Sentencia nº 7 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoSolicitud

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

El 23 de noviembre de 2006, fue presentado ante la Secretaría de la Sala Plena escrito por el ciudadano General de Brigada (GN) L.M.F.N., titular de la cédula de identidad N° 4.945.778, en su carácter de Director de Finanzas de la Guardia Nacional, quien solicita a este Tribunal Supremo de Justicia que conozca de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del procedimiento que cursa en su contra ante el Juzgado de Primera Instancia Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 13 de diciembre de 2006, la Sala Plena ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación con el fin de resolver lo que fuere conducente.

Por auto del 20 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, solicitó al Juzgado de Primera Instancia Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información relativa al procedimiento iniciado en contra del hoy solicitante, asimismo, se requirió al entonces Ministro de la Defensa, información sobre la condición de militar del General de Brigada (GN) L.M.F.N..

Por Oficio N° 121-2007-A del 21 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, envió la información requerida, en los siguientes términos:

…en este Tribunal cursa causa signada bajo el N° 11-C-7793-06 (Nomenclatura de este Despacho), seguida contra los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA (GN) L.M.F.N. Y R.J.S.F., este último representante legal de la empresa ‘CASCOS LEM DE VENEZUELA, C.A.’ En fecha 17/10/2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, suscrita por el ciudadano Gonzalo González Vizcaya, Fiscal Quincuagésimo Primero (51°) del Ministerio Público con Competencia Plena, mediante el cual solicita a este Despacho, se ordene la aprehensión de los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA (GN) L.M.F.N. Y R.J.S.F., respectivamente, por considerar la representación fiscal que es de extrema urgencia, con apego a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 de la norma adjetiva penal. Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado ordenó lo siguiente: ÚNICO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal (…). En fecha 21/10/2006 se celebró Audiencia de Presentación de detenidos, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 17/10/2006, en la cual se acordó ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, en contra de los prenombrados ciudadanos. (…) en fecha 20 de noviembre de 2006, los defensores privados (…) del ciudadano General de Brigada (GN) L.M.F.N., solicitan revisión de la medida judicial preventiva de libertad, dictada por este Tribunal en fecha 21-10-2006, y sustitución por una medida cautelar menos gravosa de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido (…), quien presenta un grave cuadro clínico, que al parecer puede ser producto de la reaparición del Linfoma no Hodking, que le fuera tratado durante su juventud con quimioterapia y radioterapia. En fecha 20-11-2006, se celebró audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó el lapso de quince (15) días a la Representación Fiscal, a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo. En cuanto a la revisión de la medida solicitada por los defensores privados del General de Brigada (GN) L.M.F.N. y una vez consignados los requisitos ante este despacho, como lo es el informe médico actual para la fecha, se acordó la revisión de la medida cautelar, contenida en el artículo 256 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 245 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria, vale decir Avenida Páez, El Paraíso, Conjunto Residencial Paraíso Plaza, Torre B, Piso 18, apartamento 3, Caracas, Distrito Capital, quedando en custodia de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) y con el compromiso del órgano aprehensor de trasladarlo al Centro Hospitalario de su preferencia, de ser necesario, y sin previa autorización otorgada por este Despacho. En fecha 05/12/2006, se recibe escrito contentivo de acusación fiscal, procedente de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público con Competencia Plena, procediendo este Juzgado a fijar la respectiva Audiencia Preliminar. En fecha 18/12/2006, se recibe FORMAL RECUSACIÓN, en contra del ciudadano Jun C.V., quien se desempeña en este Despacho como Juez Undécimo (11) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el defensor privado (…) del ciudadano R.J.S.F., conociendo del recurso, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo declarado sin lugar, dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal inmediatamente a solicitar la remisión de las actuaciones al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) en Función de control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. Actualmente la celebración de la audiencia Preliminar se encuentra pautada para el día MIÉRCOLES CATORCE (14) DE MARZO DE 2007 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA…

(Mayúsculas y negrillas del texto original).

Llega la oportunidad, quien suscribe, como Presidenta de este M.T. y Jueza de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

– I –

DE LA SOLICITUD

Alegó la parte actora que “…el 20 de octubre de 2006, fui objeto de una orden de captura arbitraria, por la presunta comisión de los delitos de evasión de los procesos de licitación y concierto con funcionario público (…), que fuera solicitada por la Fiscalía 51 con Competencia Plena a Nivel Nacional (…), orden ésta que fuera admitida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS…” (Mayúsculas de la parte actora).

Igualmente, alegó que “… en fecha 20 de octubre del año en curso, por información suministrada por la DIM, me presenté de forma voluntaria ante esa Dirección, a los fines de ponerme a derecho, notificando a los efectivos que me atendieron que motivado a mi situación médica actual requería mi traslado a un centro hospitalario, petición esta que me fuera negada, procediendo a ser trasladado al Palacio de Justicia (…). Ese mismo día se efectuó la audiencia preliminar en la cual se formuló acusación en mi contra por parte de la Fiscal Auxiliar (…); en este sentido, mi abogado defensor solicitó al juez de control la nulidad de las actuaciones motivado a que no funjo con carácter de imputado en causa penal alguna ya que simplemente ello jamás me ha sido notificado como ordena la Ley, y en segundo lugar (…) porque ostento el rango de GENERAL DE BRIGADA DE LA GUARDIA NACION AL EN LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, manteniéndome activo en tales oficios y, lo que es más, ejerciendo cargos de alto rango equivalentes a Comando…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte actora).

Señala que “…el rango de General de Brigada (…) consta con absoluta suficiencia en la Resolución N° DG22132 de fecha 27 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de la Defensa (…). Por su parte, el cargo que actualmente ejerzo como Director de Finanzas de la Guardia Nacional, se desprende de Resolución expedida por el Ministerio de la Defensa N° DG032462 de fecha 15 de septiembre de 2005. Y finalmente, el cargo para cuyo desempeño he sido recientemente designado, estando a la espera de mi juramentación, como Director de Presupuesto y Asesoría Económica de la Guardia Nacional, consta en Resolución expedida por el Ministerio de la Defensa N° DG37149 de fecha 9 de octubre de 2006”.

Asimismo, señala que “…en los procedimientos coercitivos emprendidos contra oficiales castrenses, sólo puede procederse conforme dispone el artículo 135 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

Por otra parte, agregó que “…una vez oídas las partes el juez de la causa difirió la audiencia para el día siguiente dejándome detenido a la orden del DIM, siendo trasladado a mi residencia bajo custodia para ser trasladado al día siguiente, violentando el ciudadano juez los principios de celeridad y unidad de la causa (…), así como la garantía al debido proceso”.

Señaló el actor que “…el 21 de octubre del año en curso fui trasladado a la sede del tribunal, donde fui impuesto de la decisión del Juez de mantener la orden de privación de libertad y quedar bajo detención a la orden de la DISIP, haciendo caso omiso a los alegatos esgrimidos por mi defensor, motivo este por el cual (…) le solicité al tribunal la posibilidad de ser trasladado a un centro asistencial, por motivos de salud, previa presentación de todos los informes médicos que acreditaban mi situación, motivo por el cual se ordenó mi traslado al Hospital Militar C.A. bajo fuerte custodia policial, siendo ingresado esa misma noche por emergencia”.

Finalmente, solicitó a la Sala que “…se haga eco de esta penosa situación por la que me encuentro, donde han sido flagrantemente violentados todos mis derechos, siendo sometido a las injurias más grandes a la que puede ser sometido un Oficial de la República en ejercicio legítimo de sus funciones públicas, siendo vilmente maltratado como ser humano (…), recibiendo peor trato que el que recibe el peor criminal de este país…”.

