Decisión nº 51 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007).--------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana G.A.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.331.879, domiciliada en el Barrio La Blanca, casa Nº 5-44, El Vigía, Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y quince (15) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte que les corresponde a los hermanos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y quince (15) años de edad en su orden, en prestaciones sociales, pensiones y beneficios que puedan corresponderle, así como también el dinero dejado en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, que era lo que cobraba por jubilación, dejados por su legitimo padre el causante Z.A.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.611, quien fue jubilado del Ministerio de Educación y Deporte, en fecha 03-01-03, y falleció el once (11) de abril de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 86, Año: 2006, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y quince (15) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y quince (15) años de edad en su orden, por la cantidad que les corresponde a cada uno y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana G.A.M., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0150

CAVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR