Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Hoy, treinta y uno de mayo de dos mil siete, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana G.J.S.U., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.539.326, asistida por la Procuradora del Trabajo N.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada ITALJOYAS C.A, representada por su Apoderado Judicial, G.J.V.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 762.325,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: En este mismo acto la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00), mediante la entrega de un cheque librado contra Banco Sofitasa n° 07223150 de la Cuenta Corriente N° 0137 0012 59 0000112291, de fecha 21 de mayo de 2007 a nombre de la Ciudadana G.S.U., y la cantidad restante, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), el día 25 de junio de 2007 pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. L.D.R.

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