Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000098

ASUNTO : NP01-D-2013-000098

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ PRESIDENTE: ABG. D.M.B..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

VICTIMAS: L.B. Y R.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.G.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.H.L..

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el adolescente Admitió los Hechos, y se publica la sentencia al mismo día hábil de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.G..

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a : “En fecha 19-03-13, en horas de la noche, los ciudadanos L.M.B. Y R.C., victimas en la presente causa, venían por el sector del Complejo Cultural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando fueron abordados por tres sujetos que venían en unas bicicletas, donde uno de ellos portando arma de fuego, los sometieron, los empujaron hacia la pared, para luego exigirles que le hicieran entrega de sus pertenencias, para luego salir huyendo del lugar, por lo que las victimas procedieron a seguirlos y ala altura del Banco Corp Banca, las victimas se percatan que en la plaza El Estudiante, hay un punto de control de la Guardia Nacional, donde le solicitan auxilio y estos al darse cuenta de la situación, proceden a constituirse en comisión y proceden a una persecución por las inmediaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dando captura a uno de estos sujetos, informándole que sería objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder, un bolso tipo koala, de color negro, marca Victorinox, contentivo en su interior de varios documentos personales propiedad de la victima, tal como se evidencia de la experticia de reconocimiento legal inserto en las actuaciones, ante esta situación los funcionarios proceden, a materializar la aprehensión no sin antes imponerlo de sus derechos Constitucionales establecidos en el Artículo 49 de nuestra carta Marga, así como lo contemplado en el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.811.480…”

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. ) Acta Policial de fecha 19 de Marzo del presente año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de fecha 19-03-13, donde se dejó constancia: “El día 19 de Marzo de 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, me encontraba de servicio en la carpa ubicado en la plaza del estudiante, Sector Centro de Maturín Estado Monagas, en el cumplimiento al dispositivo de la Gran Misión a Toda v.V., donde se visualizo una ciudadana que perseguía a un sujeto en una bicicleta pidiendo auxilio y haciendo mención que tres (03) ciudadanos que se trasladaban en bicicletas y nos señalaban a los que iban persiguiéndolo en ese momento, razón por la cual emprendimos la persecución en las inmediaciones de la calle 8 frente al local comercial del Agente Autorizado Movistar y diagonal a la Universidad Bolivariana de Venezuela donde se logro dar captura de un ciudadano que vestía franela de color roja y pantalón azul a bordo de una bicicleta, de color negro, al efectuarle una inspección corporal, no sin antes advertirle que si ocultaba algún objeto de prohibida tenencia que lo exhibiera, manifestando el mismo no portar nada, seguidamente le realizamos un chequeo minucioso del sujeto logrando incautarle los siguientes objetos un (01) Koala de color negro, marca victorinox, en su interior contenía lo siguiente: Un (01) certificado Médico a nombre del Dr. R.C., un (01) certificado del colegio de Médicos del Dr. R.C., una (01) tarjeta de afiliación a locatel del Dr. R.C., tres (03) tarjetas de debito del banco Venezuela a nombre del ciudadano R.C., una tarjeta de Afiliación de Makro del ciudadano R.C., una (01) tarjeta de debito del Banco Exterior a nombre del ciudadano R.C., tres (03) tarjetas del banco banesco a nombre del ciudadano R.C., una (01) cartera porta tarjetas marca victorinox, las cuales fueron incautadas como evidencias de interés criminalistico y al ser identificado resulto ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actuaciones…..”

  2. - Acta de Denuncia de fecha 19-03-13, rendida por la ciudadana L.M.B., en su condición de victima, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día 19 de Marzo de este mismo año, me encontraba junto a mi pareja R.E.C.R., caminado por la altura del mercado viejo cerca del complejo cultural, cuando tres sujetos que se desplazaban en bicicleta nos agarraron a la fuerza y nos pegaron contra la pared, amenazándonos con armas de fuego, cuando uno de ellos que vestía chemis roja y pantalón color azul, nos despojo de nuestras pertenencias, como a mi y a mi pareja emprendiendo la huida en una bicicleta acromada cuando mi pareja y yo nos le pego atrás de ellos corriendo para haber si podíamos recuperar nuestras pertenencias en eso visualice que mis pertenencias se la pasaban a otro sujeto que andaba con el, cuando íbamos por el Banco Corp Banca y frente a la plaza del estudiante me percate que se encontraba un punto de la guardia Nacional eso grite auxilio en eso salieron los guardias le hice seña que los sujetos que iban en bicicleta nos habían robado en eso se le pegaron atrás también cuando haciendo la captura de uno de los sujetos a la altura del abasto Bicentenario, en eso uno de los Guardia nos informaron que tenía que dirigirse hasta la sede del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de formular la denuncia correspondiente a lo sucedido……

  3. - Inspección técnica N° 024-2013, de fecha 20-03-2013, inserto a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera F.J.V. y Sargento Primero J.D.G., adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada en la siguiente dirección: Calle N° 08, Cruce con Avenida L.d.V.G., Sector Centro de Maturín Estado Monagas. .. Resultando ser u n sitio de suceso ABIERTO…correspondiente a un tramo de la vía publica…

  4. - Inspección técnica N° 025-2013, de fecha 20-03-2013, inserto a los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera F.J.V. y Sargento Primero J.D.G., adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada en la siguiente dirección: Calle Bermúdez, Sector Mercado viejo, específicamente frente al Complejo Cultural de Maturín Estado Monagas... Resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…correspondiente a un tramo de la vía publica….

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 20/03/2013, inserto a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de las presentes actuaciones, suscrita por los Funcionarios Sargento Primero J.G.V. Y Sargento Segundo J.C.P., realizada a: Un (01) certificado Médico, un (01) certificado del colegio de Médicos, una (01) tarjeta de afiliación a locatel, tres (03) tarjetas de debito del Banco Venezuela, una tarjeta de Afiliación de Makro, una (01) tarjeta de debito del Banco Exterior, una (01) tarjeta de debito del Banco Banesco, dos (02) Tarjetas de crédito del Banco Banesco, un (01) bolso tipo Koala color negro, marca Victorinox, una (01) cartera porta tarjetas marca victorinox….

Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.B. Y R.C., y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.B. Y R.C.. En esta actividad delictual no se recupero arma de fuego, pero igualmente agrava el delito el hecho de haberlo cometido más de dos personas.

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de las victimas que tuvieron que abandonarlos ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresores, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.B. Y R.C. .

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.B. Y R.C., afectando los bienes protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.

  4. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, teniendo en consideración que es un individuo primario en la comisión de delito. Que esta arrepentido de sus actos, siendo prudente aplicar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y así lograr la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, para la fecha actual, tiene 15 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. considera este Tribunal prudente aplicar las medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UN AÑO Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUATRO MESES que lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: L.M.B. Y R.C., y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el cual permanecerá detenido preventivamente en el Programa Socio Educativo General J.F.B. hasta que el Tribunal de Ejecución dicte el lugar definitivo de cumplimiento de sanción. Notifíquese a las victimas L.M.B. Y R.C.. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente.

La Juez 1° de Juicio,

Abg. D.R.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR