Decisión nº 675-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDAD0: J.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.142, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE: Nº 675-12.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: C.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y J.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.142, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano J.E.G.S. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) por concepto de obligación de manutención.

SEGUNDO

Comprarle todo lo relacionado a los útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto; y en el mes de Diciembre los estrenos propios de la época navideña.-

TERCERO

Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-

Por su parte, la ciudadana: C.R.M.C. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano J.E.G.S. en los términos antes expuestos y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de su hija.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, también; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.E.G.S. Y C.R.M.C., plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-

La Jueza.-

Abog. A.M.G..

La Secretaria temp.

Abg. Naylis Moreno

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abg. Naylis Moreno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR