Decisión nº 2016-98 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000827

PARTE ACTORA: GEOLFIDO MEDINA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.R.

PARTE DEMANDADA: I.B., TRANSPORTE IDZUL, C.A. y A.U.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,16 de Noviembre de 2016, siendo las 10:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GEOLFIDO MEDINA, Vs. TRANSPORTE IDZUL, C.A. A.U. e I.B. en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de un millón trescientos mil Bolívares (Bs. 1.300.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador, por ante el despacho a las 11:00 a.m. En este acto la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa

Los Presentes

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