Decisión nº PJ0052007000147 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000160

PARTE ACTORA: L.J.G.P.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: P.E.V.

PARTE DEMANDADA: HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.A. MATHEUS y M.M.C.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES A LA EMPRESA HANSEATIC SHIPPING CO. LTD.

Hoy, 29 DE JUNIO DE 2.007, SIENDO LAS 11 A.M. Día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la Abogada P.E.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.934, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano L.J.G.P., titular de la cédula de identidad N°. V-7.363.361, según poder apud acta que riela al folio 49 del expediente. Igualmente comparecen a esta audiencia, por la empresa demandada HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, los abogados C.A. MATHEUS y M.M.C., titulares de la Cédula de Identidad números: V-3.178.820 y V-5.307.254, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.214 y 28.715, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la empresa HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD., según instrumento poder que presentan para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. En éste estado los Abogados anteriormente identificados, actuando en sus caracteres de Apoderados de las empresa demandada, se dan por notificados en el presente Asunto y renuncian al lapso de comparecencia para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; y a los fines de dar término al presente Juicio incoado por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:

PRIMERA

La parte demandante hace constar lo siguiente:

1) Que Ingresó a trabajar en fecha 01 de Junio del 2006, a bordo del Buque PROTEO, contratado por la empresa HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, cuya contratación se efectuó en Caracas en la oficina de la empresa en Venezuela, quien me contrató para prestar mis servicios de M.M. en el referido Buque PROTEO, Registrado en Panamá, Nº OMI 9038830, con signo de llamada 3FCV3, propiedad de Venfleet LTD, el cual presta servicio de transporte marítimo a empresa Venezolana.

2) Que fue empleado para trabajar en el área de sala de maquinas del Buque PROTEO, desempeñando la función de Entrenado de Máquina, en la cual laboró desde la fecha de Ingreso hasta la fecha de suspensión de la relación laboral, atendiendo las necesidades de las maquinas; colocando aceite, y todo los insumos necesarios para su buen funcionamiento, mantenimiento de la misma, aproximadamente, durante ocho (8) horas diarias, en exposición al ruido que ocasionan las máquinas del referido tanquero. Esto dio como resultado dolor en ambos oídos y en la cabeza muy fuerte, además tenía un fuerte ruido o zumbido en los oídos, empleaba igualmente gran esfuerzo físico. Todo este trabajo generalmente lo realizaba a diario durante la jornada de trabajo, lo cual le produjo un problema de salud, de tipo auditivo, producto de esforzar la resistencia física de audición que le producían dolores en ambos oídos y en la cabeza. Es el caso que en fecha 21 de Junio del 2006, encontrándose a bordo del buque PROTEO, en el muelle de Puerto Miranda, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, fue llevado a la Policlínica San Francisco, en Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de tener un gran dolor en los oídos y en la cabeza, con perdida del equilibrio. Esto le ha producido una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, como consecuencia de una Enfermedad Ocupacional de Patología Degenerativa, con limitaciones en su vida que le trajo como consecuencia un Daño Moral y Psicológico, y soportando un Inmenso dolor en los Oídos y cabeza, que le causó una Patología Auditiva, que se trata de una Enfermedad Ocupacional o Laboral.

3- Que el Patrono Incurrió en la violación de las Normas de Seguridad Industrial y Prevención de Accidentes Enfermedades Profesionales, Previstas en LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (en adelante LOPCYMAT) Al respecto la mencionada Ley refiere en sus Artículos 1, 2, 6 y sus Numerales 1, 2 y 4. Sus parágrafos 1 y 2 del mismo artículo y el Artículo 19 en sus Numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

4- En vista de los argumentos de Hecho y Derecho expresados solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Parágrafo Segundo, Numeral Tercero y Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, para que se le indemnice por la Enfermedad Ocupacional por lo siguiente:

PRIMERO

La cantidad de de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.52.316.654,00 (el resultado de Multiplicar el salario diario, que es de Bs.28.666,66 por Cinco (5) años por 365 días continuos) según lo establecido en el Artículo 70, y 80, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la Incapacidad Parcial y Permanente.

