Decisión nº 13-2243 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000706

DEMANDANTE: G.X.M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.621, de este domicilio.

DEMANDADA: KARLE M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.582.030, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: J.E.P. y H.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.374 y 3.211, respectivamente.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Extrajudiciales.

SENTENCIA: DEFINITIVA. Expediente Nº 13-2243 (Asunto: KP02-R-2013-000706).

Se inició el presente juicio de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, por demanda interpuesta en fecha 20 de enero de 2012 (fs. 2 al 5 y anexos del folio 6 al 38), por la abogada G.X.M.A., contra la ciudadana Karle M.C.R., en la cual solicitó la cancelación de los honorarios que se generaron con ocasión a la tramitación administrativa de la declaración sucesoral ante el Seniat, de los bienes dejados por el de cujus, ciudadano E.K.Z..

Por auto de fecha 16 de febrero de 2012 (f. 41), el Juzgado Primero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó intimar a la deudora para que compareciera dentro de los dos días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2012 (f. 42), la abogada G.X.M.A.d.G., quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue ratificada en fecha 10 de abril de 2012 (fs. 44 y 45), y decretada mediante auto de fecha 9 de mayo de 2012 (fs. 47 y 48). Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2012, la ciudadana Karle M.C.R., asistida de abogado, se dio por citada (f. 69).

Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2012 (fs. 70 y 71), la ciudadana Karle M.C.R., debidamente asistida de abogado, dio contestación a la demanda, el cual fue rechazado por la abogada G.X.M.A.d.G., mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2012 (fs. 72 al 76).

En fecha 17 de julio de 2012 (f. 78 con anexos del folio 79 al 91), la ciudadana Karle M.C.R., debidamente asistida de abogado, presentó escrito por medio del cual promovió pruebas, las cuales fueron admitidas a sustanciación mediante auto dictado en fecha 18 de julio de 2012 (f. 92). En fecha 18 de julio de 2012 (fs. 93 al 95 con anexos a los folios 96 al 126), la abogada G.X.M.A.d.G., presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado en fecha 19 de julio de 2012 (f. 129). En fecha 27 de julio de 2012 (fs. 141 al 144), la abogada G.X.M.A., presentó escritos de conclusiones.

En fecha 7 de junio de 2013, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, declaró el derecho de la intimante al pago de sus honorarios profesionales hasta por el monto de treinta y tres mil cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 33.051,65) (fs. 160 al 171). Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013, el abogado J.E.P., apoderado judicial de la parte demandada, formuló el recurso de apelación contra la precitada sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos, mediante auto de fecha 18 de julio de 2013 (f. 175), en el que se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada correspondiente.

En fecha 29 de julio de 2013 (f. 177), se recibió el expediente en esta alzada, mediante auto dictado en fecha 31 de julio de 2013, se le dio entrada (f. 178), y en fecha 1 de agosto de 2013 (f. 179), se fijó oportunidad para dictar sentencia. En fecha 16 de septiembre de 2013, la abogada G.X.M.d.G., presentó escrito de informes (fs. 180 al 181), en el cual solicitó la modificación de la sentencia apelada, en el sentido que se le diera pleno valor probatorio a la testimonial del ciudadano Y.A.P., y que para los honorarios profesionales se tomara en cuenta el monto total del patrimonio dejado por el causante, y no la mitad de ese patrimonio. En fecha 16 de septiembre de 2013, el abogado J.E.P., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes (fs. 182 al 183). Por auto de fecha 18 de septiembre de 2013, se difirió la publicación de la sentencia para dentro de los cuatro días de despacho siguiente (f. 184).

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2013, por el abogado J.E.P., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karle M.C.R., contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada G.X.M.A., contra la ciudadana Karle M.C.R., y condenó a la demandada a pagar la cantidad de treinta y tres mil cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 33.051,65), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales.

En efecto, consta a las actas procesales que la abogada G.X.M.A., en su escrito libelar alegó que prestó su concurso profesional extrajudicial a la ciudadana Karle M.C.R., en lo referente a la tramitación administrativa extrajudicial de la declaración de los bienes dejados a su muerte por el ciudadano E.K.Z., con quien mantuvo una relación concubinaria ininterrumpida desde el año 2005, hasta el día de su muerte que ocurrió en esta ciudad el día 17 de enero de 2011; que previamente había patrocinado a la demandada en la acción judicial de declaratoria de la unión concubinaria, la cual terminó mediante un convenimiento celebrado el día 23 de junio de 2011, por la demandada, ciudadana P.M.K.G., hija del mencionado causante, el cual fue homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de junio de 2011; que para el pago de sus honorarios profesionales judiciales, accionó a la ciudadana P.M.K.G., en razón de haberla asistido en el convenimiento; que luego de haberse dilucidado judicialmente lo relativo a la existencia de la relación concubinaria, la ciudadana Karle M.C.R., requirió además sus servicios profesionales extrajudiciales para la tramitación administrativa de la declaración sucesoral de los bienes dejados por el de cujus, así como los trámites subsiguientes, por lo que luego de haber realizado las investigaciones correspondientes y haber recabado la documentación requerida, en fecha 5 de octubre de 2011, presentó ante el SENIAT el formulario para la auto liquidación de impuestos sobre sucesiones Nº F-2009-07-00-129279; que de igual manera patrocinó a su cliente en la tramitación de una autorización especial para vender una camioneta tipo VAN, marca KIA, modelo PREGIO, de color azul, placas AB110GK, serial motor JT585691, serial de chasis 8LOTS73229E004167, serial carrocería 8LOTS73229E004167, de uso particular, de 15 puestos, servicio privado, propiedad del causante conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 27476649, de fecha 11 de marzo de 2009, con el objeto de recabar fondos para el pago del impuesto sucesoral; que por cuanto su patrocinada Karle M.C.R., se ha negado a pagarle los honorarios causados por su actuación profesional extrajudicial, a pesar de las gestiones realizadas ante ella, acudió ante esta autoridad para demandarla, como en efecto lo hace, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el tribunal, la cantidad de setenta y seis mil ciento tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 76.103,29), monto en el que se estima la actuación profesional extrajudicial cumplida, cuyo monto corresponde al diez por ciento (10%) del cincuenta por ciento (50%) del monto del acervo hereditario declarado. Estimó la demanda en la cantidad de un mil una con treinta y cinco unidades tributarias (1001,35 UT).

Por su parte, la ciudadana Karle M.C.R., asistida de abogado, presentó escrito por medio del cual dio contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes las afirmaciones y pretensiones de la parte intimante, por cuanto lo planteado no se ajusta ni se compadece con la realidad ni con el derecho; negó, rechazó y contradijo que le adeude a la parte intimante la cantidad de setenta y seis mil ciento tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 76.103,29). Así mismo negó, rechazó y contradijo lo expuesto por la actora, por cuanto no es cierto que la intimante haya prestado concurso profesional extrajudicial a la demandada, en lo referente a la tramitación administrativa extrajudicial de la declaración de bienes dejados a la muerte de su concubino E.K., por cuanto quien elaboró, tramitó y la acompañó a presentar la declaración sucesoral fue otra persona que nada tiene que ver con la demandante, cuya labor se limitó única y exclusivamente a firmar como abogado el formulario 32 para la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones; rechazó, negó y contradijo la demanda en virtud de que no es cierto que la intimante la haya patrocinado en lo relativo a la acción judicial de reconocimiento de la unión concubinaria, por cuanto quien la asistió y la redactó fue el abogado L.A.L. y la intimante sólo la asistió en el convenimiento para solicitar la homologación del tribunal; que no es cierto que la intimante haya prestado sus servicios profesionales extrajudiciales en lo relativo a la tramitación administrativa de la declaración sucesoral ante el Seniat, así como no es cierto que haya realizado investigaciones para recabar la documentación, dado que personalmente tramitó dichos recaudos y la actora sólo se limitó a firmar como abogado la forma 32; que no es cierto que el intimante haya patrocinado la tramitación especial para vender el vehículo camioneta tipo Van, placas AB110GK, cuyas características fueron descritas en el libelo, por cuanto lo cierto es que dicha gestión también la realizó personalmente ante el Seniat; negó, rechazó y contradijo que deba a la intimante la cantidad de setenta y seis mil ciento tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 76.103,29), por ser dicho monto excesivamente alto; que ha efectuado varios pagos a la intimante, lo cual probará oportunamente; alegó la inepta acumulación de pretensiones, toda vez que la intimante reclamó los honorarios derivados de actuaciones judiciales y extrajudiciales, los cuales se tramitan por procedimiento diferentes e incompatibles entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, alegó que en la demanda por cobro de honorarios se debió especificar en bolívares cada uno de los particulares descritos en el libelo y no hacerlo en forma global y se acogió al derecho de retasa.

Establecidos los términos en los que quedó planteada la controversia, se observa que la parte demandada alegó, en primer lugar, la inepta acumulación de pretensiones, dado que la parte intimante reclamó en forma conjunta el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, los cuales tienen un procedimiento distinto de acuerdo a la ley.

Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se distinguen dos clases de honorarios de abogados, los causados con ocasión de un conflicto judicial, y los causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir los extrajudiciales.

En el primer caso, el proceso de intimación tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. La etapa de conocimiento se apertura con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, que constituye una demanda de cobro, y una vez citado el demandado, dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios profesionales y para acogerse a la retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Luego de ello se debe abrir la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fase ésta que culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena que se pronuncia sobre la demanda, o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho a la retasa, por parte del intimado.

En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, ante el tribunal competente por la cuantía, pudiendo acogerse el demandado al derecho a la retasa, razón por la cual ambos procedimientos son diferentes e incompatibles entre sí.

Ahora bien, en el caso de autos se observa que la parte actora, reclamó el pago de los honorarios profesionales derivados de la tramitación administrativa extrajudicial realizada con la finalidad de declarar ante el Seniat los bienes dejados por el ciudadano E.K.Z., con quien su cliente, ciudadana Karle M.C.R., mantuvo una relación concubinaria ininterrumpida desde el año 2005 hasta el día 17 de enero de 2011. Se observa además que reclamó el pago de los honorarios por concepto de la tramitación de una autorización especial para vender un vehículo del causante. Ambas actuaciones son extrajudiciales, por lo que el procedimiento que ha de emplearse es el breve.

No obstante lo anterior, se observa que la parte actora alegó en el escrito libelar que previamente había patrocinado a su cliente en lo relativo a la acción judicial que tuvo por objeto la declaración de la unión concubinaria con el de cujus, la cual culminó con un convenimiento efectuado en fecha 23 de junio de 2011, y cuyos honorarios profesionales se vio en la necesidad de accionar ante un tribunal, en contra de la ciudadana P.M.K.G..

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas se desprende que no forma parte del objeto de la presente demanda, las actuaciones judiciales realizadas por la abogada G.X.M.A., en el juicio de declaración de unión concubinaria, sino que por el contrario se reclama sólo el pago de actuaciones profesionales extrajudiciales, quien juzga considera que no estamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones y así se declara.

En lo que respecta a la procedencia del cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, la abogada intimante a los fines de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho promovió conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas: marcado “A” copia certificada del convenimiento celebrado en la acción mero declarativa de unión en fecha 23 de junio de 2011 y el auto que la homologa dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de junio de 2011 (fs. 6 al 9), de la cual se evidencia que la abogada G.X.M.A., asistió a la parte actora, ciudadana Karle M. Castellanos en el convenimiento. Ahora bien, establecido que la presente acción tiene por objeto el cobro de actuaciones extrajudiciales, resulta forzoso desechar la anterior documental dada su impertinencia. Promovió marcado “B”, copia certificada de la planilla de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, Nº 00129279, de fecha 5 de octubre de 2011, correspondiente al causante Kahale Zamar Elías, de la cual se desprende que la abogada asistente fue la ciudadana G.X.M.d.G. (fs. 10 al 16), la anterior prueba se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil; marcado “C”, solicitud de autorización presentada al gerente de tributos internos de la Región Centro Occidental, para la venta de un bien mueble, en fecha 5 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana Karle M. Castellanos (f. 16), la cual si bien se trata de un documento administrativo, no obstante de la misma no se desprende que tal actuación haya sido realizada por la actora; marcado “D”, copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2007, bajo el Nº 34, folios 287 al 293 (fs. 17 al 25), por medio del cual el ciudadano L.O.V., dio en venta pura y simple un inmueble constituido por un local comercial al ciudadano E.K.Z., el cual se valora como documento público negocial a los fines de fundamentar la medida cautelar que fue decretada; marcado “E”, solicitud de certificación de gravámenes presentada en fecha 28 de septiembre de 2011, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, suscrita por la abogada G.X.M. (fs. 26 al 30); marcado “F”, registro de información fiscal (RIF) de la sucesión del ciudadano Kahale Zamar Elías (f. 31); copia de la cédula de identidad del ciudadano E.K.Z. y de Karle M.C.R. (fs. 32 y 33). Durante el lapso probatorio y para demostrar que la tramitación administrativa se hizo bajo su patrocinio como abogado en ejercicio, promovió la prueba de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), a los fines de que remita copia certificada de los recaudos que rielan en el expediente Nº 000959, de fecha 5 de octubre de 2011, relacionado con la declaración sucesoral de los bienes dejados por el causante E.K.Z.. En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió del Seniat, oficio de fecha 14 de agosto de 2012, por medio del cual remite copia certificada de la declaración de impuesto sobre sucesiones Nº 00129279, de fecha 5 de octubre de 2011, correspondiente al expediente Nº 0959/2011 (fs. 150 al 155), de la cual se desprende la demostración de la actuación extrajudicial realizada en fecha 5 de octubre de 2011, por la abogada G.X.M.d.G., en la declaración de impuestos sucesorales, y que el patrimonio neto de la sucesión era la cantidad de setecientos sesenta y un mil treinta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 761.032,99). La anterior prueba se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Con la finalidad de demostrar que con anterioridad a su patrocinio extrajudicial, se desempeñó como apoderada judicial de la demandada, promovió copia certificada de las actuaciones que rielan en el expediente Nº KP02-V-2011-1028, relacionado con la acción mero declarativa de existencia de la relación concubinaria, interpuesta por la ciudadana Karle M.C.R., contra los herederos del ciudadano E.K.Z., la cual cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de las cuales invocó el valor probatorio de la diligencia a través de la cual la ciudadana Karle M.C.R., revocó el poder al abogado L.A.L.P. (f. 118); escrito por medio del cual solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar (fs. 119 y 120); escrito de promoción de pruebas (fs. 121 al 126). Respecto a las anteriores probanzas se observa que la propia promovente, aclara que dichos medios probatorios tienen por objeto demostrar que con anterioridad prestó sus servicios profesionales judiciales, pero que en modo alguno se entienda que está en este juicio demandando el pago de dichos honorarios, motivo por el cual quien juzga los desecha por impertinentes y así se declara.

La intimante promovió la testimonial del ciudadano Y.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.999, quien rindió declaración en fecha 25 de julio de 2012 (fs. 135 al 136), y manifestó desempeñarse como asistente contable y legal de la abogada G.X.M.A., desde hace más de ocho (8) años; que personalmente fue quien tramitó la documentación necesaria y requerida ante el Seniat, para los efectos de la declaración sucesoral del ciudadano E.K.Z., por encargo de la ciudadana Karle M.C.R.; que fue quien buscó las planillas y los documentos necesarios; que le consta que la mencionada ciudadana no le canceló los honorarios profesionales extrajudiciales, porque él era quién le hacía los depósitos en cheque y en efectivo y nunca tuvo conocimiento de dicho pago. Ahora bien, la anterior testimonial se desecha del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que manifestó prestar servicios para la abogada intimante desde hace más de ocho (8) años, y por consiguiente, existe duda acerca de su imparcialidad en la presente causa.

Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios, quien juzga considera que, se encuentra demostrado de la declaración de impuesto sucesoral, adminiculada a la prueba de informes del Seniat, que la abogada G.X.M.A., prestó sus servicios profesionales a la ciudadana Karle M.C.R., en la elaboración y presentación del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, por lo que la abogada intimante tiene derecho al cobro de sus honorarios extrajudiciales causados por dicha actuación administrativa y así se establece.

En lo que respecta a los honorarios profesionales extrajudiciales causados con ocasión a la tramitación de una autorización especial para vender el vehículo de la sucesión, con la finalidad de recabar fondos para el pago del impuesto sucesoral causado, quien juzga considera que, dado que la solicitud de autorización se encuentra suscrita sólo por la demandada, y al no existir otro medio probatorio al cual adminicularlo, no se encuentra demostrado que en tal actuación haya sido patrocinada por la abogada intimante y así se declara.

Por su parte la ciudadana Karle M.C.R., parte demandada, asistida de abogado, promovió copia certificada de las actuaciones que conforman el asunto KP02-V-2011-1028, relativo al juicio de reconocimiento de unión concubinaria, a los fines de demostrar que fue asistida por el abogado L.A.L.P., tal como se observa a los folios 79 al 82; promovió original del recibo de pago por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), suscrito por la abogada G.M., del cual se desprende que la ciudadana Karle M.C. le canceló dicha suma de dinero por concepto de una suma mayor que adeuda, de fecha 27 de julio de 2011 (f. 87), el cual al no haber sido impugnado se aprecia favorablemente como demostrativo del pago parcial de los honorarios; copia del cheque girado por la suma de cinco mil bolívares ( Bs. 5.000,00); original del recibo de pago suscrito por la abogada G.M.A., en fecha 2 de junio de 2011, por la cantidad de tres mil treinta bolívares (Bs. 3.030,00), del cual se desprende que la ciudadana Karle M.C.R., le canceló la mencionada suma por concepto de honorarios profesionales causados en el expediente de reconocimiento de unión concubinaria (f. 89), el cual se desecha del procedimiento por tratarse del pago de los honorarios que no son objeto del presente procedimiento; original de recibo de pago suscrito por el ciudadano A.C., por la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de honorarios de elaboración y tramitación de planillas sucesorales de su concubino E.K., documental que por estar suscrita de forma privada por un tercero ajeno al proceso, debió ser ratificada por éste mediante la prueba testimonial a la luz del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no hacerlo resulta forzoso para esta juzgadora desecharlo del procedimiento, y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto la abogada G.X.M.A., logró demostrar haber prestado su patrocinio extrajudicial a favor de la ciudadana Karle M.C.R., en lo referente a la tramitación administrativa y presentación en fecha 5 de octubre de 2011, ante el Seniat de la declaración de los bienes dejados a su muerte por el ciudadano E.K.Z., no así en lo que respecta a la tramitación especial para vender uno de los bienes dejados por el de cujus, quien juzga considera que es procedente de manera parcial la demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, y así se declara.

Finalmente, establecido el derecho al cobro de honorarios profesionales, se observa que la abogada G.X.M.A., reclamó la cantidad de setenta y seis mil ciento tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 76.103,29), por concepto de su actuación profesional, cuyo monto corresponde al diez por ciento (10%) del cincuenta por ciento (50%) del monto del acervo hereditario declarado. En el escrito de informes presentado ante esta alzada, la abogada intimante solicitó que para calcular sus honorarios se tomara en cuenta el monto del patrimonio dejado por el causante, y no por lo que corresponda a cada heredero, motivo por el cual solicitó se modificara la sentencia en ese sentido. Por su parte el abogado J.E.P., apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de informes alegó que, conforme al artículo 13 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de fecha 26 de febrero de 2010, el monto que corresponde por honorarios al abogado es del dos por ciento (2%) del monto del acervo hereditario, es decir la cantidad de quince mil doscientos veinte bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.220,65).

Ahora bien, la parte actora no formuló el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2013, por lo que en atención a la prohibición legal de desmejorar la condición del apelante, esta alzada se encuentra impedida de de condenar al pago de una suma mayor a la establecida por el juzgado de la causa. De igual manera se observa que, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos por las partes, y por tanto, si la parte actora en su escrito libelar reclamó el pago del diez por ciento del cincuenta por ciento del acervo hereditario, no puede luego en etapa de informes pretender un porcentaje mayor, ni puede el juez acordarlo sin incurrir en el vicio de incongruencia positiva.

En lo que respecta al artículo 13 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de abogados, se observa que si bien se establece que la declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causarán honorarios mínimos de acuerdo a un porcentaje del líquido hereditario, y que en el caso de ser superior de 500,01 unidades tributarias, le corresponde el dos por ciento (2 %), también es cierto que conforme al artículo 2, los honorarios a percibir en virtud de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento, pudiendo en consecuencia el abogado estimar sus honorarios por una suma mayor tomando en cuenta, entre otros factores, la importancia del asunto y el servicio prestado, la cuantía del asunto, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, la experiencia o reputación del abogado, la situación económica del cliente, el tiempo requerido, etc.

Ahora bien, está demostrado en autos que el caudal del acervo hereditario es la cantidad de setecientos sesenta y un mil treinta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 761.032,99), por lo que el cincuenta por ciento de dicho monto corresponde a la suma de trescientos ochenta mil quinientos dieciséis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 380.516,49), y finalmente el diez por ciento de dicha suma es la cantidad de treinta y ocho mil cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 38.051,65), menos la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), que demostró la demandada haber cancelado, lo cual arroja la cantidad máxima por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales de treinta y tres mil cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 33.051,65), salvo lo que arroje el tribunal retasador y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que debe ser confirmada la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, y condenó a la demandada a pagar hasta por el monto de treinta y tres mil cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 33.051,65), en el entendido que una vez quede firme la presente decisión, se abre la fase de retasa. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 16 de julio de 2013, por el abogado J.E.P., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Karle M.C.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales interpuesto por la abogada G.X.M.A., contra la ciudadana Karle M.C.R.. En consecuencia, se declara el derecho que tiene la abogada G.X.M.A. al pago de los honorarios causados por su actuación extrajudicial prestada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental (SENIAT), cuyo monto se señala en la cantidad de treinta y tres mil cincuenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 33.051,65), en el entendido que una vez quede firme la presente decisión, se abre la fase de retasa.

Queda así CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial estado Lara.

No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:21 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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