Sentencia nº 340 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Caracas, 5 de Agosto de 2010

200° y 151

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de león.

Mediante oficio N° 1609, de fecha 10 de octubre de 2001, el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano R.G.E., remitió al Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Rafael Pérez Perdomo, copia de la nota verbal No. 001814 del 30 de julio de 2001, procedente de la Embajada de la República de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, adjunta al Oficio No. 002222 del 23 de agosto de 2001, acompañada de su respectiva documentación, en la cual solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano GENNARO ALBANO, de nacionalidad italiana, por la comisión de los delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA PATRIMONIAL y DOCUMENTAL y DE FALSIFICACIÓN DE BALANCE.

Asimismo informó, que le fue requerido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la detención preventiva, con fines de extradición del precitado ciudadano. Se agregó en copia simple, los siguientes recaudos:

  1. - Memorando No. 3885 emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 3 de septiembre de 2001, suscrito por el Director General (E), ciudadano L.H.C.C., dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica, en el cual indicó que le envía comunicación suscrita por el ciudadano A.M.R., Ministro de Relaciones Exteriores (E), en el cual anexa nota No. 1814 de fecha 30 de julio de 2001, procedente de la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, relacionada con la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano Gennaro Albano.

  2. - Escrito de fecha 23 de agosto de 2001, suscrito por el encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudadano A.M.R., dirigido al ciudadano Ministro de Interior y Justicia, L.M., en donde le informó que la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional, ha solicitado la detención con fines de extradición del ciudadano Gennaro Albano.

Mediante decisión Nro. 093 de fecha 9 de abril de 2010, con ponencia de la Magistrada B.R.M. deL., esta Sala de Casación Penal resolvió lo siguiente:

…se observa que no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, a pesar de que en autos ha quedado asentado que sus apoderados han presentado por ante la Sala poder de representación para ejercer la defensa ‘…con ocasión de la solicitud de extradición que cursa ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según expediente número AA30-P-2001-000739…’, otorgado como consta al folio 34 de la única pieza del expediente, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2002.

Para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 296 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al tribunal de control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.

De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano de nacionalidad italiana GENNARO ALBANO, esta Sala se encuentra, a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente…

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Posteriormente, el 13 de mayo de 2010, se recibió ante esta Sala oficio Nro. 0704 de fecha 30 de abril de 2010, suscrito por la Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadana B.B.I., dirigido al Magistrado Presidente E.A.A., en la cual remitió copia simple del acta de defunción, certificado de defunción, informe médico y planilla del Cementerio del Este del ciudadano italiano Gennaro Albano.

El 24 de mayo de 2010, se recibió ante esta Sala oficio Nro. 0882 de fecha 21 de mayo de 2010, enviado por la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que remite copia de la Nota Nro. 0694 de fecha 3 de mayo de 2010 en la que se lee lo siguiente:

…La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder de las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General de Relaciones Consulares, División de Asuntos Especiales, y tiene el honor de hacer referencia a la búsqueda en el campo internacional del ciudadano A.G., nacido en Napoli el 5.4.1940.

Al respecto esta Embajada tiene el honor de solicitar quieran cortésmente interponer su gestión de buenos oficios antes las competentes autoridades venezolanas al fin de comunicar que las pertinentes autoridades italianas han hecho conocer que ha sido revocada la orden de custodia cautelar que pesaba sobre el arriba mencionado ciudadano italiano y que por consiguiente debe entenderse como retirada la orden de arresto provisoria formulada en el año 2001…

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Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia, que la solicitud de extradición presentada en su oportunidad por la Embajada de la República de Italia, en relación al ciudadano italiano Gennaro Albano, nacido el 5 de abril de 1940 en la ciudad de Napoli – Italia, así como la solicitud de arresto provisional formulada en el año 2001 ha sido retirada por dicha Embajada, dado que la orden de custodia cautelar que pesaba sobre el mencionado ciudadano, fue revocada por la competente autoridad judicial italiana, tal y como consta de la Nota N° 0694, de fecha 3 de mayo de 2010, que fuera enviada por la Embajada de Italia.