SEGUNDO

La reparación pecuniaria del DAÑO MORAL causado, que lo estimó en SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00)

SEGUNDA

La demandada rechaza en todas y cada una de sus partes el reclamo del demandante por las razones siguientes:

  1. La demandada no reconoce adeudarle la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.52.316.654,00 (el resultado de Multiplicar el salario diario, que es de Bs.28.666,66 por Cinco (5) años por 365 días continuos) según lo establecido en el Artículo 70, y 80, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la Incapacidad Parcial y Permanente. por cuanto no ha cometido hecho ilícito alguno.

  2. La empresa demandadas y notificada, niega y desconoce deberle a la parte actora la suma de Bs. 70.000.000,oo por concepto de Daños Morales, de conformidad con el Artículo 1.196 del Código Civil.

  3. La empresa demanda y notificada niega y desconoce deberle a la parte actora las Costas Procesales y la Indexación de las sumas demandadas por considerar improcedente tal reclamación.

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes aquí intervinientes, con la finalidad de terminar este procedimiento y precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio vinculado por la relación de trabajo que existió entre el causante y la empresa HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD con la terminación de dicha relación y especialmente con la enfermedad profesional alegada por LA PARTE DEMANDANTE, de mutuo acuerdo, en pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos los reclamos y planteamientos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos que le correspondan o puedan corresponder contra HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD. empresas filiales o relacionadas, la suma total única y exclusiva de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.75.250.000,oo), por todos los conceptos indicados en las Cláusulas Primera y Segunda de ésta Transacción.

Las partes hacen constar que las empresa demandada y aquí notificada HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD. que en su propio nombre y en nombre, beneficio y descargo de sus empresas filiales, subsidiarias y en cualquier forma relacionadas, se compromete a pagar dentro del término de ocho (08) días hábiles la referida suma de Bs. Bs.75.250.000,oo.

La suma establecida en ésta Cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del Contrato de Trabajo que existió entre el causante y HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, por la enfermedad profesional del trabajador y la misma comprende todos y cada uno de los reclamos, beneficios y demás conceptos mencionados por LA PARTE DEMANDANTE en las Cláusula Primera de ésta Transacción, asÍ como todos los reclamos y demandas que pudieran tener contra HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD y demás empresas filiales y relacionadas, incluyendo la sociedad propietaria del buque VEENFLEET LTD y PDV MARINA, S.A.

La demandante declara expresamente que acepta recibir la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.75.250.000,oo), dentro del plazo de ocho (08) días hábiles mencionados, por lo que recibirá como pago único la suma total antes dicha por todos los conceptos reclamados y los derivados de la terminación de la relación laboral del causante con HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, no teniendo más nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, una vez que reciba conforme la mencionada cantidad.

CUARTA

LA PARTE DEMANDANTE conviene en que una vez que reciba el pago de la suma pactada en este acto de Bs.75.250.000,oo, ello dará lugar automáticamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, a un finiquito total y definitivo, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones, diferencias y/o complementos que le correspondan y/o pudieran corresponderle por cualquier otro concepto durante o con motivo a la relación laboral señalada en la Cláusula Primera del presente documento, sin que más nada le corresponda ni tenga que reclamar a las empresas HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, VENFLEET LTD, PDV MARINA S.A. y demás empresas filiales y relacionadas por los citados conceptos. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de Seguridad Social a las empresas HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, VENFLEET LTD., PDV MARINA S.A. y demás empresas filiales y relacionadas, así como también inclusive a sus Directores, Administradores, Gerentes, Empleados y Accionistas, por los conceptos mencionados en ésta Transacción, al igualmente es extensible al Capitán, Oficiales y demás Tripulantes del BUQUE TANQUE PROTEO, así como a sus agentes, operadores y aseguradores, particularmente a The United Kingdom Mutual Steam Ship Assurance Association (Bermuda) Ltd., sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra ellas, asÍ como contra sus representantes y otras personas mencionadas, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago.

