Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-000184

ASUNTO : GP11-P-2006-000184

Sentencia por conciliación en Querella.

Juez de Juicio 1 : A.M.D.G.C..

Querellantes: J.L.R.G. y

Zunilde E.A.M..

Abogados asistentes de los Querellantes: Nefertis Bárcenas O.

L.B.S..

Defensa: D.M..

Sentencia: Homologación de la Conciliación.

Querellados: Geneiber J.C.P., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 19-03-1971, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio: Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad personal N° V- 11.744.094, residenciado en la Urbanización Cumboto II, Bloque 03, Piso 03, Apartamento 03-03, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

D.M.D.C., venezolana, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacida el 01-06-1959, de 48 años de edad, de Profesión u Oficio: T.S.U. Mención Química, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 7.154.931, residenciada en la Urbanización Quizandal, Calle Principal, casa 02-28, Borburata, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Prevista como estaba la Audiencia de Conciliación en el presente asunto, la ciudadana Jueza, solicitó fuese verificada por Secretaria la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias, los ciudadanos: J.L.R.G. y Zunilde E.A.M., en su carácter de querellantes, asistidos por los Abogados Nefertis Bárcenas O. y L.B.S.; los ciudadanos: Geneiber J.C.P., y D.M.D.C., en su carácter de querellados, debidamente representados por su Abogado Defensora D.M.. Acto seguido el Tribunal los instó a la conciliación, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con detalles que en caso de no prosperar la referida conciliación en el desarrollo de la audiencia, se procederá a la celebración del juicio oral y publico conforme lo establece el artículo 413 ejusdem.

De inmediato tomó la palabra la ciudadana: Abogado Defensora D.M., quien expuso:

En vista de la manifestación de voluntad, de mis asistidos de querer conciliar con el propósito de finalizar el presente asunto, debo comenzar por señalar que conforme el artículo 411, del texto adjetivo penal, esta defensa ejerció excepciones establecidas en el artículo 28 Numeral 4 Literal i, y con el propósito de llegar a una conciliación, renuncia a tales excepciones, en este sentido quiero ceder el derecho de palabra de mi defendidos, a los fines de que ellos mismos, manifiesten al tribunal lo que a mi me han comunicado, en cuanto a justificar que la información que fue suministrada a la prensa, fue con el propósito informativo en relación con el nombramiento de los mismos en el referido instituto de Educación Superior, así mismo de dar a conocer las medidas adoptadas, en dicha instituto, las cuales definitivamente fueron tergiversadas por lo medios de comunicación, y que por esta razón ellos lo lamentan, ya que no quisieron dañar la reputación ni el decoro de ninguna persona en particular, siempre su animo fue informativo, y sostienen que sus criterios son institucionales, no declararon para denigrar a personas en particular, tal como afirmé distorsionaron sus declaraciones, a quería que si se da la conciliación, insto a las partes a que renuncien cualquier tipo de acción que se derive de la presente Querella, Es todo

Acto seguido, tomó la palabra el ciudadano: Geneiber J.C.P., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 19-03-1971, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio: Licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad personal N° V- 11.744.094, residenciado en la Urbanización Cumboto II, Bloque 03, Piso 03, Apartamento 03-03, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en su condición de querellado, quien expuso:

En principio soy inocente de lo que se me acusa, en cuanto a la prensa no se hace mención de ningún nombre, lamento mucho que se haya tergiversado la información, por cuanto lo único que se hizo fue atender la visita de un periodista e informarle acerca del cambio de la directiva de la institución, considero que si hubo mucho mala intención política, en relación con las autoridades salientes. No me considero con autoridad para juzgar la trayectoria profesional e institucional de lo referidos profesores ZUNILDE E.A.M. y J.L.R.G., a quienes yo respeto, por cuanto considero que son personas honorables, y con una moral intachable, quiero recalcar que reconozco la trayectoria moral profesional y educativa de los mencionados profesores, con quienes he compartido dentro de la institución y dejar muy claro que nunca mi intención fue perjudicar o dañar la moral de los mismos. Después de estos dos años de lo que ha transitado este proceso, de prosperar la conciliación, renuncio a cualquier acción por esta querella. Es todo

