Decisión nº 28-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Maracaibo 18 de Junio de 2007 197° y l48°

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL Nº 028-07

Causa: 6U-029-07 JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

SECRETARIA (S): JACERLIN ATENCIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

QUERELLANTE: D.R.G.V.A.: G.G.L. DELITO: DIFAMACIÓN AGRAVADA DEFENSA PRIVADA: ABOG. A.C. ZEPPENFELDT Y LISSELOTT CASTILLO. ABOGADO QUERELLANTE: ABG. WILLLIAN SIMANCAS

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante de la parte accionante, fueron los siguientes: el ciudadano G.G.L., antes identificado actualmente es el editor del semanario QUÉ PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, y que en la edición de fecha Maracaibo, 14 al 20 de enero del 2005, año 2, N° 65, página 6, sección región firmada por c.d.r., publicó un libelo infamatorio, a través de su semanario e impreso en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en el edición antes descrita y que a la letra, dice: "... Mientras Hidrolágo, con la cara pelada le dice a la comunidad que no hay plata para reparar los huecos sembrados en la calle de la ciudad. Originado por la falta de mantenimiento en los conductos de agua y menos aún para llevar nuevas tuberías a barrios que nunca en su vida han logrado ver una gota de agua. A no ser que les caiga del cielo, el coronel de Hidrolágo se ha comprado tres casas. Dos en altos del s.a.. Segunda etapa. Calle principal. Y otra en los samanes. Para su suegra, al parecer compro otra casa que, también acondiciono y hasta le han "arreglado" los medidores de la luz... sus vecinos en altos del s.a. son, de acuerdo a lo que pudimos constatar con los vecinos del sector, el comisario Mazuco (al frente), el defensor del pueblo, A.U. (a lado) y otros altos militares que lograron hacerse con varias casitas en el mismo sector y en la misma manzana, haciendo de ésta. Una zona "exclusiva" por esos lares. Mientras tanto, el pueblo que necesita una solución habitacional decente y acondicionada en lo justo, que además goce de agua servida. Lo manda a invadir terreno en montados con el sueño de algún día ver los cuatros palos y las bolsas negras que le tapan el sol. Convertidos en una piececita de bloque rojo y techo de zinc. Dicho libelo infamatorio o juicio infame, con ánimo de difamar esta acompañado con una fotografía y una leyenda que dice: "...esta son dos de las casas que recientemente ha adquirido el coronel de Hidrolago en la urbanización altos del s.a.. Al frente queda una linda quintica amarilla de casi media cuadrada. Perteneciente al comisario Mazuco. La seguridad en esta street oficial es de envidiarla hasta el propio Gobernador. Ni qué decir de nosotros los ciudadanos comunes y corrientes expuestos a diario al pillaje y malandreo sin control. Pero este libelo infamatorio tiene como titulo en letras bien grandes: el coronel deja Hidrolago para montar inmobiliaria y como subtítulo: se compró tres casas en Maracaibo y otra para la suegra. Anexo acompañado la presente acusación privada marcada con la letra "b", un ejemplar del semanario QUÉ PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, que contiene dicho libelo infamatorio o juicio infame.

Así mismo, el mismo diario QUE PASA SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, a través de su editor responsable G.G.L., antes identificado, en fecha, Maracaibo 28 de enero al 03 de febrero de 2005, año 2, n° 67, en su página 4, publicó. Y éste también va a caer.... Al Coronel de Hidrolago (hidromalo) le cuelga de un hilito de agua su cargo en la hidrológica. Las denuncias y los clamores de una ciudad hecha huecos de podredumbre y fetidez por culpa de su gestión han sentenciado su mala hora. Anexo acompañando la presente acusación privada marcada con la letra "c" un ejemplar contentivo de lo antes expuesto. Asimismo también en fecha, Maracaibo, 04 al 10 de febrero de 2005, año 2, n° 68, portada principal en una gráfica principal sobre la misma se lee: a pesar de la multi millonaria campaña en la prensa diaria local que hace Hidrolago para promocionar sus pretendidos logros para dar agua a los marabinos. La realidad que viven los habitantes de la ciudad está a la vista de todos y por lo tanto están condenados hacer reconocidos como hidromalo. Solo la iniciativa de la colectividad como la que se aprecia en la gráfica evita los accidentes que pueden producirse por la ineficiente repuesta que ofrece esta empresa a los problemas generados por su mediocre gestión. Hidromalo va pa' hidropeor. Anexo acompañando la presente acusación privada marcada con la letra "d" un ejemplar contentivo de lo antes expuesto.

En los anteriores libelos difamatorios o juicios infames contenidos en el semanario QUÉ PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, se deduce una ofensa contra mi reputación, no solo como presidente de la hidrológica o mejor conocida como Hidrolago sino también contra mi reputación como militar activo en el grado de Coronel del Ejercito de la fuerza armada nacional, que me expone (dicha ofensa) tanto al desprecio público de toda aquella persona que haya leído dicho semanario en las publicaciones anteriormente señalada, por cuanto el editor responsable de dicho semanario, G.G.L., antes identificado, me ha imputado un hecho determinado, es decir, en la publicación marcada con la letra "b". En primer lugar afirma que dejé Hidrolago para montar inmobiliaria, en éste hecho determinado, el acusado de este escrito, con voluntad conciente e intención dirigió dicha publicación a ofender mi reputación que al decir de la doctrina, reputación es la estimación de que se goza en sociedad a causa del ingenio, o de la habilidad en un arte, profesión o disciplina; es algo más que la consideración, y menos que el renombre y la fama, es decir, conciente y voluntariamente dicho editor dejó claro que no me importa la empresa Hidrolago ni menos aún los usuarios consumidores de la misma y de que el lucro privado es lo que llena mi conciencia por cuanto ya que no me era rentable Hidrolago me es rentable una inmobiliaria, publicado éste que ofende mi reputación como militar en cumplimiento de mis funciones al servicio exclusivo a la nación y en ningún caso de persona o parcialidad política alguna, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia tanto a la fuerza armada nacional como a sus integrantes en su artículo 328. En segundo lugar, el acusado en este escrito, que yo como administrador-presidente de Hidrolago le dijo con la cara pelada a la comunidad que no hay plata, para reparar los huecos sembrado,... Para llevar nuevas tuberías a barrios, ... Pero si hay plata (y que en forma personal) para haber comprado con dinero de hidrolago tres casas en Maracaibo y otra para mi suegra; éste parte de libelo difamatorio o juicio infame contra mi reputación establece como hecho determinado que yo como Presidente de Hidrolago no solo me apropie de los fondos o rentas a mi cargo sino que he distraído en mi propio provecho y el de mi suegra los bienes del patrimonio público en poder de hidrolago que cuya recaudación tengo yo en razón que de soy el Presidente de dicho hidrológica, ya que monte una inmobiliaria y compré con el dinero que es de las comunidades tres casas en Maracaibo y una para mi suegra.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE QUERELLANTE

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. Ciudadana L.M.V. viuda de Colina, Venezolana, de Cedula de Identidad Nº 128.336

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  2. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 14 al 20 de Enero de 2005, año 2, Numero 65, pagina 6, Sección Región.

  3. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 28 de Enero al 03 de Febrero de 2005, año 2, Numero 67, pagina 4.

  4. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 04 al 10 de Febrero de 2005, año 2, Numero 68, grafica principal de la portada principal (leyenda)

  5. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 18 al 24 de Febrero de 2005, año 2, Numero 70, grafica principal de la portada principal, y en paginas 10 y 11 del mismo.

  6. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 04 al 10 de Marzo de 2005, año 2, Numero 72, portada principal, y en pagina 13 del mismo.

  7. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 18 al 31 de Marzo de 2005, año 2, Numero 74, portada principal, y en paginas 10 y 11 del mismo.

  8. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 01 al 07 de Abril de 2005, año 2, Numero 75, portada principal, y en paginas 10 y 11 del mismo.

  9. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 08 al 14 de Abril de 2005, año 2, Numero 76, portada principal, y en pagina 5 del mismo.

  10. Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 22 al 28 de Abril de 2005, año 2, Numero 78, portada principal.

  11. Vídeo de Programa “AL DERECHO Y AL REVES”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tiene el acusado de declarar si es su deseo, no estando obligado a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, el acusado G.G.L., manifestó acogerse al Precepto Constitucional y que declararía en otra ocasión.

    Una vez cerrada la recepción de pruebas y después de escuchadas las conclusiones y la opinión de la víctima, se le preguntó al acusado si deseaba declarar, quien manifestó que en esta ocasión si lo haría, quien se identifica como Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1656282, de profesión u oficio Editor y residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, expresando lo siguiente:“me siento satisfecho de la defensa de mi abogado pero primero no entiendo por que estoy aquí en calidad de acusado, la Ley del ejercicio del Periodismo señala la diferencia entre el director del periódico, los editores, y los periodistas que sacan la información, estos son los responsables de lo que publican y cuando estos no asumen su responsabilidad, lo hace el director, pero no se puede responsabilizar a un editor de lo que se publica , el editor no tiene ninguna responsabilidad de lo publicado, si fuera así, tendría que estar el director y el editor en la calle verificando la información, no es verdad que el editor es el responsable de lo que se publica, nosotros no hemos acusado a nadie, hemos ejercido la labor de informar las necesidades de la comunidad, no entiendo como se subrogan para si cosas que nadie les ha señalado, yo nada tengo que responder a lo que se me señala, Es todo

    De la anterior declaración se evidencia que el acusado expresa su satisfacción con la defensa realizada por su abogado; pero manifiesta no entender porque está allí como acusado, manifiesta que la Ley del Ejercicio del Periodismo señala la diferencia entre el director del periódico, los editores y los periodistas son los que sacan la información y son los responsables de lo que publican y cuando ellos no lo asumen lo hace el director, pero no puede culparse a un editor de lo que se publica; el editor no tiene responsabilidad de lo publicado, siendo así, según el declarante, el editor y el director tendrían que estar en la calle verificando la información; que no ha acusado a nadie, que han ejercido la labor de informar las necesidades de la comunidad; no entiende como se subrogan para si cosas que nadie le ha señalado, y nada tiene que responder de lo que se le señala; declaración esta que recibe el juzgador en beneficio del mismo acusado, ya que en ningún momento admite responsabilidad alguna sobre los hechos que se le imputan; más por el contrario manifiesta que no entiende porque se adjudica el querellante algunos conceptos que no fueron dirigidos hacia su persona.

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 14 al 20 de Enero de 2005, año 2, Numero 65, pagina 6, Sección Región.

    Texto: C.d.R.

    Encabezado: Se Compró tres casas en Maracaibo y otra para la suegra

    Titulo: El Coronel deja Hidrolago para montar inmobiliaria

    Contenido: “Mientras Hidrolago, con la cara pelada le dice a la comunidad que no hay plata para reparar los huecos sembrados en las calles de la ciudad, originados por la falta de mantenimiento en los conductos de agua y menos aun para llevar nuevas tuberías a barrios que nunca en su vida han logrado ver una gota de agua, a no ser que les caiga del cielo, el coronel de Hidrolago se ha comprado tres casas, dos en altos del S.A., segunda etapa, calle principal, y otra en Los Samanes.

    Para su suegra, al parecer, compro otra casa que, también acondicionó y hasta le han “arreglado” los medidores de la luz. Sus vecinos en altos del S.A. son, de acuerdo a lo que pudimos constatar con los vecinos del sector, el comisario Mazuco (al frente), el defensor del pueblo, A.U. (al lado) y otros altos militares que lograron hacerse con varias casitas en el mismo sector y en la misma manzana, haciendo de esta, una zona “exclusiva” por esos lares. Mientras tanto, el pueblo, que tanto necesita una solución habitacional decente y acondicionada en lo justo, que además goce de agua servida, lo mandan a invadir terrenos enmontados con el sueño de algún día ver los cuatros palos y las bolsas negras que le tapan el sol, convertidos en una piecita de bloque rojo y techo de zinc.”

    En un recuadro aparte se expresa lo siguiente: “Estas son dos de las casas que recientemente ha adquirido el coronel de Hidrolago en la urbanización altos del S.A., al frente queda una linda quintica amarilla de casi media cuadra, perteneciente al comisario Mazuco. La seguridad en esta street oficial es de envidiarla hasta el propio Gobernador. Ni que decir de nosotros los ciudadanos comunes y corrientes expuestos a diario al pillaje y malandreo sin control”. (Esto con alusión a la fotografía que contiene el artículo).

