Decisión nº 761-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.740, domiciliado en el Municipio Biruaca, de la ciudad de San F.d.E.A..-

DEMANDADO: M.P.E.I., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.365, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 761-13.

Visto, el convenimiento realizado en fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil trece (2013), por ante La Defensoria Publica tercera de Protección de Niños, según acta N° 33, entre los ciudadanos: GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.740, domiciliado en el Municipio Biruaca, de la ciudad de San F.d.E.A. y M.P.E.I., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.365, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por concepto de obligación de Manutención, que entregara personalmente los últimos de cada mes.-

SEGUNDO

Adicionalmente en el mes de Octubre aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS).-

TERCERO

Adicionalmente en el mes de Diciembre aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS).-

CUARTO

Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera su hijo.-

Por su parte, la ciudadana M.P.E.I. en su carácter de representante legal del niño sujeto de la causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL en los términos antes expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL Y M.P.E.I., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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