Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2009-000026

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la empresa GAVION CONSTRUCTORA C.A., y los ciudadanos G.A.B.R., chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.099.832, A.A.B.C., chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.312.353, J.A.R.P.D.B., chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.312.354, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que a tal fin los solicitantes consignaron los siguientes documentos:

  1. - Marcado con la letra “A” original de poder.

  2. - Marcado con la letra “B” documento contentivo de la Hipoteca Mobiliaria.

  3. - Marcado “C” referencia de Posición deudora de la empresa demandada.

En este sentido, es necesario señalar que:

El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.

El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

Adicionalmente, señalan los ordinales 1° y 2° del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión lo siguiente:

Primera

Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil. El actor acompañará a la demanda los documentos acreditativos del carácter con que se presente, el título o títulos que fundamenten su derecho de crédito, que deberá ser alguno de los contemplados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, y caso de que en los mismos no conste la garantía hipotecaria, el instrumento constitutivo de ella. Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedida dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda.

Segunda

En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste. Asimismo, en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o a la persona que éste señale.

Caso de ser varios los acreedores demandantes, cualquiera de ellos podrá solicitar en beneficio común el depósito en su persona de los bienes hipotecados y, en el supuesto de petición simultánea, el juez lo otorgará a su prudente arbitrio a uno de ellos.

Por consiguiente, considera esta juzgadora que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción del incumplimiento del contrato alegada por el accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, en concordancia con el 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles: Compresor de aire: MARCA Ingersoll Rand 600, Lbs.365, Serial 95-639; Compresor de aire YOY 600 Lbs, Modelo RPS, SERIAL 18642GH, AÑO: 89; COMPRESOR ATLAS COPCO XA350, MODELO 80, SERIAL 0479-00567; AÑO: 81; Compresor Atlas COPCO, MODELO XAS 405, SERIAL YA3047168-0024046; MOTOBOMBA PROYECTORA DE CONCRETO MARCA ALIVA, AÑO: 1980, SERIAL LD 185-4; GUNITADORA-INYECTADORA, MARCA HANY; COMPRESOR MARCA GARDEN DENVER SP-600 Lbs; AÑO 81, SERIAL DK 9000; PERFORADORA ROCK SOBRE ORUGAS, DIAMETRO 3 ½, AÑO: 85, MODELO: PR2.000, SERIAL 566803; TANQUE DE PRESION DE ACERO 1.800,00 LITROS; BANCO PROBADOR DE CUÑAS CON MOTOR DIESEL 12 H.P. De la misma manera, se acuerda el depósito de los mencionados bienes muebles en la persona de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C,A. A los fines de la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO se COMISIONA amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda; quedando facultado, en caso de ser necesario, para la designación de perito avaluador y depositaria judicial, y juramentarlos conforme a la Ley. Asimismo, deberá el Juzgado comisionado señalar en el acta de secuestro los costos y los honorarios de los auxiliares de justicia ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 1:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2009-000026

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