    En el Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 14 al 20 de Enero de 2005, año 2, Numero 65, pagina 6, Sección Región, del cual no realizó la defensa objeción alguna con respecto al mismo, y que el Abogado Querellante hizo referencia a lo siguiente: “El Coronel deja Hidrolago para montar inmobiliaria, mientras Hidrolago, con la cara pelada le dice a la comunidad que no hay plata para reparar los huecos sembrados en las calles de la ciudad, originados por la falta de mantenimiento en los conductos de agua y menos aun para llevar nuevas tuberías a barrios que nunca en su vida han logrado ver una gota de agua, a no ser que les caiga del cielo, el Coronel de Hidrolago se ha comprado tres casas, dos en altos del S.A., segunda etapa, calle principal, y otra en Los Samanes. Para su suegra, al parecer, compro otra casa que, también acondiciono y hasta le han “arreglado” los medidores de la luz. Sus vecinos en altos del S.A. son, de acuerdo a lo que pudimos constatar con los vecinos del sector, el Comisario Mazuco (al frente), el Defensor del Pueblo, A.U. (al lado) y otros altos militares que lograron hacerse con varias casitas en el mismo sector y en la misma manzana, haciendo de esta, una zona “exclusiva” por esos lares. Mientras tanto, el pueblo, que tanto necesita una solución habitacional decente y acondicionada en lo justo, que además goce de agua servida, lo mandan a invadir terrenos enmontados con el sueño de algún día ver los cuatros palos y las bolsas negras que le tapan el sol, convertidos en una piecita de bloque rojo y techo de zinc” seguidamente señalo en el medio impreso el grafico que allí aparece y leyó lo siguiente: “Estas son dos de las casas que recientemente ha adquirido el Coronel de Hidrolago en la urbanización altos del S.A., al frente queda una linda quintica amarilla de casi media cuadra, perteneciente al comisario Mazuco. La seguridad en esta street oficial es de envidiarla hasta el propio Gobernador. Ni que decir de nosotros los ciudadanos comunes y corrientes expuestos a diario al pillaje y malandreo sin control”; La observación de la parte querellante es la reseña y la grafica que se encuentra en el semanario y se expresa claramente la concordancia que existe entre la grafica y el texto de la noticia difamatoria

    Del anterior artículo observa este Juzgador que el C.d.R.d.S. QUE PASA SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, hace un conjunto de comentarios relacionado con el Coronel que dejó Hidrolago para montar una inmobiliaria, mientras que Hidrolago manifiesta que no hay plata para reparar huecos o hacer mantenimiento en los conductos de agua o hacer nuevas tuberías en barrios y que este Coronel compró dos casas en Altos del S.A., segunda etapa y otra para su suegra, que hasta le han arreglado los medidores de luz, teniendo como vecinos al Comisario Mazuco y al Defensor del P.A.U. y otros militares que lograron comprar casas en el mismo sector. Según refiere el artículo muestra fotografías de vivienda que tienen un nivel de protección diferente al de los otros ciudadanos que los denomina comunes y corrientes, y estos inmuebles pertenecen al “Coronel que deja Hidrolago” y posteriormente hace referencia con la expresión “El Coronel de Hidrolago”; señalándose que existe una referencia clara y concordada entre la gráfica y el texto de la noticia, según la parte accionante, “difamatoria”; pero que observa este Juzgador que los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso.

    De la declaración rendida por la ciudadana N.M.V.D.C., quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad No. 128.336, de profesión u oficio Educadora, residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Juez procede a tomarle juramento a lo cual expone: Yo vengo porque en el otro juicio dije que no era cierto lo que me estaban preguntando quien manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado y Seguidamente se procede el interrogatorio por la parte querellante, 1.- ¿Como se llama usted? RESPONDIO: N.M.D. COLINA. 2.- ¿Podría indicarle al tribunal en donde vive usted? RESPONDIO: en la urbanización sucre vía la limpia. 3.- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? RESPONDIO: tengo 25 años. 4.- ¿Conoce usted al ciudadano G.G.? RESPONDIO: no, la otra vez que lo vi fue aquí. 5.- ¿Que lazo le une a usted con el ciudadano D.G.? RESPONDIO: es mi yerno. 6.- ¿Alguna vez le menciono a usted el coronel que le iba a regalar una casa? RESPONDIO: no. 7.- ¿Le ha regalado alguna casa el coronel? RESPONDIO: no, la única que tengo la compre yo en el año 83.

    De la anterior declaración se indica que la declarante venía porque en el otro juicio había dicho que no era cierto lo que le estaban preguntando y manifestó no tener ningún tipo de relación o parentesco con el acusado; manifiesta que ella reside en la urbanización Sucre vía la Limpia, desde hace 25 años; que a G.G. no lo conoce que lo vió la otra vez; y que el ciudadano D.G. es su yerno quien no le ha regalado ninguna casa que la que tiene la compró en el año 83; declaración esta que se refiere a un conjunto de hechos relacionados con el libelo accionario de la parte querellante, en lo atinente a la situación manifestada de que en el artículo del semanario QUE PASA SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, hace referencia que el “Coronel de Hidrolago” le compró una casa a su suegra; y la ciudadana declarante manifiesta que la casa donde vive la compró ella en el año 83 y que el ciudadano D.G. es su yerno y no le ha regalado ninguna casa; declaración esta que al ser relacionada y adminiculada con el artículo que precede, identificado como “Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 14 al 20 de Enero de 2005, año 2, Numero 65, pagina 6, Sección Región”; no resulta comprensible y determinada la situación de atribuirse el querellante, la referencia del “Coronel de Hidrolago”; resultando coincidente el hecho que su suegra (la declarante cuyo testimonio se analiza) no haya sido objeto del beneficio de un regalo inmobiliario, tal como refiere el artículo ya analizado; en consecuencia no se le asigna valor alguno en lo que se refiere a la comprobación del hecho objeto del proceso.

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 28 de Enero al 03 de Febrero de 2005, año 2, Numero 67, pagina 4.

    Titulo: Y ESTE TAMBIEN VA A CAER

    Contenido:

    Al Coronel de Hidrolago (Hidromalo) le cuelga de un hilito de agua su cargo en la hidrológica. Las denuncias y los clamores de una ciudad hecha huecos de podredumbre y fetidez por culpa de su gestión, han sentenciado su mala hora.

    Fuentes de QUE PASA nos informaron del reclamo que el alcalde le presento al Coronel por la pésima gestión de Hidrolago y cuyos platos rotos paga la Alcaldía. Le exigió tapar todos los huecos que tiene pendiente

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    En el Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 28 de Enero al 03 de Febrero de 2005, año 2, Numero 67, pagina 4, la parte querellante hizo lectura de lo siguiente: “Y este también va a caer, al Coronel de Hidrolago (Hidromalo) le cuelga de un hilito de agua su cargo en la hidrológica. Las denuncias y los clamores de una ciudad hecha huecos de podredumbre y fetidez por culpa de su gestión, han sentenciado su mala hora. Fuentes de QUE PASA nos informaron del reclamo que el alcalde le presento al Coronel por la pésima gestión de Hidrolago y cuyos platos rotos paga la Alcaldía. Le exigió tapar todos los huecos que tiene pendiente”. Seguidamente las partes proceden a realizar las observaciones de rigor, El abogado querellante expresa lo siguiente: en el recuadro superior derecho se encuentra una grafica donde se señala algunas irregularidades administrativas que vinculan al señor D.G. cuando dice textualmente este también va a caer y en ese momento el único gerente que existía para ese momento era el Coronel D.G., seguidamente la Defensa se opone por cuanto la gráfica no guarda ninguna relación con el artículo.

    Del anterior artículo publicado en el precitado Semanario hace referencia al “Coronel de Hidrolago (hidromalo)” quien tiene su cargo en la Hidrológica, según expresión criolla, colgando de un hilito y que el Burgomaestre de algún Municipio había presentado queja por la pésima gestión; manifestando la parte querellante que ese comentario se refería al “Coronel de Hidrolago”, pero que observa este Juzgador que los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso.

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 04 al 10 de Febrero de 2005, año 2, Numero 68, gráfica principal de la portada principal (leyenda)

    Portada Principal Contenido:

    A pesar de la multimillonaria campaña en la prensa diaria local que hace Hidrolago para promocionar sus pretendidos logros para dar agua a los marabinos, la realidad que viven los habitantes de la ciudad esta a la vista de todos y por lo tanto están condenados a ser reconocidos como HIDROMALO. Solo la iniciativa de la colectividad –como la que se aprecia en la grafica—evita los accidentes que pueden producirse por la ineficiente respuesta que ofrece esta empresa a los problemas generados por su mediocre gestión. Hidromalo va pa´ hidropeor

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    La observación de la parte querellante es la siguiente: es que en esta gráfica debido a que el Coronel D.G. es el gerente de Hidrolago al igual que en las otras publicaciones que hemos leído acá se establece el odio, el resentimiento para inducir a la colectividad al odio, al resentimiento en contra del Coronel, La Defensa hace la siguiente observación: Ahí no se menciona el nombre del Ciudadano D.G.V..

    Del anterior artículo del Semanario QUE PASA SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, se hace referencia que a que Hidrolago a pesar de hacer campaña de altos costos por la prensa, para hacer promoción de logros para dar agua en la colectividad de Maracaibo, siendo que refiere el semanario que la realidad es que están condenados a ser reconocidos como Hidromalo y que es la respuesta que ofrece la empresa a los problemas generados por la mediocre gestión, que Hidromalo va para Hidropeor; pero que observa este Juzgador que los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso.

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo 18 al 24 de Febrero de 2005, año 2, Numero 70, gráfica principal de la portada principal, y en páginas 10 y 11 del mismo.

    Contenido de la portada principal:

    Hidrolago se ha convertido en una pesadilla para los habitantes del estado y ahora, a sus tropelías, se suma el engaño descarado, a través de avisos de prensa manipulados, que pretenden ocultar una verdad inocultable que esta a la vista de todos

    .

    Paginas 10 y 11:

    Texto de: Kelys Amundaray

    Fotos: C.d.V.

    Encabezado: ¡Mentiras Para El Pueblo!

    Titulo: HIDROLAGO ENGAÑA CON LA INCORPORACION DE MAS DE 60 MIL NUEVOS “USUARIOS” EN LA CIUDAD

    Contenido:

    Es un fraude las docenas de anuncios publicados por la Hidrológica del lago de Maracaibo en los rotativos locales donde se anunciaba que 18 sectores de la ciudad fueron incorporados como nuevos usuarios del servicio de agua potable y saneamiento. Una información engañosa pagada a los medios y que jamás fue constatada, hasta ahora. Barrio a barrio y sector a sector, aun en los mas “peligrosos”, QUE PASA hurgo para logra ubicar esos 60 mil 849 nuevos suscriptores del “servicio” de agua potable, y la propia gente se encargo de desmentirles. En lugares donde la hidrológica no había llegado como en D.I., F.d.C. o sitios donde mas que un beneficio, la comunidad quedo ahogada entre huecos y barro como en el 14 de Noviembre, La Esperanza y otros tantos barrios, quedo parte de la constancia de los falsos anuncios. El descaro mas grande, lo encontramos con la noticia de que varias de estas comunidades, y así lo informaron sus vecinos, si fueron censadas por la hidrológica, pero no para formalizar su servicio de agua a través de un medidor y una acometida de tuberías en buenas condiciones sino que fueron registradas para hacerles llegar, cada mes, un recibo de consumo calculado a vuelo de pájaro. Seguirán teniendo su toma rudimentaria desde la tubería madre y sus manguerita remendadas con tripas y alambre dulce. Así, de este modo, es que la hidrológica es anota el formidable avance para el municipio Maracaibo, para la “primera ciudad de Venezuela”, 60 mil nuevos recibos de aguas que Irán a las arcas de la compañía filial Hidroven”.

    En recuadros aparte se expresa lo siguiente:

    • Servicio: En el barrio El Chocolate, los vecinos deben arreglárselas con la cometida del agua potable. Largos trayectos deben recorrer estas viejas mangueras para llevar hasta sus habitantes, por unas cuantas horas y cada dos días, unas cuantas gotas de aguas.

    • Intransitable el 14 de Noviembre: Con un dolor de cabeza por otro la hidrológica resuelve sus deudas. Casi un año estuvo la hidrológica tratando de resolver a los vecinos el entuerto de una cloaca. La efectiva respuesta resulto en una charcada de barro que les deja con una calle menos para transitar.

    • En el barrio ayacucho una cloaca colapsada por una “mala Aduccion”, aseguran sus vecinos, les dejo un remedio peor que la enfermedad:

    • Esta es la realidad de los “nuevos suscriptores” del barrio Los Pescadores. Sus viejas tomas de aguas improvisadas aparecen en la grafica como prueba de que un recibo, no hace “usuario” a un ciudadano que merece, por dignidad, el suministro de un servicio que el estado esta obligado a aprovisionarle.

    • La verdad del “saneamiento” en el barrio Los Pescadores también aparece en la grafica. Borbollones de aguas fecales revientan las bocas de visitas, justamente en esta zona de transito escolar.

    • ¿No se dejen engañar?: “Comunidades del Zulia.. salgan a reclamar sus derechos.. no se dejen engañar exijan al gobernador y al alcalde…” Así alardeaba el más insistente de los avisos pagados por la hidrológica, escurriendo así el bulto de su irresponsabilidad. En imágenes mostramos la realidad verdadera de esos 60 mil “nuevos suscriptores” y esas 18 comunidades favorecidas”.

    Declaraciones de habitantes de la comunidad:

    • E.Q. (Los Mangos): “No, por aquí no ha hecho ningunas conexiones, saneamiento, ni nada. A nosotros nos llega el agua por días. Llega en la noche y se va en la mañana como a las diez”.

    • L.M.C. (Nueva Democracia): “No, este barrio tiene mas de treinta años y la gente tiene su agua desde uff. Que yo sepa, por aquí no se ha hecho nada nuevo. El agua llega “normal” un día si y dos no”.

    • W.V. (Vecino): “Esto lo hizo Hidrolago para solventar una mala aduccion que quedo de un mal trabajo que ellos habían realizado, la cloaca se colapso debido a una mala conexión que ellos hicieron, ya este barrialar tiene mas de un mes. En estos momentos todas las cloacas están colapsando, nosotros nos vamos a reunir para ver que medidas tomamos. Pensamos irnos directamente hasta la alcaldía a protestar y ver si con esa presión el alcalde mueve a esta gente porque ya nosotros no aguantamos. Cada vez que reclamamos, Hidrolago dice que es culpa de la alcaldía porque ellos deben aprobar, no se que cosa y así nos tienen. Hicieron el hueco para drenar superficialmente pero, eso no es solución para nosotros. Ese hueco es un peligro y los olores que emanan no se soportan. Todo eso es agua de cloaca que esta contenida”.

    • L.C. (Barrio Nectario Labarca): “Eso es pura mentira y a simple vista se ve, aquí no han hecho absolutamente nada. El servicio de agua lo hicimos nosotros con unas tomas que creamos desde la tubería que pasa por la avenida de atrás. Pusimos una sola toma y de alli sacamos los ramales. Nosotros nos cansamos de pedir que nos hicieran las tomas. Por aquí no hay medidor, ni poceta, ni nada. No, en Nectario A.L. no han hecho nada”

    • J.N. (Asociación de Vecinos del barrio los pescadores): “Nosotros no somos suscriptores, estamos pegados en ramales y nos gustaría que nos pasaran a tuberías para que cada quien tenga su legalidad. Todos queremos tener el servicio, no importa si tenemos que pagarla de agua. Del ramal estamos pegadas unas 150 personas, Por alli viene una acometida pero eso es para las villas. Otro problema grave que tenemos es que las villas de la calle 25 no tienen alcantarillado y cuando llueve el desagüe cae a nuestro barrio y nos inundamos. Las cloacas quedaron fallas, mas de la mitad del barrio no tienen todavía cloacas y las que están hechas se desbordan, esta zona necesita una estación de bombeo porque la de teotiste esta colapsada”.

    • E.H. (Barrio Blanco) “Por aquí nadie hace nada en este barrio, ¡jamás Hidrolago pasa por aquí! El agua cuando es que llega, no sube a los chorros, yo tuve que poner una bombita. Esto es un desastre por aquí, se revienta, en la esquina del depósito El Rodeo, una tanquilla. Eso vuela la tapa y todo ese pupo viene a dar por aquí. Por esa tanquilla se mato un muchacho, la otra vez, sacándole el cuerpo al hueco”

    • A.G. (Sector los Mangos): “Por aquí no pasan los camiones de agua. Eso no se aguanta, por aquí no han puesto tuberías por ningún lado, será en otro lado. El agua aquí es pésima, yo que trabajo y cuando llego a casa ya no hay agua porque solo llega un rato en las mañanas y una vez cada tres días. Tengo cuatro niñas y tengo que comprar pipas para poder tener agua. Pero eso si, lo único puntual son los recibos. El agua por si sola no llega a los tubos y tenemos que poner bombas. Cuando llega hay que esperar como una hora porque cuando esta llegando le salen unos colchones negros y esa agua viene amarilla”.

    • S.A.: Haciendo el hueco ese, a nosotros nos reventaron el tubo de agua y estamos sin servicio desde que hicieron entonces. Nos dimos cuenta porque cuando nos tocaba que llegara el agua no nos venia. Alli esta el chorro del agua pegao y votándose. Estamos comprando agua de pipas, porque los hemos llamado y nada

    .

    • Á.L. (Nueva Democracia): “ Si han hecho algo aquí, nadie lo ha visto. De ves en cuando es que se ponen a hacer reparaciones, pero las empiezan y no las terminan. Esas villas de la democracia las tienen hecha un desastre y al sector, hasta el presente, nada le han hecho. Eso es bueno que averigüen porque, eso que sale es pura mentira, uno ve que no hay nada de lo que alli dice. Ellos dicen que es dinero que se esta invirtiendo, pero que no se ve. Eso si, el recibo no falla”

    • M.P. (El Chocolate): “Hace como un año vinieron y dijeron que iban a poner unos medidores, pero no paso de alli. La última vez pasaron, fueron unos muchachos tomando el nombre y esas cosas. Nos dijeron que vamos a empezar a pagar agua desde el mes que viene. Así que, sin medidor ni nada, nos van a empezar a cobrar los recibos de agua. Nosotros tenemos el agua por tomas que nosotros mismos hicimos. Nosotros queremos medidores si van a cobrar el agua”.

    • C.D. (Rafito Villalobos): “No aquí no han hecho nada. Eso tampoco. El agua la tenemos por una toma que hicimos de un tubo que pasa por allá atrás. Pero en todo rafito Villalobos, no hay agua, no hay cloacas, no hay gas, luz, y de bromita, yo tengo 2 bombillos y pago 15 mil bolos. Eso si, llega puntual, viene con todo y nosotros no vemos nada”.

    • F.C. (Rafito Villalobos): “No mijo por aquí no han pasado nada de eso. Por aquí no llega ni el periódico”.

    El querellante hace la siguiente observación: primero pide al tribunal que lea exhaustivamente todas las declaraciones para no hacer mas largo el mismo seguidamente dice en la gráfica principal se observa y se nombra en su reseña a Hidrolago, continuando con la campaña en contra de la gestión del Coronel D.G.V., y el único gerente Coronel que existía en la hidrológica de Maracaibo para esa fecha era el Coronel D.G.V. y de esa gráfica sale y se lee “desenmascaramos los embustes de publicitarios de Hidrolago una grafica que habla por si misma y una reseña que tiene la explicación de esa reseña y en la Pág. 10 y 11 hay unas declaraciones de unos vecinos donde se evidencia el odio sembrado en la colectividad contra la gestión de D.G.V. y se aprecia otras gráficas mas donde se establece el odio que deben sentir, que tienen que sentir esos pobladores a la mala gestión del Coronel Dañino, así lo dice el Coronel Dañino y finalmente dice un tipos que esta al margen derecho pagina 11 en donde se explica por si mismo ese odio que debe existir en la colectividad, es todo. La defensa manifiesta, nos oponemos de que el siguiente elemento sea apreciado como un medio de prueba por cuanto como podrá evidenciar el tribunal la acusación esta únicamente referida a 3 ejemplares del diario “que pasa” que ya fueron referidos anteriormente por lo que debiendo haber congruencia entre lo acusado y la sentencia pedimos que el mismo sea desestimado

    Del anterior artículo promovido, admitido y evacuado suscrito por el periodista KELYS AMUNDARAY y con fotografías realizadas por C.D.V., se intitula Mentiras para el Pueblo. Hidrolago engaña con la incorporación de más de 60 mil usuarios en la ciudad, refiriendo en su contenido que era un Fraude los anuncios de la Hidrológica del Lago de Maracaibo, en el que se anunciaba que 18 sectores de la ciudad fueron incorporados como nuevos usuarios del servicio de agua potable y saneamiento; que presuntamente fueron hasta estos sectores donde les manifestaron que habían sido censados por la hidrológica pero no formalizaron el servicio de agua, más si les llega el recibo de cobro; que continúan teniendo sus mangueras en tomas rudimentarias remendadas con tripa y alambre….. En cuadros apartes del mismo artículo refiere que en el Barrio El Chocolate los vecinos deben arreglárselas con las cometidas de agua potable….El 14 de Noviembre Con un dolor de cabeza por otro, la hidrológica resuelve deudas…..Barrio Ayacucho: una cloaca colapsada por mala aducción…..Esta es la realidad de los nuevos suscriptores del Barrio Los Pescadores: Borbollones de aguas fecales revientan las bocas de visita. Comunidades del Zulia….exijan al Gobernador y al Alcalde. Igualmente se refiere a opiniones de vecinos de la comunidad en la que manifiestas que no se han hecho conexiones, en otros que ese barrio tiene agua desde hace mucho tiempo y no se han hecho nuevas reparaciones; que lo que se dice es pura mentira; que ellos no son suscriptores y algunos otros conceptos más, que a juicio de este Sentenciador los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada no está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, ya que en todo momento se ha vinculado es a HIDROLAGO, más no identifica de manera alguna a la persona del querellante, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso.

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 04 al 10 de Marzo de 2005, año 2, Numero 72, portada principal, y en pagina 13 del mismo.

    Contenido de la portada principal: “Contratistas de Hidromalo sometidas a la voluntad de “Dañino”

    Pagina 13:

    Texto de: Kelys Amundaray

    Encabezado: “Este es un tipo DAÑINO al proceso”

    Titulo: CONTRATISTAS ACUSAN “MANEJO CORRUPTO” EN LAS OPERACIONES DE HIDROLAGO

    Contenido: “ Contratistas que trabajaron para Hidrolago hace mas de año y medio presentaron sus quejas, esta semana a QUE PASA, acusando el incumplimiento de pago a los contratos que acordaron y efectuaron con la hidrológica. Desde la pasada gestión de C.M. al mando de la filial, y hasta la actual encabezada por el coronel D.G., explicaron los contratistas que comenzó un modo de “operación”, en el cual eran obligados a cumplir con las obras y luego no se les cancelaba. Para seguir manteniendo la posibilidad de contratos futuros, los pequeños empresarios callaron estas quejas, las cuales se fueron acumulando por largo tiempo, hasta que se hizo clara y publica su salida del juego, por nuevas empresas amigas. A cientos de trabajadores no les fueron cancelados, sueldos y demás compensaciones laborales por estas contratistas, que alegan culpa sobre la hidrológica, quien no cumplió con los contratos acordados, indicaron”…….CALLAN CON PRESION MILITAR “Tenemos docenas de facturas notariadas y selladas que nunca pago. La deuda mas de un año y nunca nos ha querido atender. En mas de un año, hemos hecho varios intentos par que el tipo “D.G.) responda por los contratos firmados. Esto lesiono totalmente mi empresa y afecto a otras como Concercica, Imarvica y Coinonia, que están en esta misma situación”, declaro F.R.. “Nos despidió y no nos pago. Hasta la fecha tenemos un pasivo laboral enorme y un juicio pendiente en el Ministerio del Trabajo por sanciones ante el seguro social y ante el INCE. Hidrolago lesiono nuestro patrimonio y nuestra empresa. Una vez nos dijo que el no nos pagaba porque nosotros no le ibamos a cancelar a los trabajadores. Hicimos un contrato notariado donde nos comprometíamos a cancelarle hasta el ultimo bolívar a los trabajadores y aun así no nos pago, ni a nosotros, ni a los muchachos que trabajaron. Después de eso nunca nos dio mas la cara”. Aseguro Rangen. Más de un año y medio tienen en espera de pagos atrasados varias contratistas que realizaron trabajos para la hidrológica. Rangen agrego, “hay muchas cosas que ocurren dentro y fuera de la hidrológica solo que ellos mantienen una coacción a través de la presión militar permanente recurren a la muletilla de “el que hable lo boto, porque yo soy militar”. El negocio de la sub-contratación. “temerosos de las represalias que pudieran sobrevenirse, varios contratistas, se negaron a dar su identificación, aun cuando también sus señalamientos eran coincidentes. El asunto de subcontratación fue una de ellas “Hidrolago tiene una sub contratación de mas de 400 personas, solo llegan a unas 50 los fijos en la hipológica”, declaro rangen. “los sueldos de esta gente y sus condiciones de trabajo son miserables. Este es un sub-empleo enmascarado donde todo derecho les es negado a obreros de segunda y tercera. El derecho laboral en Hidrolago ha retrocedido con esta gestión, solo que toda esa gente esta con miedo y con temor cuando este es un gobierno que supuestamente es de apertura y democracia. Este es un tipo bastante perjudicial y dañino al proceso. El gobierno debe abrir los ojos para revisar que tipo de gente tiene en sus puestos”. Acuso Rangen. Camaradería “Ahorita las operaciones de Hidrolago las manejan dos contratistas. La preferencia la tiene el coronel J.B., que con su empresa Verurca, tiene contratadas más de la mitad de las operaciones de Hidrolago, cuando en una Rueda de Negocios hubo una licitación donde otras empresas y yo que ganamos licitación, fuimos sacados arbitrariamente. La excusa de Danilo fue que era porque teníamos deudas con los trabajadores, si nosotros debíamos a los trabajadores fue porque la hidrológica nunca pago. Es una situación dramática la que se vive en Hidrolago, este tipo esta manejándolo como un cuartel, atropellos a la orden y desconocimiento total”, indico Rangen.

    La parte querellante realiza la siguiente observación este reportaje de este periodista que labora y fue contratado en el semanario que pasa sin mordaza y sin miedo y cuyo editor es el acusado de causa G.G.L., nombra con nombre y apellido al ciudadano D.G. y se sigue con el desprestigio de la honorabilidad del ciudadano D.G. exponiéndolo entonces al desprecio y odio publico ya que se ha atacado su merito militar y se le expone al desprecio público en su honorabilidad, seguidamente la defensa realiza las siguiente observaciones: por las mismas razones expuestas anteriormente y por cuanto el ejemplar no guarda relación concreta con los medios acusados solicito que dicho medio de prueba para su valoración sea desestimado.

    Del anterior artículo incorporado por su lectura en juicio oral se evidencia que el mismo fue suscrito por KELYS AMUNDARAY, y refiere que las Contratistas de Hidrolago están sometidas a la voluntad del “DAÑINO”, refiriendo en el artículo que una persona de nombre F.R. informó al semanario acerca de un “modo de operación” con respecto a las contratistas que eran obligadas a cumplir obras y luego no las cancelaban; ello desde la gestión de C.M. hasta D.G.; que existen pasivos laborales enormes en Hidrolago, y que existe preferencias de camaradería con las contratistas, que actualmente el Coronel J.B. con la empresa VERURCA tiene contratada la mitad de las operaciones de Hidrolago; artículo este que a pesar que ciertamente nombra al Coronel D.G. lo hace el periodista haciendo referencia a la opinión emitida por el ciudadano F.R., y ciertamente tal como lo dispone la defensa en las observaciones hecha sobre esta probanza, no se encuentra enmarcada en los hechos acusados, ya que la parte actora al referirse a los hechos lo hace sobre los conceptos emitidos en tres ejemplares del SEMANARIO QUE PASA SIN MORDAZA Y SIN MIEDO, distinguido con los números 65, 67 y 68, de fechas 14 al 20 de Enero de 2005; 28 de Enero al 03 de Febrero de 2005 y de 04 al 10 de Febrero de 2005, respectivamente; y el Tribunal de Juicio al momento de pronunciarse en la Audiencia de Conciliación, realizó la admisión de la presente prueba, la cual considera este Juzgador no tiene congruencia con los hechos planteados por la parte accionante; por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso.

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 18 al 31 de Marzo de 2005, año 2, Numero 74, portada principal, y en paginas 10 y 11 del mismo.

    Contenido de la portada principal: Aquí hay pruebas: Así se desagua Hidrolago

    Paginas 10 y 11:

    Texto de: P.P.G.

    Encabezado: “Nuestra cuota en el esfuerzo para combatir la corrupción

    Titulo: ASÍ SE DERROCHA EL DINERO EN HIDROLAGO

    Contenido: “Por orden del presidente de la Republica, impartida recién termino el proceso eleccionario de gobernadores, alcaldes y diputados regionales y reiterada en diferentes ocasiones, todos los venezolanos se convirtieron en controladores de la administración publica, no solo en lo atinente al manejo de los recursos (monetarios, materiales y humanos), sino a la eficiencia y eficacia derivada de su empleo para obtener el rendimiento debido y la consecución de las metas. Chávez le pide al pueblo que lo ayuden en su tarea de gobernar a Venezuela”. Hidrolago “Esta empresa publica, constituida con la denominación C.A Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), bajo la figura de compañía y teniendo como socio único a Hidroven ha venido de mal en peor, no solo en el manejo de sus recursos, sino también en la prestación del servicio – de primerísima necesidad- que debe dar a la población: suministro de agua potable y recolección de aguas servidas. Manejada por una Junta Directiva y un Presidente, que lo es de la junta y de la empresa, a la cual representa, sujeto a lo dispuesto en los estatutos de la compañía, esta tiene, como autoridad suprema a la asamblea de socios. Radiografía de un desastre. Entrega de dinero a funcionarios de Hidrolago para atender gastos de operación del instituto. El día 03/12/2004, en el formato “cuenta para el presidente”, “presentado por: presidencia”, se procesa, “solicitud de autorización para continuar el fondo de contingencia por 144 millones de bolívares del cual será custodio el Econ. J.C.m. el mismo se utilizara para la cancelación de la distribución de agua potable a través de 40 camiones cisternas con capacidad de 10 mil litros para las comunidades de los municipios S.r., bolívar, miranda, Cabimas, Valmore Rodríguez, J.E.L., La Villa del Rosario y Baralt del Estado Zulia. Durante un periodo de 20 días en los cuales se efectuaran 4.800 viajes a razón de Bs. 30.000.oo por viaje”. (Sic). El mismo día 03/12/2004, la Presidencia ordena a la Gerencia Financiera disponer lo conducente para que se efectúe el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MILLONES con 00/100, a favor del beneficiario J.C.M., tal como se lee en la solicitud de pago Nº. 0118956, sobre la cual se encuentran estampado un sello que dice : “HIDROLAGO”—“TESORERIA” “06/12/2004”- PAGADO y donde también se indica escrito a mano “gastos por relacionar”. (Documento que se reproduce mas adelante identificado como soporte Nº1). El día 06/12/2004, se emite el cheque 23010665 por la cantidad de 144.000.000 millones, según comprobante de egreso Nº 71646, (soporte Nº 2) con cargo a la cuenta 0393049049, por concepto de “pago al señor J.C.M. por concepto de alquiler de camiones cisternas S/P 118956 y aparece una firma que en letra de molde dice: J.C.M., el numero de cedula 7.891.978 y una rubrica. También hay estampado un sello que dice: HIDROLAGO, TESORERIA, 06/12/2004 PAGADO. El día 03/12/2004, que es la misma fecha en que se inicia la tramitación de toda esta operación, con la “Cuenta para el presidente”, encontramos un MEMORANDO, Nº GC 489, Para: Gerencia Administrativa; De: Gerencia de Gestión Comunitaria, Fecha: 03/12/2004; Asunto: En el texto; dirigido a la atención: Ing. C.D. y donde se lee: “Reporte Económico del pago de los camiones cisternas en los municipios: Miranda, S.R., Cabimas, S.B., J.E.L., Villa del Rosario, Valmore Rodríguez y Baralt donde se especifica lo gastado en cada municipio y su equivalencia en cantidad de viajes por municipio. (Copia de este documento reposa en los archivos de este semanario y no se reproduce por razones de espacio). Este memorando que consta de dos (2) paginas tiene al final un párrafo determinante para este demostrativo caso: “con este informe se hace entrega de los soportes de los viajes REALIZADOS (Mayúsculas nuestras), por los camiones cisternas en los 8 Municipios, los cuales justifican el monto del fondo asignado. Total de viajes en los 8 municipios, 4800 y suman un total de bolívares 144.000.000.oo, Atentamente Econ. J.C.M., gerente de gestiones comunitarias C/C PRESUPUESTO. La segunda hoja al lado de la firma tiene un sello donde se lee 06/12/2004. PREGUNTAS: 1.) Si los tramites para la entrega de los cientos cuarenta y cuatro (144 millones) se inicia el 03/12/2004 y el cheque por tal monto se entrega tres días mas tarde, o sea, el 06/12/2004; ¿Cómo puede el custodio, J.C.M., rendir cuenta, haciendo “entrega de los soportes de los viajes REALIZADOS” en un MEMORANDO fechado el mismo 03/12/2004, cuando todavía ese día ni siquiera tenia el dinero? 2.) ¿Cómo podía J.C.M. saber, el día 03/12/2004 cuando todavía no había recibido el dinero, que los camiones harían en los veinte (20) días que van desde el 06/12/2004 hasta 25/12/2004, como se lee en el documento “cuenta para el presidente”, los siguientes viajes: Miranda 630, así como 617 para S.R.; 1653 para Cabimas; 720 para S.B.; 400 para Villa del Rosario; 312 para J.E.L.; 420 para Valmore Rodríguez y 48 para Baralt, totalizando los 4.800 viajes?3.) ¿Cómo podría J.C.M. tener el día 03/12/2004 los soportes de los 4.800 viajes que se iniciarían, a todo evento, el 06/12/2004 y concluirían el 25/12/2004 (donde se meten Nochebuena y Navidad)? ¿Es que acaso se pago a los camioneros por adelantado? 4.) ¿Cómo se pudo librar un cheque de Hidrolago a favor de un funcionario propio y por una cantidad como lo es 144 millones de bolívares, para que diligenciara el gasto, que se ejecutaría a lo largo de 20 días? 5.) Al ser un cheque a su nombre, J.C.M., tuvo que depositarlo en una cuenta: ¿a nombre de quien? ¿Es que acaso tenía los 144 millones en efectivo? Observación. Bajo el mismo procedimiento descrito arriba, el ciudadano J.C.M. recibe, del 12/02/2004 al 06/12/2004 diez (10) meses la cantidad astronómica de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (936) MILLONES DE BOLIVARES, divididos en once (11) cheques, todos por el mismo concepto, FONDO PARA CONTIGENCIA, tal como se refleja en el cuadro 1. Como el lector podrá observar, si suma los dos pagos de Marzo, montan a 144 millones, igual que los de mayo y junio así como los dos de Julio, los dos de septiembre y el de octubre y el de diciembre que alcanzan, cada uno, a la misma cantidad de 144 millones de bolívares. La suma total de la lista publicada llega casi UN MILLARDO de bolívares, cantidad nada despreciable. Ley contra la corrupción. Tanto la anterior Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, como la novísima y vigente Ley contra la corrupción, publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinaria) Nº5.627 de fecha 07/04/2003, prohíben que los funcionarios públicos reciban dinero del estado, orientado a pagar los gastos o erogaciones del sector publico, previsto en el presupuesto de ingresos y gastos públicos –ordinarios o extraordinarios-, y que con ellos abran cuentas bancarias, AUN SIN ANIMO DE APROPIARSELO o que dichos fondos sean depositados en cuenta particular ya abierta. El funcionario que violare tal disposición, será castigado a pena de prisión conforme a la ley. Articulo 81. El Funcionario publico que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin animo de apropiárselos, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años. Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular ya abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en unas varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su manejo, administración o giro, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. El asunto “pica….y se extiende” Bajo la modalidad de manejo ya descrita, con fecha, 10, 15 y 17 de Febrero de 2005 83 entregas en un solo mes de este año), se libran setenta y dos (72) millones, veinte y cinco (25) millones y ochenta (80) millones, en tres cheques, correspondientes a los comprobantes de Egreso Nº72735, 72781 y 72842 respectivamente, para un monto total de ciento setenta y siete mil (177) millones de bolívares. (Soporte Nº 3). El frenetismo del gasto no lo para nadie. J.V., el 1 y el 15 de febrero de 2005 recibe dos entregas por Bs. 20.793.500.oo y Bs. 9.914.500.oo, para contratar 140 autobuses para trasladar el personal de las “Mesas Técnicas de Agua” de los municipios S.b.,

    Cabimas, Miranda y J.E.L. los días 28,29 y 30 de Enero de 2005 y cancelación alquiler de 50 autobuses para el traslado del personal de las “mesas técnicas de agua” de los municipios J.M.S., Catatumbo y Colon, los días 5 y 6 de Febrero de 2005. Nota: El Art. 76 de la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento establece: “el municipio, bajo la orientación de la superintendencia, dictara el reglamento de funcionamiento de las Mesas Técnicas de Agua. El Municipio deberá promover su constitución tomando en consideración la asociaciones de particulares ya existentes”. Como vemos las Mesas Técnicas de Agua se rigen por la ley y un reglamento de funcionamiento que deberá dictar el municipio, el cual, previamente deberá promover su constitución ¿Si las Mesas Técnicas de Agua son competencia municipal, que hace Hidrolago implicado en estas movilizaciones, gastando sumas como las erogadas?. Gerente General JOSNEL COLINA, recibe SESENTA (60) MILLONES de bolívares el 17 de Noviembre de 2004 para ayudar a los damnificados de Mara y Páez, tal como se lee en el Comprobante de Egreso Nº 71105, en concordancia con la solicitud de Pago Nº 120453 de fecha 17/11/2004. (Se reproduce mas adelante identificado como soporte Nº 4) En los casos de J.V. y Josnel Colina, se repite la constante de J.C.M., al recibir cheques emitidos a sus nombres para atender gastos que deben ser manejados por el propio instituto de acuerdo con sus normas de funcionamiento y contraviniendo la Ley contra la corrupción en el Art. 81.- Desvío de Fondos. Amparados con las solicitudes de compra de Bienes o Servicio Nº 41239, 41240, 41241 y 41242, teniendo como unidad solicitante a: Gcia. De Operaciones y Mantenimiento y ordenado entregar a: Coordinación Electromecánica; con el sello de urgente y donde se lee: 28/01/05, elaboradas las cuatros ordenes por ing. N. Rincón y siendo el jefe de la unidad el ing. J. Colina e indicando en el recuadro que dice: JUSTIFICACION DE ESTE PEDIDO lo siguiente: PARA REPARAR MOTOR DE 450 HP PERTENECIENTES A HIDROANDES EN APOYO INSTITUCIONAL A ESTA EMPRESA en las solicitudes de compra Nº41239 y 41240, mientras que en las otra dos, la 41241 y 41242 se lee: PARA REPARAR BOMBA VERTICAL MARCA GOULDS DE 3 ETAPAS PERTENECIENTES A HIDROANDES E APOYO INSTITUCIONAL A ESTA EMPRESA. Pues bien en las cuatro solicitudes de compra, escritas a maquina, aparece tachado a mano desde, HIDROANDES hasta EMPRES y también se lee, escrito a mano, PLANTA C. ¿Quién es el verdaderos dueño y beneficiario del gasto de reparación, muy alto por cierto, de ese motor de 450 HP y de la bomba vertical? ¿Por qué se dice que pertenecen a Hidroandes en los cuatro documentos y después se tacha para poner Planta C?.

    La parte querellante se dispone a leer textualmente el referido articulo en el cual se expresa lo siguiente: en la portada principal dice “así se desagua Hidrolago” y en las paginas 10 y 11 dice “así se derrocha el dinero en Hidrolago” en este semanario número 74 en la portada principal hay una reseña que expresa “AQUÍ HAY PRUEBAS” dice “así se desagua Hidrolago” y luego dice “Nuestra cuota en el esfuerzo para combatir la corrupción, y resaltado en letras color vino expresa lo siguiente “ASÍ SE DERROCHA EL DINERO EN HIDROLAGO” El día 03/12/2004, en el formato “cuenta para el presidente”, “presentado por: presidencia”, se procesa, “solicitud de autorización para continuar el fondo de contingencia por 144 millones de bolívares del cual será custodio el Econ. J.C.M. el mismo se utilizara para la cancelación de la distribución de agua potable a través de 40 camiones cisternas. El día 06/12/2004, se emite el cheque 23010665 por la cantidad de 144.000.000 millones, según comprobante de egreso Nº 71646, (soporte Nº 2) con cargo a la cuenta 0393049049, por concepto de “pago al señor J.C.M. por concepto de alquiler de camiones cisternas S/P 118956 y aparece una firma que en letra de molde dice: J.C.M., el número de cédula 7.891.978 y una rubrica. “Esta empresa publica, constituida con la denominación C.A Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago), bajo la figura de compañía y teniendo como socio único a Hidroven ha venido de mal en peor, no solo en el manejo de sus recursos, sino también en la prestación del servicio de primerisima necesidad que debe dar a la población: suministro de agua potable y recolección de aguas servidas. Manejada por una Junta Directiva y un Presidente, que lo es de la junta y de la empresa, a la cual representa, sujeto a lo dispuesto en los estatutos de la compañía, esta tiene, como autoridad suprema a la asamblea de socios. Luego en negrilla se expresa lo siguiente Radiografía de un desastre, esto en relación a la entrega de dinero a funcionarios de Hidrolago para atender gastos de operación del instituto, igualmente El mismo día 03/12/2004, la Presidencia ordena a la Gerencia Financiera disponer lo conducente para que se efectúe el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MILLONES con 00/100, a favor del beneficiario J.C.M., tal como se lee en la solicitud de pago Nº. 0118956, sobre la cual se encuentran estampado un sello que dice : “HIDROLAGO”—“TESORERIA” “06/12/2004”- PAGADO El día 03/12/2004, que es la misma fecha en que se inicia la tramitación de toda esta operación, con la “Cuenta para el presidente”, encontramos un MEMORANDO, Nº GC 489, Para: Gerencia Administrativa; De: Gerencia de Gestión Comunitaria, Fecha: 03/12/2004; Asunto: En el texto; dirigido a la atención: Ing. C.D. y donde se lee: “Reporte Económico del pago de los camiones cisternas en los municipios: Miranda, S.R., Cabimas, S.B., J.E.L., Villa del Rosario, Valmore Rodríguez y Baralt donde se especifica lo gastado en cada Municipio y su equivalencia en cantidad de viajes por Municipio. (Copia de este documento reposa en los archivos de este semanario y no se reproduce por razones de espacio). Este memorando que consta de dos (2) paginas tiene al final un párrafo determinante para este demostrativo caso: “con este informe se hace entrega de los soportes de los viajes REALIZADOS (Mayúsculas nuestras), por los camiones cisternas en los 8 Municipios, los cuales justifican el monto del fondo asignado como soporte de todo esto pido al tribunal que todas estas pruebas como las anteriores sean minuciosamente estudiadas ya que hablan directamente del desvió de fondos en su parte final y lee textualmente: “Amparados con las solicitudes de compra de Bienes o Servicio Nº 41239, 41240, 41241 y 41242, teniendo como unidad solicitante a: Gcia. De Operaciones y Mantenimiento y ordenado entregar a: Coordinación Electromecánica; con el sello de urgente y donde se lee: 28/01/05, elaboradas las cuatros ordenes por ing. N. Rincón y siendo el jefe de la unidad el ing. J. Colina e indicando en el recuadro que dice: JUSTIFICACIÓN DE ESTE PEDIDO lo siguiente: PARA REPARAR MOTOR DE 450 HP PERTENECIENTES A HIDROANDES EN APOYO INSTITUCIONAL A ESTA EMPRESA en las solicitudes de compra Nº 41239 y 41240, mientras que en las otra dos, la 41241 y 41242 se lee: PARA REPARAR BOMBA VERTICAL MARCA GOULDS DE 3 ETAPAS PERTENECIENTES A HIDROANDES E APOYO INSTITUCIONAL A ESTA EMPRESA. Pues bien en las cuatro solicitudes de compra, escritas a maquina, aparece tachado a mano desde, HIDROANDES hasta EMPRESA y también se lee, escrito a mano, PLANTA C. ¿Quién es el verdaderos dueño y beneficiario del gasto de reparación, muy alto por cierto, de ese motor de 450 HP y de la bomba vertical? ¿Por qué se dice que pertenecen a Hidroandes en los cuatro documentos y después se tacha para poner Planta C?,es decir con esto se esta continuando con el desprecio y la reputación del Ciudadano Coronel D.G.V. seguidamente la defensa hace la siguiente observación: por las mismas razones expuestas anteriormente y por cuanto el ejemplar no guarda relación concreta con los medios acusados solicito que dicho medio de prueba para su valoración sea desestimado

    Del anterior artículo periodístico, admitido y evacuado en juicio oral suscrito por el ciudadano P.P.G., el cual se encabeza “Nuestra cuota en el esfuerzo para combatir la corrupción” e intitulado: “ASI SE DERROCHA EL DINERO EN HIDROLAGO”, y con título en portada que refiere “AQUÍ HAY PRUEBAS. ASI SE DESAGUA HIDROLAGO.” En el contenido del citado artículo hace una referencia acerca de la orden del Presidente de la República sobre que todos los venezolanos son controladores de la administración pública, no solo en el manejo de recursos sino también en cuanto a la eficacia y rendimiento en la consecución de las metas planteadas; y en el caso de Hidrolago cuyo único socio es Hidroven está constituido en forma de compañía anónima tiene una junta directiva y un presidente; refiriendo además que se le entrega dinero a funcionarios de Hidrolago para atender gastos de operación del instituto, haciendo una narrativa de algunas presuntas relaciones de cantidades de dinero; que a juicio de este Sentenciador los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada no está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, ya que en todo momento se ha vinculado es a HIDROLAGO, más no identifica de manera alguna a la persona del querellante, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 01 al 07 de Abril de 2005, año 2, Numero 75, portada principal, y en paginas 10 y 11 del mismo.

    Contenido de la portada principal:“Hidrodamas también se ahoga. Trabajadores de “Hidromalo” denuncian maltratos al estilo de la IV”.

    Paginas 10 y 11:

    Texto de: c.d.r.

    Encabezado: El Coronel sacado de la Cuarta

    Titulo: ASI PISOTEA HIDROLAGO A SUS TRABAJADORES.

    Contenido:“En Venezuela es común que los altos funcionarios de las dependencias publicas violen las decisiones dictadas por la jurisdicción administrativa o desacaten las sentencias emanadas de los jueces, constituidos en sus tribunales, en el acto de administrar justicia. La constitución Nacional establece, en su articulo 131 al hablar de los deberes que: “toda persona tiene deber de cumplir y acatar esta constitución, las leyes y los demás actos que, en ejercicio de sus funciones, dicten los órganos del Poder Publico”. A despecho del mandato antes citado, ministros, gobernadores, alcaldes, presidentes de institutos autónomos, rectores de universidades, comandantes militares, ect., desobedecen la constitución, las leyes y los actos que dictan los órganos del poder público.

    Otra vez Hidrolago. Caso típico el de esta dependencia publica a cuyo efecto, conozcamos los hechos. El ciudadano G.Q., Cedula de identidad N° 13.590.611, fue despedido de su cargo de operador de producción, en razón de lo cual y considerándose ilegal e injustificadamente despedido, recurre por ante la inspectoria del trabajo de Maracaibo, para solicitar se ordene a su empleador, reengancharlo en el cargo del cual fue retirado. Con fecha 10 de noviembre de 2003, (el Trabajador concurrió a la inspectoria el 14 de Julio de 2003), el inspector del trabajo- jefe-, Abg. J.A., dicta la providencia administrativa, declarando CON LUGAR la solicitud de reenganche y ordena a Hidrolago que proceda a reenganchar al ciudadano G.Q. a sus labores habituales de trabajo, con el correspondiente pago de salarios caídos a que hubiere lugar. Con la fecha 19 de Diciembre de 2003, la funcionaria C.R.O., se hace presente en las oficinas de Hidrolago con el objeto de constatar el reenganche del trabajador G.Q., de acuerdo a lo ordenado en la provincia administrativa, y la consultora jurídica adjunta, al ser consultada al respecto, manifestó: “ el reenganche del trabajador G.Q., esta siendo sometido a consideración de la presidencia de Hidrolago, será para el mes de enero del próximo año, que tenga tanto trabajador, como la inspectoria, la respuesta de la decisión de la presidencia de Hidrolago” (Sic). Ante la descarada respuesta de Hidrolago, que muestra la actitud frente el mandato de la administración y no habiendo interpuesto apelación el instituto por ante la autoridad jurisdiccional competente, el trabajador G.Q., presenta una acción de a.C. por ante el juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la región occidental, a cargo de la juez G.U.d.M.. Con fecha 5 de agosto de 2004, el Juzgado Superior de la causa, actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR la solicitud de a.c. y ordena el reenganche del trabajador y pago de los salarios caídos, en cumplimiento a la providencia administrativa dictada por la inspectoria del trabajo del Estado Zulia y: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE AGRAVANTE. En el escrito de opinión Fiscal J.F.C.F. 22 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo el análisis minucioso que hace del caso, concluye solicitando al tribunal Superior que declare CON LUGAR la acción de amparo intentada por el ciudadano G.Q.. Con fecha 9 de agosto de 2004, cinco días después de la celebración de la audiencia oral y de haber declarado con lugar la solicitud de amparo, la Juez Superior, G.U.d.M., declara con LUGAR la acción de a.c. en forma INMEDIATA E INCONDICIONAL y ordena el reenganche del trabajador G.Q., con el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales y contractuales desde el 30 de junio de 2003, hasta su efectivo reenganche. El fallo concede al agraviante (HIDROLAGO) cinco (05) días hábiles, contados a partir de su publicación, para cumplir con el mandato y advierte que, de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, será sancionado conformé a lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En fallo se reitera la CONDENATORIA EN COSTAS a la parte agravante. En el ultimo párrafo de las consideración previa al dispositivo de fallo, la Juez dice que:”… las providencias emanadas de las Inspectorias del trabajo, que ordenan el reenganche y pago de salarios caídos, son actos administrativos de efectos particulares, cuyo incumplimiento se entiende como violación de una orden emanada de una autoridad competente…” (Subrayado nuestro). Ejecución Forzosa Es de hacer notar que el fallo del tribunal Superior fue puesto en ejecución forzada por comisión ordenada al Juzgado Distribuidor- Ejecutor de medidas, por el tribunal de la causa. Final del pataleo El agraviante (HIDROLAGO), puesto frente a la majestad de la ley y ante la posibilidad de seguir incumpliendo con el mandato de reenganchar al trabajador, arguye que la Juez incumplió la obligación de notificar al procurador general de la nación, tal como lo establece el articulo 95 de la Ley Orgánica de la procuraduría General, cuando los funcionarios Judiciales conozcan casos donde se obre contra intereses patrimoniales de la nación (La C.A. Hidrológica del lago de Maracaibo, “ Hidrolago”, es cien por ciento propiedad del estado). Con gran claridad y conocimiento de la ley, la Juez sentenciadora dice:” asimismo, es menester observar las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica de A.s.d. y garantías Constitucionales, ley especial de aplicación preferente en esta causa por tratarse de una acción extraordinaria de a.c. y, en tal sentido, el articulo 30 establece:” cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falla de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediatamente e incondicional del acto incumplido”. Por tal mandato de la ley, dice la juez, la sentencia dictada no puede verse impedida o suspendida por falta de notificación a la Procuradora General de la Nación y ordena al Juzgado Distribuidor-Ejecutor de medidas que se traslade a Hidrolago para que “reincorpore al ciudadano G.Q. a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional “. Daño patrimonial Producto de ese bochornoso caso, el Juzgado Superior condena a Hidrolago a pagar por salarios caídos, 6.575.940,oo bolívares y por costas procesales 657.594,oo bolívares, mas los demás beneficios laborales a los que haya lugar. Como vemos el trabajador, constitucionalmente amparado, no pudo trabajar, pero le tienen que cancelar los sueldos caídos. ¿Quién paga por esto? ¿Quién paga los gastos de un improcedente despido y de una conducta indebida, contraria al bien de la empresa?.

    En recuadros aparte se expresa lo siguiente:

    Encabezado: En HIDROLAGO: despiden a trabajadores que constituyen sindicatos

    Titulo: MÁS ABUSOS Y VIOLACIONES LABORALES.

    Texto de: Kelys Amundaray

    Contenido: Los desmanes de “la cuarta” igualitos se mantienen e n la actual administración de Hidrolago. Para más de 500 obreros que aun se mantienen trabajando para la hidrológica bajo la “abusiva” figura de la subcontratación, nada ha cambiado, y el panorama, amenaza ser aun peor. Hender González (miembro de Sitrahidrosur): “Hidrolago utiliza estas contratistas para evadir los beneficios de casi 600 trabajadores. Los contratan por dos meses y medio y así los mantienen incluso hasta por 10 años cuando la Ley Orgánica del trabajo establece que solo pueden ser sub contratados solo dos veces. La componenda trata de cortarle el derecho a la antigüedad a los trabajadores y negarle los beneficios que establecen las presentaciones sociales. La consultaría jurídica nos dice que demandemos nosotros a la contratista, cuando hay una responsabilidad legal de la empresa con nosotros. A los contratistas, la hidrológica les retiene un porcentaje para poder asegurar los pasivos laborales y patronales y esos pasivos están en Hidrolago nos dice que ellos no son patrones y que no tiene porque pagarnos. Constituimos el sindicato de trabajadores y se lo notificamos a la hidrológica, la respuesta es que hasta esta semana tenemos ya cinco despidos y amenazan para este 31 despedirnos a todos y así acabar con la organización de los trabajadores”.J.M. (trabajador de Hidrolago en el municipio la cañada): “los coordinadores de los municipios también están al tanto de todo. En la cañada, el coordinador E.A. esta enterado de toda la situación y hace caso omiso, el nunca nos ha dado respuesta y por eso es tan culpable como las contratistas. Cuando nos llegan a pagar lo hacen tarde, actualmente vamos para 3 quincenas sin cobrar y el coordinador no dice nada “.L.M. ( despedido por constituir sindicato): “yo soy otro desempleado mas gracias a la coordinadora S.A., ella esta en el campo de pozos 1 de San Francisco, y es una de las responsables porque es cómplice de lo que esta pasando con los trabajadores en ese municipio. Me botaron por formar parte de un sindicato, cuando tenia 7 años trabajando con las contratistas de la hidrológica”.HIDRODAMAS En hidrodamas, constituidas como sociedad civil, sin fines de lucro, encontramos las primeras y graves irregularidades por lo siguiente. La creación de hidrodamas, el aporte para formarla, la donación mensual aportada para ayudarla a funcionar y a la integración de su junta directiva, fue propuesta por D.G., en la sección de directorio N° 195, de fecha 09-10-2003, y el punto, presentado para decisión de los miembros de la directiva de Hidrolago fue DIFERIDO, vale decir quedo sin aprobación. Tal información fue aportada por el LIC. Humberto González, director laboral externo de la junta directiva quien, a su vez, amplio el tema diciendo que, el representante de Hidroven el único accionista de Hidrolago, ciudadano E.P. había rechazado la proposición de crear Hidrodamas. A pesar de lo informado, Hidrodamas fue constituida supuestamente se le entrego SESENTA Y SEIS (66) MILLONES de bolívares equivalentes al anticipo de doce (129 meses de asignación, a razón de cinco (05) millones de bolívares mensuales (lo cual tampoco ha sido aprobado) y se procedió a constituir su junta directiva, presidida por la esposa del presidente de Hidrolago, señora R.M.d.G. y conformada por seis (06) funcionarias, con cargos ejecutivos y administrativos dentro de Hidrolago, con lo cual están contrariando de decisión del directorio de la hidrológica de DIFERIR la aprobación de la creación de HIDRODAMAS. LO MUY GRAVE: Dentro de la gravedad de los hechos reseñados, el Tribunal Supremo de Justicia, determino que no podían los entes públicos hacer donaciones a asociaciones civiles, fundaciones y demás figuras jurídicas constituidos para recibir subvenciones del organismo oficial. Actualmente y desde hace varios meses, la asignación mensual pagada a HIDRODAMAS aumento OCHO (08) MILLONES de bolívares, tal como se aprecia en los estados de cuenta que publicamos en respaldo a lo aquí señalado, monto este que representa NOVENTA Y SEIS (96) millones del bolívares al año.

    La parte querellante realiza las siguientes observaciones: “En esta evidencia que también fue admitida para su lectura se aprecia en la pagina principal donde se resalta en reseña la página 10 y 11 y expresa que se busca a ex trabajadores con el fin, con el único propósito de continuar con el desprestigio del Coronel y donde los trabajadores hablan del abuso de los militares y se ve mas allá cuando se habla de hidrodamas expresando al desprestigio”. Seguidamente la defensa hace la siguiente observación: “por las mismas razones expuestas anteriormente y por cuanto el ejemplar no guarda relación concreta con los medios acusados solicito que dicho medio de prueba para su valoración sea desestimado”.

    Del anterior artículo se refiere que el artículo intitulado “ASI PISOTEA HIDROLAGO A SUS TRABAJADORES” suscrito por el C.d.R.; y hace comentario acerca de que en Venezuela es común que los altos funcionarios de las dependencias públicas violen las decisiones dictadas por la jurisdicción administrativas o las dictadas por los jueces; refiriendo y haciendo alusión a la situación de un ciudadano de nombre G.Q., relata una consecución de hechos y de decisiones. Igualmente se relata la opinión de varias personas que presuntamente son o fueron empleados de Hidrolago; y posteriormente se hace comentarios acerca de HIDRODAMAS, la cual se conformó según el artículo en directorio propuesta por D.G. (parte querellante), que a juicio de este Sentenciador los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada no está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, ya que en todo momento se ha vinculado es a HIDROLAGO y a HIDRODAMAS, más no identifica ni le imputa hecho que sea capaz de exponerlo al odio o desprecio de manera alguna a la persona del querellante, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” Edición de fecha, Maracaibo del 08 al 14 de Abril de 2005, año 2, Número 76, portada principal, y en página 5 del mismo.

    Contenido de la portada principal: Se sigue “bailando” la danza de los millones. PUBLICAMOS LA RELACION DE GASTOS EN PUBLICIDAD DE HIDROLAGO

    Pagina 5

    Texto de: P.P.G.

    Encabezado: En Hidromalo se ahogan en el desastre

    Titulo: PRETENDEN DISIMULAR A PUNTA DE REALAZOS LA MALA GESTIÓN

    Contenido: “Hidrolago,- popularmente conocido como HIDROMALO- derrocha en publicidad sumas propias de empresas a las cuales se les derrama el dinero de los bolsillos o se les cae de las cuentas bancarias. 560.361.268,24 bolívares es el monto gastado solo entre el 15 de Enero y el 20 de Febrero del 2005 –un mes y unos días- presupuestado para gastar en periódicos, radio y algunos programas de televisión. Vía promoción publicitaria se trata de tranquilizar la exacerbada opinión popular profundamente descontenta por la falta de agua, pese a las mil promesas que a lo largo de los años se le ha hecho, así como el desastre creciente en materia de recolección de aguas servidas. Como muestra un botón: Solo panorama atesora, la bonita cifra de TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILLONES DE BOLIVARES que equivalen al sesenta y siete 867) por ciento del total gastado.

    Titulo: SIGUE “BAILANDOSE” LA DANZA DE MILLONES EN HIDROLAGO

    Contenido: “En el memorando GC 046 de Hidrolago, dirigido por la Gerencia de Gestión Comunitaria, el 28 de Febrero de 2005, se da cuenta que “…se anexa factura original del cierre del Fondo de Contingencia por 25 millones 500 mil bolívares. El cual se utilizo para la distribución de agua potable a través de 20 Camiones Cisternas con capacidad de 10 mil litros, para abastecer a varias comunidades de los municipios J.M.S., Colon y Catatumbo…” (Trascripción textual de la copia en nuestro poder). Según la “Factura Original” expedida por J.V., VIAJES Y TURISMO (EL TRAVIESO MANUEL), con fecha de 25/02/2005, emitida a cargo de Hidrolago, se le cobra al instituto la cantidad de 850 viajes al precio unitario de Bs. 30.000 (treinta mil bolívares) por cada viaje, con un monto total de VEINTE Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 25.500.000). La factura en cuestión tiene un sello que dice: “Hidrolago, Gerencia de Gestión Comunitaria” y una firma ilegible. Al comprobar en la pagina de internet, el RIF Nº V-07628000-9, nos encontramos que pertenece a J.M.V.R., sin nombre comercial (persona natural). Como vemos, en el caso que nos ocupa, la prestación del servicio de alquiler de los camiones cisternas lo da una persona natural que, según el formato de la factura se dedica a “Viajes y Turismo”, teniendo como domicilio la ciudad y municipio Maracaibo, muy distante de los municipios que se atienden con la presentación del servicio contratado.

    La parte querellante hace la siguiente observación: ésto se tiene como evidencia admitida por el tribunal de control que conoció en su oportunidad, ésto se hace para continuar con el desprestigio en contra del gerente de la hidrológica Coronel D.G.V.. Se lee textualmente (opinión popular profundamente descontenta) Se habla entonces de continuar el manipular a la opinión publica creando el odio en la colectividad en contra del Coronel D.G., pero es una denuncia distinta a la otra porque esta se refiere a empresas y al despilfarro de los millones, y como reseña se especifica con dos graficas y las facturas. Acto seguido la defensa observa: por las mismas razones expuestas anteriormente y por cuanto el ejemplar no guarda relación concreta con los medios acusados solicito que dicho medio de prueba para su valoración sea desestimado”.

    Del anterior artículo, el cual fue suscrito por el ciudadano P.P.G., hace referencia a que en Hidromalo(sic) se ahogan en el desastre, intitula el artículo “PRETENDEN DISIMULAR A PUNTA DE REALAZOS LA MALA GESTION”, del contenido se extrae que Hidrolago según el artículo también conocido como HIDROMALO derrocha altas sumas de dinero en publicidad y hace referencia a un monto de dinero gastado entre el 15 de enero y el 20 de Febrero de 2005. Continúa el artículo refiriendo a que “SIGUE BAILANDOSE LA DANZA DE MILLONES EN HIDROLAGO” y hace referencia a memorando internos de Hidrolago por un monto determinado en facturas los cuales presuntamente corresponden a camiones cisternas, que a juicio de este Sentenciador los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada no está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, ya que en todo momento se ha vinculado es a HIDROLAGO, más no identifica ni le imputa hecho que sea capaz de exponerlo al odio o desprecio de manera alguna a la persona del querellante, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso

    Semanario “QUE PASA, SIN MORDAZA Y SIN MIEDO” edición de fecha, Maracaibo del 22 al 28 de Abril de 2005, año 2, Número 78, portada principal.

    Contenido de la portada principal: “El abandono, la desidia, la mala administración, y la irresponsabilidad, han hecho causa común en HIDROMALO, empresa que esta sumida en uno de sus momentos mas grises, no solo por la escasez del vital liquido –de lo cual ya están haciéndose eco, también, otros medios impresos de la localidad-, sino por el desastre administrativo, que desembocara, inevitablemente, en la salida del coronel Dañino. El camión vacum que aparece en la grafica, es otra de las tantas muestras de la realidad, que hemos publicado y seguiremos publicando, en este semanario.

    La parte querellante hace las siguientes observaciones: En la pagina principal se lee; El abandono, la desidia, la mala administración, y la irresponsabilidad, han hecho causa común en HIDROMALO, empresa que esta sumida en uno de sus momentos mas grises, no solo por la escasez del vital líquido –de lo cual ya están haciéndose eco, también, otros medios impresos de la localidad-, sino por el desastre administrativo, que desembocara, inevitablemente, en la salida del coronel Dañino. El camión vacum que aparece en la grafica, es otra de las tantas muestras de la realidad, que hemos publicado y seguiremos publicando, en este semanario. Y su lectura remite a la pagina número 5 y según la lectura promuevo nueva prueba contenida en la pagina 5 de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procedió a pronunciarse en relación a lo solicitado de la siguiente manera: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prueba nueva por cuanto la parte querellante ya tenia conocimiento de esa prueba anteriormente y no la promovió en su oportunidad. Acto seguido la parte querellante ejerce el recurso de revocación por cuanto esa página (N° 5) es mas explicita de conformidad con los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido El Tribunal acuerda sostener su negativa a lo planteado por el querellante por cuanto dicha página no cumple con los requerimientos necesarios para tomarse en cuenta como prueba nueva, por cuanto ya la parte tenía conocimiento del semanario y de su contenido y no la promovió en su oportunidad.

    Del referido artículo hace referencia a que el abandono, la desidia y la mala administración son la causa común que Hidromalo y se encuentra sumida en uno de sus momentos más grises, no solo por la escasez del vital liquido, y hace referencia a un gráfico sobre un camión vacum; que a juicio de este Sentenciador los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada no está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, ya que en todo momento se ha vinculado es a HIDROLAGO, más no identifica ni le imputa hecho que sea capaz de exponerlo al odio o desprecio de manera alguna a la persona del querellante, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso

    Programa al derecho y al revés día 18/03/05 en forma de Disco Compacto (video), visualizándose el mismo en esta sala en presencia de todas las partes, acto seguido se guarda el CD en la respectiva causa.

    Habla el Señor de Pelo Blanco: “Estamos en el barrio San Benito compuesto por cinco sectores, esta después de pasar San Francisco para irnos ubicando geográficamente, esta es una comunidad de muchos años, una comunidad vieja de tradición, pero tan vieja como la comunidad también son los problemas que la afectan, a pesar de que siempre han depositado su confianza en aquellos a los que les ha correspondido gobernar y que han prometidos para todos el cielo y la tierra en el momento de la campaña; después ya verán como declara esta gente que pasa después que ganan, los que los que prometieron los que al final nunca cumplen”.

    Seguidamente se dirige a una señora y le hace las siguientes preguntas: ¿Cómo se llama usted señora? Y la señora RESPONDE: “Maria Araujo” ¿Usted vive aquí en esta comunidad desde hace cuanto tiempo? Y la señora RESPONDE: “46 años”. ¿Usted tiene desde su infancia aquí en el barrio? ¿Y su familia siempre vivió aquí? Y la señora RESPONDE: “si, toda la vida hemos vivido aquí en San Benito, la problemática que nosotros tenemos es que desde hace aproximadamente 3 años no tenemos agua aquí en la comunidad y… el señor de pelo blanco la interrumpe y le pregunta ¿3 años sin agua? Y la señora RESPONDE: “tres años sin agua”. Y el señor de pelo blanco le pregunta ¿Usted no esta exagerando? Y la señora RESPONDE: “No, no estoy exagerando en ningún momento y la comunidad que tengo a mi alrededor lo puede constatar que no tenemos agua, conseguimos por ahí que un camioncito que otro e las mismas instituciones pero eso no nos garantiza a nosotros sobrevivir”… El Señor de Pelo Blanco le pregunta: ¿Cuánto están pagando ahorita aquí por una pipa de 200 litros? Y la señora RESPONDE: bueno, aproximadamente 1000 bolívares, y 5000 los tanques y 20 los que tienen una capacidad de 20 pipas, y el agua es salubre, no es ni siquiera una agua potable, esa es una agua que nosotros no las tomamos a riesgo de que las comunidades nos enfermemos peor que lo que estamos.. Y el Señor de Pelo Blanco dice: Bueno, háblele de eso a Hidromalo a hidromalo o a hidrovagos eso también es bueno, hidrovagos hábleselo... que el señor que maneja esa compañía si tiene agua en su casa Y la señora RESPONDE: “si, yo se que ellos tienen agua, viven bien y nosotros que estamos, que estuvimos, a favor de ellos ahora nos arrepentimos prácticamente”... Y el señor de Pelo Blanco le pregunta: ¿A favor de quien estuvo? Y la señora RESPONDE: yo estoy como quien dice a favor de mi comunidad... y el Señor de Pelo blanco le dice: pero usted dice nosotros estuvimos a favor de ellos y ahora nos arrepentimos. Y la señora RESPONDE: si, prácticamente de lo que es la Alcaldía, La Gobernación y hasta el mismo gobierno nacional ya que nos prometieron y nos prometen cosas y a la hora de la verdad nunca cumplen, aquí estamos hablando directamente con Hidrolago una de las instituciones que hemos ido mas y la hemos visitado, por lo menos aquí en planta C ya nos deben reconocer como si fuéramos de su casa; aquí tenemos al Señor V.P. que es uno de los que siempre nos dice que necesitan recursos para mantener los pozos, sabemos directamente que hay 12 pozos y ellos dicen que hay 6 y que no da capacidad para todos los barrios que hay alrededor de San Francisco, de la misma comunidad ahora también le estoy haciendo un llamado al Señor Coronel D.G.V. que por favor si no se esta dando cuenta de lo que pasa en la comunidad que por favor envíe gente, envíe ingenieros que tengan la capacidad para podernos ayudar en nuestro barrio no solamente san benito sino los barrios…y El Señor de Pelo blanco la interrumpe y le pregunta ¿Señora pero que cree usted que puede saber de agua, de hidrológica de manejo de todos esos intereses una persona que nunca ha trabajado en eso y que simplemente un día lo pusieron ahí como quien se saca un premio de la lotería porque para lo que serviría es para ser un militar, para ser coronel, pero no para manejar una empresa hidrológica con toda una serie de compromisos y competencias técnicas que requieren años de experiencia, de preparación, de formación y entonces bueno el señor esta allí como si pudiera estar en cualquier otra parte, entonces usted cree que le señor sabe de lo que usted esta planteando y sabe cuales son las soluciones que deben ponerse en practica ? Y la señora RESPONDE: Si, El coronel Danilo no tendrá como decimos aquí nosotros capacidad de ser ingeniero pero alrededor de el hay bastante ingeniería, nosotros lo que le pedimos a el es que desarrolle el presupuesto a las comunidades, si no puede nosotros la misma comunidad estamos en capacidad de buscar los mismos ingenieros de nuestra comunidad para que nos agilicen lo que son los pozos porque nosotros ya íbamos a tomar otras maneras que no queremos porque después y que la comunidad es agresiva, los agresivos son ellos que no se conduelen de los pueblos. Y el Señor de Pelo Blanco le dice: Mire Señora, aunque suene duro hasta que ustedes no tomen la avenida San Francisco, paren la entrada a PDVSA y provoquen un incidente con las comunidades y que entonces se hagan eco de todo eso los medios de comunicación, prensa radio, televisión, cuando llegue la policía ustedes se quitan, a lo que se valla la policía se vuelven a poner, si dejan a la policía ahí permanente entonces todo el que pasa se da cuenta que ahí hay problemas y ustedes reparten volantes explicando la situación, cuando armen un gran chichero en ese momentos señores es que los van a tomar en cuenta sino, ni el gobernador, ni el anterior candidato a la gobernación, ni el alcalde ni los que estaban con el en la campaña ni Hidrolago ni nadie se va a preocupar ni los van a tomar en cuenta para nada porque en Hidrolago saben lo que aquí esta pasando, en Hidrolago lo saben no es necesario que ustedes vallan para allá a informarlo, ¡No los toman en cuenta! ¡No los toman en cuenta! Porque ustedes no representan nada para ellos ustedes son exclusivamente votos en la campaña electoral terminada la campaña ustedes pasan a ser cero a la izquierda… (Continua) Habla un Señor calvo de lentes: Yo soy de aquí de la comunidad. El Señor de Pelo Blanco le Pregunta: ¿Cuál es el problema que usted quiere plantear? Y el Señor RESPONDE: “Bueno el problema que yo quiero plantear es que el causante de todos los males de el agua de aquí de san benito es la cervecería modelo y conocimiento de la gente de Hidrolago porque ellos tienen tres tomas de 8´´ cada toma y tienen 2 tanques de 5 millones cada tanque de litros de capacidad, Y El Señor de Pelo Blanco le Dice: ¡pero ellos dicen que tienen sus propios pozos! Y el Señor RESPONDE: no, pero no es suficiente para el tratamiento de la de la… Y el Señor de Pelo blanco le pregunta: ¿Y que han hecho ustedes frente a la polar entonces para salirle al paso a la polar? A parte de hablar que han hecho para que se concrete las acciones. Y el Señor RESPONDE: personalmente busque 4 ingenieros de Hidrolago que me acompañaron hasta el sitio, tiraron fotos de todo lo que les mencione y hasta el momento no he… El Señor de Pelo Blanco lo interrumpe y dice: “entonces en vez de hacer la toma aquí en San Francisco, hagan allá frente a la polar porque yo fui invitado para ir con los habitantes de mavieja a la polar para hablar de este tema que tu me estas planteando y cuando yo suponía que iba a ir todo el barrio fuimos 4 personas y son los 4 integrantes de mi equipo de producción y 2 señoras de toda la comunidad y 2 señores estábamos 6 personas ahí, de manera que ahí tienes tu la conducta de un pueblo que dice cosas pero no hace nada. El Señor calvo de lentes dice: Hidrolago tiene el conocimiento y aparte de eso la empresa dice que eso no es problema de ella porque ellos le cancelan a Hidrolago 60 millones de bolívares por el consumo de agua mensual, dicho por los mismos ingenieros, y dicho por la misma empresa polar. Y el Señor de Pelo Blanco dice: “Bueno si ustedes no se amarran los calzones y se enfrentan a la polar, la polar va a poder mucho mas que ustedes porque a la polar si la reciben en Hidrolago, a la polar si la reciben en la gobernación, a la polar si la reciben en el ministerio que tiene competencia en la materia hídrica, a ustedes no los reciben en ninguna parte, de manera que si ustedes no se amarran los calzones, solución no van a tener. Seguidamente se dirige a un Ciudadano y le pregunta lo siguiente: ¿a ver tú, como te llamas? Y el Señor RESPONDE: R.A.; aquí ya nosotros estamos cansados de ir a Hidrovagos, a la Alcaldía, hemos hablado con el ingeniero A.A. e I.B. y Prieto, V.P. que es el administrador acá de Los Cortijos. Ya últimamente nos dijo que no nos podía dar agua a nosotros porque se las iba a quitar a otro barrio, y nosotros nos preguntamos ¿Dónde esta nuestra agua? Se la quitaron a San Benito para dársela a los cortijos, al Saman, al Caujaro, a la Polar, a la Cervecería Modelo y de aquí le decimos al Coronel D.G. que se baje de su oficina y venga a los barrios para que traiga a ingeniería y vea a los problemas que necesitamos en estos barrios, aquí hay cólera, aquí hay hepatitis, aquí hay dengue, que venga personalmente que se salga de ese Hidrolago, de esa oficina que tiene y venga a aguantar sol aquí, y que nos venga a resolver los problemas que nosotros estamos cansados ya de ir a la alcaldía, a Hidrolago y nos bambolean como una pelota de pim-pom para allá y para acá, ya basta si no se da nada aquí le damos las gracias a Gastón por este programa, de aquí no se da nada, no nos escuchan entonces nosotros vamos a tomar otras acciones para ver si así nos pueden atender y resolver nuestros problemas. El Señor de Pelo Blanco le dice: Mira cuantos empujones te tienen que pegar a vos pa que ustedes reaccionen? ¿Cuánto tiempo tienen sin agua?¿tres años? Y el Señor RESPONDE:”tres años” y el Señor de Pelo Blanco le Pregunta ¿Tres años no bastan? Y el Señor RESPONDE: aquí, aquí se lo voy a decir a ustedes ya que estamos en Televisa, aquí el problema lo resolvemos 5,6 de la comunidad porque aquí se convoca a la comunidad de este barrio y nunca quiere asistir a nada y de aquí se lo estamos pidiendo vengan a las reuniones que de aquí en adelante le vamos a estar pasando información por su casa para si no nos oyen vamos a tomar a Hidrolago, vamos a tomar las calles, vamos a tomar la parada, pero queremos que la comunidad nos respalde.. y el Señor de Pelo Blanco dice: No cometan el error de tomar Hidrolago porque eso no les importa a ellos lo que importa es tomar lugares neurálgicos y lo dijo el presidente, los invito a manifestar en la calle para que protesten contra la ineficacia, la ineficiencia y la ineptitud de los funcionarios públicos y los organismos encargados de prestar los servicios públicos es el presidente el que los esta invitando a ustedes públicamente a hacer todos estos actos porque el presidente sabe que el pone a un tipo en un cargo pero ese tipo no cumple, no hace lo que debe hacer y crea entonces el resquemor en la colectividad. Seguidamente el Señor de pelo blanco se dirige hacia otro ciudadano y le hace la siguiente pregunta: ¿Cuál es tu nombre? Y el Señor RESPONDE: E.m., mira Gastón aquí hay un problema del agua, bueno, no hace tres años, desde hace muchos años, todos los días, todos los días hay que estar comprando el agua, todos los días tenemos que estar comprando son 15 20 mil bolívares de agua los mismos camiones se han encargado mil bolívares por cada pipa y cuando les decimos que por favor nos fíen una pipita ahí esta la muestra que el señor firmo y dijo que lamentable es esto tenemos años sin gas, nos cobran el gas, nos cobran el aseo y por aquí no pasa el aseo, el agua ni se diga tenemos mas de tres años que no hay agua.. El Señor de Pelo Blanco le dice: Me vas a perdonar eso ocurre porque todos ustedes todos los miembros de esas comunidades son sin vergüenzas Saady Bijani Alcalde de San Francisco tiene 3 Periodos enchufao ahí con los votos y los gritos de viva del pueblo entonces son o no son sin vergüenzas ustedes que eligen al propio hombre que les da de palo por las costillas, en ves de sacalos ustedes a palo a el, él los saca a palo a ustedes. Y el Señor RESPONDE: Bueno pero ya estamos, nos estamos programando Gastón para hacer un referéndum revocatorio en contra del Alcalde porque ya esta bueno que este señor nos este engañando con tantas mentiras. El Señor de Pelo Blanco dice: Bueno aquí vemos como se repite lo que sucede en todas las comunidades un pueblo que concurre a votar por la misma gente que se encargan de defraudarlo vallan a tocarle la puerta al gobernador M.R. a ver si los recibe, vallan a tocarle la Puerta a Gutiérrez que vino a buscar votos o mando a buscar votos a ver si los reciben, a ver si los atienden, vallan a tocarle la puerta al Alcalde S.B. a ver si los atiende yo creo que el pueblo tiene que aprender de una vez por todas como es que debe comportarse para poder ejercer sus derechos a que tienen dirigentes comunitarios aquí que están perpetuados en los cargos pagados por la alcaldía y que salen electos cada vez que hay elecciones mientras que esta sin verguenzura popular continué, solución a los problemas no va a haber porque no lo van a lograr aquí los gobiernos tienen que entender que si no hacen lo que tienen que hacer, el pueblo no vota por ellos y los saca pero como les dan el voto de a gratis y los aplauden y se ponen roncos de tanto gritar ¡viva! Viva! Viva! Entonces simplemente el que vota por sin vergüenza, sin vergüenza tiene en el gobierno y dicho todo esto y habiéndose terminado el tiempo nos despedimos hasta una nueva presentación de “Al Derecho y Al Revés” La voz de los que no tienen voz.

    Seguidamente la parte querellante realiza las siguientes Observaciones: en lo observado en esta sala se puede ver que la señora estaba leyendo un papelito donde se hace mención que el ciudadano lo que era es un militar un Coronel y nunca ha conocido los problemas sociales y se ve como la señora M.D. hace un recuento de las necesidades de la comunidad el ciudadano Gastón la interrumpe diciendo que el no estaba preparado para el cargo porque el no era ingeniero sino militar, así mismo manifiesta que ese video fue alterado y se ve como se fomenta ese odio y desprecio y se prueba la intención de mal poner la honorabilidad del coronel. Seguidamente la defensa hace uso de palabra y hace las observaciones siguientes: por cuanto el video exhibido en esta sala no forma parte del escrito acusatorio en cuanto a los hechos imputados a mi defendido pedimos al Tribunal que al momento de la valoración de los medios probatorios esta prueba sea desestimada. Es todo”.

    Del anterior video, el cual fue recepcionado y visualizado en la sala de juicio a través de la computadora del Coronel D.G., que reposaba dentro del expediente en el cual se observa que se trata de un programa llamado AL DERECHO Y AL REVES, en el cual se observa un ciudadano con características de pelo blanco quien funge de entrevistador quien entrevistó a varias personas, llamadas entre otras M.A., R.A. Y E.M., a quienes les fue sondeada la opinión acerca de HIDROLAGO; pero en ningún momento acerca del querellante D.G.V., que a juicio de este Sentenciador los distintos comentarios relacionados con la prueba incorporada no está refiriéndose a alguna persona sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, ya que en todo momento se ha vinculado es a HIDROLAGO, más no identifica ni le imputa hecho que sea capaz de exponerlo al odio o desprecio de manera alguna a la persona del querellante, por lo que no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso

    Al momento de recepcionarse las Conclusiones la parte querellante expuso: “El hecho determinado en este caso es como se vulnera la acusación privada que se presenta, y las pruebas ofertadas son pruebas que el Tribunal de control admitió en su oportunidad y pido al tribunal deseche lo solicitado por la parte defensora ya que las pruebas promovidas por ellos fueron decretadas extemporáneas, ahora bien ellos alegaron la prescripción y es bueno notar que el abogado Á.C. fue juramentado el 14-04-05 y hasta ahora van 4 defensores activos y no consta en actas la revocación de ninguno de ellos, en fecha 03-06-05 ellos difirieron la audiencia de conciliación y ese acto interrumpe la prescripción en virtud de la sentencia 1118 de fecha 26-06-01 ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sala constitucional, el 09-11-05 nuevamente solicita se difiera la audiencia, concediéndole el diferimiento, cuando tenia 3 defensores mas activos que podían asistir a ese acto, se difiere por causa imputable al tribunal pero es la defensa quien solicita el diferimiento, y en virtud de esto el termino de la prescripción comienza de nuevo a correr a partir del 11-11-05 y mientras el proceso se mantenga vivo con actos vivos no se interrumpe, en cuanto a materia de fondo se evidencia en las 3 evidencias documentales se procede al señalamiento de su mala gestión y se vio la creación del odio de la colectividad en contra de quien fuera gestor o gerente de HIDROLAGO, en esa misma jurisprudencia se evidencia su actuación penal ya que incurrió en el delito de difamación agravada, o sea que causo un clamor, un odio, un animus difamandi, ya que la intención difamatoria se evidencia a través de esos fundamentos y los 9 ejemplares del semanario, por tal motivo no veo procedente que se desestimen las pruebas y pido a este tribunal de acuerdo al cúmulo de evidencias donde se establece ese animo difamador sea condenado el ciudadano G.G. conforme al articulo 444 del código Penal en concordancia con el articulo 451 por difamación agravada, quien es editor del semanario que pasa sin mordaza y sin miedo, ya que el hecho fue especifico y determinado, incluso la colectividad pide sea acusado y tal situación impidió que el ciudadano D.G.V. subiera al cargo inmediato superior, toda vez que en ese video se expone al desprecio publico al coronel y lo expone a un atentado de cualquier tipo por parte de un ofendido, así mismo pido a este tribunal que sean admitidas las pruebas y tome en consideración el hecho difamandis y la decisión sea totalmente condenatoria”. Es todo.

