Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La P .A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

203º y 154º

Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la ciudadana M.A.D.L., titular de la cédula de identidad Número 3.5647.874, en su carácter de apoderada del ciudadano M.L.G., titular de la cédula de identidad Número 7.491.319, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha, veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), anotado bajo el número 16, Tomo 189 y debidamente protocolizado, en fecha, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011) bajo el numero 38, folio 105 del Tomo 2 de los Libros llevados por el Registro Público del Municipio M.d.E.F., actuando en este acto debidamente asistida por los abogados L.A.C.G. y C.I.L.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 142.526 y 154.299 respectivamente, por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AMBIENTAL sobre una unidad de producción dividida por la carretera que conduce al poblado del sector El Blanquillo del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón denominado S.E. y J.M., ubicada en la vía del sector El Blanquillo, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, el primer lote constante de una superficie aproximada de Veintiocho hectáreas con Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (28,1564 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo de E.Z.; SUR: Vía El Blanquillo-Tocuyo de la Costa; ESTE: Vía El Blanquillo-Tocuyo de la Costa y fundo de E.Z. y OESTE: Río Tocuyo y el segundo de Cincuenta y Seis Hectáreas con Dos Mil Quinientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (56,2593 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía El Blanquillo-Tocuyo de la Costa; SUR: C.E.E.; ESTE: Fundo de R.Z. y OESTE: Fundo Hermanos García y Vía El Blanquillo-Tocuyo de la Costa; désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 ejusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás Leyes de la República, de fecha, 09 de mayo de 2006, Expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), para el sexto día de despacho siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la practica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal en la realización de la Inspección acordada. Igualmente, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F. y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F. para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada. Por otra parte, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, el supuesto agraviante o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que conste en autos el recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes y en consecuencia, remita a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el mencionado lote de terreno. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la supra mencionada Oficina Regional de Tierras y a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón a los fines de informarles sobre la presente solicitud, para lo cual, se ordena librar mediante oficio despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Finalmente, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación al supuesto agraviante, ciudadano V.J.E.P.. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 50-2014 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. Nº 50-2014.

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