Decisión nº PJ0662014000116 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar |
Ponente | Yelitza Coromoto Valero Rivas |
Procedimiento | Homologado El Juicio Ejecutivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..
Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000021 SENTENCIA Nº PJ0662014000116
Con motivo de la acción de Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación, interpuesto por los Abogados O.J.P.M. y J.N.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.499.937 y V- 19.302.813, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.489 y 114.489, respectivamente, actuando como Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, contra la empresa mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A.
En fecha 01 de abril de 2014, este Tribunal le dio entrada y Admitió el presente juicio, ordenando intimar a la ciudadana G.J.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.687, con domicilio en la Calle Bolivar, S/N, Edificio la Ideal, Planta Baja, el Callao, Municipio Autónomo El Callao, Estado Bolívar, en su carácter de presidente de la empresa mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A., de acuerdo a lo señalado en el escrito de demanda, en base a la Intimación de Derechos Pendientes Nº SAF/SAATEB/DD/GJT/DAFRA/027/2013 de fecha 15 de febrero de 2013, por concepto de obligación tributaria, a favor del Fisco Regional Tributario.
En fecha 02 de abril de 2014, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Distribuidor Juzgado del Municipio Autónomo el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la contribuyente empresa mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A. recaída en la persona G.J.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.687, con domicilio en la Calle Bolivar, S/N, Edificio la Ideal, Planta Baja, el Callao, Municipio Autónomo El Callao, Estado Bolívar, y de igual forma ordenó librar oficio con la finalidad de notificar al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, (v. folios 48 al 53).
En fecha 11 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Autónomo el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la contribuyente empresa mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A. recaída en la persona G.J.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.687, con domicilio en la Calle Bolivar, S/N, Edificio la Ideal, Planta Baja, de ese municipio (v. folios 54 al 57).
En fecha 12 de junio de 2014, este Tribunal agregó el oficio Nº 4280-101-14 de fecha 02 de marzo de 2006, emanado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la comisión Nº 22-2014 correspondiente a la notificación de la parte intimada supra indicada y acordó practicar nuevamente la notificación de la contribuyente-intimada conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 58 al 69).
En fecha 20 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Autónomo el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la contribuyente empresa mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A. recaída en la persona G.J.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.687, con domicilio en la Calle Bolivar, S/N, Edificio la Ideal, Planta Baja, de ese municipio (v. folios 76 al 80).
En fecha 25 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la Cartelera de este Tribunal Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente-intimada empresa mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A. (v. folio 81).
En fecha 3 de julio de 2014, la representación judicial del Fisco Regional presentó escrito indicando “En v.d.J.E. interpuesto por esta Representación Judicial del Estado Bolívar, y habiéndose verificado el pago total de los montos intimados por este honorable tribunal… como se evidencia del Oficio Nº SAF-SAATEB-DD-0189-2014 emitido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar…por lo que solicitamos muy respetuosamente… se ordene el cierre y archivo de la presente causa.” (v. folios 82 al 87).
Visto el escrito presentado por el Fisco Regional del Estado Bolívar parte actora en el presente caso, este Tribunal observa que:
De las actas procesales se observa que el Fisco Regional del Estado Bolívar representado por la Procuraduría General del Estado Bolívar en fecha 25 de marzo de 2014, a través del Procurador General Regional, en los abogados sustitutos ciudadanos O.J.P.M. y J.N.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.499.937 y V- 19.302.813, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.489 y 114.489, respectivamente, incoaron ante este Tribunal Superior la acción de Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación en contra de la sociedad mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A., recaída en su representante legal ciudadana G.J.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.687, con domicilio en la Calle Bolivar, S/N, Edificio la Ideal, Planta Baja, el Callao, Municipio Autónomo El Callao, Estado Bolívar, con la finalidad que pagase al Fisco Regional las siguientes cantidades:
Siete Mil Seiscientos Veinte bolívares con 00/100 céntimos por concepto de Derechos Pendientes derivados del Acto de Intimación Nº SAF/SAATEB/DDG/GJT/DAFRA/027/2013 de fecha 15/02/2013 y los Actos Administrativos de Requerimiento Nº GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/009/2010 de fecha 25/02/2010; GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/020/2011 de fecha 17/03/2011.
Segundo; La cantidad de Setecientos Veinte bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 762,00) por concepto de Costas Procesales calculadas en base al 10% del monto principal adeudado.
En tal sentido, es necesario señalar que en el presente juicio, habiéndose ordenado en su debida oportunidad procesal la intimación de la contribuyente supra identificada, no consta en autos que se haya practicado su debida intimación, lo cual trae como efecto que ante el órgano jurisdiccional no existe la referida intimación ni apercibimiento de ejecución del Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 01 de abril del 2014.
Así las cosas, en fecha 03 de julio de 2014, el Fisco Regional mediante sus representantes judiciales supra identificados, consignó escrito con tres (03) anexos de copias certificadas emitidas por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar contentivas de Planillas de Liquidación y Pago Sobre la Venta de Especies Fiscales del Estado B.F. Nº 003, identificadas bajo las siguientes numeraciones; 54282, Nº Liquidación 01-IGJT-26 pago de cantidad Bs. 7.620,00 por concepto de Juicio Ejecutivo Intimación; 55090 Nº Liquidación 01-IGJT-60 pago de cantidad Bs 4.914,11por concepto de Intereses Moratorios Juicio Ejecutivo y 54296 Liquidación 01-IGJT-34 por la cantidad de Bs. 1.524,00 por concepto Costas Procesales Juicio Ejecutivo.
Dadas las circunstancias antes indicadas, se evidencia que la contribuyente realizó de forma voluntaria los pagos que fueron indicados en el escrito de demanda, resulta pertinente precisar que el Código Orgánico Tributario en los artículos 289 al 295, regula lo relacionado con los juicios ejecutivos, que admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
Al respecto, esta Juzgadora concibe que la referida empresa como deudor de obligaciones pendientes con el Fisco Regional al haber efectuado dichos pagos, surte como efecto uno de los modos de poner fin a la obligación tributaria, que se encuentra tipificado en el numeral 1 del artículo 39 de Código Orgánico Tributario, es decir se extingue la obligación y en efecto el presente procedimiento y la acción que incoara el Fisco Regional.
En consecuencia, y en mérito de lo anteriormente descrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., administrando justicia y por autoridad de la ley, se declara Extinguido el presente Procedimiento y Acción de Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación presentado por la Procuraduría General Del Estado Bolívar, representado en fecha 25 de marzo de 2014, a través de los abogados sustitutos ciudadanos O.J.P.M. y J.N.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.499.937 y V- 19.302.813, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.489 y 114.489, respectivamente, contra la contribuyente empresa mercantil LA IDEAL (SUCESORES) C.A., recaída en su representante legal ciudadana G.J.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.687, con domicilio en la Calle Bolivar, S/N, Edificio la Ideal, Planta Baja, el Callao, Municipio Autónomo El Callao, Estado Bolívar, asi mismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto.-
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. Y.C. VALERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En esta misma fecha, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662014000116.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr.