Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008329

ASUNTO : EP01-P-2005-008329

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 1

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JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.C.P.R.

ESCABINO TITULAR I: M. delC.T.M. C.I. N° 11.185.414

ESCABINO TITULAR II: S. delV.T.Q., C. I. N° 11.709.162

SECRETARIA: Abg. J.V.

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PUNTO PREVIO

Durante el desarrollo del Debate Oral y Publico, la defensa a cargo del Abogado M.Á.L., solicito la no recepción y declaratoria de nulidad de la prueba anticipada realizada por el Tribunal de Control Nro. 03 de esta Circunscripción Judicial, correspondiente a la declaración rendida por el ciudadano M.M., en razón de alegar que, habiéndose determinado que este ciudadano mintió acerca de sus datos personales, de conformidad a lo establecido en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia del 227 y 356 del COPP por cuanto debe constar la identidad de la persona o el testigo y al folio 601 del expediente consta que la persona que rinde la prueba miente en su identificación por tanto no se conoce la identidad del que declaro, por ello se considera que esto viola flagrantemente este hecho, en caso que no proceda la nulidad se solicita “…que no sea valorada para tomar una decisión por cuanto las pruebas son la columna vertebral de la decisión, no puede considerarse la declaración de una persona que comenzó mintiendo, no se puede llegar a una verdad a través de una mentira… Solicito que en caso de que no proceda se aplique el Art. 22 y no considere el testimonio aportado por este testigo…” Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien manifestó: la defensa pretende desvirtuar una verdad y la verdad es que el que fue detenido en el paseo los trujillanos declaro en este mismo circuito ante un juez de control con la presencia de estos abogados y de los acusados y admitiendo que si fue quien atraco el banco, esa es una gran verdad, el ministerio publico esta solicitando para establecer la verdad del Art. 13 que esta prueba sea valorada, en esta audiencia no estamos dilucidando la identidad de una persona sino el testimonio que el ofreció, por lo tanto considera esta representación fiscal, aunque no estamos negando que sea un delincuente que se sepa lo que el manifestó. El Tribunal en tal oportunidad acordó resolver acerca de lo peticionado como punto previo de la presente sentencia e incorporar al debate la mencionada prueba anticipada, en atención de lo dispuesto en el Auto de Apertura a Juicio, de allí que se proceda a resolver la misma.

En tal sentido, observa quien decide que se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por parte del defensor M.Á.L. acerca de la prueba anticipada evacuada por ante el Tribunal de Control Nro. 03 de esta circunscripción judicial, por cuanto una vez recibida la misma, se observa que para su realización se cumplieron los requisitos establecidos en lo que al efecto dispone el articulo 307 del Código Orgánico Procesal penal, no evidenciándose de la misma la violación de ninguno de tales requisitos por lo que no deviene en ilegitima ni su realización ni su incorporación al Juicio Oral y Publico, debiéndose en todo caso, como en el común de la valoración de las pruebas, tomar en consideración todas las circunstancias que orienten al Tribunal acerca de la credibilidad o no del testimonio rendido, mediante su estricto sometimiento a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual será inserto mas adelante. Así se decide.-

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORES: Abg. L.Y.M. y Jackson Maza, en representación de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

ACUSADOS: J.C.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.554.125, de 32 años de Edad, hijo de G. delC.L. (V) y J.L.M. (V), natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/10/1.973, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización La Hormiga, calle 8, casa N° 407 del Estado Barinas,

G.A.C.B., Venezolano, hijo de A.J.B. deC. (V) y G.A.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.340.190, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 04/10/1.978, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle J.A.P., casa N° 64-40 Barinas.

V.A.R.C., Venezolano, 28 años de edad, hijo de M.C. (V) y V.R. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.174, natural de Barinitas del Municipio B. delE.B., nacido el 19/04/77, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Prado del Este, calle 10, casa N° 52, Barinas.

J.R.A., Venezolano, hijo de H.R.A. (V) y J.D.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.207, de 36 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, de ocupación Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización J.A.P., vereda 79, casa N° 08, sector 03, etapa 02, Barinas.

J.M.H.B., Venezolano, hijo de M.B. (V) y M.H. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.396, de 23 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 10/09/1.982, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, casa N° 122, calle 03, sector 04 Barinas.

M.Z.C.V., Venezolana, hija de M. delC.V. (F) y J.E.C. (f), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.172.595, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacida 30/08/78, adscrita a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciada en el Barrio Mi Jardín Sector 01, calle 02, casa N° 2-89 Barinas.

R.G.C., Venezolano, hijo de M.L.C. (V) y J.A.G.L. (d), titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.219, de 53 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 10/11/52, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la intercomunal Barinas Barinitas “Hacienda Vista Hermosa”, parte Alta de Barinas.

DEFENSORES: Abogados R.M., O.G. y M.Á.L., defensa privada.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…La representación Fiscal, narra en su escrito acusatorio, los hechos de la siguiente manera: HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN LOS FUNCIONARIOS L.C.J. y A.J.:

El día 11 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, la Agente M.C., hace un llamado a la Central solicitando apoyo, específicamente a la altura del sector los Trujillanos, Calle Mérida en Avenida San Luís, donde los funcionarios Agentes G.C. y CANELON VICTOR, sostenían un enfrentamiento con dos sujetos que momentos antes habían atracado al Banco Venezuela, de la Agencia ubicada en la Av. 23 de Enero; es así como los funcionarios L.C.J. y A.J.R., que se encontraban el sector de la Feria de esta ciudad, en la Unidad P-21, se trasladan hasta el paseo de los Trujillanos, donde el funcionario A.J.R., conducía la patrulla 021 la cual se encontraba al mando del Inspector J.C.L., llegaron al sitio de los hechos en el que se encontraban los funcionarios Agentes G.C., CANELON VICTOR y M.Z.C., de seguida procedieron a introducir en la patrulla identificada con el N° 021 al sujeto que resulto aprehendido en flagrancia ciudadano M.M., del mismo modo meten las evidencias, entre la cuales estaba la bolsa o saco con el dinero recuperado, que momentos antes el sujeto M.M., había robado al Banco Venezuela, cuya suma asciende al monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 52.950.434,00.). El Agente J.R.A., en virtud que era el conductor de la unidad, una vez que el detenido y las evidencias se encontraban dentro del vehículo, procede a continuar conduciendo el vehículo en cuestión, por su parte el Inspector L.C.J., se mantenía al mando. Salen del sitio donde se efectuó la aprehensión, y sin un mínimo de escrúpulos, a poco de haberse desplazado la unidad P-21, se detiene y permite tanto el conductor de la unidad Agente J.A., así como el inspector C.J.L., que el funcionario motorizado, saque dinero del saco que custodiaban y procede a introducirse de manera sagaz dentro de sus ropas fajos de billetes, de total del dinero recuperado, manifestándole los funcionarios C.J.L. y J.A. que pasarían buscando lo de ellos, asegurándole el funcionario motorizado que no se preocuparan que nada se perdía, continua desplazándose la unidad P-21, es así como los funcionarios siendo las 12:30 horas del medio día ingresa al Comando de la Policía Municipal en la unidad 021, donde llevaban en calidad de evidencia y por ende en custodia el dinero.

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN LOS FUNCIONARIOS: CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A.

El día 11 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana dos sujetos fuertemente armados, se introducen a la Agencia del Banco Venezuela, de la Avenida 23 de Enero donde procedían a robarse la cantidad de cincuenta y dios millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y cuatro con cero céntimos (52.951.434.00); huyen del lugar y proceden a interceptan un taxi que se desplazaba por la Av. N.B. el cual era conducido por el ciudadano L.E.G.R., logrando los dos atracadores introducirse dentro del vehículo, el sujeto que responde al nombre M.M. llevaba en sus manos el saco o botín producto del robo al Banco de Venezuela, se produce un forcejeo entre el taxista y los sujetos, logrando el conductor salir del vehículo; continua los malhechores su huida y a la altura del SENIAT, abandonan el taxi continúan su huida a pie; el conductor del taxi L.E.G., observa a dos motorizados que se desplazaban en las unidades 019 y 020, y le manifiesta que dos sujetos lo habían despojado de su vehículo, siendo estos funcionarios los agentes CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A., inician la búsqueda y persecución de los atracadores llegando hasta el sitio donde hacía pocos minutos habían abandonado el taxi, a la altura de la calle Mérida frente al SENIAT y en vista del señalamiento realizado por las personas que se encontraban en las calles los cuales indicaban a los funcionarios de la Policía Municipal, por donde habían huido los sujetos, estos continúan la persecución, logran avistarlos a la altura de la Av. C.P., con el olmedilla, específicamente debajo de una árbol de mango, los cuales al sentir la presencia de los funcionarios de la Policía, enfrentaron a la comisión, procediendo el sujeto que responde al nombre de M.M. al subirse a las ramas de un árbol de mango, siendo perseguido por el funcionario V.A.R.C., y el segundo de los sujetos es perseguido por el Agente C.B.G.A. el cual huye se introduce por el techo de una vivienda para posteriormente lograr su fuga definitiva; mientras esto ocurría, el funcionario V.A.R.C. logra neutralizar a M.M. que se encontraba subiendo en el árbol de mango y tenía en su poder, sujetos con sus manos el saco con el dinero que había roba en el saco del Banco Venezuela, el funcionario logra la neutralización del atracador, solicita ayuda a los policías vecinales, específicamente es el ciudadano A.D.G., quien presta las esposas y colabora ayudando a colocárselas al detenido y a recoger el dinero, también se encontraba en el sitio la funcionaria Agente M.Z.D.C., que al igual que el policía vecinal ayuda a recoger el dinero que se había regado, mientras esto ocurría se hace presente en el lugar la unidad P-21, donde venían tres funcionarios quienes responde a los nombres de Inspector JEFE C. J.L. conductor de la unidad Agente J.R.A. y AGENTE H.B.J.M., en ese mismo instante y cerca del lugar de la aprehensión el funcionario C.B.G.A. se encontraban persiguiendo al segundo de los sujetos, el cual logro huir y darse a la fuga, razón por la cual la búsqueda se hacía inoficiosa, lo cual hace que este funcionario regrese donde tenían al sujeto sometido y esposado en el piso y ya en guarda de los funcionarios que representan a una Institución Pública (Policía Municipal) y por ende al estado venezolano el dinero que habían recuperado, los funcionarios proceden a introducir al aprehendido en la patrulla en la parte posterior donde también meten el saco con el dinero, todo esto sucedía en presencia de las personas que se encontraban en el lugar, y al mismo instante entra también en la parte posterior de la unidad la Agente M.Z.C. y se sienta casi sobre el saco del dinero ejerciendo en ese instante como debe ser la custodia y resguardo del mismo; la unidad arranca y en el lugar queda el funcionario G.C. quien logra avistar en la mata de mango un arma a igual que dos cargadores, lo cual también es incautado como evidencia. Cuando la patrulla ya se había desplazado y alejando del lugar de los hechos es abordada por el funcionario motorizado C.B.G.A. y procede a sacar parte del dinero del saco que estaba dentro de la patrulla, logrando apropiarse del mismo introduciéndolo dentro de sus ropas, camisa, chaleco, asegurándoles a sus dos compañeros que iban en la unidad P-21, en la parte de adelante quienes demandaron compartir parte de lo sustraído, que no se preocuparán que después cuadrarían, que no se perdería de nada….minutos después los funcionarios CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A., llegaron al Comando de la Policía Municipal, al mismo instante que la unidad P-21, proceden a sacar al detenido de la patrulla, sacan las evidencias recuperadas entre ellas el saco con el dinero y se lo entregaron al comisario R.G.C., y proceden a suscribir el Acta Policial, donde dejan constancia de la actuación, más sin embargo no dejan constancia de haberlo recuperado el dinero, cuando es evidente y perfectamente demostrable que ese dinero se recupero, pues es un hecho cierto y demostrable que se apropiaron del dinero y en consecuencia suscriben un acto viciado de falsedad, para lograr aprovecharse de cosas que provenían de un delito, donde debían garantizar y custodiar lo recuperado por ser representantes del Estado, en este caso de la Municipalidad .

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN LA FUNCIONARIA:

M.Z.C.V.

El día 11 de Octubre de 2.005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana la Funcionaria M.Z.C. se encontraba de servicio en el Comando Motorizado N° 01 de la Policía Municipal, ubicado en el Paseo los Trujillanos, cuando cerca de este Puesto Policial se produce un enfrentamiento entre los funcionarios de la Policía Municipal CASTILLO BARCO G.A. y R.C.V.A. Motorizados que perseguían a dos sujetos que minutos antes habían atracado al Banco de Venezuela, ubicado en la Av. 23 de Enero, de donde sustrajeron la cantidad de de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (52.951.434.00); la funcionaria M.Z.C., en virtud de que se encontraba muy cerca del lugar donde se efectuaban el enfrentamiento escucho las detonaciones y al mismo tiempo se presenta un policía vecinal de nombre GARRIDO IBARRA ANFER EMILIO, manifestándole que sus compañeros requerían apoyo, la funcionaria se traslada inmediatamente al lugar de los hechos, donde el Funcionario Canelón Víctor daba captura al ciudadano M.M. y pedía a su compañero M.Z.C. que solicitara apoyo en virtud que su compañero G.C., aun estaba persiguiendo al segundo de los sujetos, esta funcionaria procede a pedir apoyo llamo al 171 a la Central del Comando, la funcionaria que había llegado al lugar de los hechos acompañado del Brigadista Garrido Ibarra A.E. procede ayudada por este ciudadano a recoger el dinero que se encontraba tirado en el piso, cerca de la mata de mango donde se encontraba el detenido esposado, Es la Agente M.Z.C. quien coloca junto con sus compañeros el dinero en la parte posterior de la unidad, donde también introducían al detenido y se mete la Agente M.Z.C. custodiando el dinero, pues el mismo ya estaba en poder de los funcionarios y por ende en manos de servidores del estado, específicamente de la Municipalidad y es su deber resguardarlo como lo hacía en ese momento esta funcionaria quien prácticamente se sentó sobre el saco de dinero para protegerlo y resguardarlo, ya dentro de la unidad. La funcionaria Agente M.C. se encontraba en la Unidad cuando fue abordada por el funcionario de la Policía Municipal Motorizado y procede a guardarse fajos de billetes dentro de sus ropas, demandando los funcionarios de la Unidad P-21 su parte donde estaba M.Z.C..

Es así como M.Z.C. llegada en la unidad 021 donde se traslado al detenido y el dinero, a la comandancia de la Policía Municipal, también llega en un taxi el Brigadista G.Á.D. con la finalidad de recuperar las esposas que le habían prestado al funcionario Canelón Víctor para esposar al detenido M.M. en el momento que le dio captura en el Paseo Los Trujillanos, este ciudadano observa cuando bajan al detenido lo pasaba para una oficina y la Agente M.C. se bajo de la unidad con el saco donde se encontraba el dinero y se lo entrego a otro Oficial que lo metió para una Oficina.

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURREN EL FUNCIONARIO:

R.G.C.:

Consta según el Libro de Novedades que el comisario R.G.C. llegó el día 11 de Octubre de 2005 a la Comandancia General de la Policía Municipal a las 10::50 horas de la mañana en la Unidad 009, conducida por el Agente Herrera Jhonnys, es el caso que el funcionario que se encontraba de servicio en el sistema de Emergencia 171 ciudadano Detective D.G.Á.D., escucha al Agente G.C. pidiendo apoyo, ya que se encontraba en un enfrentamiento, casi de inmediato el comisario R.G.C., se comunica vía radio con el Funcionario D.G.Á.D. y le dice que el estaba próximo al lugar y que se encargaría de la situación, cabe señalar que en ningún momento consta en las novedades que el comisario haya sido de la Comandancia de la Policía Municipal, mas sin embargo, le hace creer al Centralista que esta cerca de donde ocurrieron los hechos y que el se encargaría de la situación, para lograr sacar de toda comunicación de apoyo e interés profesional y hasta responsabilidad al receptor de la comunicación del 171. es así como el funcionario R.G.C. ya al tanto del procedimiento, espera en el comando General de la Policía Municipal, la llegada del procedimiento, donde efectivamente llega la unidad P-21 conducida por el Funcionario A.J. y al mando del Inspector L.C., de donde bajan al detenido M.M., también se baja de dicha Unidad la Funcionaria M.C. con el saco del dinero que se había recuperado en el procedimiento y proceden a entregarle al Comisario R.G.C. al detenido y el dinero incautado, situación que presencia en todo momento el detenido pero más aun también presencio el Brigadista G.Á.D., quien presto sus esposas al funcionario aprehensor para esposar al detenido M.M. en el Paseo Los trujillanos y más aun ayuda a colocarle las esposas al preso cuando el funcionario G.C. lo tenia tirado en el piso, en el momento que Á.D.G. llega en un taxi al Comando General de la Policía a buscar las esposas que habían prestado El Comisario R.G. recibe el procedimiento y el dinero que tantas personas vieron que fue recuperado en su totalidad y es después que somete al detenido a bañarse, lo cambia de ropa, que le manifiestan que el solo pagaría por un simple porte de Arma porque ya estaba todo arreglado con el Comisario y mas nada solo estaría unos meses presos y en el momento que el detenido M.M. llama y pide hablar con el Comisario y el le dice que si se van agarrar el dinero y también sus zapatos y el Comisario le dice que cual dinero, es obvio que ya el plan ilegal estaba preparado y consumados los ilícitos, es obvio el dinero había desaparecido en manos de quienes deben resguardar y custodiar lo incautado, es el comisario un funcionario de la Policía Municipal y por ende un custodio de lo que de los bienes que quedan en poder del Estado Venezolano o el Municipio, así sea patrimonio particular, el dinero recuperado salio de la esfera de lo privado y entro en poder o custodia de un organismo publico, es evidente que solo realizó un procedimiento por robo de vehículo y un porte de Arma aduciendo o queriendo sorprender a la colectividad entera, cuando en el mismo Banco, varios clientes que se comunican con personas a través de sus teléfonos celulares sabían que habían aprehendidos a uno de los sujetos y habían recuperado el dinero.

Es de hacer notar el hecho que el detenido en la Comandancia de la Policía le cambiaron su ropas y las botaron, inclusive parte se encontraba en el hecho, es obvio que como funcionario jefe y máxima autoridad trato de borrar toda evidencia que relaciona al ciudadano M.M. con el atraco del Banco, pues este ciudadano se apropio del dinero que era del banco pero ya estaba en su custodia por ser parte de un organismo publico y así apropiarse de cosas que provenían de un delito, al extremo de favorecer a un imputado en una causa penal eliminar y desaparecer evidencias, era la coartada era perfecta.

HECHOS ILICITOS EN LOS QUE INCURRE EL FUNCIONARIO H.B.J.M.,

El día 11 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana el funcionario de la Policía municipal Agente J.M.H.B. se encontraba abordo en la unidad n° 021 conducida por el Agente A.J. a mando del Inspector jefe C.L. reciben el llamado de solicitud de apoyo para el procedimiento que se efectuaba a la altura de la calle el Paseo de los Trujillanos de esta ciudad de Barinas donde los Funcionarios Agente C.B.G.A. y R.C.V.A. motorizados de ese Cuerpo Policial sostenían un enfrentamiento con dos sujetos que minutos antes habían atracado del Banco de Venezuela en la Agencia del 23 de Enero; de inmediato se trasladan hasta el sitio de los hechos donde el Funcionario V. canelón realizaba la aprehensión del atracador y al mismo tiempo este funcionario la Agente M.C. y el Brigadista Garrido Ibarra A.E., recogían el dinero es cuando el se apersona el aquí acusado y ve el dinero recuperado, su compañero V.C. le manifiesta que vaya en apoyo del Agente G.A.C. que persigue al segundo de los sujetos. Visto que este había huido y ya era infructuosa la persecución el Agente este decide regresar al lugar donde se efectuó la aprehensión y se percata que la patrulla donde el había llegado junto con sus compañeros C.J.L. y J.R.A. se había marchado del lugar donde se efectuó la aprehensión…

Esta es la razón por la que se insiste en la comisión de los delitos de, en lo atinente al funcionario con el rango de Inspector de la Policía Municipal ciudadano L.C.J. antes identificado se le imputa a este funcionario la comisión de los delitos EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, CASTILLO BARCOS G.A. se le imputa a este funcionario la comisión de los delitos EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, R.C.V.A., antes identificado se le imputa a este funcionario la comisión de los delitos EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, J.R.A., antes identificado se le imputa a este funcionario la comisión de los delitos EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, M.Z.C.V., antes identificada se le imputa a esta funcionaria la comisión de los delitos EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, R.G.C. antes identificado se le imputa a este funcionario la comisión de los delitos EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO), y CORRUPCION PROPIA AGRAVADA (por favorecer al imputado de un procedimiento penal) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52, 62 ordinal 2do y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente e H.B.J.M. se le imputa la comisión del delito de OMISION DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 207 del Código penal venezolano Vigente, y se solicita que una vez evacuadas las pruebas y establecida su culpabilidad, se condene a los mismos a cumplir la pena correspondiente”.

Por su parte, la defensa privada, concedido como le fue el derecho de palabra procedió a formular sus alegatos de la manera siguiente:

El abogado Migue Á.L. manifestó:

…en primer termino rechazo, niego y contradigo en todas sus partes la acusación fiscal no lo hago por mero formalismo sino porque esta divorciada completamente de la realizada de lo que ocurrió. Ustedes podrán verificar todo lo que paso, es falso que estas personas sustrajeran una cantidad de dinero, es falso que la patrulla llego montaron al presunto Monsalve el dinero y se fueron, eso es falso, vamos a tener la oportunidad de presenciar eso en un video veremos que estuvo esa patrulla ahí y llegaron otros cuerpos policiales, veremos que la acusación se sustenta en la declaración de una persona que ciertamente miente hasta en su identificación. Nadie puede señalar que nuestros representados se apropiaron del dinero. En los allanamientos nunca se consiguió nada, todas esas cosas deben analizarse. Quiero que reflexionen que hace nueve meses que ocurrió el hecho y hoy estamos aquí, no es posible que se continúe la injusticia, ellos incluso pusieron hasta sus cargos a la orden para contribuir a la investigación.

El defensor O.G., manifestó:

…quiero iniciar la presente introducción bastante preocupado y sorprendido de la manera que el ministerio publico solicitó desde ya una sentencia condenatoria, no quiero seguir sin antes rechazar en todas sus partes la acusación, cuando dije que estoy preocupado y sorprendido es porque nuestro proceso penal no es papel ni presunciones, lo que busca nuestro proceso es lo que hoy estamos iniciando, un debate oral y publico con la inmediación de las partes interesadas, se han visto casos en donde ha existido una formal acusación donde señala hechos específicos atribuyendo responsabilidad y posteriormente en el desarrollo del debate sucede totalmente lo contrario, se prueba que los hechos no son de la manera que se narro, mi preocupación es cual va a ser la conducta del ministerio publico cuando ya de antemano pide una condenatoria si aquí se demuestra que los hechos no ocurrieron así, el debate no se ha iniciado, el ministerio publico presento una acusación, por eso es necesario el debate, el ministerio publico va a tener la primera palabra para concluir y esa es la oportunidad que tienen el ministerio publico valorados los elementos probatorios y pedir una condenatoria o una absolutoria. Es por eso que hago esa reflexión, no esta en manos del ministerio publico la verdad de los hechos tampoco de la defensa, quien tiene la convicción de que ellos son inocentes pero la verdad la vamos a descubrir aquí entre todos. Aquí vamos a escuchar un gerente decir que se robaron una cantidad de dinero pero no fue traído al proceso, que pasa si la entidad bancaria dice que fueron 500 millones, el móvil, el elemento del robo fueron 52 millones, hoy esta imputando por el robo de 52 millones, estamos en un delito de salvaguarda por una conexidad, el bien ni siquiera esta determinado, no hay un arqueo para decir que fueron 52 millones, tenemos una base imponible de delito subjetiva, no hay nada que señale el monto real, quedamos a merced de una entidad bancaria. Quiero concluir ratificando mi rechazo a los cargos y haciendo un llamado de que lo que se ha dicho son nuestras opiniones y que la defensa esta de lado de la presunción legal de inocencia y que los juicios a priori no son el objetivo de nuestro proceso penal, sino con las pruebas que ustedes deberán examinar.

Finalmente, el abogado R.M., expuso:

…pocas veces tiene un abogado la oportunidad de defender con la convicción natural no solo jurídica de que esta defendiendo la verdad y la justicia, después de oír la extensa exposición fiscal que es como un globo, puro aire, así lo vamos a ver estoy seguro ciudadanos jueces que la acusación es un castillo de arena que se derrumbara cuando apenas el agua lo toque, yo debería pararme aquí y desmentir, contradecir la intervención de la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual no voy a hacer aclarando que contradigo en todas sus partes la acusación, lo que si es que no es cierto nada de lo que dice la fiscalia pero no es cierto no porque yo lo diga sino porque los hechos por si solos lo demuestran, si ustedes prestaron atención en algunos casos se preguntaran ustedes cosas como por ejemplo: dice que Hidalgo lo acusan porque se quedo en el techo vio lo que ocurrió y no dijo nada pero también dijo la fiscal que el reparto del dinero ocurrió en la patrulla como podía saber lo que ocurrió en la patrulla si no vio nada, como puede saberlo si se quedo en otro lado, también dijo la fiscal que se robaron 52 millones hasta con céntimos y mas adelante dice la fiscal dos de ellos no recuerdo cuales iban metiéndose dinero en la chaqueta y luego acusa al comisario de la perdida de 52 millones, entonces cual dinero se metió el otro en la chaqueta, eso no cuadra en la realidad y no lo hace porque esa versión de la fiscalia surge de la boca de uno de los atracadores del banco que no sabemos como se llama, porque resulta que existe prueba en el expediente que esa persona que declaro y ahora se escapo, no se llama M.M., entonces la base de la acusación esta erigida de un evadido que además cometió un delito, una persona que roba un banco es la que señala a estos policías y la fiscalia sustenta esta acusación en base a una persona que comete delito. La Fiscalía del Ministerio Público en su debido momento practico una prueba anticipada que significa que si la persona no esta vale su testimonio, así se hizo, posteriormente se fuga, se evade de los calabozos, pero eso no es lo importante sino que no se llama ni siquiera M.M., si ni siquiera con eso dijo la verdad como puede fundamentarse una acusación en base a un testimonio como ese, esto es el preámbulo de una acusación infructuosa, ineficaz, señores jueces yo se que para ustedes no es fácil y cuando digo que pocas veces tiene uno la oportunidad de defender con la frente en alto la justicia este es uno de esos juicios donde la justicia enjuicia a la ley, ninguno de ellos tiene antecedentes penales, todos han estudiado, no son policías por casualidad sino porque estudiaron para eso, porque tienen vocación, ese día no solamente el dinero del banco estuvo en peligro sino la vida de ellos, nadie dijo nada de eso, la persona que cometió el delito quedo en el olvido, los delincuentes pasaron a ser siete personas que han dedicado su vida a proteger a la comunidad, estas personas están hoy aquí puestas por la Fiscalía del Ministerio Público ante ustedes quienes determinaran la inocencia o culpabilidad de estas personas. Yo estoy seguro que son inocentes y que eso quedara demostrado cuando oigan las declaraciones sin contenido, porque hay que diferenciar dos cosas, una el robo al banco, otra el robo del taxi y otra cosa la detención del que llamaremos Monsalve para poder llamarlo de alguna manera, son tres momentos en el robo al banco ellos no estaban por ningún lado, que hicieron ellos, perseguir a estos delincuentes. El problema del dinero, verán a un gerente que dirá que se robaron una cantidad, posteriormente dice Monsalve que los policías se lo robaron, esa es la persona que nos tiene aquí porque los demás son policías y funcionarios actuantes, hoy solo quiero rechazar la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público comprometerme a mantener la inocencia de mis defendidos, la fiscalia no dijo que estos jóvenes desde el primer momento vinieron a los tribunales y fueron a la fiscalia poniéndose a derecho y que le dijeron no pasa nada quédense por ahí, nunca los atendieron, pedían de conformidad con el Art. 125 numeral 9 que se les concediera el derecho de ser juzgados en libertad y resignadamente han esperado su juicio, luego vinieron y se les oyó y aquí se supo esa circunstancia, dispuestos a someterse a cualquier investigación, luego de manera inexplicable les allanan las casas, la policía, cuando habían dejado mas que pruebas de que no se iban a evadir. Y a partir de allí a pesar de haber alegado su derecho de ser juzgados en libertad, aquí están. Ciudadanos jueces les pido que presten atención a todas y cada una de las pruebas que se van a evacuar que con la sabiduría que Dios ilumina la mente de los hombres sepan distinguir entre un acto y otro, miren a los ojos, busquen la verdad y sabrán ustedes que quien aquí mintió anda huyendo. La Fiscalía del Ministerio Público esta cumpliendo con su trabajo, lamentablemente en este país los investigadores no tienen el tino para manejar una investigación, demostraremos la inocencia de mis defendidos y pido desde ya que cuando debatan la sentencia piensen que tienen el destino de 7 padres de familia que no han hecho otra cosas que defender la ley.

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se les imputan, y la calificación jurídica aplicada por el Ministerio Público, se le impuso a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al cual se dio cumplimiento, manifestando los mismos no querer declarar.

Se aperturó el debate a pruebas y fueron evacuadas las que constan en los capítulos siguientes con los resultados allí acotados.

Durante la incorporación de las pruebas, la defensa a cargo del abogado M.L., solicito la nulidad de la prueba anticipada consistente en la declaración del ciudadano M.M., que fuera realizada por ante el Tribunal de Control Nro. 03 de esta Circunscripción Judicial, oponiéndose a ello la Fiscalía del Ministerio Público, a lo que el Tribunal resolvió pronunciarse como punto previo de la presente sentencia, lo cual se ha hecho en el capitulo que precede.

Igualmente, las partes y el Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 332 del Código Orgánico Procesal penal, acordaron la realización de un careo entre los ciudadanos Anfer E.I. y Á.D.G., así como una Inspección en el lugar de los hechos, lo cual se hizo y cuyos resultados se insertarán en la oportunidad de la valoración de las pruebas de este texto.

De igual manera, antes de declarar cerrado el debate a pruebas, la defensa a cargo del Abogado R.M., solicitó la realización de un careo entre el acusado G.A.C.B., quien igualmente al momento de rendir su declaración lo solicito, y el testigo G.A.R.E., manifestando que: “…ratifico la solicitud realizada por el acusado en cuanto a un careo con el testigo el ciudadano Restrepo de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: me opongo a la referida solicitud por cuanto el testigo ya rindió su declaración bajo juramento y no siendo el caso del acusado quien lo va a realizar sin juramento porque la ley lo exime de ello, por lo que se estaría violando el principio de igualdad entre las partes. Seguido el Tribunal expone: Vista la solicitud de la defensa este Tribunal pasa a resolver y para ello hace las siguientes consideraciones, la prueba del Careo es una prueba complementaria que por no estar expresamente regulada, sostiene como limites únicamente lo que al efecto se dispone en cuanto a la regularidad de las pruebas, muy especialmente en cuanto a la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, en el presente caso el careo no resulta ilegítimo, pero si, a Juicio de quien decide, resulta innecesario e impertinente, por cuanto, es común que en un Juicio Oral y Público el acusado tenga versiones evidentemente contrapuestas a la de los testigos, y sin embargo ello no amerita el enfrentamiento directo entre ellos, antes por el contrario, para su valoración deben observarse las circunstancias en las cuales ambos testimonios fueron rendidos en aras de analizar su verosimilitud y fehaciencia, circunstancia ésta que es propia de la fase de deliberación en la cual, el Tribunal mixto procederá a valorar una por una las pruebas aportadas, caso contrario podría suscitarse una circunstancia indeseable de confrontaciones innecesarias que lejos de aportar al esclarecimiento de la verdad distraerán la finalidad del Juicio Oral en cuanto tal, de allí que, con base a lo antes expuesto, se niega la solicitud realizada por la defensa. Seguido la Defensa interpone el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del COPP, alegando que existe una discrepancia importante en esas declaraciones, la defensa expone, que no pretende ser caprichoso en esa decisión cuando el fin del proceso es buscar la verdad, lo que se quiere es aportar elementos al Juez para tomar una decisión, considera la defensa que con la negativa en Admitir esta prueba de careo vulnera el derecho a la defensa de los acusados, y que el artículo 131 eiusdem establece un eximente para el acusado pero no establece que dicha declaración no pueda hacerse bajo juramento a lo cual está dispuesto el acusado quien así lo manifiesta. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público expone: considera esta representación Fiscal que el acusado está suspendido de su cargo, pero sigue siendo funcionario y el testigo sigue estando en desigualdad entre ellos por cuanto puede en razón de esta circunstancia resultar amedrentado. Acto seguido el Tribunal expone: a los efectos de resolver acerca de la decisión recurrida, pasa el Tribunal a considerar lo que sigue: en primer lugar considera el tribunal que, al entender la delicada labor que le ha sido encomendada asume también el deber de dedicar a éste y todos los casos que así lo ameriten el tiempo que sea necesario en aras de la búsqueda de la verdad como finalidad procesal, de allí que, el negar la solicitud no obedezca de ninguna manera a la intención de evitar que este proceso continúe, pero si debe el Tribunal evitar las dilaciones indebidas cuando, como en el presente caso, tal como se sostuviera con antelación, no se considera necesaria la incorporación de esta prueba, puesto que, tal como se ha manifestado carece a los efectos de quien decide de necesidad y pertinencia, asimismo y de conformidad con el artículo 197 del COPP considera quien decide que ya los testimonios que se pretenden incorporar nuevamente a la audiencia han cumplido su cometido y que será en la etapa de deliberación donde se procederá a valorar los mismos, atendiendo a lo que al efecto dispone el artículo 22 del COPP. Asimismo, considera quien decide que, en todo caso, no puede considerarse una vulneración al derecho a la defensa el hecho de que se niegue una solicitud de una parte, puesto que tal derecho abarca la posibilidad certera, garantizada y cumplida del acusado y su representante a peticionar, ser oído oportunamente y habérsele dado una respuesta también de manera oportuna, de allí que, cada decisión que se toma mediando las garantías legales pertinentes nunca pueda considerase por no ha lugar, contrarias al derecho a la defensa que mediante su ejercicio peticionó, pensar lo contrario sería tanto como considerar que en el presente caso y en todos los que se ventilan ante los Tribunales, se vulnerará el derecho a la defensa de una de las partes por cuanto necesariamente al tomarse una decisión con respecto al fondo de la causa se le dará la razón a quien la tenga y se le negará a quien no. En consecuencia, es por ello que declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa. Así se decide.-

Cerrado el debate a pruebas fueron presentadas las conclusiones de las partes, quienes manifestaron por parte del Ministerio Público su solicitud de condena de los acusados y por parte de la defensa una sentencia absolutoria.

Se les concedió el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron ser inocentes y pidieron una sentencia absolutoria.

Se declaró cerrado el debate Oral y Público y se retiró el Tribunal Mixto a deliberar en la Sala Privada.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto, de manera unánime estima acreditados los siguientes hechos:

1) Que en fecha 11/10/05, ocurre un Robo a Mano Armada en las instalaciones del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida 23 de enero de esta Ciudad de Barinas, perpetrado por dos ciudadanos quienes someten al personal y publico presente, logrando apoderarse de una cantidad de dinero indeterminada y huir del lugar.

2) Que los ciudadanos en su huida abordan un vehículo taxi sometiendo a su conductor, quien finalmente logra descender del dicho vehículo y procede a seguir a pie a estos, dando alcance a su vehículo ya abandonado a la altura de la calle Mérida frente al SENIAT, Barinas.

3) Que durante el tiempo que duro el sometimiento al taxista, este pudo observar que los ciudadanos portaban armas de fuego y una bolsa o saco.

4) Que siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana de ese mismo día 11/10/05, los atracadores son vistos en las cercanías del sector Los Trujillanos de esta ciudad, y comienzan a ser perseguidos por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal, logrando la captura de uno de ellos que quedara identificado como M.M., luego de un enfrentamiento con arma de fuego de ambos bandos.

5) Que para proceder a la aprehensión de este ciudadano, el acusado V.A.R.C. acepta la ayuda de unos brigadistas vecinales que se encontraban en el sector, entre ellos el ciudadano Á.D.G., quien le presta las esposas que portaba para su aseguramiento.

6) Que durante este procedimiento se buscó el apoyo de funcionarios adscritos a la misma Policía Municipal apersonándose al mismo la funcionaria acusada M.Z.C., quien a partir de tal momento permanece en el lugar hasta que aborda el vehículo patrulla tripulado por los ciudadanos acusados J.R.A. y L.C.J. junto con el ciudadano M.M. para su traslado.

7) Que al ciudadano M.M. le fue incautada un arma de fuego.

8) Que el ciudadano M.M. resultó ser uno de los sujetos que ingresó al Banco de Venezuela esa misma mañana.

9) Queda la duda para este Tribunal, si al ciudadano M.M. le fue incautado o no alguna cantidad de dinero, o si por el contrario, la bolsa o saco en la cual se trasladaba el mismo desapareció en manos del segundo atracador que lograra huir del lugar.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral y pública fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testificales

1) Declaración del funcionario REMIK J.G.R., C.I. 13.253.721, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifica INFORME PERICIAL de la Experticia Lofoscópica N°: 9700-068-031 inserta al folio 547 de la causa e INFORME PERICIAL de la Experticia Lofoscópica N°: 9700-068-030 inserta al folio 181 de la causa, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…Como reza la experticia son comparaciones de fuentes de origen entre material dubitado e indubitado, se trataba de una impresión de calzado y una huella, provenían de una misma fuente de origen. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo laboro en la división de técnica y adscrito a criminalistica como experto dactiloscópico. Las evidencias las colecté yo y la activación la hice yo mismo. Para activar una huella de calzado y rastros dactilares se hace con un tipo de reactivo especial según su superficie, depende también del color de la superficie, en este caso una era vidrio y otra formica. El polvo resalta el color de los rastros dejados y se evidencia el dactilograma en el caso del calzado es por la presión, se trasplantan con cinta transparente especial y se cubre toda la superficie y se coloca sobre una plantilla de transplante, la huella se localiza en la caja numero uno y la huella dactilar también. Yo mismo tome las huellas. En el caso del calzado uno toma una impresión con una tinta y se compara el tamaño la forma, el diente, etc. Las compara incluso al trasluz. En el caso de la huella ella deja reflejado su dactilograma y con eso se empiezan las comparaciones. Provenían en la misma fuente. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: yo estuve en el banco para tomar las muestras. Para decidir que esta era la huella se hace por el descarte, se toman muestras a los cajeros incluso. En cuanto al zapato también tenia un dibujo pero la huella del pie estaba en la taquilla arriba donde se apoya el cliente que no es común que se pise. Tengo tres años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y soy experto en dactiloscopia. Yo manejo también la parte de la identidad. Aparte de las huellas no se colecto mas nada…

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que se le concede pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto y a las experticias en Sala controvertidas, por cuanto explica de manera contundente y veraz la manera como se hace esta diligencia y la certeza acerca de la misma, demostrándole al Tribunal que las huellas conseguidas en el sitio del robo, es decir, en la agencia bancaria, corresponden tanto las dactilares como las del calzado de manera indubitable a las huellas del ciudadano que fuera aprehendido por los policías municipales y al calzado que este portaba, lo cual lo ubica en el sitio de aquel suceso. Así se decide.-

2) Declaración del funcionario Sub-Comisario, J.R.R.M., C.I. 5.639.249, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…Por ser jefe de la subdelegación cuando ocurren hechos importantes asistí en ese momento a realizar las inspecciones con los funcionarios, fue como a las 12 del mediodía me entreviste con el gerente del banco quien me indico que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego sometieron al vigilante y a clientes del mencionado banco y lograron llevarse aproximadamente 52 millones de Bolívares. Posteriormente se indicaron los testigos se emitieron citaciones y aproximadamente a los 15 minutos de estar en el sitio un ciudadano se presentó al banco indicando que a uno de los posibles autores le habían detenido los de la policía municipal posteriormente en vista de que necesitábamos identificación completa del detenido envié una comisión a la policía para lograr la identificación. A preguntas de la Fiscal, manifestó: eso fue el 11 de octubre 2005, como al mediodía. Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se apersonaron como 5 de la parte técnica y gente del laboratorio. Se colectaron evidencias de rastros dactilares más que todos y los videos con seguridad bancaria. Me entreviste con el gerente y otro ciudadano fue el que dijo que habían agarrado a un sujeto. En vista de esto envié la comisión del despacho a la comandancia para identificarlo. Ellos se trasladaron, lograron identificarlo, se llamaba Monsalve. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: yo tuve conocimiento como al mediodía no recuerdo exactamente. Yo me tarde como 5 minutos en llegar al banco, allá el me dijo que dos sujetos con armas los habían sometido y robado. En ese momento no me especifican los montos, en ese momento un señor iba a depositar 30 millones que ya estaban en la caja y eso se lo llevaron y todo lo que estaba en las cajas, fueron aproximadamente 52 millones, ese monto no me lo informan en ese momento porque se desconocía, yo tuve conocimiento después del arqueo por parte de los funcionarios nuestros quienes lo recabaron de las entrevistas, el arqueo lo hace directamente el banco nosotros no participamos en eso. Cuando hay estos casos trabajamos en conjunto y en cada cubículo se declara gente para no colapsar. Se les toma declaración en la oficina. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: no participe en la investigación de la causa de los policías sino en la investigación del robo. Los técnicos lo eran en dactiloscopia principalmente. Inmediatamente no se llevan auditores se les pidió esta información a gente de Barquisimeto, esa información llegó. Se logró la identificación de Monsalve y se envió esa minuta a Caracas. Después supe que con ese nombre no registraba en Colombia. Hubo un solo expediente. Yo en ese momento hable con el Dr. L.G. por la flagrancia y trabajamos el robo del banco. En cuanto a la imputación de la policía no participe, yo estuve solo en la inspección técnica del banco sobre el robo. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: la persona que acudió al mismo banco fue el que dijo que los habían agarrado. Se detuvo uno solo. Ellos antes de hacer auditoria esperan la seguridad bancaria de Barquisimeto, no el de la agencia. Se recabaron los datos dactilares y se envió al consulado para la identificación de el. El manifestó que su apellido era Monsalve pero era indocumentado. Del Consulado nos responde que el numero de cedula no le correspondía. En el video aparece uno de los sujetos que salta frente a la cámara, ese es el que se identifica como Monsalve…

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario al respecto de haber participado en la investigación del robo al Banco de Venezuela, así como de manera personal en la dirección de los demás técnicos y expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin embargo, en lo referente a la colección de las evidencias en dicho sitio de suceso, se contradice con el ciudadano H.A.F., al manifestar que en ese momento son colectados los videos de seguridad bancaria, por cuanto este ultimo manifestó que los mismos debían ser requeridos a Caracas y que no pueden haber sido entregados ese mismo día, igualmente se considera referencial lo afirmado por el funcionario acerca de la detención de uno de los implicados por cuanto el funcionario no da razones de su dicho, sin embargo si confirma la ocurrencia del robo en el Banco de Venezuela en la fecha señalada. Así se decide.-

3) Declaración del funcionario R.A. MONSALVE TOVAR, C.I. 13.883.981, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificando ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 12 de Octubre de 2005 que obra al folio 172, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: voy en esta declaración, falta acomodar y valorar

“…el día 11/10/05 me encontraba en las instalaciones del BANCO de VENEZUELA de la 23 de enero donde ocurrió un robo se tuvo conocimiento que funcionarios de la policía municipal habían agarrado al ladrón conjuntamente con los brigadistas, fuimos Porfirio y yo hasta el sitio, allá nos informaron que los funcionarios ya se habían retirado pero que los brigadistas estaban en la zona, los buscamos y uno nos informa que ese mismo día como a las 12 los de la policía tenían un ciudadano aprehendido por lo que decidieron trasladarse y uno de los brigadistas le prestó las esposas, dijo que estaba una pistola un saco y un dinero y que el policía les había pedido que se lo ayudaran a recoger y así lo hicieron, llego una patrulla montaron al detenido, el saco con el dinero y el arma, se le presentó a este donde estaba el que había prestado las esposas y dijo que estaba en la policía buscándolas, lo esperamos y el manifestó que el había prestado las esposas y que las había ido a buscar, le preguntamos si había declarado dijo que no por eso lo trasladamos al despacho y le tomamos la entrevista, en la tarde se tuvo conocimiento que los policías habían agarrado a un sujeto pero por un robo de un taxi, fuimos a la línea y manifestaron que efectivamente a un taxista lo habían robado pero que no estaba así que le dejamos una boleta para que fuera al despacho. A preguntas de la Fiscal, manifestó: estuve en la agencia del banco como de 12 a 12:30, estaban también Morales, C.M., P.M., los técnicos y mi persona, no recuerdo el nombre de los técnicos, se que estaba Remik Gutiérrez. Tenemos conocimiento de que los municipales agarran al que había robado por comentarios de los transeúntes, que dijeron que lo habían aprehendido en el paseo los trujillanos con el dinero y un arma de fuego. Llegamos poco después a ese sitio para verificar. En el momento no había nadie, por eso hicimos el recorrido buscando los brigadistas de la zona, quienes les habían prestado colaboración a los funcionarios. Tuvimos un primer contacto con un brigadista mientras que el otro estaba en la policía buscando sus esposas, no recuerdo los nombres de los brigadistas, uno de ellos era alto, el otro es pequeño, gordo era el coordinador. Se les tomaron entrevistas a ellos en el despacho. Se trasladan una vez que llega el segundo, se trasladan a los dos. El dijo que estaba en la policía porque le había prestado las esposas al funcionario para llevarse al detenido y fue a buscarlas porque eran de el. Al que fue a la policía dijo que no le habían tomado ninguna declaración en la policía. Ellos dijeron que escucharon los disparos se acercaron al sitio y ven a un solo funcionarios con una persona y alrededor estaba un saco y un dinero en el suelo, el funcionario les dijo que le ayudaran a meter el dinero en el saco y ellos lo hicieron. Fuimos a la línea de taxi porque luego de aquello otra comisión sale a la policía municipal y a estos les informaron que habían aprehendido a un ciudadano pero que era por el robo de un taxi. Por eso nos fuimos a la línea para verificar, allá hablamos con un ciudadano que dijo que a un compañero le habían robado cerca del banco pero que no estaba, ese taxista después compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Yo estuve en el allanamiento de la policía municipal, estaban también Zerpa, Barrios, Coronado, no recuerdo quienes más. El 11 de octubre no estuve en la sede de la policía. A preguntas de R.M., manifestó: yo soy detective tengo tres años allá, siempre en Barinas. Conozco Barinas. Mi actuación fue en la presencia del allanamiento de la policía, en un allanamiento en una finca donde residía el sub director de la policía municipal, en el barrio primero de diciembre casa de una funcionaria, en tres allanamientos. En ninguno de esos encontramos ninguna evidencia de interés criminalístico. Yo tome la entrevista de uno solo de los brigadistas, el mismo día de los hechos en el transcurso de 3 a 4 de la tarde, andaba uniformado y dijo ser brigadista de la zona. Yo nunca vi al detenido. Yo en ningún momento vi ninguna bolsa. Las versiones del dinero son por los dos brigadistas, de los cuales yo recibí una entrevista. Yo fui al sitio de la detención y ya no había nadie en el sitio, buscamos donde estaba la sede de los brigadistas de la zona, y llegamos hasta allá. Ahí se pregunto si alguien más había visto y nadie dijo haber visto. No fue cerca de los kioscos porque esos están cerca de el comando de la policía municipal, eso esta como a una cuadra larga. Donde esta ese palo de mango hay unas paredes de resguardo de unas residencias, en esa zona no hay residencia a la vista. Se les pregunto a las personas pero nadie supo dar razón de los hechos y preguntamos donde estaba la sede de los brigadistas y fuimos hasta allá. Estábamos en el banco cuando se tuvo conocimiento que los policías habían agarrado al que había robado el banco. Yo no fui a la municipal. Vimos al que había prestado las esposas y lo trasladamos hasta el despacho, yo hice la entrevista del moreno de la policía. A preguntas de O.G., manifestó: yo estaba en la sede cuando tengo conocimiento de lo del Banco, estábamos los funcionarios en la oficina, era el antes grupo de trabajo de robo, que estaba a cargo de P.M.. Nos avisan por una llamada que se recibe en la jefatura y nos manifestaron que necesitaban apoyo en el banco. Eran como de 11:30 a 11:45. Fuimos en varias unidades y vehículos particulares, no le se decir cuantas unidades. Cuando llegamos tardamos un poco porque yo iba en vehículo particular y no teníamos coctelera, al llegar ya había funcionarios tomando datos, estaban los de inspecciones, etc., y nos informan lo que había pasado que los brigadistas habían detenido al sujeto. Había un grupo en la calle y otro que salio del comando. No recuerdo haber visto a Zerpa en el momento que yo estuve no, pero yo salí de una vez. Yo llegue como a las 12:05 o 12:10 y me fui como a las 12:25, no realicé ninguna actuación dentro del banco. No tuve conocimiento de ningún video de seguridad bancaria, no supe si algún funcionario lo vio. Según lo que dijeron los brigadistas actuaron dos de ellos. Posterior a ese día yo no volví al lugar de los hechos. No se quien volvió al lugar de los hechos. Yo elabore el acta de donde nos trasladamos al banco y buscamos a los brigadistas y otra de cuando fuimos a la línea de taxi. Cerca de los hechos hay una casilla de la policía municipal, de los motorizados, nosotros nos acercamos a la casilla pero estaba cerrada no había ningún funcionario. Hay una vivienda diagonal pero no preguntamos ahí porque estábamos buscando a los brigadistas. Buscábamos a los brigadistas porque los transeúntes dijeron que la policía y los brigadistas habían agarrado a un ciudadano con el dinero y el arma. Nosotros indagamos con los moradores y transeúntes y los que manifestaron tener conocimiento fueron los dos brigadistas. Ellos manifestaron que había muchas personas que habían visto pero que desconocía sus nombres y residencias. A preguntas de Lugo, manifestó: me entere de lo del banco estando en la sede. Un transeúnte manifestó cuando pasaba, desde la acera del banco que la policía había agarrado a un ciudadano con la pistola y el dinero. Supuestamente fueron dos los que robaron el banco, pero uno se escapo. Yo fui al sitio con P.M.. El brigadista nos señaló donde había sido la aprehensión. Esperamos por el otro brigadista como media hora. El manifestó que se fue en un taxi y llego incluso primero que los policías al comando. Los llevamos a ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no recuerdo hasta que hora lo entrevistamos fue como de las 3 a las 4. Yo solo declare a ese ciudadano, no se si mi compañero fue a la sede de la policía municipal. Ese brigadista manifestó que habían muchos transeúntes y que el había ayudado a montar al detenido, el saco, y una funcionaria flaquita se había montado con el sujeto atrás. No me dijo si hubo otra persona ayudando a la detención. Al otro brigadista también se le tomo declaración pero no fui yo. El vio cuando las personas que estaban a los alrededores el funcionario les manifestaron que le ayudaran a recoger el dinero y estas lo hicieron, lo metieron en el saco y se lo entregaron. Los funcionarios de la policía municipal estaban verificando que no se llevaran ese dinero.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador estuvo presente en el Banco de Venezuela donde pudo constatar la ocurrencia de un robo mediante la noticia criminis y la impresión de los testigos que fuera confirmada en sala de Juicio, sin embargo, resulta netamente referencial en cuanto a lo narrado que hace referencia a su entrevista con los “brigadistas vecinales” que presuntamente intervienen en ayuda del funcionario policial, de hecho, se observan serias contradicciones entre lo narrado por este funcionario acerca de lo que le había sido informado por el brigadista Á.D.G., y lo sostenido por este en Sala de Juicio, ya que este ultimo niega de manera rotunda haber tenido conocimiento acerca de la colección de dinero en el procedimiento, niega haber visto siquiera cantidad alguna en el sitio, y también niega haber observado cuando los policías llegan a la comandancia y sacan un paquete o bolsa con dinero de la unidad, versiones estas que, al resultar ser una cita de lo presuntamente sostenido por el ciudadano a quien se escucho en sala de juicio aseverando lo contrario, no pueden tenerse como ciertas. De allí que, pueda deducirse que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado acerca de su labor investigativa en las instalaciones del Banco de Venezuela en el cual permaneció por poco tiempo y no se le otorga valor en cuanto a lo manifestado acerca de lo dicho por los demás testigos por ser meramente referencial en cuanto a estos. Así se decide.-

4) Declaración del ciudadano VARGAS SANABRIA J.A., C.I. 14867533, agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente Sabaneta, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…Me encontraba en el despacho con L.C. quien me informa que la policía municipal había practicado un procedimiento de un robo a un taxi, tenían a un detenido con un arma y guardaba relación con el robo al banco de Venezuela, fui al comando de la policía y nos atiende el director y logramos por pocos minutos hablar con el detenido y nos informo que le había decomisado una pistola porque había robado un taxi, luego nos desalojaron por orden del director. A preguntas de la Fiscal, manifestó: eso fue lo único que yo hice, fui a investigar si se trataba de la misma persona que había robado el banco, andaba con P.D., Montero y otro. Al llegar nos atiende el director y le manifestamos a el que veníamos a investigar sobre un detenido que había robado un vehículo y que este guardaba relación con el robo al banco, primero nos hizo pasar y luego le dijo a otro funcionario que desalojáramos porque el sujeto ya había sido puesto a la orden del ministerio publico y no teníamos nada que hacer ahí. No nos informa sino del arma y el taxi, no nos dice de las ropas, después nos vamos a la delegación, después otra comisión regresa a la comandancia con otros funcionarios, hablamos con el detenido y en ese momento nos mandan a desalojar. Faltaba mucho por indagar cuando nos mandaron a desalojar. A preguntas de Mitilo, manifestó: esa fue mi única actuación como a la 1:30 PM, nos recibe R.G., el director, entramos y ahí salio el a la parte de afuera de la oficina, el detenido estaba hacia el calabozo, no entramos a ninguna oficina, pase la entrada, hable con el detenido cuando lo iban trasladando hacia el calabozo. Lo tenían parado y hablamos con el y ahí lo meten al calabozo de una vez. No había ningún fiscal ni defensor. Estaban los funcionarios de la policía municipal. Otro funcionario que estaba conmigo logro ver el arma. Nos mandaron a desalojar porque era un procedimiento de la policía y que ya estaba el detenido a la orden de la fiscalia. Nosotros no agredimos al detenido. No nos dijeron que nos fuéramos por agredir al detenido. Zerpa no estaba conmigo, en mi comisión no estaba Zerpa, fue L.C., Díaz y el otro. Fue algo verbal a ver que decía el de ahí de una vez nos retiramos cuando nos mandaron a desalojar. A preguntas de Gatrif, manifestó: no se si el arma que vio mi compañero era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Personalmente tengo conocimiento que días atrás había una averiguación por un arma de fuego del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que estaba extraviada, no se de que funcionario era. No recuerdo la ropa que portaba el detenido…

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador nada aporta acerca del fondo de la causa, puesto que manifiesta que su única intervención fue trasladarse hasta la policía municipal donde brevemente sostiene una conversación con el detenido quien les manifiesta que se encuentra allí por el robo de un taxi, sin haber logrado establecer si hubo o no conexión entre este sujeto y el robo al banco de Venezuela. Así se decide.-

5) Declaración del ciudadano BARRIOS R.J.D., C.I. 15144356, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…yo fui comisionado junto con Zerpa por el jefe de la delegación para trasladarnos a la fiscalia 15, a fin de ayudar con la investigación, fuimos hasta allá y tuvimos conocimiento de la averiguación a unos funcionarios de la policía municipal, yo tome entrevista de testigos, realizar ordenes de allanamiento. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo estuve en la fiscalia para recibir las declaraciones, cuando el robo en el banco no estuve allá. Recuerdo haber tomado la entrevista de una ciudadana y varios funcionarios implicados en el caso y como a 3 o 4 testigos mas, no recuerdo los nombres. A preguntas de R.M., manifestó: estuve en allanamientos en la comandancia de la municipal, en la residencia de varios funcionarios, de la agente Maria y del detective German. Estuve también en una finca. Se han visto casos donde la gente se entera antes que iban a allanar desconozco si en este caso sabían, no se encontraron evidencias de interés criminalístico. Al folio 177, esa es el acta pero no esta mi firma…

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador nada aporta acerca del fondo de la causa, puesto que manifiesta que su labor consistió en la recepción de entrevistas de las cuales nada aporta y en el caso de que lo hiciera constituirían una mera referencia, además de haber participado en algunos allanamientos que no arrojaron ningún resultado relevante. Así se decide.-

  1. ) Declaración del ciudadano TERRERO CUBILLAN LESBI JAVIER, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.275, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …El momento que yo vengo por la avenida escucho el tiro me paro, agarran el malandro un policía lo agarro y el trato de tirar la bolsa para arriba y la plata se salio y empezaron a recoger la plata, venían una brisa y regó la plata, entonces la empezaron a recoger, vinieron unos municipales de la casilla y un brigadista que estaba por ahí, que también ayudo, yo vi eso y mas nada cuando venia la patrulla yo me vine. A preguntas de la Fiscal, manifestó: ya iban a ser las 12, faltaban como 5, yo iba al banco de Venezuela, iba en la moto. Se acercaron transeúntes y funcionarios, fueron a buscar a una muchacha funcionaria para recoger el dinero, tenia uniforme. Había como 5 o 6 personas alrededor de detenido. Yo me quede viendo como 20 minutos. Tenía un funcionario al tipo boca abajo, llego un muchacho con la funcionaria y empezaron a recoger el dinero, el muchacho que llego con la policía es un funcionario. Tenían una bolsa obscura. La plata estaba una en paquetes y otra regada, tenían más en la bolsa. Había un brigadista vecinal, era moreno, de bigote acuerpado y tenia un uniforme como militar pero negro. La plata la están recogiendo y venia la patrulla y yo me voy del sitio, empezó a llegar bastante gente al sitio. Al principio no supe de donde era el dinero pero al llegar al banco supe que lo acababan de robar y me fui al otro banco. El ladrón busco subirse al árbol, le disparan y lo ponen boca abajo, vi ese solo sujeto tirado ahí en el piso. Yo escuche un solo disparo. Cuando oigo el disparo y veo ya tenían al sujeto en el piso. Hay un mango grande, una casa donde venden libros y una pared grande. A preguntas de R.M., manifestó: yo trabajo en varios sitios como mensajero, no trabajo para el banco. Yo lo vi cuando justo lo agarran al lado de un mango, oigo un disparo el trata de tirar la bolsa hacia arriba, el no se subió al mango, el policía lo agarro y lo tenia ahí. Yo cuando vi que empezaron a recoger la plata la meten en una bolsa amarilla obscura. Había brisa. No vi si el delincuente traía arma, antes de que se lo llevaran yo me fui, apenas llego la patrulla. Esa plata vi que el delincuente intento tirarla para arriba no se si para el mango o la pared, y ahí se regó la plata. Nunca he estado detenido. A preguntas de O.G., manifestó: yo venia de la noticia de Barinas, pero ya había recogido las diligencias e iba para el banco, cuando vengo en la alcabala de la municipal, escucho un tiro, un flaco se fue para allá a buscar una policía, yo estaba a menos de 50 metros. Oigo un disparo cuando vengo justo en la alcabala y me paro al lado de la avenida por el lado izquierdo. Me detuve entre el mango y la calle. Quede frente al mango. El sujeto estaba hacia el lado de la avenida C.P.. En toda la esquina hay una librería, el detenido no estaba cerca de la puerta de la librería. En ese momento no me tomaron la identificación. A mi no me llama ningún organismo para declarar. A mi me llama la fiscalia para declarar. Como yo trabajo en un periódico me llamaron para allá, me llamaron del diario no se quien, R.M. recibe la llamada del diario, yo le había contado a el que había visto, el me dijo que pasara por la fiscalia y contara lo que yo le había dicho a el y yo fui. Después que ocurren los hechos fue en la primera semanita que fui para la fiscalia que queda en la Aranjuez, detrás de la E.C., allá digo que me sabía lo del Banco de Venezuela, fui voluntariamente. R.M. no me dijo a que fiscal buscar. Estaban los fiscales. Yo cuando llegue me mandaron para arriba los policías. No conté los pisos. No conozco a nadie que trabaje por ahí. Aparte de la fiscalia no declare en ningún lugar. El flaco estaba ya camino a la alcabala, el comando de la municipal, y veo cuando regresa con la funcionaria. Estaba un policía con el detenido, un brigadista y cuando llegan el flaco y la funcionaria empezaron a recoger la plata, cuando venia la patrulla me fui yo…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo manifiesta de manera clara que observo como se llevaba a cabo el procedimiento además de la presencia en el sitio de una cantidad de dinero, sin embargo, se contradice con el brigadista Á.D.G., quien manifiesta que en el lugar no hubo dinero, así como con lo declarado por la ciudadana M.V.O.M., la ciudadana N.J.O., el ciudadano C.E.B., P.M.G., A. delC.S., R. delC.B. y M.E.F., todos los cuales manifiestan no haber observado dinero alguno en dicho sitio, de donde resulta imposible, si todos se encontraban en el mismo momento y en el mismo sitio, que se hayan observado hechos tan diferentes, versiones estas por las cuales ha surgido la duda en el presente proceso. Igualmente manifiesta que el ciudadano perseguido no llega a subirse al árbol de mango, lo cual es contradictorio con el hecho que se haya encontrado el arma de fuego que portaba justo sobre el árbol. Así se decide.-

  2. ) Declaración de la ciudadana M.V.O.M., venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.549.338, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …Trabajaba en el negocio donde fueron detenidos los que presuntamente habían robado pasaron por el negocio y al llegar a la entrada los interceptaron los policías se oyeron dos tiros y nos tiramos al suelo, luego nos paramos a cerrar e irnos. A preguntas de la Fiscal, manifestó: ese negocio es una papelería llamada Provellanos. Eso fue como a las 12 del mediodía. Lo primero que vi fue los sospechosos ellos pasaron corriendo y cuando llegan a la entrada del negocio son interceptados por la policía, eran dos personas. Llevaban una bolsa en la mano pero no recuerdo como estaban vestidos. Hubo unos tiros y nos tiramos al suelo Esmeralda la administradora y yo. Cuando los tipos van pasando veo que había policías y me tire al suelo. No se distinguir los uniformes. Y con los nervios lo que hicimos fue tirarnos al suelo. Cuando nos levantamos vimos a uno de los muchachos en el suelo y estaban los policías ahí. Bajamos la santa María y nos fuimos. No vi dinero regado, vi una bolsa al lado del que estaba tirado. Pero mi atención se centro fue en el tipo y había muchísima gente demasiada casi no podíamos bajar la santa María. No vi unidad de la policía, había mucha gente. El tipo estaba acostado boca abajo, no le vi la cara, yo me asome entre la gente pero había mucha gente, rodearon el sitio. Ahí hay una mata de mango en la misma acera donde esta el negocio. El ciudadano estaba debajo de la mata de mango porque es frondoso pero alejado del tronco. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: vi a dos corriendo hacia debajo de la calle, ahí oí el tiroteo, no se cuanto tiempo paso hasta que me pare del piso, para mi fue mucho tiempo. Vi a uno solo en el piso. Habían policías pero no se decirle si eran del estado o municipales porque estábamos muy nerviosas, no vi patrullas, no lo recuerdo. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: no vi donde lo detienen porque estaba en el piso dentro del local, cuando ya están en toda la esquina fue interceptado. Me pareció sospechoso porque iban corriendo muy rápido no vi si iban armados. No se si alguno se subió al árbol de mango. Me llamo la atención una bolsa que llevaba uno de ellos en la mano, iban muy pegados. No vi dinero, no vi a los policías manipulando dinero, no vi que manipularan bolsas. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: desde que los veo hasta que salgo del local no se cuanto tiempo paso pero fue mucho porque estaba asustada. Aproximadamente a tres metros quedo el sujeto de la puerta del negocio. La bolsa que vi era como de tela…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la testigo manifiesta haber visto la huida de los dos ciudadanos cuando pasan por frente de la puerta de su negocio, y posteriormente observa como uno solo de ellos es detenido, esta declaración valorada en conjunto con la Inspección realizada por el Tribunal al sitio del suceso indica que, si hubo dinero regado incluso lanzado al aire como indica el anterior testigo, esta ciudadana ha debido verlo puesto que se encontraba sumamente cerca del lugar de la aprehensión, además de que, las ventanas del local donde labora ofrecen visibilidad justamente hacia el árbol de mango donde se verifica la aprehensión, de allí que resulte incomprensible para quienes deciden por que unos testigos manifiestan una versión de los hechos y otros otra diametralmente opuesta en cuanto a asuntos básicos del fondo ventilado en la presente causa. Así se decide.-

  3. ) Declaración del ciudadano G.A.R., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.989, lo siguiente:

    …Lo único que se fue cuando hubo el robo cuando llegaron y sucedió eso, no vi a nadie porque nos mandaron a tirar al suelo y me pare cuando se habían ido. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo soy cajero del Banco de Venezuela de la 23 de enero. Yo estaba ese día en el Banco estaba cuadrando para irme a almorzar, estaba en la caja 4, tenia dinero en la caja pero poco porque ya me iba a ir a almorzar, no era mucho era como dos millones. No se cuantas personas entraron porque estaba contando el efectivo y al suelo me tire cuando entraron, pasaron por encima de la taquilla, no se cuantos eran porque estaba acostado en el piso. Se llevaron también el dinero de la caja que yo tenia. Cada quien tiene su Terminal y eso se bloquea y los únicos que tienen acceso son los de seguridad ellos llegaron al rato porque estaban en Barquisimeto. A nosotros no nos dicen nada de eso todo lo maneja seguridad. Se hizo un arqueo de caja porque cada Terminal tienen el total de lo que sale y lo que entra, cuando hay un evento de estos nadie puede tocar nada hasta que no llegan los de seguridad, estuvo el señor H.F. y no recuerdo quien mas. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: en mi caja habían aproximadamente 2 millones de Bolívares. No se el total exacto. No vi cuando entraron me tire al piso, el dinero que yo tenia ya había ingresado al banco. Eso se lo llevaron. Lo exacto lo sabemos normalmente en la tarde cuando cuadramos. Los de seguridad estaban en Barquisimeto y llegaron ahí no supe cuanto tardaron. Me interrogaron los de PTJ no los de seguridad, a la fiscalia también fui y me entrevistaron. No recuerdo que me preguntaron, mas o menos lo que usted me esta preguntando. Aparte de lo que paso en el Banco no se nada, a los acusados los había visto cuando iban como clientes al banco, de afuera no se porque no vi nada. Se que llego la PTJ y la policía. Eso lo cerró y hasta que no hicieron todo no nos dejaron salir, después como a las 3 es que vamos a PTJ a declarar. El atraco fue antes de las 12 un poco antes, y salí después fui a la PTJ. Cuando yo me fui ya había llegado la seguridad bancaria, ellos cuando llegan revisaron los totales, los terminales para verificar cuanto dinero se habían llevado. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: no recuerdo que día era. Cuando yo cerré la caja estábamos todos los cajeros completos, cinco. Íbamos a almorzar dos. Tengo como 8 años siendo cajero. Todos los días no son iguales no se cuanto tenia cada caja porque cada caja es individual. No puede establecerse un promedio, nadie sabe cuanto tiene el otro. Nosotros no tocamos nada para el arqueo. Eso lo hace la gente de seguridad. Yo recibo dinero de la bóveda y lo firmo. Uno es responsable de su caja cuando los días son normales que tiene que cuadrar esa caja pero en esos momentos no. Seguridad llega y saca su total y lo sacan en una hoja y ellos son los que dan la respuesta de cuanto tenia cada caja, nadie mas toca eso. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: para ir a almorzar cuadramos la cantidad de dinero y trancamos uno lo pasa a bóveda y cuando no tiene sus lockers de seguridad que se cierran con llave, no me dio tiempo de cuadrar cuando ellos llegaron. Enviar el dinero a bóveda depende de uno y de la cantidad de gente que estaba en el banco. Cuando se termina de contar se pasa a la bóveda. No hay un monto especifico que uno deba pasar a la bóveda, cada quien asume su responsabilidad y decide en que momento enviarlo. Nosotros fuimos revisados al salir y hay cámaras de seguridad en el banco…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo afirma de manera fehaciente acerca de la ocurrencia de un robo en el Banco de Venezuela, sin embargo, no precisa la cantidad de dinero robada. Se trata de un testigo que manifestó de manera conteste con los demás presentes en dicha entidad acerca de la ocurrencia de ese hecho delictual, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto. Así se decide.-

  4. ) Declaración del ciudadano J.A.M.C., Ci 10147595, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratificar en contenido y firma del acta de allanamiento que obra a los folios 177 al 178, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …en relación a la visita domiciliaria practicada en la comandancia de la policía municipal del estado Barinas, en compañía de los funcionarios Zerpa, Bolcan, Monsalve y Coronado y los fiscales L.Y., J.M. y la fiscal nacional y la fiscal 2da, hicimos un allanamiento en compañía de testigos y del abogado que los representaba, donde se decomiso un millón 500 mil bolívares que aparentemente pertenecían a la caja chica de esa institución y no se encontró mas nada. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo estuve con J.G.Z., V.R., E.M. y Dixon Coronado. Que eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas también estaban de la fiscalia. Se hallo 1.520.000 Bs., no se supo de quien era ese dinero. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: se recorrieron todas las instalaciones se creo un grupo especial, yo estaba en la puerta. No recuerdo que haya llegado una funcionaria que dijera que era suyo ese dinero, pero hubo un comentario de que pertenecía a la caja chica, eso hay que comprobarlo, no estaba metido ni en bolsas rojas ni en sacos blancos. Antes del allanamiento fuimos con la fiscal 2 a la policía a chequear un procedimiento con un detenido que era el que había atracado el banco, se localizo en el techo la camisa que el portaba y unos zapatos cerca del calabozo, se les solicito que remitieran eso con oficio, a el lo vimos pero no entramos al calabozo, la fiscal 2da estaba allí, no interrogamos al muchacho. Las cosas nos informan que estaban allí y nos lo dicen pero no recuerdo quien, lógicamente se le quitan las pertenencias, no recuerdo si esa información se anoto en el acta. No tuvimos problemas para llegar al calabozo, nadie impidió el acceso. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: no tuve acceso a ningún arma de fuego, según los comentarios había sido retenida un arma que portaba el sujeto. No se si alguien del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo acceso a algún arma. En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se había extraviado hacia tiempo un arma de fuego de un funcionario, era de R.B. que le robaron una vez una pistola, no recuerdo la marca. El detenido no cargaba la camisa y al preguntar y chequeamos el sector y en el techo estaba ahí, no preguntamos por que estaba ahí, me pareció curioso pero no pregunte, era muy raro si, un funcionario de allí se monto en el techo y la localizo, no estaba a simple vista. Cuando lo vimos lo reconocimos y no portaba la camisa de cuando el entro al banco, lo habíamos visto en un video del banco. Luego del robo vi el video en el banco. Yo había acudido al sitio para apoyar los muchachos se hicieron investigaciones allí se colectaron cosas y se levantaron rastros. Se logro determinar que se habían robado cuarenta millones de bolívares, no recuerdo si se robaron otras cosas aparte del dinero. Además nos mostraron los zapatos que el portaba y unos lentes. Se les solicito que se remitieran con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y creo que si se hizo. Había la información de que en la policía había detenido al sujeto que había robado el banco y procedimos a verificar eso. Cuando fuimos con mis compañero y la fiscal nos atendieron bien, les preguntamos que si tenían un detenido y que si guardaba relación con el robo y dijeron que no que era un detenido por el robo de un taxi pero lo vimos y constatamos que era el del robo del banco. Eso fue el mismo día de los hechos, le dijimos al jefe de los servicios no recuerdo el nombre que era el mismo del robo del banco. Les preguntamos si les habían incautado algo y dijeron que una pistola. Después de eso fui solamente con el allanamiento. El detenido no nos dijo nada solo lo vimos…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador nada aporta acerca del fondo de la causa, puesto que manifiesta que su única intervención fue trasladarse hasta la policía municipal sostienen conversación con funcionarios no identificados de este órgano y solicita la remisión de algunas pertenencias del detenido mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo se le manifiesta que se encuentra allí por el robo de un taxi, posteriormente participa en un allanamiento donde manifiesta haber hallado una cantidad de dinero pero no precisa a quien le pertenece ni donde exactamente se halla, agregando que fue informado que pertenecía a la caja chica de la institución, de allí que, consideren quienes deciden que nada aporta al fondo de la causa. Así se decide.-

  5. ) Declaración del ciudadano V.E.R.A., C.I. 9364472, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien Ratifica acta de allanamiento folios 177 y 178 y manifestó lo siguiente:

    …en fecha 11 10 05 aproximadamente al mediodía la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de un robo perpetrado en el Banco de Venezuela de la 23 de enero por lo que de inmediato se integro una comisión para trasladarse al sitio para hacer las investigaciones urgentes, la comisión que se traslado fue informada que en efecto se había perpetrado un robo y que uno de los que había cometido el robo había sido detenido por una comisión de la policía municipal a poca distancia de los hechos, específicamente en el paseo Los Trujillanos, luego de hacer las diligencias pertinentes se dirigieron al sitio y allí les informan que habían detenido al ciudadano y se entrevistan con unos ciudadanos que son brigadistas quienes les corroboran la detención y el decomiso de arma de fuego y de un saco con dinero y que lo habían trasladado a la policía, incluso uno manifestó haberle prestado colaboración para la detención, se traslado la comisión con los testigos para hacer las entrevistas y otra comisión fue a la sede de la policía para coordinar con ellos de la detención porque como era flagrante había que hacer los tramites rápido. Recuerdo que para la sede de la policía fueron L.C., P.D. y no recuerdo el otro quienes al regresar informaron que no había sido posible recabar información porque tuvieron un percance con los policías, el jefe del despacho llama al fiscal de guardia, creo que era L.G. y le preguntan si la policía había hecho algún procedimiento, el fiscal le respondió que a el le habían participado era la detención de un sujeto por un robo del taxi, se crea esta confusión porque la información fiscal era de un robo de taxi y nada del banco, van los fiscales Yurilma, Guillen y González a la sede de la policía para obtener mas información, al llegar allá fuimos informados que en efecto habían practicado la detención de un ciudadano pero que no tenían conocimiento del robo del banco de Venezuela sido de un taxi sin embargo habían testigos que describían al sujeto detenido por el robo y manifestaban la detención del mismo y del saco con el dinero, manifestaban que portaba un pantalón Jean, zapatos amarillos, camisa a cuadros. Estaba la confusión porque ellos manifestaban que era el robo de un taxi, le pedimos esas evidencias y un funcionario manifestó que por allí estaban las ropas, primero aparecen los lentes, luego los zapatos y la camisa estaba en el techo de la sede cerca de los calabozos por lo que la fiscal le solicita que le remita esas evidencias con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Después de eso recuerdo que este ciudadano fue trasladado posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacerle la reseña y la identificación plena, mientras esto ya se habían entrevistado a otras personas quienes insistiera que lo habían detenido y que se habían llevado un saco con dinero, cuando se le traslada yo me le acerco y comienzo a conversar con el y le pregunto si el estaba metido en el robo del banco y el me dice

    yo si estoy metido pero no declaro si no viene un Fiscal del Ministerio Público, declaro delante de el”, llamamos al fiscal y le dijimos que el quería rendir entrevista en presencia de fiscal y defensor, por lo cual me informo que esperara que ya ella iba a realizar los tramites necesarios para que se le recibiera entrevista con los tramites legales. Una vez que se hicieron presentes los funcionarios ya mencionados se procedió a recibir la entrevista en la cual el narra los hechos como sucedieron, el refiere que efectivamente el había robado el banco por cuanto el estaba atravesando una situación económica bastante aguda que lo llevo a este extremo, tirarse esa aventura, así lo dijo, y se instalaron a las puertas del banco a esperar a alguien que llevara dinero, al observar esto se introducen al banco y una vez seguros de que era dinero el procedió a cometer el robo, incluso recuerdo que el entrevistando lo decía hasta con gestos como se había esperado a que depositara el tipo y había metido mas dinero en el mismo saco que el llevaba, pero que había tenido mala suerte porque al salir no consiguió el carro y entrompo un taxista y choco, y que los policías se habían quedado con el saco y que el no había sabido mas nada de eso. De ahí empiezan las otras investigaciones, se allana la sede de la policía y las viviendas de los funcionarios que fueron mencionados como los que habían realizado ese procedimiento. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo no fui de primero al banco pero estuve informado por cuanto yo era el jefe de la brigada de robo. Después entreviste bastante gente. Cuando fuimos a la sede del comando fuimos Zerpa, unos fiscales y no recuerdo que otros funcionarios. Los fiscales se entrevistan con los policías pero nosotros también pudimos conversar con ellos. Las prendas de vestir no las tiene el detenido puestas, se recaban de otros sitios y nos crea la duda porque ya los testigos habían dicho como estaba vestido ese ciudadano, los zapatos aparecen en la parte de atrás y la camisa la bajan del techo de la sede, no dieron ninguna explicación lógica de por que estaba ahí la camisa. Yo vi el video y allí se veía la ropa del ciudadano y se asemeja a las prendas que fueron colectadas. Se entrevistaron bastantes testigos que observaron los hechos e incluso algunos que como brigadistas vecinales prestaron su apoyo, uno de ellos incluso les presto las esposas y después fue a buscarlas en la sede de la policía municipal, esas personas fueron declaradas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hablaron sin duda alguna. Cuando trasladan a Monsalve yo me acerque a el y el me dijo que hablaría ante un fiscal, yo hice un acta de eso y debe estar en el expediente. Cuando rinde la entrevista en presencia de fiscal y defensa yo estaba incluso yo la tome. Eso se remitió a la fiscalia. A preguntas de la defensa O.G. manifestó: a mi me llaman para informarme del robo de lo del banco, no recuerdo la hora, me llama P.M., el no me dijo donde estaba supongo que estaba en el despacho. De inmediato se hizo la comisión. Termine de hacer la diligencia que estaba haciendo, di unas instrucciones y después me apersone allá, eso fue como media hora después o una hora. Yo voy a la comandancia en horas de la tarde seria como a las 5 o 6 no se exactamente la hora. Fuimos allá porque primero fue una comisión para ver lo de las diligencias urgentes para hacer lo de la flagrancia, se sabia que había un saco de dinero, pero la comisión fue y tuvo un percance creo que fueron Díaz, Montero y otro y el jefe no les quiso suministrar información por lo que se regresaron y por eso el jefe llama a la fiscal del ministerio publico. El fiscal manifestó que no tenían conocimiento y que le habían reportado a un ciudadano detenido por el robo de un taxi. Fuimos allá para verificar con los fiscales. Fuimos no recuerdo quienes eran los que íbamos, recuerdo a Zerpa. Aparte de los que fueron frustradamente fuimos en la tarde y luego en el allanamiento que fue posterior, no recuerdo cuantos días, dos días tal vez. En la primera visita llegamos allá nos entrevistamos con un funcionario se le explica por que va la comisión nos pone a hablar con el Jefe se le explica el motivo de la ida para allá, el nos manifestó que no sabia nada del robo del banco sino que estaba detenido por un robo de un taxi. No entramos en discusión y se le pregunto por la vestimenta que portaba el ciudadano y fue cuando empezaron a aparecer los lentes, los zapatos y luego aparece la camisa, uno de los funcionarios dijo que si que el cargaba tales cosas y empezaron a buscarlos. El video lo observe posteriormente, el mismo día quizás en la noche o en la tarde ahí mismo en el banco de Venezuela, el de seguridad lo mostró y luego nos envió ese video. A preguntas de R.M., manifestó: yo llegue en horas de la tarde pero no recuerdo exactamente, estaba Zerpa conmigo. En la municipal nos entrevistamos con el detenido en el calabozo, bueno tanto como entrevistarnos no porque el no quería hablar estaba como coaccionado, pero si vimos que no cargaba zapatos y la ropa no coincidía con la de los testigos, estaban también en esa comisión, Iraida, Leonardo y Yurilma, cuando hablamos en el calabozo ellos estaban en el patio no con nosotros en el calabozo. El detenido no quería hablar y no le insistimos. Tuvimos contacto con el, una pequeña conversación, el no quería hablar. No recuerdo si entramos o hablamos por la reja. Había funcionarios de la policía municipal, varios funcionarios nos acompañaron, les pedimos que nos permitieran hablar con el detenido. No se si hablaron algo, no recuerdo nada importante, el carcelero hablo algo pero no lo recuerdo, cuando hablamos con el no recuerdo alguna información a lo mejor si la dio pero no lo recuerdo, ellos prestaron colaboración pero no recuerdo bien que dijo. El detenido nos mostró que estaba como con miedo, decía aquí no quiero hablar, eso es lo que yo recuerdo a lo mejor nos dijo otra cosa pero no lo recuerdo. Además de ese allanamiento participe en el de la vivienda de M.C.. En el allanamiento se encontró un dinero que los funcionarios me manifestaron que era de una caja chica. Además del dinero que estaba en personal, se encontraron unos trozos de actas rotas, esas se entregaron a la comisión, debe constar en el acta pero no recuerdo, en la casa de M.C. no se encuentra nada. En la PTJ sostuve una entrevista informal con el detenido y el me manifestó que hablaría frente a un fiscal. Fueron Fiscal y defensa para declarar. Esa entrevista fue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no recuerdo cuanto tiempo después del robo, ha debido ser al día siguiente. Se lo lleva la misma comisión que lo trajo no recuerdo quien. Yo no participe en la identificación de ese ciudadano. Yo participe en las primeras investigaciones hable con los primeros testigos. Ellos no nos dieron ninguna explicación cuando empezaron a aparecer las cosas, las ropas que portaban. Los lentes estaban en una oficina, los zapatos cerca de los calabozos y la camisa estaba en el techo, la baja uno de los funcionarios. Concretamente conversamos con M.C. que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en días recientes al hecho donde ya se sabía que habían detenido al señor y que este llevaba un saco con dinero. A ella le preguntamos que era lo que ella había visto que había pasado y ella dijo que había estado allí pero que no sabia nada del dinero, los hechos que ella narra coinciden con los testigos salvo en la parte del dinero…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador estuvo presente en el Banco de Venezuela donde pudo constatar la ocurrencia de un robo, sin embargo, manifiesta que le fueron entregados unos videos de seguridad bancaria lo cual es contradicho por el ciudadano H.A.F., e igualmente refiere hechos filmados por tales videos que no fueron corroborados por el Tribunal por, a pesar de haber sido promovidos, no haberse presentado estos videos para su exhibición al juicio. Así mismo hace referencia a narraciones presuntamente realizadas por algunos testigos que nos e corresponde a lo afirmado por estos en sala. Manifiesta haber estado presente en los allanamientos y haber hallado un dinero en un o de ellos correspondiente a la caja chica de la institución. De allí que, pueda deducirse que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado acerca de su labor investigativa y no se le otorga pleno valor en cuanto a lo manifestado por los demás testigos por ser meramente referencial en cuanto a estos. Así se decide.-

  6. ) Declaración del funcionario P.J. DIAZ LIZARAZO, C.I. 17107639, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente:

    …El 11 10 05 nos trasladamos hasta el banco Venezuela de la 23 de enero porque nos habían dicho que había habido un robo, allá nos dijeron que la policía había agarrado un sujeto y un dinero me traslade con Montero, Colmenares y J.V. hacia la Policía municipal a verificar la información una vez allí cuando ingresamos a la policía el inspector trato de hablar con el director de la policía, quien no lo quiso atender, nos retiramos. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo fui parte de la comisión que se traslado al banco, eso fue como las 12 o doce y media, cuando se dio la alarma salieron varias comisiones, acompañamos al inspector a la policía y fuimos allá para verificar y allá no nos atendieron. Nos trasladamos a la policía como a la una. Ya sabíamos que habían capturado a una persona pero en la policía no nos informan nada. No se porque no nos atienden ni por que no nos dan ninguna información. El salio y dijo que no quería hablar con nosotros. Nos retiramos y el inspector llamo al comisario Rivas Mora a informar lo que estaba pasando, nosotros o por lo menos yo no volví. En el banco no colecte nada. No hice ninguna inspección…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador nada aporta acerca del fondo de la causa, puesto que manifiesta que su única intervención fue trasladarse hasta la policía municipal donde no le permiten entrevistarse con el detenido y da esa novedad. Así se decide.-

  7. ) Declaración del ciudadano P.A.M., C.I. 11.166.589, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente:

    …El día 11 10 05 me encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando se tuvo conocimiento que habían robado el Banco de Venezuela, nos trasladamos al sitio y una vez allá constatamos que varios sujetos robaron dicha entidad, posteriormente tuvimos conocimiento que uno de los ciudadanos fue capturado por una comisión de la policía municipal y por brigadistas vecinales, seguidamente procedí a trasladarme con Monsalve a constatar la información en el paseo los trujillanos no vimos policías pero estaban brigadistas les preguntamos y nos dijeron que una comisión de la policía tuvo un enfrentamiento con un sujeto y que ellos ayudaron a detenerlo que le incautaron un arma y un saco con dinero que ellos ayudaron a recoger, uno dijo que el que lo había ayudado había ido a la policía a buscar sus esposas que se las había prestado esperamos a este ciudadano y el nos confirmo estos hechos lo trasladamos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el declaro allá. A preguntas de la Fiscal, manifestó: fui al banco de Venezuela aproximadamente a las 12: 10 estábamos varios funcionarios porque era un hecho de relevancia, estaban desde los jefes para abajo, Rivas Mora, Colmenares, varios detectives y yo. Cuando tuve conocimiento de lo ocurrido en el paseo los trujillanos me fui con Monsalve hasta allá, otra comisión se traslado a la policía municipal. Primeramente se hablo con los brigadistas, allá había mucha gente y empezamos a indagar con toda la gente, no conseguimos mas nadie que efectivamente dijeran que habían visto lo sucedido. Eran como las 12:30 cuando estuvimos ahí, del banco al paseo esta cerca. Había uno de ellos de los brigadistas el nos contó lo acaecido y después llego el otro que venia de la policía porque le había prestado unas esposas para detener. Uno de los funcionarios nos refirió que la pistola había quedado en la mata de mango. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: al que andaba buscando las esposas no recuerdo si fui yo quien le tomo la entrevista, pero si se le tomo. Ellos manifestaron porque yo me entreviste con los dos pero levante la entrevista en acta de uno solo. Ellos manifestaron que efectivamente la policía municipal capturo un ciudadano luego de un enfrentamiento y se escapo otro, cuando lo someten ellos llegan lo ayudan a someter, meten el dinero en una bolsa y después dinero y detenido en la patrulla, posteriormente cuando el llega a la municipal llega primero el que la patrulla, bajan al ciudadano y la bolsa la sacan y la meten en una oficina, era la bolsa del dinero. A esos testigos nos los llevamos nosotros al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para las entrevistas, el llego ahí venia de la policía. No recuerdo exactamente a que hora el regreso, pero no fue mucho. Yo estaba con Monsalve. Duramos ahí como una hora. Ahí estaba el árbol de mango, la horqueta no es tan alta como la puerta más o menos. Cuando aprehendieron a este ciudadano fue debajo del árbol, ahí en el piso lo tenían sometido. No me dijo donde fue el intercambio de disparos. El no me dijo por donde lo habían perseguido. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: eso es en una esquina relativamente subiendo hacia donde esta la casilla de la policía. De ahí a la casilla no recuerdo cuanto hay. Tengo conocimiento que hay unos kioscos pero mas arriba de la policía municipal. Hacia el semáforo de la Carabobo hay unos kioscos, como lejos no muy cerca. No recuerdo la fuente. Se hizo un recorrido por la zona a ver si había alguien que supiera algo. Ese recorrido fue en un radio de 100 mts. Más o menos. Ellos me manifiestan que escuchan los tiros y ven que los policías tenían a un sujeto sometido, esperaron que llegara la patrulla y allí meten todo. Nos refieren que había un dinero fuera y observaron cuando lo introducen en la bolsa y posteriormente lo meten en la patrulla…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador estuvo presente en el Banco de Venezuela donde pudo constatar la ocurrencia de un robo mediante la noticia criminis y la impresión de los testigos que fuera confirmada en sala de Juicio, sin embargo, resulta netamente referencial en cuanto a lo narrado que hace referencia a su entrevista con los “brigadistas vecinales” que presuntamente intervienen en ayuda del funcionario policial, de hecho, se observan serias contradicciones entre lo narrado por este funcionario acerca de lo que le había sido informado por el brigadista Á.D.G., y lo sostenido por este en Sala de Juicio, ya que este ultimo niega de manera rotunda haber tenido conocimiento acerca de la colección de dinero en el procedimiento, niega haber visto siquiera cantidad alguna en el sitio, y también niega haber observado cuando los policías llegan a la comandancia y sacan un paquete o bolsa con dinero de la unidad, versiones estas que, al resultar ser una cita de lo presuntamente sostenido por el ciudadano a quien se escucho en sala de juicio aseverando lo contrario, no pueden tenerse como ciertas. De allí que, pueda deducirse que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado acerca de su labor investigativa en las instalaciones del Banco de Venezuela en el cual permaneció por poco tiempo y no se le otorga valor en cuanto a lo manifestado acerca de lo dicho por los demás testigos por ser meramente referencial en cuanto a estos. Así se decide.-

  8. ) Declaración del ciudadano L.E.G.R., c.i. 15461213, quien manifestó:

    ‘…Yo andaba por la avenida Camejo en ese momento agarro un pasajero que se dirigía a la avenida Libertad y agarro hacia la calle N.B. para salir a la avenida, en ese momento me paro en el semáforo de CANTV y cuando cambia el semáforo paso, veo dos sujetos que vienen corriendo hacia Obras Publicas, voy pasando la avenida y me interceptan se me paran al frente me sacan un arma yo me paro a lo que el se viene yo arranco y el sujeto se me zumba por la ventana, el iba guindado y justamente al frente de obras publicas hay una cola y me toco pararme, el se mete y me dice que me pare, atrás viene el otro y se monta, el me dice que arranque, la pasajero se lanza del carro, el que iba atrás va viendo para atrás, como a 20 metros el de atrás decía que me matara, el saca el arma y yo la agarro y empezamos a forcejear, yo freno y el se golpea, yo me salgo y el se pasa y arranca el carro, yo pido auxilio, me les pego atrás corriendo, ellos cruzan hacia la cruz paredes donde esta un parque, yo escucho el carro porque suena mucho iba corriendo y veo un poco de gente en una esquina y les pregunto por el carro y me dicen que lo dejaron abandonado, me asomo y veo el carro, yo me asomo y escucho los disparos, venían dos motorizados y la gente les gritaba que habían corrido y les señalaban pero yo llegue fue hasta donde estaba el carro. A preguntas de la Fiscal, manifestó: eso fue como entre las 11:30 11:40 AM, ellos me interceptan como a 10 metros de la 23 de enero, eran dos sujetos, uno se para al frente y el otro viene corriendo y cuando el primero se monta el otro también. No recuerdo como estaba vestido. El que me intercepta llevaba en las manos un saco. No recuerdo de que material el saco, se que era blanco. Yo no vi el interior del saco el no lo soltaba, no vi que era. No recuerdo si alguno cargaba lentes creo que si. Tenían armas de fuego, el que me intercepta tenia. El que me para es el que cargaba el saco. No cargaba mas nada aparte del arma y el saco. En ese momento no le digo a los policías porque no había, le pregunte fue a una gete que había ahí. Lo dejaron al frente del SENIAT, mis compañeros llegaron y me dijeron que no moviera el carro. A mi me trasladan al rato a la policía municipal con el carro para declarar. No supe que habían atracado el banco, lo supe fue en la policía cuando estaba allá en la declaración me dijeron que dos sujetos habían robado el banco de Venezuela. Eso me lo dijo los policías que decían que los sujetos eran los que habían robado el banco. Yo pregunte que había pasado y ellos me dieron que los que habían robado el carro eran los que habían robado el banco de Venezuela, no recuerdo a que hora fue que yo rendí la entrevista, no puedo precisarlo. Mi entrevista fue solo en relación al robo del taxi, tuve conocimiento que habían capturado a uno de ellos. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: mi carro lo dejan al frente del SENIAT como si fueran hacia la 23 de enero. Yo estuve como 10 minutos que no veía el carro yo iba atrás corriendo pero a lo que cruzaron lo deje de ver, el carro estaba mal estacionado con las puertas abiertas, adentro no tenia nada. Ese carro estaba cerca de mucha gente, cuando yo llego a la esquina pregunto por el taxi, ellos me dicen que lo acaban de dejar botado en ese momento, me asomo y era el taxi. Yo no vi donde se fueron porque ya venia cansado. En ese momento no veo policías, empezaron a llegar mis compañeros y escuchábamos que la gente señalaba por donde se habían ido. Yo no vi gente manipulando dinero ni nada. Llegaron como dos motorizados y revisaron ahí el carro y eso. De ahí nos fuimos a la policía y la fiscalia me lo entrega después, en el carro no había nada, los policías no tocaron el vehículo, lo revisaron por encima. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: cuando llegue al vehículo había mucha gente, bastantes personas alrededor del vehículo. A mi no se me perdió nada de mi vehículo. Fui al comando y denuncie el robo, allá declare que me habían robado el vehículo. Los que me abordaron eran agresivos, si no me tiro me matan, porque yo estaba forcejeando con el de adelante y el de atrás decía que me matara, yo no vi el arma del de atrás, cuando llego al carro oigo los disparos. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: al llegar al vehículo me senté en la acera cansado, el vehículo estaba apagado el suiche estaba pegado, yo me senté a descansar, dure como media hora ahí. Yo me lleve el carro con un policía hasta el comando. Cuando yo llego llegan rápido los policías, casi al mismo tiempo. Los policías me trataron bien. Eran policías municipales. Posteriormente me llamaron de la PTJ para que reconociera al tipo, me dijeron que como eran ellos y eso. Pero no fui a ningún reconocimiento donde me hayan puesto a varias personas, a la policía municipal fui cuando me trasladaron con el carro me pasaron a una oficina para la declaración, allá no vi detenido. Tarde como media hora declarando. Yo firme como dos o tres veces. Esas veces que firme era la misma acta, tenían mis huellas. Era una computadora. Después me dicen que esperara a fuera. Hasta que me dieran la orden de irme, estuve ahí como dos horas. Yo afuera estaba con mis compañeros de trabajo. Aproximadamente había tres funcionarios. Ellos dijeron que eran los del banco de Venezuela…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo confirma la existencia del robo del vehículo taxi, el cual el conducía, asimismo, esclarece que, al ser sometido y despojado de su vehículo, se encontraban dos personas juntas y que una de ellas llevaba un saco cuyo contenido desconoce. Se trata de un testigo que merece fe por haber declarado de manera conteste, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto. Así se decide.-

  9. ) Declaración del funcionario A.B. CUERO MORENO, C.I. 13883116, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien además de ratificar en contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068.672 de fecha 05-12-05, que obra al folio 548 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Como me desempeño en el área de técnica se recibe oficio de la fiscalia 15 para experticiar libros de la policía municipal se deja constancia de las enmiendas que se encuentran en los mismos. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo le practique experticia a dos libros de novedades de la policía municipal, específicamente a un día que esta señalado en las actas, era la parte del libro que se estaba haciendo el reconocimiento, se deja constancia de cada palabra que se encontró enmendada…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador nada aporta acerca del fondo de la causa, puesto que manifiesta que su única intervención fue realizar experticia sobre los libros de novedades de la Policía Municipal, de dejando constancia de las enmiendas, sin embargo nada aporta en cuanto a su contenido. Así se decide.-

  10. ) Declaración del ciudadano G.A.D., venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.087, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Estaba yo en la agencia de loterías san onofre como a las 12 y pico no se exactamente cuando escuche unos disparos por el paseo los trujillanos, estaba con el jefe de grupo de la brigada nos dirigimos al paseo cuando llegamos allá nos percatamos que un policía estaba forcejeando con un individuo en el suelo, tirados los dos forcejeando llegamos al sitio y viendo que era un policía les prestamos ayuda, saque las esposas que siempre cargo en mi chaleco y el policía se las coloco. En ese momento nos percatamos que un armamento calibre 9 Mm., estaba en la mata de mango arriba de un palo, inmediatamente llego el apoyo policial montaron el presunto ladrón me monte en la moto y seguí a buscar mis esposas, llegue al comando me preguntaron que quería y les dije que iba a buscar mis esposas que yo había estado en un procedimiento en el paseo los trujillanos, se me entregaron mis esposas y me fui a mi casa. A preguntas de la Fiscal, manifestó: el otro compañero se llama Esteven René, mi función como brigadista es ser el jefe de la brigada el otro es el jefe de grupo. Yo no recuerdo otro brigadista llegamos fue Esteven y yo. En realidad había mucha gente, pudo haber 20 de civiles ahí. Cuando fui a buscar la moto fue que vi mucha gente, cuando estaba el enfrentamiento no vi nada porque estaba en el suelo, había balas por todos lados, no se de persecución yo cuando los veo estaban en el suelo batallando. No me percate de ningún dinero regado, en el sitio no vi ninguna femenina, posteriormente llegaron varios funcionarios. Al delincuente se le agarro un arma que estaba arriba del palo de mango además del arma había un peine de 32 balas, la moto se me dañó y le dije al jefe de grupo que me lleve en su moto hasta allá, pero llegue en un taxi al comando. Cuando yo llegue ya estaban los de la comisión allá con el detenido no observe cuando llego la patrulla con el detenido, a mi me entrega las esposas un señor blanco alto que no cargaba uniforme. Debajo de la mata de mango no vi ni dinero ni un saco de color blanco, no me percate de eso. No se la unidad que lo montan porque había mucha gente cuando llega la policía me retire del sitio, no vi motos por ahí. Ese mismo día llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como en la tarde para que declarara. El jefe de grupo también rindió declaración. El árbol es muy frondoso no es fácil ver si alguien esta sobre el a treinta metros no se visualiza bien. A los que laboran por ahí los conozco, a los de los negocios no los vi por ahí porque estaba era el oficial y estaban tirados ahí, los kioscos están como a 50 metros de donde ellos estaban. A los de los kioscos no recuerdo haberlos visto, todo el mundo estaba retirado del sitio, no se quien lo baja del árbol fue un policía y no se de cual tipo porque todos se parecen, se le incauta es el arma de fuego que se baja del árbol. No vi a nadie recoger dinero, una vez que llega la policía yo me retiro, yo no vi cuando lo meten a la patrulla porque inmediatamente llego el refuerzo. En función de trabajo no estaba ningún otro brigadista, a nosotros no se nos acerco nadie más. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: yo tengo tres años trabajando seguridad a esa zona. Probellanos me paga seguridad a mi, normalmente esta cerrado ese comercio a las 12. Eso fue como a las 12 y media lo de los disparos, todo estaba cerrado. En el paseo los trujillanos hay un tractor que esta como a treinta meros de la mata de mango. Hay matas pero podadas, una persona acostada en el suelo no puede ver para allá. No conozco a A.E.G.I.. No vi ninguna funcionaria mujer en ese sitio. Al que aprehenden le faltaba un ojo tenia un guardacamisa blanca y el pantalón no se de que color era porque había un barrial, yo le vi un guardacamisa blanca…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las piezas claves acerca de la ocurrencia de los hechos, por haber tenido la inmediación en el momento de la captura del ciudadano M.M., sostiene de manera categórica NO HABER VISTO ningún dinero en tal sitio, con lo cual niega las versiones aportadas por los funcionarios P.M. y R.M., siendo que, este testigo fue una de las personas que actuó de manera directa en la aprehensión del presunto involucrado en el robo del banco, resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por otro testigo presencial como lo es el ciudadano Anfer Ibarra, por lo cual se hizo necesaria la practica de un careo entre ambos cuyos resultados serán insertos mas adelante. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes también presentes en el sitio de la aprehensión manifestaron NO HABER VISTO DINERO alguno, observando no mas que la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, incautándole un arma de fuego, pero sostienen no saber de la existencia de ningún dinero, y habiéndose verificado su presencia en el sitio por aparecer su imagen en el video de Telellano exhibido en la sala de Juicio, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  11. ) Declaración del ciudadano ANFER E.G.I., C.I. 12.201.524, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Siendo aproximadamente las 12 del día 01 11, yo transitaba por la avenida cruz paredes escuche unos disparos corrí y auxilie a unos niños, empecé a retroceder los vehículos, hacia el lado derecho veo a un funcionario disparando a una mata de mango donde estaba un individuo quien al bajarse con un saco que el tenia lo volteo y sacudió el saco, se cayo y el funcionario lo capturo, el estaba forcejeando, yo me acerque con dos brigadistas a auxiliarlo, en ese momento el funcionario dice que vaya uno al comando para pedir apoyo, voy hacia el comando vengo con una funcionaria cuando llegamos ya lo tenían esposado, y los demás ayudando a recoger lo que estaba en el piso y nos decían metan todo para el saco, montan al individuo con el saco blanco letras azules a la patrulla en la mata había un arma con dos cacerinas con balas. A preguntas de la Fiscal, manifestó: para ese momento yo era brigadista vecinal. Llegamos los tres brigadistas al mismo tiempo, recuerdo que uno de ellos era de nombre David, que era el coordinador de la brigada del sector. El individuo se fue a bajar, se enreda y cae. El saco tenía dinero de varias denominaciones en varios empaques, eran de 50 mil en su mayoría pero había de 10 y 20 y 2 mil. Eran muchos billetes. Cuando el tiroteo nadie se asomaba pero cuando se logra la captura la gente se acerco y veo cuando se estaba recogiendo el dinero. La captura de ese sujeto la hace un municipal con dos brigadistas. A el lo trasladan en una patrulla de la municipal. En esa patrulla iban dos funcionarios. El detenido y el dinero lo montan en la unidad dan la vuelta a la calle allí estuvo parada un rato la patrulla, llega la policía estadal y como el procedimiento lo llevaba la municipal se retiran, están buscando por el sitio a otro que se dio a la fuga y de ahí no se que paso con la patrulla. Al sujeto lo meten en la parte trasera del vehículo, el saco no recuerdo bien si lo meten adelante o atrás. Yo ayude a recoger el dinero. Me decían que metiera todo para el saco. Había una funcionaria que era la que tenia el radio que fue la que yo fui a buscar en el comando motorizado. Ella estaba cuando se estaba recogiendo el dinero. Posteriormente que lo aprehenden cuando estaban en el callejón el sol, llego la estadal y dijo que era del banco Venezuela que lo habían robado y que andaban dos. Los de PTJ me ubican y me trasladan a dar la declaración. Nosotros estábamos en esa zona porque yo iba pasando y a lo que veo eso me acerque hasta ahí. Los otros dos brigadistas estaban de servicio y llegan al mismo tiempo que yo. La unidad de la policía municipal era ford gris con el logo de la policía municipal pero no recuerdo el numero. Llegaron dos en la patrulla y dos motorizados. Al comando de la policía no fui. Al que capturaron le pusieron unas esposas que cargaba un brigadista porque el funcionario no cargaba. Era mucho dinero porque en su mayoría eran billetes de 50 mil. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: eso fue como a diez para las doce o las 12. Yo estaba cerca de la maquina en la C.P.. De ahí a donde estaba el sujeto hay como 30 o 40 metros. Oí los disparos, cuando lo hago me tire inmediatamente al piso, estuve muy poco en el piso porque vi a unos niños de primaria que venían solos, caminando y los pase para el otro lado de la avenida e hice señas a los vehículos que venían, cuando volteo veo al funcionario. El que detuvieron con las dos manos voltea el saco y saco el dinero. Recuerdo que fueron entre 8 y 10 disparos. El arma de el la bajaron de la mata de mango y unos lentes obscuros y dos cacerinas una con 30 o 32 y la otra era la que tenia balas en la pistola que tenia como 20. El arma tenía una de las cacerinas, yo logre verla y uno de los funcionarios los contó y eran 20 y 32 la otra cacerina. El funcionario disparaba hacia la mata de mango, había uno en el sitio y el otro siguió corriendo persiguiendo al otro sujeto. Una vez que ya lo aprehenden, me retire después faltando como 15 para la una, estando yo llegaron después que ya se había aprehendido al individuo llegaron una patrulla y un motorizado de la estadal. En el sitio no sostuve entrevista con gente de la PTJ. Eso fue un día martes. Con los PTJ me entreviste el viernes que sigue. Eso fue en la avenida San Luís con la Briceño donde esta la sede de la fiscalia, allá estaba un comisario y un fiscal. Yo voy al ministerio publico porque el otro brigadista me dijo que yo tenia que declarar porque había estado ese día. A mi no me llego citación, fui por medio del compañero. Yo en si no converse con los funcionarios sino que rendí la declaración de lo que había sucedido, estaba el fiscal M. y el comisario Zerpa, fue como a las 12 del mediodía. El compañero tenia el numero telefónico (David) de alguien que le dijo que yo estaba ahí y nos dirigimos a la sede de la fiscalia y rendí la declaración. David y el otro llegaron conmigo al sitio de los hechos. Yo era el que estaba libre los otros estaban activos. Cuando oigo los disparos no había visto a los otros dos, me doy cuenta porque llegamos los tres al mismo tiempo a ayudar al funcionario, me acerque corriendo, el funcionario estaba forcejeando, le prestamos el apoyo neutralizamos al individuo, el compañero le presto las esposas, lo esposo, al funcionario se le habían agotado las balas, el dijo que fuéramos a buscar a alguien con radio en el modulo para avisar a los demás. Cuando lo estaban esposando yo fui a buscar a la funcionaria que era la que tenia el radio. Del sitio donde esta el sujeto a donde busque a la funcionaria hay aproximadamente entre 80 a 100 metros. Ella estaba en la casilla del comando de los motorizados. Cuando yo llego ella venia saliendo porque me imagino que había escuchado los disparos yo le digo que el compañero la necesita y que necesitaba el radio. Cuando regrese fue que me di cuenta de la gente que había llegado al sitio. Tuve conocimiento que en la calle Mérida habían ubicado un taxi y que los individuos habían sometido al conductor, a mi me lo dice el mismo chofer del vehículo que estaba conversando con los funcionarios policiales, después que fue aprehendido el individuo, donde estaba parada la patrulla. Yo no llegue a ver el vehículo. Después de esa declaración no declare ni sostuve mas entrevista con mas nadie. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: yo no vivo cerca sino un familiar yo lo iba a visitar. Yo vi los niños cuando escuche los disparos ellos estaban nerviosos, los cargue y los pase la avenida, eran dos niños, eran de 7 y 6 años mas o menos. Escuche entre 8 o 10 tiros, vi al funcionario disparando, el otro motorizado iba en la moto persiguiendo al otro sujeto, no se si ese estaba disparando, al otro que iba corriendo lo vi fue de espaldas cuando corría. No supe que paso con ese. De donde yo estaba adonde aprehenden al sujeto había 30 o 40 metros. La mata de mango no recuerdo si tenía muchas hojas o estaba podada. El sujeto estaba arriba todavía cuando vacía el saco, después se cae. El funcionario forcejea con el para neutralizarlo y yo me acerque para ayudar. Los otros brigadistas no portaban armas, uno se llama David era el coordinador. El otro policía no recuerdo cuando llego, vi fue a la funcionaria que la fui a buscar, ella no estaba armada. Por ese sector no había mucha gente cuando regrese vi mucha gente pero estaban retirados, en una esquina hay una librería, cuando primero llego no recuerdo si estaba abierta o cerrada. Los kioscos que hay por allí están retirados. Cerca del comando de la policía hay unos kioscos. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: trabaje como brigadista como 8 meses, empecé en junio y, me retire el 10 de marzo de este año. Yo trabajaba en la urbanización la villa, ese día estaba libre, mi familiar vive cerca de la maquina, conozco el sector, conozco la librería, no conozco a la gente que labora por ahí. No los ubico y a los de los kioscos menos. El dinero venían sueltos y empaquetados algunos tenían papeles de los que traen en los bancos apenas se le veían las letras como rojas. Aparte de nosotros tres y la funcionaria sostenía el saco. El otro estaba con el detenido. Yo estoy seguro que el saco lo meten en la unidad. Así como el ciudadano. La patrulla se detiene en la intersección de la avenida C.P. con la Escobar, calle del sol, o callejón. Se detienen a conversar con otros funcionarios también de la municipal. Había motos y otra patrulla un carro de esos Ford de los largos. Estuvo detenida bastante tiempo. Yo no me retire del sitio. Los funcionarios no me dicen que vaya a declarar al comando, a David que presto las esposas le dijeron que fuera al comando a buscarlas. Cuando llego la estadal es que yo me entero que se trato de un robo y los policías municipales no se habían ido del sitio. Esa información la comentan con los estadales ahí en el sitio. Yo vi que vaciaba la bolsa cuando estaba auxiliando a los niños y se veía claramente. La funcionaria se va en la patrulla con el detenido y el dinero…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las piezas claves acerca de la ocurrencia de los hechos, aporta haber tenido la inmediación en el momento de la captura del ciudadano M.M., sostiene de manera categórica HABER VISTO dinero en tal sitio, siendo que, este testigo fue una de las personas que presuntamente actuó de manera directa en la aprehensión del presunto involucrado en el robo del banco, resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por otro testigo presencial como lo es el ciudadano D.G., por lo cual se hizo necesaria la practica de un careo entre ambos cuyos resultados serán insertos mas adelante. Se contradice con el ciudadano L.E.G., ya que afirma haber conversado con este mientras que este manifiesta no haberse acercado al sitio de la detención. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por los ciudadanos Lesbi J.T.C. y G.A.R., quienes, presentes también en el lugar manifiestan que logran observar la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, incautándole un arma de fuego y un saco con dinero, dando señas especificas acerca de la ocurrencia de los hechos, y habiéndose verificado su presencia en el sitio por aparecer su imagen en el video de Telellano exhibido en la sala de Juicio, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  12. ) Declaración del ciudadano FUENTES YGAÑE R.Y., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.835, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …el 11 10 05 me llego a la oficina un ciudadano a colocar una denuncia que le robaron un taxi dos personas con un arma de fuego, manifiesta que iba en el taxi con una ciudadana y que lo abordan dos personas y la cliente se lanza del taxi porque cargaban armas, el continuo nervioso y el que iba adelante cargaba un arma y le apuntaba, forcejea con el y el se sale del taxi, el sigue al taxi y después se le pierde hay un enfrentamiento mas adelante donde resulta aprehendido un ciudadano y se le incauta un arma con dos cacerinas, el taxista reconoce al aprehendido como el que lo abordo con la otra persona y le robo su taxi. Le tomo la denuncia a el, la imprimo y la firma, llamo al fiscal de guardia Iraida y le explico bien y ella me dice que tiene que ver con el robo del banco yo le digo que no se y me dice que deje detenido al taxista y yo le digo que es un agraviado y ella me dice que eso lo va a determinar la investigación. Regreso a la oficina y le digo al taxista que iba a quedar detenido para las averiguaciones, yo continuo elaborando los oficios como a las 2 me llama L.G. y me dice que le explique bien porque la doctora no entendió, le explico lo mismo el me dice que lo deje llamarla y explicarle, lo hace, me llama a mi y me dice que la doctora Iraida dice que le tome una entrevista y cambie el articulado para que sea entrevista, me dicen que les envié el expediente. Yo para corroborar hablo con la fiscal y ella me dice que si que termine el expediente y deje ir al muchacho. La entrevista la segunda que le tome la deseche y quedo en la papelera y quedo la original la que era como victima, en la tarde como el aprehendido manifestaba que era colombiano le hice conocimiento a la cónsul de Colombia, llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas interesados en ver el arma porque era de la misma marca que ellos usan una glob, yo le dije que eso ya estaba a orden de la fiscalia y ellos se retiraron a la parte de afuera que querían hablar con el detenido, yo continué con las declaraciones y hable con la Cónsul quien como a las 8 llega a la oficina con I.G., Leonardo la auxiliar de la fiscalia superior y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Dr. Leonardo leyó la denuncia, el acta policial que estaba yo terminándola, le hice del conocimiento al comisario lo que estaba sucediendo y el hablo con la Dra. Iraida por teléfono, yo continué con el expediente haciendo el oficio de la ropa que la fiscal mando a incautarle al otro día en la mañana se lo lleve a la Dra. I.G., en la noche yo me entero que en el comando se estaba haciendo un allanamiento, habían varios fiscales entre esos la fiscal 15 su auxiliar y una de competencia nacional, entraron en todas las oficinas por la orden de allanamiento cuando entraron a la mía en la papelera encontraron restos de actas que estaban ahí en la papelera, por eso en el comando también llego el alcalde, me llaman a mi para preguntarme que hacían esas ahí y les explique que era porque se había cambiado el articulado de una denuncia a una entrevista, estaba también el Dr. Mitilo y el objeto eso porque en la orden no decía que estuvieran actas ni nada de eso. La Dra. Guillen me dice que los funcionarios actuantes se acerquen a la fiscalia para entrevistarse con ella, el día 19/10 me dicen que vaya a la fiscalia 15 a declarar, voy y me declara el comisario Zerpa, me dice que la Dra. Guillen le había comentado que yo dijera toda la verdad el me entrevista y firme no tenia conocimiento que el era el que me iba a entrevistar. Debo acotar que cuando se estaba haciendo el allanamiento en el comando a otros funcionarios también se les estaban allanando sus casas. A preguntas de la Fiscal, manifestó: le tome una denuncia al taxista como a las 12 del mediodía. Cuando se la tomo ya estaba el detenido M.M.. El jefe de investigaciones estaba de vacaciones no de reposo porque se había lesionado una rodilla, estaba encargado yo que estaba de guardia en la oficina, el procedimiento lo recibo yo y el ciudadano pasa a calabozo, yo recibo el arma y las cacerinas en la oficina, el detenido estaba en la sala de reseña porque no podía estar cerca del denunciante. A mi no me entregan ningún saco contentivo de dinero, solo arma y cacerinas. Tome la denuncia al taxista y allí no estaban mas funcionarios, posteriormente llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y estaban diciendo que el arma no era de ellos y que había habido un robo de un banco eso fue como a las dos y tanto. Yo estaba era tomando la denuncia al señor no tenia conocimiento del robo del banco. La fiscal me dijo que si era del procedimiento del banco yo le dije que no tenía razón, C.E. era el jefe de los servicios pero no estaba porque estaba en un evento de PDVSA. Al comisario lo vi cuando entro en la tarde. Los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estuvieron en la tarde y en la noche cuando llego con la fiscalia, ella la fiscal estuvo como a las 7, ella quería ver las actuaciones. No se como se llamaban los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eran como tres, ellos les pidieron a la fiscal que querían hablar con el detenido y la fiscal ordeno que los dejaran, cuando el llego no lo veo como llega, después lo veo en la sala de reseña con un Jean una camisa azul y una guardacamisa, yo lo veo como a la una, el no dijo nada. A mi no me dijo nada, yo solo fui a verlo y regrese a terminar la denuncia. Las instrucciones de enviar el arma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es parte del procedimiento y lo de la ropa, lentes y zapatos lo solicita la fiscal, se envían al mismo tiempo. Yo no había enviado las prendas es lo ordena la fiscalia porque casi nunca se le quita la ropa. Primero tome una denuncia común y posteriormente la fiscal e dice que le tome una entrevista y lo deje detenido. La fiscal los estaba relacionando que estaban juntos. Los funcionarios que actuaron fueron G.C. y H.C.. El traslado del detenido se hizo en la unidad 21, llego López que era el jefe de patrullaje y conducía Arévalo. A mi solo me manifestaron del robo de vehículo no del robo del banco. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: lo primero que recibo es el taxista que llego manifestando que le había robado el vehículo, el llega con su carro y otro detective que lo estaba acompañado, hice lo común que es tomar la denuncia y notificar al fiscal, la fiscal me dice aja eso tiene que ver con el robo del banco? Ella me dice que lo deje detenido a ver si tiene relación, que le tome una entrevista, la diferencia es por el encabezamiento por el articulado de cada acta. Se les pregunta lo mismo lo que cambia es el articulado y que al pie de pagina que se pone o denunciante o entrevistado. La denuncia la deje aparte y me quede con la entrevista después me llama Leonardo y me dice que le explique lo hice y el me llama después que siga con la denuncia deseche la entrevista y deje ir al taxista. Ninguna de las dos lo iba a detener. Contenía lo mismo. La noche del allanamiento cuando eso se me pregunto la fiscal dijo que ella no se acordaba de eso. A mi no me llega una bolsa con dinero solo las dos cacerinas y el arma. Allá llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pero ellos entraron en la oficina, hablaron con el comisario, me entere que fueron a hablar con el detenido y parece que lo estaban amedrentando y el comisario les llamo la atención. El taxista se va. La misma fiscal I.G. me dice que lo deje ir. El acta de denuncia esta inserta en el expediente que se manda a la fiscalia y una copia queda en el comando. Yo no adultere ninguna acta. El taxista firmo normal, el colaboro. El leyó lo que estaba firmando, firmo conforme ambas actas yo se lo explique y a la mama que estaba afuera, son tres actas una para la fiscalia y dos para nosotros. Yo transcribo lo que ellos manifiestan. A mi me informan los agentes Castillo y CANELON, ellos me informan de una resistencia y de un enfrentamiento les llama la atención de un señor que les dice que se estaban robando un taxi, ellos buscaron y se encontraron con estas personas que les hacen frente. A mi no me informan ninguna conexión con un robo de un banco. Yo no veo el momento en que ellos llegan. Ellos llegaron a reseña no llegan directo a mi oficina porque estaba la victima. Se levanto el acta de los funcionarios después de la denuncia. Eso fue como en una hora y media. Después nos tardamos mas haciendo los oficios, cuando llego la fiscal Iraida todavía estábamos terminando el acta y ella los mando a llamar y hablaron. La última vez que vi al comisario como a las 4:30 a 5 estaba saliendo de la cocina con una taza de café. A mi me llevan la ropa del imputado a la oficina para que haga los oficios para remitirlos a fiscalia. Ellos llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la oficina con el comisario a ver el arma. No tuve comunicación con el comisario mientras levantaba las actas. Cuando los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas van a ver el arma ellos son los que comentan con el comisario que se trato de un robo de un banco. Me entero por comentarios de lo del altercado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el detenido...

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo fue la persona encargada de recibir las actuaciones llevadas a cabo por parte de los acusados en el procedimiento y redacto el acta de entrevista al ciudadano L.E.G., manifestando que, desde el primer momento tuvo conocimiento que lo reportado por los acusados se trato de un robo de vehículo y que es posteriormente cuando se entera que el ciudadano detenido era presuntamente uno de los involucrados en el robo al Banco de Venezuela, contradice lo afirmado por el acusado R.J.G.C., por cuanto este al momento de declarar de manera voluntaria y sin juramento manifiesta haber tenido conocimiento acerca de la vinculación del detenido con el Robo al Banco de Venezuela al día siguiente de los hechos, mientras que este testigo sostiene que se entera esa misma tarde, sin embargo, se trata de un ciudadano que depuso de manera conteste dando muestras orales y físicas de decir lo cierto, de allí que se evidencie que desde el primer momento tuvo conocimiento del proceso como un robo de vehículos. Así se decide.-

  13. ) Declaración del funcionario BETANCOUR SANABRIA W.A., C.I. 15121966, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien además de ratificar en contenido y firma las experticias números 9700-069-596, que obra al folio 150 de la causa y 9700-068-610 que obra al folio 632 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …en la primera se hizo reconocimiento a unas prendas de vestir, una camisa, pantalón, par de zapatos y lentes, se encontraban en regular estado de uso y conservación. La segunda se hizo a los libros de la policía municipal del estado Barinas, tenían inscripciones en tinta de color negro. A preguntas de la Fiscal, manifestó: los libros pertenecían a la policía municipal así lo decía la primera hoja de cada uno, eran dos libros de 400 folios cada uno. Correspondían a las fechas reflejadas en ellos. Además de reconocerles no hice mas nada. Las prendas se trataban de una camisa, pantalón, zapatos y lentes, estas evidencias nos llegan de la policía municipal enviadas mediante oficio y cadena de custodia y llego el oficio de la Fiscalía del Ministerio Público, no se a quien pertenecían, allí esta el detalle de color y marca. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: tengo tres años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mi especialidad es el reconocimiento de las evidencias, lo que yo hago depende de la solicitud, esto fue un simple reconocimiento, no tiene como objetivo olores, manchas nada de eso. No se si estuvieron expuestas al sol o la humedad solo se hizo un reconocimiento externo. No se a quien pertenecen solo de donde provienen por el oficio que es de la policía municipal. En cuanto a los libros se hizo una experticia superficial, en cuanto a los folios que eran 400, y eran dos libros, tenia que ver si presentaban inscripciones en esos libros y si las tenían en tinta de color negro, allí se llevaban las novedades diarias. No deje constancia de adulteraciones ni borrones porque eso es otro tipo de experticia que no fue solicitada, ni tampoco se dejo constancia de lo que allí estaba inscrito. El libro de novedades es donde se transcriben las novedades diarias. En nuestro organismo lo llevamos los funcionarios que estamos de guardia. Mi experticia solo se basa en que son libros y si presentan o no algo de identificación y la cantidad de folios. Son libros de 400 folios no les faltaban folios, ambos tenían manuscritos. No recuerdo que anotaciones tenían. Son dos experticias físicas. A preguntas del defensor M.L., manifestó: la experticia era solamente en cuanto a la parte externa y de las inscripciones solo se individualiza la primera hoja que hace referencia acerca de que se trata el libro. Es normal que esos libros estén escritos. Se usan para llevar las novedades en mi institución es normal que estén escritos. No recuerdo si el primer libro estaba todo lleno. No recuerdo si tenían nota de cierre…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador manifiesta que su única intervención fue realizar una descripción tanto de la vestimenta que le fuera remitida, presuntamente perteneciente al ciudadano M.M., como un reconocimiento a los libros de novedades diarias de la Policía Municipal, en el cual no encontró alteraciones de interés, lo cual concatenado con la declaración anterior hace orientar la conciencia de los juzgadores a que desde el primer momento el procedimiento se llevo como el robo de un vehículo taxi. Así se decide.-

  14. ) Declaración del funcionario J.G. MONTERO HIDALGO, C.I. 9387818, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratificar en su contenido y firma la Experticia de vehículo N° 9700-068.664 de fecha 13-10-05, que obra al FOLIO 159 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …en relación a la elaboración de una experticia a un vehículo que había sido robado que es la que esta en el informe que me ha sido mostrado. A preguntas de la Fiscal, manifestó: se le hizo una experticia a un fiat Siena, el vehículo viene de objeto de un robo. Además de la experticia para los momentos en los que se estaba cometiendo el robo del taxi yo me traslade hasta el Banco y vimos que había sido objeto de un robo el banco, posteriormente me traslado a la sede de la policía con Colmenares, Vargas y Díaz, porque allá ya se encontraba también este vehículo. Me fui al banco en horas del mediodía, allí solo los traslade a ellos y se quedaron ahí, y de una vez se oyó por radio que habían detenido un vehículo por los policías municipales e íbamos a verificar si era el mismo donde los tipos huyeron. A la policía fuimos como a la 1:30, no iba la fiscal segunda. Solo íbamos a verificar la información que habíamos huido, allá no me entreviste con nadie, Colmenares hablo con el comandante, no supe de que hablaron. No se si después se traslado otra comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ese día creo que no. Aparte de eso no hice mas nada, eso fue en el momento porque se necesitaban funcionarios y nos avocamos al caso. Verificamos que el carro estaba recuperado, estaba en el estacionamiento. Se tenia conocimiento que el carro guardaba relación con el robo del carro porque la victima de este robo estaba denunciando. No supe que hablaron cuando se entrevistaron, Colmenares me dijo vamonos porque el comandante se puso grosero, no me dijo por que ni yo pregunte. Se hizo un informe a nuestro jefe inmediato de lo que había sucedido que era el Comisario Rivas. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: en el banco solo traslade a los funcionarios, ni entre. Estando en eso supe que había un vehículo robado y que tenía relación con el atraco. Tengo 17 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desde que empecé trabajaba en vehículo ahora estoy en investigaciones, he estado en diferentes partes. Le practique la experticia al carro en la PTJ cuando lo trasladan allá. El propietario del taxi estaba haciendo la denuncia. En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue donde denuncio, que le habían robado el taxi. Yo voy a la policía inmediatamente después de que se supo que el vehículo tenía relación con el robo. Fuimos 4 conmigo, entramos sin ningún problema, nos atendieron normal. Vimos el carro ahí en el estacionamiento y preguntamos si era el mismo carro y si lo era. Colmenares nos dijo vamonos que el comandante se puso grosero, no me consta eso me lo manifiesta Colmenares, nos retiramos voluntariamente. Yo llegue solo al estacionamiento de la policía municipal, el comandante y Colmenares hablaron como 10 minutos, no recuerdo donde fue porque yo me quede afuera y Colmenares primero pasó a una oficina entrando a mano derecha y ahí se reunió con el comisario. En ese momento no sabía si había un detenido. Yo no se si Colmenares hablo con algún detenido, eso hay que preguntárselo a el. No se si salio a relucir un arma en esa entrevista, lo único que me dijo fue vamonos que el Comandante se puso grosero. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: yo venia de almorzar cuando lleve a los funcionarios al banco. En al comunicación nos dijeron que estaban robando el banco, nos montamos en lo primero que uno consigue y déle. Me fui con Colmenares, P.D. y yo, ya había un poco de funcionarios ahí. Al comando fuimos a verificar si el vehículo que habían retenido era el mismo que le habían robado al señor para huir del robo del banco, por radio informaron que los funcionarios de la policía habían tenido un intercambio de disparos y habían detenido un vehículo. Ese radio es para policía, PTJ y todo. A veces también es por el 171. La información se oye en el momento que estábamos en el banco, allí habíamos muchos funcionarios, me detuve en el banco a dejar los muchachos, yo allá apague el carro y me baje pero no entre al banco, duraría ahí 5 minutos afuera había un cordón policial, algunos nos quedamos afuera, fuimos a verificar eso. En la municipal veo el taxi, no me acerque a el. Fuimos a hablar y pedir permiso, después me acerque a verlo desde afuera como a 6 metros. Nadie me dijo que no lo mirara. Si hubiera querido acercarme lo habría podido hacer. A preguntas del defensor M.L., manifestó: al señor que roban el carro manifestó que lo habían robado. Ese fue el vehículo al que yo le hice la experticia…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador que de manera certera establece la existencia de un vehículo taxi, asimismo, de manera referencial alude al robo en el Banco de Venezuela, así como a la visita realizada a la policía municipal, se trata de un experto que declaro de manera conteste en todo su dicho y dando muestras orales y físicas de decir lo cierto, explicando de donde hubo los conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, por lo que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la existencia del vehículo taxi que fuera corroborada por el. Así se decide.-

  15. ) Declaración del funcionario J.A.S.R., C.I. 12199484, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien además de ratificar en su contenido y firma la Experticia de vehículo N° 9700-068.664 de fecha 13-10-05, FOLIO 159, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …mi participación fue que fui comisionado para realizar la experticia a un vehículo taxi, con las características acotadas, al realizar la experticia se constato que presentaba los seriales en estado original. A preguntas de la Fiscal, manifestó: el modelo era un Fiat, modelo siena, color blanco. No recuerdo si tenia casco pero por la matricula corresponde a un taxi. La experticia la solicita la Fiscalía del Ministerio Público. No tengo conocimiento acerca de la procedencia del vehículo o el delito en el que se encontrara involucrado. Los seriales eran originales. Se verifico en el sistema de información policial es una base de datos donde se registra cuando han sido solicitados, y cuando se inscriben en el setra, no estaba registrado. No se a quien pertenece el vehículo. La experticia consiste en verificar el estado del vehículo, los seriales y si tiene alguna irregularidad. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: no tiene nada que ver con objetos encontrados dentro, solo el estado legal del vehículo en cuanto a sus seriales. El vehículo estaba en regular estado. No se encontró adentro nada porque mi diligencia especifica era verificar el estado de los seriales, eso es otro tipo de experticia…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador que de manera certera establece la existencia de un vehículo taxi al igual que lo hiciera el funcionario anterior, se trata de un experto que declaro de manera conteste en todo su dicho y dando muestras orales y físicas de decir lo cierto, explicando de donde hubo los conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, por lo que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la existencia del vehículo taxi que fuera corroborada por el. Así se decide.-

  16. ) Declaración del funcionario C.L.M., C.I. 13708045, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo estaba en la subdelegación se supo del robo del banco, nos trasladamos allá, constatamos que dos ciudadanos habían irrumpido en el banco sometieron a los presentes y cargaron con aproximadamente 50 millones de bolívares del banco, se procedió a trasladar a los testigos a PTJ aperturando la investigación. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo me fui al banco de Venezuela y salimos la mayoría de los funcionarios. Fuimos en varios vehículos. Dentro del banco identifique a los que estaban ahí adentro y a los empleados para luego ser trasladados a la oficina y tomarles declaración, algunos se trasladaron, mas que todo los empleados y se citaron otros. A mi no me mostraron videos allá. Estuve ahí como hasta las 12:30 a una. Ahí se escucho que habían detenido a un ciudadano pero no dieron detalles. Eso se oyó de afuera dijeron que la policía municipal había detenido a un ciudadano cerca del paseo los Trujillanos, pero yo no fui a verificar eso, los técnicos reactivaron, levantaron huellas y eso. Habían entrado dos personas a atracar, uno se quedo e la puerta y el otro que incluso salto por las cajas a atracar. En la tarde le tome entrevista a un ciudadano que pertenece a la vigilancia vecinal, que decía que estuvo presente en la detención de la policía y que recuperaron un dinero. Se trataba de un señor de 40 años aproximadamente de contextura fuerte, moreno, de jean y franela beige. No realice mas diligencias. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: llegue al banco apenas llamamos y salimos, allá se supo porque la centralista de la policía llamo. Como era un hecho de importancia salimos varios funcionarios. Cuando yo llegue ya estaba la policía estadal. Nosotros fuimos de los primeros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que llegamos allá, llegamos Rivas Mora, salimos encaravanados. Se manejaban que se trataba de 50 millones pero es seguridad bancaria quien es la que dice cuanto dinero sustrajeron. Los cajeros del banco eran los que decían que era como 50 millones, allá hable con tres cajeros uno decía que había acabado de llegar un señor con 30 millones, aparte del dinero que había en cada una de las cajas, era una cantidad aproximada y que para saber exactamente había que esperar seguridad bancaria. Cuando ellos dieron esta información estaban todos los cajeros ahí, iban diciendo más o menos cuanto tenían y yo iba calculando. No vi ningún video allá, posteriormente si observe uno que era del banco se veía cuando una persona saltaba…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador estuvo presente en el Banco de Venezuela donde pudo constatar la ocurrencia de un robo mediante la noticia criminis y la impresión de los testigos que fuera confirmada en sala de Juicio, sin embargo, resulta netamente referencial en cuanto a lo narrado que hace referencia a su entrevista con uno de los “brigadistas vecinales” que presuntamente intervienen en ayuda del funcionario policial, de hecho, se observan serias contradicciones entre lo narrado por este funcionario acerca de lo que le había sido informado por el brigadista Á.D.G., y lo sostenido por este en Sala de Juicio, ya que este ultimo niega de manera rotunda haber tenido conocimiento acerca de la colección de dinero en el procedimiento, niega haber visto siquiera cantidad alguna en el sitio, y también niega haber observado cuando los policías llegan a la comandancia y sacan un paquete o bolsa con dinero de la unidad, versiones estas que, al resultar ser una cita de lo presuntamente sostenido por el ciudadano a quien se escucho en sala de juicio aseverando lo contrario, no pueden tenerse como ciertas. De allí que, pueda deducirse que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado acerca de su labor investigativa en las instalaciones del Banco de Venezuela e igualmente en cuanto a su observación de un video que no fue traído a la sala de audiencias, y no se le otorga valor en cuanto a lo manifestado acerca de lo dicho por los demás testigos por ser meramente referencial en cuanto a estos. Así se decide.-

  17. ) Declaración del funcionario E.J. PAVA PALENCIA, C.I. 14.433.574, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Fui llamado para apoyar la comisión que iba a realizar un allanamiento en el barrio mi jardín y en una agropecuaria que residía el jefe de la policía, se hicieron ambos y no se localizaron evidencias de interés criminalístico. A preguntas del Fiscal, manifestó: yo estuve en el banco de Venezuela por el robo estaba con el comisario Morales y habían más. No recuerdo la hora en que llegamos se que fue en horas de la tarde, entramos allá y se nos informo que unos sujetos se metieron y robaron, yo allá no vi video de seguridad, se citaron personas a las que se entrevisto de manera verbal, yo solo fui como apoyo. No recuerdo haber tomado ninguna entrevista. A preguntas del defensor O.G., manifestó: fui al banco porque hubo un robo. Supe de ello porque estando en el despacho me piden colaboración para trasladarnos al sitio. Me manifestaron que fuera al banco, no recuerdo la hora exacta. A mi me dicen que vaya porque hay un movimiento de conformación de la comisión, exactamente no recuerdo quien me dijo que fuera, yo fui en una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, iba con C.M. pero se que iban mas. Al llegar al banco fui como apoyo pero se que se hizo la inspección, activación de rastros a ver que se localizaba, yo soy técnico pero fui solo como apoyo no actué en el banco, estuvimos aproximadamente una hora, al yo llegar conjuntamente llegaron los demás del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habían funcionarios de la policía del banco. Yo no vi el video de seguridad bancaria. Yo participe directamente en un allanamiento en el barrio mi jardín y en la agropecuaria, hicimos el allanamiento y no se colecto nada. Tengo tres años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fui una vez de apoyo a la comandancia municipal, en esa oportunidad fui para la localización de un dinero. Yo como técnico no tengo nada que ver con la investigación, yo no entre me quede afuera de la policía municipal cuando allanaron allá. Fui como apoyo solamente. A preguntas del defensor M.L., manifestó: no hice experticias en el banco, no tengo conocimiento de lo que se hizo allá. No se consiguió dinero en las casas en las que yo allane. En el banco se decía que entraron los sujetos y los sometieron con armas de fuego y se llevaron el dinero. En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no se como se enteraron a mi me comunicaron que debíamos trasladarnos…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo investigador estuvo presente en el Banco de Venezuela donde pudo constatar la ocurrencia de un robo mediante la noticia criminis y observó como se realizaban las tomas de muestras en este sitio sin haber participado en ellas ni conocer los resultados de las mismas, participa en unos allanamientos en los cuales no se arroja nada. De allí que, pueda deducirse que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado acerca de su labor investigativa en las instalaciones del Banco de Venezuela en el cual permaneció por poco tiempo. Así se decide.-

  18. ) Declaración del ciudadano BERRIOS EVARISTO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.722, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo era el vigilante del banco para ese momento alguien en la puerta dijo que esto era un atraco y mostró un arma, me tire al piso y active la alarma y me quede quieto en el piso, no se que mas paso. De ahí cuando me levante ya no había nadie. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo era el vigilante del banco de Venezuela, estaba yo solo en seguridad. Yo estaba al lado de la garita, fuera de ella cuando escuche al sujeto decir que era un atraco. La voz venia de la puerta no vi a las personas, dijeron que era un atraco y nos mandaron a tirar al suelo, pude accionar la alarma, con esa alarma se le avisa a los cuerpos policiales y a la seguridad bancaria. Los cuerpos de seguridad de inmediato tienen conocimiento de que hay un robo. No se que se llevaron porque estaba boca abajo. Los trabajadores del banco supongo que se tiraron al piso pero yo no vi nada. Me levante como minutos, fue rápido pero no puedo decir cuanto. No los veía cuando salieron del banco, me paren porque todos se estaban levantando. Eran como las 11:50 aproximadamente. No tuve conocimiento de que se llevaron nadie me dijo. Los policías llegaron como a los 10 minutos desde que active la alarma, llego primero la policía del estado y después PTJ. No supe si los habían agarrado. A mi me citaron para que fuera a PTJ y declarara, así lo hice. Había cuatro cajeros en las cajas. Estaban ahí cuando ocurrieron esos hechos. Todavía estaban los cuatro. Había personas particulares dentro del banco. Había poca cola, pero había gente. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: tengo 17 años en seguridad, trabajo para una empresa privada que le presta servicio al banco de Venezuela a nivel nacional, en esa empresa tengo 6 años y 9 meses, en esa sede tenia 8 meses, actualmente no estoy allí. Para activar la alarma presiono un botón que cargaba en el bolsillo, esa alarma avisa donde se produce el robo, no vi las caras de los delincuentes ni cuanto sustrajeron, a mi no me mostraron el video eso lo hace es seguridad bancaria. La PTJ llego después de la policía, no e interrogaron en el sitio sino me citaron, la PTJ les tomaba los datos a los que estábamos ahí. Los de seguridad llegaron como a las 2:30 de la tarde venían de Barquisimeto, era uno solo, me interroga a mi al día siguiente, me pregunto como habían sucedido los hechos y le dije lo mismo que estoy diciendo allí. No vi cuando ellos salen del banco. Se tardaron como unos minutos, eso fue rápido. Estaban los cuatro cajeros, no se si se llevaron dinero, a uno no le dicen nada eso es de seguridad bancaria. No tuve acceso a ninguna informe de los de seguridad bancaria. Nosotros lo que hacemos como vigilantes es prestar la seguridad y estar pendiente de cualquier anormalidad que suceda. Yo trabajo en el banco desarmado, no podía evitar el robo. Vigilo y atiendo al público, no hay funcionarios armados adentro, estaba fuera de la garita, eso siempre es así. Yo declare al día siguiente en la PTJ, no recuerdo quien me entrevisto. El había estado en el banco el día antes. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: normalmente hay cinco cajas y ese día habían cuatro, se habían abierto cuatro cajas, porque hubo una cajera que no abrió la caja por estar en la parte operativa. Estaban algunos en proceso de cerrar la caja dos de los cajeros que iban a salir a almorzar. Ya estaban cerrando, dos nada mas estaban despachando. No hable con ninguno de los cajeros después de lo ocurrido, a mi me llamaron el gerente y me dijo que cerrara la oficina. No se cuánto dinero se robaron, no maneje esa información. Trabaje ahí tres días mas y después me cambiaron, en esos tres días observe a la PTJ que fueron varias veces para allá, hablaban con el gerente y con los de seguridad. Ese día entraron dos personas, uno que acciono el arma atrás y el que paso para la caja. Yo no los vi. Decían que se habían robado 50 millones, en el periódico salio. A mi nadie me informo de la cantidad. A preguntas del defensor M.L., manifestó: active una alarma que es un control que cargaba en el bolsillo, tiene tres botones pero hay uno de los tres que es la alarma, apreté el de la alarma que es más grande de los tres. En el banco no suena nada es silencioso, sale es al banco. No se acciona por arrecostarme a una pared, eso avisa a los cuerpos de seguridad y a seguridad bancaria, eso también se hace regularmente cada ocho días para verificar si sonó. A veces se ha activado solo. No me di cuenta si cargaban teléfonos celulares los que estaban ahí. No se si alguien llamo al 171. Asumo que llegaron por la activación de la alarma pero no estoy seguro. No había mucha gente en el banco. Es la primera vez que estoy en un robo. No me permiten estar dentro de la casilla debo estar afuera y desarmado…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo afirma de manera fehaciente acerca de la ocurrencia de un robo en el Banco de Venezuela, sin embargo, no precisa la cantidad de dinero robada. Se trata de un testigo que manifiesto de manera conteste con los demás presentes en dicha entidad acerca de la ocurrencia de ese hecho delictual, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto. Así se decide.-

  19. ) Declaración del ciudadano J.G.Z. ROMERO, C.I. 9205809, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratificar Acta De Allanamiento que obra a los Folios 177 y 178 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Para el día de los hechos en horas de la tarde fui comisionado para prestar apoyo a la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto ya tenían conocimiento que el dinero del robo del banco de Venezuela se había extraviado, se constituyó la Comisión con los Fiscales, nos entrevistamos con el comisario R.G., nos permitió el acceso al calabozo, el detenido tenia un jean y camisa blanca, teníamos las características de esa persona según testigos, él nos dijo sus argumentos, le preguntamos sobre su vestimenta, un policía nos hace referencia de que esa persona había entrado con lentes, camisa y le dimos conocimiento de esto a la Fiscalía, ellos bajaron del techo esos objetos, de eso se dejó constancia, eso es algo particular y atípico, el dice que quiere hablar con el comisario Rubén, yo le preguntó de qué y no me dijo nada, nos retiramos y nos enviaron con oficio el arma incautada, los lentes y ropa, posteriormente me dan una orden de que me quede apoyando a la Fiscalía, se salio en comisión a los fines de ubicar personas donde ocurrieron los hechos, ubicamos lo testigos uno un muchacho menor edad, una muchacha que trabaja en una librería, donde son contestes en manifestar que fue aprehendido un ciudadano, que había un dinero y se lo habían llevado los de la policía municipal, se ubicó a los vecinales y uno dice que ayudo a recoger el dinero a los policías, él va a buscar las esposas en la sede de la policía municipal y observa que el dinero es introducido en una oficina, hay un video que coincide con lo relatado en cuanto el dinero y la persona atrapada, se hizo el allanamiento en la casa de los funcionarios no se encontró nada, luego en la comandancia de la policía municipal y el Abg. Mitilo se opuso a que se incautaran las actas rotas y nos pareció irregular, después enviamos nuestras actuaciones a la Fiscalía del Ministerio público, el muchacho detenido nos manifestó que el acuerdo que habían llegado, que era solo el robo del carro y nada del dinero, es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público y el testigo a sus preguntas responde “En horas de la tarde fui comisionado para ir a la comandancia de la policía municipal, fuimos funcionarios y fiscales del ministerio público, nos dicen que el que quedo detenido fue producto de un robo, le informamos de esto al Comisario J.R.M. y el llama a la Fiscalía del Ministerio Público y esta ordena ir a la Comandancia de la Policía Municipal, el Comisario R.G. fue quien nos recibió, en la oficina teníamos la declaración de los testigos quienes daban las características de las persona, y sus características físicas coincidía pero su vestimenta no, además lo vimos en el video del banco, y las características fisonómicas eran las mismas, la Dra. Iraida preguntó por la vestimenta y el comisario dijo que él había llegado así, un funcionario nos informo que la ropa de él estaba en el techo, se bajó una gorra, una camisa y unos lentes, participe en el allanamiento y ubique varios testigos en el área del enfrentamiento y fue capturado el ciudadano detenido, eso fue en el paseo los trujillanos, las entrevista las recibí yo en presencia de ustedes como Fiscales, se entrevistaron a varias personas una señora que trabaja en una librería, un joven que trabaja con celulares, un señor de nombre Hernán que vive en la esquina, tres brigadistas, un motorizado, y muchas otras personas, que por temor no refirieron sus datos, el joven de los celulares dijo todo el cuento, él estaba cerca, él observa dos personas corriendo y la policía le dispara, ve que la persona se sube al árbol intercambian disparos, cae la bolsa, cae el dinero, y bajan a la persona que esta en el árbol lo someten recogen el dinero, meten el dinero y se van, eso consta en el acta de entrevista, nos comunico el brigadista que había prestado la colaboración y que les prestó unas esposas para someterlo, él dijo que se fue la patrulla, se paró más adelante, todo eso se puede corroborar con los video de telellano, cuando llegamos a la Comandancia de al Policía lo vemos y nos informa que esta esperando las esposas que presto, el las retira y se va, es todo, la Fiscal manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la defensa Abg. R.M., y el testigo a sus preguntas responde “Cuando entreviste al detenido estaba solo con él, los Fiscales del Ministerio Público estaban en el patio, no había defensor, el funcionario que nos dijo del cambio de ropa, no lo identificamos, solo tome los datos personales del detenido, cargaba una franelilla ese funcionario, en el patio estaban los fiscales, ese era una investigación de la Fiscalía, se busca la orden del día se sabe quien estaba de guardia en los calabozos, el permanecía ahí estaba de guardia, estábamos en la parte posterior del calabozo, el detenido se nos identifica como un ciudadano colombiano, tenemos experiencia de que todo el mundo en Colombia no se registra, se pidió información al consulado, no sé que respondieron, esa persona tengo referencia que no estaba registrada en Colombia, esto lo supe por regencia del detective Remick Gutiérrez, buscamos testigos, hay un puesto de la policía municipal queda como a una cuadra de los hechos no entrevistamos a las personas que laboran en los kioscos, en el video de telellano se nota que había varias personas, pude ser que la persona de los kioscos estaban ahí, , es todo, la defensa manifestó no querer hacer más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de repreguntar a la defensa Abg. O.G. y el testigo a sus preguntas responde “Como a las 4 de la tarde me informan de los hechos estaba en la sub delegación fui a la comandancia de policía municipal, llegue ahí como a las 4:20 como hasta la 05:30, el video lo vimos como a las 02 que fuimos hasta el banco, en la sub delegación habían varias victimas del robo del banco, el video lo veo en la oficina del banco, por la gente de seguridad del banco veo el video, el allanamiento de la comandancia municipal se levantó acta, el allanamiento fue en la noche, y la situación de la ropa fue en horas de la tarde, la primera vez fue Yurilma Hernández, I.G.L. y Jackson, el motivo era entrevistar al detenido eso fue como a las 04 de la tarde la segunda visita fue el allanamiento no se si fue el mismo día o el día siguiente pero fue en la noche, fue una fiscal Nacional los Fiscales Jackson y L.Y., en una acta policial suscrita por V.R. deja constancia de la ropa, el funcionario nuestro dejo constancia de lo que vio, estando ahí se le notifico a los funcionarios, ya el había dicho que la vestimenta era de él, se envió con oficio con actuaciones complementarias, el funcionario que presentó la colaboración era un funcionario de la policía municipal, no lo identificamos, eran dos funcionarios, uno nos bajo la ropa, y otro que menos dijo que la ropa estaba en el techo, yo no conozco a esos funcionarios, en el robo participaron 02, yo vi en el video de las características de la vestimenta de ellos, la persona que queda en la puerta no se ve bien, el de mayor jerarquía en el banco era yo, yo ingrese a la entidad bancaria como a las 02:00 de la tarde me retire como a las 3:00, después Rivas mora me comisiona, cuando llegue Rivas Mora estaba en la subdelegación, en la tarde estaba ahí, en la noche regresaron ellos a ver el video, es todo, se le concede el derecho de repreguntar a la defensa Abg. M.Á.L., y el testigo a sus preguntas responde “Yo llegue con dos funcionarios V.R. y otro que no recuerdo el nombre lo jubilaron, a entrevistarme que el detenido, la ropa no nos la llevamos en el momento, era una camisa, los zapatos y unos lentes, el detenido nos suministra los datos no nos dijo nada de los hechos, después que bajamos la ropa, le dijo a Rubén porque no era en lo que habían quedado, yo estuve en el allanamiento se consiguió un dinero en el área de operaciones creo que era un dinero de una cooperativa, se consiguieron actas del robo del taxi rotas y R.M. se opuso a que se enviaran a la Fiscalía del Ministerio público, el acta rota estaba firmada por el testigos del robo del taxi, se allanaron cada una de las casas, solo participe en la casa del Comisario Rivas pero no se consigue nada, el Tribunal interroga al testigo y este a sus preguntas responde Las actas eran del robo del taxi, estaba la declaración del taxista pero lo declaramos nosotros en el CICPC, el esta en el calabozo y ve como bajan la ropa él dice que le llamen al comisario porque eso no era en lo que habían quedado, inicialmente antes de apersonarse el CICP R.G. no le permitió entrar Montero, Díaz y al que fue jubilado que no recuerdo su nombre otros y nos les permitieron al acceso, entramos en cuando se apersona el Ministerio Público, si hay un acta donde informan de esa negativa de entrar a la Comandancia de la Policía Municipal, y que fue el comisario R.G. que no los deja entrar…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que de acuerdo a lo manifestado por el investigador, tuvo conocimiento directo de la ocurrencia de un robo en las instalaciones del Banco de Venezuela, sitio en el cual se apersono para las investigaciones preliminares y dice haber observado los videos de seguridad bancaria en los cuales se mostraba a las dos personas que roban en este banco, lo cual puede ser cierto de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano H.A.F. quien manifestara que efectivamente mediante unas consolas que se encuentran en el banco es posible cargar las imágenes de las cámaras de seguridad. Ahora bien, en cuanto a lo afirmado por el testigo acerca del hallazgo de la vestimenta del detenido en el techo de la comandancia de la policía, la misma no tuvo asidero en las demás declaraciones de los ciudadanos que se encontraban en el mismo sitio en el mismo momento de allí que no pueda tomarse como cierto. Igualmente en cuanto a las versiones que asegura haber escuchado por parte de “los brigadistas vecinales, de la señora de la papelería y del muchacho de los celulares” en las que manifiesta que estas personas aseguran haber visto como se detiene al sospechoso junto con el dinero robado del banco, el Tribunal considera que se trata de una versión netamente referencial que no fue confirmada por los propios deponentes en su oportunidad de rendir declaración, lo cual se hizo evidente cuando se insertaron las mismas, de allí que, tal parte de la declaración se desecha. Así se decide.-

  20. ) Declaración del ciudadano MEJIA QUIÑONEZ J.L., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.903, de estado Civil soltero, profesión u oficio: funcionario público, desempeñándose actualmente como Subinspector de la Policía del Municipio Barinas, Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …el día 11 10 en horas de la mañana salí del comando como a las 11:30 fui avisado por mensaje de texto que unos compañeros necesitaban apoyo, llegue al sitio y me informan que el presunto detenido se encontraba en la unidad 21 vi al inspector que cargaba la pistola en la mano y posterior observe al detenido en la parte interna de la patrulla di declaraciones a la prensa y me retire. A preguntas de la Fiscal, manifestó: me informan por mensaje de texto porque había dejado el radio cargando en la central, no se quien me envía el mensaje, llego al sitio como a las 12:30 mas o menos. De la comandancia salí a las once y media y ya estaba terminando el procedimiento el aprehendido estaba adentro de la patrulla, estaba también el oficial y el conductor en la parte trasera se encontraba la funcionaria, el jefe de patrulla era López y conducía Arévalo la funcionaria era Camacho Maria. El detenido estaba detrás con la funcionaria. Los compañeros me manifestaron que habían incautado una pistola y dos cargadores, los que me mostraron eran de 32 o 42 balas, eran de los grandes de hecho esos no los tiene la policía, me dijeron que lo habían colectado en un árbol de mango. Di declaraciones a telellano, estaban las cámaras allá, ellos llegan como 5 minutos después que yo llego aproximadamente. Estaban los municipales los de la estadal estaban la gente viendo, los de los kioscos viendo, habían taxistas, habían bastantes personas, después me voy al parque ferial porque estaban las ferias y después me voy al comando, allá hable con el comisario y después retorne al parque ferial. Al comando fui como a las 3, en la noche supe que tenia que ver que el detenido era del robo del banco de Venezuela. En la aprehensión actuaron Canelón y Castillo. En el libro de novedades queda asentada la entrada y salida de las patrullas y motos, al personal de oficiales y director también se les da entrada y salida. Los funcionarios hay un grupo que trabaja de lunes a viernes otros trabajan 24 por 24, otros 24 por 48, hay otro grupo que esta enganchado que es en temporadas especiales que están a disposición por estas fechas. En el libro queda asentado los funcionarios que van a actuar en la calle. Salen las unidades radio patrullera, los motorizados y los de guardia se dicen donde están de guardia. En telellano me entrevista I.H., la periodista. Le vi al detenido fue la cara porque estaba viendo a ver si era alguno conocido, vi que era un tuerto no vi mas nada. Cuando yo llego ya la patrulla estaba saliendo del sitio. Tengo nueve años en la policía. En condiciones normales se buscan dos o tres testigos. Los funcionarios buscaron testigos para ese caso, la gente a veces reniega. A mi no me dicen que habían tenido ayuda de nadie para la aprehensión…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo estuvo presente en el Paseo Los Trujillanos prestando apoyo, cuando ya tenían detenido al ciudadano M.M., en ese momento le reportan acerca de la incautación de un arma de fuego y dos cargadores, da declaraciones a Telellano, lo cual se confirma con el video exhibido en la Sala de Audiencias, y refiere únicamente a la existencia de un procedimiento que para ese momento era aislado a lo acaecido en el Banco de Venezuela, manifiesta haberse enterado de la posible vinculación en horas de la tarde. De allí que, pueda deducirse que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado acerca de su labor investigativa en las inmediaciones del Paseo Los Trujillanos otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo afirmado de la actuación de algunos de los acusados en tal procedimiento. Así se decide.-

  21. ) Declaración de la ciudadana M.C.R.P., Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.566, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …La fecha exacta no la recuerdo pero yo era cajero del banco de Venezuela atendía un cliente y escuchamos un alboroto, escuche todos al suelo, nos lanzamos al suelo, no hubo oportunidad de distinguir de donde venia la voz ni la persona, la gente gritaba estábamos nerviosos, la persona estaba ya cerca de las taquillas y preguntaba por el dinero, abrió las cajas y saco el dinero, rápido salto sobre las ajas y se retiro del banco. A preguntas del Fiscal, manifestó: yo era cajero integral, eso fue como cerca de las 12 del mediodía. Creo recordar que tenia como 9 millones en la caja, no se llevo todo el dinero quedo una pequeña parte en la caja chica donde esta el sencillo que no se puede armar en pacas. No pudieron haber quedado más de dos millones que es lo máximo que se puede tener en ese lugar. Después del atraco llegaron primero los que están vestidos de marrón, después unos camuflajeados, los primeros llegaron como a los 10 minutos. Los otros como a la hora. Estábamos todos los cajeros de ahí nos llevaron a la PTJ a declarar. En el banco había una sola persona adentro supimos que había otro parado en la puerta, pero a las cajas entro una sola persona, yo active la alarma con un pie, yo me metí lo mas profundo, oía una sola voz. Por los comentarios de los clientes no se supo nada pero hubo personas que pasaron y dijeron que en el paseo los Trujillanos capturaron a uno, todo lo demás también se supo después. Hubo un rebullicio de gente en el paseo los trujillanos y posteriormente asociamos que era el del banco, supimos que estaban persiguiendo los ladrones, no supe si el dinero se logro recuperar. Yo estaba cuando llegaron los de seguridad bancaria ellos verificaron cuanto dinero se perdió la cantidad de dinero que había en cada caja, preguntaron que hicimos, si activamos las alarmas. Se determino la cantidad del dinero mediante un arqueo que se hizo ese mismo día. De verdad no recuerdo exactamente el monto creo que eran casi 50 millones de bolívares. El video de seguridad lo vieron el gerente y otras personas de la institución y el delegado de seguridad, yo no lo vi. A preguntas del defensor R.M., manifestó: tengo un año y 6 meses trabajando en Barinas, en esa institución trabaje hasta diciembre del año pasado, no recuerdo la fecha exacta. El delegado era el señor Figueroa, no se si el arqueo quedo en manos de la fiscalia. A mi me interrogaron seguridad bancaria, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y fiscalia. Declare ahí una sola vez, a seguridad bancaria el mismo día del atraco. No se cuanto paso desde el atraco hasta mi declaración. Creo que como un mes después, pasaron los diítas. A seguridad bancaria el mismo día del atraco, salgo de la PTJ y me mandan a devolverme al banco para que testificáramos. A mi me piden que declare por una situación. Hable con el fiscal porque fui citada el día lunes pero no podía venir por la muerte de un familiar, alguien llamo para notificar que no había venido, antes tampoco había podido venir. Llamaron para recordarlo, mi jefa me dijo que preguntara por el fiscal Jackson, cuando lo conseguí me dijeron quien era el fiscal y le dije que aquí estaba y el me dijo que el alguacil me diría como iba a hacer para entrar al juicio. Creo que eran como 9 o 10 millones, no recuerdo bien, en las cajas no tenemos un monto exacto siempre de dinero. No estoy segura del monto total, allí funcionan cinco cajeros, los cinco estábamos trabajando, yo supe de una persona que entro, no lo vi bien. Después del atraco todo el mundo se quedo abajo cuando ya oí que no estaban salí de debajo de mi caja. A preguntas del defensor O.G., manifestó: en las cajas no puede quedar más de 15 millones. No sabría decir si había alguna caja ya cerrando. La mía no. En el banco de Venezuela siempre hay mucha gente. Creo que había personas en las demás cajas no recuerdo en cuales habían personas, yo estaba en la caja 4 pero en sello era la numero 5. Yo era la penúltima cajera. Yo tenía cajeros a mis lados. No recuerdo si ellos tenían personas en la cola. Los primeros funcionarios que llegaron fueron los de camisa marrón, después llegaron los camuflajeados como de azul. Yo me estuve más o menos 5 minutos máximo 8 en el suelo, me levante porque ya no oí mas nada, todos se quedaron callados. Lo primero que veo cuando me levanto fue buscar mis compañeras de trabajo quienes empezaron a llorar, mi caja fue robada. El dinero que robaron de mi caja fue de dentro de la segunda caja, yo sentí la persona que se agacho y saco el dinero de ahí. No se decirle exactamente cuanto paso desde que sonó la alarma, ha debido ser como 15 minutos. No distingo el uniforme de los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero vi unos de civil que llegaron con plumitas y polvitos y eso. Habría pasado una media hora cuando ellos llegaron. Ellos no fueron los primeros en llegar al banco pero si los primeros en pasar al área donde fue el robo y a tomar rastros y eso aparte de nosotros los únicos que estuvieron ahí fueron ellos. Los de seguridad bancaria llegaron en la tarde, creo que a mas de las tres horas porque fui a PTJ y cuando regrese como a las 4 ellos estaban llegando, me dijeron que regresara, la gerente de servicio, estando en la PTJ nos llamaron para que nos regresáramos a declarar al delegado de seguridad, y estaba el tema del arqueo de caja, todos arqueamos nuestras cajas, sacamos un reporte y el delegado hace un arqueo de las cajas. Una vez que estaban los de seguridad no tocábamos las cajas, sino ya a las5 o 6 de la tarde cuando se hace el arqueo de las cajas, para sacar el reporte. Accesamos fue al sistema. El arqueo lo hace el delegado de seguridad con el reporte del dossier yo no toque el físico. Puedo dar fe que el arqueo es así porque lo vi hacer el conteo del dinero, estábamos la gerente de servicio y yo también. El arqueo termino como a las 6:30, se tardo bastante porque eran 5 cajas. Después del arqueo no se si algún órgano de investigación hizo un arqueo. Yo no participe en ningún arqueo posterior, solo el del delegado de seguridad. No había cajeros de reposo, estábamos los cinco. En actividades de caja los 5. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: estaba bastante nerviosa, no supe quien hizo el atraco. Yo lo único que oigo es todos al suelo, la voz era fuerte yo me tire al piso, se notaba agresiva esa voz, temí por mi vida, era una voz agresiva. Apenas llego el delegado de seguridad se hizo el arqueo, los que tomaron huellas y eso fueron los únicos que accesaron a las cajas. Después de eso se cerró el banco hasta que llego el delegado. Quedo en la caja como 2 millones, la hora del atraco fue cerca de las 12 del día exactamente a un cuatro para las 12 se cierran dos cajas para ir a almorzar, no se si se habían cerrado cajas o no, estábamos los cinco, el trabajo de caja es bien delicado y amerita concentración nos centramos en nuestro trabajo. Se cierran dos cajas y se hace una arqueo de dinero o de papeles justo antes de la hora del almuerzo, se cierran dos a un cuatro para las doce y las otras a la una de la tarde que es la hora que regresan los que habían salido a comer…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la presente testigo afirma de manera fehaciente acerca de la ocurrencia de un robo en el Banco de Venezuela, sin embargo, no precisa la cantidad de dinero robada, asimismo se contradice con el ciudadano H.A.F. al manifestar que este se encargo del arqueo de caja cuando este ciudadano manifiesta que lo hizo una gerente del Banco y no el. Se trata de una testigo que manifestó de manera conteste con los demás presentes en dicha entidad acerca de la ocurrencia de ese hecho delictual, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto. Así se decide.-

  22. ) Declaración del ciudadano RAMOS CISNERO Y.L., Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.782, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Referente al banco de Venezuela ocurrió un atraco en la oficina del 23 de enero dos personas entraron al área de caja nos tiraron al suelo, sacaron el dinero de las cajas no duraron ni cuatro minutos andaban sin pasamontañas, escondieron el dinero y se fueron de la oficina, yo estaba en mi oficina y me tire al piso y ahí pasaron los hechos. A preguntas de la Fiscal, manifestó: eso fue en noviembre u octubre. No recuerdo bien, yo estaba en mi oficina con dos clientes en una negociación de un crédito, desde mi oficina tengo visibilidad a los cajeros, yo no pude ver a los que atracaron porque veía era a los cajeros, se que fueron dos vi un efecto domino todos se tiraron al piso, ya iban a ser las 12. Se hizo arqueo de caja pero no recuerdo el monto robado. Se llamo activando los mecanismos de seguridad y se cerro la oficina al ellos salir. Al banco llego primero la PTJ y luego la policía. Tuvimos conocimiento por parte de los mismos clientes que decían que a los atragantes los habían atrapado cerca del banco. A nosotros nos lo decían por llamadas de celular que recibían los clientes. Entre el atraco y cuando se apersonan los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pasaron como 10 o 15 minutos, ellos colectaron evidencias. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: soy gerente de la agencia Barinas 23 de enero. Yo nunca denuncie active el mecanismo de seguridad. No tuve entrevista hasta que fui citado a la fiscalia como testigo. Allá dije lo mismo que estoy diciendo acá. En el banco no se hizo para nada ninguna experticia contable. Mi labor como gerente esa parte no la manejo porque eso se maneja de manera confidencial entre el banco y los órganos de seguridad. Yo tengo acceso al dinero de bóveda y consignaciones pero me imagino que eso entra dentro del proceso pero a mi personalmente no me lo solicitaron porque yo como gerente no estoy en esa competencia. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: a mi me citaron como testigo acerca del robo del banco, no se si hubo otra investigación, me citan por un solo expediente. Un arqueo contable es revisar todo lo que se tiene en el sistema contra el reporte de la bóveda y se comparan. Los que atracaron se llevaron el dinero de las cajas pero este sale de las bóvedas. Ellos no llegaron a la bóveda. La cantidad de las cajas se determina por los sistemas que se llevan automáticamente. Hay gente de seguridad que se encarga de esto a mi me llamaron y me preguntaron ellos información acerca del robo, si se habían tomado las medidas correctivas que son cerrar la oficina, notificar, etc. No se si esa investigación fue enviada a la fiscalia. No se distinguir entre el uniforme de los policías del estado y los municipales. Entraron dos a atracar en el banco yo no los vi, eso es lo que se dice. No recuerdo cuantos policías entraron, no recuerdo la cara de los acusados en el banco. A preguntas de la defensa M.L., manifestó: no supe exactamente si los habían agarrado a los dos, un cliente dijo agarraron a los choros y hubo tiroteo, yo estuve encerrado como hasta las 2:30 a 3:00, no escuche mas nada ni puedo asegurarlo. Ese arqueo de caja de hizo en mi presencia, la de la gerente de servicio y todos los cajeros. Eso se reporto directamente al mecanismo de seguridad del banco y al departamento de caja principal del Banco Central de Venezuela. En una relación de cargos y abonos se dejo reflejado el faltante de caja de ese día…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la presente testigo afirma de manera fehaciente acerca de la ocurrencia de un robo en el Banco de Venezuela, sin embargo, no precisa la cantidad de dinero robada, asimismo se contradice con los ciudadanos M.C.R. y G.A.R. quienes son cajeros del Banco de Venezuela, al manifestar que estos estuvieron presentes en un arqueo de caja, mientras que los mismos manifiestan que no. Se trata de un testigo que manifestó de manera conteste con los demás presentes en dicha entidad acerca de la ocurrencia de ese hecho delictual, salvo lo ya acotado, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto. Así se decide.-

  23. ) Declaración del ciudadano GEYSIN X.M.M., venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.459, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo tengo un puesto de teléfono en la C.P. y yo estaba con dos personas trabajando eso fue en la mañana, llegaron un grupo de policías disparando y yo como pude me agache por una bala perdida o algo y los clientes también se tiraron al piso, los clientes como pudieron se fueron y yo metí las cosas donde un vecino ahí mismo en la esquina, la mesa y los celulares y me fui para mi casa. A preguntas de la Fiscal, manifestó: eso fue como a las 10:30 u 11 de la mañana. El puesto estaba en la C.P. por el paseo Los Trujillanos. Vi que llegaron como cuatro policías. No vi gente vestida de civil porque yo me agache y me puse a meter las cosas. Venían en moto con franela azul. No observe ningún detenido. No vi que se hubiera recuperado ningún dinero. Había mucha gente por los alrededores. No vi patrullas. Me fui a mi casa. No se el nombre del señor del negocio donde guarde las cosas porque no me lo se, antes me permitían guardar las cosas ahí. No me dio curiosidad. No vi a más nadie porque de una vez me fui a mi casa, no supe por que dispararon los policías. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: tenia como cuatro meses trabajando ahí. El punto estaba por el paseo los Trujillanos, como diagonal al puesto de los municipales, el uniforme de la policía municipal es camisa azul como de camuflaje. No se a que cuerpo pertenece el pantalón verde y camisa gris. Los que yo vi cargaban camisa a cuadros azul, no se si eran los municipales, los vi de lejos. Yo no los veo pero escucho las motos y los disparos, no vi a nadie deteniendo a nadie ni manejando dinero…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo afirma de manera fehaciente acerca de la ocurrencia de una persecución en el Paseo Los Trujillanos, realizada por la policía, sin embargo, asegura no haber visto nada en cuanto a la detención, ni tampoco haber visto en el sitio que se recuperara o manejara dinero alguno. Se trata de una testigo que manifestó de manera conteste con algunos de los testigos presentes en el sitio, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto acerca de lo por el conocido. Así se decide.-

  24. ) Declaración del ciudadano A.T.S., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.539, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo estaba en el banco cuando entraron a robar y después nos dejaron encerrados allá hasta que llego PTJ. A preguntas del Fiscal, manifestó: yo llegue al banco de Venezuela a las 10:15 iba a depositar 30 millones de bolívares. Cuando llegan los del atraco ya había entregado ese dinero a la cajera. Fueron dos atracadores. No vi como estaban vestidos. Uno de ellos fue hasta la caja el otro se quedo en la puerta. Según creo se llevaron los 30 millones, pero no lo vi porque nos mandaron a tirar al suelo, ya los billetes los habían contado ahí. No supe que más paso después. Estuve ahí como dos horas y después a la PTJ. A preguntas del defensor R.M., manifestó: deposite 30 millones. Puros billetes de 20 mil bolívares, lo entregue en la segunda caja, me atendió una mujer. Pasarían como 15 minutos entre entregar el dinero y que llegan los del atraco, más o menos. Cuando llegaron dijeron que era un atraco y que todo el mundo al piso, me tire boca abajo. No vi al que entro a atracar, no lo podría reconocer. No vi cuando se retiro, no se si llevaba una bolsa o algo, no lo vi. No tuve problema por el depósito, me lo reconocieron en la cuenta. A preguntas del defensor O.G., manifestó: yo no hice cola porque no habían sino tres personas adelante. Había varias colas, todo el tiempo hay dos colas. Habían ese entonces una cola era para clientes y la otra para los que no, yo hice cola en la de clientes en la otra si había gente pero no puedo decir cuanta. No supe cuanto dinero se robaron del banco ese día. Me llevaron a la PTJ los mismos PTJ para que declarara lo mismo que estoy haciendo ahorita, me hicieron las mismas preguntas que ahora. A mi me atendieron rápido desde que llegue como 15 minutos. El dinero que yo deposite ya la cajera lo había guardado hacia el lado, no alcance a tener el recibo del deposito. No tuve que hacer ninguna diligencia para que me reconocieran los 30 millones. A mi no me entregaron ningún comprobante, yo lo pedí pero no me lo dieron, lo que me dijeron fue que me habían reconocido el dinero mío porque soy cliente del banco. No recuerdo cuantos cajeros estaban trabajando ese día, conozco los cajeros de vista, en el banco tengo como un año. A preguntas del defensor M.L., manifestó: no recuerdo quien llego primero creo que la policía estadal pero no los distingo. La PTJ llego como a la media hora, no recuerdo cuantos eran, la denominación era de 20 mil bolívares. Deposite en la caja 2. Había cajero hombre. Supe que eran dos atracadores. No se que conducta tenia lo único que oí fue al piso esto es un atraco y como he pasado por eso me tire al piso, no sentí miedo…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo afirma de manera fehaciente acerca de la ocurrencia de un robo en el Banco de Venezuela por haber estado presente durante la ocurrencia del mismo, sin embargo, no puede precisar la cantidad de dinero robada, ni si el dinero que el mismo estaba depositando también fue sustraído por cuanto asegura no haber visto mas nada. Se trata de un testigo que manifestó de manera conteste con los demás presentes en dicha entidad acerca de la ocurrencia de ese hecho delictual, dando muestras orales y físicas de decir lo cierto. Así se decide.-

  25. ) Declaración del ciudadano G.A.R.E., venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.115.918, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …ese día estaba en mi casa y tengo los niños estudiando escuche los tiros me dirigí hacia allá me conseguí que tenían un señor ahí y había un poco de gente y al llegar tenían un ciudadano detenido una muchacha policía lo metió a la patrulla con un moreno mas alto, habían un poco de gente y estaban de los brigadistas vecinales como dos o tres, vi que lo metieron a la patrulla y un saco con plata y se monto la muchacha blanca policía y se lo llevaron de ahí. A preguntas del Fiscal, manifestó: eso no recuerdo bien la fecha yo declare como a los dos días de eso. Eso fue como a diez u once de la mañana aproximadamente. Yo vi cuando lo montaron en el vehículo no cuando lo detienen y vi cuando lo meten en la patrulla, meten un saco con plata se veía que era plata y lo meten ahí con la muchacha blanca dentro de la patrulla de la policía. Yo no logro saber cuanto dinero fue se veía que habían billetes de 50 mil bolívares, era un saco, era bastante. No se quienes eran los policías me acuerdo de la muchacha blanca y uno moreno el que estaba ahí también, vi que lo montaron y me fui, tengo conocimiento que era por un procedimiento del banco de Venezuela y que lo habían agarrado ahí. Yo lo que tengo entendido por el uniforme y la patrulla es que eran policías municipales, por el uniforme es que uno lo determina. En el vehículo veo que meten el muchacho y el dinero y la muchacha policía con el aprehendido, supongo que estaba el chofer. A lo que la patrulla sale y yo me regreso para mi casa. El dinero lo tenía recogido en el saco y lo agarraron y lo metieron. No se si el saco iba pesado o no, se que era una cantidad donde habían varias fajas. Incautó un arma de fuego que había quedado arriba del árbol del mango donde hubo el procedimiento. La patrulla era de las largas no me fije la numeración de la patrulla, era un vehículo automóvil de los grandes de esas de la municipal. Yo me quede después que se fue la patrulla como dos o tres minutos. La gente decía que había habido un atraco en el banco y había otros que estaban pendientes de la pistola. No se si seria el mismo que atraco, yo no lo vi atracando el banco, lo vi ya cuando lo estaban montando con el dinero. El dinero ya estaban terminando de meterlo en el saco, no se si el saco estaba cerrado no se cuantos funcionarios actuaron, vi en si dos, me imagino que estaba el chofer al rato si llegaron las patrullas, no tengo conocimiento si alguien mas ayudo a recoger el dinero, si vi el dinero y si vi cuando lo recogen y lo meten en la patrulla si no no estuviera aquí. A preguntas del defensor M.L., manifestó: mis hijos estudian a una cuadra ahí. Yo corro porque escucho los disparos y salgo a la avenida y me acorde de ellos y corro a ver si veía a mis hijos porque era mas o menos la hora de salir, me voy hacia donde esta el poco de gente, cuando llego y veo al aprehendido y al dinero me quede ahí porque no veo a ningún muchacho, no se cuanto eche hasta el sitio. Cuando se escuchan los disparos yo corro y ya no se escucharon más disparos. Cuando llegue ya había gente, yo solo vi los policías municipales y vi también muchachos vecinales. Estando yo ahí no se si llegaron otros cuerpos de seguridad a lo mejor si llegaron otros pero no se si eran municipales o de otros. Cuando sale la patrulla ya habían llegado más patrullas pero no me percate de donde era si de la municipal o de otro cuerpo, en el momento por los uniformes de los municipales si los distingo, hay un uniforme verde oliva que era el que cargaban ellos que parece camuflajeado, no recuerdo policía del estado. El saco era como de papas, no de fique sino de nylon, se veía el dinero ahí. Estaba como a metro o metro y medio del dinero, que vi. Estaban muchos curiosos. Después me fui a mi casa, ya cuando me fui a la casa veo la profesora del colegio y me dijo que los muchachos estaban tranquilos allá y que ahora los dejaban salir, no recuerdo patrullas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Yo me estuve ahí como 5 minutos no se calcular bien el tiempo, eso fue rápido, de 5 a 10 minutos. Desde que llegue al sitio. No recuerdo la ropa del aprehendido. Los vecinales estaban apartando la gente y colaborando ellos son vigilantes del barrio y los conozco por las vestimentas también. En el momento ahí no vi a nadie conocido después le pregunte a una señora si había estado por ahí y eso pero en el momento no…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las piezas claves acerca de la ocurrencia de los hechos, aporta haber observado el momento de la captura del ciudadano M.M., sostiene de manera categórica HABER VISTO dinero en tal sitio, siendo que, este testigo fue una de las personas que presuntamente llega al sitio y observa la actuación de los funcionarios policiales, resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por otro testigo presencial como lo es el ciudadano D.G., y conteste con Anfer E.I.. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por los ciudadanos Lesbi J.T.C. y Anfer Ibarra, quienes, presentes también en el lugar manifiestan que logran observar la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, incautándole un arma de fuego y un saco con dinero, dando señas especificas acerca de la ocurrencia de los hechos, pero contradictorias con las de los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes también presentes en el sitio de la aprehensión manifestaron NO HABER VISTO DINERO alguno, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  26. ) Declaración de la ciudadana N.J.O.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.551.812, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Estaba en el paseo los trujillanos en mi kiosco nro 8 eran las 12 y 15 oigo unos disparos me quedo dentro espero que cesen salgo cierro y me acerque por curiosa a ver donde iba la gente corriendo, tenían en el piso un ciudadano con las manos hacia atrás, estaban dos vecinales y una policía mujer. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: tengo dos años en ese kiosco, se llama Los Ángeles y vendo artesanía religiosa. La propiedad es de una señora amiga, esos kioscos tengo entendido que son de la alcaldía, prácticamente trabajamos para ellos, pero yo no cobro nada a la alcaldía ni me envían comunicaciones. Eso fue 11/10/05. La hora como de 12:15 a 12:30. Habían mas civiles, mucha gente curiosa. No vi civiles ayudando a someter al detenido estaba el policía solamente que lo tenia esposado. No vi a nadie manipulando un saco blanco o recogiendo dinero, yo no ayude a recoger dinero, cuando iban a meter al sujeto en la patrulla llegaron niñitos del colegio y los agarre por las manos y me los lleve, por eso no vi mas nada. No vi ninguna arma. Los brigadistas se que lo son porque ellos son los que nos cobran a nosotros cargaban pantalón corto, no hable con ellos. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: en el paseo los trujillanos son 18 kioscos. Ese día también habían otras personas de ahí observando, recuerdo que estaban Marlene, Perla, Ana y yo. Ellas se retiraron primero que yo. A preguntas de la Fiscal, manifestó: después de los disparos me espere como 5 minutos para salir. El kiosco aun lo tenía abierto cuando escucho los disparos. Yo salí sola del kiosco. Cuando llego al sitio estaban allí dos o tres pero ya se iban de las señoras de los kioscos. No habían patrullas cuando yo llegue cuando ya iba llegando a mitad de cuadra para mi casa es que oigo la patrulla, yo vivo cerca de ahí a una cuadra. Estaba una funcionaria un funcionario y los dos vecinales, ellos los conozco porque prestan servicio en esa zona. Los niños eran como 6 o 7 que iban ya para la escuela, eran pequeños como de 2do o tercer grado. Había mucha gente. No recuerdo como estaba vestido el que tenían detenido. Del kiosco al sitio donde tenían al sujeto hay una cuadra, hay que pasar una calle. En la esquina de abajo del kiosco hay una casilla de la policía municipal. Los funcionarios que estaban allí creo que eran de la municipal. No supe porque lo habían aprehendido. Ese día había solo 4 kioscos abiertos. En la parte de abajo eran los únicos kioscos abiertos. Ya la señora Perla se estaba yendo cuando yo llegue, las otras dos estaban también yéndose, yo estuve allí como 10 minutos. Los policías y los brigadistas solo estaba con el detenido. Ellos no permitían que pasaran por donde estaba el detenido. No hable con nadie en ese sitio. No pregunte nunca por que lo habían detenido…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las personas que arriba al sitio cuando ya estaba el ciudadano M.M. detenido pero antes de que lo introdujeran en la patrulla para su traslado, sostiene de manera categórica NO HABER VISTO ningún dinero en tal sitio, con lo cual niega las versiones aportadas por los funcionarios P.M. y R.M., resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por el ciudadano A.I. y G.R.. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes, presentes también en el lugar no logran observar mas que la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, pero sostienen no saber de la existencia de ningún dinero, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  27. ) Declaración del ciudadano C.E.B.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.112.934, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …El día de lo sucedido iba entrar a mi oficina en la avenida Olmedilla entre calle sol y cruz paredes, siento la bulla de personas que venían de la calle sol hacia la cruz paredes y veo un individuo que venia pasando con un arma en la mano y una cuadra atrás venían policías municipales doblo a la avenida olmedilla, el policía lo sigue y yo entro a mi oficina, a los segundos empieza el tiroteo en mi oficina ese día yo debo realizar la nomina, me quede haciendo la nomina como por media hora, cuando salí en mi vehículo y veo en la avenida cruz paredes estaba congestionado por policías, di la vuelta para subir por la calle sol, al llegar a la avenida escobar, había una patrulla de la policía con el mismo individuo que había visto correr, pase y vi que habían bastantes policías y seguí y me fui a mi casa. A preguntas de Mitilo, manifestó: yo soy gerente de seguridad desde hace 10 años en la empresa y seis en Barinas, le vi un arma tipo pistola al que corría, eso fue el 11 de octubre del año pasado como al mediodía, no se la hora exacta. Vi también un motorizado que lo seguía. Además del arma no le vi mas nada, el no iba disparando, iba era corriendo. No vi donde lo agarraron, pero supe que fue cerca. Los vuelvo a ver mas de media hora después y los vi entre la avenida escobar, estaban con el en el momento dentro de la patrulla. Yo veía hacia adentro de la patrulla porque la puerta trasera estaba abierta, el estaba solo pero custodiado, estaba esposado con manos hacia atrás. No vi bolsa ni dinero, yo les pase en todo el frente. La patrulla se quedo ahí y yo me retire. A preguntas de la Fiscal, manifestó: mi oficina queda a una cuadra de donde escuche el tiroteo, ellos pasaron frente de mi oficina. Vi a uno solo corriendo porque cruce. Se oía la bulla, venia del abasto iba a mi oficina. No vi donde fue capturado, tarde dentro de mi oficina algo más que 30 minutos, salgo con destino a mi casa. Salí con mi vehículo que estaba estacionado frente a mi oficina, paso frente al lugar donde esta la patrulla. No había civiles donde estaba la patrulla detenida. Los civiles estaban hacia la esquina de donde habían sucedido los hechos, lo veo cuando cruzo con el vehículo por la calle el sol y estaba la patrulla donde estaba el señor detenido, yo no me bajo para ver al detenido, desde mi vehículo habían como 3 metros, había un funcionario custodiando la patrulla. El detenido era el mismo que vi correr, era flaco, tenía una franela blanca una camisa por encima. No recuerdo si tenía lentes o gorra. El detenido estaba en el medio del vehículo inclinado con las manos hacia atrás. No vi que había detrás de el. Supe que lo aprehenden porque había robado el banco de Venezuela de la avenida 23 de enero. No supe si en el sitio recogen dinero. Lo vi primero pasando pero lento porque la calle estaba congestionado. Cuando los veo después supe que había varios cuerpos por los uniformes. No se si habían brigadistas. A el supuestamente lo agarran entre avenida C.P. y Escobar, que queda una librería. Hay una cuadra de donde lo aprehenden a donde veo la patrulla detenida. Estaban los funcionarios llamando por radio y eso. Pase con el carro como un aproximado de 30 segundos, pasando por el frente de la patrulla, el único vehículo que pasaba era el mío. Tengo un malibu Chevrolet. Yo iba solo. Aparte de donde estaba el detenido solo vi como dos motos, patrulla únicamente donde estaba el detenido. La patrulla era un carro tipo taurus de los que son bajos. Había una funcionaria del sexo femenino, pequeña, bajita. Los uniformes no los se distinguir pero en los uniformes se leía claramente de donde eran. Habían como 10 funcionarios…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las personas que arriba al sitio cuando ya estaba el ciudadano M.M. detenido y en la patrulla para su traslado, sostiene de manera categórica NO HABER VISTO ningún dinero en tal sitio, con lo cual niega las versiones aportadas por los funcionarios P.M. y R.M., resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por el ciudadano Anfer Ibarra y G.R.. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes también presentes en el sitio de la aprehensión manifestaron NO HABER VISTO DINERO alguno, quienes, presentes también en el lugar no logran observar mas que la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  28. ) Declaración de la ciudadana P.M.G.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.550.256, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …eran horas del mediodía y ya había cerrado mi kiosco y estaba a punto de montarme en el carro cuando escuche varios tiros, me escondí hasta que terminaron, me asome y había mucha gente corriendo hacia la librería como a cuadra y media, terminaron los tiros y por curiosidad me acerque, como a 10 metros vi que tenían a un hombre en el piso esposándolo, uno de los policías lo estaba esposando habían varios policías unos municipales y otros vecinales, no vi mas nada me retire iba llegando mucha gente sobre todo niños de la escuela que queda cerca y me retire. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: yo tengo un kiosco en el paseo desde que se fundo como 3 años y medio, yo soy propietaria del kiosco, ese fue adjudicado. Yo no trabajo para la alcaldía, no cobro nada, no tengo relación de dependencia, nosotros mismos hicimos los kioscos la alcaldía nos dio el derecho a estar ahí. Eso fue el 11 o 12 de octubre de 2005. Creo que fue el 11 eran días de feria por eso es que yo estaba ahí. Mi esposo trabaja corrido hasta las tres y yo me quedo hasta mas tarde, no lo vi con precisión vi que estaban esposando a un hombre con las manos hasta atrás y me fui, no me detuve mucho, vi solo eso y me fui a buscar el carro, yo estaría ahí cortos minutos. A preguntas de la Fiscal, manifestó: en mi kiosco vendo artesanía y cuadros al óleo que yo misma los pinto. Ya había cerrado el kiosco cuando oigo los disparos. Mi carro estaba al frente de los kioscos debajo del bambú. Más delante de los kioscos. Me escondí en el mismo carro cuando escuche los disparos. Estuve un tiempo ahí en el carro no recuerdo muy bien serian como de 5 a 10 minutos, algo así. Me voy a pie a donde tienen al sujeto. Había más kioscos abiertos por motivos de la feria, me voy sola al sitio. Allá en el sitio vi que estaban otras señoras de los kioscos, vi unas que iban hacia allá era la señora Ana, no recuerdo otras. La verdad es que no recuerdo porque había mucha gente y lo que vi fue el hombre esposándolo y me retire porque vi que se estaba haciendo cola. Habían niños que estaban saliendo niños del colegio J.E., son niños pequeños. Había mucha confusión no me detuve a ver si alguien los agarraba. No recuerdo como estaba vestido el detenido, creo que blue Jean y una camisa abierta, ropa oscura, cuando me retire escuche la patrulla que iban llegando, en el momento que fui a ver no había. Del kiosco al sitio hay como cuadra y media. Donde estaba el aprehendido habían funcionarios policiales, habían uno municipal y otros de los vecinales y de verdad que otros no se, llegaron varios. A los vecinales no los distingo a los municipales si porque visten de gris, había uno y una mujer también municipal, los brigadistas visten de marrón. Cerca del lugar de la aprehensión hay una librería creo que estaba cerrada pero o me fije porque había mucha gente, no conozco a los dueños. Supe después que lo habían agarrado en la noche o tarde se oyeron comentarios de lo que había pasado y luego en la prensa, se decía en el kiosco en la noche que se había llevado al tipo por un atraco. Había una atraco en un banco. Lo único que vi fue que lo esposaron, tampoco escuche que le hubieran quitado nada…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las personas que arriba al sitio cuando ya estaba el ciudadano M.M. detenido pero antes de que lo introdujeran en la patrulla para su traslado, sostiene de manera categórica NO HABER VISTO ningún dinero en tal sitio, resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por el ciudadano Anfer Ibarra y G.R.. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes, presentes también en el lugar no logran observar mas que la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, pero sostienen no saber de la existencia de ningún dinero, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  29. ) Declaración de la ciudadana A.D.C.S.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8559124, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Tengo un kiosco en el paseo los trujillanos, lo cerré e iba para mi casa oí tiroteos me quede parada porque me dio miedo y después al rato vi gente corriendo por todas partes, me acerque a ver que pasaba y llegue cerca y vi un señor acostado en el piso con las manos hacia atrás y tenia unas esposas, y le decían al policía que arriba había un arma, y el la bajo, empezó a llegar mas gente y llegaron muchos policías, en ese momento me acorde que tenia que preparar almuerzo y me fui. A preguntas de Mitilo, manifestó: tengo 4 años con el kiosco ahí, soy de las fundadoras, de ese kiosco hasta donde lo tenían detenido queda como a una media cuadra pero yo iba a pie bajando. Vi a un señor boca abajo ya esposado, no vi de donde salieron las esposas, estaba un policía y dos brigadistas, tenia pantalón negro y dos brigadistas, el policía estaba armado, llegaron muchos policías. No vi dinero en el piso ni a los policías manipulando dinero, había una policía flaquita, no vi cuando lo montan en la patrulla. A preguntas de la Fiscal, manifestó: hasta donde estaba el ciudadano desde mi kiosco hay como cuadra y media, yo estaba cerrando mí kiosco cuando escuche tiros me quede en la esquina parada un poco porque me dio miedo. Vi la gente que corría. Había caminado media cuadra cuando me quede parada. No se cuanto tiempo me quede ahí parada, pero cuando vi gente que estaba pasando me acerque hasta allá. Cuando vi que había un montón de gente alrededor, cuando yo llegue ya estaba esposado. Mi kiosco es una heladería A.S., vendo tizana, ese kiosco queda hacia atrás del comando de la municipal, queda lejitos. Había un funcionario y dos brigadistas, no recuerdo las características de la cara, se que son brigadistas por la ropa, cuando ya llegue yo estuve poco tiempo. No vi que le incautaron nada, alrededor no había nada. No supe por que lo detenían. Había mucha gente vestida normal, no funcionarios. El ciudadano ya estaba esposado, no vi cuando le ponen las esposas. No vi en que unidad lo trasladan porque ya me había ido, cuando yo estaba ahí no se si habían patrullas no me fije. Donde el estaba esta una librería que estaba cerrada por la hora. No recuerdo como estaba vestido el sujeto, yo iba sola. Yo abro ese kiosco todos los días. Ese kiosco me lo presto la alcaldía del municipio Barinas…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las personas que arriba al sitio cuando ya estaba el ciudadano M.M. detenido pero antes de que lo introdujeran en la patrulla para su traslado, sostiene de manera categórica NO HABER VISTO ningún dinero en tal sitio, resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por el ciudadano A.I. y G.R.. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes presentes también en el lugar no logran observar mas que la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, pero sostienen no saber de la existencia de ningún dinero, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  30. ) Declaración de la Ciudadana R.D.C.B.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.146.944, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Para el día 11 de octubre de 2005 a las 11 y 30 de la mañana me encontraba en mi negocio que esta en la C. paredes frente a la fuente, oigo un tiroteo y me quedo en mi negocio, en lo que paso vi que mucha gente corría hacia una librería que esta como a cuadra y media, cerré y me fui allá, veo que tienen un ciudadano sometido esposado con las manos hacia atrás al porco rato aparece una patrulla de la policía municipal, lo meten ahí y se lo llevan. Me devolví a mi sitio de trabajo. A preguntas de la defensa O.G., manifestó: yo espere más o menos dos minutos para ir a donde estaba el sujeto. Me fui sola hasta allá. Yo trabajo en el kiosco número 11 del paseo los trujillanos. Al llegar veo que tienen un ciudadano esposado sometido boca abajo, no se cuantos policías habían solo vi que uno lo tenia sometido, habían dos brigadistas vecinales. Estaban uniformados. A ellos los había visto antes por esa zona. De rostro no los distinguía pero se que pasan en su bicicleta. No vi arma de fuego. Yo permanecí ahí toda la tarde en el kiosco, pero en ese sitio me quede hasta que metieron al muchacho a la patrulla. Cuando regrese a los kioscos la mayoría ya estaban cerrados. En ese sitio también había otras personas de los kioscos, estaban Ana, Perla, Nancy, Marlene, esas son las que vi. En ese momento no supe en la tarde se oyó que lo habían detenido por un atraco pero no supe de donde, al otro día me entero por la prensa que era un atraco de un banco. En el sitio no vi a nadie manipulando dinero ni bolsas. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo casi 5 años con el kiosco, lo termine de construir yo. Me lo asigno la alcaldía. Cuando escucho los disparos estaba dentro de mi kiosco. Espere que cesaran para cerrar, más o menos como 3 minutos. Después me asomo y salgo y veo que mucha gente se va hacia una librería que queda como a una cuadra y media de allá. Yo me fui a pie. Tarde como dos minutos en llegar. Cuando llego al sitio donde esta el aprehendido estaban Ana, Perla, Nancy y Marlene, yo no hablo con ellas ahí pero las vi. No vi patrullas cuando llegue la patrulla llego al rato, venían dos funcionarios en la patrulla. Yo llegue y lo tenían boca abajo y al rato lo meten en el vehículo, un funcionario, una mujer se monta con el en la parte de atrás. Des sitio no me di cuenta quien se fue primero, ellas se fueron antes que yo pero no se en que orden se fueron, yo me regrese al local. Habían niños de la escuela que queda cerca la J.E., son niños pequeños. No recuerdo como estaba vestido el sujeto que tenían en el suelo. La casilla de ahí pertenece a la municipal, había como 6 a 7 metros de los kioscos a la casilla policial. Hay una librería cerca de donde estaba el detenido estaba abierta…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las personas que arriba al sitio cuando ya estaba el ciudadano M.M. detenido pero antes de que lo introdujeran en la patrulla para su traslado, sostiene de manera categórica NO HABER VISTO ningún dinero en tal sitio, con lo cual resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por el ciudadano Anfer Ibarra y G.R.. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., y M.E.F., quienes, presentes también en el lugar no logran observar mas que la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, pero sostienen no saber de la existencia de ningún dinero, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  31. ) Declaración de la Ciudadana M.E.F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V.-4.263.582, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo recuerdo que el día del mes de octubre oí unos disparos y entonces nos escondimos y esperamos un rato de ahí me acerque a un lugar porque vi corriendo a mucha gente vi que estaba una persona que tenían detenida ya estaba esposada, vi dos brigadistas había un policía una mujer policía y ya se estaba acercando mucha gente, ahí no dure mucho en el lugar por lo que ya era mediodía y me fui para mi casa. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: eso fue en octubre pero no recuerdo fecha exacta, yo tengo un kiosco en el paseo los trujillanos se llama linda Barinas, tengo 4 años ahí, de mi kiosco a donde tenían al hombre hay como media cuadra, es cerca, como 50 o 60 metros. Tenían a una persona detenida boca abajo, estaba esposado, estaban unos brigadistas vestidos de caqui y pantalón negro, ya estaba sometido, ya lo vi en el suelo, no vi arma. No vi dinero, ni sacos yo vi cuando lo metieron en la patrulla, no recuerdo que metieran sacos, estaba el chofer la muchacha policía pero no me acerque hasta la patrulla. Ese día estaba claro, pleno mediodía. Los brigadistas estaban uniformados, eran dos, habían civiles porque con los disparos llego mucha gente, no vi ningún civil ayudando a detenerlos. Había un policía y dos brigadistas. Después que se retiran a la patrulla me fui a la casa, yo vivo ahí mismo cerca. A preguntas de la Fiscal, manifestó: cuando escuche los disparos espere un tiempo prudencial porque uno no sabe y al rato es que fuimos a ver que estaba pasando, fue como 5 a 10 minutos. Yo conozco a los demás que trabajan en los kioscos. Esos hechos los fueron a ver como 4 o 5 personas de esos kioscos. Estaba la señora Ana, Nancy, Perla, Rosa y otras personas que estaban allí. Ese día no estaban todos los de los kioscos porque algunos se fueron temprano, hay 18 kioscos. Lo primero que veo al llegar allá es un señor esposado boca abajo. Que yo recuerde vi un policía y la muchacha y dos brigadistas, no dure mucho ahí porque la niña me llamo y me fui para mi casa que es cerca. Las señoras de los kioscos creo que también se fueron no estoy segura. Yo me fui a mi casa, a pie porque vivo cerca de ese lugar. Había bastantes personas civiles, niños del colegio, hay un colegio cerca. Después fueron llegando patrullas de la policía, mucha gente. Después me entere que había habido un atraco a un banco. Ese mismo día me entere que había habido un atraco a un banco. Para llegar al lugar donde estaban ellos hay que pasar una calle pero prácticamente esta cerca. Ellos los funcionarios eran de la policía municipal. Al cruzar de los kioscos hay una casilla de la policía municipal, hay que doblar la esquina, esta cerca de los kioscos. Esos kioscos son de la alcaldía y nosotros los terminamos de construir. Hasta que lo meten en la patrulla vi yo, se que el tenia un blue Jean pero no recuerdo mas de su ropa. Yo estuve como a dos metros de el. En la patrulla se que estaba el chofer pero no me acerque hasta allá. Ya había cerrado mi kiosco, estaba cerrando cuando escucho los disparos. Yo ya había visto que iba mucha gente corriendo hacia el sitio por eso me acerque…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es una de las personas que arriba al sitio cuando ya estaba el ciudadano M.M. detenido pero antes de que lo introdujeran en la patrulla para su traslado, sostiene de manera categórica NO HABER VISTO ningún dinero en tal sitio, con lo resulta a todas luces contradictorio con lo afirmado por el ciudadano Anfer Ibarra y G.R.. Igualmente se observa que; la versión sostenida por este testigo, se reafirma con las versiones aportadas por las ciudadanas R.B., A.S., P.G., N.J.O., M.V.O.M., Geysin X.M. quienes, presentes también en el lugar no logran observar mas que la aprehensión de uno de los sujetos perseguidos, pero sostienen no saber de la existencia de ningún dinero, de allí que se haya generado la duda al momento decisorio de la presente causa. Así se decide.-

  32. ) Declaración del ciudadano H.A.F., Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.031, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    …Para la fecha del 11/10/05 en horas del mediodía recibí una llamada del gerente de la agencia 23 de enero donde me participaba que había ocurrido un robo, dos sujetos con armas vaciaron el dinero. Posterior me traslade desde Barquisimeto, llame a la consola de seguridad, me confirmaron el robo en la agencia y que en el trayecto se supo que una comisión policial había detenido a uno de los delincuentes y que estaba en proceso de recuperación del dinero extraviado. Hubo un faltante de 22 millones y tanto mas un deposito de 30 millones que estaba haciendo un cliente, 52 millones y tanto en total, me fui a PTJ y declare allá. A preguntas del Fiscal, manifestó: me entere en horas del mediodía. Llegue al banco entre 3 y media a cuatro de la tarde. Se determino el monto mediante un arqueo con la gerente y la tesorera, teníamos un faltante en caja de 22 millones y algo mas un deposito de 30 millones que estaba recibiendo en ese momento una cajera del señor A.T., fueron 52 millones, el banco se hizo responsable de ese deposito porque ya el cliente lo había entregado a la cajera. Mi labor es hacer investigaciones en cuanto a fraudes robos y los sistemas de seguridad. Al información que me da la gerente de servicios y se constato el dinero en efectivo se levanto un acta y eso es lo que se llama arqueo. Eso se hizo el mismo día. Ese día había cinco cajeros laborando, si mal no recuerdo. Yo declare cuatro porque hubo uno al que no le sustrajeron nada. El banco de Venezuela tiene un dispositivo de alarma que esta conectado con los cuerpos de seguridad, hay un circuito cerrado de grabación continua que graba todo y el operador puede observar lo que ocurre. La policía, PTJ, guardia nacional y no recuerdo si la DISIP está conectada a ese sistema de alarma. La policía que esta conectada es la estadal. La llamada va dirigida a los cuerpos de seguridad que esta ocurriendo un robo en la oficina y la identifica. No esta conectada al 171 sino a un numero CANTV. El gerente del banco era I.R.. Tuve conocimiento que el operador de guardia me informa cuando venia hacia acá que había un detenido en la policía municipal que estaba relacionado en el atraco. Hubo el comentario que el dinero había sido recuperado. El 171 es una red de emergencia donde entran todas las llamadas y agrupan a todos los entes de seguridad del estado y envían al sitio al ente que les compete. No estoy al tanto si el banco de Venezuela esta adscrito al 171 eso lo maneja el técnico del sistema de alarma. Yo declare en la fiscalia. A preguntas del Defensor O.G., manifestó: tengo 10 años como delegado de seguridad en el banco tengo 18. Tengo mi carné de identificación y no me lo solicitaron al llegar al banco. Realizar el arqueo de caja es testigo y observador el delegado de seguridad. Una vez ocurrido un atraco el gerente y cajeros no accesan a las cajas antes de que llegue el delegado, ellos deben esperar al delegado de seguridad para el arqueo de caja. No se hizo el arqueo por solicitud de nadie sino para saber la cuantía del siniestro, se hacen a diario para verificar los ingresos eso es cotidiano en un evento de esta naturaleza pues mas. A.T. supimos que había depositado porque tenia una planilla de deposito, ya el deposito había sido procesado. Esa misma fecha pero posterior al evento se proceso el deposito porque cuando se presenta el evento ya la cajera había recibido el efectivo y lo estaba contando. El arqueo dio 22 millones y algo. Los restantes 30 millones eran del deposito del señor, no se había procesado si no hubiera aparecido en el arqueo. Tuve evidencia por la planilla del depósito no por los billetes en físico. Llego a Barinas como a las 3 y media a 4 de la tarde. El video de seguridad lo observan en Caracas esa misma tarde porque los sistemas están conectados 24 horas, entran las imágenes de inmediato. Acá en Barinas no recuerdo que se haya observado ese video, se trajo el disco y se consigno en PTJ con la grabación del evento. Ese envió no fue el mismo día de los hechos, lleva tiempo reproducirlo. Si se hubiera exhibido yo debía haber estado presente. Yo visite el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas converse con el comisario jefe de investigaciones. En el banco no recuerdo si converse con ellos. Ese mismo día fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La suma de todas las cajas fue lo que dio 22 millones. Actualmente los cajeros no pueden mantener en el cofre una cifra superior a 3 millones. Los arqueos quedan en poder del tesorero. Presumo que esos arqueos se enviaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas porque generalmente cuando esto sucede nos envían oficios para que los enviemos. En este caso no tengo conocimiento si los solicitaron. Pudiese ser que hubieran oficiado directamente a la agencia. Aparte de mi nadie más participo en estas actividades. No hubo más contadores ni expertos o no estoy al tanto de ello en el banco. A preguntas del Defensor R.M., manifestó: seguridad bancaria es una unidad que vela por la seguridad de todas las agencias, en líneas generales, abarca la seguridad integral. Cada banco debe tener una unidad de seguridad propia de ellos, empleados integrales del banco. Tengo 18 años en el banco. Siempre he estado en seguridad bancaria. Se requieren mas para estas labores diferentes profesionales de acuerdo al área porque es muy amplia. Yo pertenezco a seguridad de investigaciones. Yo fui inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entre el 80 y el 88. Un arqueo es hacer una revisión de lo que entra en cada caja, es una revisión de control del efectivo que entra y sale en caja. Yo no soy experto en arqueo participe en esto como testigo generalmente lo hace el gerente de la oficina, el tesorero y el gerente de servicios. No recuerdo haber suscrito este arqueo. Yo no hice ese arqueo fui testigo, no participamos directamente en el conteo de efectivo si llegue a firmar el acta pudiese ser como testigo. Me consta la cantidad porque es la información que me dan y vi el proceso que ellos hicieron. Vi el acta y la revisión a mi me esperan para hacer ese arqueo, se hizo una vez que yo llegue. Yo fui testigo de eso lo hizo Y.M. y otra. Yo leí el arqueo. Una vez que un dinero ingresa al banco ya es responsabilidad del banco en el caso este ya la empleada tenia en su poder el dinero y la planilla de depósito. Las versiones que me dan es que ya se había entregado a Erlina Angarita que era la cajera. Quien acoto lo del dinero en el arqueo no supo colocar bien que el dinero de los 30 millones estaba siendo contado por la cajera. Nuestra empleada y el depositante vieron los 30 millones. No puedo dar fe de una manera fehaciente que fueron 52 millones los que se llevaron. El monto lo saco de la sumatoria de los 22 millones que faltan en caja más los treinta millones que estaba contando Angarita. Cuando se suscribe el arqueo no recuerdo si ambas cantidades estaban reflejadas, si se declararon como tal a los efectos de siniestro interno del banco ante la unidad de auditoria y la de contabilidad. De este monto se informaron los cuerpos de seguridad que llevaban la investigación. No estoy muy seguro de haber observado el video de seguridad del banco. Ese video se graba en Caracas en la sala de control y allí es donde se procesa a nivel local no tenemos acceso a esa información. Estuve acá en Barinas como dos días. Hubo un problema con el video porque les faltaba una clave y estuve en contacto con Morales para buscar el equipo necesario para ver el video. El video llego a Barinas varios días después del hecho porque no se tiene de inmediato, la única forma de verlo es que el operador baje las imágenes pero a nivel local no se puede grabar, si se puede ver. Creo que acá se vio el video mediante la solicitud a gerencia y bajando las imágenes, no recuerdo si yo lo vi o no. Se que nos reunimos en varias oportunidades en varios sitios pero a ciencia cierta no lo recuerdo. Se ve en un equipo especial del banco que se llama el servidor que es la unidad donde se procesan todas las transacciones del banco allí es únicamente donde se pueden bajar esas imágenes, en ese momento…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que el presente testigo quien es el encargado de la seguridad del Banco de Venezuela, establece de manera certera su conocimiento acerca de la ocurrencia de un robo en dicha entidad, por cuanto en razón de sus funciones fue informado de tal circunstancia razón por la cual se apersona hasta el Banco, sin embargo, sostiene haber sido solo un testigo en el arqueo de caja realizado, contradiciendo lo afirmado por el ciudadano I.L.R.C., gerente del Banco, así como los ciudadanos M.C.R.P., E.B., y G.A.R., quienes manifiestan que este fue quien realizo el arqueo de la caja, asimismo, no logra aportar un conocimiento certero acerca de la cantidad de dinero sustraída sino que hace referencia a una documental no incorporada por no haberse promovido al Juicio, y contradice lo afirmado por los investigadores J.R.R.M., J.A.M.C., V.E.R.A. y C.L.M., quienes aseguran haber visto el video de seguridad bancaria ese mismo día, mientras que este testigo asegura que no se vio y que fue posteriormente consignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se trata de un testigo que, manifiesta de manera conteste en cuanto a la ocurrencia de un hecho delictual en las instalaciones del Banco de Venezuela, sin embargo, no acota los hechos con precisión por no recordar suficientemente los mismos, tales como la cantidad sustraída a esa entidad, por lo que se le otorga valor probatorio en cuanto a su afirmación acerca de la ocurrencia de un hecho delictual en el Banco de Venezuela del cual tuvo conocimiento. Así se decide.-

  33. ) Declaración del acusado R.J.G.C., quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to, quiso declarar en dos ocasiones, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

