Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diez (10) de junio del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008894

ASUNTO: LP01-P-2005-008894

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 30-06-2.005, éste Tribunal, recibió escrito proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos encuadran en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento no tendrá lugar sino a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (folio 25 y su vuelto), éste Juzgador, una vez ABOCADO al conocimiento de la presente causa, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta a los folios (01), (02) y (03) de las actuaciones, denuncia presentada en fecha 06-06-2.005 por el ciudadano G.V.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.205.703, por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El día 02 de junio del presente año, en horas de la tarde, estuve en mi cubiculo ubicado en el segundo piso del Edificio F de la Universidad de Los Andes…siendo aproximadamente las 6:00 p.m., me dirigí al estacionamiento denominado de profesores que se encuentra ubicado adyacente al Edificio F, para retirarme a mi casa…y al pasar por frente al estacionamiento ubicado al lado del cafetín de la Facultad, vi que una persona vestida de azul, se encontraba parado en las inmediaciones de ese estacionamiento, con una piedra en la mano y la lanzó contra mi vehículo, estrellándola contra la puerta del lado derecho muy cerca del vidrio, haciéndole una pequeña abolladura…seguí a la persona que había realizado esa acción…Al acercarme a unos 7 metros de la persona en referencia le pregunté que le pasaba y cual era su problema conmigo y simplemente tomó un palo grande que estaba en el suelo y en ese momento…lo identifiqué como el ciudadano E.A. Arriaga…comenzó a proferir una serie de obscenidades y a pedirme que me acercara para joderme…"

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475, encabezamiento del anterior Código Penal (hoy 473), ya que el denunciante señala al denunciado como el causante del daño (abolladura) ocasionado en la puerta derecha de su vehículo automotor, con motivo a que como represalia por haber sido suspendido del cargo que ejercía como profesor de la Universidad de Los Andes, procedió a lanzar intencionalmente un objeto contundente (piedra) contra la carrocería de su carro, siendo que en tal disposición legal expresamente se señala que no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada, entendiéndose esto como la acusación privada que debe ser interpuesta por la víctima o quien sus derechos represente directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que tampoco consta que el ciudadano G.V.C., en su condición de propietario del vehículo, haya procedido a interponer la respectiva acusación privada en contra del ciudadano E.A.A., lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO G.V.C., EN CONTRA DEL CIUDADANO E.A.A., en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO G.V.C., EN CONTRA DEL CIUDADANO E.A.A. QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes tanto del abocamiento como de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

EL SECRETARIO

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

EL SECRETARIO

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