Decisión nº 169 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoAumento De Obligación De Manutención

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

205° y 156°

EXPEDIENTE N° 3.207-2012.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:

DEMANDANTE: G.M.N.V., venezolana, de treinta y dos (32) años de dad, soltera, Profesión u Oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-15.173.183, domiciliada en Tostos, Calle San José, Casa N° 3-8, a una cuadra de la Casa Parroquial, San J.d.T., Municipio Boconó, Estado Trujillo.

DEMANDADA: J.C.A.P., venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, Profesión u Oficio Vigilante en el Núcleo Universitario R.R. (NURR), ubicado en la Carretera Nacional, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.357, domiciliado en Trujillo, Parroquia Matriz, Alameda Ribas, Casa S/N°, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-.

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil quince, compareció por ante este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la ciudadana: G.M.N.V., venezolana, de treinta y dos (32) años de dad, soltera, Profesión u Oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-15.173.183, domiciliada en Tostos, Calle San José, Casa N° 3-8, a una cuadra de la Casa Parroquial, San J.d.T., Municipio Boconó, Estado Trujillo, y solicitó la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, así como también el 50% en lo relacionado al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica y medicamentos; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para sus hijos: K.C. y F.A.A.N..-

A lo folio cincuenta (50), cursan copias de las partidas de nacimiento de K.C. y F.A.A.N..-

Al folio cincuenta y dos (52), del presente expediente, el Tribunal Admite la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-

Del folio cincuenta y ocho (58) al folio setenta y uno (71) aparecen insertas las actuaciones relacionadas a la citación del ciudadano: J.C.A.P., emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; donde efectivamente fue legalmente citado.-

Al folio setenta y tres (73) en fecha 07 de abril de 2015, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presente ninguna de las partes el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, así como tampoco el demandado de autos dio contestación a la demanda.-

Al folio setenta y cinco (75) de autos, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: G.M.N.V., mediante la consigna pruebas relacionadas al expediente para ser agregadas y tomadas en cuenta para el momento de la decisión.

Al folio setenta y seis (76) C.d.e. de: K.C.A.N..-

Al folio setenta y siete (77) corre inserta C.d.E. de F.A.A.N..-

Al folio setenta y ocho (78) el Tribunal las admitió dentro del lapso de ley correspondiente.-

Al folio setenta y nueve (79) el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó ratificar el Oficio que había sido enviado al Jefe de Personal del Núcleo Universitario R.R. (NURR) ubicado en la Carretera Nacional Municipio Pampanito Estado Trujillo a los fines de que informe a este Tribunal del sueldo o cualquier otro beneficio que pueda devengar el ciudadano: J.C.A.P..-

Al folio ochenta y uno (81) del expediente, corre inserta comunicación emanada del Núcleo Universitario R.R., informando a este Tribunal de los beneficios que tiene el demandado, con sus hijos.

Al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente, corewe inserta constancia de trabajo emanada de la Universidad de Los Andes Núcleo Trujillo, informando a este Tribunal de los beneficios que devenga el ciudadano: J.C.A.P..

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguiente consideraciones.-

PRIMERO

Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: G.M.N.V., venezolana, de treinta y dos (32) años de dad, soltera, Profesión u Oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-15.173.183, domiciliada en Tostos, Calle San José, Casa N° 3-8, a una cuadra de la Casa Parroquial, San J.d.T., Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, así como también el 50% en lo relacionado al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica y medicamentos a favor de sus hijos: K.C. y F.A.A.N., contra el padre, ciudadano: J.C.A.P., venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, Profesión u Oficio Vigilante en el Núcleo Universitario R.R. (NURR), ubicado en la Carretera Nacional, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.357, domiciliado en Trujillo, Parroquia Matriz, Alameda Ribas, Casa S/N°, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de aumento de obligación de manutención y citado legalmente el ciudadano J.C.A.P., y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto las partes no se hicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, el demandado tampoco dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso probatorio, solamente la parte demandante hizo uso de tal derecho.-CUARTO: Observa la juzgadora al ser K.C. y F.A.A.N. hijos del demandado, por que así consta en sus partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida es por lo que se acuerda fijar como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales los cuales serán pagaderos por su retenedor inmediato pagador en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENAL e igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, así como también el 50% en lo relacionado al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, asistencia medica y medicamentos.- ASÍ SE DECIDE.-

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