Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.

Caracas, 02 de Julio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2002-001487

DEMANDANTE: GEOCONDA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.556.413.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.K., J.L.N.Q., KONRAD KOESLING, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.055, 66.453 y 74.974.

DEMANDADOS: D.C.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.078.864, representada por su progenitora, ciudadana M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.815.728. E.G., M.J.G.D.A. Y D.J.G.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.609.097, V.-6.146.359 y V.-10.335.551.-

APODERADAS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: J.D.M. y Z.E.R., abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los números 72.062 y 9.334.

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I

DE LA CAUSA

Se da inicio al procedimiento en fecha 01 de noviembre de 2002, por solicitud de Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria presentada por los abogados R.K., J.L.N.Q. y KONRAD KOESLING, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.055, 66.453 y 74.974, apoderados judiciales de la ciudadana GEOCONDA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.556.413, en contra de la ciudadana D.C.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.078.864, quien para el inicio de la presente causa era menor de edad, representada por su progenitora, ciudadana M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.815.728, E.G., M.J.G.D.A. Y D.J.G.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.609.097, V.-6.146.359 y V.-10.335.551, hijos del de cujus D.J.G.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.076.468.-

La demanda se admitió en fecha 06 de febrero 2003, se ordenó la citación de la ciudadana M.G., representante legal de para aquel entonces la adolescente, D.C.G.G., y de los ciudadanos E.G., M.J.G.D.A. Y D.J.G.L., se ordenó la notificación del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó oficiar al Banco Banesco Banco Universal, sucursal la C.I., a los fines que informen a la mayor brevedad posible si en dicha institución fue aperturada una cuenta por los ciudadanos D.J.G.G. y GEOCONDA M.M., signada con el nro. 224-3-00286-1 y las personas autorizadas para movilizar dichos fondos; a la compañía aseguradora “Seguros Venezuela C. A.” a los fines de que informan existe una p.a.n.d. GEOCONDA M.M., desde que año y las personas inscritas bajo dicha póliza, así como los siniestros cubiertos y o notificados desde el año 1995 hasta la presente fecha; a la compañía NESTLE DE VENEZUELA, a los fines que informen si dentro de su personal esta trabajando la ciudadana GEOCONDA M.M. y si dentro de los beneficios laborales se encontraba inscrito como beneficiario el ciudadano D.J.G.G.; a la Clínica El Ávila, a los fines que informen si en dicha clínica existe pendiente una deuda a nombre del ciudadano D.J.G.G. y quien aparece como responsable del pago de dicha deuda, si existe algún convenio de pago y el monto que ha sido pagado hasta la fecha; a la empresa “Administradora Capital” para que informen si existe o existió alguna deuda a nombre del difunto, en virtud del apartamento ubicado en el edificio Cosmos, si ha sido cancelada y quien es la persona responsable del pago de dicha deuda; a la Unidad Educativa Guardería Generación 2000 para que informen si D.C., estuvo inscrita en esa institución quienes eran sus representantes y el carácter de cada una de las personas autorizadas para retirarla de la sede. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en el Diario el Universal, emplazando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.-

En fecha 17/04/2003, el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, consigna publicación del e.l. por este Despacho, por lo que en fecha 10/04/2003 se ordenó la fijación del mismo a la puerta del Tribunal.-

En fecha 23/04/2003, se recibe del ciudadano Alguacil, boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada por la Fiscalía 97 del Ministerio Público.-

En fecha 08/05/2003, se recibe consignación del Alguacil de la Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano D.J.G.L.. Asimismo, consigna diligencia mediante la cual informa que no pudo practicarse la citación de la ciudadana M.J.G., en virtud de que se encuentra residenciada fuera del país.-

En fecha 15/05/2003, por medio de diligencia presentada por el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, consigna los acuses de recibo de los oficios ordenados a librar en el auto de admisión.-

En fecha 15/05/2003, se recibió escrito de la Fiscal 97° del Ministerio Público, mediante el cual emite opinión en la presente causa.-

En fecha 26/05/2003, se ordena la apertura de la segunda pieza del presente expediente, así mismo se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas cautelares, dictándose en el mismo, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble situado en la Planta Baja del Edificio Cosmos, N° 13-B, ubicado en la Urbina.-

En fecha 03/06/2003, el ciudadano Alguacil consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la fijación de cartel de citación publicado en el Diario El Universal, de fecha 26/03/2003.-

Mediante auto de fecha 26/06/2003, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines que remitan los movimientos migratorios de la ciudadana M.J.G. y entregar a la parte actora, las respectivas copias certificadas del libelo con la orden de comparecencia de codemandada, la ciudadana E.G. a objeto de gestionar su citación, por medio de un alguacil del lugar de su residencia.-

Consta al folio 09 de la Segunda pieza, comunicación emanada del Jefe de Personal de los Centros de Distribución y Ventas de la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A. mediante la cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal.-

Consta al folio 10 de la Segunda pieza, comunicación de fecha 31/03/2003, suscrita por el Gerente General de la Clínica El Ávila, mediante la cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal.-

Consta al folio 11 de la Segunda pieza, comunicación de fecha 14/04/2003, suscrita por la Gerente de Operaciones de Seguros Venezuela C.A., mediante la cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal.-

En fecha 08/09/2003, se recibe comunicación del Director de Migración y Zonas Fronterizas, mediante la cual remiten movimientos migratorios de la ciudadana M.J.G..-

Consta al folio 16 de la Segunda pieza, comunicación de fecha 01/04/2003, suscrita por Consultor Jurídico de Seguros Venezuela C.A., mediante la cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal.-

En fecha 15/12/2003, siendo que la Dra. O.R.C. se encuentra de vacaciones, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente P.L.. Asimismo, en esta misma fecha se acuerda librar cartel único de citación a la ciudadana M.J.G..-

En fecha 17/02/2004, el abogado Konrad Koesling, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación de la ciudadana M.J.G. y solicita se fije en el domicilio de la misma un cartel con las mismas características.-

En fecha 20/04/2004, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de la fijación de cartel a las puertas del domicilio de la ciudadana M.J.G..-

En fecha 21/04/2004, se acuerda librar nueva compulsa al ciudadano D.J.G.L..-

En fecha 27/04/2004, el abogado Konrad Koesling, mediante diligencia promueve la prueba de posiciones juradas, la cual deberá recaer sobre la codemandada D.C.G., lo cual fue negado por este Tribunal en fecha 28/04/2004.-

En fecha 25/05/2004, el abogado Konrad Koesling, mediante diligencia solicita le sea designado defensor judicial a la ciudadana M.J.G..-

En fecha 08/06/2004, el ciudadano Alguacil consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la fijación de cartel de citación dirigido a la ciudadana M.J.G. en las puertas del Tribunal.-

Mediante auto de fecha 06/07/2004, se acuerda notificar al Abogado O.E.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.046, a los fines que comparezca por ante esta Sala para que acepte o se excuse del cargo de Defensor Ad- Litem de la ciudadana M.J.G..-

En fecha 13/07/2004, el ciudadano Alguacil mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado O.E.R., el cual mediante diligencia de fecha 21/07/2004, acepta el cargo y jura cumplir fielmente a las obligaciones inherentes al mismo.-

En fecha 22/07/2004, el abogado Konrad Koesling, mediante diligencia consigna las resultas de la citación practicada de la ciudadana E.G., por el ciudadano Alguacil del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.-

En fecha 03/08/2004, el ciudadano Alguacil mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana M.G..-

Mediante auto de fecha 01/09/2004, insta a la parte actora a los fines que se sirva gestionar la citación del ciudadano D.J.G.L., con el Alguacil de esta Sala y se ordena la citación del abogado O.E.R..-

En fecha 08/09/2004, el ciudadano Alguacil mediante diligencia, consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por el abogado O.E.R., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana M.J.G..-

Mediante auto de fecha 17/11/2004, en virtud de haber transcurrido mas del lapso se sesenta (60) días entre la primera y las últimas de las citaciones de los codemandados, se ordena librar nuevas boletas de citación.-

En fecha 12/04/2005, la Juez O.R.C., se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud y declina su competencia al Juez de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a lo cual el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, interpone recurso de regulación de competencia, recurso que fue decidido en fecha 20/06/2005 por la Corte Superior, declarando con lugar el recurso de regulación de competencia contra el auto dictado en fecha 12/04/2005, en consecuencia declarando competente por la materia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 11 para seguir conociendo de la presente solicitud.-

En fecha 14/03/2006, el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, consigna diligencia solicitando se libre nueva orden de comparecencia al defensor judicial designado a la ciudadana M.J.G. y a los ciudadanos D.J.G.L. y D.C.G..-

En fecha 04/05/2006, el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, consigna diligencia solicitando se libre oficio al C.N.E. solicitando el último domicilio de la codemandada E.G. a los fines de practicar su citación.-

Mediante auto de fecha 12/05/2006, la Juez Enoé Carrillo, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Mediante auto de fecha 19/06/2006, visto el pedimento del apoderado judicial de la actora, lo insta a señalar los respectivos domicilios, y ordena oficiar al C.N.E. solicitando el último domicilio de la codemandada E.G..-

En fecha 23/10/2006, se recibe comunicación emanada del C.N.E., mediante el cual informan el último domicilio que registra la ciudadana E.G..

En fecha 09/11/2006, el abogado Kennet Koesling, consigna la dirección de los codemandados a los fines que se practiquen las respectivas citaciones.-

En fecha 28/02/2007, se recibe diligencia de la Abogada Z.E., mediante la cual consigna instrumentos poder que acreditan su representación y se da por citada en nombre de sus representados, los ciudadanos D.C.G.G., E.G.L., D.J.G.L. Y M.J.G.D.A.. Asimismo, en fecha 07/03/2007, consigna diligencia sustituyendo en parte el poder, reservándose su ejercicio en la abogada J.D.M..-

En fecha 07/03/2007, la abogada Z.E., apoderada judicial de los demandados, consigna escrito de contestación.-

En fecha 19/03/2007, la Secretaria de esta sala de Juicio, levanta acta dejando constancia de la diligencia presentada por la apoderada judicial de los demandados, dándose por citada en la presente causa, por lo que comenzara a correr el lapso para la contestación.-

En fecha 28/03/2007, la abogada Z.E., apoderada judicial de los demandados, vuelve a consignar escrito de contestación.-

Mediante auto de fecha 29/03/2007, en virtud de las pruebas señaladas en el escrito de contestación, presentado por la apoderada judicial de los demandados, este Tribunal acordó oficiar al Director de la Compañía de Seguros Venezuela C.A. y a la compañía NESTLE DE VENEZUELA S.A. Asimismo, se acordó evacuar a los testigos promovidos en la oportunidad del acto oral de evacuación de pruebas.-

En fecha 07/05/2007, el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, consigna diligencia solicitando se fije oportunidad para el acto oral de pruebas, a lo que el Tribunal responde en fecha 24/05/2007, señalándole a la parte que se fijara dicho acto una vez conste a los autos las resultas de los oficios librados en fecha 29/03/2007.-

En fecha 23/05/2007, se recibe comunicación de fecha 16/05/2007, suscrita por la Consultor Jurídica de Seguros Venezuela , mediante la cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal en fecha 29/03/2007.-

En fecha 17/07/2007, el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, consigna escrito de alegatos, mediante el cual procede a tachar a los testigos promovidos por la apoderada judicial de los accionados.-

En fecha 13/08/2007, la abogada Z.E., apoderada judicial de los demandados, consigna escrito de observaciones.-

En fecha 19/09/2007, la abogada J.D., apoderada judicial de los demandados, consigna diligencia solicitando no se fije el acto oral de pruebas hasta que no se reciban las resultas de las pruebas de informe.-

En fecha 15/01/2008, el abogado Konrad Koesling, apoderado judicial de la actora, consigna diligencia mediante la cual sustituye el poder que le fuere conferido, reservándose la titularidad, en los abogados Kennet Koesling y M.F.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 97.285 y 114.426. Asimismo, solicita que se acuerde la notificación de las partes acerca de la oportunidad en que se llevara el acto oral de pruebas.-

En fecha 21/01/2008, se ordena el cierre de la Segunda Pieza y se ordena la apertura de una nueva pieza, la cual se denominada Pieza III.-

En fecha 28/01/2008, se ordena librar nuevo oficio a la compañía NESTLE DE VENEZUELA S.A. , en la persona de J.C., Consultor Jurídico de la misma, ratificando el contenido del oficio librado anteriormente del cual no consta las resultas, señalándole que debe dar respuesta dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el acuse de recibo de dicha comunicación , designando como correo especial para el traslado del mismo, a la parte promoverte, es decir, a las apoderadas judiciales de los demandados y si no se diere cumplimiento se entenderá como desistida tal prueba.-

En fecha 27/03/2008, la abogada J.D., en su carácter de autos, consigna acuse de recibo del oficio librado a la compañía NESTLE DE VENEZUELA S.A.

En fecha 11/04/2008, la abogada M.F.M., en su carácter de autos, consigna diligencia solicitando se deje constancia de los días de despacho transcurridos y solicita se declare desistida la prueba de informe dirigida a la compañía NESTLE DE VENEZUELA S.A.-

En fecha 23/04/2008, la abogada M.F.M., en su carácter de autos, consigna diligencia solicitando se haga el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 28/01/2008 hasta el día 28/03/2008.-

En fecha 02/05/2008, la Secretaria de esta Sala deja constancia que desde el día 28/01/2008, exclusive, hasta el 27/03/2008, inclusive, transcurrieron 32 días de despacho. Asimismo, se fija oportunidad para la realización del acto oral de evacuación de pruebas, para el día 02/06/2008, por lo que se ordena la notificación de las partes.-

En fecha 13/05/2008, se recibe comunicación suscrita por el Jefe de Personal de la compañía NESTLE DE VENEZUELA S.A. mediante la cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal en fecha 28/01/2008.-

Mediante auto de fecha 10/06/2008, la Juez Dania Ramírez Contreras, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 30/06/2008, la abogada M.F.M., en su carácter de autos, se da por notificada en la presente causa y pide se fije nueva oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas.-

Mediante auto de fecha 08/07/2008, se acuerda fijar para el 5to día de despacho siguiente a que la secretaria deje constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, la oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas.-

En fecha 23/04/2009, la Secretaria de esta Sala levanta acta dejando constancia de la notificación de las partes, por lo que comenzara a computarse el lapso para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.-

En fecha 30/04/2009, se realizó el acto oral de evacuación de pruebas y se acordó prorroga para 5to día de despacho siguiente a los fines de la evacuación de la prueba de los videos-cassette en formato VHS..

En fecha 30/04/2004, se libro oficio al Coordinador del Archivo Sede de este Circuito Judicial a los fines que se sirvan enviar a la brevedad posible tres (3) cintas de video cassette de VHS correspondientes a este expediente.-

En fecha 06/05/2009, se recibe oficio suscrito por el Coordinador del Archivo Sede de este Circuito Judicial, mediante el cual informan a la Sala que las cintas de video cassette no fueron encontradas.-

En fecha 08/05/2009, oportunidad fijada para la continuación del acto oral de evacuación de pruebas, se acordó nueva prorroga para 5to día de despacho siguiente.-

En fecha 15/05/2009, oportunidad fijada para la continuación del acto oral de evacuación de pruebas, se acordó la grabación del acto, se procedió a la evacuación de los testigos y la presentación de las conclusiones de las partes.-

Consta a del folio 104 al 121, acta de las deposiciones efectuadas en el acto oral de evacuación de pruebas.-

Mediante auto de fecha 22/05/2009, se ordena diferir la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos.-

II

DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA

Alegan que, en el devenir social de su representada GEOCONDA M.M., ésta conoció a D.J.G.G., por quien sintió especial atracción, que paulatinamente se fue convirtiendo en un sentimiento, por cuya razón, aproximadamente en 1991 se inició una relación sentimental, que conjugaba los anhelos, las instituciones, los deseos y los paradigmas de ambas partes, hasta convertirse es una situación de hecho permanente, fusionando el espíritu, el cuerpo y las ambiciones en una unidad de dos voluntades con una base común, naciendo en este modo, una estable relación concubinaria. Que como consecuencia inevitable de una vida en común y ante la situación paradigmática de la relación sentimental, formaron un hogar, en la vivienda de uno de ellos, consolidando de esta manera la relación concubinaria, fijando su domicilio en el apartamento propiedad del ciudadano D.J.G.G., ubicado en: el Edificio Cosmos, calle 2, piso 13, apartamento 13-B, La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, que ha seguido siendo el domicilio de su representada desde el momento mismo del fallecimiento del prenombrado ciudadano, ya que así quería éste que ocurriera. Que también como consecuencia de la consolidación de la unión concubinaria, GEOCONDA M.M. y D.J.G.G., acordaron e iniciaron la formación de un patrimonio económico, que sirviera de soporte a su estabilidad sentimental, y cada uno, desde el prisma de sus capacidades y la materialización de sus voluntades, pusieron lo mejor de sí para incrementar su patrimonio propio, en función de la nueva situación comunitaria, siendo así que durante ese periodo su representada trabajo arduamente en la empresa NESTLE como lo ha venido haciendo desde hace bastante tiempo ya y el ciudadano D.J.G.G., mantuvo su negocio de reparación de televisores en Parque Carabobo llamado “Radio El Parque”, de una manera próspera y eficiente, y además del amor y la seguridad que dan las relaciones estables, regulares y permanentes, estimulaba la relación de su pareja de cara al futuro, de forma tal, que cuando su capacidad productiva disminuyera, hubieran sedimentado un patrimonio que garantizara la seguridad de su vejez, la que esperaban pasar unidos. Que los familiares, amigos, relacionados y todas aquellas personas con quienes tuvieron alguna relación afectiva, parental, económica, financiera o sentimental con alguno de los dos o con ambos, pudieran percibir esa conjugación de voluntades permanentes, que caracteriza la relación concubinaria; dicho en términos jurídicos, a este crisol de allegados con diversa naturaleza, les constaba la posesión de estado concubinario y/o matrimonial de hecho de su representada GEOCONDA M.M. con D.J.G.G., que vistas las narraciones realizadas directamente por su representada donde cuenta las experiencias vividas con el difunto, a través de los años que mantuvieron su relación como son, los viajes que hacían en pareja juntos, en familia, con la hija del de cujus, D.C., y el hijo de su representada, J.C.. Que durante toda la relación siempre la trató como su esposa, cumpliendo todos los deberes inherentes a dicho estatus que hasta la presentaba como su señora. Que incluso agrego a la hija del difunto, D.C. en su seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, que le otorga la compañía donde labora, así como a él. Que se portaba como si fuera el verdadero padre de su hijo J.C.. Que incluso ayudo a DAVID en la decisión de cambiar de guardería a D.C., quien la coloca a ella como persona para poder retirarla de la misma en caso de que él no la pudiera ir a buscar. Que cuando el ciudadano D.J.G.G., comenzó con los quebrantos de salud, era ella quien estaba a su lado, que incluso fue quien firmo como responsable de la cuenta en la Clínica El Ávila, adquiriendo una deuda con la misma por una suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). De igual forma ha venido asumiendo las obligaciones de pago del apartamento ubicado en la Urbina, el cual sigue habitando, desde el fallecimiento de D.J.G.G., que fue el domicilio de la pareja desde hace 10 años, haciéndose responsable de todos los activos y pasivos que dejó. Todo esto, así como las pruebas, demuestran que efectivamente existió una relación matrimonial de hecho y/o concubinaria y la respectiva comunidad de bienes que trae como consecuencia.

Ahora bien, dado que tanto D.J.G.G. y GEOCONDA M.M., no estaban casados con terceras personas, ni entre ellos, ésta última desea que le sean reconocidos los derechos que de esa unión estable de hecho y/o concubinaria se derivan, por lo que acude a la sede jurisdiccional, habiendo agotado todas las vías amistosas y extrajudiciales a tales fines, para que sean los herederos y causahabientes de D.J.G.G., quienes reconozcan dicha relación y así sea expresamente establecido por un órgano jurisdiccional: Que reconozcan que desde el año 1991 la ciudadana GEOCONDA M.M., inició una relación de hecho y/o relación concubinaria con el ciudadano hoy fallecido D.J.G.G., que en virtud de esa relación se proferían todos los tratos inherentes a un matrimonio, que existió legítimamente una relación concubinaria la cual produce los mismo efectos de una relación matrimonial, por lo que la ciudadana GEOCONDA M.M., debe ser considerada heredera del de cujus, y solicita el pago de las costas y costos del presente proceso. En virtud de que la presente solicitud, también están en juicio los bienes habidos dentro de la relación de hecho tal cual se demanda y los cuales pueden ser dilapidados de forma alguna por cualquiera de las personas interesadas y siendo que en un futuro se puede perjudicar el patrimonio que pueda obtener tanto su representada como la menor (para aquel entonces) D.C.G., solicita medida innominada de prohibición de no hacer y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento ubicado en la Urbina, el cual se encuentra registrado a nombre del de cujus D.J.G.G..

III

DE LA DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la apoderada judicial de los demandados, la Abogada Z.E., en fecha 07/03/2007, presentó escrito de contestación a la presente demanda de manera anticipada, es decir, antes que la Secretaria de esta Sala dejara las respectiva certificación para que comenzara a correr el lapso para la contestación, al respecto esta Juzgadora en atención a Jurisprudencia reiterada de nuestro m.T., en razón de la cual no debe sancionarse la diligencia de los litigantes, procede a tomar en cuenta dicha contestación y señala la defensa de la parte:

PRIMERO

rechazando, negando y contradiciendo que la ciudadana GEOCONDA M.M., desde el año 1991 haya iniciado una unión de hecho estable y/o concubinaria con el hoy fallecido D.J.G.G., en virtud que para esa fecha, el prenombrado mantenía relaciones con la ciudadana M.G., quien es la madre de su última hija D.C.G.G., codemandada en la presente causa, y quienes tenían como su domicilio el apartamento identificado con el Nro. 13-B, de las Residencias Cosmos, piso 13, en La Urbina, y del cual solicita mediante la presente acción a través de la cual pretende demostrar una relación de hecho y/o concubinaria, le sean reconocidos derechos a fines de interponer una futura partición y liquidación de comunidad de bienes sobre el apartamento arriba identificado.-

SEGUNDO

rechaza, niega y contradice que el difunto D.J.G.G. y la ciudadana GEOCONDA M.M. hay mantenido una legítima relación de hecho y/o concubinaria por cuanto ni vivían juntos, ni se guardaban felicidad, ni se socorrían mutuamente, ya que el fallecido, mantenía una relación concubinaria por todos conocida con M.G., con quien tenia fijado un domicilio y tenia una hija, lo que a todas luces y en aplicación de la Doctrina reinante se traduce en una vida en común con la prenombrada, es decir, una relación con plenos efectos jurídicos y debidamente protegida y amparada por nuestra legislación. En virtud de lo anterior, quien tendría derechos que deberían ser protegidos y declarados seria la ciudadana M.G., pues era ella la que mantenía una relación concubinaria con el fallecido D.J.G.G., al punto de haber procreado a una hija de nombre D.C., y quien se vió despojada del inmueble donde vivía con su padre, por la ciudadana GEOCONDA M.M., quien haciéndose valer de la confianza y de la amistad que había logrado en el entorno familiar del difunto, puesto que ella vivía en el mismo edificio, específicamente en el piso 1, apartamento 1-A, y logró que al momento de la muerte de D.J.G.G., la ciudadana A.O., hermana del difunto, le entregara las llaves del inmueble a los fines que ella buscara la mortaja con la cual lo iban a vestir, situación que ésta aprovecho para quedarse, no solo con la posesión del apartamento y todos sus enseres, si no también expulsar del mismo apartamento a la hija del difunto D.C., que para el momento de los hechos contaba con dieciséis (16) años de edad, a quien no le permitió la entrada al inmueble. Hecho que se contradice con los señalamientos formulados por la accionante, de lo que se traduce claramente en la intención de la misma de quedarse como única heredera y propietaria del inmueble sobre el cual pretende ser declarada concubina, una futura partición. Igualmente, consideran que mal puede la ciudadana GEOCONDA M.M., alegar que mantenía una relación legítima concubinaria con el ciudadano D.J.G.G., cuando es requisito sine qua non para la declaratoria de la misma, que dicha relación sea “excluyente” de cualquier otra relación, lo cual no se puede alegar por cuanto el difunto no solo mantenía vida en común con la ciudadana M.G., sino que además mantenía otras relaciones por fuera, por lo que el difunto no era una persona monogamia, así no que era un hombre poligámico, manteniendo relaciones sentimentales con varias mujeres, tratándolas a todas por igual, y que nunca le daba la calidad de esposa o concubina a ninguna de sus mujeres porque para él la única señora Grimaldos fue su esposa E.J.L., de quien se divorció, en noviembre de 1982 y con la cual adquirió bienes que luego de disuelto el vínculo matrimonial fueron distribuidos mediante una partición debidamente homologada, y donde a él le toco el apartamento ubicado en la Urbina, de cuya partición pretende hoy obtener la accionante para el caso que sea declarada concubina.-

TERCERO

rechaza, niega y contradice que haya existido una relación concubinaria y/o de hecho entre el difunto y la accionada, por cuanto no se cumplieron los supuestos para que se produjeran los efectos jurídicos en virtud del cumplimiento de deberes, como la fidelidad o la vida en común, por cuanto ni vivian juntos, ni se guardaban fidelidad mutuamente. Cada uno de ellos tenían una vida independiente y tomaban sus propias decisiones, tanto así que el difunto era propietario en comunidad con M.G., de la empresa mercantil “Radio El Parque”, produciéndose un beneficio económico como resultado de su unión. Por lo que esta representación se pregunta como es posible que la ciudadana GEOCONDA M.M., alegara que mantenía una relación concubinaria con el ciudadano D.J.G.G. en el año 1991 cuando para el año 1990 el de cujus vivía con M.G., con la cual constituyó esta compañía y con la cual se encontraba viviendo.

Sin embargo, esta representación judicial conviene en que, efectivamente hubo entre el difunto y la accionante una relación sentimental que abarcó un lapso aproximadamente de ocho (8) meses, por lo que esos últimos meses de vida del ciudadano D.J.G.G., mantuvieron una relación de afinidad derivada de una amistad que nació en virtud que la ciudadana GEOCONDA M.M., vivía en el mismo edificio, mas esto no podría considerarse bajo ninguna circunstancia una relación concubinaria, que nunca vivieron juntos, ni llevaron una vida social conjunta, simplemente su situación de vecindad derivo en una situación de afinidad.-

CUARTO

rechaza, niega y contradice que en virtud de la supuesta relación concubinaria haya existido una comunidad de bienes de la cual se pretende su partición, por cuanto los bienes fueron adquiridos por el de cujus con antelación a la supuesta relación concubinaria, y que en ninguna forma y bajo ningún concepto ha contribuido o contribuyó a través de su trabajo y su esfuerzo para la adquisición del inmueble en cuestión, mal puede pretender que por sostener una supuesta relación por el lapso de ocho meses le sea otorgado el derecho de pedir una partición de un bien que solo le corresponde a los herederos y adquirir la condición de heredera, afectando maliciosamente la legitima de los verdaderos causahabientes, quienes han visto así vulnerados sus derechos al ser despojados de manera arbitraria de un bien que pertenece a su causante y que la hoy demandante pretende hacer suyo mediante artilugios sin ningún tipo de fundamento, por lo que es evidente su intención.

QUINTO

rechaza, niega y contradice que la ciudadana GEOCONDA M.M. sea reconocida como concubina de D.J.G.G. por todos los Tribunales de la República, en virtud de todos los alegatos anteriormente expuestos y debidamente sustentados por esta representación judicial. Que allí lo único que hubo fue una relación sentimental el los últimos ocho meses de vida del difunto, que casualmente fue el tiempo en que ella lo aseguro en Seguros Venezuela por intermedio de la Compañía Nestle de Venezuela y casualmente también fue el tiempo en que aperturaron los certificados de participación flexible en Banesco banco Universal. Tampoco hubo convivencia ni mucho menos permanencia pues era la ciudadana M.G., madre de D.C., la última hija del difunto, quien ostentaba la condición de concubina. Es evidente que el ciudadano D.J.G.G. no mantenía una exclusividad sexual mutua y en caso de ser así quien ostenta esa exclusividad será en todo caso la ciudadana M.G. con quien procreo una hija y a quien nunca abandono, y quien vió que una tercera aprovechándose de su relación de vecindad, y quien a la muerte del difunto, arrojo a la calle sin contemplaciones a la hija menor del de cujus, afectándola no solamente psicológicamente si no ahora también la involucra en un juicio a los fines de pedir en un futuro una partición afectando su legitima y la de todos los hijos del fallecido.

IV

DE LAS PRUEBAS

Que abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho, y las cuales este Tribunal procede a valorar de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. - Cursa al folio 44 de la Pieza I, Acta de Defunción del ciudadano D.J.G.G., Nro. 1168, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 13/07/2001. Esta Juzgadora, le asigna pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que el de cujus D.J.G.G., falleció en fecha 12/07/2001. Y así se decide.

  2. - Cursa al folio 46 de la Pieza I, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana E.J.G.L., Nro. 910, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria. Esta Juzgadora, le asigna pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la prenombrada ciudadana y con el de cujus D.J.G.G.. Y así se decide.

  3. - Cursa al folio 48 de la Pieza I, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.J.G.L., Nro. 2110, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.E.J., le asigna pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la prenombrada ciudadana y con el de cujus D.J.G.G.. Y así se decide.

  4. - Cursa al folio 50 de la Pieza I, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano D.J.G.L., Nro. 1327, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.E.J., le asigna pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre el prenombrado ciudadano y con el de cujus D.J.G.G.. Y así se decide.

  5. - Cursa al folio 52 de la Pieza I, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana D.C.G.G., Nro. 764, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.E.J., le asigna pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la prenombrada ciudadana y con el de cujus D.J.G.G. y la ciudadana M.G., quedando igualmente evidenciado su nacimiento en fecha 18 de diciembre de 1985. Y así se decide.

  6. - Cursa al folio 54 de la Pieza I, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio del ciudadano D.J.G.G., dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21/05/1980, con la cual pretende demostrar que el referido ciudadano no poseía impedimento legal alguno para formar una relación concubinaria y la respectiva comunidad de bienes con la ciudadana GEOCONDA M.M.. Esta Juzgadora, le asigna pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que él de cujus D.J.G.G., era de estado civil divorciado. Y así se decide.

  7. -Cursa al folio 67 de la Pieza I, Justificativo de Testigo debidamente evacuado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17/12/2001, donde se establece la presunción de la vida concubinaria entre los ciudadanos GEOCONDA M.M. y D.J.G.G., Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, por ser una prueba preconstituida, violatoria del principio de la inmediación en el sentido que no puede a través de un justificativo de testigo incorporarse a una audiencia oral de prueba hechos, los cuales tienen que ser precisamente señalados a viva voz por el testigo, percibidos por el juez con sus sentidos, asimismo es violatorio del Principio de control y la contradicción en la formación de una prueba por el adversario, pues este justificativo fue elaborado extra proceso donde la parte contraria no tuvo intervención alguna. Dicho justificativo de testigos evacuado ante una Notaria Pública es igualmente violatorio del Principio de la oralidad que esta establecido para los procedimientos que se sustancian y deciden por el procedimiento contencioso de asuntos de familia y patrimonial que se sigue de conformidad con el artículo 452 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara

  8. - Cursa al folio 76 de la Pieza I, Documento Público debidamente autenticado por la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 18/12/2001, el cual quedó anotado bajo el Nro. 23, Tomo 207 de los libros llevados en la mencionada Notaria, donde se evidencia la confesión de uno de los codemandados, la ciudadana E.G., en la cual reconoce la existencia del concubinato entre el ciudadano D.J.G.G. y la ciudadana GEOCONDA M.M. y a su vez otorga poder a esta última para que la represente en todos los aspectos de la sucesión de su difunto padre. Al respecto le otorga valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo en el sentido de que la ciudadana E.G., una de las hijas del difunto D.J.G.G., otorga poder a la accionante para que la represente en todos los aspectos de la sucesión de su difunto padre, en virtud de ser otorgado ante funcionario público que da fe pública de la identificación de las partes, mas no se le otorga el valor de confesión, tal como fuera propuesto por la parte actora siguiendo el principio de alteridad de la prueba. Y así se decide.

  9. - Cursa del folio 68 al folio 127 de la Pieza I, conjunto de fotografías tomadas durante el transcurso de la relación concubinaria, cuya existencia se demanda, ordenadas cronológicamente y haciendo mención al motivo y/u ocasión, con las que pretende demostrar la posesión de estado ante la sociedad que existía entre la ciudadana GEOCONDA M.M. como “esposa” del ciudadano D.J.G.G.E.J., a dichas fotografías le otorga el valor de indicios de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tratarse de un gran cúmulo de fotos organizadas en forma cronológica desde el año 1991 al año 2000, en las cuales esta sentenciadora por intermedio de la inmediación producida en el acto oral de evacuación de pruebas pudo constatar que forman parte de ellas, tanto la parte actora como una de las codemandadas identificada como D.C.G., en distintas etapas de sus vidas, las cuales procede a adminicular con el resto de los medios probatorios cursantes a los autos, como son las pruebas de informes, y las testimoniales e incluso las descripciones físicas realizadas por los testigos sobre las características del hoy difunto D.G.. así se decide.-

  10. - Cursa al folio 131 de la Pieza I, tarjeta navideña enviada por el ciudadano D.J.G.G. a la ciudadana GEOCONDA M.M., donde este profería y demostraba la relación existente entre ambas personas, así como la voluntad de seguir esa relación. Este Tribunal, no le otorga valor probatorio en virtud de que no se puede verificar de quien emana la misma, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por haber sido negada la autoría en la contestación de la demandad. Y así se decide.

  11. - Cursa al folio 133 de la Pieza I, tarjeta de aniversario enviada por el ciudadano D.J.G.G. a la ciudadana GEOCONDA M.M., donde este celebraba el octavo año de la relación existente entre ambas personas, así como la voluntad de seguir esa relación. Este Tribunal, no le otorga valor probatorio en virtud de que no se puede verificar de quien emana la misma, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por haber sido negada la autoría en la contestación de la demandad. Y así se decide.

  12. - Cursa al folio 134, Mensaje de Correo Electrónico, de fecha 26/03/2002, enviado por la ciudadana E.G., desde la dirección evelyn.grimaldos@iesa.edu.ve, a la ciudadana GEOCONDA M.M., donde se expone un reconocimiento espontáneo00 de dicha heredera, de la existencia de la relación concubinaria. Respecto al carácter probatorio de los correos electrónicos, este juzgado observa:

    El Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas establece:

    Artículo 2: A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por:

    (…)

    Mensaje de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que puede ser almacenada o intercambiada por cualquier medio

    (,,,)

    Articulo 4: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio a lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

    La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida a la ley a las copias o reproducciones fotostáticas

    .

    Artículo 6. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

    Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.

    Conforme a las anteriores disposiciones entendemos que a efectos probatorios, el mencionado Decreto Ley establece que los Mensajes de Datos cualquiera sea la naturaleza del acto o negocio jurídico, requiere de la certificación, en cuyo caso, debe cumplirse con las formalidades establecidas en el Decreto para que tengan eficacia probatoria y su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba deberá hacerse como prueba libre.

    En el caso de marras, se observa que el instrumental consignado por la parte actora, se relaciona con un mensaje de datos remitidos por una de las co-demandadas a través de una cuenta personal abierta a su nombre identificada “evelyn.grimaldos@iesa.edu.ve,” sin que conste a los autos que se encuentre relacionado con una cuenta o suscriptor privado con certificación de acuerdo al mencionado Decreto. A pesar que la parte demandada no impugnó dicha documental, se constató que se trata de comunicaciones que no se configuran como mensajes de datos con firma electrónica de acuerdo al Decreto-ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que considera este juzgado que tal instrumento carece de eficacia probatoria, en consecuencia se desechan. Así se declara.

  13. - Cursa al folio 140 de la Pieza I, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la ciudadana GEOCONDA M.M., dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07/02/1985, con la cual pretende demostrar que la referido ciudadana no poseía impedimento legal alguno para formar una relación concubinaria y la respectiva comunidad de bienes con el ciudadano D.J.G.G.. Esta Juzgadora, le asigna pleno valor probatorio por ser un instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que la prenombrada ciudadana, es de estado civil divorciada. Y así se decide.

  14. - Cursa al folio 83 de la Pieza I, Declaración de Impuesto Sobre la renta donde se evidencia que a responsable y/o representante legal de la sucesión de D.J.G.G., fue la ciudadana GEOCONDA M.M.. Esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto, en virtud que el apoderado judicial de la actora desistió de dicha prueba en el acto oral de evacuación de pruebas. Y así se declara.

  15. - Promueve tres (3) video cassettes en formato VHS a los fines de evidenciar varios de los tantos momentos vividos en pareja por su representada con el ciudadano D.J.G.G. y la convivencia familiar. Al respecto, esta Juzgadora nada tiene que valorar por cuanto hubo imposibilidad material de evacuar la prueba al no ser encontrados en resguardo del Archivo Sede, para la fecha del acto oral de evacuación de pruebas, los referidos cassettes en formato VHS. tal como nos fuera comunicado mediante oficio suscrito por su coordinador.-

    De las pruebas de informe solicitadas por la parte actora:

  16. - Solicitó se oficiara a Banesco Banco Universal Sucursal La C.I., a los fines de verificar si en dicha institución bancaria fue aperturada por los ciudadanos GEOCONDA M.M. y D.J.G.G. una cuanta signada con el Nro. 224-3-00286-1 y en caso afirmativo indique las personas autorizadas para firmar y movilizar dicha cuenta. Al respecto esta Juzgadora, en virtud las resultas de dicha prueba no fueron incorporadas a la audiencia oral de evacuación de pruebas, esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto.-

  17. - Solicitó se librara oficio a la Compañía Aseguradora SEGUROS VENEZUELA C.A. a los fines que informaran si en dicha compañía existe o existió p.N.1.-0300245, certificado Nro. 006556413 o en su defecto alguna p.a.n.d. la ciudadana GEOCONDA M.M., y en caso de ser afirmativo indicar el año de la contratación de la póliza, las personas inscritas bajo la misma y aquellos siniestros cubiertos o notificados por persona alguna desde el año 1995 hasta la presente fecha.

    Ahora bien, de las resultas:

    Consta y cursa al folio 11 de la Pieza II, comunicación emanada de la Compañía Aseguradora SEGUROS VENEZUELA C.A., de fecha 14/04/2003, dando respuesta a lo solicitado por el Tribunal, y de la cual se desprende que el ciudadano D.J.G.G. era beneficiario de la p.N.3., con el parentesco de cónyuge, fecha de inclusión 01-01-01 y fecha de exclusión 12-07-01, y durante ese periodo existen cinco siniestros registrados del referido ciudadano.

    Consta y cursa al folio 16 de la Pieza II, comunicación emanada de la Compañía Aseguradora SEGUROS VENEZUELA C.A., de fecha 01/04/2003, de cual se desprende que bajo la p.n.1.-0300245 aparece un certificado Nro. 6556413 cuyo titular es la ciudadana GEOCONDA M.M. y cuyos beneficiarios son las siguientes personas: J.C. (hijo), P.M. (hermano) y L.M. (padres) las cuales fueron incluidas en fecha 01/01/2001.-

    Consta y cursa al folio 194 de la Pieza II, comunicación suscrita por el Consultor Jurídico de SEGUROS VENEZUELA C.A. dando respuesta a lo solicitado, y del cual se desprende que la ciudadana GEOCONDA M.M. estuvo asegurada desde el 01/04/1999 hasta el 01/01/2001 bajo la p.N.3., y siendo extensivos los beneficios del contrato durante su vigencia entre otros al ciudadano D.J.G.G., con el parentesco de cónyuge y la ciudadana D.C.G., con el parentesco de hija; igualmente ambos aparecen en el registro de referencias de siniestralidad durante el periodo antes señalado, específicamente en el año 1999 y con fecha de exclusión el 01/01/2001. Asimismo señalan que la ciudadana GEOCONDA M.M., estuvo asegurada desde el 01/01/2001 al 01/01/2001 bajo la p.N.3., y siendo extensivos los beneficios entre otros familiares, el ciudadano D.J.G.G., con el parentesco de cónyuge y la ciudadana D.C.G., con el parentesco de hija; ambos con fecha de exclusión 01/01/2001.

    Igualmente, señalan que la ciudadana GEOCONDA M.M., estuvo asegurada desde el 01/01/2001 al 06/04/2004 bajo la póliza Nro. 3002245, y siendo extensivos los beneficios entre otros familiares, el ciudadano D.J.G.G., con el parentesco de cónyuge y la ciudadana D.C.G., con el parentesco de hija; ambos con fecha de exclusión 01/01/2000, y el ciudadano D.J.G.G. aparece en el registro de siniestralidad desde el 07/03/2001 al 11/06/2001.-

    Señalan que bajo la p.N.3., estuvo asegurada la ciudadana GEOCONDA M.M., desde el 01/01/2001 al 06/04/2004, siendo extensivos los beneficios entre otros familiares, el ciudadano D.J.G.G., con el parentesco de cónyuge y la ciudadana D.C.G., con el parentesco de hija; ambos con fecha de exclusión 01/01/2000, el ciudadano D.J.G.G. aparece en el registro de siniestralidad en fechas 30/03/2001, 11/05/2001 y 14/06/2001.-

    Al respecto esta Juzgadora, le otorga pleno valor probatorio por ser respuesta a los oficios Nros. 03-6064 y 853 de fechas 06/02/2003 29/03/2007, de conformidad con lo pautado en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se evidencia que tanto el de cujus D.J.G.G. y su hija D.C.G. estuvieron incluidos en la póliza de seguro bajo el parentesco de cónyuge e hija de la ciudadana GEOCONDA M.M. durante el periodo 01/04/1999 hasta el 01/01/2001 . Y así se decide.-

  18. - Solicitó se oficiara a la Compañía NESTLE DE VENEZUELA S.A. a los fines que informe a este Despacho si dentro del personal esta trabajando la ciudadana GEOCONDA M.M., y si dentro de los beneficios familiares y/o contractuales otorgados a dicha ciudadana se encontraba inscrito como beneficiario el ciudadano D.J.G.G. y el carácter con el cual se encontraba inscrito.

    Consta y cursa al folio 9 de la Pieza II, en respuesta al oficio 6159 de fecha 27/03/2003, comunicación emanada de la Compañía NESTLE DE VENEZUELA, de la cual se desprende que la ciudadana GEOCONDA M.M., se desempeña en esa empresa como jefe del Punto de Trasbordo Caracas-Este, desde el 02/10/1984 y que dentro de los familiares beneficiados por la póliza de H.C.M. así como del beneficio de fallecimiento de Familiares la ciudadana antes nombrada, mantenía inscrito al ciudadano D.J.G.G. en parentesco de concubino.

    Consta y cursa al folio 20 de la Pieza III, en respuesta al oficio 4766 de fecha 28/01/2008, comunicación emanada de la Compañía NESTLE DE VENEZUELA, mediante la cual informan que el beneficio de fallecimiento de familiares esta contemplado en el convenio colectivo de su organización, por tanto en el caso de la ciudadana GEOCONDA M.M. se le canceló el mismo en el momento que su cónyuge fallece; el ciudadano D.J.G.G. aparece inscrito en el certificado de Seguro H.C.M. de la Sra. Miranda desde el 01/04/1999 hasta el 12/07/2001; la Sra., Miranda ingreso a esta organización en fecha 02/10/1984 y egreso el 06/04/2004. Asimismo, se desprende que la ciudadana D.C.G. aparece como beneficiaria de dicha póliza con el parentesco de hija, con fecha de inclusión 01/04/1999 y fecha de exclusión 06/04/2004.

    Al respecto esta Juzgadora, le otorga pleno valor probatorio por ser respuesta a los oficios Nros. 6159 de fecha 27/03/2003, 4766 de fecha 28/01/2008, de conformidad con lo pautado en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se evidencia que tanto el de cujus D.J.G.G. y su hija D.C.G. estuvieron incluidos en la póliza de seguro bajo el parentesco de cónyuge e hija de la ciudadana GEOCONDA M.M. con fecha de inclusión 01/04/1999 y fecha de exclusión 06/04/2004.. Y así se decide.-

  19. - Solicitó se oficiara a la Clínica El Ávila a los fines que informe a este Despacho si en dicha institución existe alguna deuda pendiente a nombre del ciudadano D.J.G.G. y quien aparece como responsable del pago de dicha deuda, si dicha deuda ha sido cancelada en su totalidad y/ la forma en que sido pagada, asimismo que informen si existe algún convenio de pago con dicha institución y la identificación de la persona con quienes se llego al ese convenimiento de pago y el monto que ha sido pagado hasta la fecha.

    Consta y cursa al folio 10 de la Pieza II, comunicación de fecha 31/03/2003, emanada de la Clínica El Ávila, mediante la cual informan que el p.D.J.G.G., historia Nro. 43495, ingreso a esta institución el día 25/05/2001 egresando el día 03/06/01, generando la factura Nro. 166776 por Bs. 18.557.932,99; al momento del egreso Seguros Venezuela dio una cobertura de Bs. 7.647.657,00 quedando un saldo pendiente por cobrar a la responsable de la factura GEOCONDA M.d.B.. 10.928.275,99 suma que seria cancelada por la misma en abonos mensuales. La responsable ha abonado hasta la fecha Bs. 750.000,00 quedando un saldo pendiente de Bs. 10.178.275,99. Al respecto esta Juzgadora, le otorga pleno valor probatorio por ser respuesta al oficio librado por este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se evidencia que el ciudadano D.G., recibió tratamiento médico en la Clínica el Ávila, siendo sufragados los gastos generados, una parte por una póliza de Seguro del cual era beneficiario, y por el resto se suscribió convenio de pago asumiendo dicha deuda la ciudadana GEOCONDA MIRANDA, es decir, se identifico como el familiar responsable de asumir la deuda producida por la enfermedad del hoy de cujus. Y así se decide.-

  20. - Solicitó se oficiara a la Unidad Educativa “Guardería Generación 2000” a los fines que informen si en dicha institución estuvo inscrita, para aquel momento la niña, D.C.G. e indique quienes eran sus representantes y las personas autorizadas para retirarla de dicha institución. En virtud las resultas de dicha prueba no fueron incorporadas a la audiencia oral de evacuación de pruebas, esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto.-

  21. - Solicitó se oficiara a la empresa “Administradora Capital” para que informen si existe o existió alguna deuda a nombre del difunto, en virtud del apartamento ubicado en el edificio Cosmos, si ha sido cancelada y quien es la persona responsable del pago de dicha deuda; en virtud las resultas de dicha prueba no fueron incorporadas a la audiencia oral de evacuación de pruebas, esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto.-

    De las pruebas testimoniales ofrecidas por la parte actora:

    1) De la testimonial de la ciudadana L.V.D.M., venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-936.090, quien declaró a tenor siguiente:

    PRIMERO. Diga el testigo si conoce suficiente mente a la ciudadana Geoconda Miranda? CONTESTO: Si la conozco suficientemente. SEGUNDA. Diga la testigo si conoció al ciudadano D.G. hoy fallecido? Contesto Si lo conocí. TERCERA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA mantuvo una relación con el ciudadano D.G.? CONTESTO. Si me consta. CUARTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G.v. en la misma vivienda? CONTESTO. Si se y me consta, QUINTA. Diga la testigo si sabe la dirección en la que vivían los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G.? CONTESTO. Si se en la dirección: La Urbina, calle 2, residencia Cosmo, piso 13, apartamento B-13. SEXTA. Diga la testigo si sabe que otras personas habitaban la misma vivienda de los mencionados ciudadanos? CONTESTO. Si ellos dos más DIANA hija del Señor GRIMALDOS y J.C. hijo de la señora GEOCONDA. SEPTIMA Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA era presentada por D.G. como su esposa antes terceras personas y/o en reuniones Sociales? CONTESTO: Si me consta, y en las reuniones donde Iván de la NESTLE el la presentaba como su esposa. OCTAVA. Diga la testigo si sabe si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA, presentaba antes terceras personas al ciudadano D.G. como su esposo? CONTESTO. Si me consta que si lo hacía. NOVENA Diga la testigo si sabe que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G. viajaban juntos, paseaban juntos y se comportaban como una sola familia? CONTESTO. Correcto, en diferentes oportunidades fueron a los Estado Unidos con los dos niños de vacaciones.

    Se evidencia que la declarante afirma ser un testigo presencial, la misma es hábil y conteste en sus declaraciones, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por ella, llevando a esta Sentenciadora a la convicción de los hechos por ella narrados, de los cuales se desprenden que los ciudadano GEOCONDA MIRANDA y D.G., tenían una relación de pareja, que convivían junto con los hijos de cada quien como una familia, es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    2) De la testimonial del ciudadano YANEZ C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.177.793, quien declaró a tenor siguiente:

    PRIMERO. Diga el testigo si conoce suficiente mente a la ciudadana GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA. Diga el testigo si conoció al ciudadano D.G. hoy fallecido? CONTESTO Si lo conocí. TERCERA. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA mantuvo una relación con el ciudadano D.G.? CONTESTO. Si. CUARTA. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G.v. en la misma vivienda? CONTESTO. Si QUINTA. Diga el testigo si sabe la dirección en la que vivían los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G.? CONTESTO. Calle 2, La Urbina, Edificio Cosmo, de los últimos de arriba. SEXTA. Diga el testigo si sabe que otras personas habitaban la misma vivienda de los mencionados ciudadanos? CONTESTO. Solo se que tenia un niña que vivía hay. SEPTIMA Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA era presentada por D.G. como su esposa antes terceras personas y/o en reuniones Sociales? CONTESTO: Si. OCTAVA. Diga el testigo si sabe si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA, presentaba antes terceras personas al ciudadano D.G. como su esposo? CONTESTO. Si. NOVENA Diga el testigo si sabe que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G. viajaban juntos, paseaban juntos y se comportaban como una sola familia? CONTESTO. Si. DECIMO diga el testigo de donde y como conoció por primera vez a D.G. y GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO. Tenia un negocio donde conocí al señor DAVID porque el tenia una venta de Radio y posterior mente conocí a la señora GEOCONDA, y Luego fuimos varias veces a la playa. DECIMO PRIMERA. Diga el testigo si tiene conocimiento de quien era la persona que estuvo a cargo de los cuidados de la salud del señor D.G. en la época antes de morir? CONTESTO. La señora GEOCONDA. DECIMO SEGUNDA diga el testigo a parte de la señora GEOCONDA MIRANDA quien acudió a la celebración de la primera comunión del n.J. cuando estaba en el Colegio? CONTESTO. Yo no fui a esa reunión porque el restaurante no me lo permite.

    En este estado la Juez pasó a formular las siguientes preguntas:

    PRIMERA. Diga el testigo si conoce o conoció a la ciudadana M.G.? CONTESTO No se quien es. SEGUNDA Puede el testigo darnos una descripción física del señor D.G.? CONTESTO el señor D.G. era un hombre de pelo canoso, hombre fuerte, mas alto que bajo.

    Se evidencia que el declarante afirma ser un testigo presencial, el mismo es hábil y conteste en sus declaraciones, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por el, llevando a esta Sentenciadora a la convicción de los hechos por el narrados, de los cuales se desprenden que los ciudadano GEOCONDA M.M. y D.J.G.G., tenían una relación de pareja, que convivían junto con los hijos de cada quien como una familia, es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    3) De la testimonial del ciudadano H.M.D.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- V-6.070.253, quien declaró a tenor de lo siguiente:

    CUARTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA mantenía una relación con el ciudadano D.G.? CONTESTO. Si incluso él me la llevo como paciente a la clínica y pago los honorarios profesionales

    SEXTA. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA y D.G.v. en la misma vivienda? CONTESTO. Si. No todo el tiempo, desde que estoy en el edificio, pero si digamos la última etapa de la vida de el horita.

    SEPTIMA Diga la testigo si sabe la dirección en la que vivían los ciudadanos D.G. y GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO: Si, la se calle 2, residencia Cosmo, piso 13, apartamento B-13, en la Urbina, Caracas.

    OCTAVA. Diga el testigo si sabe que otras personas habitaban la misma vivienda de los mencionados ciudadanos? CONTESTO. Los respectivos hijos de cada uno, tanto Diana como el hijo de GEOCONDA.

    NOVENA Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA era presentada por D.G. como su esposa ante terceras personas o en reuniones sociales? CONTESTO Si. Parecían como parejas. DECIMA Diga el testigo si sabe si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA presentaba ante terceras personas al ciudadano D.G. como su esposo ante terceras personas o en reuniones sociales? CONTESTO. En la misma forman se manifestaba como si fueran parejas.

    DECIMA PRIMERA Diga el testigo si sabe, si los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G. viajaban, paseaban y se comportaban como una sola familia? CONTESTO Si en una oportunidad incluso yo estaba tratando ha David y tuvimos que interrumpir el tratamiento porque ellos salieron de viaje al exterior.

    DECIMA CUARTA Diga el testigo si sabe quien asumido el mantenimiento y la conservación del apartamento mencionado? CONTESTO: GEOCONDA incluso yo como presidente de la junta condómino que fui, le hice un convencimiento de pago de la deuda atrasada que tenia esa familia.

    Asimismo, fue repreguntado por la contraparte, y respondió lo siguiente:

    Diga el testigo desde que fecha tiene Usted conocimiento que vivían juntos la Señora GEOCONDA MIRANDA y el Señor D.G.? CONTESTO desde el año 91, 92 por haya la fecha exacta no la tengo. SEGUNDA: Usted afirma ser presidente de condominio de la Residencia Cosmo, Con que persona vivía el difunto D.G. en el apartamento en los años 84 con que persona vivía? CONTESTO en los años 84 el estaba viviendo con la mamá de DIANA después ella se fue del edificio y empezó a vivir con GEOCONDA…

    SEPTIMA Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano D.G. y la ciudadana GEOCONDA MIRANDA cohabitaban? CONTESTO: Si vivían junto en el edificio 13-B.”

    Se evidencia que el declarante afirma ser un testigo presencial, el mismo es hábil y conteste en sus declaraciones, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por el, llevando a esta Sentenciadora a la convicción de los hechos por el narrados, de los cuales se desprenden que los ciudadano GEOCONDA M.M. y D.J.G.G., tenían una relación de pareja, que convivían junto con los hijos de cada quien como una familia, así como que la ciudadana M.G., vivió primero con el prenombrado ciudadano y después la ciudadana GEOCONDA M.M., es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    4) De la testimonial de la ciudadana BOGGIO DE RUSIAN C.E., Venezolana, mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.774, quien declaró tenor de lo siguiente:

    Primera pregunta: Diga el testigo si conoce suficientemente a la ciudadana GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO: Si. SEGUNDA. Diga la testigo si conoció al ciudadano D.G. hoy fallecido? Contesto Si. TERCERA. Diga la testigo de donde conoce a los mencionados ciudadanos? CONTESTO. Del edificio, somos vecinos CUARTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA mantuvo una relación con el ciudadano D.G.? CONTESTO. Si QUINTA. Diga el testigo si conoció el lugar donde el ciudadano D.G. tuvo su vivienda? CONTESTO. Si como no. SEXTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA y D.G.v. en la misma vivienda? CONTESTO. Si. SEPTIMA Diga la testigo si sabe la dirección en la que vivían los ciudadanos D.G. y GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO: Si, OCTAVA. Diga el testigo nos relate o nos describa la dirección exacta en la que vivían los ciudadanos D.G. y GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO. Calle 2, residencias Cosmo, piso 13, apartamento 13-B. NOVENA Diga el testigo si sabe que otras personas habitaban la misma vivienda de los mencionados ciudadanos. CONTESTO: El matrimonio y dos niños. DECIMA Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA era presentaba por el ciudadano D.G. como su esposa ante terceras personas o en reuniones sociales? CONTESTO. Si. DECIMA PRIMERA Diga el testigo si sabe si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA presentaba antes terceras personas al ciudadano D.G. como su esposo ante terceras personas o/y en reuniones sociales? CONTESTO Si. DECIMA SEGUNDA Diga el testigo si sabe si los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G. viajaban, paseaban y se comportaban como una sola familia? CONTESTO Si, DECIMA TERCERA Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano D.G., actuaba y trataba al ciudadano J.C.M., hijo de la señora GEOCONDA MIRANDA como su hijo? CONTESTO Si. DECIMA CUARTA Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento de quien estaba a cargo del mantenimiento personal del ciudadano D.G. en la última etapa de la vida del referido ciudadano? CONTESTO GEOCONDA. DECIMA QUINTA Diga la testigo si alguna vez usted le presto ayuda a la ciudadana GEOCONDA MIRANDA a favor del ciudadano D.G. inyectándole inyecciones medicinales en su casa? Siempre lo hice en esa y anteriormente cada vez que el se enfermaba. DECIMA SEXTA Diga el testigo si le consta que las mayorías de las veces que usted acudió a esa casa a inyectar al señor D.G. la ciudadana GEOCONDA MIRANDA se encontraba junto a él? CONTESTO Sí.

    Asimismo, fue repreguntada por la contraparte, y respondió lo siguiente:

    ““PRIMERA Diga la testigo conoció usted de vista, trato y comunicación al difunto D.G.? CONTESTO Sí, SEGUNDO Diga la testigo podría usted describir físicamente al difunto D.G.? CONTESTO Sí, como no Diga la testigo, describa físicamente al difunto D.G.? CONTESTO: bueno un hombre bueno bondadoso, buena persona, educado y buen padre. TERCERA Diga la testigo tiene usted conocimiento de otras relaciones sentimentales que mantuvo el difunto D.G. en su apartamento numero 13 de la residencias Cosmo? CONTESTO Si. CUARTO Diga la testigo con que otras mujeres tuvo relaciones el difunto D.G.? CONTESTO No se es algo personal. QUINTA Diga la testigo conoció Usted a la señora M.G.? CONTESTO Sí la vi una vez. SEXTA. Diga la testigo sabe usted cuantos años tenia viviendo el difunto D.G. en ese apartamento antes de fallecer? CONTESTO: los años no pero si bastante SEPTIMA Diga la testigo el difunto D.G. cuando se enfermaba y usted lo iba a inyectar además de la señora GEOCONDA MIRANDA quien estaba hay en el apartamento? CONTESTO los dos niños. OCTAVA Diga la testigo en que reuniones presentaba D.G. a la señora GEOCONDA MIRANDA como su esposa o como su señora? CONTESTO en todo las reuniones familiares a la que uno asiste. NOVENA Diga la testigo por ese conocimiento que tiene del ciudadano D.G. una descripción física detallada de él? CONTESTO del difunto una persona morena, no blanca, su pelo negro. DECIMA Diga la testigo por ese conocimiento que tiene cual fue la última etapa de la vida del difunto? CONTESTO: Terrible, su enfermedad. Cesaron.

    Se evidencia que la declarante se limito a responder de manera monosílaba (sí), las preguntas que se le hicieron, evidenciandose no tener conocimiento cierto de los hechos que se investigan y al momento de describir físicamente al ciudadano D.J.G.G., fue evasiva, por lo que esta Juzgadora, desecha tal testimonio, no concediéndole valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    5) De la testimonial de la ciudadana M.V.B.C., cédula de identidad Nº V-6.845.440, quien declaró a tenor de lo siguiente:

    CUARTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA mantuvo una relación con el ciudadano D.G.? CONTESTO. Si tuvieron 10 años juntos QUINTA. Diga el testigo si conoció el lugar donde el ciudadano D.G. tuvo su vivienda? CONTESTO. Si en el apartamento 13-B de la residencias Cosmo de la calle 2 de la Urbina. SEXTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA y D.G.v. en la misma vivienda? CONTESTO. Si eso 10 años estuvieron juntos, vivieron juntos. SEPTIMA Diga la testigo si sabe la dirección en la que vivían los ciudadanos D.G. y GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO: en el piso 13 apartamento 13-B de la residencias Cosmo, de la calle 2 de la U.O.. Diga el testigo si sabe que otras personas habitaban la misma vivienda de los mencionados ciudadanos CONTESTO la hija de D.G. que se llama D.G. y el hijo de GEOCONDA MIRANDA que se llama J.C. CASERES. DECIMA Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA era presentaba por el ciudadano D.G. como su esposa ante terceras personas o en reuniones sociales? CONTESTO. Si era presentada de hecho en fiesta reuniones que compartíamos así lo veía DECIMA PRIMERA Diga el testigo si sabe si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA presentaba antes terceras personas al ciudadano D.G. como su esposo en reuniones sociales? CONTESTO Si lo presentaba como su esposo en reuniones sociales DECIMA SEGUNDA Diga el testigo si sabe si los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G. viajaban, paseaban y se comportaban como una sola familia? CONTESTO Si me consta que viajaron juntos tengo familia en Estados Unidos un hermano y ellos llegaron ahí hay fotos toda la familia DIANA, J.C., GEOCONDA Y DAVID. DECIMA TERCERA Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano D.G., actuaba y trataba al ciudadano J.C.M., hijo de la señora GEOCONDA MIRANDA como su hijo? CONTESTO Si el fue una persona que en ningún momento hizo diferencia en ese sentido y lo incluía como parte de la familia.

    Asimismo, fue repreguntada por la contraparte, y respondió lo siguiente:

    PRIMERO Diga la testigo tiene usted conocimiento de la fecha en que GEOCONDA MIRANDA se mudo al apartamento de D.G.? CONTESTO. En el año 1991, hasta que él murió.

    TERCERA Diga la testigo tiene usted conocimiento del trato que la familia del difunto D.G. le tenia a la señora GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO no había relación, directa los hijos, ni la esposa daban parte nunca se le veía la relación era nula excepto DIANA que era la que vivía hay. CUARTA Diga la testigo cuanto viajes hicieron D.G. y la señora GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO: oye cuanto no los puedo determinar pero si se de viajes a Estado Unidos, al Interior de país, pero definirte cuantos fueron unos cuantos.

    Se evidencia que la declarante afirma ser un testigo presencial, la misma es hábil y conteste en sus declaraciones, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por ella, llevando a esta Sentenciadora a la convicción de los hechos por ella narrados, de los cuales se desprenden que los ciudadano GEOCONDA M.M. y D.J.G.G., tenían una relación de pareja, que convivían junto con los hijos de cada quien como una familia, es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    6) De la testimonial del ciudadano CASERES M.J.C., cédula de identidad Nº V-16.461.307, quien declaró a tenor de lo siguiente:

    TERCERA Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA mantuvo una relación con el ciudadano D.G.? CONTESTO. Si

    CUARTO. Diga el lugar donde convivió junto con D.G.? CONTESTO. En la Urbina residencias Cosmo en el piso 13 apartamento 13-B. QUINTA Diga el testigo si conoce a la ciudadana D.G.? CONTESTO. Si

    SEXTA Diga el testigo quienes vivían en la vivienda que usted acaba de referir? CONTESTO: DAVID, mi mamá, DIANA y yo.

    OCTAVA Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA era presentaba por el ciudadano D.G. como su esposa ante terceras personas o en reuniones sociales? CONTESTO. Claro a cualquier sitio que íbamos el nos presentaba como su esposa a mi como hijo DIANA como hija y éramos una familia.

    NOVENA Diga el testigo si sabe si y le consta que su persona junto con DIANA la ciudadana GEOCONDA MIRANDA Y es señor DAVID viajaban, paseaban y se comportaban como una sola familia? CONTESTO Claro gracias a el conocí la mayor parte de Venezuela, conocí el extranjero toda las vacaciones éramos juntos. DECIMA Diga el testigo como era el trato hacia su persona de parte de D.G.? CONTESTO era un trato igual, un trato de padre a hijo, me enseño infinidad de cosas, hacíamos deporte juntos jugábamos juntos, nos echábamos bromeábamos juntos.

    DECIMA PRIMERA Diga el testigo como era su relación con la ciudadana D.G.? CONTESTO: nos tratábamos siempre de hermanos, de hecho muchas veces me la encontré infinidades de sitio y me abrazaba como si yo fuese su hermano.

    DECIMA SEGUNDA Diga el testigo después de la muerte del ciudadano D.G. si la ciudadana D.G. siguió viviendo en el apartamento? CONTESTO No ella vivió un tiempo con nosotros y después se fue con la mamá.

    DECIMA TERCERA Diga el testigo si sabe y le consta la circunstancia por las cual la ciudadana D.G. dejo de vivir en dicha residencia? CONTESTO No se porque circunstancia quiso dejar la residencia, porque hay tenia todo, yo la llevaba al colegio la buscaba, vivíamos juntos igualmente.

    DECIMA CUARTA Diga el testigo si tiene conocimiento de quien a sumido la administración y mantenimiento de la vivienda referida anteriormente? CONTESTO la asume mi mamá.

    Asimismo, fue repreguntado por la contraparte, y respondió lo siguiente:

    QUINTA Diga el testigo en que trabajaba D.G.? CONSTESTO: Tenia un local comercial en Parque Carabobo, que él reparaba cualquier tipo de artefactos eléctricos, de hecho él me instalaba a mi los reproductores.

    Se evidencia que el declarante afirma ser un testigo presencial, el mismo es hábil y conteste en sus declaraciones, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por él, de los cuales se desprenden que los ciudadano GEOCONDA M.M. y D.J.G.G., tenían una relación de pareja, que convivían junto con los hijos de cada quien como una familia, siendo él testigo uno de ellos, llevando a esta Sentenciadora a la convicción de los hechos por el narrados, es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    7) De la testimonial del ciudadano S.G.P.J., titular de la cedula de identidad Nº V-.8.344.150, quien declaró a tenor de lo siguiente:

    CUARTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA mantuvo una relación con el ciudadano D.G.? CONTESTO. Si es correcto desde que la conozco.

    SEXTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA y D.G.v. en la misma vivienda? CONTESTO. Correcto desde que los conocí.

    SEPTIMA Diga la testigo si sabe la dirección exacta en donde vivían los ciudadanos D.G. y GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO: calle 2, edificio Cosmo apartamento 13- B La URBINA.

    OCTAVA. Diga el testigo si sabe que otras personas habitaban la misma vivienda de los mencionados ciudadanos CONTESTO DAVID la señora GEOCONDA y sus dos hijos.

    DECIMA Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA era presentaba por el ciudadano D.G. como su esposa ante terceras personas o en reuniones sociales? CONTESTO. Actualmente todavía porque tenemos una empresa en común y aún me preguntan por el esposo de la señora GEOCONDA.

    DECIMA PRIMERA Diga el testigo si sabe si la ciudadana GEOCONDA MIRANDA presentaba antes terceras personas al ciudadano D.G. como su esposo ante terceras personas o en reuniones sociales? CONTESTO Correcto fuimos a muchas fiestas en común

    DECIMA SEGUNDA Diga el testigo si sabe si los ciudadanos GEOCONDA MIRANDA Y D.G. viajaban, paseaban y se comportaban como una sola familia? CONTESTO tuvieron en ocasión de viajes no sabría decirle cuantos juntos con los niño al exterior.

    Asimismo, fue repreguntado por la contraparte, y respondió lo siguiente:

    “PRIMERA pregunta Diga el testigo cuando murió el Señor D.G.? CONTESTO murió el 12 de julio del 200.1

    Se evidencia que el declarante afirma ser un testigo presencial, el mismo es hábil y conteste en sus declaraciones, no se aprecian contradicciones entre las preguntas y las respuestas proporcionadas por el, llevando a esta Sentenciadora a la convicción de los hechos por el narrados, es por lo que es apreciado plenamente, atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, concediéndole pleno valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En virtud que las pruebas promovidas por la parte demandada, no fueron debidamente incorporadas por la misma, en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto. Sin embargo, por cuanto el apoderado judicial de la actora, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, incorporó en el acto oral de evacuación de pruebas la documental que cursa al folio 143 de la Pieza II, correspondiente a la copia simple del Permiso de Viaje emitido por el Instituto Nacional del Menor en fecha 31/08/1998, Nro. 84, tramitado por los ciudadanos M.G. y D.J.G.G., donde señalaron como domicilio la Calle Maury, Edificio Kentuky, p-1, apartamento C, Las Mercedes, consignada por la parte accionada, con la cual pretendía demostrar la falsedad de que la ciudadana GEOCONDA M.M. haya sostenido una relación única y excluyente con D.J.G.G. y que para el año 1998, convivían juntos los ciudadanos M.G. y D.J.G.G.. Al respecto esta Juzgadora le otorga valor probatorio, por tratarse de la copia de un documento público administrativo, emanado de una Institución pública, en el ejercicio de sus competencias, sobre el cual no se produjo prueba en contrario, en virtud que en el acto oral de evacuación de pruebas, la testigo M.G., ratifico el contenido de dicha documental, quedando demostrado para esta Juzgadora, que para la fecha de emisión de dicho permiso de viaje, la ciudadana antes identificada, tenia como domicilio “Las Mercedes, calle Mauri, Edificio Kentucky, piso 1, apartamento C, y no en el domicilio del de cujus D.J.G.G. ubicado en calle 2, edificio Cosmo apartamento 13- B La URBINA.. Y así se decide.-

    De las pruebas de informes solicitadas por la parte demandada:

    1) Solicitó se librara oficio a la Compañía Aseguradora SEGUROS VENEZUELA C.A. a los fines que informaran si en dicha compañía existe o existió alguna p.a.n.d. la ciudadana GEOCONDA M.M., desde el año 1991 hasta el 12 de julio de 2001, señalar el año de la inscripción de la póliza, los beneficiarios año por año, los siniestros cubiertos, motivos y cancelación de los mismos; fecha de inclusión y exclusión de los beneficiarios y si se encontraba estipulado el beneficio del fallecimiento y en que fecha fue suscrito dicho beneficio, el monto a cobrar y el parentesco de cada beneficiario.

    2) Solicitó se oficiara a la Compañía NESTLE DE VENEZUELA S.A. a los fines que informe a este Despacho si la ciudadana GEOCONDA M.M., mantenía inscrito al ciudadano D.J.G.G. dentro del beneficio de fallecimiento de familiares que otorga la empresa a sus trabajadores, la fecha en la cual aparece por primera vez inscrito el prenombrado en la p.d.s.y. fecha de exclusión del mismo, si dicho beneficio fue cancelado, los beneficios que tiene de su relación laboral con la empresa , señalar a partir de que momento los trabajadores de la empresa comienzan a disfrutar de lo beneficios y el parentesco de las personas que aparecen como beneficiarias de la p.d.s.

    Las resultas de dichas pruebas de informen fueron incorporadas al acto oral de evacuación de pruebas por la parte actora, por lo que ya fueron valorados, en capitulo precedente . Y así se decide

    3) Solicitó se oficiara a la Agencia Banesco Banco Universal S.A.C.A. ubicada en La Candelaria , Agencia la C.I. para que informe la fecha de apertura de los certificados de participación flexible Nros. 2247711166 y Nro. 2247711170 de los ciudadanos GEOCONDA M.M. y D.J.G.G.. Esta juzgadora, en virtud de que las resultas de dicha prueba no fueron incorporadas a la audiencia oral de evacuación de pruebas, esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto.-

    De las pruebas testimoniales ofrecidas por la parte demandada:

    1) De la testimonial de la ciudadana D.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.078.864, el apoderado judicial de la parte actora se opuso a la evacuación de la prenombrada ciudadana como testigo por cuanto la misma es parte demandada en el juicio, y tiene interés directo en las resultas del mismo, lo cual fue declarado a lugar por cuanto existe prohibición legal, tal cual lo establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide-

    2) De la testimonial de la ciudadana G.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.247, quien declaro a tenor de lo siguiente:

    “CUARTA Diga la testigo que personas vivían con D.G.? CONTESTO Al principio mi hermana MARISOL, luego que nació D.v. los tres en el apartamento.

    SEPTIMA Diga la testigo tiene usted conocimiento de otras relaciones sentimentales de D.G.? CONTESTO si bueno cuando mi primer trabajo yo trabaja cerca del taller de reparación que el tenia y hay siempre lo veía con amigas con trato diferentes a lo que seria un trato diferente de amiga siempre lo veía mas que todo con una morena alta, que una vez me la presento pero no recuerdo el nombre.

    Asimismo, fue repreguntada por el apoderado judicial de la actora y contesto lo siguiente:

    PRIMERA Diga el testigo si puede especificar las fechas en las cuales visitaba el apartamento donde vivió el ciudadano D.G.? CONTESTO debió ser en el año 84. SEGUNDA Diga el testigo si conoció al ciudadano J.C.? CONTESTO no lo conozco TERCERA Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano D.G. y GEOCONDA MIRANDA hicieron viajes junto a los niños J.C. y D.C. por el interior del país así que como por fuera de este? CONTESTO lo desconozco CUARTA Diga el testigo quien vivía con el Señor D.G. en la últimos épocas de su vida? CONTESTO El vivía solo con D.C.. QUINTA Diga la testigo porque dejaron a la niña D.C. sola en el apartamento después que murió su padre? CONTESTO porque ella entro en crisis y no quería salir del apartamento SEXTA Diga la testigo que edad tenia la ciudadana D.C. para ese momento? CONTESTO tenia 15 años SEPTIMA Diga el testigo si para esa fecha D.C. no tenia madre? CONTESTO Si tenia madre OCTAVA Diga el testigo si la ciudadana DIANA se encontraba sola en el apartamento y la llaves fueron entregadas a la señora GEOCONDA MIRANDA porque no fueron a pedir las llaves? CONTESTO porque de esos se estaba encargando la tía ANA, que fue la que entrego las llaves y tuvo negativa que le entregaran las llaves de hecho cuando fue otra de las hijas de DAVID al apartamento habían cambiado los cilindros y no pudieron entrar mas, porque ellos fueron a retirar cosas personales de su papá como un Reloj, las cadenas, los dólares que había dejado en efectivo y esa cosas que tenia el papá que todo era del conocimiento de la familia y no se pudo entrar en el apartamento. NOVENA Diga la testigo quien estuvo a cargo del ciudadano GRIMALDOS en el cuidado personal de él en cuanto a su enfermedad en su última época de su vida? CONTESTO la familia de él, las hermana de el DECIMA Diga el testigo si le consta que para el día del velorio del ciudadano D.G. hubo un altercado entre los hijos del señor DAVID y la ciudadana M.G.? CONTESTO altercado como tal no ellos siempre se trataban así se hablaban así porque ellos siempre tuvieron problemas con su padre sobre todo el varón acusaba mucho al padre del divorcio de su familia y eso era algo que él no había superado y que cree que hasta la fecha no lo ha superado porque la última vez que lo vi estaba igual DECIMA PRIMERA Diga la testigo quien esta cargo de la administración y mantenimiento del apartamento donde vivía el señor D.G. actualmente? CONTESTO no lo se porque como no pudimos entrar mas allí no lo se.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De su declaración se evidencia que la fecha en la cual visitaba el hogar conformado por M.G. Y D.G., es el año 1984, es decir, antes de la fecha alegada por la accionante en el presente acción de Mero Declarativa. Y por lo que respecta a su afirmación de una presunta relación del de cujus D.G., con una mujer morena alta, no aporta datos ciertos de identificación de dicha ciudadana, ni cursa elemento probatorio alguno a los autos relacionado con dicha declaración que hagan presumir la existencia de otra relación de hechos estable. En este sentido otorgándole pleno valor probatorio no desvirtúa la relación concuninaria demandada, ni prueba la existencia de otra distinta. Así se establece.

    3) De la testimonial de la ciudadana M.G.., titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.728, quien declaro a tenor de lo siguiente:

    PRIMERA Diga la testigo conoció usted de vista trato y comunicación al difunto D.G.? CONTESTO Si lo conocí fue el padre de mi hija. SEGUNDA Diga la testigo podría describir físicamente al difunto D.G.? CONTESTO El un señor alto de un metro setenta, medianamente gordo, más o menos el calvo lo tenía desviado, modelo canoso, ojo grande y labio bien pronunciado. TERCERA Diga la testigo mantuvo usted algún tipo de relación sentimental con el difunto D.G.? CONTESTO si era mi esposo el padre de mi hija. CUARTO Diga la testigo tenia usted conocimiento que el difunto D.G. mantenía relaciones amorosas con otras mujeres? CONTESTO lamentablemente si era muy enamorado, era muy pica flor, cuando hacia reuniones en mi casa a veces yo invitaba las amigas de él y yo invitaba a mis amigas y se jugaba con ellas delante de mi no pensaba que era así pero en la medida que teníamos tanto tiempo viviendo junto me daba cuenta que el siempre las atacabas y siempre me decían mira tu esposo me dijo esto tú esposo me dijo aquello, y bueno yo lo dejaba pasar porque realmente yo estaba muy enamorada de él me dolía pero no llegaba mas haya porque estaba yo presente. QUINTA Diga la testigo que tiempo tuvo usted relaciones sentimentales con el señor D.G.? CONTESTO desde el año 1984 hasta el 2000, se puede decir que siempre nos comunicamos yo nunca perdimos contacto yo viví con el bastante tiempo, real mente nunca nos separamos jamás sabia que estaba con otras persona siempre lo mismo no cambiaba siempre intentaba que entrara por el carril que se enseriara, siempre teníamos ese problema que era muy pica flor, ha todo el mundo le echaba los perros. SEXTA Diga la testigo donde vivía usted con D.G.? CONTESTO En el edificio Cosmo en el apartamento 13-B, de la U.S. Diga la testigo desde que fecha vivió usted con el seño D.G.? CONTESTO desde el año 1984 a partir de enero, hasta el año 2000 en julio que vivimos juntos. OCTAVA. Diga la testigo conoce usted de vista trato y comunicación a GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO Si la conozco. NOVENA Por ese conocimiento que tiene diga la testigo donde vivía la señora GEOCONDA MIRANDA? CONTESTO en el primer piso 1-A con su mamá tengo entendido que vive hay su mamá. DECIMA Diga la testigo sabe y le consta que el difunto D.G. y GEOCONDA MIRANDA viajaban juntos y paseaban? CONTESTO bueno los vecinos me comentaban que a veces salían. DECIMA PRIMERO Diga la testigo tiene usted conocimiento que su hija D.C. viajo conjuntamente con la señora GEOCONDA MIRANDA y con el señor D.G.? CONTESTO con su papá yo tuve que hacer un permiso para viajar él me pidió un permiso para viajar el cual se lo firme y me dijo que iba a viajar con la niña se lo firme pero no se si lo acompañaba GEOCONDA porque a veces el hacia los viajes para trabajos y pensé que era uno de esos viajes que el hacia de trabajos y se iba a llevar la niña no me imagine que iba con ella o con otra porque no lo podía investigar DECIMA SEGUNDA diga la testigo durante esa unión que tuvo con D.G. adquirieron ustedes algún bien inmuebles o muebles o llegaron a constituir alguna empresa? CONTESTO cuando yo fui a vivir con el papá de mi hija ya él tenia su apartamento que había adquirido de un anterior matrimonio que tuvo el cual fue de su bienes con la que era su esposa legal y divorcio el se quedo con el apartamento o lo compro no se como fue ya el tenia su apartamento cuando fue a vivir con el, después fue que tuvo un negocio que se llama RADIO EL PARQUE y yo tenia unas acciones con el. DECIMA TERCERA Diga la testigo que tratamiento le daba usted D.G. frente a terceras personas? CONTESTO bueno me trataba como su esposa legal, con las amistades del edificio con la familia y su familia a mi me presentaba como su señora, estaba embarazada tuve mi hija y siempre estábamos juntos normal como una pareja normal DECIMA CUARTA Diga la testigo conoce usted la dirección de la mamá de D.G.? CONTESTO actualmente esta viviendo en la Florida yo me la paso hiendo para haya pero horita no recuerdo el nombre del edificio esta en un primer piso 1. DECIMA QUINTA Diga la testigo que tratamiento le daban familiares de D.G. a usted? CONTESTO la familia de DAVID me ha tratado como su nuera legal, esposa legal, toda la familia y sobre todo mi suegra que paso a ser como mi madre. DECIMA SEXTA Diga la testigo por que motivo se separo usted de D.G. en el año 2000? CONTESTO yo realmente no me separe, el asunto fue que yo me sentía muy dolida porque a veces me hacia cosas con ciertas mujeres que me molestaban entonces tengo una amiga que vivía en los Estados Unidos y me pidió que tuviera de un apartamento que tenia en Valle Arriba, yo me sentía muy mal y le dije que me iba ir a vivir para dar un respiro por las cosas que él me hacia con ciertas personas con una amiga de él, pero descubrir que no era amiga y me fui a las Mercedes a cuidar el apartamento de mi amiga que estaba en los Estados Unidos, yo deje parte de mi ropa en la casa de mi esposo y la otra parte la lleve a Valle Arriba, y yo cuidaba ese apartamento pagaba los alquileres y todos porque ella me mandaba el dinero y todo y nunca abandone la Urbina, el mas bien él iba al apartamento que yo vivía en valle arriba en las Mercedes, siempre me buscaba, salíamos tanto es así que mi hija yo la deje con mi esposo porque no la quise cambiar de colegio porque era muy complicado en esa zona de Valle Arriba no era fácil acceso de transporte, el colegio para yo llevarla no tenia carro para transportarla, entonces como era muy complicada la zona donde yo estaba viviendo momentáneamente para pasarla el problema que había tenido con esa persona, yo la deje con su papá, yo no me fui, fui a pasar un tiempo para cuidar ese apartamento y eso fue lo que paso.”

    Asimismo, fue repreguntada por el apoderado judicial de la actora y contesto lo siguiente:

    PRIMERA Diga el testigo en que fecha se divorcio del ciudadano D.G.? CONTESTO yo no me divorcie de mi esposo yo me fui en el 2000 en julio. SEGUNDA Diga los testigos si conoce a los ciudadanos C.B.D.R. y al señor H.M.D.D.C.? CONTESTO La señora CLARA no se quien es y el señor HUGO si lo conozco es vecino de la puerta de frente de la casa. TERCERA Diga la testigo en que fecha se separo del ciudadano D.G.? CONTESTO en 2000 en los primeros de julio, en los primeros días me fui a la Mercedes pero en ningún momento me separe porque nosotros teníamos contactos todo el tiempo CUARTO Diga la testigo porque siendo la madre de la ciudadana D.C. la deja ha ella con DAVID siendo que usted se separa de él debido a sus dichos a sus irrespetuosos actos de conductas? CONTESTO yo la niña la deje porque estaba en el colegio ella estaba estudiando en el colegio y a mí se me complicaba mucho por la zona en que vivía yo vivía en la calle Mauri y hay no había fácil transporte ni de taxi, ni de por puesto, ni de autobús, yo hable con mi esposo y le dije que dejara la niña en el colegio porque a mi se me hacia dificil y me dijo no te preocupe yo la llevo al colegio no te preocupes por problemas que tengamos nosotros no la vamos a molestar yo le dije bueno me parece muy bien. QUINTA Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DIANA estuvo en tres Instituciones diferentes? CONTESTO si tengo conocimiento que estuvo en tres instituto diferentes SEXTA Diga la testigo si sabe quien lleva la administración y el mantenimiento actual del apartamento donde vivía el ciudadano D.G.? CONTESTO No tengo ni idea. SEPTIMA Diga la testigo porque siendo madre de la señora D.G. la dejo sola en el apartamento siendo una niña menor de edad, después que murió el ciudadano D.G.? CONTESTO ella no estaba sola ella estaba con la señora GEOCONDA que se ofreció voluntariamente a que la niña se quedara con ella en la casa mientras tanto porque yo tenia que trabajar. OCTAVA Diga la testigo siendo usted accionista de la empresa en la cual también era accionista el señor D.G. usted no tomo la riendas de dicho negocio después de la muerte del ciudadano DAVID? CONTESTO Yo estaba esperando de la señora GEOCONDA MIRANDA me llamara junto con los demás hijos del señor D.G. no se que sucedió porque no me llamaron. NOVENA Diga la testigo si es cierto usted tuvo un altercado con los hijos del ciudadano D.G. el día del velorio del referido ciudadano? CONTESTO nunca jamás en el velorio estaba toda su familia de él y todas sus amistades y a mi todos me saludaron tengo buena comunicación con todo ellos, en ningún momento hubo ningún altercado. DECIMA Diga la testigo quien estuvo a cargo de los gasto generados en virtud de la enfermedad de señor D.G. tales como clínica, hospital, medicina, terapias? CONTESTO en verdad realmente de eso no le podría decir porque estaba toda su familia involucrada, lo menos estaba pendiente yo era que estaba pagando o quien dejaba pagar, yo estaba era con mi hija con su familia de el supongo que era su familia la que estaba a cargo de eso en ningún momento se me paso por la mente preguntar yo supongo que el estaba corriendo con su gastos porque el tenia dinero, el era un hombre cuidadoso de tener un seguro yo supongo que él tenia su seguro y estaba llevando sus cuentas DECIMA PRIMERA Diga la testigo si alguna vez usted llevo al ciudadano D.G. a una de sus cesiones de QUIMIO TERAPIA? CONTESTO Realmente no lo hice yo, se que el iba por su cuenta también iba con su hija, y con su amigo el Doctor seco. DECIMA SEGUNDA Diga la testigo según sus dichos que usted quería, amaba al señor D.G. porque no lo acompaño en un momento tan difícil? CONTESTO tenia problema con el trabajo. La Juez no me parece conveniente la pregunta aunque no haya oposición de la otra parte, porque usted la esta pidiendo una explicación a la testigo sobre su conducta, y ella tiene que declarar sobre hechos. Retiro la pregunta DECIMA SEGUNDA Diga la testigo de cuando murió el Doctor seco? CONTESTO no tengo conocimiento DECIMA TERCERA Diga la testigo quien se hizo cargo de los gastos que quedaron de clínica, hospitales, traslado del ciudadano D.G. luego que este muere? CONTESTO No le sabría decir porque se que estaba su familia involucrada en todo la cuestiones de gastos y eso y yo estaba apartada de eso porque él había hablado con su familia DECIMA CUARTA Diga la testigo porque cuando solicitan un permiso de viaje con fecha 31 de agosto de 1998, usted fija como dirección la de las Mercedes, Calle Mauri, Edificio Quesmeli, piso 1 apartamento C, las Mercedes? CONTESTO Porque yo venia visitando a esa señora y yo siempre estaba con ellas en las noches a veces me iba a cuidarla porque ella estuvo aquí tuvo enferma y después fue que se fue a los Estados Unidos y yo la hice desde hay como lo puede haber hecho desde la Urbina también. DECIMA QUINTA. Diga la testigo según sus dichos usted refirió, en una respuesta que usted vivió con el señor D.G. hasta el año 2000 que fue cuando se separo? CONTESTO Si yo viví hasta el año 2000.”

    Se evidencia que la declarante en sus respuestas fue contradictoria, declarando que mantuvo una relación sentimental con el de cujus desde el año 1984 hasta el momento de su muerte en el año 2001, tiempo durante el cual vivieron en el Edificio Cosmos en el apartamento 13-B de la Urbina, y declara asimismo haber vivido en Las Mercedes y en Valle arriba, señalando tres direcciones distintas de habitación, reconoció que en permiso de viaje otorgado a su hija por ante el Instituto Nacional del Menor en el año 1998 señalo como lugar de habitación inmueble ubicado en la Urbanización las Mercedes. Igualmente en la repregunta Séptima que se le hizo afirmó que la ciudadana GEOCONDA MIRANDA vivía en el apartamento, de la Urbina señalando que la niña (su hija) se quedaba con ella en la casa mientras ella trabajaba; de la repregunta Décima se desprende que la misma desconocía quien se hizo cargo de los gasto médicos de ciudadano D.J.G., lo cual no se corresponde con lo que son las obligaciones dentro de una unión estable de hecho. En consecuencia, esta Sentenciadora desecha tal testimonio, no concediéndole valor probatorio a su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    .

    V

    MOTIVA

    El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que además del interés jurídico actual que debe tener el actor para proponer demanda, puede éste limitarse a solicitar la mera declaración de la existencia de un hecho o de una relación jurídica. En efecto, el legislador patrio dispone en el Capitulo Primero, Titulo XIII del Libro Primero del Código Civil que los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la Jurisdicción en que ocurran, en registro especiales destinado a este objeto. Ese interés particular que tiene el Estado de mantener dichos registro, responde a la necesidad de conocer quienes son sus ciudadanos, es por consiguiente que la certificación de dicho registro, se consideran instrumento probatorio del acto que él se dice constar, el cual tiene valor de erga onmes propio del documento público.

    Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, define la carga de la prueba, al señalar que quién alegue tener un derecho debe probarlo; asimismo, el artículo 1.354 del Código Civil, establece que quien pide la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda haber sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Ambas disposiciones, configuran en nuestro derecho la carga de probar las afirmaciones de hecho que pretenden poner en conocimiento al Juez de la causa, para que este les declare, confirme o modifique el derecho alegado. Igualmente esta Juzgadora de manera pedagógica pasa analizar la doctrina en base a la opinión de G.C. en su obra, Instituciones del Derecho Procesal Civil, al referirse a la sentencia mero-declarativa, dijo lo siguiente:

    El nombre de sentencia de pura declaración (judgements declaratoires feststellungsurteile, declaratory judgements) comprende, latu sensu, todos los casos en que la sentencia del juez no puede ir de ejecución forzosa. En este amplio significado entra toda la gran cantidad de sentencias que desestiman la demanda del actor y la de sentencias constitutivas; las primeras declaran la inexistencias del derecho hecho valer en juicio; las segundas, declaran la existencia del derecho a la modificación del estado jurídico actual, modificación que no se realiza por medio de la ejecución forzosa sino que actúa ope legis como consecuencia de la declaración del juez.

    El actor que pide una sentencia de declaración no quiere conseguir actualmente un bien de la vida que le este garantizando por la voluntad de la ley, consista ese bien en una prestación del obligado o consista en la modificación del estado jurídico actual, quiere solamente saber que su derecho existe, o quiere excluir toda duda sobre la inexistencia del derecho del contrario: pide al proceso la certidumbre jurídica y no otra cosa

    Concluye Chiovenda, Así:

    El proceso es así, pues, medio para un fin, en el sentido de que es medio para la adquisición de bienes; pero no –como se ha entendido frecuentemente- en el sentido de que los intereses que buscan en él satisfacción habrían siempre podido ser satisfechos aun fuera de él. Hay intereses de los cuales es él el único medio de satisfacción, y tal es el interés a la pura declaración judicial

    Del objeto de la acción y de la sentencia mero-declarativa:

    a) que haya incertidumbre respecto de las declaraciones de derecho;

    b) que tal incertidumbre apareje daño actual al actor, en el comercio jurídico;

    c) que la sentencia de declaración baste, además de (para) eliminar la incertidumbre, para prevenir el daño, cumplidas esas condiciones puede reputarse que la aspiración del actor se haya amparado por la Ley

    .

    También el maestro F.C., uno de los mas ilustres procesalitas de la I.M., ha dejado sentir su voz y opinión sobre lo que ha significado la acción mero-declarativa dentro de su derecho natal, que denomina declaración de certeza. En tal sentido, en su ya clásico texto Instituciones del P.C., ha dicho lo siguiente:

    Cuando esta vinculada la jurisdicción se resuelve en la verificación de los datos de derecho y de hecho relevantes en orden a una relación jurídica, esto es, de los preceptos y de los hechos de los cuales depende su existencia o inexistencia; según los resultados de esa verificación, el juez declara que la situación o bien no existe. Dicha verificación, cuando la hace el juez con carácter oficial y con eficacia imperativa, toma el nombre de declaración de certeza; de ahí que, en el seno del proceso de cognición, la antitesis del proceso dispositivo la constituye el proceso de declaración de certeza.

    Finalmente considera quien juzga menester invocar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., Exp. 04-3301, en fecha 15/7/2005 en la cual se dejó sentado entre otras cosas lo siguiente:

    …El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).

    Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia .

    Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara.

    Estas uniones (incluido el concubinato) no son necesariamente similares al matrimonio, y aunque la vida en común (con hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil, este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos, etc.

    Ahora bien, al equipararse al matrimonio, el genero “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a las uniones de hecho, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial.

    Diversas leyes de la República otorgan a los concubinos derechos patrimoniales y sociales en diferentes áreas de la vida, y esto, a juicio de la Sala, es un indicador que a los concubinos se les está reconociendo beneficios económicos como resultado de su unión, por lo que, el artículo 77 eiusdem, al considerarlas equiparadas al matrimonio, lo lógico es pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio, reconocidos puntualmente en otras leyes.

    Al aparecer el artículo 77 constitucional, surgen cambios profundos en el régimen concubinario del artículo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no hay necesidad de presumir, legalmente, comunidad alguna, ya que ésta existe de pleno derecho –si hay bienes- con respecto de lo adquirido, al igual que en el matrimonio, durante el tiempo que duró la unión y, como comunidad, no es que surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos, o entre uno de ellos y los herederos del otro, como lo contempla el artículo 767 del Código Civil, sino que, al igual que los bienes a que se refiere el artículo 168 del Código Civil, los terceros que tengan acreencias contra la comunidad podrán cobrarse de los bienes comunes, tal como lo pauta dicha norma.

    A ese fin, si la unión estable o el concubinato no ha sido declarada judicialmente, los terceros pueden tener interés que se reconozca mediante sentencia, para así cobrar sus acreencias de los bienes comunes. Para ello tendrán que alegar y probar la comunidad, demandando a ambos concubinos o sus herederos.

    No existiendo mecanismos de publicidad que comuniquen la existencia del concubinato, ni que registren las sentencias que lo declaren, para los terceros con interés en los bienes comunes, resulta –la mayoría de las veces- imposible conocer previamente la existencia del concubinato y cuáles son esos bienes comunes; motivo por el cual la Sala considera que exigir la aplicación del artículo 168 del Código Civil resultaría contrario al principio de que a nadie puede pedírsele lo imposible, ya que al no conocer la existencia de concubinato, ni estar los concubinos obligados a declarar tal condición, en las demandas que involucren los bienes comunes, bastará demandar a aquel que aparezca como dueño de ellos, e igualmente éste legítimamente podrá incoar las acciones contra los terceros relativos a los bienes comunes, a menos que la propiedad sobre ellos esté documentada a favor de ambos.

    Ahora bien, declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez.

    Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados…”

    Por lo anteriormente expuesto esta Sala considera que la actora probó todas sus afirmaciones de hecho, desprendiéndose de la declaración de los testigos propuestos por la parte actora ser contestes y no existir contradicción entre ellos, quienes mediante la inmediación obtenida en el acto oral de pruebas de pruebas demostraron tener conocimiento de los hechos por ellos declarados sobre la existencia de una relación de hecho estable, pública y notoria que efectivamente existió entre la ciudadana GEOCONDA MIRANDA y el ciudadano D.J.G.G.; dándose todos los supuestos como lo son la permanencia en el tiempo, la cohabitación y la exclusividad, el socorro mutuo, la ayuda económica, teniendo una condición reconocida por el círculo social en donde se desenvolvieron, demostrando que desde el año 1991 hasta la fecha de la muerte del prenombrado ciudadano, en efecto mantuvieron una relación concubinaria. Asimismo se llego a esta convicción por la probanzas obtenidas de las pruebas documentales y de informes traídas a los autos, evidenciándose que la Ciudadana GEOCONDA MIRANDA asumió las responsabilidades que corresponden a una verdadera esposa en el socorro mutuo durante todo el periodo de enfermedad del de cujus D.G., hasta el momento de su muerte. Por otro lado, la parte demandada rechazó y contradijo en todo momento lo expuesto por la parte accionante, alegando que tal relación, fue fugas y no duradera, aunado a que no era exclusiva ni excluyente por cuanto el prenombrado mantenía, hasta la fecha de su muerte una relación concubinaria con la ciudadana M.G., lo cual no quedó probado a los autos, por las múltiples contradicciones de dicha testimonial. Asimismo no incorporo la parte demandada prueba documental alguna en el acto oral de pruebas que confirmara sus afirmaciones de hecho, es por lo que en consecuencia, que esta Acción Mero declarativa debe prosperar en los términos expuestos; y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En Fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción mero declarativa presentada por GEOCONDA M.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.556.413. En consecuencia se establece que, entre la precitada ciudadana y el ciudadano (ya difunto) D.J.G.G., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.076.468, fallecido en la ciudad de Caracas en fecha 12 de Julio de 2001, existió una relación concubinaria a partir del año 1991, hasta la fecha del fallecimiento del ciudadano D.J.G.G.; es decir hasta el día 12 de Julio de 2001. Y así se declara.

    Se acuerda mantener la Medida de Prohibición de Enagenar y Gravar, dictada por esta Sala de juicio en fecha 26 de mayo de 2003, a solicitud de la parte actora, recaída sobre el inmueble destinado a vivienda, propiedad del ciudadano D.G., que cursa en cuaderno de medida signado bajo el número AP51-X-2003-2992.

    En virtud de que la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. D.R.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. KATERY ROJAS

    En horas de despacho del día de hoy, se publico y registro la anterior sentencia. Déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

    DRC/LC/MB**

    EL SECRETARIO

    ABG. KATERY ROJAS

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