Decisión nº PJ0012012000302 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamiro García Buitrago
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,

Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.

201° y 153°

Punto Fijo, 30 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001676

ASUNTO : IP11-P-2012-001676

AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

En fecha 24-04-2012, se celebró Audiencia Oral de Presentación, con la presencia del Abogado P.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO y su Defensa Privada el ABG. DAVID GAUNA Y ABG. BETSSY RIVERO. Acto seguido se le cede la palabra a la representación Fiscal quien a lo expuso: “De forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte y el agravante contemplado en el articulo 163 ordinal 13 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha calificación deviene no por la cantidad de sustancia puesto que la misma pudiera encúbrase en el Art. 153 sino por la presunta conducta asumida por la ciudadana puesto que la sustancia incautada pudiera ser subsumida en el delito de posesión ilícita no obstante el art. 153 establece que debe considerarse delito de posesión aquellas que sean con fines distintos a lo establecido en los art. 149, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Asimismo consigo en esta sala el acta de inspección constante de dos folios útiles, tres folios útiles de informe de parte del reten policial. Es todo".Acto seguido la imputada ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO, fue interrogado si deseaba declarar y manifestando la misma “SI “. A continuación se coloca en presencia del ciudadano Juez a la ciudadana: ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.120, nacido en fecha 03-06-1988, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de M.R. y R.V. y residenciado en: Antiguo aeropuerto calle 2 sector 7 casa Nº 41 Punto Fijo Estado Falcón, quien manifestó: “ yo le llevo todo los días la comida ese domingo solo se le llevo el almuerzo luego que llegamos de la playa fui a una fiesta y lleve el regalito, cuando estoy en la casa atendiendo los niños, y no tengo reales y yo le respondí que no tenia reales y el me dijo que fuera al puesto de perros caliente y me dijo preguntara por el chacal yo le pregunte que quien era y luego fuimos hasta el sitio me dieron la hamburguesa lle que a donde tiene a mi hermano preso y me dijo que le entregara lo que le llevaba y el funcionario rompió la bolsa y saco las hamburguesa, me quede esperando haber que pasaba y en vista que no salían, me imagine que ya las habían revisado, cuando venimos por la j.L. un motorizado nos interrumpió el paso y me dijeron que yo había entregado comida con droga y de allí me detuvieron”. Es todo”. Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal quien preguntó: donde vive -Rolando, R= por los lados de la Karina, P= donde esta ubicado R= antiguo aeropuerto, P= en que se traslado usted, R= en moto, P= es primera vez que le lleva comida a su hermano, R= en la noche si, P0 a que hora acostumbra, R= a las 11:30 de la mañana, P= donde usted ubico esa hamburguesa R= en el burguer frente a la guasare, R= como se llama quien atiende, R= se que le dicen el chacal, P= cuanto pago por la hamburguesa, R= nada yo llegue y el me la entrego, ante s de ese chacal hay otro puesto de hamburguesas, R= no es el mas cercano, P= de donde venia usted al momento de ir a buscarle la hamburguesa, R= en mi casa alistando los niños para dormir, P= donde vive usted, R= antiguo aeropuerto calle 2 sector 7, P=el local esta donde R= mas adelante, P= a que distancia de su casa R= a dos cuadra, P= usted acostumbra a comprar hamburguesas en ese sitio, R= no, P0 acostumbra en otro lugar, R= pocas las veces pero pizza, P= usted conoce al chacal, R= solo de vista, P= usted al momento de comprar la hamburguesa hizo referencia del pago, R= no yo llegue dije de la hamburguesa y de una vez me la dio, P= dígame su numero telefónico, R= 0414-058-65-27, P= porque medio se comunico su hermano con usted, R= a mi teléfono P= a que horas, R= como a las 9:30 pm, P= su hermano tiene teléfono, R= no, P= se acuerda el numero, R= no, P= al momento que la llamo su hermano, R= termine de vestir a los niños espere que me viniera a buscar el muchacho y me fui, P= a quien esperaba, R= al señor rolando, P= como sabia usted su teléfono, P= que vinculo tiene usted con el señor r.T., R= ninguno, P= su hermano tiene algún vinculo, R= amigos, Es Todo. Acto seguido pasa al estrado la defensa Privada quien preguntó: cuando el ministerio publico pregunta que si usted conoce al señor R.t., R= es amigo mió, P= como llega usted a ese puesto, R= mi hermano me dijo que llegara allí a buscar la hamburguesa, por vía telefónica, cuando yo llegue ya la hamburguesa estaba preparada, P= con la hamburguesa a donde se dirigió usted, R= a la policía, P= cuando usted entrego la hamburguesa la destaparon delante de usted, R= si rompieron la bolsa delante de mi, P= usted espera que revisen la comida, R= si siempre, P= como la intersecan , R= en la av. J.L. frente al BOD, y me dicen que es porque yo entregue droga, P= que paso con el señor R.T. lo dejaron ir porque el no tenia nada que ver, P= una vez que dejan ir a rolando usted informa como obtuvo la hamburguesa, R= si como antes lo explique, a mi me tenían en la sala de espera del reten y yo les dije al chacal que dijera la verdad que no conocieran, es así que el señor dijo que si el tenia conocimiento de ello, que paso con el chacal lo detuvieron, y que paso no se de allí se quedaron con el allí. Es Todo. Tú estudias si estudio, que estudias en educación trabajo en el paraguana mall, vende drogas no. El juez pregunta. porque su hermano esta detenido, R= por robo, Que tiempo R0 5 meses, con quien vive el, R= no se el vivía en margarita y viene esporádicamente, P= que horario le impuso a usted el órgano para llevar la comida, R= porque entonces le llevo a esa hora, R= porque el me llamo, P= donde esta ese teléfono R= en mi casa, P= le detuvieron el teléfono, R= el de mi mama que era el que tenia, P= a que hora llego usted llevo la hamburguesa, R)= como a las 10, P0 cuantos funcionarios estaban, R= dos afuera uno en la puerta y otro en la oficina, P como llego usted a su casa, R= en la moto, P= donde esta ubicado el perrocalientero R= en antiguo aeropuerto, P= es bien mueble o inmueble, R= bien mueble, P= quienes atienden R= no conozco como 5 personas no las conozco, P= como llega usted a ese sitio, R= porque mi hermano me dijo por teléfono, cuando yo ya llegue ya estaba listo el encargo, entonces porque le entrega la hamburguesa cuando la ve, R= porque me conoce de vista, P=que hizo usted cuando llevo la hamburguesa R= la entregue a los funcionarios que reciben las cosas y de allí el rompió la bolsa y saco la hamburguesa y se metió y como paso rato y no salio nadie yo presumí que ya se la habían entregado, y me fui, P= dígame las características del funcionario, R= moreno alto vestido de azul, P= usted reconocería al que le recibió la hamburguesa, R=no, P= que tiempo duro usted allí= como 2 minutos y después me fui, P= por donde se desplazan ustedes, R= de esa misma calle del metropolitano, P= usted dice que fue interceptada, R0 si por un policía en una moto, y me dijo que nos devolviéramos porque la hamburguesa que yo había entregado tenia droga, P= como se llama la persona que maneja la moto, R= r.T., usted lo conoce, R=si hace un año, P= que sucede con rolando cuando usted llega ala policía, R= nos llevaron adentro a el lo golpearon y le quitaron la cedula, P= quien es el chacal, R= el que hace la hamburguesa, P0 el chacal fue al centro policial, R= el motorizado y un camión, P= cuantos funcionarios, R= muchos, P0 que paso con el chacal, R0 si P0 que paso, R= ellos me preguntaron que si lo conocía allí fue cuando yo aproveche para decirle que dijera que yo no tenia nada que ver con eso, P= tiene conocimiento de donde viví, R= no se donde vive, P0 que hace el chacal, R= hace hamburguesa, P= usted reviso lo que le entregaron, R= no, era pequeña, tenia carne papita y salsa, P= los funcionarios le revisan siempre, R0 si ellos revisan todo, P0 a que hora fue que los aprehendieron, R= como a las 10:20 pm, P= a que hora se va el chacal del recinto policial, R= en la mañana como a las 8:00 yo vi cuando lo sacaron y lo metieron en la ofician yo lo vi porque me tenían en sala de espera, P0 a que hora la metieron en la celda, R= como a las 9 de la mañana, P= quien estaba resguardándola a usted, R= Landaeta y creo que garcía, P= no le pareció extraña la hora de buscar la hamburguesa, R= no me vino a la mente eso como no le había llevado cena no me pareció extraño no se la lleve temprano por estar en la playa con mi familia, P0 como vestía el chacal, R= con una camisa roja si vi que la hamburguesa la entregaron tal cual se envuelve la hamburguesa, fue allí cuando el chacal dijo que si que el sabia y ya, yo trabajo en astilleros paraguana.” De seguida toma la palabra la defensa para hacer sus alegatos : “En estos momento me opongo a lo imputado por el ministerio público, ya que a través de la preguntas y respuesta no hay contradicción en ella, por ende es inocente, manifiesta los que tienen relación directa, hay ausencia de elementos de convicción, en el supuesto negado mi solicitud en cuanto a la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar sustitutiva, en base a los siguientes elementos, tiene 2 menores, consigno en este acto las partidas de nacimiento, señalo que uno de los niños sufre de reflujo gástrico es intolerante a la lactosa por ende solicita la materna, consigo informe medico que lo corrobora, esto en apoyo en la ley de protección a la lactancia materna, ciudadano juez hablamos de una persona con trabajo estable en una empresa de reconocida trayectoria, la ciudadana, en ella no existe peligro de fuga, ratifico la inocencia de mi defendida por lo que en esta sala se pudo corroborar con el interrogatorio. Es Todo, esta defensa se opone a la medida sustitutiva ya que como madre y lactante tiene el derecho de darle de amamantar a su bebe hasta los seis meses. Es todo” Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: 1.- Se evidencia del Acta Policial, de fecha 22-04-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del estado Falcón, donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos que siendo aproximadamente las (11:10) horas de la noche, cumpliendo labores propias del servicio e policía … que se había personado una ciudadana de tez morena, estatura baja, de contextura media, quien vestía para el momento top blanco y pantalón Jean color azul, solicitando pasarle comida a un ciudadano que se encuentra recluido en el reten policial… notando con extrañeza la presencia de esta persona a altas horas de la noche en dicho centro policial, ya que los horarios de comida están comprendidos únicamente hasta las 06:00 horas de la tarde, , y los funcionarios procedieron a trasladasen hasta la puerta principal con la finalidad de entrevistarse con la ciudadana quien se identifico como ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO, Venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad Nº V-18.631.120, fecha de nacimiento 03-06-1988, natural y residenciada en esta ciudad, antiguo Aeropuerto, calle 02, sector 07, casa Nº 41, quien solicitaba entregarle una hamburguesa a un pariente de consanguinidad (hermano) de nombre R.J.V.R., y siendo el Oficial A.M., quien hizo inspección a dicha comida, siendo esta UNA ENVOLTORIO GRANDE DE MATERIAL SINTETICO ( BOLSA), DE COLOR AZUL ANUDADO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVA EN SU INTYERIOR DE UNA PIEZA DE COMIDA RAPISA ( HAMBURGUESA, ENVUELTA EN PAPEL VEGETAL DE COLOR BLANCO, LA CUAL AL DESTAPAR LOS PANES DE LA MISMA, SE INCAUTO EN SU INTERIOR UN ENVOLTORIO DDE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO ( BOLSA) DE COLOR AZUL, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CYUATRO ENVOLTORIOS CILINDRICOS ENVUELTOS EN MAETRIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE CARACTERISTICO DE UNA PLANTA ESTUPEFACIENTE ( MARIHUANA), (…). SEGUNDO: 2.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA: UNA ENVOLTORIO GRANDE DE MATERIAL SINTETICO ( BOLSA), DE COLOR AZUL ANUDADO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVA EN SU INTYERIOR DE UNA PIEZA DE COMIDA RAPISA ( HAMBURGUESA, ENVUELTA EN PAPEL VEGETAL DE COLOR BLANCO, LA CUAL AL DESTAPAR LOS PANES DE LA MISMA, SE INCAUTO EN SU INTERIOR UN ENVOLTORIO DDE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO ( BOLSA) DE COLOR AZUL, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CYUATRO ENVOLTORIOS CILINDRICOS ENVUELTOS EN MAETRIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES CON UN OLOR PENETRANTE CARACTERISTICO DE UNA PLANTA ESTUPEFACIENTE ( MARIHUANA)… utilizando una pesa digital con capacidad para 500 Grs, marca Diamond, dando como resultado con un peso bruto de: Siete (07) gramos con Tres (3) décimas (7,3 Grs), y de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de Drogas, se procedió al aseguramiento…” 3.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha, 22-04-2012, de la sustancia incautada que riela al folio (06), 4.- Acta de inicio de investigación penal por parte de la representación Fiscal, de fecha, 23-04-2012. 5.- Oficio Nº FAL-13-757-2012 de fecha, 24-04-2012, dirigido al CICPC del estado Falcón con sede en Punto Fijo, por parte de la representación Fiscal, todo con la finalidad que le sea remitido a ese Despacho Fiscal, los posibles registros policiales que pudiera presentar la ciudadana RAMIREZ DEL VALLE VALENZUELA RIVERO, V-18.631.120…6.- ACTA DE INSPECCION Nº 279 de fecha, 24-04-2012, suscrita por la Experto Sub-Inspector TSU NERSI ROMERO, adscrita al CICPC-Departamento de Criminalística, y el Oficial A.A., “Custodio”, y donde la misma deja constancia del peso neto de la sustancia siendo el mismo (4,84grs) (…).7.