Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002704

SOLICITANTES: GAMMARYS M.F.A. Y C.M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.126.241 y 12.068.838, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: la abogada G.M.F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.401.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 10 de Agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GAMMARYS M.F.A. Y C.M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.126.241 y 12.068.838, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada G.M.F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.401, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

  1. - Acuerdan los cónyuges, quede en plena propiedad de la ciudadana GAMMARYS M.F.A., el inmueble integrado por un apartamento distinguido con el No. 0101, ubicado en el piso 1, del bloque No. 8, Edificio 1, situado en la urbanización Caricuao, UD-1, sector D, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, con una superficie aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (53 Mts2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Un (1) Baño, Dos (02) Dormitorios y sus linderos son: Piso: con techo del apartamento 0001; Techo: con piso del apartamento 0201; Norte: con fachada Norte del Edificio; Sur: con fachada sur Edificio; Este: con pared que da al apartamento 0102 y área común de circulación y Oeste: con fachada oeste del edificio. El precio del deslindado inmueble es de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de octubre de 2004, bajo el No. 25, tomo 7 del protocolo 1.

2) Acuerdan los cónyuges, quede en plana propiedad del ciudadano C.M.D., un vehiculo usado marca: Fiat, año: 2001, modelo: Siena ELX 1.6.1, color: Azul; placas: MCX63D, serial de carrocería: 8AP17217416029708, serial motor: 0425740, capacidad: 5 puestos, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, con un valor de Diez Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 10.800,00), según certificado de registro de vehiculo No. 3569639, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, de fecha 8 de Marzo de 2002.

3) Convienen que los bienes muebles y enseres adquiridos durante el matrimonio, quedaran en plena propiedad del cónyuge GAMMARYS M.F.A..-

II

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos GAMMARYS M.F.A. Y C.M.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.126.241 y 12.068.838, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 10 de Agosto de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 10 de Agosto de 2010 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA ACC.,

L.V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA ACC.,

L.V.

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