Consta en el presente caso, que el citado ciudadano falleció el 7 de agosto de 2008 en el estado Miranda, Parroquia Petare, Urbanización Miranda, tal y como lo informó la Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos según oficio enviado en fecha 13 de mayo de 2010, razón por la cual esta Sala considera que existen razones suficientes para declarar el desistimiento de la referida solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República de Italia, y en consecuencia ordena la nulidad total y absoluta de las vigentes solicitudes de aprehensión del ciudadano italiano GENNARO ALBANO dictada por el Ministerio de Interior y Justicia. Así se decide.

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

Ext. Exp. N° 09-0378

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, M.M.M., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta lo siguiente, en relación con la decisión precedente, tomada por mis honorables y respetados colegas, sobre la base de los fundamentos que a continuación expongo:

La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., declaró el desistimiento de la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República de Italia, del ciudadano GENNARO ALBANO

En la sentencia aprobada por la mayoría de la Sala consta que el 13 de mayo de 2010, la Sala Penal recibió el oficio N° 0704 del 30 de abril de 2010, suscrito por la Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadana B.B.I., mediante el cual remitió a esta Sala copias simples del acta de defunción, certificado de defunción, informe médico y planilla del Cementerio del Este, todos relacionados con el fallecimiento del ciudadano italiano GENNARO ALBANO.

Asimismo, el 24 de mayo de 2010, la Sala recibió comunicación N° 0882, del 21 de mayo de 2010, suscrito, igualmente, por la Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitir la Nota N° 0694 del 3 de mayo de 2010, en la que se lee lo siguiente:

…La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder de las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General de Relaciones Consulares, División de Asuntos Especiales, y tiene el honor de hacer referencia a la búsqueda en el campo internacional del ciudadano A.G., nacido en Napoli el 5.4.1940.

Al respecto esta Embajada tiene el honor de solicitar quieran cortésmente interponer su gestión de buenos oficios antes las competentes autoridades venezolanas al fin de comunicar que las pertinentes autoridades italianas han hecho conocer que ha sido revocada la orden de custodia cautelar que pesaba sobre el arriba mencionado ciudadano italiano y que por consiguiente debe entenderse como retirada la orden de arresto provisoria formulada en el año 2001…

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Ante esta información de la Embajada de Italia, la Sala de Casación Penal hizo el pronunciamiento siguiente:

…Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia, que la solicitud de extradición presentada en su oportunidad por la Embajada de la República de Italia, en relación al ciudadano italiano Gennaro Albano, nacido el 5 de abril de 1940 en la ciudad de Napoli – Italia, así como la solicitud de arresto provisional formulada en el año 2001 ha sido retirada por dicha embajada, dado que la orden de custodia cautelar que pesaba sobre el mencionado ciudadano, fue revocada por la competente autoridad judicial italiana, tal y como consta de la Nota N° 0694, de fecha 3 de mayo de 2010, que fuera enviada por la Embajada de Itali.

Consta en el presente caso, que el citado ciudadano falleció el 7 de agosto de 2008 en el estado Miranda, Parroquia Petare, Urbanización Miranda, tal y como lo informó la Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos según oficio enviado en fecha 13 de mayo de 2010, razón por la cual esta Sala considera que existen razones suficientes para declarar el desistimiento de la referida solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República de Italia, y en consecuencia ordena la nulidad total y absoluta de las vigentes solicitudes de aprehensión del ciudadano italiano GENNARO ALBANO dictada por el Ministerio de Interior y Justicia. Así se decide.

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia...

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Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal no contiene una norma expresa que regule el desistimiento de las solicitudes de extradición en el proceso penal venezolano y conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este alto Tribunal.

Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento de la acción. El señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

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Sin embargo, la sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, declaró desistido el trámite de extradición. A juicio de quien disiente, no le es dable a la Sala Penal declarar el desistimiento en virtud de la naturaleza misma de la institución jurídica del desistimiento como un mecanismo de autocomposición procesal, y en este caso el país requirente desistió del trámite iniciado con motivo de su petición de extradición.

Lo propio era que esta Sala Penal homologara el desistimiento, tal y como lo estableció la Sala Constitucional, en Sentencia N° 819 del 11 de mayo de 2005, en los términos siguientes:

… En tal sentido, en los procesos que cursen ante este M.T., cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica…

. (Negrillas mías).

En base a las anteriores consideraciones quedan expuestas las razones de mi voto. Fecha “ut supra”.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M.D.L. (Ponente)

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

(Disidente)

La Secretaria, G.H.G.

Exp. 09-378 VC-MMM

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