuanto estábamos adentro; el guardia no me pidió nada; los del laboratorio funcionarios no me pidieron nada, no tuve entrevista con los funcionarios del laboratorio de la Guardia Nacional, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Estos documentos los hice en la Notaria Quinta, los documentos los hicieron allí mismo dentro de la Notaria; si yo pague lo que cobran allí adentro, cuando uno hace el documento le piden lo que uno paga; no me acuerdo, quien me vendió el vehículo fue quien me llevo para allá, es todo”.

De seguidas se llama a declarar al ciudadano ZAMBRANO GALVIS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.636, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Un señor le iba a comprar una camioneta, vi el aviso y llame a él señor y me dijo que estaba en San Cristóbal y le dije que yo no compro con seriales malos, y eso lo revisan allá en al Fiscalía y si esta buena la entregan, si le dieron la orden de la Fiscalía donde la entregaron y se reviso por transito y estaba buena, y me yo voy a demandar al funcionario que me detuvo la camioneta para que usted me atestigüe que la camioneta esta buena, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Fui a la fiscalía ara que le sirviera como testigo que la camioneta esta legal; si rendí la entrevista en el Ministerio Público, no lo hice bajo amenaza, g si firme lo que dije; no me acuerdo quien me atendió en la Fiscalía; Rodrigo fue el señor que compro la camioneta; yo le preste mi teléfono mas no se que hablaron ellos, yo no me preste para eso; yo lo deje a él allí porque no es de aquí, lo deje en los Pequeños Comerciantes, pero no se que hizo; a mi nunca me preguntaron nada de la camioneta solo me dijo usted sirve como testigo que la camioneta esta buena, y en la entrega de fiscalía estaba buena y yo la mande a revisar y estaba bien. En este estado el presentante del Ministerio Público manifestó como incidencia:”Visto lo declarado por el testigo pido que se le ponga de manifiesto el acta de entrevista a los fines de reconozca su si fue suscrita por el mismo, es todo”. De seguidas la defensa, entre otras cosas manifestó.”Si bien es cierto que los f.d.p. es la búsqueda de la verdad este un juicio oral y público, donde media los principios de inmediación oralidad y será en las conclusiones que el deba señalar lo que tenga a bien, y el no puede dar una declaración con base a una entrevista, ya que fue rendida en el Ministerio Público, que su testimonio no derive con anterioridad o lo dicho en esta sala y si él considera que el testigo miente o se contradice que lo alegue en las conclusiones. La entrevista solo le sirve para la fase de investigación ya aquí lo que sirve es el testimonio que el rinde aquí y no va a versas sobre una experticia que el realizo, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las parte declara con lugar la petición de la defensa y niega que le sea puesta a su vista el acta de entrevista; así como insta al testigo que debe manifestar todo cuanto sepa de los hechos objeto del proceso con la mayor veracidad tomando en consideración que se encuentra bajo juramento. Y así se Decide. De seguidas se continúa con el interrogatorio. Yo fui a llevar a él señor otra cosa es que él diga que yo estuve allí presente y le dije que cuando el termine me llama, si se leer y escribir, a mi me dijeron firme y yo firme, para que sirviera como testigo, yo no leí lo que firme, yo si firme; una secretaria era la que estaba haciendo eso, no leí porque la camioneta si estaba legal a mi que me pidieron plata nunca, si acaso que el señor y si le preste el teléfono porque lo estaban llamando, yo no tenía nada conociéndolo, solo vi el aviso de se vende, no se cuantas llamadas; no se que haría o no el señor, yo solo vi el aviso de se vende, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo decido ir para los pequeños Comerciantes porque él me dice a mi que lo lleve para allá, él subía a venderme la camioneta normal como cualquier ciudadano, yo lo deje a el solo, yo iba con él y mas nadie en el carro; después que él se baja yo me fui, porque yo tenía la venta allá, yo no tuve entrevista con los funcionarios de la Guardia Nacional, lo único que digo es que yo lo deje a él y no se si le pidieron plata o no y que usted solo me va ha servir de testigo de que la camioneta es legal, es todo”. En este estado se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”En virtud de la declaración rendida por el ciudadano ZAMBRANO GALVIS J.A., solicito muy respetuosamente a el Tribunal se sirva en remitir a la Fiscalía Superior Copias Certificadas de la presente Acta a los fines de que se aperture investigación por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez una vez oída la petición fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es que una vez que concluya el presente debate probatorio se remitirá copias certificada de la presente acta y del acta de entrevista a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que el Fiscal Superior determine si hay lugar o no para la apertura de investigación en contra del ciudadano ZAMBRANO GALVIS J.A., por el delito de falsa atestación ante funcionario público. Y así se Decide.

De seguidas se llama a declarar al ciudadano C.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.156.318, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”El 17 de 2006 ingreso un funcionario de la Guardia Nacional y le abrí el portón, luego yo hice inventario y allí quedo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Tengo aproximadamente 13 años trabajando en el estacionamiento, no me recuerdo de toso los vehículos, se de este por la buseta de colectivo, y aparentemente fue por seriales falsos, a mi nadie me dijo nada; no llame a mi tío para decirle que ingreso ese vehículo con esas características, fue solo un funcionario de la guardia hacer la experticia de seriales, no me recuerdo que llevaba, se que tenía lo de hacer el trabajo de experticias, no me acuerdo si con el fue con civil; a veces cuando hay carro con accidente van funcionarios con civil, luego va la petejota a finales de enero como 25, fueron dos funcionarios de la petejota, iban sobre ese vehículo; si hay un libro y una libreta que indica que la orden de la fiscalía o del comando para que pasen, si tenía un oficio de fiscalía, y ellos también tenían oficio yo lo leí abrí el portón y pasaron, yo lo leí y tome en cuenta el vehículo; era alto, moreno, acuerpado, no recuerdo mas nada, no se el apellido; si es común que vayan a realizar experticias y si porque ellos van con oficio; yo no me recuerdo el nombre de ellos porque van muchos y no se identifican; no me recuerdo el nombre de los funcionarios y si van diferentes; no fue ningún civil, no permite entrar a ningún civil entrar a ver las condiciones del vehículo; no fue ningún abogado a ver el vehículo; creo que fue en marzo que ingreso; yo verificaba e oficio que llevaba y ver el carro, no notificaba a nadie, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Esta en el Kilómetro 25 de la pedrera, antes de llegar a la Alcabala; por la parte de atrás hay matas y por el frente hay un pedazo de pared y laminas, el portón siempre esta cerrado; no recuerdo si alguien lo acompañaba; el entro hacer su trabajo y yo el mío; uno esta pendiente de ellos, cerca; si el me mostró el oficio y yo se lo volví a entregar para que hiciera su trabajo, no recuerdo la hora, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Fue un solo guardia; si yo tomo nota en el libro que están dentro de la oficina, donde dicen quien entra, quien sale, dejo constancia en el libro las características del carro; anota en el día, la hora, la persona que va y la firma; ese día yo leí y pasaron hacia delante, no me acuerdo si anote, uno va anotando, obligatorio, no dejo nunca de anotar, si yo anote, yo le leí el oficio y le dije que pase; los libros están allá en el estacionamiento, es todo”.

En este estado se deja expresa constancia que se apersonaron las expertas L.Y.V.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.498.704, experta en Lofostocopia y M.M.R.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.684.308, experto en Grafotécnica, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en presencia de todas las partes procedieron a tomar las muestras para elaborar las respectivas experticias y una vez concluido el acto manifestó la experto L.V., entre otras cosas:”En cuanto a la toma de la muestra de las impresiones dactilares en el momento que se hace el cotejo de la muestra del ciudadano R.C.J.M. y la del folio 7 del presente expediente por medio de la lupa puedo verificar que es homologo, pero en clave dactilar venezolana, existen puntos características que me van a individualizar a la persona, y pues esto se debe ampliar con la computadora y hasta tanto no haga el análisis no puedo dar la conclusión, es todo”. De seguidas la experto L.V., manifestó.”A manera de poder analizar muestra tomada a él ciudadano R.C.J.M., es necesaria ser analizada por la lupa del laboratorio, es todo”.

En base a lo expuesto por las expertos las mismas de igual modo refirieron que en base a la premura del caso remitirán el respectivo informe pericial para el día de mañana para lo quedan debidamente notificada todas las partes, y una vez conste en autos tales informes periciales se decidirá lo que en derecho haya lugar. Y así se Decide.

De seguidas el ciudadano Juez verificado que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 A.M).

En fecha 11 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 06-08-10, y en su efecto se continua con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano VILLALTA PINTO J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.303.566, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”En el 2005 día de las madres a las 6 de la mañana en Caracas me llama un chofer que tengo donde le quitaron el autobús enfistolado el llego a la casa como a las diez y me dice que le habían robado el carro por el sector los Totumos, colocamos la denuncia y buscamos el carro tres meses, luego al año medio vine para acá a buscar un autobús que yo tenía y cuando me paro en la Pedrera veo el autobús mío en la Pedrera y recambiaron el color dejo los pasajeros aquí y me fui a la alcabala y me fui a una fiscalía y le traje todos los papeles a un señor un 23 de diciembre y me dijo que buscara los papales y un abogado, ese carro que me quitaron ami solo salieron 8 y yo tenía tres, lo mande color la v.d.c., luego vine para donde un abogado en Rubio y me entregaron el carro como que fue en marzo de 2007, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si fue victima de l robo de un vehículo de mi propiedad en mayo de 2005, lo compre en Caracas en una agencia de carros, la casa ensambladora solo saco 12, donde yo lo compre solo habían dos uno de mi papá y uno mío y el otro en otra agencia, comande hacer en los vidrios en Nuevo Circo el Mapa de Venezuela, y la Virgen, tenía una raya roja como lo tenía expresos los llanos, vidrios ahumados, le mentí alias los cuales entran en la turbina con una llave especial, el asiento traer un solo tuvo y yo le coloque otro tuvo mas; yo le adapte esos tornillo, así como le coloque una cónsula; transcurrido como 22 meses para volverlo a recuperar, me pare en la Pedrera en un estacionamiento que me dijeron que podía estar allá, luego fui a la alcabala y hable con un guardia y me vine a ver y si era y luego me vine para acá para la fiscalía; cargue en Caracas los pasajeros para traerlos a San Cristóbal; en la Pedrera que yo era el del caso de ese autobús llevaba las llaves originales del carro y los papeles; me entero que se recupero el vehículo en el terminal que pregunto; yo le pregunte a un guardia y me dice que el autobús había tenido un accidente y el guardia lo recupero; ese día yo me pare y lo vi de la calle a el estacionamiento, le vi los mapas del vidrio los bordes de la ventana que era de aluminio, esto lo veía desde la entrada del estacionamiento, quede de la entrada del estacionamientos a 20 metros, no vi mas nada y donde esta el vidrio habían pegado otras calcomanías al igual que a la de la virgen, que estaba oculta; ese mismo día me fui a el Ministerio Público, de donde esta el terminal mas hacia allá; al legar allí yo llevaba todo los papeles del autobús con denuncia y todo y me dicen que debo ir en enero y luego fui con mi abogado; el señor me informo que debía traerle todos los papeles del carro, la denuncia, que donde lo compre, estos papeles yo los fui a buscar a Caracas; yo le di todos estos documentos a el abogado; tenía todos esos papeles porque me lo robaron a mi y cuando uno lo compra le dan la reserva de dominio facturas de pago y todo; esa llave la guarde yo ese día, luego se la di a el abogado; si en esa experticia se determino todo esto, yo volví a ver el vehículo cuando me lo entregaron porque no me dejaron entrar al estacionamiento, para que me lo entregaran paso como cien días; yo revise mi vehículo y si era por las características que ya dije, le colocaron un quema coco y las calcamonias que ya dije, le habían cambio la pintura; de tanto sol queda la imagen la cual todavía la conserva; yo nunca tuve contacto con los guardias ni otro organismos de seguridad que hicieron la experticia; yo nunca pase para el estacionamiento, a mi me entrega el carro mi abogado por orden del Tribunal; a mi no me llamo ningún fiscal, no recuerdo quien es el abogado lo ubique en la plaza de Rubio y yo no soy de aquí, una vez este vehículo estuvo detenido en virtud de un accidente de transito por haber un muerto, en ese entonces duro detenido quince días, yo le entregue todos los papeles allá mismo en San Juan y me lo entregan por allá; si los seriales estaban devastados; no le sabría decir que se determino en los seriales ocultos, yo se que el último numero lo remarcaron y quedo devastado, la fiscal de Falcón me lo entrego cuando le entregue todos los papeles; los papeles míos eran auténticos, antes en San Juan le practicaron las experticias correspondientes, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Este es mi nombre J.E.V.P.; esa búsqueda la hice en Puerto Ordaz, la Gran Sabana, Guarenas, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Valera, Bocono, me faltaba aquí y Mérida, por cuanto era poco carros esos pues es difícil por ser un prototipo, aquí debían que picarlo y cambiar todos lo rínes, parachoques y demás, yo dure ocho meses buscando el carro; el estacionamiento esta como a 8 metros de la carretera; no me acuerdo si hay un aviso de estacionamiento; de afuera se ve que hay vehículos y que es un estacionamiento; yo cargaba toda mi documentación en el autobús, yo me pare en la Pedrera se le salieron las lagrimas, eche gasoy y de allí me fui de la bomba mas abajo donde estaban parado los guardias; estaba asegurado con tercera de responsabilidad civil, nadie me lo pago y por ello lo estaba buscando; de la fiscalía me mandaron a buscar todos los papeles, me fui para Rubio hable con el abogado me dijo todo lo que debía buscar, me fui a el concesionario y busque todos los papeles, el abogado era quien me llamaba y me informaba; el carro me lo estaba reclamando pero no le decir quien yo solo hable con el guardia ese día, pero yo tenía las llaves, todos los papeles, y se me fundió el motor ya ocho veces le he hecho motor, nunca tuve contacto con la persona que estaba solicitando el vehículo; no solicitaron nada ningún funcionario; acudí a la Pedrera para acá no; no tuve contacto con ningún funcionario de la guardia; yo mas bien le agradezco a el que me agarro el carro y ese día estaba allá de guardia, ese día el no me pidió nada mas bien me mando para fiscalía; nunca me han parado en ninguna alcabala, lo único que si fue que un chofer mato a un señor y duro preso quince días, por un accidente; no tengo problemas con los seriales; el carro nunca lo han revisado, es mas el carro esta igual ahorita fue que tuvo un golpe y lo están reparando ya, es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:” El último serial esta remarcado, devastado, los papeles están en la casa; el que lo va a comprar debo decir que el serial tiene el numero mal, este carro vale mucho y debes morir con este carro; no he leído la orden del Tribunal, es todo”.

De seguidas se llama a declarar al ciudadano VIVAS M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.178.925, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Hubo un procedimiento que hubo en los comando rurales donde yo agarre una camioneta con los seriales presuntamente falso, la mando a parar a la derecha y le pido los documentos y eso para mi no coordinadaza y se detuvo el vehículo le notifique a el Coronel Espinal, se le notifico a la fiscalía y se le solicito la experticia de los papeles a el laboratorio por los documentos presuntamente falsos; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Tengo 17 años y 2 meses en la Guardia Nacional; yo me he dedicado a el procedimiento de resguardo, tengo conocimiento de vehículos por los expertos que me han enseñado, tengo cursos en documentos falsos; hace como 8 años hice el curso de documentos falso en Caracas en el móvil, de cédulas, títulos de valores, pasaportes; en peritaje de vehículo no porque eso lo hace el laboratorio de la guardia nacional, ya que cuando aparece un vehículo en esas condiciones por muchos conocimientos que uno tenga debe mandar hacer las experticias a el laboratorio o CICPC; el vehículo creo que era un gran Cherokee color marrón, los comando rurales en ese tiempo lo teníamos antes de llegar a el puente de Chururú; el vehículo venía de la Pedrera a San Cristóbal; solo venía un ciudadano que era el que lo traía, no vi a mas nadie; lo mande a estacionarse a el lado izquierdo con frente a San Cristóbal, le solicite los documentos y me presento copias y al ver el titulo las verticales no coordinaba con el titulo original, el me dice que la camioneta ya había sido detenido anteriormente en la Pedrera, donde debió darme una guarda y custodia y no la copia de ese titulo que era falso, el dio una copia firmada por la fiscal L.D.M.A., el no debió presentarme eso, sino con una copia de Fiscalía o Tribunal, esto era una copia y no era un documento autenticado, era una copia normal sin sello húmedo; allí era una constancia que hacia mención a que la camioneta estuvo en un estacionamiento y que debía ser retirada del estacionamiento porque ya no tenía novedad, pero la copia del titulo era falso; ese era el oficio para retirar el vehículo presuntamente pero uno no sabe si eso era falso, había una revisión de transito donde se observa que le habían aumentado un año mas a la camioneta, si esto es una experticia porque hay esta falla, de que en la parte de abajo hay un año mas de aumento del vehículo y por eso decidí retener el vehículo; el titulo de propiedad del carro era el que estaba falso, si precie que habían fallas en las verticales; muchas veces para la copias no se le puede hacer experticia y solo se le hacen a documentos originales y si es una copia de algo que es original se ve la caída; el conductor jamás opuso resistencia, le informe a el ciudadano y él se fue con la camioneta y le notifique a el Coronel Espinal y de allí se envío a el laboratorio para que se hiciera la experticia; en ningún momento le solicite dinero a cambio de la no retención del vehículo, sino le notifique de manera inmediata a el Coronel Espinal; no le di ningún nombren, uno pone el vehículo a la orden del laboratorio; después que se le solicita la experticia uno no sabe quien la hace ya que se manda de manera inmediata a la fiscalía que hace ese procedimiento; cuando a mi llaman a la fiscalía 23, nos llaman casi que en calidad de imputado cuando a el Sargento y ami que fuimos los que hicimos el procedimiento, yo lo hice y le informo a el Coronel y a la Fiscalía y no voy hacer loco para pedir dinero, y le dije a el doctor que lea porque eran los funcionarios que iban hacer la experticia y yo no hago experticia solo retengo el vehículo y lo pongo a disposición del laboratorio y el se da cuenta de eso y me pide disculpa, nosotros solo somos los funcionario actuantes, no tuve conocimiento cual fue el resultado de esta experticia solo coloque el procedimiento a orden del laboratorio, no recibí llamadas a ningún funcionarios para tratar de esta experticia. Ratifico el contenido y firma del acta policial que trata de un procedimiento que se hizo en los comando rurales donde se practico la retención de un vehículo por tener los documentos presuntamente falso y se le solicito la experticia a el vehículo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Creo yo porque en el oficio que me mostró el teniente que dice conducción por la Fuerza Pública y aparece el Sargento Cáceres y yo, creo que por eso fue esa camioneta; tengo 17 años en la Guardia Nacional; el cabo Beltrán trabajo conmigo en al escuela de Cordero, y el cabo Gamez es mas nuevo que yo y tiene 16 años en la Guardia; yo no soy experto en vehículo; lo adquiero en Caracas y nos dieron una copia del diploma; esto no me acredita como experto en documentología; no me informaron eso, allí aprendí a determinar si una cédula o un pasaporte era verdadero o falso; en ese procedimiento no era ninguna de estos documentos; fui yo mismo quien lo lleve a el Comando Regional; a mi me recibieron el oficio en mesa de parte en el laboratorio y luego ellos deciden quien va hacer la experticia; el mismo día creo que no realizaron eso, yo me fui ese día; cuando lleve a ese vehículo para allá no se ni a que experto le asignaron esa experticia; yo no puedo asegurar eso, porque no se si eso paso o no paso; el motivo de la retención es por la presunción de documentos falsos; cuando el vehículos e retiene se ve que el titulo esta presuntamente falso y no soy experto para decir que los seriales están falsos o buenos y por ello se pidió la experticia a los seriales; la placa identificadora no estaba agregada, en esa camioneta esta en el tablero; se le solicito experticia a todos los seriales de la camioneta; si uno ve que el documento es falso puede ser que la camioneta este montada, si puedo determinar por la experiencia de que un documento este bueno o no; yo hice curso de cédula y pasaportes pero de documentos de vehículos no tengo curso; como no soy experto yo solicite la experticia a el laboratorio, por no tener conocimiento en vehículo, si suscribí el acta policial, si se leer y escribir; cuando veo que a el sargento lo están solicitando y no trabaja conmigo pues pienso que se trata del mismo caso. En este estado el ciudadano Fiscal refiere que estos hechos se deben al acta policial que fue suscrita por el funcionario actuante y que fue promovida como prueba en las actuaciones que se llevan en la causa fiscal N° 20-F07-0589-06. De seguidas el ciudadano Juez una vez constatado que la presente acta fue promovida como prueba y aceptada por el Tribunal de Control en la Audiencia Prelimar, aunado a el hecho fue suscrita por el funcionario actuante hoy deponente donde se refleja la retención del vehículo es el motivo por el cual se procede a poner de manifiesto dicha acta para que reconozca su contenido y firma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13,242 y 339, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Se continúa con el interrogatorio:”No se determino en el acta que experto hizo la experticia, solo se deja constancia que se solicitan las experticias a todo el vehículo; lo que creo es que se le solicito la experticia completa a la camioneta a todos los seriales, yo me base mas que todo en los documentos de propiedad y el oficio de la doctora L.D.M.; eso se envío todo a el laboratorio; no llame a la doctora L.D. porque como eso se pone a orden de una fiscalía y como yo a esa doctora no la conozco solo solicite la experticia a el laboratorio; a el momento no se le hizo la experticia solo se le solicito a el laboratorio porque no soy experto en vehículo solo tengo conocimiento en documentos, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:” No soy experto en documento de vehículo, pero por lo que yo he aprendido por los expertos del regional vi que las verticales del titulo estaban corridas y vi que no tenía concordancia con el documento original; uno puede revisar el vehículo para ver si los documentos concuerdan con los documentos, ya que en los seriales aparecía un año y en los papeles aparece otro año; yo vi que los documento no eran los correctos y por ello pido la experticia a todo; este vehículo lo habían detenido en la Pedrera porque estaba mal, y cuando llegan a la camioneta en el puesto de Chururú el debió presentarme la entrega y no copia del titulo, y por ello me ocasiona la duda y lo retengo; lo retengo porque el me presenta la copia del titulo; es ya diferente cuando se hace una entrega de guarda y custodia, cuando veo que me presenta la copia de la entrega de la fiscal L.D.M.A. enviando a el estacionamiento la entrega de la camioneta, y veo el titulo falso es por ello que me pregunto porque esa entrega, yo envié hacer experticia a todos esos documentos, y no se cual fueron los resultados; no me acuerdo de los sellos; había una medio firma de la doctora, pequeña de la doctora, no me acuerdo si tenía sellos, le solicite experticia a que documentos; todo procedimiento que se haga debe ser notificado a la fiscalía superior sino hay detenidos; si lo detengo a pesar de la orden del Tribunal o Fiscalía ya que en algo que uno dude; no me comunique porque yo fui trasferido de esa unidad y no volví a tener conocimiento de estos hechos; el deber ser es verificar con la doctora pero yo con ella no me comunique, es todo”.

En este estado de la causa el ciudadano Juez procede a informarle a todas las partes presentes que en fecha martes 10-08-10, se recibió los resultado de las Experticias de Cotejo Dactilar y Experticia Documentológica, las cuales fueron ordenas por este Tribunal en fecha 06-08-10, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 341 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a lo expuesto por el ciudadano R.C.J.M., motivo por el cual se le ordena a la secretaria se sirva en dar lectura a los resultados de la misma, y en virtud de considera quien aquí juzga que se debe proceder a ingresar a la sala a el ciudadano R.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.663, nacido en fecha 19-10-1985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que le sea puesto de manifiesto el acta de entrevista que riela inserta al folio siete de las presentes actuaciones y le informe a el Tribunal si reconoce su contenido y firma y en su efecto una vez debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Si la reconozco es mía el contenido, la firma y la huella de esa entrevista, eso fue hace tanto tiempo donde yo me cuerdo que mi amigo se reunió hablar con unos funcionarios, pero no se que hablarían, de verdad horita exactamente no me acuerdo, yo me acordaba de nada y pro eso dije nada, luego me acorde que para esa época mi amigo se reunió hablar con unos señores, es todo”. En este estado el representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó.”Me llamo R.C.J.M., cédula 16.777.663, me acorde después del problema que vine me acorde de todo lo que paso, me acorde saliendo de los Tribunales, no he recibido amenazas; si se leer y escribir, no me acuerdo si leí o no la entrevista, yo fui con mi amigo R.O., quien esta fuera del país en España montando una compañía, él me dice que lo acompañe a la Fiscalía; yo observe que estaban hablando; yo lo manifesté libre, no me acuerdo lo que le dije a el fiscal, ellos se fueron a un lado y yo me quede aun lado; con el hablaron dos personas, que estaban uniformadas, con uniformes de la Guardia, esto ocurrió por los pequeños los comerciantes; no recuerdo si había algún punto móvil; se hizo por la parte de afuera en la esquina donde venden empanadas; ese día no comí empanadas; los funcionarios no comieron con Ospina, no recuerdo cuanto tiempo hablaron; no había otra persona de civil; él en el momento no me dijo nada sino cuando llegamos a la fiscalía que debía aclarar una situación, yo lo que hice fue hablar y decir que si yo los vi reunido; Ospina no me dijo para que era la reunión con los Guardias; para ese entonces estaba comenzado la carrera en la Católica; no vendo vehículos; Ospina tiene una cooperativa en Barinas que trabaja en PDVSA; no se si tenía negociación de vehículos; si he estado detenido; ese fue un problema que paso y cerro, yo iba con mi amigo y el carro que el andaba mal; la experticia si la hizo la guardia; no conozco a los acusados; en el juicio pasado si los vi; no me obligaron a firmar la entrevista ante el ministerio público, Ospina no me obligo nada, si doy como cierto los hechos que están en la entrevista, pero no me acuerdo de lo que dije, para esa fecha 21 años; no tuve comunicación con los guardias solo hola, estaba a dos metros de ellos; yo no los conocía y los salude normal, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Estos hechos fueron hace como 4 años, la iniciativa fue de mi amigo R.O. de trasladarse a e mercado los pequeños comerciantes, él me dijo que lo acompañara hacer una diligencia, yo acepte ir hasta allá, no recuerdo si me acompaño otra persona, nos fuimos en vehículo fiesta; que era del señor Rodrigo; allí estaban los funcionarios de la guardia normal, yo me baje del vehículo, Ospina si se bajo del vehículo, no vi dinero; no dijo nada de dinero para entregarlos a los funcionarios; no escuche la conversación que esa persona tuvieron, yo no le puse atención a lo que decían yo estaba a un lado, haciendo nada; no recuerdo la cara de los funcionarios, eran dos, iban uniformados, no vi la entrega de ninguna cantidad de dinero; yo a ellos no los volvía a ver, es todo. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”A Zambrano lo distingo el no estaba con nosotros él llego después, a R.O. si lo conozco; el no me contó nada de ninguna camioneta con problemas, el trabaja en una Cooperativa de PDVSA Barinas, no recuerdo de ningún problema, yo me traslade allí con Ospina y Zambrano, yo estaba a dos metros de ellos; yo no estaba pendiente, lo que hablo con usted y me intereso, pero eso no me interesa, no me acuerdo haber hablado con los guardias, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez deja expresa constancia que visto lo expuesto por el Testigo R.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.663, nacido en fecha 19-10-1985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, considera quien aquí juzga que se cometió un delito en la audiencia en fecha 06-08-10, el cual es un delito autónomo, consistente en Falsa Testación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, toda vez que el acta de juicio oral y público levantada en la audiencia anterior el mismo manifestó que la firma y huella que aparece en el acta de entrevista que riela inserta a el folio 7 no era suya y que una vez practicada las experticias de rigor se corrobora que si eran su firma y huella, motivo por el cual fue traído nuevamente ante este juicio a declarar donde en este acto en presencia de todas las partes reconoció el contenido y firma, en razón de ello al no ser este un delito flagrante y en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal que se deben remitir las presentes actuaciones esto es el acta de la audiencia de juicio oral y público de fecha 06-08-10, copia de los resultados de las expertitas y copia de esta acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que determine si es procedente o no la apertura de investigación del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de denunciar que tiene todo funcionario público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Y así se Decide.

Y en cuanto a el delito de falso testimonio considera quien aquí decide que esta no es la oportunidad procesal para determinar si se esta en presencia o no del mismo porque será una vez concluido el debate probatorio y valorado todos los órganos de prueba que se determinará su procedencia o no. Y así se Decide.

De seguidas el ciudadano Juez verificado que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M).

En fecha 12 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 12-08-10, y en su efecto se continua con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se llama a la sala a declarar al ciudadano L.G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.452, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”No se porque me llaman como testigo, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Si practique la experticia del certificado del registro de vehículo, la cual arrojo falso, por cuanto no correspondía con los sistema de seguridad el registro; la suscribí yo solo; no tuve comunicación con el propietario de ese vehículo; no pedí ninguna cantidad de dinero por esta experticia, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo la fecha ni el número de la experticia; la suscribí yo solo; si estoy solo, cuando llegan los oficios al laboratorio eso lo asigna el director del laboratorio; se trataba de una copia de un certificado de registro de origen, yo estoy en el laboratorio desde diciembre de 2004; no me acuerdo la fecha de la experticia; me acredite como experto en un curso realizado en Maracaibo; cuando es una copia a simple vista se nota que es falso; allí no se hace falta utilizar la lupa sino a simple vista se ve el histograma no corresponde con el original, que son los códigos y las barras; muchas veces vacían los títulos originales y hemos tenía careos con el CICPC la Fría y demostramos que el soporte no es original; a nosotros nos designa el director dependiendo de la experticia que sea seriales o documentos; yo solo practique una sola experticia a ese documento; no recabe el original solo hice con un estándar de comparación, del mismo año y vehículo; Beltrán trabaja en el Laboratorio; lo conozco desde que esta en laboratorio, desde el año 2004; si es la primera investigación que tengo; el resultado de la experticia arrojo como resultado falso; no tuve mas conocimiento respecto a este caso, yo la firmo la paso a el director y este se la da a la secretaria y la remiten; yo labora actualmente en el laboratorio con Beltrán, desde el 2004, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez verificado que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M).

En fecha 17 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 12-08-10, y en su efecto se continua con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la incomparecencia de órganos de prueba se procede a incorporar por su lectura: 1.- Actas del Expediente N° F47 NN-0145-06. 2.- Copias Certificadas de Novedades de fecha 09-12-06, emanada del Laboratorio del Comando Regional N° 1. 3.- Certificación de Cargos emanada de la División de Personal del Comando Regional N° 1. 4.-Reporte de llamadas de fecha 11-10-06. 5.- Actas del Expediente N° 20-F07-0589-06. y 6.- Informe N° 1523, de fecha 08-09-2000.

De seguidas el fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito se prescinda del testimonio del ciudadano OSPINA GANDICA RODRIGO, en virtud de su imposibilidad de hacerlo comparecer a juicio, es todo”.

De seguidas la defensa manifestó.”Ciudadano Juez no tengo objeción alguna a lo expuesto por el ministerio público y solicito se prescinda del testimonio del ciudadano H.C.M., es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes este Tribunal Acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos OSPINA GANDICA RODRIGO Y H.C.M., ante su imposibilidad de hacerlos comparecer a el Juicio Oral y Público, después de haber sido agotada la vía tal como consta en autos, de igual manera se declara concluida la fase de recepción de pruebas y se da inicio a la fase de cierre y discusión final de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien entre otras manifestó”. Siendo la oportunidad procesal para realizar el acto de conclusiones del juicio oral y público que se realizó el 20-06-10, donde el Ministerio Público logro probar los hechos endilgados en ambos escritos acusatorios, donde la alcabala de la pedrera se detuvo un vehículo encava por presentar presuntamente documentos falsos, donde iba J.Q. de copiloto y W.Q. de pilito, aquí se da inicia a este irregular procedimiento ya que en el acta policial levantada jamás se deja constancia de la presencia del ciudadano J.Q., quien es el propietario de la encava; segunda irregularidad un comprador de Apure un vendedor de Valencia, y suscribe un contrato de compraventa en la Notaria Quinta de aquí de San Cristóbal, fiscalía esta que esta siendo investigada por determinadas irregularidades; luego se remite el vehículo a el estacionamiento judicial, luego remite un oficio a el laboratorio para practicar las experticias de los seriales y documentos del vehículo que había sido retenido y el jefe del laboratorio designo a los expertos B.A. y L.G., donde dejan constancia que todos los seriales del vehículo estaban en estado original y que el vehículo no estaba solicitado, pero es el caso que por ante la fiscalía 47 comparecieron dos personas a solicitar el vehículo acreditando su documentación, donde J.E.P. manifestó que su vehículo le había sido robado su vehículo en el año 2002 en la ciudad de Caracas, por lo que consigno los papeles originales del vehículo y llave original del vehículo, motivo por el cual la fiscalía 47 ordeno a realizar una nueva experticia para ser realizada por funcionarios adscritos al CICPC, L.S. y M.S., donde se concluyo que la placa es falsa, el serial del chasis motor y secreto se encuentra alterado, y que estos resultado en nada tiene que ver la parte emotiva y subjetiva, como lo quisieron hacer ver en este juicio, ya que antes de entrar a este juicio una persona que trabaja en las instalaciones del Tribunal y la Abogada S.M., se encontraban hablando con los expertos y posteriormente se encontraba hablando con el acusado B.P. en los pasillos, siendo esta la misma abogada que defendió a el ciudadano J.Q., que fue él ciudadano a quien le retienen la encava, donde se evidencia que perfectamente fueron manipulados, alegando esto con la debida responsabilidad; y por último el vehículo se encuentra solicitado, Joel aparte de presentar los papeles originales y la factura del vehículo, aporto otros elementos como unas características particulares de la remodelación que le había hecho a el vehículo como que le coloco el mapa de Venezuela a todos los vidrios y a los lados de la v.d.C., y que al momento de practicar la experticia por los funcionarios del CICPC se dio esas remodelaciones, puedo haber afectado el estado ánimo de los experto el mapa de Brasil y no de Venezuela, no porque esa declaración de los expertos del CICPC y de los Guardias Nacional fueron manipuladas y lo digo con responsabilidad, y sorpresa para mi y para usted son porque desde un inicio dije lo que iba a ocurrir. La fiscalía hizo llamada telefónica a el estacionamiento donde dejan constancia que solo vieron a los funcionarios del CICPC y que solo un funcionario de la Guardia Nacional fue hacer la experticia pero que no supo si lo hizo o no, por cuanto estaba distanciado, dijo que el no estaba uniformado, que llego en un vehículo particular; que otro hecho curioso ocurre en estas actuaciones que por que motivo cuando se daban un discrepancia entre estas dos experticias porque no se había una tercera contra experticia, sencillo porque la primera experticia que practico B.P. ya que el otro funcionario solo la suscribió, esta experticia es nula por cuanto no la ordeno el representante del Ministerio Público, y en consecuencia esa experticia no existe, solo hay una experticia que fue la realizo los funcionarios del CICPC quienes fueron ordenadas por la representación fiscal y que corrobora lo expuesto por el verdadero propietario y que en su efecto le fue entregado a el mismo y se ordeno la apertura de investigación a estos dos funcionarios de la Guardia Nacional B.P. y L.G.. Los funcionarios actuantes se deja constancia de la practica de una inspección técnica que corrobora que las características que da la victima propietario del vehículo son las mismas que aparecen allí reflejadas, y donde la victima no ingreso a el estacionamiento judicial, y que se percato que era su vehículo por las características propias del mismo motivo por el cual se presenta ante la fiscalía 47 y hace lo pertinente para obtener la entrega de ese vehículo. Observamos la declaración de Gamboa que sufría de una amnesia selectiva donde al momento de retención el vehículo estaba el propietario del vehículo lo cual no lo refleja en el acta de retención sino que por una circunstancia extraña hace otra acta donde dice que esta persona esta solicitada hecho este que desconoce el ministerio público; otra cosa dice Gamboa que esa misma noche se envío el vehículo a el estacionamiento , lo cual es falso por cuanto el vehículo fue remitido a el día siguiente un día después; dice que la experticia se manda hacer de una sola vez lo cual es falso por cuanto se mandan hacer las experticias 4 días después, y designan a dos funcionarios donde solo va un funcionario hacer la experticia, tal como lo manifestó el administrador del estacionamiento; caso contrario que si dice que comparecieron dos funcionarios del CICPC hacer la experticia; la victima fue amenazado por haber venido a declarar en el presente caso y que se hizo un mandato de conducción siendo conducido por la fuerza pública, donde solo debía venir a decir nada mas que la verdad. Existe una prueba documental consiste en actas de investigación signada con la nomenclatura F47-NN-0145-06, donde se aprecia de la experticia hecha por los funcionarios de la Guardia Nacional donde no dejan constancia que los seriales tenían irregularidad, sino que por el contrario estaba en su estado original, lo cual es totalmente contrario tal como quedo demostrado con lo expuesto por los expertos del CICPC y de la propia victima, quienes alegan que ese vehículo tenía irregularidades como lo es que sus seriales estaban alterados, y que no era necesaria hacer una tercera experticia por cuanto legalmente solo existe una experticia que es la suscrita por los funcionarios del CICPC ya que la experticia de la guardia es totalmente nula. Cebe resaltar otra irregularidad que es que el Fiscal Superior no es el ente encargado para ordenar la practica de diligencias, tal como lo establece las leyes, ya que el único facultado para ordenar diligencias de investigación es el fiscal del proceso, aunado a que el funcionario Gambo realiza una boleta de citación firmada por el mismo funcionarios y el W.Q., así mismo dice que Wilder se fue por cuanto su padre estaba detenido, que no volvió a saber nada del vehículo, que no vio si practico o no experticia lo cual contradice lo que dice Gamboa que dice que si se practica una experticia por encima, que los papeles solo eran los que tenían una irregularidad y por ello le mandan hacer la experticia. Las novedades de la Guardia del Laboratorio para el día en que ocurrieron los hechos los ciudadanos Beltrán y Gamez tenían la faculta de funcionarios públicos tal como lo exige la ley contra la corrupción, estos hechos se subsumen en el delito de falsedad de acto público, y en base a todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita por honorabilidad que se deben tomar en consideración los principios que deben regir a todo funcionario público, como es ética, provida y transparencia, que actúa apegado a derecho, donde no se vulnere el debido proceso, que el funcionario no puede usurpar las labores propias del Ministerio Público y mas aun con la premura que se realizó esta experticia, donde no es ordenada por el Ministerio Público, de manera inmediata se traslada un solo funcionario de la guardia nacional y milagrosamente aparecen dos funcionarios de la guardia suscribiéndola, otra cosa no había ninguna otra experticia por realizar, lo cual muchas veces el ministerio público las solicita y duran meces para remitirlas por el gran cúmulo de trabajo de el trabajo, y por ello con todo lo que ha transcurrido el Juicio Oral y Público, con falta de profesionalismo, ética y transparencia, como lo es la actuación de la Abogada S.M.. Ahora respecto a la otra cusa donde solo a un testigo Jenzzen Romero, de quien también existe una historia, que a el ser trasladado por mandato de conducción ejercido por los funcionarios de la guardia nacional, siendo amenazado por los mismos en el camino, y que por ello se le mando hacer una experticia y que milagrosamente empezó a recordar a pedazos, y se escucho la declaración de Vivas quien expuso de manera contradictoria, donde realizó una actuación no siendo experto ni en documentologia ni en vehículo, ya que con una copia no se puede determinar si es original o no ya que la misma puede ser alterada, así como tampoco le importo que la persona le presento una acta de entrega original y con sello por parte de la fiscal séptima del ministerio público suscrito por la abogada L.D.M.A., y donde se establece el Nro de causa, para cualquier eventualidad, y donde el funcionario no tenía el número de la fiscal para corroborar esta información, siendo que en base a la colaboración institucional se remite el numero de teléfono de todos los fiscales de guardia; en este caso este ciudadano R.O. no tuvo la misma suerte por cuanto fue extorsionado por parte del Funcionario B.P., lo cual esta plenamente demostrado con las pruebas documentales, así mismo tenemos un vehículo retenido donde se esta en espera del resultado de la experticia para saber que suerte va a correr, y para evitar esto se ubica la presencia de dos amigos para que los acompañara a el Mercado los Pequeños los Comerciantes donde no hay una oficina anexa del laboratorio de la guardia, pero si esta demostrado que vio en ese sitio a los guardias nacionales , conversando con el ciudadano R.O., que si reconoció el contenido y firma del acta de entrevista rendida ante la fiscalía del ministerio público, curioso porque se le pregunto si la secretaria y el fiscal lo amenazaron para suscribir el acta y dijo que no, se le pregunto que si sabía leer y escribir y dijo que si, ya que no tenemos ningún interés de que declare algo diferente a lo que ocurrieron los hechos; algo mas importante el reporte de llamadas entrantes y salientes donde el funcionario Beltrán realizo cuatro llamadas a el ciudadano J.A.Z.G., esta situación no es normal que un experto de laboratorio llama a quien no se sabe si va a ser acusado o no, estas llamadas se hacen fueron del laboratorio, y precisamente llama a el ciudadano a quien le va hacer la experticia, es acaso esto normal, obviamente que no, y la declaración de Vivas que mas que un testigo de la defensa fue del Ministerio Público, porque aquí se demostró toda su falsedad. Aquí se vera los alegatos de la defensa los cuales serán contrarios a lo expuesto por esta representación fiscal y esto es normal pero son ustedes quienes deben tomar la decisión, pido se pondere todo lo aquí debatido y da tristeza que un funcionario de la guardia nacional venga aquí a caerle mentira a un Tribunal, a el Ministerio Público y a la defensa. Por todo lo antes pido una sentencia condenatoria y las accesorias establecidas en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa apara que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó.”No quiero empezar estas palabras y discurso conclusivo sin antes darle gracias a dios por darnos la oportunidad estar en este juicio, a usted ciudadano Juez presidente por haber llevado de una manera tan sabía este juicio penal, a los escabinos por haber acudido a este Tribunal a el llamado que le hizo el estado venezolano y por último a el ciudadano fiscal quien cumple con lo le atribuye la ley, el ministerio público acuso por dos delitos donde se unieron las causas, falsedad de actos y documentos y concusión en grado de tentativa, esta defensa en aras de explicarle a ustedes y de un mejor entendimiento y manera didáctica lo va hacer de una manera separada, en primer lugar me refiero al delito de falsedad de actos y documentos y previamente quiero recordarle a ustedes cuales fueron los hechos que desencadenaron la persecución penal y estamos en el juicio, en la Pedrera fue practicada la retención de un vehículo encava, donde iba el conductor acompañado de su padre, en virtud de tener los documentos supuestamente falso y los seriales originales, se envió a el laboratorio para que le practicaran la experticia a el vehículo, el día 04-12-06 el Capitán Bolívar que era para ese entonces el director del Laboratorio le envía un oficio a nuestro defendido para que practicar una experticia y se trasladara a el estacionamiento de Abejales hacer la experticia y no como dice el ministerio público que ellos lo hicieron a mutuos propio y esta en autos y es el cumplimiento de una orden a mando de sus superiores, ellos se trasladaron a el estacionamiento y mandan la experticia a el Ministerio Público y posteriormente aparece una persona que solicitó la entrega del vehiculo que había sido despojada 22 meses atrás, es por lo que nuestros defendidos mandan una experticia que todo estaba en estado original y de haber tenido ellos una intención doloso fueran dicho que los documentos estaban en malas condiciones, y ante esto el ministerio público ordena la practica de otra experticia a el CICPC donde ellos acuden allí y hacen la experticia y resulta que arroja un resultado opuesto a el que habían señalado nuestros defendidos en su informe pericial inmediatamente el ministerio público sin cumplir las condiciones de ley y cuando se presentan experticias contradictorias hay varios criterios para decidir sobre el mismo, que se debe hacer otra experticia, otra hacer una careo, pero aquí el ministerio público al ver la experticia del CICPC inmediatamente los imputada por el delito de falsedad de actos de documento público, aquí no se cumplió con el debido proceso para constatar cual de las dos experticias era la acertada sino que inmediatamente ha traído un proceso penal de autoría y responsabilidad, el ministerio público al aperturar la investigación da a entender que todas las experticias deben tener resultados iguales, lo cual no es cierto ya el mismo código civil prevee la figura de otra experticia al igual que código orgánico procesal penal, y para que un hecho sea catalogado como punible debe estar catalogado con una acción dolosa, en el presente caso nuestros defendidos en ningún momento manifestaron de que los mismos hayan tenido contacto con los funcionarios de la guardia nacional, ninguno manifestó por parte de nuestro defendido haya pedido dinero, aquí simple y llanamente en el supuesto de que la experticia del CICPC que fuera la correcta y la mala la de nuestros defendidos nos encontraríamos en un hecho atípico y esto es un delito doloso y no culposo. De la evacuación de todos los órganos de prueba se demostró plenamente que nuestros defendidos son totalmente inocente y en su efecto debe ser decretada una sentencia absolutoria, se incorporo por su lectura la experticia de vehículo donde se concluye que el vehículo esta en estado original y no esta solicitado, luego vienen dos funcionarios que son los expertos llama la atención de la declaración del ciudadano L.S. quien dice somos humanos, falta de pericia, estado de tiempo, estado anímico, el espacio del estacionamiento afecta el resultado de la misma, refiere que si ha tenido conocimiento de experticias contradictorias y que en este caso ellos sugieren que se haga una tercera experticia; M.S. refiere que el nunca ha hecho curso, que el conocimiento lo sabe por sus amigos, que el no conoce el significado de todos la parte alfanumérica, donde se desprende la falta de pericia, para lo que se esta debatiendo, que si influye el estado anímico, mal dormir, que cada uno tiene su propio criterio, que estando los dos observando se pueden dar dudas, que cada quien se basa en su experiencia, que si ha habido experticias contradictorias, quien nos dice a nosotros que nuestros defendidos que son funcionarios de la guardia, que han ido a cursos, caso contrario con los funcionarios del CICPC y entonces porque dudar del resultado de la experticia que plasmaron en su informe pericial. Gamboa es quien retiene el encava por cuanto los papeles del vehículos es falso y que envío las actuaciones a la fiscalía superior, pero es el caso que la fiscalía tercera ordeno la experticia de seriales y de documentos, donde dice que no pudo verificar por la hora en al notaria, que a los seriales simple vista pudo ver que estaban en buen estado, que él no tenía reactivos para ser la experticia, que el vehículo no estaba solicitado, que no hubo dinero para retener el vehículo; posteriormente vino para acá el ciudadano chofer del vehículo encava que es el hijo del dueño, si hubiere una actuación dolosa de nuestro defendido cual era el sentido mas que solicitar un dinero, pero los testigos dijeron que no tuvieron contacto con los funcionarios de laboratorio de la guardia nacional, nuestros defendidos no estaban allá, los débiles indicios fueron desechados a lo largo de la evacuación de prueba, por acá vino el propietario del vehículo encava quien dijo que lo retuvieron por estar los documentos falsos, que luego fue a la fiscalía 47 para reclamarlo, que no fue al laboratorio, y que los funcionarios no le cobraron ninguna cantidad de dinero, entonces cual sería el propósito de dar un resultado opuesto, vino acá H.C. y dijo que si alguna de las personas en la parte del proceso le prepararon la declaración y dijo que no, que solo recibió una comisión de la guardia nacional pero que no se acuerda cuantas personas eran, por cuanto ya han transcurrido cuatro años después, y el fiscal se fundamente en que solo fue una sola persona la que fue allá, el ministerio público dice que lo hacen sin orden la fiscalía pero hay un oficio que la guardia nacional le da para que la hicieran, y que si se fueron de una vez, si por cuanto lleno el número necesario para hacerlos ya que habían varias experticias pendientes por hacer y en el acta de expediente hay una copia de libro de novedades donde dice que ellos se trasladaron a realizar la experticia, de que una experticia haya salido diferente a la otra el errar es de humanos, y no se determinó cual es la errada y cual no, a lo largo de esta investigación no habido un elemento del delito como lo es el dolo, la acción, y esa contradicción es una duda que el legislador la ha establecido en diferentes normas y por último por este delito vino a declarar el propietario de la encava quien dijo que nunca había tenido contacto con los funcionarios de la guardia nacional y dijo que nunca, no podemos seguir en batalla de la inocencia de nuestros defendidos por este delito , y por ello pido se desestime la solicitud del ministerio público de que se decrete una sentencia condenatoria y en su efecto se dicte una sentencia absolutoria. En segundo lugar el ministerio público le esta imputando el delito de concusión en grado de tentativa, y se debe analizar esta circunstancia donde Rodrigo se traslado a el mercado los pequeños comerciantes para entregar la cantidad de 500 mil bolívares para que no le coloquen el vehículo retenido en el Chururú a la orden de la fiscalía y porque se da esto porque el funcionario retiene el vehículo por tener documentos falsos y lo pone a la orden de la fiscalía, este señor se presenta a la fiscalía y dice que una persona le exige la cantidad de 500 mil bolívares para no colocar el vehículo a ordenes de la fiscalía, dice que recibe una llamada del teléfono de mi defendido donde dice que el presta el teléfono y no tiene culpa que de su teléfono lo hayan llamado, considera quien aquí defiende que fueron muy pocas las declaraciones por este delito, donde ninguna señalo a Beltrán como autor de ese hecho, que el se haya trasladado a el mercado y estaba dentro del grupo de la comisión, solo el ministerio público por el cruce de llamadas telefónicas pretende dar por probado este delito, jamás se hizo un análisis del contenido de esas llamadas, no hay un video para determinar que nuestro defendido estuvo entre esas tres personas que fueron a pedir ese dinero, declaro Jenzzen quien en un principio señalo que el nunca fue a la fiscalía, que esa letra no es mía, que esa huella no es mía, y se da la practica de una experticia donde arrojo que la firma y huella si eran de él; pero esto en nada señala culpabilidad de nuestro defendido respecto a el delito de falso testimonio, él dijo que llevo a Rodrigo a el mercado, que no fue amenazado, que no conoce a los guardias aquí presente; el hecho que el haya mentido es problema del ministerio público determinar este delito; es el estado quien debería averiguar que paso allí, pero aquí no hay ninguna prueba que lo incrimine en el hecho, vino otra persona que dice que él dejo a él señor en el mercado, que el no recibió amenazas, que el solo presto su teléfono que él no sabe que paso; esta la declaración de Vivas quien dice que practico la retención del vehículo, que estudio con él, pero nunca dijo que tuvo concierto con Beltrán para cometer el delito, estos fueron los únicos leves elementos que se evacuaron no hay el mas mínimo elemento procesal para atribuirle a Beltrán este delito, el uso del teléfono no prueba que tenga un carácter extorsivo, y se debe decir con lo probado en sala y no por hechos tomados afuera de la sala, con lo dicho por un alguacil y demás, se debe dictar una justicia imparcial, con tutela judicial efectiva, y por ello solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de nuestros defendidos por ambos delitos, así como invoco el principio in dubio pro reo, ya que en casi de duda jamás se debe dictar una decisión en contra de los acusados, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a el Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica y en su efecto manifestó.”El defensor dice que respecto a el delito de falsedad de actos de documentos, debe quedar sentado que en la primera experticia no tiene valor probatorio por cuanto no fue ordenada por un Fiscal del Ministerio Público y que supuestamente fue un oficio quien les ordeno a ello hacerlo, no puede el fiscal avalar un acto ilegal, ya que el funcionario a mutuo propio no puede subrogarse, ya que el titular de la acción penal es el ministerio público; dice que el ministerio público pretende decir que esa experticia fue practicada por un solo funcionario de la guardia nacional, lo cual no es así la fiscalía no pretende nada, ya fue el mismo Humberto dice que solo acudió un solo guardia nacional, y no es que porque transcurrió 4 años no se acuerda, pero si se acuerda que acudieron dos funcionarios del CICPC; esta experticia no tenía dudas ya que la misma se corrobora con otros medios de prueba como es que la victima presento la llave original del vehículo, y otra cosa que se recibió el 06-12-06 y como es que un día antes sin el jefe tener las actuaciones mande hacer una experticia. Respecto a una tercera experticia no se debe mandar hacer por cuanto aquí solo había una solo experticia es la mandada hacer por la fiscalía 47 del Ministerio Público, y en cuanto a lo expuesto por el experto M.S., que no estaba acreditado para tal fin, pues es el caso que aquí nadie a probado un titulo que los acredite para tal fin. Respecto a los hechos chisme de pasillos, no es un chisme ya que estos expertos en compañía de otras personas se aprecio tanto por esta representación fiscal, la defensa y demás personas, donde la abogada S.M. es la defensora del ciudadano que le resulto la experticia verdadera, aquí el ministerio público no tiene un interés mas que la aplicación de la justicia, y es por ello que tal como lo solicita la defensa se reestablezca la situación jurídica de todas estas victimas. El ministerio público rechaza el pedimento de la defensa que no se probo la exigencia del dinero, obvio aquí lo se traer a colación es la emisión de un acto falso, no la exigencia del dinero, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, para que ejerza su derecho a contrarréplica y en su efecto manifestó:”En primer lugar señala que la primera experticia no fue ordenada por el Ministerio Público y que por tanto no debe hablarse de contradicción y duda sino que la verdadera fue la primera esta situación no se ajusta a lo que en realidad se da en el expediente, ya que hay un acta policial que es firmada por un militar actuante y donde entre otras cosas deja constancia que el serial chasis, placa body, esta original, y que en vista de tal situación se llama a la fiscalía tercera del ministerio público y dijo que el vehículo fuera remitido a el estacionamiento, que se le practicara experticia de seriales y de documento y que el conductor comparezca por ante la fiscalía tercera del Ministerio Público; estos fiscales tienen a la orden sus teléfonos celulares a la orden de todos cuando se presente un hecho flagrante, este ciudadano llamo a la fiscalía tercera quien debió haber sido la que estaba de guardia para ese momento, mal podría decir el fiscal que esto se dio sin la orden del Ministerio Público, nuestros defendidos trabaja en un laboratorio ellos no depende del ministerio público sino del jefe del laboratorio quien es el que recibe todas las actuaciones y el jefe es quien da el oficio y le ordena que se traslade hasta allá, su conducta esta amparada en el cumplimiento de un deber, aquí no hay nada ilegal, no se actúo a espaldas del ministerio público, hubo un procedimiento que se cumplió y que el hecho que el resultado de la experticia es opuesto no es causal para pretender que la conducta de este ciudadano es punible, todos los actos que realiza el ser humano tiene un margen de error, entonces mal podría imputarse el hecho que una experticia sea contraria a otra, no se practico una tercera experticia, el ministerio público habla de la existencia de que fue un solo guardia nacional , pero antes de tomar la decisión y en las actas del expediente esta un acta un acta del libro de novedades donde ambos funcionarios se trasladaron a el estacionamiento a realizar la experticia, y que por el hecho de que el encargado del estacionamiento no se acuerde no implica que no haya acudido el otro experto; respecto a el problema del pasillo que el fiscal los aprecio es su criterio, pero es en base a lo aquí debatido que se debe decidir; respecto a el dinero el artículo 60 de la ley contra la corrupción habla de dinero, pero de las pruebas no hubo el mas mínimo elemento de convicción el hecho de que hay una llamada telefónica no constituye plena prueba, ya los indicios han sido destruidos en el presente juicio oral y público y por ello pido una sentencia absolutoria a favor de nuestros defendidos, y en el supuesto de duda se aplique el principio universalmente aceptado como es el principio de indubio pro reo, en caso de duda no afectar a el acusado, es todo”.

