Decisión nº 513-2.010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 5 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: G.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.151.387, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.136, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: Nº 513-2.010.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 05/10/2.010, suscrito por ante este tribunal, por los ciudadanos G.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.151.387, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y el ciudadano E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.136, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Donde el ciudadano E.A.C., antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija.
comprarle ropa de diario cuando así lo requiera su hija.
Comprarle los estrenos y juguetes en el mes de Diciembre.
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia médica, cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana G.M.M.G. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano E.A.C. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.A.C. y G.M.M.G., plenamente identificados a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M. deL..
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 513-2010.-
Abog. T.Y.M. deL..