– II –

DE LA COMPETENCIA

Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la solicitud contenida en el expediente N° AA10-L-2006-000388; a tal efecto, observa:

Ahora bien, se observa que el actor solicita a este Tribunal Supremo de Justicia que conozca de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del procedimiento que cursa en su contra ante el Juzgado de Primera Instancia Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En este sentido, se advierte que la competencia jurisdiccional especial que tiene este Tribunal Supremo de Justicia para declarar si existen o no méritos suficientes para el enjuiciamiento de altos funcionarios, está consagrada en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se desprende que sólo puede atribuirse jurídicamente a este Alto Tribunal la competencia jurisdiccional especial para declarar si existen o no méritos suficientes para el enjuiciamiento de altos funcionarios, cuando se trate del Vicepresidente Ejecutivo, Integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, Ministros, Procurador, Fiscal y Contralor General, Defensor del Pueblo, Gobernadores, Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

Siendo así y al ser que el ciudadano L.M.F.N., alega que para la fecha de interposición de la presente solicitud poseía el grado de General de Brigada (GN), el mismo goza de la prerrogativa para que este Supremo Tribunal conozca de la misma, toda vez que las denuncias que se le imputan fueron en el ejercicio de un cargo que se encuentra dentro de la jerarquía de los altos funcionarios. Así se decide.

– III –

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no puede dejar pasar por alto y advierte por conocimiento de su propia actividad jurisdiccional, que por decisión N° 503 del 9 de agosto de 2007, la Sala de Casación Penal de este M.T., conociendo de las solicitudes de avocamiento -previamente acumuladas- formulada por una parte por los abogados P.A.V.Z. y F.S.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.424 y 93.837, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano, General de Brigada de la Guardia Nacional, L.M.F.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.945.778, en la causa seguida contra su representado, por la presunta comisión de los delitos de evasión de procedimientos de licitación y concierto de funcionario público con contratista, tipificados en los artículos 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, por la otra, por el abogado G.E.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.156, en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.S.F., titular de la cédula de identidad N° 5.535.565, representante de la empresa “Cascos Lem De Venezuela, C.A.”, en la causa seguida contra su representado, por la presunta comisión del delito de concierto de funcionario público con contratista, tipificado en el último aparte del artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, que cursa ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en los siguientes términos:

…Ahora bien, de lo relacionado anteriormente advierte la Sala, que los representantes del Ministerio Público infringieron los principios referidos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de la defensa del ciudadano R.J.S.F., al no realizar el acto de imputación formal en la fase de investigación establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha reiterado esta Sala en las decisiones: N° 348 del 25 de julio de 2006, N° 106 del 27 de marzo de 2007 y N° 335 del 21 de julio de 2007, entre otras. Es por ello, que se exhorta a los representantes del Ministerio Público a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales para así evitar violaciones como las verificadas en esta causa, y que con reiteración se repiten.

Tal declaratoria, a juicio de la Sala Penal, acarrea la nulidad de las actuaciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO AL ESTADO QUE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALICEN EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D. al ciudadano R.J.S.F., por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de octubre de 2006, en virtud de la gravedad de los hechos que motivaron esta investigación.

En consecuencia, la Sala se AVOCA al conocimiento de la presente causa y declara CON LUGAR, DE MERO DERECHO la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por el defensor del ciudadano R.J.S.F., en razón de la falta de imputación formal. Así se decide.

En relación a la solicitud de avocamiento propuesta por el defensor del ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional L.M.F.N., la Sala está impedida de dictar pronunciamiento alguno, en virtud de que es público y notorio la información de que el mencionado ciudadano falleció...

.

Visto el anterior fallo, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que en el trámite de la presente solicitud sobrevino el fallecimiento del ciudadano General de Brigada (GN) L.M.F.N., motivo por el cual estima inadmisible la presente solicitud, considerando que la responsabilidad penal es personal y que el prenombrado ciudadano ya no ostenta la condición de persona humana como alta autoridad en el ejercicio de la función pública, necesaria para la admisibilidad del antejuicio de mérito. Así se decide.

– IV –

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena es COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud.

SEGUNDO

INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano General de Brigada (GN) L.M.F.N., en su entonces carácter de Director de Finanzas de la Guardia Nacional, para que este Tribunal Supremo de Justicia conozca de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del procedimiento que cursa en su contra ante el Juzgado de Primera Instancia Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. En Caracas a los quince días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

En quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), fue publicada la decisión que antecede.

La Secretaria,

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