De seguidas se le pregunta a el acusado BLETRAN PAIPILLA A.E., si tiene algo mas que agregar a lo que manifestó que si y en su efecto expuso:”Yo soy inocente en la presente causa, es todo”.

De seguidas se le pregunta a el acusado L.G.G.M., si tiene algo mas que agregar a lo que manifestó que si:”Yo soy inocente, es todo”.

Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia a los fines de deliberar con los Jueces Escabinos y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto y el Juez Presidente haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano L.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.537, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Seriales N° 071 la cual riela inserta al folio 21 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”Si ratifico la experticia hecha por mi persona se trata de un vehículo clase minibus marca encava, color blanco, plenamente donde se revisaron los seriales y se ve que estaban todos alterados y suplantados, se sometió a unos reactivos donde se pudo obtener los verdaderos seriales y se verifico que el vehículo se encontraba solicitado, la Placa Vin es una placa metálica que fija la planta ensambladora ubicada en la parte interna del vehículo cerca del puesto del acompañante donde es falsa, removida y con dos dígitos alterados, el chasis derecho de la parte frontal es alterado y mediante un sistema borraron y desbastaron el serial original y troquelaron el falso, el reactivo es un compuesto químico que actúa sobre metales y hierro y se levanta las moléculas que existen en el serial falso para que arroje el verdadero, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo ingresa al CICPC el 02-01-90, es decir, hace 20 años, tengo como experto como 12 años, la experticia es del 26-01-07; para esa fecha tenía yo en experticia como 9 años, desconozco el número exacto de experticia son bastante; que tenga conocimiento nunca se me ha aperturado investigación por experticias con criterio equivoco; es la experticia 071, la practique en compañía del Funcionario Agente M.S.C.; se cumplió un requerimiento de la fiscalía 47 y nos dedicamos a cumplir lo solicitado; la experiencia que uno tiene en el ramo y por los estándar de comparación de las placas identificativos y por ello se determina que no es original; el material comparativo es en base del conocimiento que uno tiene y de todos los carros analizados y se toma las improntas de vehículos originales; uno cuando revisa un vehículo de las placas de chasis uno ve la morfología, la superficie si ha sido devastada si ha sido objeto de pulidora o devastación de otros objetos cuyo objeto es devastar el serial original e implantar el falso; el serial era devastado en su superficie e implantaron el que no era; estas son estructuras de metal o de hierro que deben ser homogéneas; aquí no eran homogéneas porque había una alteración; en el serial del motor había una devastación también; el serial visible tenía las mismas irregularidades; se encuentra en la parte interna pared lateral adyacente del puesto del acompañante, el otro esta en la rueda delantera, el motor en la parte izquierda en el ojo; el serial secreto esta en la parte posterior izquierda; una vez obtenida la numeración original se toma nota se hace la experticia y se verifica al sistema SICOPOL y el mismo esta solicitado por el CICPC Caracas, lo cual se dejo reflejado en la experticia en las conclusiones; es una experticia de certeza porque estamos observando los seriales originales; cada quien tiene su punto de vista en este caso se da el serial original, a veces depende de circunstancias de los reactivos y los conocimientos que se tenga; no se requiere el implemento de reactivo químico para determinar la falsedad del chasis, puede tener margen error por conocimientos, falsa de pericia; si por cuanto son estructuras metálicas; la que yo practique me dio todos los seriales alterados, no pudiera arrojar margen de error, este vehículo es del año 2002 y la experticia del año 2006; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”No nos envían a Caracas ha realizar curso en las plantas ensambladoras; si se aplico el FRAY, el cual es un compuesto químico sólido granulada, el acido nítrico que es absolvente, nosotros no lo preparamos ya que eso lo maneja el área de laboratorio químico y nosotros lo solicitamos a ellos; ese vehículo tiene 4 seriales y al observar los dos seriales y al ver la devastación era lógico que no era la original, los seriales alterados fue los que reactivamos, si se determinó el serial original de agencia, nosotros no tomamos fotos porque no teníamos la cámara fotográfica solo la observación que se hace, los escritos que se plasman en la experticia y la impronta; en este caso tenemos el serial de carrocería, donde se observa los tres dígitos del serial, y los demás números indican las características del vehículo una encava 610 pasajeros y el tipo de motor que es, las trasmisión el número 2 Dígito de chequeo, el digito 10 es el año del vehículo y las seis últimas numeraciones son los código de la planta ensambladora; todo depende la experiencia del experto determina a la primera la alteración del vehículo y en este acaso le hicimos una observación detallada; hay vehículos que de repente un roce continúo de una manguera de freno, lo guardafangos pueden debilitar un numero una superficie; el estado anímico, problemas de visión también lleva a dar un margen de error; a través de la experiencia y de los despachos que uno a trabajado se tiene todos estos conocimientos, ya que los cursos en las plantas ensambladoras es por cuenta propia; estamos hablando de vehículos elevados y no estoy de acuerdo que toman esto de manera despectiva y ese tipo de experticia debe haber un proceso para hacerlas de manera conjunta con ambos organismos; se haría una tercera experticia o realizar una revisión nosotros mismo; si es un caso continúo que se den experticia contradictorias ya que es algo normal del trabajo continúo de uno; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El serial secreto que va en el chasis en la parte posterior y esta en un área oculta y eso lo manejan solo los expertos que trabajan en vehículos, ya que no lo podían saber los civiles porque si no imagínese la delincuencia con estos delitos; fue un estado de ánimo normal y si lo hice con otro compañero, es todo”.

  2. - Declaración del ciudadano J.M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.288, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Seriales N° 071 la cual riela inserta al folio 21 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó:”En fecha 26-01-2007, fuimos comisionados para realizar una experticia a un mini bus encava ubicado en estacionamiento de Abejales en compañía de L.S., donde se practico la experticia y se determino que todos seriales estaban alterados, se reactivo el serial original y se determinó que la misma estaba solicitada por el CICPC Caracas, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Se realizó el 06-01-07, la experticia es la N° 071, en el peritaje no se indica que fiscalía la solicita solo se da con un oficio aparte, esta experticia se remitió a la Fiscalía 47 del Ministerio Público; se practico experticia de autenticidad o falsedad a un vehículo marca encava; tengo como experto 5 años en el CICPC y los conocimientos se adquieren por la experiencia, en la experticia se determinó que los seriales están alterados, se obtuvo el serial original secreto a través de un reactivo; es una experticia de certeza; si es una experticia técnica; si influye el estado emocional del experto que la hace el mal dormir, los problemas familiares, el clima, el espacio de los estacionamiento donde los vehículos son pegados; ese día estaba en un buen estado de ánimo; a nosotros nos pareció todo bien; si se verifico la placa de serial de carrocería la misma esta alterada con dos dígitos y los remaches falsos, esto va de acuerdo a la marca de cada vehículo, esto tiene un nivel de estándar único y la alteraron en dos dígitos; se utilizo para determinar que esto es falsa a través de la experiencia; dos dígitos alterados y los remaches son falsos; los remaches deben tener un estándar único, lo cual no los tenías; el chasis estaba alterado de acuerdo a la experiencia se ve que el área estaba trabajado, el serial del motor también estaba alterado; primero se le pasa lija gruesa, luego fina, y por último el reactivo sobre el área trabajada y dando a los pocos minutos un resultado positivo, es un procedimiento minucioso y fue bastante a fondo; no se logran ver que los seriales eran alterados; el serial secreto uno ubicado en la parte delante y trasera del chasis; estos dos se verificaron y ambos eran alterados, se tomo nota del serial original se consulto por el sistema y arrojo solicitado el vehículo por la División Nacional de Vehículo de Caracas; las muestras se dan de acuerdo a las improntas que se toman a otros vehículos originales y alterados, la planta ensambladora nos da los estándar de comparación, la morfología era casi similar pero difiere en la superficie; si la morfología del vehículo estaba alterado; aquí en esta experticia no se traslado ningún otro experto del CICPC; hay un serial oculto y uno de chasis y ambos se verificaron y estaban alterados; cada experto tiene su criterio en el caso de nosotros no por la experiencia; siempre vamos ambos funcionarios, para si uno tiene duda el otro por la experiencia aclare, aquí no hubo duda ambos coincidimos que todo estaba alterado; no hubo discrepancia en nuestra experticia por los dos expertos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Tengo laborando en el CICPC 15 años; en vehículos tengo 5 años; los conocimientos los tengo con la enseñanza de los mismos compañeros de trabajo que si han ido a plantas y cursos; se aplicaron a dos seriales en especifico; esto mas que todo es la parte que no nos compete a nosotros se establece el año de fabricación, que planta la fabricación, el orden de producción; los seriales del chasis estaban alterados, ambos deben coincidir los de carrocería y chasis; la placa esa era falsa toda; en la placa no se utiliza el reactivo, simple y llanamente en serial de chasis o de motor; se obtiene el serial original y es el se investiga en el sistema de información policial; donde exista una pieza que tenga un constante roce con el área se puede dar; pero habría que fijarse bien para ellos se requiere de luz, y se debe observar bien; si el estado climático puede afectar; el estado anímico de la persona puede afectar; eso queda a criterio del Ministerio Público solicitar una experticia a otro organismo; cada quien se basa en su experiencia; si he escuchado en otros estados de experticias contradictorias, aquí en el Táchira no; cada organismo como tal tiene su criterio; no me han llamado para aclarar dos experticias entre dos organismos; serial falso es la placa metálica que son hechas de otra forma opuesta a la original, y el alterado es limado el original e inventan el original; la placa es falsa y el serial de carrocería y motor alterado; el vehículo encava tiene para ese momentos dos seriales secretos; si se han presentando dudas entre nosotros mismos; no es necesario porque se base en la morfología y la superficie y la parte que indica el doctor esta en una base de datos que esta en la computadora, allí esta la fabrica que lo hizo, el año; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La placa vin es falsa completa y punto; el serial de chasis es a través de un procedimiento científico; la placa vin van ubicada en la parte interna adelante; los remaches se ven a simple vista que era falsos, en virtud al estándar único, el mercado negro saca los remaches falsos; si se logra confundir porque se debe ver bien y se determino que eran falso, es todo”.

  3. - Experticia de Seriales N° 071 suscrita por los funcionarios Sub. Inspector L.O.S. y M.S.C., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en la cual se deja constancia que se procedió a la inspección técnica de un vehículo el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno “Abejales” ubicado en el Kilómetro 25 vía el Milagro, sector La Pedrera Municipio Libertador Estado Táchira, con la siguiente identificación Técnica: clase MINIBUS, marca ENCAVA, modelo E-NT610-32, color BLANCO Y MULTICOLOR, matrículas AB910X, serial de carrocería 8XLFGC11D2E001409, año 2002, serial de motor 302249, tipo COLECTIVO, uso TRANSPORTE PÚBLICO. En el cual se concluye: 1.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería número 8XLFGC11D2E001409 ES FALSA. 2.- el serial visible de carrocería número 8XLFGC11D2E001409 grabado en la parte delantera del chasis derecho, lado frontal, se encuentra ALTERADO.3.- El serial de motor N° 302249 se encuentra ALTERADO. 4.- El serial secreto de carrocería N° 8XLFGC11D2E001409, ubicado en la parte trasera del chasis derecho, lado interno se encuentra ALTERADO. 5.- Mediante el p.d.P. a través de lija para metal de diferentes espesores, sobre la superficie en la cual se observa el serial de carrocería visible 8XLFGC11D2E001409, ubicado en la parte delantera y frontal del chasis derecho y la aplicación del generador de caracteres borrados en metal (reactivo químico FRAY), se logro obtener y observar la siguiente numeración 8XL6GC11D2E001497 que corresponde al serial original de carrocería de vehículo en estudio. Se procedió aplicar igual procedimiento de reactivación en la superficie donde se localiza el serial secreto de la carrocería 8XLFGC11D2E001409, en la parte interna del chasis derecho, o parte observada en dirección de la transmisión trasera, es decir, lado posterior del chasis, largándose obtener el serial original de carrocería N° 8XL6GC11D2E001497, mediante el cual se logra la identificación del vehículo. Por último se procedió a la reactivación de la superficie del serial alterado de motor 302249, a través del compuesto químico Fry, se logro observar el siguiente N° 302842 que corresponde al serial original de dicha máquina. 6.- Se deja constancia que se reviso el serial de seguridad del vehículo, siendo el siguiente 8XL6GC11D2E001497 el cual concuerda con los dígitos o seriales obtenidos en e proceso de reactivación. 7.- Se procedió a verificar el serial original de carrocería 8XL6GC11D2E001497 y de motor 302842 obtenidos en el proceso de reactivación y verificación a través del serial de seguridad, por ante el Sistema de Información Policial SIPOL, mediante los cuales, el vehículo objeto del presente peritaje aparece SOLICITADO, según causa N° G:947.178 de fecha 12/06/2005, delito ROBO DE VEHÍCULO, por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Caracas, con las matriculas AF1576, y y por el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transporte y T.T., registra con las mismas características y seriales obtenidos en el peritaje con las matrículas AF1576 a nombre del ciudadano VILLALTA PINTO J.E., cedula N° V- 12.303.566.

    Declaraciones que son valoradas por este juzgador en su conjunto, aunada a la experticia de seriales N° 071, de fecha 26-01-07, la cual fue debidamente ratificada por quienes la suscribieron, ya que a través de los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de experiencia se determinó, que ciertamente los prenombrados deponentes a fin de dar cumplimiento a la solicitud hecha por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, consistente en la practica de una experticia de seriales a el vehículo clase MINIBUS, marca ENCAVA, modelo E-NT610-32, color BLANCO Y MULTICOLOR, matrículas AB910X, serial de carrocería 8XLFGC11D2E001409, año 2002, serial de motor 302249, tipo COLECTIVO, uso TRANSPORTE PÚBLICO; se trasladaron a el Estacionamiento de Abejales, y una vez allí procedieron a realizar el procedimiento que de acuerdo a su pericia y a los conocimientos científicos a lugar y en el que concluyeron que: 1.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería número 8XLFGC11D2E001409 ES FALSA. 2.- El serial visible de carrocería número 8XLFGC11D2E001409 grabado en la parte delantera del chasis derecho, lado frontal, se encuentra ALTERADO.3.- El serial de motor N° 302249 se encuentra ALTERADO. 4.- El serial secreto de carrocería N° 8XLFGC11D2E001409, ubicado en la parte trasera del chasis derecho, lado interno se encuentra ALTERADO. 5.- Mediante el p.d.P. a través de lija para metal de diferentes espesores, sobre la superficie en la cual se observa el serial de carrocería visible 8XLFGC11D2E001409, ubicado en la parte delantera y frontal del chasis derecho y la aplicación del generador de caracteres borrados en metal (reactivo químico FRAY), se logro obtener y observar la siguiente numeración 8XL6GC11D2E001497 que corresponde al serial original de carrocería de vehículo en estudio. Se procedió aplicar igual procedimiento de reactivación en la superficie donde se localiza el serial secreto de la carrocería 8XLFGC11D2E001409, en la parte interna del chasis derecho, o parte observada en dirección de la transmisión trasera, es decir, lado posterior del chasis, largándose obtener el serial original de carrocería N° 8XL6GC11D2E001497, mediante el cual se logra la identificación del vehículo. Por último se procedió a la reactivación de la superficie del serial alterado de motor 302249, a través del compuesto químico Fray, se logro observar el siguiente N° 302842 que corresponde al serial original de dicha máquina. 6.- Se deja constancia que se reviso el serial de seguridad del vehículo, siendo el siguiente 8XL6GC11D2E001497 el cual concuerda con los dígitos o seriales obtenidos en e proceso de reactivación. 7.- Se procedió a verificar el serial original de carrocería 8XL6GC11D2E001497 y de motor 302842 obtenidos en el proceso de reactivación y verificación a través del serial de seguridad, por ante el Sistema de Información Policial SIPOL, mediante los cuales, el vehículo objeto del presente peritaje aparece SOLICITADO, según causa N° G:947.178 de fecha 12/06/2005, delito ROBO DE VEHÍCULO, por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Caracas, con las matriculas AF1576, y y por el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transporte y T.T., registra con las mismas características y seriales obtenidos en el peritaje con las matrículas AF1576 a nombre del ciudadano VILLALTA PINTO J.E., cedula N° V- 12.303.566. Lo cual fue corroborado con el dicho de los mismos expertos, quienes son contestes en referir que ciertamente todos los seriales no son originales por cuanto se encuentran alterados, que en su efecto al obtener el serial original del mismo resulto estar solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Caracas, por el delito de robo de vehículo; y que ciertamente se trata de una experticia de certeza.

    Ahora bien en cuanto a el dicho de los expertos respecto a los factores que pueden influir o no en los resultados de la experticia como lo es el estado de ánimo, el clima, el espacio físico; considerada quien aquí decide que no son estas las apreciaciones subjetivas las que se están discutiendo en el presente debate, por cuanto, en caso tal de que se llegaran a dar las circunstancias antes endilgadas debe en su efecto el experto actuar con pericia en el ejercicio de sus funciones y no de manera negligente, esto es, que si no se encuentra apto o las condiciones físicas del espacio y tiempo no están dadas para practicar una experticia, pues la misma no debe ser realizada, a fin de no incurrir en ningún tipo de responsabilidad. Pero no es esto, lo que se dio en el caso de marras, ya que hubo contesticida en los expertos en afirmar que ellos se encontraban en buen estado de ánimo y con un espacio físico acorde para practicar el dictamen pericial, aunado a el hecho a que hicieron un estudio minucioso del vehículo, de acuerdo a su pericia y a los conocimientos científicos, lo cual los llevaron al convencimiento, sin ningún tipo de contradicción entre ellos, a dar el resultado mencionado ut supra.