    …en realidad me llena de asombro la exposición de Zerpa y de los demás funcionarios que se trasladaron al comando para indagar lo que estaba ocurriendo, es el caso que como a la una de la tarde se presento esa comisión no recuerdo los nombres, se que estuvo el que estaba sentado aquí, lo conozco muy bien en una oportunidad le dimos un apoyo que lo iban a linchar, es cierto que fueron y que pasaron al comando entraron a la oficina de investigaciones e hicieron una inspección a la pistola, fueron a los calabozos, estaba yo en mi oficina cuando les di el permiso, yo los acompañé a la oficina de investigaciones y les enseñé la pistola y al revisar la pistola lo primero que hicieron fue revisar el serial y decir, no es de nosotros, me pidieron pasar a hablar con el detenido, yo los dejo, como a los 5 minutos el jefe de los servicios me dice que si yo les di permiso para interrogar al imputado y me dicen que le estaban dando golpes, yo salgo y les digo que eso no lo hagan porque yo no golpeaba a los detenidos de ellos, por eso es que ellos se retiran esa visita quedo anotada en novedades y esos señores fueron al comando y en la parte trasera se entrevistan con el ciudadano, ese delito del robo no teníamos conocimiento que lo hubiera cometido. Yo nunca recibí a la fiscal segunda nada, hable con ella por teléfono, ella me pregunta donde estaba yo le digo que estaba en la vía Barinas Barinitas, es necesario que vaya al comando, ella me pregunta si fue algún altercado con los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso, les dije que no que en el comando habíamos tenido un problema porque estaban golpeando al sujeto, yo no estaba al tanto de lo que querían hacer, al comisario Zerpa lo vi el día del allanamiento, decían que se parecía al muñequito de bon ice y ese mismo día conocí a la fiscal 2, 15, Jackson y la de nivel nacional que me dijo la transparencia es importante y vamos a allanar para que la transparencia se note, y lo que dicen de las actas que consiguieron es mentira, lo que pasa es que los elementos se ponen donde se quieren poner, eso fue un oficio que pidió la fiscal segunda que se le volviera a hacer. Yo no entiendo porque dicen que yo tuve un altercado en el banco eso es para tapar lo que ellos estaban haciendo dándole puños al sujeto. Yo no me reuní con nadie ese día, hable por teléfono con ella. Al día siguiente me presente para el allanamiento. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: eso fue llega la comisión y a los 20 minutos llegan los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y si entran a mi oficina, eso fue como a la una de la tarde. Estaba Lizarazu, Zerpa no, ni Rujano ni Porfirio. No es cierto que yo no los recibiera, yo me fui con ellos a mostrarles la pistola. Ellos revisan los seriales y dicen que no es de ellos. Ellos llegaron y se presentaron al jefe de servicios, yo fui y les pregunte y los deje pasar a ver al detenido. Ellos se van solos para allá, para que pudieran hacer las preguntas que tuvieran que hacer. Un funcionario me dijo que le estaban dando golpes, me lo dijo un colectivo de la policía, yo les dije a ellos que yo no iba al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a golpear a nadie, ellos me dijeron es así? Entonces nos vamos!, el imputado decía que le estaban dando palo pero yo no certifico que lo hayan golpeado, ellos fueron a ver la pistola y el cargador y a ver si esa pistola era de ellos. Nunca nos negamos a recibir a la PTJ. Ellos llegaron y me preguntaron si había un detenido y les dije que se le había quitado una pistola. Cuando llegaron con el detenido yo estaba en el comedor, estaba comiendo allá y me dijeron que ahí estaba el que le había echado tiros a los funcionarios. A mi nunca me entregaron nada los procedimientos se pasan a la oficina de investigación. Después esta el tipo ahí y pide sus zapatos y se le llevan ya sin trenzas. En la prueba anticipada el detenido dice que se le entregaron sus zapatos eso aparece bien explicado. El siempre anduvo con su ropa. Para evitar esos roces yo me fui y quedo investigaciones atendiendo el procedimiento, el jefe hablo con el fiscal y se ordeno que se quedaran con el carro y eso, después de que se va al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no vuelve más a la comandancia. Los funcionarios los había visto era temprano lo que ellos me explican es que todo estaba en el acta de novedades. Mis funcionarios estaban levantando el procedimiento solo por el robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dijo después que el arma estaba solicitada por un homicidio, no se sabe que paso con eso. Lo del banco lo vengo a saber al otro día cuando fueron los fiscales a hacer el allanamiento. Tuve conocimiento ese día del robo al banco pero a las 5:30 de la tarde que hablo con la fiscal 2 me dice que que problema tuve con el CICPC. Todos los procedimientos son relevantes para nosotros. Cuando hay un procedimiento de calle se oye todo. Tuve conocimiento que se incauto una pistola y que hubo un enfrentamiento pero no tuve conocimiento de ningún dinero. Quiero ratificar que en ningún momento cohibió la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que nunca les prohibí la entrada ni el acceso a lo que se incauto…

    …en torno a lo de la alarma que suena nosotros en la policía no suena alarma del banco de Venezuela creo que suena el 171, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y creo que la policía estadal, que son los que activan los mecanismos de seguridad al momento que sucede una situación de esta índole. A preguntas de la Fiscal, manifestó: estamos conectados a la red del 171, todas las policías lo están, todos los organismos de seguridad se escuchan en todas partes, la única persona que le llega esa información y contacta a los demás es el 171. Eso se oye en los móviles que uno carga. Todos los funcionarios que están en la calle escuchan al 171, porque se sale a ala calle con su radio de comando. Todos tenemos radio, los que nos ha dado la gobernación. 171 activa cuando llega una información de esas, todos lo oímos incluso los bomberos. Muchas veces usted llama 100 veces y el 171 no contesta ese ha sido el problema que ha tenido el 171. Todos los organismos respondemos cuando avisa el 171. Se evidencia que la policía del estado y los organismos de seguridad tenían conocimiento del hecho porque dice el vigilante que llegaron, no hubo obstáculo para que no hubiera información, lo que quería aclarar es que nosotros no tenemos conexión directa con Banco de Venezuela. A preguntas de la defensa R.M., manifestó: ese día nosotros no tuvimos información del atraco, por la red de nosotros ventilamos acerca de lo que estaba sucediendo con los funcionarios de nosotros que estaban en un procedimiento. Cuando a mi me interrogan no me preguntaron nada porque a mi nadie me entrevisto ni la PTJ ni la fiscalia, y eso que pedí como cuatro veces que lo hicieran y nadie me interrogo, en el libro de la fiscalia 15 esta sentado mi nombre y estuve hablando con ella 45 minutos y después muy cortésmente me dijo que no me iba a tomar una declaración porque no tenia tiempo y que me llamaría con posterioridad, después que me aprehenden nadie me ha interrogado. No tengo conocimiento si hay algún reporte de que hubieran investigado acerca del 171 en la comandancia municipal. Ese día no tuvimos información acerca del robo del banco por el 171, yo estuve incluso en el comando con los funcionarios de PTJ…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que presenta contradicciones en cuanto a lo afirmado por este y por el coacusado G.C. quien al momento de su declaración manifestó que había acompañado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta el calabozo donde estaba el detenido y permanecido junto a ellos quienes apenas sostuvieron un cruce de palabras con el mismo, de allí que contradice lo manifestado por este testigo al afirmar que fue golpeado ya que según el otro no abrieron siquiera la puerta del calabozo, en lo restante es menester señalar que, a pesar de que al Tribunal le resulta muy difícil creer que, dado el cargo ocupado par el momento de los hechos, no haya tenido conocimiento del robo al Banco de Venezuela, como asegura, máxime cuando toda la comunidad lo supo de acuerdo a lo establecido en sala hasta por los testigos de la defensa, sin embargo, tampoco puede afirmar el Tribunal lo contrario pues no se aporto prueba fehaciente sobre tal particular. Asimismo es menester señalar que, en la valoración y apreciación de la presente declaración necesariamente debe atenderse al hecho de que se trata de un acusado y que por tal razón le asiste constitucionalmente su derecho a no declarar contra si mismo, de ahí que, lo por el afirmado deba corroborarse o contradecirse en contraposición de lo declarado por los demás testigos a efectos de sostener la veracidad o no de su dicho. Así se decide.-

  34. ) Declaración del acusado G.A.C.B., C.I. 14340190, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to, quiso declarar, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

    …Ante todo quiero señalar al tribunal que mi intervención se va a basar en mi parte del procedimiento el martes 11 de octubre de 2-005 a las 12 del mediodía salimos de la comisaría de los motorizados junto a Canelón V.A. a bordo de la unidad moto 19 y el en la 20, salimos a la esquina de la calle Mérida ahí venia un carro y un joven que me dijo que se estaban robando un carro, seguimos hacia allá una cuadra antes del seniat por la calle Olmedilla había mucha gente y nos decían que habían pasado dos personas con armas en las manos, seguimos por la C.P. contra flecha y como a 80 metros de la mata de mango, hay dos sujetos debajo de un mango voltean y nos empiezan a disparar, yo logre bajarme de la moto y cubrirme por la pared, uno de ellos que era normal cabello bajo cargaba una guarda camisa blanca, pantalón prelavado y un arma de alta potencia plateada empezó a correr y se introduce en una casa que tiene la reja abierta, lo sigo y el otro se queda por la mata de mango, sale de la casa una señora gritando que había pasado un sujeto armado y me dijo que se había montado por una escalera y me asome y vi que había una escalera cuado salí al patio vi que iba por el techo de la casa, las casas son todas pegadas y corría libremente por el tejado, el cae a la siguiente calle y corre como hacia la Olmedilla y caigo a la acera alguien me grito tírate al piso que te van a matar era un señor en un palio rojo, en ese momento me dio miedo y me hinque y el me disparaba, en la calle Olmedilla viene una moto jog color negra, da un giro alrededor de el y el se montan y se escapan logrando ver que pasaron por frente de la escuela y vi que voltearon llegaron a la 23 de enero y cruzaron a la derecha. Habían pasado 12 minutos y recordé a mi compañero, no sabia que le había pasado a el, seguimos hasta allá y cuando llego mi compañero tiene sometida a una persona, hay dos brigadistas me dice que uno de ellos le presto las esposas, miro a la mata de mango y veo la pistola, llegan como 30 funcionarios incluso policías del estado una compañía de vigilancia, un guardia. Me monto en la mata con la ayuda de un compañero veo la pistola que esta en el tallo de la mata era color negro marca glob y unos lentes, un cargador adicional que tenia el sujeto que era de demasiada capacidad, se monto al sujeto en el carro de la patrulla, le entrego a V.C. el arma creo que el se la dio a López y todavía había la duda de la señora que estaba muy nerviosa, revisamos varias veces, fui a entrar en la librería y la señora me decía que estaba cerrado cuando sonaron los tiros, ella me dijo que no pasara tranca y se fue. Luego como a las cuatro y media de la tarde nos llamaron al comando. Al parecer solicitaban la presencia de nosotros y al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaba la fiscal auxiliar superior, I.G., estaba Zerpa José, el me pregunta que donde estaba el saco que cargaba el tipo, yo le pregunto cual y el me dice que el había robado el banco de Venezuela, yo le dije que desconocía y que lo que le habíamos quitado era el arma y las balas y le dije a la Dra. Guillen lo mismo. Luego el me pregunta como estaba vestido, le dije que cargaba camisa azul, pantalón azul y guardacamisa, me pregunto que si lo podíamos ir a ver y yo lo acompañé. El señor que estaba asomado por una rejilla hubo un funcionario que dijo que era el tuerto, es un calabozo y hace calor, el mismo se ve que estaba sin la camisa que cargaba, estaba en guardacamisa, pero la camisa no estaba en el techo. Ellos estuvieron allá como una hora, la Dra. Dijo que hiciéramos el procedimiento normal, se había llamado cuando se detuvo el taxi, la Dra. Decía que lo detuviera y se le dijo que el del taxi era una victima. En el procedimiento llego un taxista de la línea madre vieja y decía que le habían robado el taxi y llegamos hacia donde estaba el carro con las llaves pegadas le dijimos que se fuera con un detective con el carro a la policía. Nos retiramos del comando hasta las 5 de la tarde, por eso yo le pido al tribunal que me permita un careo con el señor que dijo que vio un saco papero dentro del sitio y que ahí vio dinero. El doce de octubre del mismo año fui llamado hasta el comando y fui con Canelón, el nos dice que vayamos a la fiscalia y fuimos a las 8 allá. Ahí viene Zerpa José junto a dos funcionarios más y la Dra. De la 15 que en ese momento no la conocía y con I.G. y nos mandan a esa fiscalia 15, entramos habían dos abogados de la misma fiscalia, el comisario Zerpa me dice que pase con el para un sitio una oficina de esa fiscalia. El le dice a la Dra. Que el me conoce como persona y que es compadre de mi papa, desde que yo era niño, me la presento y me dijo que ella me iba a ayudar para que yo no este en ningún problema y yo no entendía, me dice que yo se perfectamente que ahí había plata yo le decía que no, el me decía que la Dra. Me iba a ayudar y si lo decía no iba a tener ningún problema y que dijera que los muchachos involuntariamente lo habían agarrado, yo le dije a la Dra. que no permitiera que nos señalara como ladrones., el se molesto y me dijo mira sabes como es la cosa en el cielo hay una puerta y por ahí entro yo, yo le dije amen y le dije que yo también lo conocía a el y que no sabía por que procedía de esa manera, me mando a salir de la oficina y llamaron a Canelón y me tomaron la declaración en el despacho uno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hubo un momento donde con ese señalamiento sale Zerpa y me dije que no deje que me perjudique que el chamo había dicho que yo me había quedado la plata, yo le decía que no me dijera eso y que quería abogado, ahí me decían que no tuviera miedo yo le decía que era un derecho y quería ser asistido. El Dr. Mitilo me llama y me dice que esta llegando y que lo espere, yo le dije que estaba ahí, entra I.G. que por que llamaba abogado ella salio y creo que hablo con el, el y me llamo y me dio que no lo dejaban entrar y que si no quería declarar no lo hiciera, yo le dije que yo iba a declarar. A eso de las 4:30 llego una señora creo que la fiscal 22 competencia nacional, me la presentaron, se va hacia la oficina adentro y me dice que Zerpa que el caso esta tan difícil que hasta una fiscal nacional había venido entonces le dije que no entendía y me dijo que no me iba a ayudar mas, ella salio al rato y me hizo preguntas, salimos como a las 5, a las 6 teníamos que presentarnos en el parque ferial y salimos de la fiscalia a comer y nos fuimos al parque ferial, luego como a los 10 días, el alcalde se reúne con nosotros y nos dicen que los habían llamado de la fiscalia y que íbamos a ser investigados y les dijimos que queríamos suspender nuestras funciones poner el cargo a la orden para no entorpecer las investigaciones, lo hicimos publico, buscamos a Mitilo y le preguntamos que debíamos hacer y el nos dice que consignemos un documento donde nos poníamos a derecho dando las direcciones, teléfonos y todas las direcciones para que nos encontraran, fuimos un fin de semana a la fiscalia y nos atiende el Dr. Maza le entregamos el documento sale Zerpa y el lo lee también, no se por que nos decían que no lo recibían porque no era día laborable, vinimos hasta acá y dejamos el escrito al tribunal fuimos atendidos por control 2, se llamo a la fiscal y ella dijo que llevaran el documento el lunes a la fiscalia, nos retiramos y fuimos a la fiscalia y nos recibieron el escrito. El 8 de noviembre se dicto una orden de aprehensión en nuestra contra, nosotros íbamos todos los días donde Mitilo y hablábamos con el, en esa fecha con la orden de aprehensión el comandante estaba yo en clase y me llaman y me dice que me vaya al comando cuando llego allá veo a mis compañeros y el inspector nos dice que estaba Zerpa temprano y no había dejado unos oficios allá, buscándonos a nosotros y resulta que eran las ordenes de aprehensión a nosotros no veo por que ese tipo de engaño si nunca nos opusimos a nada y voluntariamente nos habríamos puesto a la orden. Fuimos a la comandancia de la policía nos metieron en uno de los calabozos y se imaginaran como se pusieron los que estábamos ahí cuando supieron que éramos policías y en el calabozo de al lado estaba el que habíamos detenido, nos insultaron nos amenazaron de muerte, nos lanzaban bolsas de excrementos, recuerdo que el que nos aprehendimos nos decía que íbamos a pagar el delito que el había cometido y que si el hablaba a el le iban a rebajar la pena y en tres años iba a salir libre y nosotros presos y que nos iban a matar en el penal. El día 9 nos sacaron de ahí, nos llamo el comandante y nos dijo que tenia que tenernos ahí, el nos dice que nos acordáramos de una cosa, nos mostró a la familia de el, y que había quien decía primero yo segundo yo…., el 9 de noviembre nos presentaron al tribunal del Dr. España, nos cambio el sitio de reclusión para la comandancia nuestra por el riesgo que estábamos corriendo allá. A preguntas del Fiscal manifestó: por lo difícil que estaba el sitio y como el delincuente se mete en una casa por seguridad mía espere que la señora me dice que había pasado y espere un poco y subí por la escalera que ella me indicó y vi cuando el corrió y el me seguía disparando, cuando caigo a la calle el me ve y sigue disparando, yo tarde de 10 a 12 minutos aproximadamente en esa persecución. Cuando yo llegue esta el tipo esposado. Desde la mata de mango hasta el punto mas lejano que yo llegue hay como una cuadra pero por dentro de la casa hay mas obstáculos, hasta donde se perdió el hay dos cuadras hasta la calle olmedilla. Me disparaba mientras lo perseguía, yo no le dispare por no herirlo por la espalda. El me disparo como 7 veces a mí. Además de los disparos esos nos habían disparado cuando estaban en la mata de mango. Mientras lo voy persiguiendo oía los disparos, cuando los vemos estaban bajo la mata de mango y nos empiezan a disparar, ahí hubo un intercambio de disparos. Yo vi cuando lo meten en la unidad, porque cuando regreso ya lo tienen sometido, cuando veo la pistola llega el refuerzo, incluso policía del estado. En lo que yo llego al sitio y me estoy entrevistando con mi compañero llego el apoyo policial. En los procedimientos de envergadura tenemos medios de comunicación interna de la policía, los radios no los cargábamos y los de la comisaría son del 171, la policía del estado llega al sitio por el mismo llamado que hizo M.C.. No vi cuando le ponen las esposas cuando llego ya estaba esposado, no se cuánto tiempo tenia de haberlo esposado. Cuando yo regreso la patrulla ya estaba en el sitio y estaban montando al sujeto. En ese instante veo la pistola y con la ayuda de los viales me monto a bajarla. Después que lo dejo de perseguir me devolví al sitio como en dos minutos. El modulo de los trujillanos tiene acceso a un funcionario que esta destacado al 171, pero el apoyo fue recibido por vía del comando porque creo que la funcionaria llamo fue al comando no al 171. Supongo que porque al ser hora de comer el funcionario del 171 no estaría allá. Se hicieron las actuaciones y llegue al comando como a la una y media, nos quedamos en el sitio porque como a la media hora después del tiroteo fue que se apersono un taxista y dijo donde estaba el taxi y le prestamos el apoyo el se traslado hasta la policía con un detective de nosotros. Cuando llego a la comandancia yo entre a la oficina de investigaciones para lo del acta pero no recuerdo haber visto al comandante creo que si estaba. Allá estaba ya el taxi y había funcionarios de la PTJ, en el patio fue donde ellos hablaron, ellos llegaron como 5 minutos antes que nosotros, nosotros pasamos para hacer el procedimiento se le notifico a la fiscal y eso y nos fuimos como hasta las 4:30 que nos llaman del comando y cuando llegamos es que sostuvimos la comunicación con Zerpa y los fiscales. Yo me entero que el que aprehendimos pudo haber estado implicado en lo del banco fue cuando Zerpa me dijo que donde estaba el saco que cargaba el tipo. Eso fue como a las 4:30 de la tarde cuando llego Zerpa con I.G.. Si el 171 hubiese reportado el robo a un banco nos habríamos enterado pero de repente lo informaron fue a la policía del estado por medio de comunicación interna. No se a que hora se enteran en la comandancia de eso, porque nosotros como cuerpo de seguridad le corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano se puso a orden de la fiscalia y se remitió todo según el procedimiento, no puedo decir que ese señor robo un banco, yo no he visto nada que pueda decir que el se robo un banco. Yo vi al que fue aprehendido cuando estaba asomado en el calabozo, el llevaba una camisa azul una franelilla blanca un jean todo sucio. Se arresto al detenido porque se llamo a la Fiscalía del Ministerio Público y se procedió a comunicarle, en ese momento hubo un robo a carro y se le incauto un arma de fuego. A la policía no se llevo gente a declarar, lo que si se hizo fue recoger datos de algunos testigos. Se le tomo declaración al taxista y recogimos los nombres de personas que estaban en el sitio, mas nada porque no se llevo mas nada la fiscalia no dijo mas nada, se llevo el carro a la PTJ para reconocimiento, supongo. Normalmente si se procede pero tenemos que cumplir los lineamientos de la Fiscalía del Ministerio Público por eso nos quedamos en el sitio recogiendo los datos. No sabemos que sucedió ese procedimiento hoy nos vemos implicados porque detuvimos a una persona. Se tomaron los datos pero no se declararon porque la fiscalia no hizo mas nada. Al día siguiente no nos entrevistamos con la Dra. Iraida para que nos girara instrucciones. Lo primero que se hace es buscar a un testigo, le dijimos a la Dra. Que teníamos los datos, ella nos dijo que esperáramos, incluso quería que se dejara detenido al taxista no se entendía bien la cosa, se le explico que era victima. Yo declare en la fiscalia a la 1 del 12 de octubre habíamos llegado allá como a las 8 de la mañana. La persona permaneció en el comando nuestro hasta que la fiscal giro instrucciones. A el se le traslado esa noche en horas de la noche. Yo estaba en el parque ferial cuando allanan la policía y fui hasta allá cuando la estaban allanando pero antes de eso estaban o no se si al mismo tiempo estaban allanando la casa de V.C., por eso me dio miedo que allanaran mi casa y yo iba y me asomaba a mi casa. Mi casa también me la allanaron, me explicaron la situación y revisaron. Para la época de los hechos estaba asignado a calle en la moto, me reporto al comando central. Cuando llego donde esta el aprehendido habían dos brigadistas ahí. Supe que unas esposas se las había prestado un brigadista. M.C. la vi cuando me agache que me iban a disparar y yo le grite que pidiera apoyo, después no la vi mas, es importante decir que a ella no le permiten cargar armas, me imagino que ella se va a la comisaría. En el sitio de la mata de mango no recuerdo haberla visto. De repente es porque yo hice muchas cosas allá no estaba pendiente de eso. En la unidad se va el detenido con los que conducen la unidad, el conductor y el jefe de patrulla, la patrulla no sale de inmediato se tardo el inspector se había bajado de la unidad, la unidad sale del sitio, da una vuelta y se ve otra vez en la calle Escobar, porque como estaba la señora histérica gritando la unidad se para ahí. En la patrulla no se si iba alguien mas en la parte de atrás porque tiene vidrios ahumados atrás, lógicamente va el detenido. Según mi experiencia se han dado casos que donde se han detenido personas que con todo que van esposados se revientan la cabeza en la patrulla, yo supongo que por medidas de seguridad debe ir un funcionario en la parte de atrás, se dan casos donde ellos se golpean para evitar eso se monta un funcionario atrás. Por mi experiencia policial le digo que hubo una persona atrás con el pero no la vi por eso no le doy fe. Se recolectaron una pistola y dos cargadores y las balas percutadas y unos lentes. En la comandancia lo vi cuando acompañé a los PTJ. La vestimenta del sujeto se envió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se envió todo, incluso el arma, todo. Yo vi las personas de los kioscos porque a ellas fueron unas de las que les tomamos los datos en el sitio para nuestro procedimiento, no las entrevistamos porque no hubo esa orden. A preguntas del defensor R.M., manifestó: tengo 5 años en la policía, nunca he estado involucrado en delito, tengo dos hijos uno de dos y otro de 7. Yo he tenido reconocimientos en la policía. Soy policía porque me gusta es importante ayudar a la gente, discúlpeme que llore pero me dio sentimiento cuando me pregunto por mis hijos. Me han dado reconocimientos de la policía y yo además estudio. Ese día no había dinero ahí, jamás, hemos tenido procedimiento donde hasta dólares se han recuperado y sin que nadie vea aun así no los agarramos. No se por que nos culpan eso, es lo que yo me he preguntado, por eso pedí el careo con G.R.. Yo vi cuando lo meten en la patrulla y no vi ninguna bolsa, M.C. esta enjuiciada por prestar un apoyo por radio. Yo no la recuerdo en el sitio. Ese día declaramos sin abogado porque no nos lo dejaron pasar. La PTJ vio como el andaba vestido porque se veía por ahí. Quiero un careo porque el dijo que vio a un funcionario cargando un saco de dinero y quiero que el me explique a mi en mi cara si el vio a alguno de nosotros cargando un dinero. A preguntas del defensor M.L., manifestó: yo creo que las investigaciones las dirigió Zerpa yo me sentí amedrentado de cómo el se dirigía hacia nosotros. Yo lo conozco a el porque es compadre de mis papas. Zerpa tenía ciertos señalamientos hacia el comisario pero no se las razones. Cuando nos llevan a la comandancia el preso que habíamos detenido nos decía que nosotros íbamos a pagar por sus delitos y que en tres años el salía y nosotros todavía estaríamos presos. Nosotros le informamos a la Dra. I.G. que había una victima y del taxi y del arma. No se si se acuso por esos delitos a ese señor…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que presenta contradicciones en cuanto a lo afirmado por este y por el coacusado R.G. quien al momento de su declaración manifestó que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron solos hasta el calabozo donde estaba el detenido mientras que este asegura que les acompañó y permanecido junto a ellos quienes apenas sostuvieron un cruce de palabras con el mismo, en lo restante es menester señalar que, en la valoración y apreciación de la presente declaración necesariamente debe atenderse al hecho de que se trata de un acusado y que por tal razón le asiste constitucionalmente su derecho a no declarar contra si mismo, de ahí que, lo por el afirmado deba corroborarse o contradecirse en contraposición de lo declarado por los demás testigos a efectos de sostener la veracidad o no de su dicho. Así se decide.-

  35. ) Durante la Audiencia de Juicio Oral y Publico, se hizo necesaria la realización de un Careo de conformidad a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio y por solicitud de las partes, en relación a los ciudadanos Anfer Ibarra y Á.G., el cual por su naturaleza y para una mejor comprensión del presente fallo, se procede a incorporar de manera conjunta así como su respectiva valoración, acotando que, al momento de su nueva declaración les fue leída su declaración anterior resaltándose en cada caso los puntos contradictorios y manifestándoles que podían interrogarse mutuamente así como recordarse cualquier circunstancia pertinente, cuidando el Tribunal que entendieran la naturaleza del acto y recibiendo a ambos ciudadanos de manera conjunta previa juramentación y en acatamiento del derecho a las partes de formular preguntas:

    G.A.D., yo te recuerdo que no sabia que tu eras brigadista que en la panadería fue que me dijiste que estuviste en el procedimiento y yo te decía que no te había visto allá, cuando yo llegue yo no te visualice a ti en el sitio, estaba el tipo el policía y cuando lo esposo llego el apoyo policial y yo me retire a la moto. Yo te dije que vinieras a declarar porque los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me dijeron que te dijera, porque tú habías dicho que habías estado ahí. Como hubo una concentración al día siguiente yo te avise. Yo no se de lo demás si lo viste o no lo viste porque yo me retiro inmediatamente para ir a buscar mis esposas. Tu sabes que no te visualice me entero es por lo que me dijiste en la panadería. Hay una contradicción porque es que el no estuvo cuando estuve yo, el me dijo chamo tremendo procedimiento y yo le dije que yo no lo había visto. Lo que yo hice no fue referencia yo lo viví en carne propia, eso lo viví yo en esa ocasión. No vi en este caso allá, no había ninguna funcionaria en ese procedimiento ni antes ni después. No recuerdo las cámaras de TV. A menos que estuvieran escondidas. Lo que dije del saco blanco es porque me lo preguntaron, porque alguien me pregunto eso. No vi dinero en el lugar de los hechos. Yo lo detuve en compañía de otro brigadista. Este señor no me ayudo a detener al individuo. No vi dinero ni a nadie recogiendo dinero. Yo estoy seguro que ahí no había una funcionaria, después eso era difícil de distinguir. Cuando meten al ciudadano a la patrulla yo pregunto allá para donde lo llevan y me dicen que al comando yo doy la vuelta y es que se llena de gente eso. Yo no recuerdo haber leído un acta pero si la firme.

    ANFER E.G.I., eso fue prácticamente lo que me dio a entender el PTJ de que el había aprobado que yo estaba ahí. Prácticamente lo que quería era aportar como otra versión porque si el había dicho lo del procedimiento ese día no me explico porque me abordaron a mi ese día. Lo mío seria entonces un pequeño error, yo a el no recuerdo bien si lo llegue a ver al otro muchacho si lo recuerdo bien, del momento de la aprehensión no recuerdo más nada. No me recuerdo bien si un funcionario me dijo que buscara a un funcionario. Ya el muchacho estaba detenido no me recuerdo haber buscado a la muchacha. Cuando yo regrese estaba el dinero si me recuerdo que había el dinero en el sitio, ayudar a recoger el dinero no lo recuerdo bien y quien recibió dinero no me recuerdo, vi dinero la mayoría era billetes de 2 mil y pocos de 50. Yo no vi ese día las cámaras de televisión. No se que cantidad había de dinero en el sitio de los hechos. Había bastante dinero en el sitio habían muchos billetes sueltos de dos mil había dinero que estaba precintado también, habían billetes precintados de 50 mil, no recuerdo si había de otra denominación. Yo había visto antes a David éramos compañeros a el lo vi después cuando lo encontré en la panadería pero ni siquiera sabia el apellido de el. Después que la persona es aprehendida lo montan en una unidad de la municipal para que la unidad se retirara del sitio yo hacia señas para que la unidad iba a salir, yo me fui como a un cuarto para la una, pero no recuerdo si habían más carros de ellos ahí. Yo no recuerdo si lo ayude a detener. No recuerdo si la policía manipulo el dinero. Había tanta gente que no vi eso. A mi me amenazaron y me dijeron que estuviera pendiente de mi familia y de mi hijo. Después de que había declarado yo llame a ese numero y era un alquilado. La llamada mía me dice que me acuerde de la primera declaración y que eso es lo que tengo que decir. Yo no recuerdo haber leído un acta pero si la firme.

    El presente careo analizado a la luz de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja para quienes deciden el siguiente resultado, el ciudadano G.A.D. mantiene su versión de los hechos, incluido que no observa ningún dinero en el lugar del suceso, mientras que el ciudadano ANFER E.G.I. cambia su versión acotando en esta oportunidad que no recuerda bien y que ha debido tratarse de un pequeño error, sin embargo, de manera ostensiblemente nerviosa asegura que si vio dinero en el sitio pero asegura también que no recuerda haber buscado a la funcionaria M.C. y que tampoco recuerda haber ayudado en la detención (tal como lo sostuviera en su declaración anterior) y tanto menos que los funcionarios hayan o no manipulado el dinero que dice haber visto, de hecho contradiciendo lo antes declarado por el mismo, de ahí que, observando la manera en la cual estas declaraciones fueron rendidas ante el Tribunal y mediante el uso de la inmediación, sea menester declarar que, el ciudadano ANFER E.G.I. demostró marcadas contradicciones y actitud de nerviosismo al momento de comparecer en segunda oportunidad ante el Juicio Oral y Publico, de allí que su declaración anterior se coloque en duda ante estos hechos, mientras que el ciudadano G.A.D. mantuvo su versión inicial, dando muestras orales y físicas de afirmar la verdad, por lo que ciertamente se mantienen las contradicciones entre todos los testigos causantes de la incertidumbre generada para quienes deciden al momento de valorar todas las pruebas aportadas en su conjunto. Así se decide.-

    Estas fueron en síntesis las pruebas testimoniales aportadas al proceso, el Tribunal, a solicitud de las partes quienes renunciaron a ella prescindió de la declaración del ciudadano F.J.M.S., por cuanto a pesar de haber comparecido ha tenido comunicación con funcionarios que ya han declarado y consideran que su testimonio esta viciado, de allí que prefieran renunciar a esta prueba; asimismo y con la anuencia de las partes, se prescindió de las testimoniales no recibidas en razón de la incomparecencia de quienes debían rendirlas al haber resultado ineficaz su conducción por la fuerza publica, de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    En la audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporados mediante su lectura los siguientes documentos:

  36. INFORME PERICIAL de la Experticia Lofoscopica n°: 9700-068-031 de fecha 11-10-05, suscrita por el Funcionario REMICK GUTIERREZ, adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una tarjeta para transplante de rastros dactilares en la cual se encuentran tres rastros dactilares colectados en la Inspección N° 2241. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a las cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Todo lo cual debe analizarse en conjunto con la declaración del experto ya valorada, la cual demuestra que la persona detenida por la Policía municipal fue una de las autoras en el Robo al Banco de Venezuela. Así se decide.-

  37. INFORME PERICIAL de la Experticia Lofoscopica n°: 9700-068-030 de fecha 11-10-05, suscrita por el Funcionario REMICK GUTIERREZ, adscritos al Área de Experticias de la Sub-Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una muestra de impresión tomada del calzado remitido por la Policía Municipal con el oficio Nº 253-05 de fecha 11-10-05. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a las cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Todo lo cual debe analizarse en conjunto con la declaración del experto ya valorada la cual demuestra que la persona detenida por la Policía municipal fue una de las autoras en el Robo al Banco de Venezuela. Así se decide.-

  38. COPIAS CERTIFICADAS DE NOVEDADES DIARIAS llevadas durante los días 11 de Octubre de 2005 en la Comandancia de la Policía Municipal de la ciudad de Barinas. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a las cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura la cual demuestra que no se hace mención a la participación en el momento de ingreso del ciudadano M.M. a la Comandancia de la Policía Municipal de la funcionaria M.C. y no se dejo constancia de ningún procedimiento por el Robo al Banco de Venezuela acerca del cual, según han sostenido los acusados no se tenia conocimiento. Así se decide.-

  39. EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA solicitada por el Ministerio Público con oficio n° F37NN.1157.2005 de fecha 25-10-2005 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, al Departamento de Análisis Audiovisuales y Espetografía, relativo a la Filmación del lugar de los hechos en el Paseo Los Trujillanos lugar en que es aprehendido el ciudadano M.M. llevada a cabo por parte de la planta televisiva “TELELLANO” de la ciudad de Barinas, de fecha 11 de Octubre de 2005, donde se solicito en virtud de haber recogido la imagen en filmación, material original en formato DV, copia en formato de VHS de los hechos ocurridos el día 11-10-2005, debido al robo al Banco de Venezuela. La presente documental no fue incorporada por cuanto no se encontraba en el legajo de actuaciones, en razón de lo cual no pudo ser recibida por el Tribunal y en consecuencia tampoco puede ser valorada. Así se decide.-

  40. COPIAS CERTIFICADAS de las Actas de Nombramientos y Aceptación del Cargo de los Funcionarios R.G.C., L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., H.B.J.M., M.Z.C.V.. Las anteriores documentales fueron analizadas a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y demuestran la cualidad de funcionarios públicos por parte de los acusados. Así se decide.-

  41. INFORME PERICIAL de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068.672 de fecha 05-12-05, a dos Libros de Novedades de color marrón correspondientes a la policía Municipal del Estado Barinas, de fecha 05 de Diciembre de 2005, suscrita por el Funcionario A.C., adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a la cual se le otorga valor por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, sin embargo, en razón que la misma solo verso acerca de las tintas y no de las inscripciones presentes en los libros analizados, nada aporta al fondo de la presente causa. Así se decide.-