    Seguidamente hace uso de la palabra la defensa quien procede a realizar sus respectivas conclusiones “hemos venido a debatir en esta audiencia una acusación concreta hecha por el ciudadano D.G.V. en contra de mi defendido G.G.L. que es lo que se atribuye a mi defendido como un hecho ¿difamatorio? expresiones establecidas claramente en el escrito de acusación en tres 3 ejemplares del semanario que pasa en esta expresiones debemos dejar constancia que en ninguna de ellas se señalan al ciudadano D.G.V. son unas expresiones referidas a una gestión de un organismo publico como lo es la hidrológica de Maracaibo donde se hacen unas criticas al mal servicio que se presta a la comunidad por parte de esta institución pero el hecho de que se haga una critica y se diga que mientras la sociedad mas desasistidas por que no se le presta el servicio adecuado señala en su exposición acusatoria el coronel de Hidrolago se compro 3 casas dos en altos de s.a. y otra en otra parte en donde señala el escrito acusatorio y le compro una casa a su suegra ¿Dónde esta el hecho determinado? ¿Dónde esta el hecho que va a calificar la difamación? ¿Cuando se dice se compro dos casas? es una expresión genérica sencilla por eso es que nuestro ilustre maestro J.R.M. en su obra de derecho penal cuando se refiere a la difamación dice que la difamación tiene que tener un hecho determinado y pone dos ejemplos muy claros: dice en su obra J.R.M. cuando a una persona se le llama ladrón se le esta injuriando, pero si se especifica el hecho concreto se le esta difamando, porque se le esta imputado un hecho determinado, en este caso no existe un hecho determinado que amerite este proceso, por cuanto en esta audiencia no se ha demostrado la difamación, y por lo tanto la sentencia deberá ser absolutoria; en cuanto a los medios de prueba todos esos semanarios no encuadran dentro del contendido de la acusación y hay hechos que no guardan relación con la escrito acusatorio, los funcionarios públicos están expuestos a la criticas, pero en ninguno de estos hechos se ha difamando al ciudadano D.G.V., por eso solicitamos que en su oportunidad no se aprecie el video, por cuanto no consta su inclusión en el escrito acusatorio y así mismo solicito no sean apreciados por usted al momento de dictar sentencia los artículos objetados por está defensa en este acto , toda vez que en los 3 primeros artículos esas personas se responsabilizan de los hechos que están narrando, eso no se le puede atribuir a mi defendido y se traiga a este estrado por unos hechos que nunca salieron de su boca; por cuanto aquí eso no quedo demostrado, razón por la cual solicito la absolución de mi defendido, y a todo evento ratifico la excepción de prescripción.

    Acto seguido la parte querellante realiza la respectiva REPLICA “la defensa confunde la hechos específicos y determinados con un hecho delictivo, pido a este Tribunal se tome la valoración de lo dicho por la señora N.d.C., hay hechos donde si se nombra el nombre y apellido del ciudadano D.G., esta claro que hay un hecho donde se expuso al escarnio Publico a mi representado, así mismo ratifico mi solicitud de que la sentencia dictada por este Tribunal sea condenatoria. Es todo. La defensa manifiesta no tener nada que agregar.

    Se le concede la palabra al ciudadano D.G.V. “quiero ser mas claro, en actas de asamblea 19-08-03 fui nombrado como presidente de HIDROLAGO según N°2, tomo31-A, hasta el 26-07-05 y el único militar en grado de coronel que existía en la hidrológica era yo, según avizora “editor es el encargado de comprobar si la información es correcta” y menciono que Microsoft dice que son responsables de que eso se cumpla, el señor G.G. ha utilizado ambos medios de comunicación para menospreciarme, humillarme, exponerme al escarnio público, y decir que yo abandone mis funciones dentro de HIDROLAGO para comprar una inmobiliaria y adquirir tres casas, eso se llama difamación y si tiene congruencia ya que son consecutivos uno tras otro fueron 9 ejemplares, la intención de difamación en ese aspecto es muy clara, quiero que usted sepa las consecuencias que todo esto ha traído a mi y a mi familia, no puedo salir a la calle ni mi esposa tampoco porque la gente mi grita cosas, después de dos años la gente todavía nos molesta, esto es para tener tan solo una visión de las consecuencias que puede traer unas noticias manipuladas, aquí no se esta criticando una gestión, se esta elaborando un escenario para exponerme al escarnio publico y perjudicarme, como persona agraviada me siento muy afectado y es por ello señor juez que yo pido que el señor G.G. sea condenado ya que cuando me correspondió mi ascenso fu sacado de la lista aun cuando estaba de primero por que se me aperturo un expediente administrativo, fui muy afectado por lo que pido se haga justicia y que el señor G.G. no quede impune y que personas llamadas editores sigan perjudicando a personas como yo en su honorabilidad”

    De la anterior declaración rendida por la víctima Coronel D.G.V., al momento de concedérsele la palabra a la víctima, quien manifestó entre otras cosas que deseaba ser más claro que en actas de asamblea del día 19 de Agosto de 2003, fue nombrado como Presidente de Hidrolago, según el Nº 2 tomo 31-A hasta el día 26 de Julio de 2005, y que el único militar en Hidrolago con rango de Coronel era él y que según Avizora el editor es el encargado de comprobar si la información es correcta y que Microsoft dice que son los responsables de que eso se cumpla y que G.G. ha utilizado los medios de comunicación para menospreciarlo, humillarlo y exponerlo al escarnio público y decir que él ha abandonado sus funciones para comprar casas y una inmobiliaria y que si tiene congruencia porque fueron nueve ejemplares y esa es la intención de difamar, esta situación le ha traído consecuencia hasta a su familia y se siente muy afectado inclusive cuando le correspondió su ascenso fue sacado de una lista en la que figuraba de primero ya que se le apertura un expediente administrativo y pide que se haga justicia y que G.G. no quede impune para que personas llamadas editores sigan perjudicando la honorabilidad.

    La anterior declaración no contiene elementos que puedan ser aportados para constituir ni el hecho objeto del proceso, mucho menos para la determinación de la autoría y responsabilidad penal de persona alguna; ya que al compararla con los elementos a que hace referencia de artículos periodísticos que fueron evacuados como pruebas durante el proceso, los cuales este Juzgador ya ha hecho una valoración sobre el mismo; se evidencia que los mismos contienen distintos comentarios que no están refiriéndose a alguna persona, sin precisar a cual individuo determinado con exactitud se refiere, ya que en todo momento se ha vinculado es a HIDROLAGO, más no identifica ni le imputa hecho que sea capaz de exponerlo al odio o desprecio de manera alguna a la persona del querellante, consecuencialmente no puede asignar valor alguno en lo atinente a la comprobación del hecho objeto del proceso.

    Pero es el caso, que los hechos narrados en la acusación privada no se evidencia una imputación especifica a una persona determinada, en este caso a las victimas, sino cuestionamientos de carácter genérico; En este sentido y conforme a lo acotado por la doctrina el tipo penal de la Difamación es concreta e individualizada, así lo expone el maestro Dr. A.A.S., en su obra DERECHO PENAL VENEZOLANO, Décima Edición. Mc Graw-Hill Interamericana, Capítulo XI “El objeto y los sujetos del delito”, página 141, “El sujeto pasivo del delito”, dispone lo siguiente:

    Pero además, a su consideración como sujetos pasivos de los delitos contra el honor no se opone la ley venezolana cuando, por ejemplo, hace alusión en la difamación (Art 442) a quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación. Esta mención, a algún individuo, debe interpretarse en el sentido de que debe determinarse la persona, sea física o jurídica, no pudiendo haber indefinición al respecto; y el término individuo se debe entender como equivalente al de persona, que puede ser física o jurídica

    (resaltado del Tribunal)

    De esta manera el estado Venezolano ha establecido en su legislación, los extremos que deben considerarse al momento de identificar a una persona en el Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De Identificación, en sus artículos:

    Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todas las personas naturales que se encuentren en el territorio nacional.

    Artículo 4°. La identificación de todo niño o niña, menor de nueve (9) años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. A partir de esta edad deberá expedírsele la cédula de Identidad a solicitud de cualquiera de sus padres, representantes, responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso. La expedición será gratuita, así como su renovación.

    Artículo 8°. Son elementos básicos de la identificación de las personas naturales: sus nombres, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas papilares.

    De tal suerte que el mismo estado Venezolano, previó la situación de diferenciar a sus ciudadanos entre si, distinguiendo dentro de las personas naturales entre otros rasgos de objetiva apreciación, sin tener que profundizar su identificación hasta estudios de alta tecnología como lo sería la identificación genética; mas tampoco dio pie el legislador para identificar a sus súbditos a través de sobrenombres, motes o apodos.

    De manera, que al analizar el presente asunto se evidencia la falta de precisión en las circunstancias que determinan el tipo penal, por cuanto de los hechos narrados no se observa un señalamiento o imputación concreta y directa en contra de los sujetos pasivos, lo cual constituye uno de los elementos para que podamos afirmar que nos encontramos frente al delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; situación que se hace propicia para reflexionar sobre el principio de legalidad como marco jurídico de la tipicidad.

    El hecho objeto del proceso llamado anteriormente 'El cuerpo del delito' es el delito mismo, revelado por todas las circunstancias y modalidades en su ejecución. La prueba de que se ha cometido un delito tipificado en la ley, la acción adecuada a la descripción contenida en un determinado concepto de la Ley Penal

    El principio de legalidad supone la preeminencia absoluta de la Ley escrita sobre el arbitrio de los jueces, quienes no pueden seguir criterios extra-jurídicos en la aplicación de la Ley, única fuente formal del Derecho Penal. De tal suerte, que cuando haya referencias legales objetivas, no deben tener cabida los juicios valorativos para tratar de subsumirlos en referencias que se han completados con objetividad. Es precisamente este principio de legalidad lo que impone el carácter imperativo de las leyes, por cuanto las misma no son para persuadir, sino que ellas mandan y disponen su fiel cumplimiento, de allí el principio universal del derecho penal “nullum crimen nullun poena sine lege”, no existe delito y pena sin ley que lo establezca, es decir, no hay crimen sin tipicidad, es lo que se conoce como la Teoría del tipo, que según MEZGER, es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal, la tipicidad es la necesidad de acuñar en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, todo lo cual es garantía de la libertad y seguridad jurídica.

    La norma penal limita el ámbito de actuación de los ciudadanos sometidos a ella y el juez debe aplicarla sin interpretaciones que modifiquen su sentido y alcance, pues lo contrario constituye crear tipos penales, lo cual atenta contra la seguridad jurídica y esto constituye la reserva legal del Estado.

    En este sentido, ante la falta de los presupuestos del tipo penal de la Difamación en los hechos por los cuales presentara acusación privada el ciudadano D.G.V., por cuanto se observa una imputación genérica e indeterminada en contra del ciudadano G.G., toda vez, que los hechos se refieren hacen referencia circunstancias, ante tal imprecisión y obviamente carencia de uno de los elementos del tipo (determinación del sujeto pasivo) no se configura el tipo penal, lo que implica que los hechos así narrados no reviste carácter penal.

    De tal manera, que no habiéndose comprobado el hecho objeto del proceso, enunciado por la parte querellante como DIFAMACION AGRAVADA, no tiene objeto que el Sentenciador entre a conocer sobre los otros elementos peticionados por las partes, tales como:

    RESPONSABILIDAD PENAL; si no existe hecho objeto del proceso, no puede el juzgador determinar autoría penal de ningún delito.

    PRESCRIPCION: No se puede extinguir procesalmente lo que no ha nacido jurídicamente.

    En vista a lo anteriormente expuesto, no queda otra alternativa a este Sentenciador que hacer el pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Inculpabilidad del ciudadano G.G.L.V., mayor de edad, con cédula de identidad número 1656282, de profesión u oficio Editor y residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por los hechos imputados en la querella presentada por el ciudadano D.G.V., y en consecuencia la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INCULPABLE al ciudadano G.G.L.V., mayor de edad, con cédula de identidad número 1656282, de profesión u oficio Editor y residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por los hechos imputados en el escrito acusatorio presentado por el ciudadano D.G.V., venezolano, mayor de edad, militar, identificado con la cédula de identidad número 4525675, que versan sobre la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, (hoy modificado).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2007 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA (T)

ABOG. JACERLIN ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el número 028-07 en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. JACERLIN ATENCIO

Exp: 6M-029-07

HCV.-

c.c.a.

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