    En cuanto a el dicho de los expertos, respecto de las preguntas de la defensa, referentes a que recomendaban ellos en caso de que existiera contradicción en las experticias, cabe resaltar por este juzgador, que no son ellos los titulares de la acción penal, ni quienes ostentan la cualidad de defensores para dar una opinión subjetiva de lo interrogado, por cuanto su función es ser auxiliares de la vindicta pública y su deber es limitarse a realizar lo peticiono por el órgano competente y a su vez plasmar de acuerdo a su pericia y conocimientos científicos lo solicitado, y mas aun cuando ellos son contestes en referir que nunca han sido objeto de investigación alguna por contradicción entre sus experticias, que estos casos se han dado, pero que sería el Ministerio Público quien dirá si se hace otra tercera experticia, así que mal podrían ellos recomendar algo de lo cual ni experiencia tienen; razón por la cual no tiene relevancia este particular, y mas aun cuando en nada acredita el hecho y la consecuente responsabilidad penal o no de los acusados de autos.

  4. - Declaración del ciudadano J.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.414, de este domicilio, ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las experticias de autenticidad o falsedad de los certificados de registro de vehículos Nros 0278, de fecha 29-01-2007, y 0048 de fecha 06-02-2007, que rielan insertos a los folios 119 y 123, de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Fue recibido por el área de documentología un oficio remitido por la Fiscalía 47 a Nivel Nacional donde piden se verifique la autenticidad o falsedad del titulo de propiedad a nombre de J.P.M. N° 25261746, donde se comparo con el estándar de comparación del departamento de documentología y se concluyo que el certificado de registro de vehículo N° 25261746 a nombre de J.P.M. es autentico. La segunda experticia fue remitido un oficio por la Fiscalía 47 Nacional del Ministerio Público para ser una experticia de autenticidad o falsedad a un Certificado de Registro de Vehículo N° 3952626 a nombre de Villalta Pinto J.E. en el cual se concluyo que es autentico y el Certificado de Vehículo N° 3943986 a nombre de Pavon M.J.R. se concluyo que es falso, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Se practico el 29-01-07; la experticia la ordeno la Fiscalía 47 a Nivel Nacional; solicito si el documento es autentico o falso, es un ejemplar de apariencia de certificado de origen N° 25261746 a nombre de J.P.M.; se utilizó un estudio técnico comparativo con el estándar de comparación existente en el laboratorio, se compararon todas las características del soporte y demás cosas impresos y se determinó que el documento dado como dubitado es autentico a nombre de J.P.M.; esto llego con el certificado de circulación rotulado con el N° B son las mismas características del certificado de circulación; se estableció que es un autentico y para ese entonces tenía 7 años de experto, no era la primera experticia, es una experticia de certeza; ese certificado es a nombre de Villalta Pinto Joel es autentico y es falso el certificado de vehículo a nombre de Pavon M.J.; la discrepancia es que son dos certificados de registro diferente por los números uno es N° 25261746 y el otro es N° 3943986; lo cual quiere decir que son dos documentos totalmente distintos; se estableció con la verificación de todos los estándar de seguridad, en ambos casos son remitidos por la fiscalía 47 a nivel nacional y no se quien se los dio a la fiscal, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”En este caso lo ordeno directamente la Fiscalía del Ministerio Público; en el área como tal en Caracas trabaje 4 años y medio como experto y hice varios curso entre ellos fui Alemania, luego que me vine para acá y fue designado como jefe de Documentología por mi experiencia, dure como 8 años en esa área; arrojo como resultado que es autentico a nombre de Pavon Juan; el documento de este caso tiene su respectivo certificado de circulación dos uno con la letra A y otro con la letra B; es autentico el certificado J.P. es autentico; se llego a esa conclusión por los estándar de comparación, el estándar de comparación son los dispositivo generales que dan un estándar que dan todos los dispositivos de seguridad y allí se verifican todos los sistemas de seguridad y se llego a la conclusión de que es autentica. Esta a nombre J.P. y la segunda esta a nombre del mismo ciudadano; se debe esta discrepancia a que son documentos distintos debido a los números de registros que son diferentes, si son documentos totalmente diferentes por los números de registro; en el segundo documento el soporte es totalmente diferente y falso, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Se dice que el documento es falso cuando todo el vaciado no se corresponde a las características de seguridad y si esto no se da tenemos un documento falso, y el que es autentico es porque cumple con todas las características de seguridad; es todo”.

  5. - Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehículo N° 9700-134-0278, de fecha 29 de Enero de 2007, suscrito por el Detective J.J.J.P.E. en materia de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira. EXPOSICIÓN: Documento Dubitado: un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, de los expedidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el N° V 25261746, a nombre de J.R.P.M., CI o RIF Nro. V.- 09191007, donde se describe un vehículo, serial de carrocería: 8XL6GC11D2E001409, Placa AB915X, Marca ENCAVA, Serial de motor 302249, Modelo ENTN61032, Año 2002, Color blanco y multicolor, Clase MINIBUS, Tipo COLECTIVO, Uso TRANSPORTE PÚBLICO. El documento presenta su respectivo Certificado de Circulación rotulado en la letra “B” y se encuentra en regular estado de uso y conservación. En el cual se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 25261746, nombre de J.R.P.M., descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere.

  6. - Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehículo N° 9700-134-0049, de fecha 6 de Febrero de 2007, suscrito por el Detective J.J.J.P.E. en materia de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira. EXPOSICIÓN: Documento Dubitado: un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, de los expedidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el N° 3952626, a nombre de VILLALTA PINTO J.E. C.I: V- 12.303.566, donde se describe un vehículo, serial de Carrocería : 8XL6GC11D2E001497, Placa AF1576, Marca ENCAVA, Serial de Motor 302842, Modelo E-NT610-32,Año 2002, Color BLANCO Y MULTICOLOR, Clase MINIBUS, Tipo COLECTIVO, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, el mismo carece de su respectivo certificado de Circulación, encentrándose en regular estado de uso y conservación. 2.- un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3943986 a nombre de PAVON M.J.R., C.I: V- 9.191.007, donde se describe un vehículo, Serial de Carrocería 8XLFGC11D2E001409, Placa AB915X Marca ENCAVA, Serial de Motor 302249, Modelo ENT610, Año 2002, Color BLANCO Y MULTICOLOR, Clase MINIBUS, Tipo MINIBUS, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, el mismo carece de su respectivo Certificado de Circulación, encontrándose en regular estado de uso y conservación. En el cual se concluye: 1.- El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3952626 a nombre de VILLALTA PINTO J.E. C.I: V- 12.303.566, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO en cuanto a su porte y dispositivos de seguridad se refiere. Y 2.- El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3943986, a nombre de PAVON M.J.R. C.I: V- 9.191.007, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado es FALSO.

    Declaración que es valorada por este juzgador, concatenada con las Experticias de Autenticidad o Falsedad de los Certificado de Registro de Vehículo Nros. 9700-134-0278 y 9700-134-0049, de fechas 29 de Enero de 2007 y 06 de Febrero de 2007, respectivamente, las cuales fueron debidamente ratificadas por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que ciertamente el deponente a fin de dar cumplimiento a la solicitud hecha por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, procedió con base a su pericia y a los conocimientos científicos a practicar expertitas de autenticidad o falsedad a las evidencias suministradas en las cuales se concluyo que: 1.- El Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 25261746, nombre de J.R.P.M., descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere. 2.- El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3952626 a nombre de VILLALTA PINTO J.E. C.I: V- 12.303.566, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO en cuanto a su porte y dispositivos de seguridad se refiere. Y 3.- El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3943986, a nombre de PAVON M.J.R. C.I: V- 9.191.007, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado es FALSO. Lo cual quedo corroborado con la deposición del experto, quien fue conteste en dar las conclusiones mencionadas ut supra; indicando que se esta en presencias de experticias de certeza; que cuando arroja que los resultados son auténticos es porque ciertamente cumplen con los sistemas de seguridad ya que de lo contrario arroja como resultado falso. Que efectivamente se trata de dos certificados de registro de vehículos que aparecen a nombre de la misma persona PAVON M.J.R., pero que son diferentes por cuanto tienen números diferentes el primero es signado con el Nro 25261746, el cual arrojo como resultado ser auténtico y el segundo signado con el Nro. 3943986 que arrojo como resultado ser falso, en virtud de que su soporte no cumple con los sistemas de seguridad por ser totalmente diferente.

  7. - Declaración del ciudadano GAMBOA P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.228.712, de este domicilio, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.” Eso fue procedimiento que tuve en la Pedrera cuando observe un vehículo tipo encava de transporte público, el cual era conducido por un joven como de 30 años y le pedí que se estacionara a un lado al verificar los papeles observe que eran falso porque no correspondía la clave y supervise superficialmente los seriales y eran originales, pero como el titulo era falso le notifique a la fiscalía y remite las actuaciones para allá por no haber flagrancia, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Eso fue practicada a principios del año 2006, fue efectuado a últimas horas de la tarde observe el vehículo y al chequear los documentos había un traspaso del propietario del vehículo notariado y verifique los datos, concordaban los seriales pero lo que no correspondía era la clave del titulo, estaban en compañía de los guardias de servicio, pero no recuerdo quienes eran; no recuerdo la hora, eran como últimas horas de la tarde; en ese procedimiento solo actuó yo; creo que viene de Barinas a San Cristóbal, lo mande a estacionar a un lado; en ese vehículo habían dos personas un señor y un muchacho, el vehículo lo maneja un muchacho, le pido a él los documentos del vehículo y presenta un traspaso y el certificado de vehículo; esos documentos presentan una serie de claves de seguridad y me di cuenta que ese documento era falso; conozco ese delito y había un documento que amparaba la legalidad y se presume la buena fe; motivado a la hora es imposible verificar si es cierto que aparece registrado en los libros de la notaria lo único que si pude verificar es el titulo de propiedad donde dice que la placa y los seriales del vehículo era los mismo que tenía el documento; yo presumí que era falso y no soy experto; si ha ese documento si le mandaron hacer una experticia, pero no se que paso con eso; esa experticia me dijo que llevara esa evidencia al laboratorio; si verifique los seriales del vehículo; yo plasme en el acta policial que los seriales según vista original, que están originales, pero como veo la anomalía del documento se manda hacer una experticia y eso es quien lo determina; yo no soy experto en documentología, tengo conocimiento de vehículos, pero no soy experto juramentado, los conocimientos los adquiero por un curso dictado en Maracaibo Cabimas por un Sargento, no utilice ningún reactivo por no ser experto en vehículo, al verificar el serial, eran como las 8 de la noche; linterna y un trapo lo tenía y lo verifique yo; en el acta policial dije que eso es original; cuando mando las actuaciones se dirige el oficio a la fiscalía y se debe esperar los resultados de las experticias al laboratorio que lo remite a la fiscalía a nosotros no llegan; cuando se tratan de procedimiento sin detenido se tarda un día dos días depende del lapso que uno tenga, no es necesario que se lleve al otro día; dura un día o dos días depende del superior que tengamos nosotros firme el oficio; aquí me tome un día o dos días; el vehículo se traslado a un estacionamiento judicial, no me acuerdo si en Abejales o el Piñal; un día o dos días se trasladaría y evitamos tener vehículos en el comando para que no haya problemas, se entrega al estacionamiento y queda a ordenes de ellos; en el expediente debería estar el oficio donde se manda hacer la experticia y se remiten las demás actuaciones; las experticias las labora el laboratorio, quienes le manda a la fiscalía superior o a la fiscal de la causa; cuando yo remito el expediente a la fiscalía superior uno ya tiene el soporte de recibido y ellos hacen su investigación; uno indica que fiscalía esta conociendo el caso, que es la fiscalía superior y lo indico en el acta y oficios; cada tiempo que transcurre se hacen diferentes los procedimientos, cuando se llama al fiscal de guardia ellas le dicen que hacer, pero en caso que no hay detenidos la fiscalía superior es quien va a decidir posteriormente que fiscal va agarrar el caso; yo me desentendí del expediente, no se de los resultados de las experticias yo cumplo con remitir las actuaciones a la fiscalía y los oficios al laboratorio y después el laboratorio se encarga de remitir, tengo 15 años en la guardia, yo a ellos los distingo por ser de distintas unidades, yo tuve un tiempo aquí trabajando y luego me fui a Caracas; lo distingo desde el 2002 o 2003; no se donde laboraban ellos, los distingo del Regional ya que el laboratorio quedan dentro del mismo comando, si tengo conocimiento que ellos laboraban en el regional N° 1, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Gamboa P.E.; me refiero a un vehículo de transporte público; eso fue a final de horas de la tarde del día como a las 6; ese vehículo no estaba solicitado; lo detengo por los documentos; con el conducía el vehículo fue con él que hable quien me dio los papeles, el iba con otra persona; el vehículo no estaba asignado con una línea todavía; no recuerdo de que parte venían, creo que iba para San Cristóbal; no me sobornaron porque sino me meten preso; ese vehículo tiene 4 seriales, pero como ya era muy tarde y para hacer una verificación profunda es difícil, solo vi el serial del chasis y lo vi original ahora por el tiempo y la hora no lo revise mas y eso es muy dificultoso para revisarlo; una para tener un vehículo debe tener una normalidad entre documentos y seriales, y si se presenta una anomalía ya sea en seriales o documentos lo plasmo en este caso el titulo de propiedad presumo que era falso, pero no soy experto; el conocimiento lo tengo por un curso hecho en Cabimas con expertos de la Guardia; si lo manda a curso pero muy poco; tengo en el área de vehículos como de 6 a 8 años; si es posible que incida porque en esa fecha uno trabaja de 10 a 15 días continuos, pero si estuviese fresco hago una revisión técnica y algo profundo; en ese momento solo vi un serial que estaba original, pero no estaba corrosivo ni nada; si he escuchado contradicciones y cada quien tiene un criterio profesional como el CICPC y Transito tienen sus criterios; yo no realizo experticias, pero si me he enterado de careros donde se dan conclusión sincera de cada uno y creo que hacen; ante algo contradictorio sugieren una nueva experticia, por lo que digo la fatiga el cansancio el estrés; si es posible que hayan dudas; ha habido careos entre guardias expertos o del CICPC; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Si tengo los curso; yo tengo el curso que me dictaron en materia de vehículo; se pide la trayectoria del efectivo, que no sea faltón, que no tenga boletas de arresto y demás, cuando eso yo no trabajaba aquí sino en Caracas; debo tener conocimiento de la materia y saber lo que se hace para practicar una experticia; muchas veces las presión, pero no se debería realizar una experticia en esas condiciones; muchas por las exigencias uno lo hace, pero yo no estaba en esa situación; a uno le hacen una especie de pasantía, sale uno a la calle con otros expertos pero uno se va profesionalizando solo; a simple vista se puede determinar si los seriales son originales o falsos; si el serial esta original no es necesario utilizar reactivos; si en el serial se observa que hay una alteración se hace una reactivación con el químico y esto destapa el serial falso; en el caso mío yo observe que el serial era original, pido experticia porque hay retención del vehículo por documento falso; en el acta se plasmo que la fiscalía solicita la experticia de seriales y de autenticidad o falsedad de los documentos y por ello se mandan hacer, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí decide, ya que el deponente fue el funcionario actuante del procedimiento que dio lugar a la practica de la experticia de seriales objeto del presente debate contradictorio, ya que de su testimonio se desprende que ciertamente se encontraba en el punto de control fijo de la Pedrera, cuando visualizo un vehículo tipo encava, de transporte público, el cual era conducido por un joven como de 30 años, quien iba en compañía de otro señor, a quien les pidió que se parara a la derecha a fin de verificar la documentación y el vehículo, es por lo que le hacen entrega del certificado de origen del vehículo, y del documento de traspaso del propietario a él dueño actual, donde observo que el certificado de vehículo estaba falso, por cuanto la clave no correspondía a los sistemas de seguridad, así como que procedió a realizar una revisión de los seriales del vehículo donde apreció a simple vista que el serial del chasis estaba original; pero que en virtud de la falsedad del titulo procedió a retener el vehículo, notificarle a la Fiscalía, y realizar los oficios mediante el cual se entrega el vehículo a el estacionamiento judicial y se mandan hacer las experticias de autenticidad o falsedad de los documentos por presumir que están falsos y la experticia de seriales del vehículo a el Laboratorio, quienes son los encargados de practicarlas, en virtud de que él mismo no es experto, para que posteriormente sea remitida a la fiscalía que conoce de la causa, no teniendo él mas conocimiento de la causa ni de los resultados de la experticia.

    De igual modo cabe resaltar del dicho del deponente en cuanto a que procedió a realizar una revisión de los seriales, donde corroboró que el serial del chasis es original y que correspondían a los que se encontraban en el certificado de registro del vehículo, considera este juzgador que tal inspección realizada por el funcionario actuante no arroja ningún margen de certeza, respecto a lo suscrito en el acta policial, esto es, que los seriales son originales, tomando en consideración que él testigo ha sido conteste en referir que no es experto en vehículo, que no realizó una revisión a fondo sino solo una supervisión superficial, que solo se percato que el serial del chasis es original, que no utilizo ningún tipo de reactivo, es decir, no aplico la parte científica para corroborar tal argumento, aunado a el hecho cierto que se contradice a su vez sobre este particular en especifico, al indicar que este tipo de alteraciones pueden ser apreciadas a simple vista y posteriormente alega que se debe practicar una minuciosa revisión, entonces se pregunta este juzgador vasta su pericia o es necesario aplicar un método científico como lo son los reactivos; aunado a ello como puede afirmar el deponente que todos los seriales del vehículo coinciden con los que aparecen en el certificado de registro de vehículo, cuando de su deposición se desprende que solo verifico el serial del chasis, que no utilizo ningún tipo de reactivo y que no es experto en vehículo, motivo por el cual son los expertos del laboratorio quienes lo determinan. Y esto será demostrado por aquí decide con posterioridad una vez que concatene todo el acervo probatorio y se establezcan los fundamentos de hecho y derecho, razón por la cual se difiere de este punto en concreto de la deposición del testigo.

  8. - Declaración del ciudadano QUINTANA VARGAS WILDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.159.339, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Nosotros tuvimos la perdida de un autobús, mi papá lo compro sin saber que estaba malo, en diciembre hicimos un viaje a Guadualito regresando pasando a la Pedrera un Guardia nos mando a orilla y el guardia nos dijo que los documentos eran falsos y mi papá le dijo que esos eran los que nos habían vendido, luego mando a meter el carro a la fosa y dijo que los seriales estaban bien y que los papeles eran falsos, y dijo que el carro iba para el estacionamiento y hasta allí se, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Eso fue como el 02-12-07, hace como tres años; esto se efectuó a horas de la tarde, estaba oscureciendo, un solo funcionario me intercepto, pasando la alcabala de Pedrera, estaba con mi papá, a bordo de un autobús encava de pasajero, de color azul con blanco, veníamos solos sin pasajeros; primero pasamos y luego nos regresamos a echar gasolina y nos mandaron a orillar, ya habíamos pasado hacia la bomba de la parte de abajo, y de regreso nos detuvieron; eso transcurrió como unos diez minutos, si estaba el mismo guardia nacional que era el que estaba en la alcabala, el funcionario no busco testigo; no porque ellos no mandaron apartar del lugar donde ellos estaban trabajando, eso siempre duro como una hora; yo estaba con mi papá J.Q., si me verificaron la cédula, yo aparecí bien y mi papá resulto con un problema que tenía en Caracas y a él lo dejaron detenido, y eso no se reflejo en el acta de retención del carro, el acta me la hicieron fue a mi; no se cuanto tiempo duro el carro detenido, yo supe hasta allí; yo me imagino que eso va en el acta de retención y si la firme, no me acuerdo que decía el acta; nosotros una vez que llegamos a donde estaba el autobús pero por el portón, yo no los vi haciendo experticia; el vehículo no me lo entregaron a mi me imagino que se lo entregaron a él dueño, porque el carro no estaba bien de papeles, no fui imputado por estos hechos; no se que paso con esa investigación, él duro detenido como quince días, pero no por lo del carro sino por un problema en Caracas donde lo acusaban de que él había agredido a un señor, no me apersone a solicitar la entrega del vehículo, yo no era el dueño del vehículo, sino era mi papá quien iba conmigo; mi papá tampoco fue a la fiscalía; yo no tenía que hacer nada sino mi papá que era el dueño; no se porque él no se presento a reclamarlo, según mi papá le costo ciento ochenta millones; no se donde lo compró; yo estaba afiliado con mi papá en el transporte; para el momento en que mi papá hizo el negocio no nos trabajamos y ese día yo trabajaba en Chururu y de allí nos empezamos a trabajar; el funcionario me pidió los documentos, él hablo con los dos; a mi papá lo dejaron detenido y a mi mandaron a que me fuera; firmo el acta como mi papá ya había tenido un problema no le podían achacar otro pienso yo, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Eso fue en la Alcabala pasando el puente; él mismo reviso los documentos y dijo que los documentos eran falsos, y él me dijo los documentos originales y dijo métalo en la fosa; no se si hizo la revisión por cuanto ellos nos apartaron nos dijo que no podíamos estar allí; él dijo que los seriales estaban bien pero que los documentos eran falsos; el funcionario no me solicito dinero, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Estábamos haciendo un viaje de Guadualito por cuestiones del gobierno y el carro duro varado como tres días, veníamos de Guadualito para el Nula; nos detuvieron el carro, el funcionario nos dijo que el carro iba al estacionamiento y que le hiciéramos el avalúo y lo llevaron para un estacionamiento que esta mas abajo del puesto de control, yo me fue para la casa y volví a ver a mi papá al siguiente día, a él lo trasladaron para Abejales a una cuestión de la Policía; nosotros estuvimos viendo a ver que podíamos hacer para que no estuviera de alcabala en alcabala y estaba solicitado en por un problema en la Guardia, eso fue en diciembre; mi papá no hizo nada por recuperar el autobús, eso era lo que decían que estaba bueno; es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, en virtud de que el deponente era el conductor del vehículo al cual le fue practicada la experticia de seriales objeto del presente debate, quien fue conteste en referir que ciertamente en el mes de diciembre de 2007, al pasar por el Punto de Control de la Pedrera, en compañía de su padre J.Q., un Guardia lo mando a estacionar a la derecha y le pidió la documentación del vehículo la cual una vez presentada por parte de su padre, él mismo refirió que era falsa, por lo que mando a meter el vehículo a la fosa a fin de revisarlo y de igual modo indico que los seriales estaban bien, pero que en virtud de que los papeles estaban falsos lo procedió a dejar retenido y que se debía enviar al estacionamiento judicial; así mismo manifestó que fue él y no su padre quien suscribió el acta de retención del vehículo y el avalúo practicado, por cuanto su padre ya tenía un problema, es decir, estaba solicitado por Caracas y por ello quedo detenido; que este particular no fue reflejado en el acta de retención del vehículo; que el vehículo había sido comprado por su papá, que fue él quien hizo la negociación; que él nunca compareció a la Fiscalía a reclamar el vehículo por cuanto no era el propietario; y que su padre tampoco lo reclamo, pero que desconoce el por que no lo hizo.

  9. - Declaración del ciudadano QUINTANA J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.169.372, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”A mi vendieron el carro con seriales adulterado, me lo quitaron en la Pedrera y se lo llevaron para el estacionamiento de allí se lo darían a él dueño que apareció no volví a saber de él, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Esa fecha exacta no me recuerdo, eso fue hace como tres años, me lo detuvieron en la alcabala de la Pedrera, yo estaba con él hijo mío, él iba manejando y yo de copiloto, los papeles estaban a nombre mío; eso fue como a las cinco de la tarde veníamos de Guadualito, me devolví para echar combustible, la primera vez que paso no me detienen sino cuando me regreso, ese día no logre echar combustible porque me pararon y allí quedo el carro; revisaron el vehículo, un solo funcionario fue quien lo reviso, el dijo que el documento estaba malo el carnet de circulación; el de una vez vio y dijo que el documento era falso, él dijo que el carro iba para estacionamiento porque tenía malo los documentos, a el carro lo dejaron allí, no le practicaron experticia, a mi llevaron al comando de la alcabala que queda mas debajo de la Pedrera que yo iba detenido, yo tuve un problema en Caracas y aparecía que debía ir a firmar y me detuvieron y me llevaron para Caracas; yo no firme ninguna acta; creo que si firme la planilla de detenido por cuanto yo era el dueño, allí si no se si reflejaron eso en el acta; estuve como hasta las diez y media de la noche; allí no lo único que se dejo fue el gato y la llave detuvo, deje esto en la alcabala y los guardias se quedaron con eso y luego que regrese me lo dieron, dure como 8 días detenido; hable con la abogada que lleva el caso y me dice que el carro le apareció él dueño; si ellos se daban de cuenta con lo que y estaba haciendo, no tenía problemas personales con mi hijo; no le dije nada de eso a mi hijo; a nadie encargue porque a mi me llevaron y cuando salí fue que empecé a movilizarme para entregarlo y me dice la doctora que no podía entregármelo por cuanto el carro tenía un serial malo, mi abogado era la doctora S.M., ella me dijo que allí apareció un serial malo y le pregunte que podía hacer allí y ella me dijo que nada; si le pregunte a él funcionario y me dijo que no se podía hacer nada, no me dijo el funcionario quien iba hacer la experticia; no me ofreció nada a la doctora Soraya, le voy hacer claro no le he ni pagado, le di como quinientos mil bolívares, la comunique por cuna tarjeta que me dio un amigo de ella que vivía en el Piñal, ella me dijo que iba hablar con el otro abogado que tenía a ver que se hacia, pero a lo último ella me dijo que ya no se podía ser nada, cuando apareció el otro dueño, ella se movilizaba fue al estacionamiento un día a ver si el estaba bien un chamo abrió la puerta lo vimos y nos fuimos, no fui a la Guardia, y ella conmigo no fue; ella nunca me informo; me dijeron que buscara los documentos que estaban en Caracas y allá traje el titulo donde el carro aparecía legal pero la doctora me informa que el carro estaba malo tenía un serial oculto, no se quien pidió el carro, si fui al Ministerio Público a declarar, si solicite la entrega del vehículo, porque yo había comprado ese carro; no le había dicho que los seriales eran falsos sino a lo último donde me dice que los seriales eran falso; el documento tenía la foto de los seriales; ella me dijo que el carro no me lo podían entregar porque apareció otro abogado pidiendo el carro, si sufrí de parálisis facial, si estuve en tratamiento psiquiátrico, ahorita no; si le pedí la entrega del vehículo y me siguieron citando y deje todos los papeles allí; ese carro se lo compre a un señor en Valencia por Isabelita, ahora después de ello lo busco y no lo encuentro, lo vi en la calle y dice el carro se vende, me puse a buscar plata como loco y me endeude, me costo 130 millones; no le practique la revisión de seriales uno por confiado esto lo hice por la Notaria Quinta, el me dijo que lo hiciéramos aquí en San Cristóbal, para probar el carro, el vendedor fue quien escogió la Notaria; el documento lo firme dentro de la Notaria, estaban el vendedor, yo y dos testigos que estaban haya adentro; estoy esperando a ver si la fiscalía de repente consigue al culpable de quien me vendió el carro; yo hable con él fiscal y me dijo que iban a ver si podían localizarlo; a mi no me fue cobrado nada y a mi en el momento no le pague a nadie, a la abogada le di como unos quinientos, ella me dijo que eso era para los honorarios de ella mas nada, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”El carro lo metió adentro de la fosa; el agarro el carnet y los documentos, y a simple visto dijo que eso era falso; en la Pedrera no revisaron solo me llevaron para el comando porque estaba solicitado a por un Tribunal de la Guardia, en ese momento nos llevan para dentro y el carro estaba afuera; no nos dimos de cuenta que lo hayan revisado por cuanto estábamos adentro; el guardia no me pidió nada; los del laboratorio funcionarios no me pidieron nada, no tuve entrevista con los funcionarios del laboratorio de la Guardia Nacional, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Estos documentos los hice en la Notaria Quinta, los documentos los hicieron allí mismo dentro de la Notaria; si yo pague lo que cobran allí adentro, cuando uno hace el documento le piden lo que uno paga; no me acuerdo, quien me vendió el vehículo fue quien me llevo para allá, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto él deponente es conteste en referir que ciertamente iba en el vehículo encava, en compañía de su hijo cuando en el Punto de Control de la Pedrera, los mandaron a estacionar a la derecha, les pidieron los papeles del vehículo y al presentarlos a simple vista el funcionario dijo que eran falsos, por lo que lo dejo retenido; que él por encontrarse solicitado lo dejan detenido y lo ponen a disposición de los Tribunales de la Guaira; que esa situación no aparece reflejada en el acta de retención del vehículo, que él no suscribió esa acta; que él es el propietario del vehículo; que lo compro en la ciudad de Valencia; que los documentos los hizo aquí en la Notaria Quinta por disposición del vendedor; que el vehículo fue vendido con los seriales alterados; que ciertamente fue a reclamarlos ante la Fiscalía pero que Abogada le dijo que no se podía hacer nada por cuanto los seriales estaban alterados y apareció el verdadero dueño; que el vehículo le fue entregado a él legitimo dueño; que él no volvió a encontrar a quien le vendió el vehículo y que la fiscalía quedo en buscar a él responsable de eso.

  10. - Declaración del ciudadano C.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.956.938, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Yo soy el dueño del estacionamiento y se que tengo un poco de carros haya, pero quien hace todos los tramites es otro muchacho quien lleva la administración del negocio; recibe funcionarios, entrega los vehículos, lleva el control y demás, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Estacionamiento Abejales desde el año 1991; la administración lo lleva H.C.V.; él es mi sobrino; haya se reciben vehículos que manda la guardia, Tribunales, petejota, transito, el horario es de 8 a 12 y de 2 a 5; yo visito el estacionamiento y no pregunto para que esta ese cargo, él hace su entrega y su cobro; él es el encargado; él no me notifica de lo que esta pasando; no tengo conocimiento de lo que pasa allí; él no me llama porque el sabe como es el procedimiento, es mas conoce el mas que mi persona, no rendí entrevista; me dice el muchacho que me envía un oficio de la fiscalía y los Tribunales donde revisan el vehículos, y se llama a un Tribunal para verificar si la entrega es legal o no, cada vez que llega un experto Humberto no llama para decir que van a practicar la experticia, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:” Si el lleva un libro grandes de novedades, se deja constancia de los funcionarios que van a revisar, la experticia que se hacen, ese libro esta en el estacionamiento y reposan allá, donde dice entro y salió en fecha tal, allá esta ese libro; es todo”.

    Declaración que no es valorada por este juzgador, por cuanto de la deposición del testigo no se desprende ningún elemento de convicción que acredite ni el hecho ni la consecuente responsabilidad penal o no de los acusados en el delito endilgado por la vindicta pública.

  11. - Declaración del al ciudadano C.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.156.318, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”El 17 de 2006 ingreso un funcionario de la Guardia Nacional y le abrí el portón, luego yo hice inventario y allí quedo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Tengo aproximadamente 13 años trabajando en el estacionamiento, no me recuerdo de todos los vehículos, se de este por la buseta de colectivo, y aparentemente fue por seriales falsos, a mi nadie me dijo nada; no llame a mi tío para decirle que ingreso ese vehículo con esas características, fue solo un funcionario de la guardia hacer la experticia de seriales, no me recuerdo que llevaba, se que tenía lo de hacer el trabajo de experticias, no me acuerdo si con el fue con civil; a veces cuando hay carro con accidente van funcionarios con civil, luego va la petejota a finales de enero como 25, fueron dos funcionarios de la petejota, iban sobre ese vehículo; si hay un libro y una libreta que indica que la orden de la fiscalía o del comando para que pasen, si tenía un oficio de fiscalía, y ellos también tenían oficio yo lo leí abrí el portón y pasaron, yo lo leí y tome en cuenta el vehículo; era alto, moreno, acuerpado, no recuerdo mas nada, no se el apellido; si es común que vayan a realizar experticias y si porque ellos van con oficio; yo no me recuerdo el nombre de ellos porque van muchos y no se identifican; no me recuerdo el nombre de los funcionarios y si van diferentes; no fue ningún civil, no permite entrar a ningún civil entrar a ver las condiciones del vehículo; no fue ningún abogado a ver el vehículo; creo que fue en marzo que ingreso; yo verificaba el oficio que llevaba y ver el carro, no notificaba a nadie, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Esta en el Kilómetro 25 de la pedrera, antes de llegar a la Alcabala; por la parte de atrás hay matas y por el frente hay un pedazo de pared y laminas, el portón siempre esta cerrado; no recuerdo si alguien lo acompañaba; el entro hacer su trabajo y yo el mío; uno esta pendiente de ellos, cerca; si él me mostró el oficio y yo se lo volví a entregar para que hiciera su trabajo, no recuerdo la hora, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Fue un solo guardia; si yo tomo nota en el libro que están dentro de la oficina, donde dicen quien entra, quien sale, dejo constancia en el libro las características del carro; anota en el día, la hora, la persona que va y la firma; ese día yo leí y pasaron hacia delante, no me acuerdo si anote, uno va anotando, obligatorio, no dejo nunca de anotar, si yo anote, yo le leí el oficio y le dije que pase; los libros están allá en el estacionamiento, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es el administrador del estacionamiento judicial donde fue llevado el vehículo sub examine, quien es conteste en referir que ciertamente se apersono un solo funcionario de la Guardia Nacional, quien es alto, moreno, acuerpado, y presento un oficio de la fiscalía para realizar una experticia a un vehículo, una buseta, por seriales falsos; que él le permitió el ingreso a fin de que realizara su trabajo, mas no sabe si lo practico o no por cuanto él lo deja allí y él se va hacer su trabajo; y que posteriormente a finales de enero fueron dos funcionarios de la petejota a practicar una experticia al mismo vehículo.

  12. - Declaración del ciudadano VILLALTA PINTO J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.303.566, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”En el 2005 día de las madres a las 6 de la mañana en Caracas me llama un chofer que tengo donde le quitaron el autobús empistolado el llego a la casa como a las diez y me dice que le habían robado el carro por el sector los Totumos, colocamos la denuncia y buscamos el carro tres meses, luego al año medio vine para acá a buscar un autobús que yo tenía y cuando me paro en la Pedrera veo el autobús mío en la Pedrera y recambiaron el color dejo los pasajeros aquí y me fui a la alcabala y me fui a una fiscalía y le traje todos los papeles a un señor un 23 de diciembre y me dijo que buscara los papales y un abogado, ese carro que me quitaron ami solo salieron 8 y yo tenía tres, lo mande color la v.d.c., luego vine para donde un abogado en Rubio y me entregaron el carro como que fue en marzo de 2007, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si fue victima de l robo de un vehículo de mi propiedad en mayo de 2005, lo compre en Caracas en una agencia de carros, la casa ensambladora solo saco 12, donde yo lo compre solo habían dos uno de mi papá y uno mío y el otro en otra agencia, comande hacer en los vidrios en Nuevo Circo el Mapa de Venezuela, y la Virgen, tenía una raya roja como lo tenía expresos los llanos, vidrios ahumados, le mentí alias los cuales entran en la turbina con una llave especial, el asiento traer un solo tuvo y yo le coloque otro tuvo mas; yo le adapte esos tornillo, así como le coloque una cónsula; transcurrido como 22 meses para volverlo a recuperar, me pare en la Pedrera en un estacionamiento que me dijeron que podía estar allá, luego fui a la alcabala y hable con un guardia y me vine a ver y si era y luego me vine para acá para la fiscalía; cargue en Caracas los pasajeros para traerlos a San Cristóbal; en la Pedrera que yo era el del caso de ese autobús llevaba las llaves originales del carro y los papeles; me entero que se recupero el vehículo en el terminal que pregunto; yo le pregunte a un guardia y me dice que el autobús había tenido un accidente y el guardia lo recupero; ese día yo me pare y lo vi de la calle a el estacionamiento, le vi los mapas del vidrio los bordes de la ventana que era de aluminio, esto lo veía desde la entrada del estacionamiento, quede de la entrada del estacionamientos a 20 metros, no vi mas nada y donde esta el vidrio habían pegado otras calcomanías al igual que a la de la virgen, que estaba oculta; ese mismo día me fui a el Ministerio Público, de donde esta el terminal mas hacia allá; al legar allí yo llevaba todo los papeles del autobús con denuncia y todo y me dicen que debo ir en enero y luego fui con mi abogado; el señor me informo que debía traerle todos los papeles del carro, la denuncia, que donde lo compre, estos papeles yo los fui a buscar a Caracas; yo le di todos estos documentos a el abogado; tenía todos esos papeles porque me lo robaron a mi y cuando uno lo compra le dan la reserva de dominio facturas de pago y todo; esa llave la guarde yo ese día, luego se la di a el abogado; si en esa experticia se determino todo esto, yo volví a ver el vehículo cuando me lo entregaron porque no me dejaron entrar al estacionamiento, para que me lo entregaran paso como cien días; yo revise mi vehículo y si era por las características que ya dije, le colocaron un quema coco y las calcamonias que ya dije, le habían cambio la pintura; de tanto sol queda la imagen la cual todavía la conserva; yo nunca tuve contacto con los guardias ni otro organismos de seguridad que hicieron la experticia; yo nunca pase para el estacionamiento, a mi me entrega el carro mi abogado por orden del Tribunal; a mi no me llamo ningún fiscal, no recuerdo quien es el abogado lo ubique en la plaza de Rubio y yo no soy de aquí, una vez este vehículo estuvo detenido en virtud de un accidente de transito por haber un muerto, en ese entonces duro detenido quince días, yo le entregue todos los papeles allá mismo en San Juan y me lo entregan por allá; si los seriales estaban devastados; no le sabría decir que se determino en los seriales ocultos, yo se que el último numero lo remarcaron y quedo devastado, la fiscal de Falcón me lo entrego cuando le entregue todos los papeles; los papeles míos eran auténticos, antes en San Juan le practicaron las experticias correspondientes, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Este es mi nombre J.E.V.P.; esa búsqueda la hice en Puerto Ordaz, la Gran Sabana, Guarenas, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Valera, Bocono, me faltaba aquí y Mérida, por cuanto era poco carros esos pues es difícil por ser un prototipo, aquí debían que picarlo y cambiar todos lo rínes, parachoques y demás, yo dure ocho meses buscando el carro; el estacionamiento esta como a 8 metros de la carretera; no me acuerdo si hay un aviso de estacionamiento; de afuera se ve que hay vehículos y que es un estacionamiento; yo cargaba toda mi documentación en el autobús, yo me pare en la Pedrera se le salieron las lagrimas, eche gasoy y de allí me fui de la bomba mas abajo donde estaban parado los guardias; estaba asegurado con tercera de responsabilidad civil, nadie me lo pago y por ello lo estaba buscando; de la fiscalía me mandaron a buscar todos los papeles, me fui para Rubio hable con el abogado me dijo todo lo que debía buscar, me fui a el concesionario y busque todos los papeles, el abogado era quien me llamaba y me informaba; el carro me lo estaba reclamando pero no le decir quien yo solo hable con el guardia ese día, pero yo tenía las llaves, todos los papeles, y se me fundió el motor ya ocho veces le he hecho motor, nunca tuve contacto con la persona que estaba solicitando el vehículo; no solicitaron nada ningún funcionario; acudí a la Pedrera para acá no; no tuve contacto con ningún funcionario de la guardia; yo mas bien le agradezco a el que me agarro el carro y ese día estaba allá de guardia, ese día el no me pidió nada mas bien me mando para fiscalía; nunca me han parado en ninguna alcabala, lo único que si fue que un chofer mato a un señor y duro preso quince días, por un accidente; no tengo problemas con los seriales; el carro nunca lo han revisado, es mas el carro esta igual ahorita fue que tuvo un golpe y lo están reparando ya, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:” El último serial esta remarcado, devastado, los papeles están en la casa; el que lo va a comprar debo decir que el serial tiene el numero mal, este carro vale mucho y debes morir con este carro; no he leído la orden del Tribunal, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es el legitimo propietario del vehículo endilgado, y de su deposición se desprende que efectivamente a él chofer que conducía el vehículo de su propiedad le fue robado, motivo por el cual procedió a formular la denuncia, de igual manera hizo un recorrido por diferentes estados del país tratando de ubicarlo, cuando una vez que venía de la ciudad de Caracas específicamente en la Pedrera observa en un estacionamiento desde la parte de afuera un vehículo con las mismas características que el suyo, las cuales las distinguía por presentar detalles muy particulares que habían sido colocados por él mismo al momento de su compra, en virtud de ello le pregunta a él funcionario y él mismo le refiere que debe dirigirse a la Fiscalía, por lo que procedió a trasladar hasta allá, una vez allí le informan que debía traer toda la documentación del vehículo, se vuelve a regresar a la ciudad de Caracas a fin de buscar todos los papeles originales del vehículo, una vez que los ubica busca un abogado y le hace entrega de los mismo, de la llave y de la denuncia, y es así que su abogado lo solicita y le es entregado por Tribunales. De igual manera de su testimonio se desprende que ciertamente un serial estaba devastado; que la llave entregada correspondía a el vehículo recuperado y que logro individualizarlo por los detalles descritos ut supra.

  13. - Copia Certificadas del Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1689 de fecha 5 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios B.P.A.E. y GAMEZ M.L., Expertos en Documentación y Serialización de vehículos Automotores de la Guardia Nacional, designados por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características: Marca ENCAVA, Modela ENT610, Clase MINIBUS, Año 2002, Serial de Motor 302249, Serial Visible de Carrocería 8XLFGC11D2E001409, Identificado con las placas de matrícula AB915X. CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizado al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluimos: 1.- La placa Vin de Carrocería, se encuentra ORIGINAL. 2.- El serial de Chasis, se encuentra ORIGINAL. 3.- El serial de Motor, se encuentra ORIGINAL. 4.- Se obtuvo comunicación vía telefónica al Sistema de Información Policial del C.I.C.P.C Delegación San Cristóbal, atendido por el ciudadano Inspector L.S., quien indico que el vehículo en cuestión NO se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado.

    Prueba documental que es valorada por este juzgador, ya que con ella se demuestra la existencia material de la experticia de seriales falsa que suscribieron los acusados L.G. Y B.A., expertos adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de diciembre de 2007, quienes dejan constancia que practicaron una inspección técnica de un vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características: Marca ENCAVA, Modela ENT610, Clase MINIBUS, Año 2002, Serial de Motor 302249, Serial Visible de Carrocería 8XLFGC11D2E001409, Identificado con las placas de matrícula AB915X, y que una vez hecho los estudios técnicos, concluyeron que: 1.- La placa Vin de Carrocería, se encuentra ORIGINAL. 2.- El serial de Chasis, se encuentra ORIGINAL. 3.- El serial de Motor, se encuentra ORIGINAL. 4.- Se obtuvo comunicación vía telefónica al Sistema de Información Policial del C.I.C.P.C Delegación San Cristóbal, atendido por el ciudadano Inspector L.S., quien indico que el vehículo en cuestión NO se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado. Con lo cual se corroboro la fecha en que fue realizada la experticia 05-12-06, que fue suscrita por los hoy acusados, que los expertos concluyeron que el vehículo estaba en total estado de legalidad, en cuanto a sus seriales, es decir, estaban originales y no aparecía solicitado.

  14. - Certificación de Cargo emanada por la División de Personal del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrita por Teniente Coronel Jefe de la División de Personal del Comando Regional N° 1 M.E.V.R.. Hago constar que el ciudadano B.P.A., titular de la cedula de identidad N° 9.469.578, es miembro activo de esta Institución con la Jerarquía de Cabo Segundo, plaza del Destacamento de Seguridad Urbana de esta Gran Unidad y con antigüedad de catorce (14) años de servicio ininterrumpidos.

    Prueba documental que es valorada por quien aquí juzga, ya que de la misma se desprende que ciertamente el acusado B.P.A.E., pertenece a el componente de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el rango que tiene y que se encuentra activo.

  15. - Actas del Expediente N° F47-NN-0145-06, contentivas de 22 folios útiles, referentes a:

  16. - Acta Policial N° SIP-087, de fecha 01-12-2006, suscrita por el Funcionario GAMBOA P.E., adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia que en fecha 26-01-06, se encontraba en el Punto de Control fijo de la Pedrera, cuando arribó a ese punto de control un vehículo de trasporte público que conduce de San Cristóbal con destino a Barinas, con las siguientes características: Marca: ENCAVA, Color: B.M., Placas: AB915X, por lo que se le solicito a el conductor que se estacionara, a fin de realizarle una revisión y un chequeo de la documentación personal y del vehículo, siendo identificado el conductor como W.Q.V., a quien le fue solicitado los documentos del vehículo en mención, presentando: 1.- Original de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3943986, de fecha 20-05-2002, a nombre de J.R.P.M., el mismo es falso por cuanto las claves emitidas por el Ministerio de Infraestructura no coinciden. 2.- Copia fotostática de un documento emitido por la Notaria Quinta de san Cristóbal, donde el ciudadano J.R.P.M., le vende a él ciudadano J.F.Q., el vehículo descrito ut supra. Por lo que él mismo procedió a realizarle una revisión minuciosa a los seriales del referido vehículo donde se dejo constancia: 1.- Que el serial del chasis esta en estado original. 2.- Que la placa body esta original. En vista de tal situación realizó llamada telefónica a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, a fin de notificarle de tal procedimiento, quien gira las siguiente instrucciones: 1.- Que el vehículo sea llevado a un estacionamiento judicial y le sea solicitado una experticia de seriales por ante el Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 3.- Que el Certificado de Registro de Vehículo le sea practicada una experticia de autenticidad o falsedad ante el Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Y 4.- Que le informe a él conductor que deberá comparecer ante la Fiscalía Superior el día 07-12-06.

  17. - C.d.R.d.V., de fecha 01-12-06, suscrita por el funcionario actuante GAMBOA P.E. y el conductor del vehículo W.Q.V., en el cual se establece las características del vehículo y que se retiene en virtud de presentar documentación falsa.

  18. - Hoja de Avalúo para vehículos, de fecha 01-12-06, suscrita por el funcionario actuante GAMBOA P.E. y el conductor del vehículo W.Q.V..

  19. -Boleta de presentación, mediante el cual el funcionario GAMBOA P.E., le notifica a el ciudadano W.Q.V., que deberá comparecer a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el día 07-12-06, en virtud de la retención del vehículo.

  20. - Oficio N° 0001005, de fecha 04-12-06, mediante el cual se le solicita al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela la practica de la experticia de reactivación de seriales, al vehículo retenido, cumpliendo ordenes de la Fiscalía Superior.

  21. -Oficio N° 001006, de fecha 04-12-06, mediante el cual se le solicita al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela la practica de la experticia de autenticidad o falsedad a el Certificado de Registro de Vehículo N° 3943986, cumpliendo ordenes de la Fiscalía Superior.

  22. - Oficio N° 001004, de fecha 02-12-06, dirigido a el propietario del Estacionamiento de Abejales M.C., mediante el cual dejan constancia que cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Superior del Ministerio Público el envían un vehículo Marca: ENCAVA, Color: B.M., Placas: AB915X; el cual quedará a la orden del prenombrado despacho judicial y era conducido por W.Q.V..

  23. - Certificado de Registro de Vehículo N° 3943986, de fecha 20-05-2002, a nombre de J.R.P.M..

  24. - Documento de compra-venta emitido por la Notaria Quinta de san Cristóbal, donde el ciudadano J.R.P.M., le vende a él ciudadano J.F.Q., signado con el N° 38, tomo 323.

  25. - Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1689 de fecha 5 de Diciembre de 2006, suscrito por los funcionarios B.P.A.E. y GAMEZ M.L., Expertos en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional, designados por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

  26. - Oficio N° 9700-061-016, de fecha 29-01-07, mediante el cual el Jefe del Departamento del Laboratorio Criminalístico, Sub. Comisario M.C., remite la experticia de seriales N° 071 practicada a el vehículo Marca: ENCAVA, Color: B.M., Placas: AB915X.

  27. - Experticia de Seriales y de Reconocimiento Técnico N° 071, de fecha 26-01-07, suscrita por expertos L.O.S. Y M.S.C., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  28. - Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-07, suscrita por el experto L.O.S., adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial efectuada por el funcionario actuante, la cual consiste en dejar constancia que se traslado por disposición de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, al Estacionamiento Judicial de Abejales a practicarle la experticia de seriales a el vehículo Marca: ENCAVA, Color: B.M., Placas: AB915X, en la cual se concluyo que los seriales de identificación se encuentran alterados y que su serial original de carrocería es 8XL6GC11D2E001497, de motor 302842, y que el mismo según seriales originales se encuentra solicitado según causa G: 947.178, de fecha 12-06-05, por el delito de Robo de Vehículos y se encuentra a nombre de VILLALTA PINTO J.E..