- Relación de detenidos en la zona Policial Nº 02, y donde del análisis y estudio del mismo se evidencia que en puesto Nº 06, aparece el ciudadano R.J.V.R., V-20.551.792, de 20 años de edad, quien ingreso el 28-11-2011, por el delito de Porte Ilícito, encontrándose en la celda Nº 01, y a la orden del tribunal Tercero de Control,(..).SEGUNDO: Este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud propuesta por el Fiscal Auxiliar Interino 13° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto a que se decrete la medida privativa de libertad a la ciudadana la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en la causa seguida al Ciudadana ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que este Juzgador evidencia que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho `punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, también es obvio que no emergen suficientes elementos de convicción dado por el no cumpliendo de las reglas de actuación policial establecidas en las normativas de procedimiento penal por parte de los funcionarios actuantes, asimismo no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos, en vista que lo narrado por la imputada en sala evidencio este Jugador lo verosímil en su exposición e n interrogatorio realizado por las partes, por consiguiente dada esas circunstancias no se encuentran llenos todos los extremos establecidos por el legislador para proceder a decretar lo solicitado por la represtación Fiscal en contra de la imputada de actas, y lo mas sano en este caso en particular es imponerle a la misma presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Juzgado, en la oficina del Alguacilazgo entre el horario comprendido desde las 08:30’ de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, todo ello en v.d.P.d.P. de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y 49.2º del Postulado Constitucional. Asimismo, este Tribunal estima que son suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y 280 ejusdem. TERCERO: Se declara SIN LUGAR a solicitud hecha por la Abogada BETSSY RIVERO, en cuanto a la libertad de su defendida de autos sin restricciones. CUARTO: Se declara CON LUGAR la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal en contra de la ciudadana ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO. QUINTO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud propuesta por el Fiscal Auxiliar Interino 13° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en tanto y cuanto que se decrete la medida privativa de libertad a la ciudadana la Ciudadana ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que este Juzgador evidencia que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, también es obvio que no emergen suficientes elementos de convicción dado por el no cumpliendo de las reglas de actuación policial establecidas en las normativas de procedimiento penal por parte de los funcionarios actuantes, asimismo no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos, en vista que lo narrado por la imputada en sala evidencio este Jugador lo verosímil en su exposición e interrogatorio realizado por las partes, por consiguiente dada esas circunstancias no se encuentran llenos todos los extremos establecidos por el legislador para proceder a decretar lo solicitado por la represtación Fiscal en contra de la imputada de actas, y lo mas sano en este caso en particular es imponerle a la misma presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Juzgado, en la oficina del Alguacilazgo entre el horario comprendido desde las 08:30’ de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, todo ello en v.d.P.d.P. de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y 49.2º del Postulado Constitucional. Asimismo, este Tribunal estima que son suficientes estas medidas de coerción personal para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y 280 ejusdem. Asimismo se le impuso a la imputada antes mencionada del artículo 262 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto y tanto a la precalificación Jurídica dada a los hechos imputados al ciudadano ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa judicial a favor de la ciudadana ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO, referente a la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Abogada BETSSY RIVERO, que se imponga a su defendida una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia. ASI SE DECIDE.

SEXTO

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la representación Fiscal en cuanto y tanto a la precalificación Jurídica dada a los hechos imputados al ciudadano ROMELY DEL VALLE VALENZUELA RIVERO. ASI SE DECIDE.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía en su momento oportuno. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. CUMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. R.G..

SECRETARIA

ABOG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.

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