Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoAcción De Repetición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)

199° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado STANISLAVO R.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.726.865, se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos SEGUNDO, TERCERO y QUINTO del citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable promovido en el Capítulo PRIMERO, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la promoción de la Prueba de Inspección Judicial, promovida en el Capítulo CUARTO del escrito de pruebas presentado, se tiene que de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el medio idóneo para que las partes puedan servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario es la exhibición, en consecuencia se inadmite dicha prueba.

A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el citado escrito de pruebas, se ordena requerir mediante Oficio al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 ejusdem.

A los fines de la evacuación de la prueba de testimoniales promovida en el Capitulo QUINTO del escrito de pruebas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de medidas de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas al cual le sea distribuida, ordenándose librarle Oficio y Despacho, al cual se anexará copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Líbrense Oficio, Despacho y copias certificadas.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.383, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos II y III del escrito de pruebas presentado cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de la promoción del principio de la comunidad de Prueba y documentos insertos en el expediente, contenidos en el Capítulo I del citado escrito, se deja constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas por constituir el mérito favorable de los autos, conforme fue expuesto anteriormente.

A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes promovida, se ordena requerir mediante Oficio a la Oficina Principal del Banco Mercantil S.A.C.A, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc,

Se requieren fotostatos para proveer

LA SECRETARIA,

Exp. No. 006461

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