Decisión nº PJ0102014000013 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, siete (07) de febrero de 2014

203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-000288

DEMANDANTE:

GEOSERVICES S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de enero de 1979, bajo el N° 7, Tomo 7-A-Pro., y cambio de domicilio a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en Caracas el 08 de Agosto de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de agosto de 2006, bajo el N° 91, Tomo 1392-A-Pro

Apoderados Judiciales:

Abogs. M.M. y A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 44.729 y 91.514, respectivamente.

DEMANDADO:

SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING).

Apoderados Judiciales constituidos Ddo :

M.F., ENYOL TORRES, O.O. y MAZEROSKY PORTILLO, inscritos en el IPSA bajo los N° (s): 19.607, 104.501, 140.089, 120.268.

Motivo:

NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING).

SINTESIS

La presente acción se inicia, mediante Escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín estado Monagas con la interposición de la NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL,“SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), incoada por los ciudadanos M.M. y A.O., inscritos en el IPSA bajo los nos 44.729 y 91.514, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa GEOSERVICES, S.A. contra NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVADE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING).

ANTECEDENTES

En fecha 14 de junio de 2010, fue dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, solicitud de registro de la organización SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), suscrita por los integrantes de la Junta Directiva de dicha organización, según la cual dicha organización contaba supuestamente con un número de 21 miembros promoventes, y su ámbito de actuación tendría lugar en las instalaciones de la empresa GEOSERVICES, S.A. El Acta Constitutiva de dicha organización, supuestamente celebrada el 5 de mayo de 2010, confirma la intención de constituir un Sindicato de Empresa y de ámbito local. Continúan señalando los apoderados actores que el mencionado Sindicato, “nació contando con veintiún (21) miembros fundadores”, sin embargo la empresa accionante constató que ocho (8) de las personas que aparecen como firmantes en la lista de asistentes a la Asamblea, no son los verdaderos autores de las firmas, es decir, que esas personas no estuvieron presentes ese día en esa Asamblea, y por ende, no son miembros fundadores de la organización sindical.

Narran que su representada el 23 de mayo de 2011 interpuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la ciudad de Maturín, una denuncia contra el referido sindicato, para que se investigara la presunta falsificación o forjamiento de firmas en que se había incurrido. Afirman que de la experticia levantada en razón de la denuncia antes mencionada, quedó, claramente demostrado, el forjamiento de las firmas de por lo menos nueve (9) de los supuestos firmantes de la asamblea constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), con lo cual, a su decir, el instrumento que dio origen a la citada organización sindical se encuentra viciado de nulidad absoluta y por vía de consecuencia viciado de nulidad absoluta también la obtención de la personalidad jurídica con el correspondiente registro ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, el cual se realizó induciendo al error al funcionario encargado legalmente de dicho registro.

Respecto a la medida cautelar peticionada conjuntamente con la demanda de nulidad, solicitan que mediante la misma se suspenda la discusión de la negociación colectiva en la cual se está obligando a participar a la actora la cual se lleva en el expediente N° 044-2011-04-00003, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de garantizar la sentencia que declare la nulidad del instrumento impugnado.

Finalmente piden que sea declarada la nulidad absoluta del Acta de Asamblea Constitutiva del ‘SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), de fecha 5 de mayo de 2010, así como todos los actos subsiguientes que se hayan generado con ocasión de dicha asamblea, ordenándose así mismo y por vía de consecuencia, la cancelación de su registro o inscripción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Por auto del 5 de diciembre de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual le correspondió conocer del presente caso, ordenó a la accionante corregir el libelo de la demanda por cuanto, la parte actora no es clara al establecer tanto el objeto de la pretensión, como la narrativa de la misma, a tal fin le otorgó un lapso de 2 días hábiles.

En fecha 13 de diciembre de 2011, la representación judicial de la empresa actora consignó escrito de subsanación (Folios 644 al 648).

Mediante decisión del 16 de diciembre de 2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declaró incompetente para conocer de la presente causa conforme a los siguientes razonamientos: En el caso que nos ocupa, la acción intentada corresponde a una nulidad del acta constitutiva de la organización Sindical del Sindicato de Trabajadores (SINTRAMUDLOGGING) que si bien no está regulado el trámite de su procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es evidente que se trata de una demanda que requiere de la fase de cognición y del juzgamiento del proceso, el cual le esta dado a los Jueces de Juicio, quienes tienen la loable misión jurisdiccional de resolver el asunto mediante el debate probatorio, de resolver el problema planteado, en el que no cabe la fase de mediación. En ese sentido, es fácil concluir que si bien la jurisdicción laboral actualmente tiene competencia para conocer de este tipo de acciones, este Tribunal, carece de competencia funcional para tramitar este asunto, pues la misma está atribuida por Ley a los Juzgados de Primera Instancia en fase de Juicio del Trabajo. Asimismo considera quien juzga, que al estarse solicitando en la presente causa, la nulidad de un acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo de este estado Monagas, como lo es, el Acta de Constitución del Sindicato antes indicado en esta sentencia, Acta esta de fecha 05 de mayo de 2010, así como de todas las actuaciones subsiguientes en las que haya tenido participación el sindicato SINTRAMUDLOGGING, aunado al hecho peticionado por el solicitante, sobre el hecho de la cancelación del registro o inscripción realizado ante a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Juzgadora declarar su incompetencia funcional para conocer de la presente Nulidad de Acta Constitutiva de la Organización Sindical del Sindicato de Trabajadores (SINTRAMUDLOGGING).

En virtud del referido fallo el expediente fue enviado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual una vez efectuado el trámite de la distribución, lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Una vez recibida la presente causa, el órgano jurisdiccional antes mencionado, por decisión del 17 de enero de 2012 declaró inadmisible la acción incoada (Folios 658 al 660), con base en las consideraciones que a continuación se transcriben: Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este Juzgador entrar a revisar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad y dentro de ellos la caducidad establecida en el artículo 32 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)

En fecha 19 de enero de 2012, la representación de la actora apeló del fallo antes citado. Dicho recurso fue oído en ambos efectos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante auto del 1° de febrero de 2012, de igual forma ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Efectuada la distribución de causas, le correspondió al Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer del presente caso y por auto de fecha 7 de febrero de 2012 ordenó su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Mediante escrito del 10 de febrero de 2012, el abogado A.O., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionante, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto antes referido por cuanto el instrumento impugnado, no se puede identificar con un acto contentivo de la voluntad de la Administración Pública, también señaló que, no puede sustanciarse ni haber algún pronunciamiento judicial en la presente apelación conforme al procedimiento en segunda instancia establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa puesto que el Acta cuya nulidad se pretende está regulada por normas de derecho común y finalmente indicó que el caso bajo análisis, no se trata de una pretensión contencioso administrativa de nulidad.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2012 el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas observó que la presente Acción de Nulidad fue tramitada y decidida conforme a dicha norma legal la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que la referida Acta Constitutiva fue inscrita por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. En fecha 22 de febrero de 2012, la representación judicial de la empresa actora fundamentó la apelación interpuesta. El Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante decisión del 17 de abril de 2012 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso.

Mediante escrito del 20 de abril de 2012, la representación judicial de la actora anunció “recurso de casación” contra la decisión antes transcrita, a lo cual el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto del día 23 del mismo mes y año, señaló que, el presente asunto se encuentra suspendido a los fines de su remisión a la Sala Político Administrativa.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete de febrero de 2013, vista la sentencia de en la cual discurre que la NULIDAD interpuesta contra el ACTA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), de fecha 5 de Mayo de 2010, no se ejerció contra un acto administrativo emanado de la Inspectora del Trabajo del Estado Monagas, que aprobó el registro del Sindicato de Trabajadores de MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), sino, contra el Acta Constitutiva de la referida organización Sindical; igualmente consideró la Sala que el conocimiento del asunto bajo análisis, correspondía a los Tribunales Laborales; y por cuanto en fecha cinco (05) de Febrero de 2013, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta Sentencia, en la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa GEOSERVICES, S.A. SEGUNDO: REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 17 de enero de 2012. TERCERO: REPONE la causa el estado procesal que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; proceda a la admisión de la presente demanda, tramite y sustancie el presente asunto de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, a los fines de que el presente asunto sea ingresado como una Demanda, con el fin de que la causa prosiga su curso legal.

Una vez efectuados lo trámites de notificaciones correspondientes para la Audiencia Prelimar, corresponde el día 29 de julio de 2013, anunciado el acto a la hora indicada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante empresa GEOSERVICES S.A., el apoderado judicial abogado A.O., ya identificado, puntualmente; sin que la parte demandada SINDICATO TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING) comparecieran ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados M.F., ENYOL TORRES, O.O. y MAZEROSKY PORTILLO, identificados en autos.

Se observa que en el presente caso, la parte demandada es un SINDICATO DE TRABAJADORES, sin que constituya el motivo del reclamo, lo relativo a prestaciones sociales o reenganche por despido; siendo el motivo la “NULIDAD DEL ACTA CONSTITUTIVA DE ESA ORGANIZACIÓN SINDICAL”; por lo tanto, verificada como ha sido la incomparecencia del demandado; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presume de conformidad con el artículo 131 de la LOPT, la admisión de los hechos y no habiendo conciliación, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Por consiguiente, y en virtud del criterio orientador de las Sentencias de la Sala de Casación Social y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena incorporar al expediente el escrito de pruebas promovido por las parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar, constante de cinco (05) folios y tres (03) folios anexos; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En tal sentido, se ordena remitir el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de esta Circunscripción, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles a los que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBA DEMANDANTE

DOCUMENTALES: - Marcado “B” copia del expediente N° 044-2010-02-00008 que cursa por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. Folios 39 al 99. Marcado “C” copia del expediente de Investigación Penal caso N° 16-F3-2011, Expediente N° I-813-598, instruido e iniciado por denuncia interpuesta por la empresa ante el CICPC Sub. Delegación Maturín. Folios 100 al 492. Marcado “D, E y F” Contratos de trabajos de 3 de los supuestos directivos del sindicato a saber los ciudadanos W.P., M.C. Y W.S.. Folios 493 al 508. Marcado “G” copia del expediente Nº 044-2011-04-00003 de negociación y/o discusión de un proyecto de Convención Colectiva interpuesto por el fraudulento sindicato de SINTRAMUDLOGGING en fecha 14 de marzo de 2011. Folios 39 al 99. Marcado “H e I” originales de las planillas de Formas Standard de Personal que las trabajadoras JULIANE DUARTE y R.E.G.O., llenaron al momento de su ingreso como trabajadoras. Folios 802 al 804.

INFORMES

.- Solicitó se oficie al Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas se libro oficio Nº 465-2013. Consignación folio 813.

.- Solicita se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Maturín Estado Monagas, se libro oficio Nº 466-2013. Consignación folio 818.

INSPECCION JUDICIAL.

Solicitó inspección judicial en la sede la empresa GEOSERVICES. La misma se evacuo el día 11/10/2013 a las 08:45. Folios 820 y 821.

LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA

Dichas probanzas fueron admitidas, en fecha 19 de septiembre de 2013 (Folio 809), no se valoran por efecto de la confesión.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Efectuada la audiencia en horas de despacho del día de dieciséis (16) de enero del año 2014, a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde(01:45pm), por motivo de NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), incoado por la empresa GEOSERVICES, S.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), este Tribunal pasó a dejar constancia de la comparecencia del Abogado A.O., inscrito en el IPSA Nº 91.514, apoderado judicial del accionante. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia y por cuanto la Jueza estuvo conocimiento en la presente causa, se debe revisar la procedencia en derecho de lo reclamado, razón por la cual, la Jueza se retira de la Sala de Audiencias por espacio de 5 minutos, a los fines de dictar el dispositivo. A su regreso, en uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral, acuerda diferir el Dictamen del Dispositivo del Fallo, para el día jueves Veintitrés (23) de Enero de 2014, a la Una y Quince de la tarde (1:15 p.m.). Llegada la oportunidad, el Tribunal realiza las consideraciones al caso y una vez expuestos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la demanda NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING).

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

“ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING)”

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, “Nulidad de Acta Constitutiva de Sindicato”, se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que el demandado, ORGANIZACIÓN SINDICAL, “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, ni representación alguna, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por la empresa GEOSERVICES, S.A., parte accionante autos, dichos hechos serán citados seguidamente, y luego se pasará a analizar los presupuestos fundamentales jurídicos invocados por el demandante.

Partiendo del carácter absoluto de la confesión recaída en ORGANIZACIÓN SINDICAL, “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD, demandados de autos, este Tribunal tiene como cierto:

.- Que en fecha 14 de junio de 2010, fue dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, solicitud de registro de la organización SINDICAL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), suscrita por supuestos integrantes de la Junta Directiva de dicha organización, según la cual dicha organización contaba supuestamente con un número de 21 miembros promoventes, y su ámbito de actuación tendría lugar en las instalaciones de la empresa GEOSERVICES, S.A.

.- Que el Acta Constitutiva de dicha organización, supuestamente celebrada el 5 de mayo de 2010, confirma la intención de constituir un Sindicato de Empresa y de ámbito local. Continúan señalando los apoderados actores demandantes, que el mencionado Sindicato, “nació contando con veintiún (21) miembros fundadores”; sin embargo la parte demandante constató que ocho (8) de las personas que aparecen como firmantes en la lista de asistentes a la Asamblea, no son los verdaderos autores de las firmas, es decir, que esas personas no estuvieron presentes ese día en esa Asamblea, y por ende, no son miembros fundadores de la organización sindical, SINTRAMUDLOGGING.

.- Que al restar esos 8 trabajadores que no asistieron y que por ende no son miembros fundadores, a los 21 que aparecen en el acta constitutiva y que es el número que se pretende hacer ver como supuestos asistentes a la referida asamblea, la conclusión es obvia: el sindicato SINTRAMUDLOGGING no pudo constituirse, ni debió ser inscrito en el registro de organizaciones sindicales, llevado por la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, por que no tenía el número mínimo de 20 miembros que exige el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para ese momento, y que en el mejor de los casos contaría con 13 miembros fundadores.

.- Que para el momento en que mi representada observo tal irregularidad, surgieron nuevas dudas, de otras 4 personas que aparecen también como supuesto asistentes a la asamblea, con lo cual el número de asistentes que pretendían constituir el sindicato se reduciría a 9 miembros, insuficiente por demás para la constitución de un sindicato de empresa.

.- Que lo expuesto en el parágrafo que antecede motivo a la demandada GEOSERVICES, S.A. interponer en fecha 23 de mayo de 2011 ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de esta ciudad de Maturín, una denuncia contra el referido sindicato, para que se investigará la presunta falsificación o forjamiento de las firmas en que se habría incurrido, y a tal efecto, se consignaron ante el CICPC las pruebas que evidencia la posible comisión del delito contra la fe publica tipificado en el Código Penal Vigente, y relacionado con la falsedad en actos y documentos, cometido en perjuicio de particulares, esto es, tanto de los propios trabajadores cuyos propios trabajadores sus firmas fueron forjadas o falsificadas, como de nuestra representada GEOSERVICES, S.A., todos víctimas de hechos punibles, donde, además se hizo uso de documento falso ante un funcionario público, como lo es, el Inspector del Trabajo de Maturín Estado Monagas para sacar provecho de esos actos falsos a fin de obtener el registro de la organización sindical SINTRAMUDLOGGING.

.- Que lo anteriormente señalado, ya ha sido determinado en el curso de la Investigación Penal, específicamente en el informe pericial, el se encuentra consignado en copia simple anexo marcado “C” (riela a los folios 100 al 491).

.- Que en dicha experticia de comparación documentológica, se practicaron pruebas manuscritas a los ciudadanos J.M.G.P. C.I V- 14.509.158, D.D.V.R. C.I V- 11.034.853, M.J.C.P. C.I V- 17.550.563, H.R.C.M. C.I V- 15.939.558, R.A.E.N. C.I. V- 25.659.346, W.A.P.D. C.I. V- 11.292.828, A.d.J.H. C.I V- 14.779.497, M.d.l.Á. C.M. C.I V- 15.015.233, C.H.V. C.I V- 16.376.541, L.J.M.A. C.I V- 8.517.219, R.J.M.P. C.I V- 9.928.242, W.S.M. C.I V- 14.400.438 y Zoa J.S. C.I V – 11.995.347.

.- Que los resultados obtenidos en la experticia practicada a los trabajadores antes identificados, los cuales aparecen en el acta espuria aquí demandada de nulidad fueron los siguientes: Los cuales se dan aquí por reproducidos (…), con todo el mérito de lo que aquí se decidirá.

.- Al obtener la experticia queda claramente demostrado que la ciudadana M.d.l.Á. C.M., firmo por los ciudadanos ZOA SUAREZ, L.M., E.G., R.G. Y A.H. y el ciudadano W.A.P.D.f. por los ciudadanos R.E., J.G., W.S., y por el ciudadano R.M. firmaron o la ciudadana M.d.l.Á. C.M. o el ciudadano W.A.P.D., de todo lo cual se evidencia que por lo menos 9 de los supuesto firmantes de la asamblea constitutiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING)” no estamparon su rubrica en el acta constitutiva de la organización sindical antes mencionada, viciando de nulidad absoluta su acta de nacimiento, y por vía de consecuencia viciando de nulidad absoluta también la obtención de la personalidad jurídica con el correspondiente registro ante la Inspectoria del Trabajo de Maturín Estado Monagas, el cual se realizo induciendo al error al funcionario del trabajo encargado legalmente de dicho registro.

.- Continúan señalando, aunado a lo anterior, GEOSERVICES, S.A. ha procedido a verificar los cronogramas de guardias cumplidas por el personal del departamento de MUD LOGGING en su sistema LINKIT ( sistema computarizado de asistencia el cual consiste en registrar el ingreso y egreso de los trabajadores a sus puestos de trabajo), como será demostrado también en la oportunidad correspondiente, y pudo constatar que para el día 5 de mayo de 2010, fecha en la que supuestamente se realizo la referida asamblea constitutiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING)”, los siguientes 12 trabajadores no pudieron haber asistido a la misma por encontrarse en diversas cabinas de MUD LOGGING situadas en distintos taladros de perforación de pozos petroleros a cargo de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, bien sea por encontrarse cumpliendo sus turnos o guardias o viajando hacia o desde algún taladro de perforación para iniciar o finalizar sus respectivas guardias y por lo tanto resulta imposible haber asistido a la asamblea del 5 de mayo de 2010, las siguientes personas, a saber: los ciudadanos (identificados en autos), C.M., M.D.L.A.; CARROZ M.H.R.; DELGADO LEAL JOSÉ; ECHEVERRÍA NIÑO, R.A.; F.O., G.J.; G.H., E.J.; MATERAN ARIAS, L.J.; ROJAS MENA, DENICEE DEL VALLE; S.M., WILMER; SUAREZ ZOA, JOSEFINA; los cuales se encontraban trabajando en la referida fecha, y, DUARTE OSORIO, J.C.; G.O., R.E., se encontraban de vacaciones en la referida fecha. “(…) los trabajadores de nuestra representada cumplen jornadas de trabajo en procesos continuos mediante sistemas de turnos o guardias rotativas de uno por uno (1x1) y sus modalidades, es decir que por cada día continuo en que prestan sus servicios disfrutan de un día completo de descanso fuera de las áreas operacionales, y que en la actualidad es de (14x14), es decir, catorce días continuos de servicios en los cuales incluso pernotan en las áreas operacionales, a saber, en diversos taladros de perforación de pozos (…)”. El tipo de jornada que cumplen los trabajadores del departamento… se evidencia de los propios contratos de trabajo de los empleados…

.- Que entre los denunciados ante CICPC, destancan la situación de A.H., quien de acuerdo a los estatutos fue designado provisionalmente para ocupar el cargo de SECRETARIO DE ACTAS Y CONRRESPONDENCIAS…, éste sostiene que en realidad no participó en la creación del sindicato… de acuerdo a lo manifestado por escrito a la empresa, mediante carta de 15 de septiembre de 2010…

.- Que de cualquier forma, el CICPC realizó las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación con los hechos antes mencionados,… la total ilegitimidad de dicho sindicato y sus representantes para actuar como sujeto colectivo en el ámbito de nuestra representada y pretender negociar colectivamente o conflictuar con GEOSERVICES, S.A.

.- Que lo anterior, ya ha sido determinado en el curso de la investigación penal, específicamente en el informe pericial que riela en autos… consignamos en copia simple marcado “C”…

.- Que en efecto, es irrebatible que la constitución de dicha organización sindical nunca debió convalidarse, puesto que la asamblea constitutiva no se llevó a cabo en la realidad, induciendo en un error al Inspector del trabajo del Maturín Estado Monagas para procesar y efectuar su correspondiente registro, tanto porque no contaba con el número de miembros necesarios para la constitución de un Sindicato de Empresa (20 miembros), como porque aun contando con el número requerido, está probado que por lo menos doce (12) trabajadores no asistieron a la supuesta asamblea, y de ellos a nueve (9) les fue falsificada su firma.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En el presente caso, por efecto de la admisión de hechos se tienen como ciertas, todas las denuncias (irregularidades), constatadas en la pretendida formación y constitución del supuesto “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING)”, las cuales quedaron expuestas precedentemente.

De igual modo, debe resaltar quien sentencia, la fundamentación expresada por el demandante de autos, al señalar que el Acta Constitutiva de una organización sindical, es decir, el acto de creación que no es otro que la asamblea donde se acuerde su constitución, es un contrato bilateral – o multilateral, por intervenir la voluntad demás de 2 personas-, en apego a la doctrina que cita en su extenso libelo de demanda, y de la cual es conteste quien suscribe, a saber de las diversas denominaciones: negocio jurídico, contrato, acuerdo plurilateral, acuerdo colectivo, etc., cuya nota común de que participan de la naturaleza de un contrato, mediante el cual se acuerda la creación de una nueva persona jurídica: la organización sindical. En efecto, el Acta Constitutiva del Sindicato, es un contrato entre los miembros de éste en formación, que por participar de la naturaleza de un contrato, genera obligaciones para las partes intervinientes y, por lo tanto, le son aplicables las normas relativas al contrato como fuente de las obligaciones, los vicios de consentimiento y las causas de nulidad, todo ello, a la luz de los artículos 1.133 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 1.142, 1.146 y 1.154 eiusdem; a su vez, dichas normas concatenadas con las normas referentes al Derecho a la Sindicalización previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 400, 401 417, 420, 421, 422, 423, 424, 425, que se refieren al derecho a formar y constituir organizaciones y el procedimiento formal que debe seguirse para su constitución.

Al respecto, el artículo 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:

Art. 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

(…).

Así, la doctrina del TSJ, Sala de Casación Social ha reiterado, que “esa facultad de los trabajadores constituye la manifestación de la libertad individual sindical, por cuanto “Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato” (ex artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo). De allí que si nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, desde luego que tampoco puede ser constreñido a la permanencia en él (ex artículo 143 letra a –III del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). De lo contrario se atentaría contra el derecho a la libertad sindical, que tiene rango constitucional, como ya se expresó ut supra...”.

En principio, las actas procesales que conforman el caso en estudio, arrojan la comprobación, que en efecto, aparecen identificados los supuestos miembros, con mención de todos los datos exigidos a tenor de dicha normativa, lista de participantes cuyos nombres, apellidos, números de cedulas de identidad, y la condición en la que se encontraban trabajando, quedaron citados precedentemente en la parte narrativa de la presente decisión, y cuyos datos se dan aquí por reproducidos con pleno valor; sin embargo, a la luz del principio de la autonomía de la voluntad (toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado), algunos de los participantes en la formación y constitución del pretendido Sindicato, no aparecen actuando con su libre consentimiento, lo cual abunda del cúmulo de probanzas promovidas por la representación de la parte demandante, GEOSERVICES, S.A., especialmente las relativas al Informe de Investigación Penal, Caso N° 16-F3-2011, Expediente N° I-813-598, instruido e iniciado por denuncia interpuesta por la empresa ante el CICPC Sub. Delegación Maturín (Folios 100 al 492), y, a través de experticias, por ante el mismo CICPC, de 13 de sep de 2011, practicado por los funcionarios J.R. (INSPECTOR JEFE) y EGLIS BARRETO (EXPERTO PROFESIONAL I),… el cual concluyó que la ciudadana M.d.l.Á. Carpio, firmó por los ciudadanos ZOA SUAREZ, L.M., E.G., R.G. Y A.H., el ciudadano W.A.P., firmó por los ciudadano R.E., J.G., W.S.,… que por lo menos nueve de los supuestos firmantes de la Asamblea Constitutiva del Sindicato (..), no estamparon su rúbrica en el acta constitutiva …, afectando de nulidad absoluta su acta de nacimiento por vicios en el consentimiento, y por vía de consecuencia la obtención de su personalidad jurídica con el correspondiente registro ante la Inspectoria del Trabajo… induciendo a error al funcionario de trabajo inclusive, cuando le otorga personalidad jurídica sorprendido en su buena fe; lo que lleva a concluir que la supuesta constitución del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING)”, no está ajustado a los procedimientos legalmente establecidos conforme a las normas citadas. Así se establece.

De acuerdo a lo establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio, por lo tanto existe la convicción de que la parte demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que el Acta Constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), adolece de vicios de consentimientos, tal como se desprende de la experticia levantada por el CICPC, con la cual quedó claramente demostrado, el forjamiento de las firmas de por lo menos nueve (9) de los supuestos firmantes de la Asamblea Constitutiva del mencionado SINDICATO, con lo cual, dicho instrumento que dio origen a la citada organización sindical se encuentra viciado de nulidad absoluta y por vía de consecuencia viciado de nulidad absoluta también la obtención de la personalidad jurídica con el correspondiente registro ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas. Así se decide.

A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por la parte actora en su libelo de demanda, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, y en el caso de autos, verificados como han sido a la luz del régimen jurídico aplicable estamos ante una Demanda o Recurso de NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL, la cual evidentemente no es contraria a derecho, y debe ser declarada con lugar. Así se decide

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL ‘SINDICATO DE TRABAJADORES DE MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING), de fecha 5 de mayo de 2010, la cual fue intentada por la empresa GEOSERVICES, S.A., en consecuencia, son nulos de nulidad absoluta, todos los actos subsiguientes que se hayan generado con ocasión de dicha supuesta asamblea, y por lo tanto, se ordena LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO O INSCRIPCIÓN ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas,

Déjese transcurrir el resto del lapso de diferimiento señalado en el auto de fecha 04 de febrero de 2013, para ejercer los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154 º de la Federación.

La Jueza Títular,

Abog. E.Z. OJEDA SÁNCHEZ

El Secretario (a)

En la misma fecha se registró y se publicó la presente Sentencia. Conste.

El Secretario (a)

EO/sg

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