Decisión nº 053 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)

201° y 153°

ASUNTO: NP11-R-2012-000006

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000111

SENTENCIA

Sube a esta Alzada el Recurso de Apelación incoado por la Sociedad Mercantil GEOSERVICES, S.A., cuyos datos de registro y constitución rielan en Autos, representada por los Abogados SARA L N.P., M.M. MEZA SALAS, CESAR VISO, YENNIS PRECILLA REYES, T.C.G., C.D.N., A.M.A.B., L.L.M., C.G.R., A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.465, 44.729, 28.654, 39.757, 25.487, 31.502, 35.817, 17.071 y 91.514 respectivamente, según instrumento Poder y Sustitución de Poder para el último de los prenombrados Abogados, que fueron consignados en Autos, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de enero de 2012 en la cual declaró INADMISIBLE la acción incoada por motivo de NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING).

En fecha 19 de enero de 2012, el Accionante Apela de la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio, la cual es Oída en ambos efectos mediante Auto de fecha 1 de febrero de 2012, ordenando la remisión del Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución a los Tribunales de Alzada.

En fecha 6 de febrero de 2012, es recibido el Expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio, y se ordenó seguir el procedimiento de Segunda Instancia que dispone el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondientes al lapso para que la parte Apelante que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto, deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, y una vez vencido íntegramente el lapso anteriormente citado, consecutivamente se abrirá el lapso de cinco (5) días de despacho para que de contestación a la Apelación planteada, y, vencido el lapso de la contestación de la apelación formulada, este Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.

El Recurrente presenta el escrito de fundamentación del Recurso en fecha 22 de febrero de 2011, y no consta consignación alguna de escrito de contestación a la Apelación. Encontrándose este Juzgador dentro de la oportunidad legal para pronunciarse, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Alza a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON A.C.

La empresa GEOSERVICES, S.A. ejerce ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente Acción y solicita se decrete medida cautelar innominada consistente en la suspensión del procedimiento de discusión de negociación colectiva, en el cual, - alega – que se le obliga a participar.

Alegó la Demandante que la Organización Sindical cuya nulidad de Acta de Asamblea Constitutiva demanda, denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), fue registrada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 4 de agosto 2010, inserta en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por ese Despacho Administrativo, bajo el Tomo III, folio 131, Nro. 85, correspondiente al Expediente Nro.044-2010-02-00008, de la nomenclatura llevada por ese Ente Administrativo, la cual le fue notificada en fecha 9 de agosto de 2010, según anexo consignado al respecto.

Señaló que en fecha 14 de junio de 2010 presentaron ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas la solicitud de registro del referido Sindicato, cuya Acta Constitutiva fue celebrada en fecha 5 de mayo de 2010; que supuestamente contaba con 21 miembros y su ámbito de actuación eran las instalaciones de la empresa GEOSERVICES, S.A., y que en apariencia, tanto el Acta Constitutiva como los recaudos presentados, cumplían con los requisitos de los Artículos 415, 422 y 424 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo, alega la Accionante, que por lo menos ocho (8) de los veintiún (21) nombres que aparecen en dichos listados y recaudos, no firmaron y alega el Apoderado Judicial de la empresa, que sus rúbricas fueron supuestamente forjadas, y en vista de ello, la Sociedad Mercantil Accionante interpuso en fecha 23 de mayo de 2011, una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para investigar la presunta falsificación o forjamiento de firmas. Asimismo, exponen algunos hechos por los cuales un grupo de trabajadores no pudo firmar, alegando que no se encontraban a la fecha de la celebración de la referida Asamblea y el levantamiento de su Acta, en la Ciudad de Maturín.

Fundamenta su acción en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 401, 417, 420 al 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 1.133, 1.141, 1.142, 1.146 y 1.154 del Código Civil, referentes a los vicios en el consentimiento.

En consecuencia, consideran que el Acta de Asamblea Constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), de fecha 5 de mayo de 2010, se encuentra viciada de nulidad, por vicios del consentimiento y fraude en el supuesto forjamiento o falsificación de firmas de algunos de los que aparecen en el listado llevado a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas para su registro, y por ello, solicitan se declare la Nulidad de dicha Acta Constitutiva que dio nacimiento a la Organización Sindical.

Bajo ese tenor, solicitó que el Tribunal decretara medida cautelar innominada, a los efectos de suspender el procedimiento de discusión de la negociación colectiva.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe este Juzgado Superior determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas tramitó el presente Asunto bajo la normativa de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya entrada en videncia fue en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.451, considerando que el motivo de la Acción interpuesta corresponde a Nulidad contra Actos Administrativos dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: Central La Pastora, C.A., en relación a la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, estableció lo siguiente:

… Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad del máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral

.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. De acuerdo a la norma antes citada y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye competencia a los Tribunales Laborales para conocer de la nulidad de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.”

En el caso bajo análisis, se somete al conocimiento de esta Alzada el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa GEOSERVICES, S.A., contra la decisión de fecha 17 de enero de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que al ostentar esta Alzada la condición de Tribunal Superior del Tribunal que conoce de dicha Acción, y en estricto apego a la Jurisprudencia supra citada, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declara competente para el conocimiento de la presente Recurso. Así se decide.

III

DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN PRESENTADO

En fecha 22 de febrero de 2012 el Recurrente presenta escrito de fundamentos de la Apelación en la cual alega:

• Que considera un error de interpretación del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en tramitar la presente Acción bajo la aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que lo solicitado y reclamado no se corresponde con la actividad administrativa, sino a la jurisdicción ordinaria laboral.

• Que lo solicitado es que el Tribunal laboral declare la “Nulidad del Acta Constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING) de fecha 5 de mayo de 2010, y no, el Acto Administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas que procedió al Registro de dicha Organización Sindical.

• En casi todo el escrito reitera lo señalado anteriormente, que su representada no intentó recurso contencioso administrativo de anulación de acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, así como no denuncia vicio alguno que de lugar a la nulidad de algún acto administrativo.

• En el escrito libelar, expresamente solicitó que el Tribunal declare la Anulación del Acta Constitutiva del mencionado Sindicato de fecha 5 de mayo de 2010, por los alegados supuestos vicios en el consentimiento y supuesto forjamiento y falsificación de firmas de alguno de los trabajadores identificados en el listado llevado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, como requisito para su inscripción.

• Solicitó se admitiera el escrito de fundamentación a la Apelación, se revocara la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y le ordenara a dicho Tribunal procediera a admitir la demanda incoada.

IV

DEL FALLO APELADO

En fecha 17 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia en la cual declaró INADMISIBLE, LA NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), incoada por la empresa GEOSERVICES, S.A., contra NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “ SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), bajo las siguientes motivaciones:

“De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de lo alegado en su escrito de demanda por la parte recurrente, se constata que el Acta de Asamblea Constitutiva aparece registrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, inserta en el libro de registro de Organizaciones Sindicales llevado por ese despacho administrativo bajo el Tomo III, Folio 131, Numero 805 y correspondiente al expediente Nº 044-2010-02-00008, de la nomenclatura interna de dicha inspectoria (sic) del Trabajo, y que al decir del recurrente dicha “Constitución” es irrita por cuanto fue notificada a su representada en fecha 09 de agosto de 2010; en consecuencia, desde la referida fecha 09 de Agosto de 2010 hasta el treinta (30) de Noviembre de 2011, momento en el cual se interpuso la presente NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), por ante la Coordinación Laboral del Estado Monagas (Folio 623), han transcurrido más de ciento ochenta (180) días continuos, por consiguiente, en el caso de marras, operó la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes trascrito. Así se Decide.”

La Jueza de Primera Instancia de Juicio consideró que habría operado la caducidad de la acción al haber transcurrido más de ciento ochenta (180) días continuos desde la notificación de la Constitución del Sindicato hasta la interposición de la demanda sub examine, y por ello, conforme lo señala en la motiva, aplicando lo dispuesto en el Artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, operó la caducidad y por ende, declara inadmisible la Acción.

V

MOTIVA DE LA DECISIÓN DE ALZADA

Este Juzgado Superior luego de analizar la Sentencia recurrida y verificar las Actas procesales, en el caso bajo análisis, sobre la solicitud formulada por el Recurrente en sus escritos, en los cuales manifiesta en forma expresa que la acción interpuesta ante estos Órganos Jurisdiccionales del Trabajo, no es a los fines de solicitar la Nulidad del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas que registró el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), sino lo solicitado es, la nulidad del Acta Constitutiva de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual, supuestamente, un grupo de 21 trabajadores de la empresa Accionante, se reunieron y decidieron la constitución de la referida Organización Sindical, siendo - a tenor de lo alegado por los Apoderados Judiciales de la empresa GEOSERVICES, S.A. -, que hubo supuestamente vicios del consentimiento y posible fraude en su constitución, al ser supuestamente forjadas o falsificadas las firmas de algunos de los trabajadores que integran esa lista de veintiuno (21).

Ciertamente el Tribunal de Primera Instancia de Juicio yerra en su apreciación en cuanto al motivo de la Acción interpuesta por dicha Sociedad Mercantil, ya que la Jueza de dicho Juzgado consideró que lo demandado, era la nulidad del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas mediante el cual, procedió al Registro de dicha Organización Sindical, y por ello, establece que desde la fecha de la notificación del Registro a la fecha de interposición de la demanda, habría transcurrido un lapso superior a los ciento ochenta (180) días continuos, y por aplicación de la norma, consideró que operó la caducidad de la acción y por ello declaró la inadmisibilidad de la misma.

Este Juzgado Superior como punto previo debe pronunciarse sobre la jurisdicción de los Tribunales Laborales para conocer de procedimientos en los cuales se demanda, no un Acto o P.A. referida a una Actuación o Asamblea de un Sindicato, sino sobre la solicitud de nulidad del Acta de Asamblea supuestamente suscrita por todos los integrantes o fundadores de un Sindicato – propiamente dicha -, la cual es uno de los requisitos exigidos por el Ente Administrativo del Trabajo para proceder a su Registro conforme a la Ley.

En Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro.01626 de fecha 29 de noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Dra. E.M.O., en el expediente remitido a dicha Sala por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos AISNER SALAZAR, A.F., R.F., R.L., J.G.M. y O.S., contra las Actas de Asamblea de fechas 8 y 22 de marzo y 2 de agosto de 2009 del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN), en la cual estableció:

Corresponde a esta Sala decidir la consulta de jurisdicción sometida a su consideración por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, se observa:

En el caso de autos, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de nulidad interpuesta contra las Actas de Asamblea de fechas 8 y 22 de marzo y 2 de agosto de 2009 del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui, por considerar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar los asuntos relacionados con el incumplimiento de los Estatutos de las organizaciones sindicales.

Ahora bien, los artículos 421, 429 y 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6024 Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2011, disponen lo siguiente:

(omissis)…

En este orden de ideas, estima la Sala oportuno hacer referencia al contenido de los artículos 391, 398, 411, 416, 418 y 580 del referido Decreto, los cuales establecen lo que sigue:

Capítulo II

De la Organización Sindical

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 391

Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones.

(…)

Artículo 398

Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.

(…)

Sección Tercera

Del Registro y Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales

Artículo 411

Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o nacionalmente deberán registrarse ante la Inspectoría Nacional del Trabajo.

Los sindicatos que se organicen local o estadalmente deberán registrarse ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción.

(…)

Artículo 416

El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el Inspector procederá al registro.

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este artículo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución.

La inscripción la hará el Inspector del Trabajo en un registro llevado al efecto.

(…)

Artículo 418

Las observaciones que a la solicitud de registro de un sindicato pueda hacer el Inspector del Trabajo a los interesados de conformidad con el artículo 425 de esta Ley, no privarán a sus promoventes de la protección establecida en el artículo 450, mientras no haya vencido el término para subsanar las faltas y conste que los interesados no lo han hecho o se produzca la negativa definitiva de registro.

(…)

Artículo 580

Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:

(…)

b) Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción; (…)

.

Por otra parte, los artículos 465, 505 y 507 de la misma Ley Orgánica prevén lo siguiente:

(omissis)…

Conforme al contenido de las disposiciones legales parcialmente transcritas, los trabajadores tienen derecho a asociarse en sindicatos, los cuales tendrán por norte el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de sus afiliados, el mejoramiento social, económico y moral, así como la protección de los derechos individuales de los trabajadores asociados. Igualmente, se evidencia que para el cumplimiento de sus fines, las referidas organizaciones ejercen la representación de sus miembros en distintas situaciones que, eventualmente, surjan durante la relación laboral, cuyo conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo.

En efecto, ante las autoridades administrativas del trabajo deben realizarse los trámites concernientes al registro de sindicatos, resolución de conflictos colectivos de trabajo y discusión de convenciones colectivas; razón por la cual, estima la Sala que también corresponderá a esas autoridades conocer la impugnación de las actuaciones de las referidas asociaciones vinculadas con tales trámites.

Bajo esta premisa, se aprecia que en el asunto bajo examen la denuncia planteada está relacionada directamente con el incumplimiento de los requisitos de forma y fondo establecidos en los Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN) y la Ley especial en la materia de trabajo, para la celebración de las Asambleas de fechas 8 y 22 de marzo de 2009 y 2 de agosto del mismo año, en las cuales sus autoridades presentarían para su aprobación, entre otros puntos, la “Memoria y Cuenta” correspondiente al segundo período del año 2008 y el presupuesto de gastos del año siguiente, así como la “Gestión de Finanzas del Sindicato” del primer período de 2009.

Conforme a lo expuesto y visto que el contenido de las Actas de Asamblea recurridas no versan sobre el registro de organizaciones sindicales, conflictos colectivos de trabajo o discusión de convenciones colectivas -materias cuyo conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo- estima la Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de nulidad, en aplicación del artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 del 13 de agosto de 2002, según el cual “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje” (vid., entre otras, sentencia Nº 06610 de fechas 21 de diciembre de 2005). Así se declara. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior).

Interpretando la Sentencia parcialmente transcrita supra, debe entenderse que aquellas Actas de Asamblea de los Sindicatos, que versen sobre su Registro, conflictos colectivos de trabajo o discusiones de convenciones colectivas, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción, ya que el conocimiento de tales acciones y procedimientos le corresponde al Ente Administrativo del Trabajo.

En este sentido, del análisis de las documentales que rielan en Autos consignadas por el Accionante, del análisis del escrito libelar así como de los escritos de fundamentación del Recurso de Apelación interpuesto, el presente asunto versa sobre el Acta de Asamblea Constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING) de fecha 5 de mayo de 2010, la cual es requisito indispensable y necesario para el Registro de dicho Sindicato ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Por tanto, conforme lo señala la Sala Político Administrativa en la Sentencia que precede, le corresponderá a esas autoridades conocer la impugnación de las actuaciones de las referidas asociaciones vinculadas con tales trámites, y como consecuencia de ello, que la presente demanda de Nulidad del Acta Constitutiva del Sindicato ya referida, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo del Estado Monagas. Así se decide.

En virtud de lo anterior y aplicando la doctrina y jurisprudencia, así como la normativa al caso en estudio, esta Alzada le resulta forzoso declarar la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente Asunto. Así se establece.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Órgano Jurisdiccional del Trabajo ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo disponen los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO ACUÑA B.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.

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