  42. INFORME PERICIAL de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068.610 de fecha 24-10-05, a dos Libros de Novedades de color marrón correspondientes a la policía Municipal del Estado Barinas, de fecha 05 de Diciembre de 2005, suscrita por el Funcionario Betancourt Wuilmer, adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a la cual se le otorga valor por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, sin embargo, la misma nada aporta al fondo de la presente causa. Así se decide.-

  43. INFORME PERICIAL de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068.596 de fecha 12-10-05, a una camisa, manga corta de color azul con rayas de color negro y amarillas, un pantalón de color azul y un par de zapatos tipo botas y un par de lentes de color negro, suscrita por el Funcionario Betancourt Wuilmer, adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a la cual se le otorga valor por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, sin embargo, por cuanto no hubo como comparar acerca de la vestimenta presuntamente portada por el ciudadano M.M., ya que no se exhibió la copia del video de seguridad bancaria, no se logra demostrar lo pretendido por la representación fiscal acerca de una posible alteración en la vestimenta de este y en consecuencia nada a porta al fondo de la presente causa. Así se decide.-

  44. INFORME PERICIAL de la Experticia de vehículo N° 9700-068.664 de fecha 13-10-05, a un vehículo tipo taxi suscrita por el Funcionarios J.G. MONTERO Y J.A.S., adscritos al Área de Experticias de la Sub- Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a las cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Todo lo cual debe analizarse en conjunto con la declaración de los expertos ya valoradas y demuestra que al ciudadano M.M. se le detiene en principio por el robo de este vehículo taxi cuya existencia acredita el informe en mención. Así se decide.-

  45. ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, celebrada el día 30 de Noviembre de 2005 en el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Asunto Principal EP01-P-2005-008329. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a las cual no se le otorga pleno valor probatorio por cuanto lo allí establecido contradice de manera radical muchas de las declaraciones aportadas en Sala aunado al hecho que, el ciudadano M.M. además de evadir la justicia miente en otras afirmaciones tales como su propia identificación por lo cual no le merece credibilidad a quienes deciden. Así se decide.-

  46. ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 12 de Octubre de 2005 en donde se deja constancia que siendo las 8:20 horas de la noche los funcionarios Sub Comisario J.Z., Inspector Jefe J.M., Inspectores L.C., V.R., Detectives R.M. y otros hallan una cantidad de dinero en la Comandancia de la Policía Municipal. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a la cual se le otorga valor por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, la cual acredita el hallazgo de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs1.500.000.00) e la sede de la Comandancia Municipal, sin embargo, por cuanto los investigadores fueron contestes en afirmar que se trataba del dinero de la caja chica de la institución, nada a porta al fondo de la presente causa. Así se decide.-

  47. ACTA LEVANTADA POR EL TRIBUNAL EN INSPECCION QUE HICIERA AL SITIO DEL SUCESO, ubicado en el Paseo Los Trujillanos de esta ciudad de Barinas. La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a las cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y demuestra al Tribunal las características del sitio de la aprehensión del ciudadano M.M.. La presente prueba fue acordada por el Tribunal en el transcurso de la audiencia previa anuencia de todas las partes quienes se trasladaron y asistieron a la misma. Así se decide.-

    De las exhibiciones:

  48. Filmación del lugar de los hechos en el Paseo Los Trujillanos lugar en que es aprehendido el ciudadano M.M. llevada a cabo por parte de la planta televisiva “TELELLANO” de la ciudad de Barinas, de fecha 11 de Octubre de 2005, donde se solicito en virtud de haber recogido la imagen en filmación, material original en formato DV, copia en formato de VHS y de los hechos ocurridos el día 11-10-2005 debido al robo al Banco de Venezuela. La anterior prueba fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le otorga valor por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio y demuestra el sitio en el cual acaecen los hechos así como las primigenias declaraciones acerca de los mismos donde se haba de un robo a un vehículo taxi, además de demostrar de manera grafica la presencia de quienes se encontraban en el sitio. Así se decide.-

  49. Filmación que presentaría el Ciudadano R.E.L.G., venezolano titular de la Cédula de Identidad V-9.418-626. la presente exhibición solicitada no pudo incorporarse al Juicio por no haber sido presentada a quien se le requirió ni por nadie más. Así se decide.-

    Estas son en síntesis las pruebas y medios probatorios realizados durante la Audiencia de Juicio Oral y Público. El Tribunal, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP prescindió de las testificales admitidas y no evacuadas, dada la incomparecencia de aquellos a rendir las declaraciones razón por la cual la fiscalía del Ministerio Público y la defensa solicito el uso de la fuerza publica y aun habiéndose acordado la misma no se logro su comparecencia, así como de la incorporación y exhibición tanto de los videos de seguridad bancaria como de los objetos del delito por no haberse presentado a la sala. Así se decide.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia de los Hechos Típicos Acusados:

    Los delitos objeto del presente juicio, tipificado por el Fiscal del Ministerio Público, son:

    En cuanto al delito de Peculado Doloso Propio, del cual son acusados los ciudadanos L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V. y R.G.C., cabe considerar que: El delito de Peculado consiste en: según el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, se define como: “la sustracción de caudales del erario publico hecha por las mismas personas que lo manejan”; se trata de la conducta que debían tener los soberanos acerca de la administración de sus riquezas y los empleados en relación a los bienes bajo su custodia, igualmente Para G.M., el peculado es: la apropiación de dinero o de una cosa mueble perteneciente a la administración pública, cometida por un funcionario público o por el encargado de un servicio público que, por razón de su cargo, están en posesión de esos bienes. De allí que el objeto material de este delito esta constituido por todos los bienes, cualquiera sea la naturaleza del mismo, que formen parte del patrimonio público o en poder de algún Organismo Publico. El termino patrimonio público, se debe ser entendido en sentido amplio y referido al patrimonio propiedad de la Nación, los Estados, Municipios o de cualquier otro organismo o Instituto en el cual tenga interés cualquiera de las entidades señaladas. (Instituto autónomos sociedades civiles o mercantiles, fundaciones, etc.). En este sentido, pueden ser objeto de este delito, los bienes muebles, dinero, rentas cualesquiera que sean, frutos, etc., de inmuebles integrantes del patrimonio público. Ahora bien, es requisito indispensable establecido en la propia norma que prevé este delito, que el funcionario público o persona señalada en la Ley, este encargado de la recaudación, administración o custodia de los bienes, por razón de su cargo, pues de lo contrario la apropiación o distracción según sea el caso, de bienes del patrimonio público, pueden constituir hurto o apropiación indebida, pero no peculado, es decir que la función del cargo, es indispensable para la comisión del delito, asimismo se entiende que el delito de peculado es una forma de apropiación indebida o de abuso de confianza a cargo de un funcionario público a quien se le ha encomendado, de alguna manera, la custodia, administración o vigilancia de determinados bienes, y que, traicionando ese mandato o la confianza depositada en él, dispone, uti dominus, de esos bienes, con evidente inversión del título por el cual los posee o tiene acceso a ellos, destinándolos a un fin privado, en su provecho personal o en el provecho de un tercero. Por su parte, el peculado doloso propio se concreta en la apropiación o distracción de bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público por parte de un funcionario que se ha propuesto o querido disponer de un bien que le ha sido confiado por razón de sus funciones, haciéndolo propio o destinándolo a un fin que redunda en provecho privado. En cita de Labeón (Libro Trigésimoctavo de los Posteriores) que hace Carrera se define el peculado como “el hurto de dinero público o sagrado no cometido por aquél a cuyo riesgo estuvo; y por esto el guardián del templo no comete peculado sobre las cosas que a él se le entregaron”. Por supuesto, en esta definición se aprecia la regla del riesgo para diferenciar el peculado de los residuos, así como percibir dentro del derecho romano que el deudor de sumas de dinero era simplemente deudor civil del fisco. De ahí la trascendencia de la tesis del riesgo en cuanto a sostener que los fondos públicos que afrontan riesgos dejan de tener el carácter público para confundirse con el patrimonio particular de aquél a cuyo riesgo le fueron entregados. En la actualidad la figura del peculado se acomoda al elemento material “apropiar”, expresión rectora que se concreta a una conversión de los títulos por los cuales se tienen los bienes públicos en una relación funcional; o sea, se define en la conducta del funcionario público de apropiarse, en provecho propio o de un tercero, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo. También se agrega a su elemento material la fórmula “distraer” para comprender aquella conducta del funcionario cuando da a esos bienes una aplicación diferente en beneficio privado, propio o ajeno.

    Las cinco formas comitivas de peculado que estableció en su texto la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, se mantienen en la nueva Ley Contra la Corrupción. Ellas son: 1) peculado por apropiación (articulo 52 de la LCC), 2) peculado por distracción (articulo 52 de la LCC), 3) peculado impropio (articulo 52 de la LCC), 4) peculado culposo (articulo 53 de la LCC) y 5) peculado de uso (articulo 54 de la LCC). Pero en esta Ley Contra la Corrupción se reformula el tipo objetivo del delito de peculado culposo en el sentido de que ya no es necesaria la acción dolosa del tercero para la realización del tipo y por tanto guarda una estrecha relación con la culpa del funcionario, es decir, no se sanciona el acto culposo del intraneus (funcionario público) en tanto en cuanto ese acto diere ocasión a un acto doloso del extraneus (tercero). En efecto, la norma del vigente artículo 53 de la Ley señala que cualquiera de las personas indicadas en el articulo 3 que teniendo por razón de su cargo la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente publico, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan o deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Esto significa que no es indispensable que el extravió, la perdida, el deterioro o el daño hayan sido favorecidos por la intervención de terceros aprovechadores de la falta de cuidado del funcionario o empleado público o de cualquiera de las personas a que se refiere la norma del artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción. Es suficiente la presencia del factor de culpa para generar el delito, mientras que en la norma derogada (art. 59 de la Ley Orgánico de Salvaguarda del Patrimonio Público) el comportamiento culposo per se no era punible porque se requería que la conducta culposa del funcionario diere ocasión a que otra persona se “apropie o distraiga” los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público.

    El peculado propiamente dicho entraña una relación funcional de la persona con los bienes del patrimonio público para diferenciarlos del peculado impropio en el que delinque el funcionario público que no tiene títulos o razones para relacionarse con esos bienes, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Este agente cualificado se los apropia o los distrae en beneficio propio o ajeno. Pero también su acción puede contribuir a que un particular se apropie o distraiga esos bienes. Los títulos o razones que establecen una relación funcional con los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público son la recaudación, la administración y la custodia que se tenga de ellos en razón del cargo. Para el funcionario público como sujeto activo del peculado impropio no existe el presupuesto del delito que se concibe como la relación funcional con los bienes en razón del cargo.

    En la definición de Carrara sobre el peculado propiamente dicho surge como ulterior objeto jurídico el que radica en la traición a la confianza. Según él, en el caso del funcionario que se apropia de las cosas públicas hay una violación de la fe pública, entendida ésta como la confianza necesaria que se origina en la sociedad organizada civilmente. No obstante, en doctrina actual se estima que el peculado es un delito mucho más grave que un abuso de confianza, por tratarse no ya del hecho en sí del funcionario publico, sino de la lesión que se causa a los interese del fisco y, fundamentalmente, a los intereses de la administración pública en sentido amplio. Soler lo hace coincidir con el abuso de confianza, salvando las diferencias. La acción típica consiste en apropiar o distraer, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público cuya recaudación, administración o custodia se tenga por razón del cargo.

    En primer término se trata del peculado por apropiación de bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público. Al comienzo el peculado era el delito cometido por aquel que sustraía el ganado público, medio de cambio en la Roma antigua. Aparece por entonces en la categoría de hurto agravado. En aquel tiempo la formula “sustraer” significo su elemento material y fue en el desarrollo legislativo cuando esta forma comitiva tradicional asoma su acomodado sentido, por lo visto al sustituir aquella acción de sustracción por la de apropiación. No se trata ahora de darle la naturaleza del furtum o de moldear la figura, como en sus orígenes, en los delitos contra la propiedad. Se requiere simplemente encender la llama más indicada en la inteligencia de dicha conducta para ubicar, exactamente, el vocablo representativo del núcleo en una formulación punitiva más acabada y ante la impropiedad del sustraer que no llenaba, en las modernas posturas doctrinales, la exigencia fundamental el tipo básico. Esta exigencia no es otra que la tenencia de los bienes públicos bajo el poder del sujeto activo por cualquiera de los títulos previstos en la ley.

    El peculado por apropiación está configurado en la norma del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y lo comete cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 que se apropie, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo. Como podrá observarse, el elemento material se anuncia mediante la formula apropiar. Habida cuenta de lo anterior, y siendo uno de los principales delitos acusados, cabe hacer las siguientes consideraciones: con respecto al objeto material sobre el cual recae el delito, la doctrina internacional ha establecido lo siguiente: “… no resulta imprescindible -en todos los eventos-, que el dinero entregado en custodia sea de carácter público, pues sobre ese aspecto en discusión, esta Sala ha estimado ya, que: "Del contenido de la norma se infiere sin duda alguna, que independientemente de la procedencia del dinero, basta que por alguna de las razones señaladas esos bienes sean confiados al funcionario público y éste los sustraiga o distraiga, para que se esté en presencia del ilícito... para configurar el delito basta -como en este caso-, con que los bienes estén bajo la administración, percepción o custodia del funcionario público en razón de su cargo, situación de la que se aprovechó el sujeto activo para distraerlos o sustraerlos, pues aunque los bienes provengan de particulares una vez que ingresan a la esfera de la Administración Pública -independientemente de la razón o circunstancia-, el funcionario a quien le sean encomendados tiene para con ellos los mismos deberes y responsabilidades que con los que pertenecen a la Administración propiamente dicha, razón por la cual el tipo penal no señala expresamente que los bienes deban constituir fondos públicos, como lo pretende el recurrente". (Así, Sala Tercera, V-569-F de las 8:55 horas del 21 de diciembre de 1.994, Perú); esto es relevante en el presente caso, puesto que, de acuerdo a la Acusación fiscal, a los justiciables se les señala precisamente por haber presuntamente desviado o haberse apropiado de una cantidad de dinero proveniente del robo que se suscitara en el Banco de Venezuela, institución bancaria acerca de la cual no ha quedado demostrado que pertenezca o pueda considerarse una empresa del Estado (esto requeriría la prueba de que se trata de una institución en la cual el Estado Venezolano posea acciones superiores a un cincuenta por ciento y donde además detente un poder en la administración ver articulo 3.2 ley Anticorrupción). Sin embargo, a los efectos de la Jurisprudencia patria, se ha señalado que, solo puede considerarse una afectación susceptible de ser objeto de aplicación de la Ley Anticorrupción, aquellos hechos típicos que tengan por objeto material bienes pertenecientes al Estado Venezolano, así lo ha sostenido la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 252 del 06/06/2006, al señalar:

    "...resulta afectado siempre, cuando estamos en presencia del delito de peculado, el patrimonio público, no el patrimonio de particulares o de bienes privados, pues así no lo determinan expresa y concretamente las disposiciones aludidas, al tratarse de la apropiación o distracción de bienes públicos, en custodia, administración o vigilancia de funcionarios públicos..." “…los delitos de peculado, afectan el patrimonio del Estado, en sus diferentes niveles y acepciones. No afectan otros patrimonios…" De allí que, deba necesariamente tomarse en consideración que, para demostrar la comisión o existencia de este hecho delictual acusado, sea necesario demostrar igualmente que, los bienes objeto del delito, en este caso el dinero, pertenecían al Estado, lo que, en el presente caso no ha sido de tal manera, máxime al considerar que, según lo establecido en la Sala de Audiencias de Juicio Oral y Publico, el presunto dinero que fuera desviado por los agentes policiales, provenía de los particulares (banco y personas naturales que realizaban sus depósitos ese día) y no de la administración publica, lo que necesariamente desvirtuaría la intención del legislador establecida en la norma penal especial invocada, puesto que, según el espíritu en ella plasmado, la especial consideración en este hecho delictual así como en todos los esgrimidos en salvaguarda del patrimonio publico, se orientan hacia la doble protección de bienes jurídicos lesionables, por un lado, el bien patrimonial en si mismo considerado y por el otro la traición a la confianza puesta en cabeza del funcionario publico que lo comete.

    Habida cuenta de lo cual, al no haber quedado demostrada ni siquiera de manera certera la existencia de un dinero, de acuerdo con las declaraciones contradictorias aportadas por los ciudadanos Terrero Cubillan Lesbi Javier, A.E.G.I. (con la acotación especial en cuanto a este testigo de las contradicciones consigo mismo evidenciadas en el careo realizado) y G.A.R.E., quienes presentes en el sitio del suceso manifiestan HABER VISTO DINERO, en contravención con las declaraciones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes también presentes en el sitio de la aprehensión manifestaron NO HABER VISTO DINERO alguno en el procedimiento y tanto menos que el mismo tuviese como origen el patrimonio publico del Estado Venezolano, forzoso es concluir que este hecho delictual de Peculado Propio no ha resultado acreditado. Así se decide.-

    En cuanto al delito acusado de Lucro Genérico, establecido en el articulo 72 de la Ley anticorrupción, es menester señalar: establece el articulo 72 de la ley especial lo siguiente:

    Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario publico o cualquier persona que por si misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración publica, será penado con…

    De lo anterior se hace necesario determinar, a los efectos de considerar acerca de la existencia en el presente caso de este tipo penal, lo que se entiende por “acto de la administración publica”, en tal sentido se considera como acto administrativo según la doctrina: “La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo. (Lino Fernández). De igual manera, necesario es comprender lo que debe entenderse por Administración pública, de la que por lo general, se entiende a la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Sin embargo, no solo existe Administración Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempeñan funciones administrativas por habilitación del Estado. Del latín "ad-ministrare", que significa servir, o de "ad manus traher" que alude a la idea de manejar o gestionar. No obstante, el concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este ultimo como las expectativas de la colectividad. Elementos de la Administración Pública. - medios personales o personas físicas - medios económicos, principales son los tributos - organización, ordenación racional de los medios - fines, principios de la Entidad administrativa - actuación, que ha de ser licita, dentro de unas competencia del órgano actuante. Jurídicamente, el concepto de Administración pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de R.B., no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).

    A lo largo del tiempo han sido numerosas las definiciones y controversias entre los teóricos administrativistas acerca de qué se deba entender por acto administrativo. La abundante obra sobre el acto administrativo obedece sin duda a su concepto jurídico sencillo, aunque esto pueda resultar paradójico, dado que de dicha sencillez se deriva un concepto muy amplio.

    Definiciones legales

    • La legislación española lo definió en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956 como "los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo".

    • La legislación chilena lo definió en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos como "Las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública"

    Definiciones doctrinales

    • A.G.:"Es toda declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos de forma inmediata"

    • G.Z.:"Es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa"

    • E.G. deE. / T.R.F. completan la definición de Zanobini al señalar: "Es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria". (pagina Acto Administrativo. Autor: colaboradores de Wikipedia. Editor: Wikipedia)

    El objeto material de este delito, consiste en procurarse el funcionario público o cualquier persona, por sí mismo o por tercera persona interpuesta, alguna utilidad ilegal, por la realización de cualquiera de los actos de la administración pública. De esta manera se observa, que esta figura de delito es de tipo subsidiario, pues se refiere de forma general a cualquier situación que no este expresamente tipificada como delito, como lo veremos posteriormente. En segundo lugar, tenemos que el acto de la administración pública objeto del delito, puede ser cualquiera y puede ser cometido tanto por los funcionarios públicos, como por cualquier particular. De igual manera, tampoco se requiere que el acto sea de la competencia funcional del funcionario corrupto, pues el delito puede ser cometido bien por cualquier funcionario público o particular, o ambos a la vez en concierto. Finalmente para la consumación, no se requiere que la administración pública, resulte efectivamente lesionada, sino que basta la simple intención de obtener una utilidad ilegal en perjuicio de la administración.

    La utilidad ilegal procurada puede consumarse en el hecho de preparación del acto, en el momento de producirse o durante la vigencia del mismo y la naturaleza del acto administrativo es amplia y en tal sentido puede tratarse de un acto ejecutivo, legislativo o judicial.

    Como en todos los delitos contra la cosa pública, la protección legal está dirigida a preservar el buen nombre y reputación de la administración pública, mediante el respeto, consideración y cumplimiento de los deberes de fidelidad y desinterés de los funcionarios, frente al Estado y el bien común, por parte de los particulares, interesados en la buena marcha de la administración.

    Habidas tales consideraciones, y en el marco de conocimiento acerca de la presente causa, se ha evidenciado que, de acuerdo a lo señalado por la representación fiscal, se les señala a los ciudadanos L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V. y R.G.C., como autores de este delito por presuntamente haberse apropiado de un dinero recuperado en un procedimiento policial, sin embargo, en consideración de quienes deciden, la actividad de salvaguarda del orden publico como actuación policial en este caso especifico, no puede considerarse un acto administrativo por no cumplir con los requerimientos para ello establecidos en la ley, ni tanto menos considerarse un acto de la administración publica, puesto que los funcionarios policiales no están investidos de las facultades orgánicas necesarias para que de ellos emane en el caso in comento tal potestad, todo ello, aunado al hecho de que, es incuestionable a todo evento la necesidad de demostrar la existencia certera e indubitable del dinero presuntamente desviado, lo cual, en el caso sub judice no ocurrió, al haberse presentado contradicciones importantes entre los testigos aportados por la representación fiscal con respecto a la existencia o no del dinero en cuestión, circunstancia esta analizada con antelación así, los ciudadanos Terrero Cubillan Lesbi Javier, A.E.G.I. (con la acotación especial en cuanto a este testigo de las contradicciones consigo mismo evidenciadas en el careo realizado) y G.A.R.E., quienes presentes en el sitio del suceso manifiestan HABER VISTO DINERO, en contravención con las declaraciones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes también presentes en el sitio de la aprehensión manifestaron NO HABER VISTO DINERO alguno. Habida cuenta de lo cual, resulta igualmente ineludible considerar como en efecto se hace, no demostrada la existencia de este tipo penal acusado. Así se decide.-

    En cuanto al delito acusado de Falsedad de Actos, previsto y sancionado en el artículo 316, del cual son acusados los ciudadanos L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V. y R.G.C., es menester considerar lo siguiente: establece el articulo del Código Penal lo siguiente:

    El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por él pueda resultare perjuicio al público o a los particulares, será castigado con presidio de tres a seis años. Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete y medio años. Se asimilan a los actos originales las copias autenticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando este.

    Acusa la Fiscalía del Ministerio Público por este hecho, alegando que: “…Los funcionarios acusados de acuerdo a los hechos y a la calificación jurídica de cada uno se evidencia que hay falsedad de actos, la conducta de algunos funcionarios contribuye a favorecer de un imputado en causa penal, es evidente y perfectamente demostrable que ese dinero se recuperó, pues es un hecho cierto y demostrable que se apropiaron del mismo y en consecuencia suscriben y en otros casos mantienen un acto viciado de falsedad, para lograr aprovecharse de cosas que provenían de un delito, donde debían garantizar y custodiar lo recuperado por ser representantes del Estado, en este caso de la Municipalidad…” de lo anterior se deduce que es menester para considerar la existencia de este ilícito penal, la demostración de certeza acerca de la existencia en si mismo del dinero presuntamente recuperado por los funcionarios policiales en su labor de orden publico, lo cual, en el presente caso no ha quedado demostrado, dadas las contradicciones de los testigos aportados como acervo probatorio en la audiencia de Juicio Oral y publico tendientes a demostrar esta circunstancia, lo cual habría podido hacer presumir que los funcionarios actuantes habían emitido actos falsos con respecto a las actas de instrucción en la investigación por ellos presentada, al haber exclusivamente hecho referencia a la detención de un ciudadano (M.M.) por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, así los ciudadanos Terrero Cubillan Lesbi Javier, A.E.G.I. (con la acotación especial en cuanto a este testigo de las contradicciones consigo mismo evidenciadas en el careo realizado) y G.A.R.E., quienes presentes en el sitio del suceso manifiestan HABER VISTO DINERO, en contravención con las declaraciones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes también presentes en el sitio de la aprehensión manifestaron NO HABER VISTO DINERO alguno, no siendo ello así, por lo antes acotado, debe concluirse que, no ha quedado demostrada la existencia de este tipo penal acusado. Así se decide.-

    En cuanto al delito acusado para el ciudadano H.B.J.M. de OMISION DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 207 del Código penal venezolano Vigente, se tiene: establece el articulo 207 del Código Penal:

    Todo funcionario público que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordene la ley proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente, será castigado con…

    Durante la audiencia de juicio Oral y Publico, las testimoniales incorporadas a Juicio Oral y Publico, orientan hacia el hecho de que este ciudadano una vez que comienza la persecución de los dos sujetos, estos se dividen y con ellos los funcionarios, correspondiéndole al acusado perseguir al sujeto que posteriormente escapa como apoyo del acusado G.A.C.B., no al ciudadano M.M. por lo que no participa en su detención, esto, aunado al hecho de que, en el presente juicio no ha quedado demostrado que se hayan verificado los hechos delictuales acusados, por no haberse verificado tampoco la existencia del dinero del que se acusa haberse desviado, en razón de las ya tan acotadas contradicciones testificales, hacen de imposible constatación la comisión de este hecho penal, pues, mal podría considerarse que este funcionario omitió avisar de la existencia de un delito sin que se demuestre que, en primer lugar dicho delito existió y en segundo lugar, que el funcionario lo supo y aun así no informo. Así se decide.-

    En cuanto al delito acusado de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penan, en contra de los acusados L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V. y R.G.C., es menester considerar lo siguiente: establece el articulo del Código Penal lo siguiente:

    Articulo 470: “El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255,256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente del delito, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…”

    De lo anterior se deduce que, a los efectos de demostrar la existencia y comisión del presente hecho delictual, es necesario al tiempo, demostrar igualmente que, existió el objeto material sobre el cual recayó dicho hecho, el cual se encuentra referido justamente al dinero previamente robado en el Banco de Venezuela, en ese sentido y dado a las contradicciones hartamente acotadas acerca de los medios probatorio incorporados donde los ciudadanos Terrero Cubillan Lesbi Javier, A.E.G.I. (con la acotación especial en cuanto a este testigo de las contradicciones consigo mismo evidenciadas en el careo realizado) y G.A.R.E., quienes presentes en el sitio del suceso manifiestan HABER VISTO DINERO, en contravención con las declaraciones aportadas por los ciudadanos M.V.O.M., Á.D.G., J.L.M.Q., Geysin X.M.M., N.J.O. deC., C.E.B.L., P.M.G.B., A. delC.S. deE., R. delC.B.L. y M.E.F., quienes también presentes en el sitio de la aprehensión manifestaron NO HABER VISTO DINERO alguno, no siendo ello así, por lo antes acotado, debe concluirse que, no se demostró el objeto material de este hecho delictual y en consecuencia no ha quedado demostrada la existencia de este tipo penal acusado. Así se decide.-

    En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal

    Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, considera no demostrada la culpabilidad de los acusados L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V., R.G.C. e H.B.J.M., en los delitos acusados y no demostrados en razón de que los medios probatorios incorporados al Juicio Oral y Público, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste, máxime cuando, como se dijo, no quedó acreditado delito alguno, en consecuencia mal podría establecerse responsabilidad penal en la comisión de unos delitos que para los efectos de quienes deciden nunca quedaron evidenciados, máxime al considerar que, en el hecho acaecido en el Banco de Venezuela fueron dos las personas que participaron, siendo detenida una sola de ellas, por lo que cabria la posibilidad de que, aquel que ha escapado en el primer momento, fue la persona que se llevo consigo el dinero robado de las instalaciones bancarias. Así se decide.-

    Además de esto, no fue presentada ninguna prueba fehaciente por parte de la Fiscalía del Ministerio Público que hiciera conducir a la conciencia de quienes deciden, que los acusados de autos fueran los autores de los delitos acusados. Quedando en consecuencia, no demostrada ni la culpabilidad, ni la autoría, ni acreditada la responsabilidad penal de los mismos.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    En virtud de lo antes expuesto, estos juzgadores consideran que no se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad de los ciudadanos L.C.J. en la comisión de los delitos acusados de EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, CASTILLO BARCOS G.A. en la comisión de los delitos acusados de EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, R.C.V.A., en la comisión de los delitos acusados de EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, J.R.A., en la comisión de los delitos acusados de EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, M.Z.C.V., en la comisión de los delitos acusados de EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente, R.G.C. en la comisión de los delitos acusados de EN GRADO DE AUTORIA DE PECULADO DOLOSO PROPIO (POR APROPIACION DE BIENES EN CUSTODIA O EN PODER DE ALGUN ORGANISMO PUBLICO), y CORRUPCION PROPIA AGRAVADA (por favorecer al imputado de un procedimiento penal) Y LUCRO GENERICO previstos en los artículos 52, 62 ordinal 2do y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO) previstos y sancionados en los artículos 316 Y 470 en relación con el artículo 458 DEL Código penal venezolano Vigente e H.B.J.M. en la comisión del delito acusado de OMISION DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 207 del Código penal venezolano Vigente, por no adecuarse los hechos evidenciados en la Audiencia de Juicio Oral y Publico a los presupuestos establecidos en las respectivas normas como punibles y no corresponderse en consecuencia los testimonios y documentales aportadas a la demostración de manera certera y eficaz de los mismos ante la conciencia de los juzgadores.

    En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse de manera lícita y suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de los juzgadores. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan contradictorias orientando en diferentes sentidos (incriminante versus exculpante) la percepción acerca de lo acaecido, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

    Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

    En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

    Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quienes deciden se hallan en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V. y R.G.C. e H.B.J.M. en los hechos acusados.

    Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio y las marcadas y relevantes contradicciones de fondo en las aportaciones de Sala, forzoso es para quienes deciden, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a estos hechos acusados, aplicar lo que al efecto prevé el articulo 24 Constitucional, es decir, el principio In dubio pro reo, el cual significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia, previsto igualmente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948 y en la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma en 1950, considerando igualmente que los tratados internacionales en nuestro país tienen rango constitucional. Ello debido a que la constitucionalización en nuestro país del derecho a la presunción de inocencia ha significado la superación definitiva del sistema de valoración legal de la prueba. En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, de allí que el derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en un proceso. Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionales actualmente reconocidas, máxime cuando la voluntad y la intención del legislador elevaron el derecho a la presunción de inocencia a la categoría de derecho fundamental de la persona.

    Por ello, en caso de duda, de incertidumbre cuando no exista una certeza absoluta de la culpabilidad, hay que resolver en favor del imputado. Lo cual se aplica en el presente caso por cuanto no ha quedado absolutamente demostrada la acción dolosa de los acusados L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V. y R.G.C. e H.B.J.M. en los delitos invocados por la representación fiscal. Al respecto ha dicho la doctrina que este principio jurisprudencial pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se ha de aplicar cuando, habiendo prueba, exista una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. El principio in dubio pro reo significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quienes deciden, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal de los acusados L.C.J., CASTILLO BARCOS G.A., R.C.V.A., J.R.A., M.Z.C.V. y R.G.C. e H.B.J.M. en los delitos acusados y tampoco demostrados. Así se decide.-

    CAPÍTULO V

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, por decisión unánime de todos sus miembros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos J.C.L., venezolano, de 32 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 10/10/1.973, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización La Hormiga, calle 8, casa N° 407 del Estado Barinas, hijo de G. delC.L. (V) y J.L.M. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 12.554.125; por la comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA, Y LUCRO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 52 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PROVENIENTE DEL ROBO AGRAVADO) previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 458 del Código Penal Venezolano; G.A.C.B., venezolano, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 04/10/1.978, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle J.A.P., casa N° 64-40 Barinas, hijo de A.J.B. deC.(V) y G.A.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.340.190 por la comisión del Delito de PECULADO PROPIO Y LUCRO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 52 y 72 de la Ley contra la Corrupción, FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano; V.A.R.C., venezolano, 28 años de edad, natural de Barinitas del Municipio B. delE.B., nacido el 19/04/77, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Prado del Este, calle 10, casa N° 52, Barinas, hijo de M.C. (V) y V.R. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.174 por la comisión de los delitos de LUCRO GENÉRICO Y PECULADO PROPIO previsto y sancionado en el Art.72 y 52 de la Ley contra la Corrupción; el delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano, J.R.A., venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, de ocupación Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización J.A.P., vereda 79, casa N° 08, sector 03, etapa 02, Barinas, hijo de H.R.A. (V) y J.D.C. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.207 por la comisión de los delitos de LUCRO GENÉRICO Y PECULADO PROPIO previsto y sancionado en el Art. 52 y 72 de la Ley contra la Corrupción; y los delitos de FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano; J.M.H.B., venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacido el 10/09/1.982, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, casa N° 122, calle 03, sector 04 Barinas, hijo de M.B. (V) y M.H. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.396 por la comisión de los Delitos de OMISIÓN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 207 del Código Penal Vigente; M.Z.C.V., venezolana, de 27 años de edad, natural de Barinas del Estado Barinas, nacida 30/08/78, adscrita a la Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, residenciada en el Barrio Mi Jardín Sector 01, calle 02, casa N° 2-89 Barinas, hija de M. delC.V. (F) y J.E.C. (f), titular de la cédula de identidad Nº V- 14.172.595 por la comisión de los delitos de PECULADO PROPIO Y LUCRO GENÉRICO previsto y sancionado en el Art. 52 y 72 de la Ley contra la Corrupción; y por los delitos de FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal Venezolano y R.G.C., venezolano, de 53 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 10/11/52, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en la intercomunal Barinas Barinitas “Hacienda Vista Hermosa”, parte Alta de Barinas, hijo de M.L.C. (V) y J.A.G.L. (d), titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.219;por la comisión del delito de PECULADO PROPIO, CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA Y LUCRO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 52, 62 y 72 de la Ley contra La Corrupción y los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 316 y 470 en relación al artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal cesan todas las medidas cautelares dictadas en su contra y en consecuencia se le concede la libertad plena desde esta sala de audiencia.

    La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 316, 470 y 458 del Código Penal, artículos 52, 62 y 72 de la Ley Contra la Corrupción y Artículo 24 Constitucional.

    Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

    Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006.

    LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01

    ABG. M.C.P.R.

    ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

    M. delC.T.M.S. delV.T.Q.

    C. I. N° 11.185.414 C.I. N° 11.709.162

    LA SECRETARIA

    Abg. J.V.

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