De igual manera le fue cedida la palabra a la ciudadana: D.M.D.C., venezolana, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacida el 01-06-1959, de 48 años de edad, de Profesión u Oficio: T.S.U. Mención Química, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 7.154.931, residenciada en la Urbanización Quizandal, Calle Principal, casa 02-28, Borburata, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en su concisión de querellada, quien expuso:

Primero me declaro inocente de lo que se me acusa, en relación con la declaración de la prensa, fue una información para dar a conocer a la comunidad, del cambio de la directiva, el receptor de la información, trascribió otra cosa, que no fue lo que dije, mucho menos mencionar a los profesores, ya que durante el tiempo que los conozco no con palabras sino con hechos, reconozco su profesionalidad y su trayectoria dentro de la institución, por cuanto los respeto así como lo hago con todos los profesores de la institución, considero que por ser cargos políticos hay muchos intereses de por medio y se hacen grupos, que ponen en boca de la directiva cosas que no se han dicho. Renuncio a cualquier acción con posterioridad en caso de prosperar la presente conciliación es todo.

En el mismo orden de ideas, le fue cedida la palabra al Abogado L.B.S., en su condición de asistente de los querellantes, quien al hacer uso del derecho de palabra expuso:

He visto las expresiones de lo querellados haciendo valer el deseo del articulo 409 es decir la posibilidad de conciliar, y en ese orden de ideas solicito le sea cedida la palabra al profesor J.L.R., quien la quiere expresar en ese orden de idea pido al tribunal permita expresarse, Es todo.

Al serle cedida la palabra al ciudadano: J.L.R.G., en su condición de querellante, expuso al Tribunal:

Antes que nada quiero manifestar dentro de mi animo, quiero que se haga alguna aclaratoria, mi animo es llegar a una conciliación, que de alguna manera restituya la moral de mi persona como la de la profesora Zunilde, en relación con el hecho de que supuestamente el periodista mal interpretó lo que ello dijeron, pienso que esta situación se hubiera podido evitar desde un principio, si dos días después de haber hecho declaraciones en las cuales se mencionaban que la directiva saliente tenía denuncia ante la Contraloría General, la fiscalía y la P.T.J, a eso se refiere mi primera critica, se hubiese arreglado con algo de buena voluntad, me pudieron haber llamado al siguiente día y aclarar la situación, ya que en el anunció, decía que habían algunas cosas oscuras en la directiva saliente, por fin aquí han reconocido hoy que la directiva saliente eramos nosotros dos, yo creo que hubieran podido llamar a los periodista para decirle que la directiva saliente no era de esa manera, demostrarlo a estas alturas no tienen validez, me preocupa fue lo que salió en la prensa por mi moral que de alguna manera la considero dañada y no decir a estas alturas que el periodista se equivocó. Es decir, no esperar mas de dos años, para decir que el periodista se equivocó. Lo otro que quiero aclarar es lo dicho sobre las cuestiones políticas, cuando realicé la querella, fue por defender mi moral, en ningún momento he tratado de mezclar cosas políticas con mis cosas, las cosas políticas son una cosa y esto es otro terreno, creo que el tribunal, no es el sitio para esto, no quiero que se mezcle una cosas con la otra, pienso que felizmente, que con esas aclaratorias, y cuando se admite el error, y entiendo su manifestación la que han hecho y las acepto, se hubiese hecho antes esa aclaratoria y no hubiésemos pasado por esto. Quiero que se me aclare, que no se va tomar acciones a futuro, entiendo que todo esto muere aquí, pero en relación al reconocimiento de mi trayectoria por parte de los ciudadanos que de alguna manera restituyan mi moral, estoy obligado hacerlo dentro de mi círculo familiar y social. Es todo

Por último le fue cedida la palabra a la ciudadana: Zunilde E.A.M., en su carácter de querellante en el presente asunto, quien expuso:

No comparto mucho lo dicho sobre la información de la prensa, creo que las circunstancias han cambiado, y me siento complacida, en cuanto que se ha reconocido mi trayectoria dentro de la institución, la parte legal ya no queremos continuar, pero comparto la posición del profesor en cuanto a la parte moral, que si haremos lo que tengamos que hacer es todo.

Planteado el asunto en los términos precedentemente señalados, este Tribunal tal y como consta en el acta levanta con ocasión de la celebración de la Audiencia de Conciliación, procedió a homologar la misma, siendo necesario que quede plasmado los hechos que dieron origen al presente asunto, en el texto del fallo que nos ocupa.

Enunciación de los hechos y circunstancias que dieron objeto a la querella.

Los ciudadanos: J.L.R.G., venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero, portador de la cédula de identidad personal N° V-5.443.345, domiciliado en la Urbanización Cumboto Sur, Av Salom, Edificio Mediterráneo, Piso 1, Apartamento 1-B, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y Zunilde E.A.M., venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, portadora de la cédula de identidad personal N° V-3.584.881, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Aves, Torre B, Piso 5, Apartamento 5-D, La Granja Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistidos por los Abogados Nefertis Barcenas Ortiz y L.B.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 22.458 y 9.835 en el mismo orden de su mención, en fecha 23 de febrero de 2006, interpusieron formal querella en contra de los ciudadanos: Geneiber J.C.P., y D.M.D.C., por la presunta comisión de los delitos de: Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 respectivamente del Código Penal venezolano vigente, y señalaron que los ciudadanos antes mencionados son responsables de los delitos aludidos por cuanto:

“ La ciudadana Zunilde E.A.M., fue designada miembro de la comisión de modernización y transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello, en calidad de Sub-Directora académica, según resolución 281 de fecha 16 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.023 de fecha 28 de agosto de 2000, ratificada en la Resolución número 463 del 29 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.337, de fecha 03 de diciembre de 2001, siendo ratificada en dicho cargo….Posteriormente según resolución N° 1.424 de fecha 08 de noviembre de 2004 y Publicada en publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.064 de fecha 12 de noviembre de 2004, fue nombrada Coordinadora (Directora) encargada de dicho instituto, mientras que el ciudadano: J.L.R.G., fue incorporado como miembro de dicha comisión según resolución N° 463 de 29 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.337 de fecha 03 de diciembre de 2001, siendo ratificado en dicha comisión …desde el momento en que la ciudadana Zunilde E.A.M., asumió el cargo de Sub Directora Académica no manejó ningún tipo de recurso administrativo en virtud de que dentro de las atribuciones inherentes al cargo no se contempla el manejo de recursos, es el momento en que asume la Coordinación (Dirección) de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Cabello, conjuntamente con el Ingeniero J.L.R.G., quien ejercía el cargo de sub director administrativo, cuando de manera conjunta tenía las atribuciones de cuentadantes del presupuesto asignado a la Institución por parte del Ministerio Educación Superior. Ambos asumieron los cargos que les fueron asignados, y comenzaron a ejercer sus funciones respectivas con decoro, honestidad, transparencia, alto sentido de responsabilidad, ética y disciplina, haciendo honor a los principios y valores que deben ser el norte de cualquier docente... en el ejercicio de sus funciones tenían conjuntamente, el manejo o disposición del presupuesto asignado por el Estado Venezolano, al Instituto... mas sin embargo, el manejo de tal presupuesto o partida asignada al instituto requiere de un proceso interno que es el siguiente... todo dicha actividad se llevó a cabo con la mayor responsabilidad honestidad y transparencia, siendo por ello que al ser auditados no se comprobó a nuestra gestión ninguna irregularidad que indique dolo ni desviación de recursos. Ahora bien,... en fecha 28 de diciembre del año 2005 se presentaron por ante el Instituto... los ciudadanos... alegando formar parte de la nueva directiva de dicho instituto, al apersonarse dicho ciudadanos D.M.D.C., y Geneiber J.C.P., y procedieron a tomar posesión de los cargos de Coordinadora de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto... y Sub-Director Académico de dicho instituto respectivamente para los cuales fueron designados, lo que efectivamente hicieron dentro de los parámetros establecidos. En esa misma fecha, es decir, el día 28 de diciembre del año 2005 los referidos ciudadanos antes nombrados procedieron a dar unas declaraciones publicadas a través del diario impreso " Noti Tarde La Costa " la cual aparece reflejada en la página número 4 de dicho diario y mediante la cual manifiesta el ciudadano Geniber Cabrera que: "... recientes auditorias para medir las gestiones de los Directores a escala nacional hechas por el Ministerio de Educación pericial superior, no arrojaron buenas luces para las autoridades salientes del IUTPC de aquí que el Ministerio decidió removerlos y nombrarlos a ellos..." continúa el declarante manifestando que: "... hicieron auditorias en cuanto a la parte académica y financiera y los resultados no fueron muy claros como para que el actor pericial ministro diera continuidad a los que conformaban la comisión." Más adelante se extrae de dicha declaración lo alegado por la ciudadana: D.M.D.C., quien manifiesta: "... refirió que incluso fueron comisionados para abrir averiguaciones pertinentes a la gestión saliente, las cuales "..Están denunciados ante la Contraloría y Fiscalía General de la República y además tienen un expediente que reposa en la Petejota por actuaciones legales que tienen un peso profundo." Posteriormente en fecha 9 de enero del año 2006, se celebró una Asamblea de Estudiantes de la Misión Sucre en el patio central que las instalaciones del Instituto... siento aproximadamente las seis de la tarde, dirigida a dicha asamblea por el Coordinador Municipal de la Misión Sucre, ... I.T. quien a terminar su exposición, cedió la palabra a la ciudadana C.E., licenciada en Relaciones Industriales quien labora como docente en la Misión Sucre la exposición de la referida docente fue bruscamente interrumpida por el ciudadano Geniber Cabrera quien tomó la palabra de una forma arbitraria, y a su exposición pública, ... en presencia de todos los estudiantes asistentes a la asamblea manifestó entre otras cosas: "... que él era el nuevo Sub-Director académico y que las autoridades anteriores habían sido removidos de su cargos por estar incursos en hechos de corrupción en cuanto al manejo de los recursos financieros del Instituto, que de estos hechos había pruebas presentadas en el Ministerio de Educación Superior, que estos hechos de corrupción eran los que habían ocasionado la destitución de las autoridades salientes entre ellos la licenciada Zunilde E.A. y el Ingeniero J.L.R., dio por ejemplo de los actos de corrupción cometidos por estos efectos ciudadanos, la construcción de la nave D del instituto, y del edificio donde funciona el IUTEPAL , haciendo una comparación y manifestando que la construcción de la nave D del instituto... había costado TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES, mientras que la construcción del fue IUTEPAL había costado MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES... señaló también que las autoridades salientes eran unos corruptos y ladrones, que se habían robado uno punto cinco millardos de bolívares de dinero asignado a la construcción de la nave D, que él tenía pruebas de las irregularidades y la corrupción administrativa cometida en el Tecnológico... y que tales pruebas las hicieron llegar al Ministerio de Educación Superior... posteriormente, en fecha 13 de enero de los 2006, se celebró una nueva asamblea con el personal obrero, en el salón... de la sede del Instituto... entre la nueva directiva del Instituto y el personal obrero que allí labora, cuando siento aproximadamente las 10:30 horas en la mañana, tomó la palabra en dicha asamblea, el Licenciado Geniber Cabrera, manifestando nuevamente "que estos hechos de corrupción eran los que habían ocasionado la destitución de las autoridades salientes, entre ellos la licenciada Zunilde E.A. y el Ingeniero J.L.R., dio por ejemplo de los actos de corrupción cometidos por estos efectos ciudadanos, la construcción de la nave D del instituto, y del edificio donde funciona el IUTEPAL , haciendo una comparación y manifestando que la construcción de la nave D del instituto... había costado TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES, mientras que la construcción del fue IUTEPAL había costado MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES... señaló también que las autoridades salientes eran unos corruptos y ladrones... que debían estar presos y que no iba a descansar hasta verlos en Tocuyito... Ahora bien, de los hechos narrados se desprende que los ciudadanos D.M.D.C., y Geneiber J.C.P., han cometido en contra de la licenciada Zunilde E.A. y el Ingeniero J.L.R., los delitos de difamación e injuria agravados en virtud de haberles imputado a ambos hechos genéricos y concretos de manera publica, en el medio social en el cual se desenvuelven, en el lugar o institución donde, como docentes ejercen su trabajo, exponiéndolos al odio, al desprecio público, ofendiendo su honor decoro y reputación, realizando imputaciones y ofensas capaces de lesionar la dignidad personal, la honestidad la reputación y la integridad moral, exponiendo al descrédito a nuestros representados.... (Sic. Omissis)

Planteado los hechos y lo ocurrido en la Audiencia de Conciliación en la forma antes referida, quien decide, considera necesario señalar algunos aspectos relacionados con los principios que gobiernan la imposición de las sanciones penales, a los fines de justificar la existencia de mecanismos como la conciliación dentro del proceso penal acusatorio.

En este orden de ideas, desde una perspectiva que relaciona Constitución y Derecho Penal, para fundar desde lo Constitucional, los cimientos que posibilitan una humanitaria aplicación de la pena, poniendo de relieve siempre, que seguramente, la pena arreglará poco de los males desde el punto de vista criminológico, pero que se precisa útil en la actualidad, siendo necesario discernir su razonable aplicación, la ecuación de proporcionalidad con que se hará efectiva y en todo caso, su grado de ineludible necesidad desde la prevención.

A partir de las discusiones que se han generado desde hace algunos años, acerca de la construcción de una teoría del bien jurídico, ha nacido para el Derecho penal, como necesarios, la vinculación de la Constitución con la construcción del Derecho Penal y la estructura o teoría del delito. La Constitución será entendida ante todo, como límite, en la medida de la vigencia del principio del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, bajo una visión neocontractualista del Estado que permita observar el vigor profundo del principio de libertad y la concepción de la Democracia, como concepto amplio y no como simple primado de mayorías. Puede decirse entonces, que las vinculaciones Derecho Penal y Constitución se dan en el ámbito del principio de Libertad- Seguridad y de Libertad – Democracia propias de nuestra República desde 1999, cuando la Carta Magna, bautizó a la Venezuela de ahora, como lo que es Un estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia.

Pero si en algún punto definitivamente el texto Constitucional resulta de indispensable actuación, es en el campo de las penas. Quizá ya no es nada nuevo decir, que el Derecho Penal moderno se debate entre serias tensiones respecto a los fines asignados al Derecho Penal y a la Pena, entendiendo que los fines de aquel trascienden los de ésta; en efecto, tratar de teorizar sobre los fines de la pena, implica ocuparse de uno de los problemas más debatidos en la ciencia penal, empezando por lo relacionado con la justificación del castigo, para proseguir con el concepto de pena y finalizar con el debatir de qué es lo que con ella se pretende.

La Constitución en cuanto acuerdo de valores y principios, defiende una idea humanitaria del régimen penitenciario, que no es otra cosa que la concreción de la idea de protección de la persona, bajo el entendido que los ciudadanos en su libertad civil han permitido la injerencia estatal en sus asuntos, con la única pretensión de ampliar sus libertades, si se entiende que restringiendo, limitando y definiendo los alcances y límites de los derechos de todos, se concreta el marco de actuación y con ello esa seguridad y certeza de que no habrá interferencia ajena injustificada de los derechos nuestros, por otros sujetos, porque de ocurrir de esa manera, aún cuando sean sanciones pro dignitas el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales se ocupará rápidamente de sancionar a quien así lo haga.

La discusión acerca de los fines de la pena, como única garantía de que quien delinque no reincida, o al menos, no lo haga tan fácilmente, ha girado desde Lizst en una perspectiva bipolar, a saber, las teorías retribucionistas o absolutas y las prevencionistas o relativas. Hoy en día se habla también de las teorías de la unión. En síntesis, se tiene entonces que las teorías acerca de los fines de la pena son de una triple especie, a saber:

Las Absolutas: Construidas a partir del pensamiento de Kant y Hegel que defienden un fin retributivo ( ius talionis). Comportan una retribución por el mal causado sin aspirar realizar otros fines en cuanto – se dice – significan instrumentación del hombre.

Las Relativas: Persiguen evitar nuevos delitos, si el mensaje se dirige a la comunidad entera, será prevención general y si es a un ciudadano concreto, será prevención particular. La prevención general a su vez, puede ser negativa o intimidación, bajo el entendido de que las infracciones se evitarían si cada ciudadano sabe con certeza que a una infracción le sobreviene un mal mayor, ese mal mayor, será la pena que amenaza con hacerse efectiva en frente de todo aquel que delinque; así pues, el fin de la ley y de la amenaza contenida en ella, es su poder de intimidación.

Hoy en día, la discusión acerca de los f.d.D.P., se ha centrado en la prevención general positiva, incluso para llegar a postular que la pena se legitima en la medida que se le ve como necesaria para mantener la confianza en el orden jurídico y en la medida en que la colectividad segura de su Estado Social de Derecho y de Justicia, confía en los Órganos encargados de Administrar Justicia y proporcionarles seguridad en el lugar en donde se encuentren.

Pero tiene el Derecho Penal, así como la pena, otra cara de la moneda, aquel sujeto que en un momento determinado y por variadas circunstancias se hace merecedor de una sanción penal, es aquí cuando quien administra justicia debe por obligación constitucional, analizar las circunstancias concretas de cada caso a los fines de que la decisión a tomar se adecue al ordenamiento jurídico vigente, al Estado de Derecho y de Justicia y al principio de la progresividad de los derechos humanos establecido en nuestra Carta Fundamental.

No siempre debe plantearse el Juzgador que la única manera de castigar la comisión de un delito es la privación de libertad, la pena, a criterio de quien suscribe persigue fines no sólo para la colectividad, sino también en particular para el sujeto objeto de la pena. Así pues, en el caso concreto que nos ocupa, tomando en consideración el delito del que se trata, la verdadera prevención para la colectividad, es evitar, en la medida de las posibilidades que el acusado de autos vuelva a cometer un hecho de este tipo, siendo necesario que el período de prueba que se le acuerde- a los fines de reincorporarlo a la colectividad sin que el mismo pueda ser considerado como un peligro para la misma.

Y tomando en consideración que:

Primero

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 257 eiusdem.

Segundo

Que la concepción de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero

Que la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de controversias al sistema de justicia.

En consecuencia, la Conciliación, dentro del Código Orgánico Procesal Penal, es considerada como una medida alternativa a la prosecución de los procesos penales a instancia de parte, lo cual nos hace inferir, que el proceso fue concebido bajo parámetros, principios de actuación bien definidos, para lograr su fin último, es decir, establecer la verdad de los hechos bien investigados por el Estado o los perseguidos a instancia de parte, e igualmente lograr establecer la justicia a través de las vías jurídicas y la aplicación del derecho positivo, plasmada, concretada y razonada toda esa actividad judicial en el fallo judicial. En este sentido, la conciliación, fue creada para lograr permitir que en determinadas situaciones y bajo específicas condiciones, el Juez, pueda conforme a su sana crítica y la objetiva apreciación de las circunstancias del caso en concreto, acordar de una manera lógica, que el proceso penal, activado y desarrollado por las partes, finalice sin necesidad del controvertido, en virtud de una especie de resarcimiento de índole moral a quienes como querellantes, lo instaron en un momento dado.

Dispositiva.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal declara homologada la conciliación, celebrada entre los ciudadanos: J.L.R.G. y Zunilde E.A.M., en su carácter de querellantes, asistidos por los Abogados Nefertis Bárcenas O. y L.B.S.; y los ciudadanos: Geneiber J.C.P., y D.M.D.C., en su carácter de querellados, debidamente representados por su Abogado Defensora D.M.. Segundo: Remítanse las actuaciones al Archivo de esta Extensión Judicial, en su oportunidad legal.

Esta sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de enero de 2008.

A.M.D.G.C..

Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal

en Funciones de Juicio 1

del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

Extensión Puerto Cabello.

El Secretario,

Abogado. J.C..

AMDG/ amdg.

ASUNTO : GP11-P-2006-000184.

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