Decision nº 09-12-11. of Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil of Barinas, of December 14, 2009

Resolution DateDecember 14, 2009
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
JudgeReina del Valle Chejin Pujol
ProcedureSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de diciembre del 2009.

Años 199º y 150º

Sent. Nro. 09-12-11.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de mayo de 1999, por los ciudadanos Gaudys C.H.A. y E.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.148.467 y 4.261.640 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.141, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de octubre de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 77, cursante al folio cuatro (4) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 13 de mayo de 1999, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 17 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre del 2009, la cónyuge ciudadana Gaudys C.H.A., asistida por la mencionada profesional del derecho, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge ciudadano E.J.V..

Por auto del 23 de noviembre del 2009, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano E.J.V., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, quien fue notificado personalmente en fecha 08 de diciembre del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 43.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 17 de mayo de 1999, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Gaudys C.H.A., la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Gaudys C.H.A. y E.J.V., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de octubre de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 77.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 99-4511-C.

rm.

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