Decisión nº 513-2.010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: G.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.151.387, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.136, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: Nº 513-2.010.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 05/10/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos G.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.151.387, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.136, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Donde el ciudadano E.A.C., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.

SEGUNDO

comprarle ropa de diario cuando así lo requiera su hija.

TERCERO

Comprarle los estrenos y juguetes en el mes de Diciembre.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia médica, cuando así lo requiera su hija.

Por su parte, la ciudadana G.M.M.G. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano E.A.C. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.A.C. y G.M.M.G., plenamente identificados a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 513-2010.-

Abog. T.Y.M. deL..

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