  29. - Memorándum N° 9700-061-1845, de fecha 29-07-07, suscrito por el Comisario R.C., Jefe de la Sub. Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, mediante el cual remite al Jefe de la Dirección Nacional de Vehículos Caracas, la experticia de seriales N° 071 y la diligencia policial practicada, respecto a el vehículo Marca: ENCAVA, Color: B.M., Placas: AB915X, recuperado.

    Prueba documental que es valorada por este juzgador, ya que con la misma se demuestra que ciertamente en fecha 01-12-06, el funcionario GAMBOA P.E., se encontraba en el punto de control fijo de Pedrera cuando visualizo que arribaba a dicho punto de control un vehículo Marca: ENCAVA, Color: B.M., Placas: AB915X, por lo que le solicito a el conductor que se estacionara, a fin de realizarle una revisión y un chequeo de la documentación personal y del vehículo, siendo identificado el conductor como W.Q.V., quien iba en compañía de J.Q., propietario del vehículo, quienes hicieron entrega del certificado de registro de vehículo N° 3943986 y el documento de compraventa del mismo autenticado por ante la Notaria Quinta de San C.E.T., donde una vez que es observado por el funcionario actuante el mismo refirió que era falso, y que una vez revisado el serial del chasis y la palca vi el mismo dice que son originales, pero que ante la falsedad de los documentos procede a retenerlo y en su efecto levanta el acta de retención del vehículo, la constancia de retención del vehículo, la hoja de avalúo y la boleta de notificación, suscritas todas estas actuaciones en fecha 01-12-06, por el funcionario actuante GAMBOA EDWIN y el conductor del vehículo W.Q.. De igual manera libra oficio con fecha 02-12-06 a él ciudadano C.R.M.A., propietario del estacionamiento judicial de Abejales a fin de colocar a su orden el vehículo endilgado; y oficios de fecha 04-12-06, dirigidos al Jefe del Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales solicita la practica de las experticias de reactivación de seriales y de autenticidad o falsedad de los documentos suministrados. De las razones que anteceden cabe resaltar que los hoy acusados B.A. Y L.G., practicaron experticia de seriales, con fecha 05-12-06, en la cual concluyen que los seriales del vehículo descrito en autos son originales y no esta solicitado. En contraposición a tal experticia los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.S. Y M.S., practicaron una nueva experticia de seriales donde concluyeron que los seriales del mismo están alterados y que una vez reactivado el serial original se determinó que estaba solicitado por el delito de robo, ante la Dirección Nacional de Vehículos y en su efecto remiten la experticia endilgada del vehículo recuperado ante tal dependencia.

  30. - Copias Certificadas del Libro de Novedades de fecha 09-12-06, emanado del Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se deja constancia que en fecha 09-12-2006, salió una comisión integrada por L.G. y A.B., con destino a el estacionamiento de Abejales, con el fin de realizar experticias de seriales de vehículos mediante oficios SIP-1005 de fecha 04-12-2006 y SIP 1000 de fecha 30-11-2006, por regresar.

    Prueba documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto con ella se determina que es en fecha 09 de Diciembre de 2006, que los funcionarios B.A. Y L.G., hoy acusados, salieron de comisión a practicar experticias de seriales de vehículos, mediante oficio N° SIP-1005, de fecha 04-12-2006, a el Estacionamiento Judicial de Abejales.

  31. - Declaración del ciudadano R.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.663, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Yo no se ni que es. Si la reconozco es mía el contenido, la firma y la huella de esa entrevista, eso fue hace tanto tiempo donde yo me cuerdo que mi amigo se reunió hablar con unos funcionarios, pero no se que hablarían, de verdad horita exactamente no me acuerdo, yo me acordaba de nada y por eso no dije nada, luego me acorde que para esa época mi amigo se reunió hablar con unos señores, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si se que el Ministerio Público que es la Fiscalía, nunca he ido a la fiscalía, no conozco a ninguno de esos ciudadanos, no he trabajo en venta de vehículos, no he acompañado ha nadie, no se nada de retención de vehículos, no tengo ningún familiar con ese mismo nombre, esa cédula es mía. Me llamo R.C.J.M., cédula 16.777.663, me acorde después del problema que vine, me acorde de todo lo que paso, me acorde saliendo de los Tribunales, no he recibido amenazas; si se leer y escribir, no me acuerdo si leí o no la entrevista, yo fui con mi amigo R.O., quien esta fuera del país en España montando una compañía, él me dice que lo acompañe a la Fiscalía; yo observe que estaban hablando; yo lo manifesté libre, no me acuerdo lo que le dije a el fiscal, ellos se fueron a un lado y yo me quede aun lado; con el hablaron dos personas, que estaban uniformadas, con uniformes de la Guardia, esto ocurrió por los pequeños los comerciantes; no recuerdo si había algún punto móvil; se hizo por la parte de afuera en la esquina donde venden empanadas; ese día no comí empanadas; los funcionarios no comieron con Ospina, no recuerdo cuanto tiempo hablaron; no había otra persona de civil; él en el momento no me dijo nada sino cuando llegamos a la fiscalía que debía aclarar una situación, yo lo que hice fue hablar y decir que si yo los vi reunido; Ospina no me dijo para que era la reunión con los Guardias; para ese entonces estaba comenzado la carrera en la Católica; no vendo vehículos; Ospina tiene una cooperativa en Barinas que trabaja en PDVSA; no se si tenía negociación de vehículos; si he estado detenido; ese fue un problema que paso y cerro, yo iba con mi amigo y el carro que el andaba mal; la experticia si la hizo la guardia; no conozco a los acusados; en el juicio pasado si los vi; no me obligaron a firmar la entrevista ante el ministerio público, Ospina no me obligo nada, si doy como cierto los hechos que están en la entrevista, pero no me acuerdo de lo que dije, para esa fecha 21 años; no tuve comunicación con los guardias solo hola, estaba a dos metros de ellos; yo no los conocía y los salude normal, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Estos hechos fueron hace como 4 años, la iniciativa fue de mi amigo R.O. de trasladarse a e mercado los pequeños comerciantes, él me dijo que lo acompañara hacer una diligencia, yo acepte ir hasta allá, no recuerdo si me acompaño otra persona, nos fuimos en vehículo fiesta; que era del señor Rodrigo; allí estaban los funcionarios de la guardia normal, yo me baje del vehículo, Ospina si se bajo del vehículo, no vi dinero; no dijo nada de dinero para entregarlos a los funcionarios; no escuche la conversación que esa persona tuvieron, yo no le puse atención a lo que decían yo estaba a un lado, haciendo nada; no recuerdo la cara de los funcionarios, eran dos, iban uniformados, no vi la entrega de ninguna cantidad de dinero; yo a ellos no los volvía a ver, es todo.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”A Zambrano lo distingo él no estaba con nosotros él llego después, a R.O. si lo conozco; el no me contó nada de ninguna camioneta con problemas, el trabaja en una Cooperativa de PDVSA Barinas, no recuerdo de ningún problema, yo me traslade allí con Ospina y Zambrano, yo estaba a dos metros de ellos; yo no estaba pendiente, lo que hablo con usted y me intereso, pero eso no me interesa, no me acuerdo haber hablado con los guardias, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí decide, debiendo señalar este juzgador que la incidencia presentada con el deponente será fundamentada mas adelante en un capitulo aparte denominado de las incidencias. Ahora bien, de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica y los principios de inmediación y oralidad, observa quien expone que ciertamente el testigo se encontraba nervioso, temeroso, con un tono de voz quebrado, con sudoraciones, pálido, que negó en un principio el conocimiento de los hechos, que con posterioridad los recuerda de manera parcial, pero que a su vez certifica en su totalidad el contenido y firma del acta de entrevista rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público, que ya había estado detenido por un mismo problema de vehículo, y donde de igual manera la experticia fue realizada por la Guardia Nacional; son todas estas circunstancias las que hacen concluir a este juzgador que el deponente se encontraba amenazado, muy a pesar de que fue negado por él mismo en este acto, lo cual es un actitud normal, por cuanto mal podría reconocerlo si tenía en frente a los autores del hecho punible endilgado, y donde puede ver amenazada su vida e integridad física; en razón de ello es que se obtiene un testimonio que en un principio pareciera contradictorio pero que tomando en consideración lo ya explicado no lo es.

    Del testimonio del deponente se desprende que ciertamente se encontraba en compañía del ciudadano R.O., que se dirigió al Mercado los Pequeños Comerciantes, que en el sitio endilgado estaban presente funcionarios, con uniformes de la Guardia Nacional, que efectivamente al sitio se apersono el ciudadano J.Z.; que fue a la Fiscalía del Ministerio Público, que rindió entrevista, que la misma fue debidamente ratificada por el deponente en este acto, y que dio por cierto los hechos que están en la entrevista; hechos estos que fueron conocidos por todas las partes al momento que se dio lectura de manera oral a la experticia documentologica, de fecha 10-08-10, N° 3809, suscrita por la Experto R.L.M.M., de donde se desprende que ciertamente el deponente fue ante la fiscalía y refirió que en fecha 03 de agosto del 2006, unos funcionarios citaron a él ciudadano R.O. Y J.Z., al Mercado los Pequeños Comerciantes, que él mismo se dirigió hasta allá, en representación del ciudadano R.O., que ellos pedían el monto de quinientos mil bolívares, para no pasar el carro a fiscalía ya que los papeles estaban falsos, y que él ya citado ciudadano R.O., les refirió que dejaran eso así por cuanto el vehículo era legal. Particular este que necesariamente debe ser apreciado por este juzgador tomando en consideración la incidencia que se dio con el testigo y la que dio lugar a que la entrevista fuera objeto del debate del juicio oral y público, no violándose con ello ningún derecho a las partes, tomando en consideración que fue objeto de contradictorio por cada una de ellas y mas aun cuando es el propio deponente quien da por cierto esos hechos, aunado a que reconoce su contenido y firma.

  32. -Declaración del ciudadano ZAMBRANO GALVIS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.636, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó.”Un señor le iba a comprar una camioneta, vi el aviso y llame a él señor y me dijo que estaba en San Cristóbal y le dije que yo no compro con seriales malos, y eso lo revisan allá en la Fiscalía y si esta buena la entregan, si le dieron la orden de la Fiscalía donde la entregaron y se reviso por transito y estaba buena, y me yo voy a demandar al funcionario que me detuvo la camioneta para que usted me atestigüe que la camioneta esta buena, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Fui a la fiscalía para que le sirviera como testigo que la camioneta esta legal; si rendí la entrevista en el Ministerio Público, no lo hice bajo amenaza, si firme lo que dije; no me acuerdo quien me atendió en la Fiscalía; Rodrigo fue el señor que compro la camioneta; yo le preste mi teléfono mas no se que hablaron ellos, yo no me preste para eso; yo lo deje a él allí porque no es de aquí, lo deje en los Pequeños Comerciantes, pero no se que hizo; a mi nunca me preguntaron nada de la camioneta solo me dijo usted sirve como testigo que la camioneta esta buena, y en la entrega de fiscalía estaba buena y yo la mande a revisar y estaba bien. Yo fui a llevar a él señor otra cosa es que él diga que yo estuve allí presente y le dije que cuando el termine me llama, si se leer y escribir, a mi me dijeron firme y yo firme, para que sirviera como testigo, yo no leí lo que firme, yo si firme; una secretaria era la que estaba haciendo eso, no leí porque la camioneta si estaba legal a mi que me pidieron plata nunca, si acaso que el señor y si le preste el teléfono porque lo estaban llamando, yo no tenía nada conociéndolo, solo vi el aviso de se vende, no se cuantas llamadas; no se que haría o no el señor, yo solo vi el aviso de se vende, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo decido ir para los pequeños Comerciantes porque él me dice a mi que lo lleve para allá, él subía a venderme la camioneta normal como cualquier ciudadano, yo lo deje a el solo, yo iba con él y mas nadie en el carro; después que él se baja yo me fui, porque yo tenía la venta allá, yo no tuve entrevista con los funcionarios de la Guardia Nacional, lo único que digo es que yo lo deje a él y no se si le pidieron plata o no y que usted solo me va ha servir de testigo de que la camioneta es legal, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí decide, tomando en consideración que para poder establecer el fundamento que a continuación se indicará tomó este juzgador en cuenta la lógica y las máximas de experiencias, en virtud de que él deponente en su declaración ha dejado grandes lagunas, no ha sido certero sobre muchos particulares, a pesar de estar presente al momento de suscitarse los hechos no afirma ni expone de manera integra lo sucedido, solo hace una relación parcial; divaga respecto a el contenido de la entrevista, por cuanto refiere que si suscribió una entrevista, que si sirvió como testigo, que si declaro, que no fue amenazado a el momento de rendirla, pero que en contraposición a ello refiere que la suscribió sin leer, y es allí cuando la lógica de quien expone acota, va a suscribir él deponente una entrevista sin leer, cuando el mismo ha sido reiterante en decir a el Tribunal que es precavido, al indicar que antes de comprar un vehículo verifica que sus seriales estén buenos, que efectivamente le hace las experticias de ley para evitar inconvenientes, y entonces una entrevista donde él da de manera voluntaria da su testimonio no la va ha leer, no se suscribe este particular a lo real, es decir, a el actuar ordinario del deponente. Por otro lado asevera que si le presto su teléfono a él ciudadano R.O., que él mismo recibió varias llamadas, mas no sabe que hablaron, cuando siempre permaneció con el ya citado ciudadano, lo cual se desprende de su propio deponer y mas aun cuando refiere que lo deja allí que le dijo que lo llamara al desocuparse, pregunta este juzgador, entonces si él le refiere que lo llame, a donde lo va hacer, pues obviamente lo llamara a su teléfono celular por cuanto no es de aquí, y esto corrobora que las llamada que recibe Rodrigo son en presencia del prenombrado testigo. Por otra parte el deponente refiere que él no se presto para ello, se pregunta entonces, que es ello, lo cual hace inferir que él deponente no expuso todo el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto a través de la inmediación y la oralidad se percibe que se tornó nervioso en su declaración, que desviaba la mirada, que evadía las preguntas, dando respuestas diferentes a lo que se le preguntaba, y esto es así, porque obviamente se aprecia el temor que siente ante los hoy acusados, quienes son funcionarios activos de la Guardia Nacional, a fin de que su vida e integridad física no se vea lesionada.

    De los razonamientos que anteceden no se puede concluir, que ante tales circunstancias el testimonio del testigo este viciado, por cuanto quien aquí le expone ha fundamentado ut supra cada uno de los particulares sobre los cuales difiere, mas ello no le resta credibilidad a su testimonio y mas aun cuando de acuerdo a las máximas de experiencia y lógica se aprecia que lo hace por temor. Ahora bien de su deponer se demuestra que ciertamente él fue al Mercado los Pequeños Comerciantes en compañía del ciudadano Rodrigo; que si presto su teléfono celular a Rodrigo, de donde recibió varias llamadas telefónicas; que si compareció ante la Fiscalía acompañar a el ciudadano Rodrigo quien iba a denunciar a los funcionarios por cuanto la camioneta estaba legal; que la camioneta tenía sus seriales buenos ya que le fueron practicas las experticias y eso arrojo y que en virtud de ello la había entregado la Fiscalía; y que fue testigo de que la camioneta se encontraba legal.

  33. - Declaración del ciudadano VIVAS M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.178.925, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Hubo un procedimiento que hubo en los comando rurales donde yo agarre una camioneta con los seriales presuntamente falso, la mando a parar a la derecha y le pido los documentos y eso para mi no coordinadaza y se detuvo el vehículo le notifique a el Coronel Espinal, se le notifico a la fiscalía y se le solicito la experticia de los papeles a el laboratorio por los documentos presuntamente falsos; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Tengo 17 años y 2 meses en la Guardia Nacional; yo me he dedicado a el procedimiento de resguardo, tengo conocimiento de vehículos por los expertos que me han enseñado, tengo cursos en documentos falsos; hace como 8 años hice el curso de documentos falso en Caracas en el móvil, de cédulas, títulos de valores, pasaportes; en peritaje de vehículo no porque eso lo hace el laboratorio de la guardia nacional, ya que cuando aparece un vehículo en esas condiciones por muchos conocimientos que uno tenga debe mandar hacer las experticias a el laboratorio o CICPC; el vehículo creo que era un gran Cherokee color marrón, los comando rurales en ese tiempo lo teníamos antes de llegar a el puente de Chururú; el vehículo venía de la Pedrera a San Cristóbal; solo venía un ciudadano que era el que lo traía, no vi a mas nadie; lo mande a estacionarse a el lado izquierdo con frente a San Cristóbal, le solicite los documentos y me presento copias y al ver el titulo las verticales no coordinaba con el titulo original, él me dice que la camioneta ya había sido detenido anteriormente en la Pedrera, donde debió darme una guarda y custodia y no la copia de ese titulo que era falso, él dio una copia firmada por la fiscal L.D.M.A., él no debió presentarme eso, sino con una copia de Fiscalía o Tribunal, esto era una copia y no era un documento autenticado, era una copia normal sin sello húmedo; allí era una constancia que hacia mención a que la camioneta estuvo en un estacionamiento y que debía ser retirada del estacionamiento porque ya no tenía novedad, pero la copia del titulo era falso; ese era el oficio para retirar el vehículo presuntamente pero uno no sabe si eso era falso, había una revisión de transito donde se observa que le habían aumentado un año mas a la camioneta, si esto es una experticia porque hay esta falla, de que en la parte de abajo hay un año mas de aumento del vehículo y por eso decidí retener el vehículo; el titulo de propiedad del carro era el que estaba falso, si precie que habían fallas en las verticales; muchas veces para la copias no se le puede hacer experticia y solo se le hacen a documentos originales y si es una copia de algo que es original se ve la caída; el conductor jamás opuso resistencia, le informe a el ciudadano y él se fue con la camioneta y le notifique a el Coronel Espinal y de allí se envío a el laboratorio para que se hiciera la experticia; en ningún momento le solicite dinero a cambio de la no retención del vehículo, sino le notifique de manera inmediata a el Coronel Espinal; no le di ningún nombren, uno pone el vehículo a la orden del laboratorio; después que se le solicita la experticia uno no sabe quien la hace ya que se manda de manera inmediata a la fiscalía que hace ese procedimiento; cuando a mi llaman a la fiscalía 23, nos llaman casi que en calidad de imputado cuando a el Sargento y ami que fuimos los que hicimos el procedimiento, yo lo hice y le informo a el Coronel y a la Fiscalía y no voy hacer loco para pedir dinero, y le dije a el doctor que lea porque eran los funcionarios que iban hacer la experticia y yo no hago experticia solo retengo el vehículo y lo pongo a disposición del laboratorio y el se da cuenta de eso y me pide disculpa, nosotros solo somos los funcionario actuantes, no tuve conocimiento cual fue el resultado de esta experticia solo coloque el procedimiento a orden del laboratorio, no recibí llamadas a ningún funcionarios para tratar de esta experticia. Ratifico el contenido y firma del acta policial que trata de un procedimiento que se hizo en los comando rurales donde se practico la retención de un vehículo por tener los documentos presuntamente falso y se le solicito la experticia a el vehículo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Creo yo porque en el oficio que me mostró el teniente que dice conducción por la Fuerza Pública y aparece el Sargento Cáceres y yo, creo que por eso fue esa camioneta; tengo 17 años en la Guardia Nacional; el cabo Beltrán trabajo conmigo en al escuela de Cordero, y el cabo Gamez es mas nuevo que yo y tiene 16 años en la Guardia; yo no soy experto en vehículo; lo adquiero en Caracas y nos dieron una copia del diploma; esto no me acredita como experto en documentología; no me informaron eso, allí aprendí a determinar si una cédula o un pasaporte era verdadero o falso; en ese procedimiento no era ninguna de estos documentos; fui yo mismo quien lo lleve a el Comando Regional; a mi me recibieron el oficio en mesa de parte en el laboratorio y luego ellos deciden quien va hacer la experticia; el mismo día creo que no realizaron eso, yo me fui ese día; cuando lleve a ese vehículo para allá no se ni a que experto le asignaron esa experticia; yo no puedo asegurar eso, porque no se si eso paso o no paso; el motivo de la retención es por la presunción de documentos falsos; cuando el vehículos se retiene se ve que el titulo esta presuntamente falso y no soy experto para decir que los seriales están falsos o buenos y por ello se pidió la experticia a los seriales; la placa identificadora no estaba agregada, en esa camioneta esta en el tablero; se le solicito experticia a todos los seriales de la camioneta; si uno ve que el documento es falso puede ser que la camioneta este montada, si puedo determinar por la experiencia de que un documento este bueno o no; yo hice curso de cédula y pasaportes pero de documentos de vehículos no tengo curso; como no soy experto yo solicite la experticia a el laboratorio, por no tener conocimiento en vehículo, si suscribí el acta policial, si se leer y escribir; cuando veo que a el sargento lo están solicitando y no trabaja conmigo pues pienso que se trata del mismo caso

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:” No soy experto en documento de vehículo, pero por lo que yo he aprendido por los expertos del regional vi que las verticales del titulo estaban corridas y vi que no tenía concordancia con el documento original; uno puede revisar el vehículo para ver si los documentos concuerdan con los documentos, ya que en los seriales aparecía un año y en los papeles aparece otro año; yo vi que los documento no eran los correctos y por ello pido la experticia a todo; este vehículo lo habían detenido en la Pedrera porque estaba mal, y cuando llegan a la camioneta en el puesto de Chururú el debió presentarme la entrega y no copia del titulo, y por ello me ocasiona la duda y lo retengo; lo retengo porque el me presenta la copia del titulo; es ya diferente cuando se hace una entrega de guarda y custodia, cuando veo que me presenta la copia de la entrega de la fiscal L.D.M.A. enviando a el estacionamiento la entrega de la camioneta, y veo el titulo falso es por ello que me pregunto porque esa entrega, yo envié hacer experticia a todos esos documentos, y no se cual fueron los resultados; no me acuerdo de los sellos; había una medio firma de la doctora, pequeña de la doctora, no me acuerdo si tenía sellos, le solicite experticia a que documentos; todo procedimiento que se haga debe ser notificado a la fiscalía superior sino hay detenidos; si lo detengo a pesar de la orden del Tribunal o Fiscalía ya que en algo que uno dude; no me comunique porque yo fui trasferido de esa unidad y no volví a tener conocimiento de estos hechos; el deber ser es verificar con la doctora pero yo con ella no me comunique, es todo”.

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga, en virtud de que la deposición del testigo se desprende, que ciertamente se encontraba en el Punto de Control de Chururu, cuando avista que viene el vehículo descrito en autos, le indica a el conductor que se estacione a la izquierda y le requiere la documentación del mismo, quien le hace entrega de una copia del titulo de propiedad y de un acta de entrega por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogada L.D.M.A., que el prenombrado funcionario refiere que el titulo es falso por cuanto las verticales no corresponde con el sistema seguridad, y que en virtud de ello retiene el vehículo lo pone a disposición de la Fiscalía, y manda a realizar las experticias a el laboratorio. De igual modo de su deponer se desprende que detuvo el vehículo por alteración de seriales pero con el contradictorio se determinó que lo detuvo no fue por esa razón sino porque encontrarse a su criterio la copia del titulo de propiedad falsa; que es conteste en referir que el conductor del vehículo le indico, que el vehículo ya había sido detenido en la Pedrera por seriales falsos, pero que le fueron practicas las experticias y son originales, que en razón de ello lo entrego la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, exhibiéndole el acta de entrega; que no tomo en cuenta la misma por cuanto a su parecer no le debió ser exhibo la copia del titulo falso, lo cual le ocasionó sospecha; y que no corroboro la veracidad de esa acta de entrega a el no llamara a la fiscalía.

  34. - Declaración del ciudadano L.G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.452, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”No se porque me llaman como testigo, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Si practique la experticia del certificado del registro de vehículo, la cual arrojo falso, por cuanto no correspondía con los sistema de seguridad el registro; la suscribí yo solo; no tuve comunicación con el propietario de ese vehículo; no pedí ninguna cantidad de dinero por esta experticia, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo la fecha ni el número de la experticia; la suscribí yo solo; si estoy solo, cuando llegan los oficios al laboratorio eso lo asigna el director del laboratorio; se trataba de una copia de un certificado de registro de origen, yo estoy en el laboratorio desde diciembre de 2004; no me acuerdo la fecha de la experticia; me acredite como experto en un curso realizado en Maracaibo; cuando es una copia a simple vista se nota que es falso; allí no se hace falta utilizar la lupa sino a simple vista se ve el histograma no corresponde con el original, que son los códigos y las barras; muchas veces vacían los títulos originales y hemos tenía careos con el CICPC la Fría y demostramos que el soporte no es original; a nosotros nos designa el director dependiendo de la experticia que sea seriales o documentos; yo solo practique una sola experticia a ese documento; no recabe el original solo hice con un estándar de comparación, del mismo año y vehículo; Beltrán trabaja en el Laboratorio; lo conozco desde que esta en laboratorio, desde el año 2004; si es la primera investigación que tengo; el resultado de la experticia arrojo como resultado falso; no tuve mas conocimiento respecto a este caso, yo la firmo la paso a el director y este se la da a la secretaria y la remiten; yo labora actualmente en el laboratorio con Beltrán, desde el 2004, es todo”.

    Declaración que es valorada por este juzgador, ya que de su testimonio se desprende que a través de los conocimientos científicos se determinó que la copia del certificado de registro de vehículo es falsa, y que no utilizo para la practica del dictamen pericial el documento original.

  35. - Reporte de Llamadas Telefónica de fecha 11 de Octubre de 2006 emanada por la Empresa Telefónica MOVISTAR, donde se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes del día 03-08-06, del abonado telefónico del denunciante R.O. (0414-7142753, del ciudadano J.Z., 0414-7149734, y del Funcionario de la Guardia Nacional A.E.B.P. (0414-1214126).

    Prueba documental que es valorada por este juzgador, ya que de la misma se desprende que ciertamente del abonado telefónico N° 0414-1214126 perteneciente a el acusado de autos B.A., se efectuaron llamas a los teléfonos abonados con los números 0414-7142753 y 0414-714974, pertenecientes a los ciudadanos R.O., denunciante y J.Z., testigo, en fecha 03-08-06 y que las celdas abren en sitio diferentes.

  36. -Informe N° 1523, de fecha 08-09-06, emitido por el Capitán J.D.J.B.C., Jefe del Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en cual deja constancia que los expertos encargados de practicar experticias en materia de vehículos en ese centro investigativo son GAMEZ M.L.G. y B.P.A., así mismo informo que dichos efectivos no realizaron ninguna comisión en el perímetro de la ciudad ordenada por esa dependencia, dado a que el primero de los mencionados se encontraba de servicio en las instalaciones del laboratorio y el segundo estaba realizando labores administrativas en el comando.

    Prueba documental que es valorada por quien aquí juzga, con ella se demuestra que ciertamente que los únicos expertos en vehículos son los funcionarios B.P.A.E. Y L.G.G.M., así como que los prenombrados efectivos no realizaron ninguna comisión en el perímetro de la ciudad ordenada por esa dependencia, dado a que el primero de los mencionados se encontraba de servicio en las instalaciones del laboratorio y el segundo estaba realizando labores administrativas en el comando.

  37. - Actas del Expediente N° 20-F07-0589-06, que se aperturo en fecha 31-05-06, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de las que se desprende que el prenombrado despacho fiscal ordeno la entrega del vehículo clase: camioneta, marca: jeep, tipo: sport wagon, modelo: grand Cherokee, año: 1998, color; marrón, placa: MBY-99B; ya que de acuerdo a las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se determinó la originalidad de los seriales y de la coincidencia de los caracteres de seguridad observados en la copia del certificado de registro de vehículo.

    Prueba documental que es valorada por este juzgador, por cuanto con ella se demuestra que el vehículo retenido a él hoy denunciante y propietario del mismo, fue entregado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por considerar que de acuerdo a las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se determinó la originalidad de los seriales y de la coincidencia de los caracteres de seguridad observados en la copia del certificado de registro de vehículo.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE DE LA PRIMERA ACUSACIÓN

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de los acusados y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de los ciudadanos B.P.A.E. y GAMEZ M.L.G., como lo es el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que el día 01/12/06 funcionario de la Guardia Nacional destacado en el Punto del Control Fijo del Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, retuvo preventivamente el vehículo marca ENCAVA, clase MINIBUS, modelo ENT610, año2002, placas AB915X, por presentar documentación presuntamente falsa. Dicho vehículo era conducido por el ciudadano W.Q.V., quien viajaba acompañado de su padre J.F.Q.. Este último se acredito como propietario del vehículo e hizo entrega del original del Certificado de Registro de Vehículo N° 3943986, de fecha 20/05/2002, a nombre de J.R.P.M. y una copia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 21/11/2006 en el que J.R.P.M. declara haberle dado en venta el vehículo antes descrito a J.F.Q.. El resultado procedimiento le fue informado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien giró las instrucciones preliminares de investigación y posteriormente remitió el vehículo al Estacionamiento Judicial Libertador, adyacente al Punto de Control, y a su vez el día 4/12/2006 remitió oficio dirigido al Director del Laboratorio Científico de ese componente militar requiriendo la practica de una experticia a los seriales y documentos del vehículo retenido, razón por la cual el Capitán J.B., Director del Laboratorio, designó a los Expertos A.E.B.P. y L.G.G.M. para llevar a cavo el peritaje solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Los expertos designados rindieron el informe pericial con fecha 05/12/2006 y concluyeron que: 1.- La placa Vin de Carrocería se encuentra ORIGINAL. 2.- El serial de CHASIS se encuentra ORIGINAL. 3.- El serial de MOTOR se encuentra ORIGINAL. 4.- El vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO por los cuerpos de Seguridad. Pero es el caso que ante la Fiscalía N° 47 del Ministerio Público comparecieron dos personas a solicitar la entrega del referido vehículo, alegando cada una de ellas su plena propiedad sobre el mismo, es decir, el ciudadano J.F.Q., padre del conductor a quien fue retenido el vehículo, y el Ciudadano J.E.V.P.. El ciudadano J.E.V.P. al solicitar la entrega del vehículo argumentó que: “ El vehículo en cuestión le fue robado en el año 2005, cuya denuncia formuló en fecha 12/06/2005 ante la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, la cual quedo registrada con el N° G-947.178”. En consecuencia, procedió a consignar ante el Despacho Fiscal los documentos originales y las llaves del vehículo. Ante tal situación la Fiscalía 47° del Ministerio Público ordenó la práctica de una nueva experticia al vehículo en cuestión, pues los funcionarios de la Guardia Nacional que habían practicado la primera experticia le informaron que sus seriales son originales y que no se encuentra solicitado en ningún organismo de seguridad. Y, en razón de ello, fueron designados los funcionarios L.S. Y M.S., adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub. Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, quienes en fecha 31/01/07 rindieron el informe Pericial el resultado siguiente: 1.- La placa de serial de CARROCERÍA es FALSA. 2.- El serial de CHASIS se encuentra ALTERADO. 3.- El serial de MOTOR se encuentra ALTERADO. 4.- Mediante el p.d.A.d.S. determinaron que el serial de CARROCERÍA 8XLFGC11D2E001409, fue suplantado parcialmente sobre el número 8XLFGC11D2E001497, según causa N° G-947.178 de fecha 12/05/05 por el delito de ROBO. 5.- Por el Sistema de Enlace del Instituto Nacional de Transporte y T.T. registra aparece registrado con las matriculas AF1576 a nombre de J.E.V.P.. Ante los resultados evidentemente contradictorios de las experticias la Fiscalía efectuó llamada telefónica al Estacionamiento Judicial Libertador a los fines de requerir información para corroborar si efectivamente los Expertos de la Guardia Nacional se presentaron a ese estacionamiento a practicar la experticia de dicho vehículo, siendo informado por el Administrador H.C. que sólo recuerda la presentación de los funcionarios del CICPC más no la de los Guardia Nacionales. El vehículo fue entregado por la citada Representación Fiscal a su legítimo propietario, es decir, al ciudadano J.E.V.P. y remitió compulsa de las actuaciones de este Despacho Fiscal por conducto de la Fiscalía Superior para el inicio de la correspondiente investigación en contra de lo Expertos de la Guardia Nacional que presuntamente falsearon la información en el informe Pericial que presentaron con la finalidad que el vehículo le fuera entregado a J.F.Q.. Estos hechos quedaron corroborados con las Actas del Expediente N° F47-NN-0145-06, ya que con la misma se demuestra que ciertamente en fecha 01-12-06, el funcionario GAMBOA P.E., se encontraba en el punto de control fijo de Pedrera cuando visualizo que arribaba a dicho punto de control un vehículo Marca: ENCAVA, Color: B.M., Placas: AB915X, por lo que le solicito a el conductor que se estacionara, a fin de realizarle una revisión y un chequeo de la documentación personal y del vehículo, siendo identificado el conductor como W.Q.V., quien iba en compañía de J.Q., propietario del vehículo, quienes hicieron entrega del certificado de registro de vehículo N° 3943986 y del documento de compraventa del mismo autenticado por ante la Notaria Quinta de San C.E.T., donde el ciudadano J.R.P.M., le vende a J.Q.; una vez que es observado por el funcionario actuante él mismo refirió que era falso, y en virtud de ello procede a retenerlo, en su efecto levanta el acta de retención del vehículo, la constancia de retención del vehículo, la hoja de avalúo y la boleta de notificación, suscritas todas estas actuaciones en fecha 01-12-06, por el funcionario actuante GAMBOA EDWIN y el conductor del vehículo W.Q.. De igual manera libra oficio con fecha 02-12-06 a él ciudadano C.R.M.A., propietario del estacionamiento judicial de Abejales a fin de colocar a su orden el vehículo endilgado; y oficios de fecha 04-12-06, dirigidos al Jefe del Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales solicita la practica de las experticias de reactivación de seriales y de autenticidad o falsedad de los documentos suministrados. De las razones que anteceden cabe resaltar que los hoy acusados B.A. Y L.G., fueron designados por el jefe del Laboratorio para que practicaran la experticia de seriales, la cual fue realizada según el dictamen pericial en fecha 05-12-06, en la cual concluyen que los seriales del vehículo descrito en autos son originales y no esta solicitado. En contraposición a tal experticia los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas L.S. Y M.S., practicaron una nueva experticia de seriales donde concluyeron que los seriales del mismo están alterados y que una vez reactivado el serial original se determinó que estaba solicitado por el delito de robo, ante la Dirección Nacional de Vehículos y en su efecto remiten la experticia endilgada del vehículo recuperado ante tal dependencia. Concatenado con el testimonio del ciudadano GAMBOA P.E., ya que de su testimonio se desprende que ciertamente se encontraba en el punto de control fijo de la Pedrera, cuando visualizo un vehículo tipo encava, de transporte público, el cual era conducido por un joven como de 30 años, quien iba en compañía de otro señor, a quien les pidió que se parara a la derecha a fin de verificar la documentación y el vehículo, es por lo que le hacen entrega del certificado de origen del vehículo, y del documento de traspaso del propietario a él dueño actual, donde observo que el certificado de vehículo estaba falso, por cuanto la clave no correspondía a los sistemas de seguridad, en virtud de ello procedió a retener el vehículo, notificarle a la Fiscalía, y realizar los oficios mediante el cual se entrega el vehículo a el estacionamiento judicial y se mandan hacer las experticias de autenticidad o falsedad de los documentos por presumir que están falsos y la experticia de seriales del vehículo a el Laboratorio, quienes son los encargados de practicarlas, en virtud de que él mismo no es experto, para que posteriormente sea remitida a la fiscalía que conoce de la causa, no teniendo él mas conocimiento de la causa ni de los resultados de la experticia. Unida a la declaración de los ciudadanos QUINTANA VARGAS WILDER Y QUINTANA J.F., quienes fueron contestes en referir que en el punto de Control fijo de la Pedrera un funcionario de la Guardia Nacional los mandan a estacionar a fin de verificar la documentación personal y revisar el vehículo, que al ser entregado el Certificado de Registro N° 3943986 y del Documento de Compraventa autenticado por ante la Notaria Quinta de San C.E.T., donde el ciudadano J.R.P.M., le vende a J.Q.; el funcionario actuante refirió que era falso, que en virtud de ello procede a retenerlo, en su efecto levanta el acta de retención del vehículo, la constancia de retención del vehículo, la hoja de avalúo y la boleta de notificación, suscritas todas estas actuaciones en fecha 01-12-06, por el funcionario actuante GAMBOA EDWIN y el conductor del vehículo W.Q.. De igual modo se desprende que J.Q. compro el vehículo en la ciudad de Valencia; que los documentos los hizo aquí en la Notaria Quinta por disposición del vendedor; que el vehículo fue vendido con los seriales alterados; que ciertamente fue a reclamarlos ante la Fiscalía pero que la Abogada le dijo que no se podía hacer nada por cuanto los seriales estaban alterados y apareció el verdadero dueño; que el vehículo le fue entregado a él legitimo dueño; que él no volvió a encontrar a quien le vendió el vehículo y que la fiscalía quedo en buscar a él responsable de eso. Adminiculada con la Copia Certificadas del Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1689 de fecha 5 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios B.P.A.E. y GAMEZ M.L., Expertos en Documentación y Serialización de vehículos Automotores de la Guardia Nacional, designados por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional, ya que con ella se demuestra la existencia material de la experticia de seriales falsa que suscribieron los acusados L.G. Y B.A., expertos adscritos al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de diciembre de 2007, quienes dejan constancia que practicaron una inspección técnica de un vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características: Marca ENCAVA, Modela ENT610, Clase MINIBUS, Año 2002, Serial de Motor 302249, Serial Visible de Carrocería 8XLFGC11D2E001409, Identificado con las placas de matrícula AB915X, y que una vez hecho los estudios técnicos, concluyeron que: 1.- La placa Vin de Carrocería, se encuentra ORIGINAL. 2.- El serial de Chasis, se encuentra ORIGINAL. 3.- El serial de Motor, se encuentra ORIGINAL. 4.- Se obtuvo comunicación vía telefónica al Sistema de Información Policial del C.I.C.P.C Delegación San Cristóbal, atendido por el ciudadano Inspector L.S., quien indico que el vehículo en cuestión NO se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado. Con lo cual se corroboro la fecha en que fue realizada la experticia 05-12-06, que fue suscrita por los hoy acusados, que los expertos concluyeron que el vehículo estaba en total estado de legalidad, en cuanto a sus seriales, es decir, estaban originales y no aparecía solicitado. Unida a la declaración del ciudadano C.V.H., quien es el administrador del estacionamiento judicial donde fue llevado el vehículo sub examine, y es conteste en referir que ciertamente se apersono un solo funcionario de la Guardia Nacional, quien es alto, moreno, acuerpado, y presento un oficio de la fiscalía para realizar una experticia a un vehículo, una buseta, por seriales falsos; que él le permitió el ingreso a fin de que realizara su trabajo, mas no sabe si lo practico o no por cuanto él lo deja allí y él se va hacer su trabajo; y que posteriormente a finales de enero fueron dos funcionarios de la petejota a practicar una experticia al mismo vehículo. Lo cual quedo corroborado con los testimonios de los Funcionarios L.S. Y M.S., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, y a la Experticia de Seriales N° 071, de fecha 26-01-07, ya que a través de ello se determinó, que ciertamente los prenombrados deponentes a fin de dar cumplimiento a la solicitud hecha por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, consistente en la practica de una experticia de seriales a el vehículo clase MINIBUS, marca ENCAVA, modelo E-NT610-32, color BLANCO Y MULTICOLOR, matrículas AB910X, serial de carrocería 8XLFGC11D2E001409, año 2002, serial de motor 302249, tipo COLECTIVO, uso TRANSPORTE PÚBLICO; se trasladaron a el Estacionamiento de Abejales, y una vez allí procedieron a realizar el procedimiento que de acuerdo a su pericia y a los conocimientos científicos a lugar y en el que concluyeron que: 1.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería número 8XLFGC11D2E001409 ES FALSA. 2.- El serial visible de carrocería número 8XLFGC11D2E001409 grabado en la parte delantera del chasis derecho, lado frontal, se encuentra ALTERADO.3.- El serial de motor N° 302249 se encuentra ALTERADO. 4.- El serial secreto de carrocería N° 8XLFGC11D2E001409, ubicado en la parte trasera del chasis derecho, lado interno se encuentra ALTERADO. 5.- Mediante el p.d.P. a través de lija para metal de diferentes espesores, sobre la superficie en la cual se observa el serial de carrocería visible 8XLFGC11D2E001409, ubicado en la parte delantera y frontal del chasis derecho y la aplicación del generador de caracteres borrados en metal (reactivo químico FRAY), se logro obtener y observar la siguiente numeración 8XL6GC11D2E001497 que corresponde al serial original de carrocería de vehículo en estudio. Se procedió aplicar igual procedimiento de reactivación en la superficie donde se localiza el serial secreto de la carrocería 8XLFGC11D2E001409, en la parte interna del chasis derecho, o parte observada en dirección de la transmisión trasera, es decir, lado posterior del chasis, largándose obtener el serial original de carrocería N° 8XL6GC11D2E001497, mediante el cual se logra la identificación del vehículo. Por último se procedió a la reactivación de la superficie del serial alterado de motor 302249, a través del compuesto químico Fray, se logro observar el siguiente N° 302842 que corresponde al serial original de dicha máquina. 6.- Se deja constancia que se reviso el serial de seguridad del vehículo, siendo el siguiente 8XL6GC11D2E001497 el cual concuerda con los dígitos o seriales obtenidos en e proceso de reactivación. 7.- Se procedió a verificar el serial original de carrocería 8XL6GC11D2E001497 y de motor 302842 obtenidos en el proceso de reactivación y verificación a través del serial de seguridad, por ante el Sistema de Información Policial SIPOL, mediante los cuales, el vehículo objeto del presente peritaje aparece SOLICITADO, según causa N° G:947.178 de fecha 12/06/2005, delito ROBO DE VEHÍCULO, por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Caracas, con las matriculas AF1576, y por el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transporte y T.T., registra con las mismas características y seriales obtenidos en el peritaje con las matrículas AF1576 a nombre del ciudadano VILLALTA PINTO J.E., cedula N° V- 12.303.566. Lo cual demostró que efectivamente todos los seriales no son originales por cuanto se encuentran alterados, y que en su efecto al obtener el serial original del mismo resulto estar solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Caracas, por el delito de robo de vehículo. Vinculada a la declaración del ciudadano J.J. y a las Experticas de Autenticidad o Falsedad de Registro de Vehículos Nros 0278 y 0049, con la cual se demostró que el Certificado de Registro de Vehículo N° signado con el N° 3943986, a nombre de PAVON M.J.R. C.I: V- 9.191.007, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado es FALSO, siendo este el que fue consignado por el ciudadano J.Q., al momento en que le fue retenido el vehículo en la Punto de Control fijo de la Pedrera. Y que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 25261746, nombre de J.R.P.M., descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, al igual que el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3952626 a nombre de VILLALTA PINTO J.E. C.I: V- 12.303.566, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO; que fueron los consignados por el ciudadano VILLALTA PINTO J.E., quien es el legitimo propietario del vehículo objeto de estudio. Junto a la declaración del ciudadano VILLALTA PINTO J.E., quien es el legitimo propietario del vehículo endilgado, y de su deposición se desprende que efectivamente a él chofer que conducía el vehículo de su propiedad le fue robado, motivo por el cual formulo la denuncia que formulo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que visualizó su vehículo en un estacionamiento por el Punto de Control de la Pedrera, que en razón a ello solicita su entrega ante la Fiscalía por intermedio de su abogado, a quien le hace entrega de los papeles originales del vehículo, un duplicado de la llave, y copia de la denuncia con la que se demuestra que el carro esta solicitado; que en su efecto el carro le fue entregado a su persona; que las llaves dadas por él le correspondía a el vehículo recuperado y que el mismo presentaba un serial alterado. Vinculado a la Certificación de Cargo emanada por la División de Personal del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrita por Teniente Coronel Jefe de la División de Personal del Comando Regional N° 1 M.E.V.R., ya que de la misma se desprende que ciertamente el acusado B.P.A.E., pertenece a el componente de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el rango que tiene y que se encuentra activo. Y a las Copias Certificadas del Libro de Novedades de fecha 09-12-06, emanado del Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto con ella se determina que es en fecha 09 de Diciembre de 2006, que los funcionarios B.A. Y L.G., hoy acusados, salieron de comisión a practicar experticias de seriales de vehículos, mediante oficio N° SIP-1005, de fecha 04-12-2006, a el Estacionamiento Judicial de Abejales, no correspondiendo esta fecha con la establecida en el informe pericial suscrito por los acusados de autos, por cuanto la fecha que aparece inserta en la experticia es el 05-12-06, lo cual demuestra la falsedad en lo actuado.

    De los razonamientos que anteceden concluye quien aquí juzga que estos hechos se subsumen en el tipo penal de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal.

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE DE LA SEGUNDA ACUSACIÓN

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra del acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano B.P.A.E., como lo es el delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción en relación con el articulo 80 del Código Penal. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que el día El día 02/08/2006 la Guardia Nacional instaló una Alcabala Móvil en el Sector CHURURÚ, Municipio F.F., Estado Táchira, en la cual retuvieron un vehículo clase: CAMIONETA, marca: JEEP, modelo: GRAND CHEROKEE, placas MBY-99B, que era conducido por el ciudadano R.O.G., por presunta suplantación de la placa identificadora de serial de carrocería, él nombrado ciudadano, quien se acreditó como propietario del vehículo le manifestó al funcionario actuante que recientemente le había retenido ese vehículo por la misma causa y le había sido entregado formalmente por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial luego de constatar mediante experticia practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que sus seriales son Originales. No obstante, el funcionario, ante la sospecha, decidió informar a su superior y remitir el vehículo al Laboratorio de la Guardia Nacional para nueva experticia. El día 03/08/06 él mismo funcionario que actuó en la retención del vehículo lo trasladó hasta el Laboratorio del Comando Regional N° 1 para la experticia de Ley, y refiere haberse entrevistado con el experto A.E.B.P., quien le informó que no tenia disponibilidad para realizar la experticia inmediatamente y que trasladara el vehículo al Estacionamiento Judicial de la localidad de Abejales y que posteriormente trasladaría la camioneta al laboratorio para la experticia o en su defecto él trasladaría al estacionamiento a realizarla. En horas de la tarde de ese mismo día 03/08/06, el propietario del vehículo recibió una llamada telefónica de una persona que se identifico como el funcionario que le había realizado la experticia a su camioneta y le informó, según el denunciante, que todo le había salido bien y que fuera al mercado de Los Pequeños Comerciantes para entregársela pero que llevara Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) o de lo contrario la pasaría a la Fiscalía. Informa también que el número del cual le efectuaron la llamada es 0414-1214126, y que su persona se negó a entregar el dinero exigido. Mediante relación de llamadas solicitada a la empresa MOVISTAR se determinó que el número 0414-1214126 le corresponde al funcionario de la Guardia Nacional A.E.B.P., Experto adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 1 y que del mismo efectuaron 4 llamadas al teléfono de J.Z. (0414-7149734) durante el lapso comprendido entre las 01:28 pm y las 03:28 pm del día 03/08/06. Esto fue corroborado con el testimonio del ciudadano VIVAS M.J.G., que ciertamente se encontraba en el Punto de Control de Chururu, cuando avista que viene el vehículo descrito en autos, le indica a el conductor que se estacione a la izquierda y le requiere la documentación del mismo, quien le hace entrega de una copia del titulo de propiedad y de un acta de entrega por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogada L.D.M.A., que el prenombrado funcionario refiere que el titulo es falso por cuanto las verticales no corresponde con el sistema seguridad, y que en virtud de ello retiene el vehículo lo pone a disposición de la Fiscalía, y manda a realizar las experticias a el laboratorio. De igual modo de su deponer se desprende que detuvo el vehículo por alteración de seriales pero con el contradictorio se determinó que lo detuvo no fue por esa razón sino porque encontrarse a su criterio la copia del titulo de propiedad falsa; que es conteste en referir que el conductor del vehículo le indico, que el vehículo ya había sido detenido en la Pedrera por seriales falsos, pero que le fueron practicas las experticias y son originales, que en razón de ello lo entrego la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, exhibiéndole el acta de entrega; que no tomo en cuenta la misma por cuanto a su parecer no le debió ser exhibo la copia del titulo falso, lo cual le ocasionó sospecha; y que no corroboro la veracidad de esa acta de entrega a el no llamar a la fiscalía. Vinculada a la declaración del ciudadano R.C.J.M., quien refiere que se encontraba en compañía del ciudadano R.O., que se dirigió al Mercado los Pequeños Comerciantes, que en el sitio endilgado estaban presente dos funcionarios, con uniformes de la Guardia Nacional, que efectivamente al sitio se apersono el ciudadano J.Z.; que fue a la Fiscalía del Ministerio Público, que rindió entrevista, que la misma fue debidamente ratificada por el deponente en este acto, y que dio por cierto los hechos que están en la entrevista; hechos estos que fueron conocidos por todas las partes al momento que se dio lectura de manera oral a la experticia documentologica, de fecha 10-08-10, N° 3809, suscrita por la Experto R.L.M.M., de donde se desprende que ciertamente el deponente fue ante la fiscalía y refirió que en fecha 03 de agosto del 2006, unos funcionarios citaron a él ciudadano R.O. Y J.Z., al Mercado los Pequeños Comerciantes, que él mismo se dirigió hasta allá, en representación del ciudadano R.O., que ellos pedían el monto de quinientos mil bolívares, para no pasar el carro a fiscalía ya que los papeles estaban falsos, y que él ya citado ciudadano R.O., les refirió que dejaran eso así por cuanto el vehículo era legal. Vinculada a la declaración del ciudadano ZAMBRANO GALVIS J.A., se demuestra que ciertamente él fue al Mercado los Pequeños Comerciantes en compañía del ciudadano Rodrigo; que si presto su teléfono celular a Rodrigo, de donde recibió varias llamadas telefónicas; que si compareció ante la Fiscalía acompañar a el ciudadano Rodrigo quien iba a denunciar a los funcionarios por cuanto la camioneta estaba legal; que la camioneta tenía sus seriales buenos ya que le fueron practicas las experticias y eso arrojo y que en virtud de ello la había entregado la Fiscalía; y que fue testigo de que la camioneta se encontraba legal. Adminiculada Reporte de Llamadas Telefónica de fecha 11 de Octubre de 2006 emanada por la Empresa Telefónica MOVISTAR, ya que de la misma se desprende que ciertamente del abonado telefónico N° 0414-1214126 perteneciente a el acusado de autos B.A., se efectuaron llamas a los teléfonos abonados con los números 0414-7142753 y 0414-714974, pertenecientes a los ciudadanos R.O., denunciante y J.Z., testigo, en fecha 03-08-06 y que las celdas abren en sitio diferentes. Unida Actas del Expediente N° 20-F07-0589-06, que se aperturo en fecha 31-05-06, con ella se demuestra que el vehículo retenido a él hoy denunciante y propietario del mismo, fue entregado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por considerar que de acuerdo a las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se determinó la originalidad de los seriales y de la coincidencia de los caracteres de seguridad observados en la copia del certificado de registro de vehículo. Y junto al Informe N° 1523, de fecha 08-09-06, emitido por el Capitán J.D.J.B.C., Jefe del Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con ella se demuestra que ciertamente que los únicos expertos en vehículos son los funcionarios B.P.A.E. Y L.G.G.M., así como que los prenombrados efectivos no realizaron ninguna comisión en el perímetro de la ciudad ordenada por esa dependencia, dado a que el primero de los mencionados se encontraba de servicio en las instalaciones del laboratorio y el segundo estaba realizando labores administrativas en el comando.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PRIMERA ACUSACIÓN

    En relación a la responsabilidad penal de los acusados B.P.A.E. y L.G.G.M., por la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal, la misma quedó demostrada con la Copia Certificadas del Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1689, de fecha 5 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios B.P.A.E. y GAMEZ M.L., Expertos en Documentación y Serialización de vehículos Automotores de la Guardia Nacional, designados por esta Dirección del Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional, ya que con ella se demuestra la existencia material de la experticia de seriales falsa que suscribieron los ya citados acusados, quienes dejan constancia que practicaron una inspección técnica de un vehículo automotor, el cual reúne las siguientes características: Marca ENCAVA, Modela ENT610, Clase MINIBUS, Año 2002, Serial de Motor 302249, Serial Visible de Carrocería 8XLFGC11D2E001409, Identificado con las placas de matrícula AB915X, y que una vez hecho los estudios técnicos, concluyeron que: 1.- La placa Vin de Carrocería, se encuentra ORIGINAL. 2.- El serial de Chasis, se encuentra ORIGINAL. 3.- El serial de Motor, se encuentra ORIGINAL. 4.- Se obtuvo comunicación vía telefónica al Sistema de Información Policial del C.I.C.P.C Delegación San Cristóbal, atendido por el ciudadano Inspector L.S., quien indico que el vehículo en cuestión NO se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado. Este hecho en particular fue desacreditado por cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del debate contradictorio, en primer lugar con el testimonio del ciudadano H.C., quien es el administrador del Estacionamiento Judicial de Abejales, y quien refiere que solo se apersono un solo funcionario de la guardia nacional, que de acuerdo a las características dadas por el mismo corresponde a él hoy acusado A.E.B.P., por ser una persona alta, morena y acuerpada; lo cual demuestra que en su efecto la experticia esta suscrita por dos expertos, cuando en realidad fue uno el que se apersono a el estacionamiento judicial y en consecuencia como puede un experto que ni si quiera apreció el vehículo dar un resultado como el descrito en el informe pericial. Aunado a que del libro de novedades llevado por ante el Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que los hoy acusados A.B. Y L.G., salieron de comisión a practicar la experticia de seriales de vehículos, mediante oficio N° SIP-1005, de fecha 04-12-2006, a el Estacionamiento Judicial de Abejales, en fecha 09 de Diciembre de 2006, es decir, con posterioridad a la fecha que aparece reflejada en la experticia como lo es el 05 de Diciembre de 2006, lo cual demuestra que para la fecha en que suscriben la experticia no tuvieron salida según las novedades llevadas por la institución a la cual están adscritos. Adminiculada a los testimonios de los expertos L.S. Y M.S., y a la experticia de seriales N° 071, con lo cual se demuestra que los seriales del vehículo si estaban alterados y que se encontraba solicitado por el delito de robo, por la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual fue corroborado con el testimonio del ciudadano J.V., quien es el legitimo propietario del vehículo y es conteste en indicar que si formulo la denuncia ante tal organismo por cuanto el vehículo fue robado en el año 2005 en la ciudad de Caracas, que consignó los documentos originales del vehículo como lo es el Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 25261746, a nombre de J.R.P.M., y Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3952626 a nombre de VILLALTA PINTO J.E. C.I: V- 12.303.566, los cuales experticiados como fueron según las experticias de autenticidad o falsedad Nros 0278 y 0049, suscritas por el funcionario J.J., resultaron ser auténticos y que en virtud de ello le fue entregado, apareciendo un serial devastado, es decir, alterado. Siendo corroborado esto con el testimonio del ciudadano J.Q., quien fue conteste en referir que ciertamente le habían vendido un vehículo con seriales alterados, que el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3943986, a nombre de PAVON M.J.R. C.I: V- 9.191.007, es falso, tal como lo corroboro el experto J.J., según experticia de autenticidad o falsedad N° 0049, que apareció el legitimo propietario y que por ante tales circunstancias al ser solicitado a la Fiscalía no le fue entregado a su persona y perdió la inversión que había hecho en el mismo, ya que el fue entregado a J.V., él verdadero dueño.

    Todo ello aunado a lo manifestado por los Jueces Escabinos, quienes fueron contestes en manifestar que ciertamente los acusados realizaron una experticia totalmente falsa, por cuanto el vehículo tiene todos los seriales alterados, que de acuerdo a la simple pericia de los funcionarios pudieron ser apreciados, y mas aun cuando aplicaron la parte técnica, al igual que si esta solicitado tal como lo refiere los expertos del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el verdadero propietario J.V., que corroboró uno a uno el dicho de los prenombrados funcionarios. Así mismo que fue un solo funcionario el que fue al estacionamiento judicial y que la fecha que tiene la experticia no corresponde con la fecha que tiene salida por las novedades del laboratorio; motivos estos que los llevan a inferir que los ciudadanos B.P.A.E. y GAMEZ M.L.G., debe ser declarado culpable.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PRIMERA ACUSACIÓN

    En relación a la responsabilidad penal del acusado B.P.A.E., por la comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción en relación con el articulo 80 del Código Penal, la misma quedó demostrada con la declaración que rindiera el ciudadano VIVAS M.J.G., quien fue conteste en referir y así dejo constancia en el acta policial de fecha 03-08-06, que el vehículo fue retenido por presentar seriales falsos, lo, y quien a pesar de que el propietario le refirió que ese vehículo ya había sido retenido en la Pedrera por esa misma circunstancia y que fue entregado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, consignando en su efecto el acta de entrega emitida por el ya citado despacho fiscal, no fueron observadas tales alegatos por el funcionario actuante, quien lo retuvo y lo envío a el laboratorio a fin de que le practicaran las experticias. Esto fue corroborado con las Actas del Expediente N° 20-F07-0589-06, que se aperturo en fecha 31-05-06, con ella se demuestra que el vehículo retenido a él hoy denunciante y propietario del mismo, fue entregado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con anterioridad a los hechos aquí debatido, por considerar que de acuerdo a las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se determinó la originalidad de los seriales y de la coincidencia de los caracteres de seguridad observados en la copia del certificado de registro de vehículo. Ahora bien cabe destacar que en virtud de la retención del vehículo el funcionario actuante solicita al Laboratorio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional la practica de las experticias seriales, donde solo existen dos expertos el hoy acusado B.A. Y L.G., tal como se corrobora con el Informe N° 1523, y es allí donde el prenombrado acusado procede a realizar llamada telefónica de su abonado N° 0414-1214126 a él ciudadano R.O., propietario del vehículo retenido, a el abonado telefónico N° 0414-7142753 y posteriormente a el ciudadano J.Z., a el abonado telefónico N° y 0414-714974; de igual modo las prenombradas llamadas fueron efectuadas en sitios diferentes a el Laboratorio y precisamente en la fecha que ocurren los hechos 03-08-06, lugares estos donde no estaba facultado él acusado de autos para estar, por cuanto del Laboratorio no se le designó para que realizara comisión en el perímetro de la ciudad, tal como se demuestra del ya citado informe N° 1523 y del Reporte de Llamadas Telefónica de fecha 11 de Octubre de 2006 emanada por la Empresa Telefónica MOVISTAR. Esto fue corroborado con el testimonio del ciudadano R.C.J.M., quien refiere que se encontraba en compañía del ciudadano R.O., que se dirigió al Mercado los Pequeños Comerciantes, que en el sitio endilgado estaban presente funcionarios, con uniformes de la Guardia Nacional, que efectivamente al sitio se apersono el ciudadano J.Z.; que en fecha 03 de agosto del 2006, unos funcionarios citaron a él ciudadano R.O. Y J.Z., al Mercado los Pequeños Comerciantes, que él mismo se dirigió hasta allá, en representación del ciudadano R.O., que ellos pedían el monto de quinientos mil bolívares, para no pasar el carro a fiscalía ya que los papeles estaban falsos, y que él ya citado ciudadano R.O., les refirió que dejaran eso así por cuanto el vehículo era legal. Vinculada a la declaración del ciudadano ZAMBRANO GALVIS J.A., que demuestra que él fue al Mercado los Pequeños Comerciantes en compañía del ciudadano Rodrigo; que si presto su teléfono celular a Rodrigo, de donde recibió varias llamadas telefónicas; que si compareció ante la Fiscalía acompañar a el ciudadano Rodrigo quien iba a denunciar a los funcionarios por cuanto la camioneta estaba legal; que la camioneta tenía sus seriales buenos ya que le fueron practicas las experticias y eso arrojo y que en virtud de ello la había entregado la Fiscalía; y que fue testigo de que la camioneta se encontraba legal.

    Todo ello adminiculado a lo expuesto por los Jueces Escabinos quienes fueron contestes en referir que ciertamente quedo demostrado el hecho de que él acusado B.P.A.E., le solicitara dinero a el ciudadano OSPINA RODRIGO, por no pasarle su vehículo a la Fiscalía y que por esa circunstancia él prenombrado ciudadano lo denuncia sin hacerle entrega del dinero, ya que él tiene la certeza de que su vehículo se encuentra legal, por cuanto ya había sido retenido con anterioridad, practicadas las experticias y entregada por la Fiscalía del Ministerio Público, que esto quedó demostrado con el reporte de llamada de telefónica emitido por movistar que demuestra que él acusado llamo de su número al denunciante y a él ciudadano J.Z., que lo hizo de diferentes sitios y el día en que ocurren hechos; lo cual fue corroborado con el dicho de J.Z. quien refiere que si le presto su teléfono a Rodrigo y del mismo recibió varias llamadas, así como que le consta que el vehículo estaba legal; de igual modo de la declaración del ciudadano R.J., quien certifica que los funcionarios si le pidieron dinero a el ciudadano R.O. por no pasar la camioneta a la fiscalía pero que el mismo no le fue dado, por cuanto la camioneta estaba legal; y que son todos estos motivos los que llevan a concluir a que el acusado B.P.A.E., se declarado culpable y en su efecto condenado.

    En materia probatoria, observa este Tribunal Mixto que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho, que los llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal y CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción en relación con el articulo 80 del Código Penal, cometidos por parte de los acusados B.P.A.E. y L.G.G.M., endilgado el según delito solo al acusado B.A., por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DE LAS INCIDENCIAS DEL DEBATE PROBATORIO

    Una vez analizadas cada unas de las actuaciones, se desprende que respecto del testimonio del ciudadano R.C.J.M., se presentó una incidencia, por cuanto el prenombrado deponente a pesar de haber sido citado para que compareciera a la celebración del presente acto no lo hizo, motivo por cual se procedió a librar el respectivo mandato de conducción, siendo materializado el mismo por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y es así como se logra su comparecencia. Una vez presente en la sala el testigo previo juramento refiere que no tienen conocimiento de los hechos objetos del presente debate, que no sabía porque estaba aquí, que nunca había ido a la Fiscalía del Ministerio Público, y que no había suscrito ninguna acta de entrevista. Ante tales circunstancias consideró el Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es que se apersone a la sala un experto en lofoscopia a los fines que proceda a cotejar la firma y huella dactilar existente en el expediente, y la de la cédula de identidad, para lo cual se designa a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, y en su efecto se procedió a llamar vía telefónica al Jefe de la Región de tal organismo Comisario Jefe JOTNY MARQUEZ, a quien se le informo de tal solicitud y en consecuencia se procedió a notificarle a el Tribunal que de manera inmediata enviaba a las expertos Funcionarias R.L.M. Y L.V.. Y una vez presentes en la sala en presencia de todas las partes procedieron a tomar las muestras para elaborar las respectivas experticias y una vez concluido el acto manifestó la experto L.V., entre otras cosas:”En cuanto a la toma de la muestra de las impresiones dactilares en el momento que se hace el cotejo de la muestra del ciudadano R.C.J.M. y la del folio 7 del presente expediente por medio de la lupa puedo verificar que es homologo, pero en clave dactilar venezolana, existen puntos características que me van a individualizar a la persona, y pues esto se debe ampliar con la computadora y hasta tanto no haga el análisis no puedo dar la conclusión, es todo”. De seguidas la experto L.V., manifestó.”A manera de poder analizar muestra tomada a él ciudadano R.C.J.M., es necesaria ser analizada por la lupa del laboratorio, es todo”. En base a lo expuesto por las expertos las mismas de igual modo refirieron que en base a la premura del caso remitirán el respectivo informe pericial para el día de mañana para lo quedan debidamente notificada todas las partes, y una vez conste en autos tales informes periciales se decidirá lo que en derecho haya lugar.

    Es por lo que en fecha 10 de Agosto de 2010, se reciben constantes de Doce (12) folios útiles, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivas de Experticia de Cotejo Dactilar N° 208-10 de fecha 09-08-2010, suscrito por la experto L.Y.V. y Experticia Documentológica N° 3809 de fecha 10-08-2010, suscrita por la experto R.L.M.M., visto su contenido y el resultado de la misma consideró quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es proceder a librar el respectivo mandato de conducción a él ciudadano R.C.J.M., con el objeto de que sea traído por medio de la fuerza pública de ser necesario para la continuación del Juicio Oral y Público que tendrá lugar el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M), a los fines de decidir lo que en derecho corresponda con la participación de todas las partes objeto de este proceso, para garantizar así el debido proceso, la búsqueda de la verdad y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ante tal circunstancia y una vez observados los resultados de las experticias mencionadas ut supra procede este juzgador a informarle a todas las partes presentes que en fecha martes 10-08-10, se recibió los resultado de las Experticias de Cotejo Dactilar y Experticia Documentológica, las cuales fueron ordenas por este Tribunal en fecha 06-08-10, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 341 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a lo expuesto por el ciudadano R.C.J.M., motivo por el cual se le ordena a la secretaria se sirva en dar lectura a los resultados de la misma, y en virtud de considera quien aquí juzga que se debe proceder a ingresar a la sala a el ciudadano R.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.777.663, nacido en fecha 19-10-1985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que le sea puesto de manifiesto el acta de entrevista que riela inserta al folio siete de las presentes actuaciones y le informe a el Tribunal si reconoce su contenido y firma y en su efecto una vez debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que si reconocía el contenido, la firma y la huella de esa entrevista. Y es allí donde acuerdo a lo expresado que se procede a tomarle nuevamente el interrogatorio a él ya citado testigo, en aras de la búsqueda de la verdad y la verdadera materialización de la justicia.

    Con los anteriores fundamentos, se desprende que ciertamente estamos en presencia de un delito que fue cometido en el curso del debate contradictorio como lo es el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIOANRIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, toda vez que el acta de juicio oral y público levantada en la audiencia de fecha 06-08-10 el mismo manifestó que la firma y huella que aparece en el acta de entrevista que riela inserta a el folio 7 no era suya y que una vez practicada las experticias de rigor se corrobora que si era su firma y huella, motivo por el cual fue traído nuevamente ante este juicio a declarar donde en este acto en presencia de todas las partes reconoció el contenido y firma, en razón de ello al no ser este un delito flagrante y en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal que se deben remitir las presentes actuaciones esto es las actas de la audiencia de juicio oral y público de fechas 06-08-10 y 11-08-10, y copia de los resultados de las expertitas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que determine si es procedente o no la apertura de investigación del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de denunciar que tiene todo funcionario público que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible. Y así se Decide.

    En lo que atañe a el delito de falso testimonio, considera este juzgador que una vez valorada la declaración del deponente, él mismo no incurrió en tal punible, por cuanto a través de las máximas de experiencias, la lógica y los principios de inmediación, oralidad y contradicción se pudo constatar que se encontraba amenazado, muy a pesar de que fue negado por él mismo en este acto, lo cual es un actitud normal, por cuanto mal podría reconocerlo si tenía en frente a los autores del hecho punible endilgado, y donde puede ver amenazada su vida e integridad física; en razón de ello es que se obtiene un testimonio que en un principio pareciera contradictorio pero que tomando en consideración lo ya explicado no lo es. En su efecto se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de que sea remitida copia certificada del Acta de Juicio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que se aperture investigación en contra del referido ciudadano, por del delito de falso testimonio. Y así se Decide.

    De igual manera se presentó otra incidencia con el testimonio del ciudadano ZAMBRANO GALVIS J.A., la cual de acuerdo a la inmediación, la oralidad y la contradicción percibe este juzgador que él deponente que se tornó nervioso en su declaración, que desviaba la mirada, que evadía las preguntas, dando respuestas diferentes a lo que se le preguntaba, y esto es así, porque obviamente se aprecia el temor que siente ante los hoy acusados, quienes son funcionarios activos de la Guardia Nacional, a fin de que su vida e integridad física no se vea lesionada. Y en razón de ello declara quien aquí decide sin lugar la solicitud del Ministerio Público de que sea remitida copia certificada del Acta de Juicio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que se aperture investigación en contra del referido ciudadano, por del delito de falsa atestación ante funcionario público. Y así se Decide.

    En este orden de ideas, debe señalar este juzgador en cuanto a los alegatos de la defensa de que se debió haber practicado una tercera experticia, que tal fundamento en esta etapa del proceso no tiene cabida, por cuanto si él mismo consideró necesaria la practica de ella debió realizar tal petición ante la Fiscalía del Ministerio Público como diligencia de investigación o en su efecto ante el Juez de Control, para que fuera promovida como prueba; no pudiendo alegar la defensar su negligencia en su propio actuar, ni ocasionando con ello indefensión de sus representados. Criterio este que ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02-04-09 N° 365 con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES. Y así se Decide.

    CAPITULO VIII

    DOSIMETRIA PENAL

    A los acusados B.P.A.E. y L.G.G.M., se le imputa la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal, el cual tiene una pena de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

    Tomando en consideración que los acusados son primarios en la comisión del delito y que no tienen mala conducta predelictual, procede quien aquí decide a imponer el término mínimo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer a él ciudadano L.G.G.M., en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

    En lo que atañe a el acusado B.P.A.E., se le aplica esa pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas la mitad del otro delito, tal como lo dispone el artículo 88 del Código Penal.

    Ya que a él acusado B.P.A.E., se le imputa también la comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 80 del Código Penal, el cual tiene una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

    En virtud de que se esta presencia de un delito en grado de tentativa, procede este juzgador a rebajar la pena a la mitad quedando la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal.

    En consecuencia al efectuar la sumatoria de las dos penas, esto es, la de los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS Y CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, queda la pena definitiva a imponer a él ciudadano B.P.A.E., en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción y en su efecto líbrese los oficios correspondientes. Y ASÍ SE Decide.

    CAPÍTULO IX

    DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

    En virtud de la pena que le fue impuesta a él acusado B.P.A.E., como lo es CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, procede quien aquí decide a decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código que Orgánico Procesal Penal, que refiere que cuando él acusado viene en libertad y es condenado a una pena igual o superior a cinco años de prisión debe él Juez decretar la medida indicada ut supra, tal cual como este juzgador la decreto. Así mismo tomando en consideración que él prenombrado acusado es funcionario público activo, se decreta como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado dentro del Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Y así se Decide.

    Ahora bien en cuanto a él acusado L.G.G.M., él mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que no requiere su detención, por no exceder de los cinco años de prisión; mas sin embargo, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que garantice la comparecencia del mismo en los demás actos del proceso, esto es ante el Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad, y en su efecto se procede a imponerle las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada 15 días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira. 3.- Presentar a los demás actos del proceso, esto es cuando sea requerido por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y de Medida de Seguridad. 4.- Prohibición de realizar y suscribir experticias en cualquiera de los Laboratorios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en su efecto líbrese los oficios correspondientes; de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

    CAPITULO X

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N ° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE CONDENA POR UNANIMIDAD AL ACUSADO B.P.A.E., quien dice ser venezolana, natural de la Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 22-07-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.469.578, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, de estado civil casado, residenciado en el Barrio M.T.R., Pasaje M.E.d.M., casa 7-103, Estado Táchira; por estar incurso en la comisión de los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, y CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 80 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

SE CONDENA AL ACUSADO B.P.A.E., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción y en su efecto líbrese los oficios correspondientes.

TERCERO

SE EXONERA al acusado B.P.A.E., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a el acusado B.P.A.E., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, y CONCUSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 80 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado dentro del Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.

QUINTO

SE CONDENA POR UNANIMIDAD A EL ACUSADO GAMEZ M.L.G., quien dice ser venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-02-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.452, de profesión u oficio Militar Activo, de estado civil soltero, residenciado en el Pueblito vía R.K. 5, casa N° K43; por estar incurso en la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

SEXTO

SE CONDENA AL ACUSADO GAMEZ M.L.G., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SÉPTIMO

SE EXONERA al acusado GAMEZ M.L.G., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTAVO

SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el acusado GAMEZ M.L.G., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada 15 días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira. 3.- Presentar a los demás actos del proceso, esto es cuando sea requerido por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y de Medida de Seguridad. 4.- Prohibición de realizar y suscribir experticias en cualquiera de los Laboratorios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en su efecto líbrese los oficios correspondientes.

NOVENO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas e Imposición de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

P.R.S.R.

JUEZ ESCABINO

P.P.J.D.C.

JUEZ ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA 1JM-1344-07 y 1JM-1348-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

San Cristóbal 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número CAUSA 1JM-1344-07 y 1JM-1348-07, seguida a los acusados B.P.A.E. Y L.G.G.M., se constituyó el Tribunal Mixto en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez Presidente declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez Presidente informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las Tres y Treinta (04:00) de la tarde.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

P.R.S.R.

JUEZ ESCABINO

P.P.J.D.C.

JUEZ ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA 1JM-1344-07 y 1JM-1348-07

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