QUINTA

Así mismo LA PARTE DEMANDANTE declara y reconoce que una vez se produzca el pago de la cantidad de esta transacción de Bs.75.250.000,oo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a las empresas HANSEATIC SHIPPING Co. Ltd., VENFLEET Ltd., PDV MARINA S.A. y demás empresas filiales y relacionadas, así como también inclusive a sus Directores, Administradores, Gerentes, Empleados y Accionistas por los conceptos mencionados en ésta Transacción, al Capitán, Oficiales y demás Tripulantes del B/T PROTEO, así como a sus agentes, operadores y aseguradores, particularmente a The United Kingdom Mutual Steam Ship Assurance Association (Bermuda) Ltd., por los conceptos mencionados en éste documento ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, pago de preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y los respectivos intereses; y

  2. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, subsidios y su incidencia salarial; comisiones, incentivos, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, prima por vacaciones; permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales, pensión de sobreviviente y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales; aportes de ahorros, participación en utilidades legales y convencionales, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades legales y/o convencionales, del bono vacacional, y/o los beneficios recibidos de la empleadora HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; pensión por sobreviviente, gastos y pago de transporte, comida y/o hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; primas de seguros; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante; derechos, pagos y demás beneficios previstos en cualquier convención colectiva que pueda ser aplicable al causante por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Hábitat y el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, sus respectivos Reglamentos, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado en los contratos individuales, colectivos y/o usos y costumbres dentro de las empresas aquí intervinientes y las empresas filiales relacionadas, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionados con los servicios que el demandante prestó a HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD. y a las empresas filiales o relacionadas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor de LA PARTE DEMANDANTE, por parte de HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD, VENFLEET LTD, PDV MARINA S.A. y demás empresas filiales y relacionadas, así como también inclusive a sus Directores, Administradores, Gerentes, Empleados y Accionistas por los conceptos mencionados en ésta Transacción, al Capitán, Oficiales y demás Tripulantes del B/T PROTEO, así como a sus agentes, operadores y aseguradores, particularmente a The United Kingdom Mutual Steam Ship Assurance Association (Bermuda) Ltd. ya que LA PARTE DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la antes señalada suma transaccional recibida en éste acto, nada más se le adeuda o queda por recibir, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, la seguridad y salud laboral, seguridad social sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. Todo ello, condicionado al pago del monto Bs.75.250.000,oo que debe ser pagado en el término acordado por las partes.

SEXTA

LA PARTE DEMANDANTE reconoce la representación que de HANSEATIC SHIPPING COMPANY LTD y demás empresas filiales y relacionadas, realizan en éste acto los abogados C.A. MATHEUS y M.M.C., respectivamente y manifiesta su total y absoluta conformidad con la presente transacción la suscribe en éste acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, la cual está sujeta a la reopción a satisfacción, por cuanto llena sus aspiraciones, de la suma transaccional acordada en la Cláusula Tercera de éste documento. LA PARTE DEMANDANTE declara y reconoce que mediante ésta transacción se evita las molestias, asumir gastos, las inseguridades, demoras e inconvenientes que trae todo proceso judicial, además de no tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a los planteamientos de la demanda. Habida éstas consideraciones por las ventajas económicas que recibirá de la PARTE DEMANDADA, es su deseo poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con las partes, por ello, espontáneamente ha celebrado la presente Transacción.

SEPTIMA

Las partes aceptan, reconocen y le atribuyen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, una vez consumada mediante el pago pactado, tiene y tendrá a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.

La Parte Demandada conviene en entregar al ciudadano L.J.G.P. su cédula de marino dentro del término en que debe realizar el pago acordado en esta transacción, es decir, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a esta fecha.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR