Sentencia nº 338 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de mayo de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 00578, publicada en fecha 24 de abril de 2007; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 3 de mayo de 2007, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida decisión, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia y admitió el presente recurso de interpretación presentado en fecha 20 de diciembre de 2006, por los abogados P.A.U.F. y P.J.A.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.455 y 85.532, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.L.R.R., en su condición de “LEGISLADOR INDÍGENA al C.L. delE.D.A.”, del artículo 51 de la Constitución del Estado D.A., así como de los artículos 15 (numeral 9), 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.282, de fecha 13 de septiembre 2001; igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en esta causa, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines antes indicados.

En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Procurador General del Estado D.A., remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 00578 y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado D.A., se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada decisión N° 00578, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en el fallo antes señalado.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0241/ndp.

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