Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente N° 989-2010.-

Visto con Informes de la parte actora.

Está conociendo este Tribunal del Procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, por demanda presentada y suscrita el día 05-08-2010, por los ciudadanos E.G.H.N., F.R. AGÜERO, J.G.P., R.R.R.E., B.S.D.H., E.R.S.R., J.A.L. y R.E.H.N., venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.653.612, V- 4.971.620, V. 3.081.341, V- 4.479.470, V- 9.831.321, V-7.905.566, V- 7.414.529 y V- 8.510.466 respectivamente y todos de este domicilio, asistidos y posteriormente representados por el abogado en ejercicio C.T.G., titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.037 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.418, en contra de los ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.642.733, V- 7.581.045 y V- 6.718.298 respectivamente, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

En su escrito de demanda manifiestan los demandantes, que en fecha 17-06-2005, constituyeron la Cooperativa “LA RINCONADA 612” R.L, según Acta Constitutiva y Estatutaria protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y J.A.P., Estado Yaracuy, en fecha 30-06-2005, inserta bajo el N° 26, Folios 198 al 207, Protocolo Primero, Segundo Tomo Adicional, Segundo Trimestre del 2005, posteriormente su Junta Directiva fue reestructurada y/o modificada según consta de inserción hecha en la precitada oficina de Registro Público, bajo el N° 10, Folios 56 al 58, Protocolo Primero, Segundo Tomo, Segundo Trimestre en fecha 21-04-2008, de la manera siguiente: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: E.G.H.N., C.I N° V. 11.653.612, Secretaria: B.M.L.E., C.I. N° V-7.919.170, Tesorero: E.A.A. GUEDEZ, C.I. N° V. 4.169.597. DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor F.R. AGÜERO, C.I. V- 4.971.620, Sub-Contralor: J.G.P., C.I. V-3.081.341, Secretaria: B.S.D. HIDALGO, C.I. N° 9.831.321. DE LA INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: R.R.R.E., C.I. N° V. 4.479.470, Asistente: J.H. GRATEROL DELGADO C.I. N° V-7.553.487, elegidos para conducir los destinos de dicha cooperativa por espacio de tres (3) años, a partir de la protocolización de la referida acta.

Que es el caso, que el día 10-05-2009, los ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P., socios de la cooperativa, con la asistencia de solo ellos tres, supuestamente celebraron una Asamblea General y Extraordinaria, actuando de mala fe, en cuya acta se trató como orden del día los siguientes puntos: PRIMERO: Constatación del quórum reglamentario. SEGUNDO: Elección del Director de Debates. TERCERO: Consideración de inclusión de nuevos asociados. CUARTO: Consideración de renuncia de asociados. QUINTO: Consideración de Exclusión de Asociados. SEXTO: Elección de nuevos integrantes de las instancias, y SEPTIMO: Comisionar al Presidente de la Instancia de Administración para que se encargue de efectuar los trámites de Protocolización del Acta de la presente Asamblea y su debida certificación.

Advierte que esa irrita asamblea no es válida ni puede poseer ninguna eficacia jurídica, toda vez que para su conformación no fueron legalmente convocados la gran mayoría de sus integrantes activos, es decir sus veintisiete miembros restantes en virtud que la cooperativa fue creada en un principio por treinta socios, los cuales aun se mantienen todos activos, de los cuales la mayoría de los excluidos de forma irregular conforman su Junta Directiva encabezada por el ciudadano E.G.H.N., por lo que consideran que se han vulnerado flagrantemente sus derechos como ciudadanos al ser excluidos alegremente con un plumazo como directivos de las diferentes instancias y como miembros activos de la cooperativa, sin la apertura de los correspondientes expedientes administrativos que señalan los estatutos sociales de la cooperativa y el decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, ni se les concedió el sagrado derecho a la defensa ni al debido proceso previsto en lo numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo esto contenido en una supuesta Acta de Asamblea General Extraordinaria plasmado sobre acto ficticio no ejecutados y ni siquiera convocados a ejecutarse, toda vez que la gran mayoría de los asociados de la cooperativa nunca autorizaron ni expresa ni tácitamente a los ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P., para que celebraran la supuesta asamblea, pues para ello no había el quórum reglamentario que prevé la Ley Especial y los Estatutos Internos, para su celebración y registro, por lo que estos actos nunca se realizaron válidamente, por lo que se han visto precisados a acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), a objeto de formular denuncias penales y administrativas en contra de dichos ciudadanos.

Fundamentan su pretensión en los artículos: 21, 27, 28, 29, 43, 53, 65, 66, 81, y 82 ordinal 8 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con los artículos 1669 y 1670 del Código Civil; artículo 146, 148 y 881 del Código de Procedimiento Civil; 290 y 291 del Código de Comercio y artículos 5, 7 , 9 y 10 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa “LA RINCONADA 612” R.L.

Señalan que además de haberles vulnerado flagrantemente sus derechos legítimos y por el hecho de esconderles desde entonces los Libros Contables y de Actas que se llevan en la expresada Cooperativa y de haberles amenazado constantemente de manera violenta, e impedido desde entonces el acceso hacia el interior del Fundo Agropecuario Ecológico Cuesta Amarilla, ubicado en la parte serrana Noroeste del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, lugar donde tiene y ha tenido siempre su asiento desde su creación la Cooperativa LA RINCONADA 612 R.L., por lo que exigen a este Tribunal se declare la Nulidad de la Asamblea celebrada irregularmente en fecha 10-05-2009 y consecuencialmente el Acta que fuera levantada caprichosamente allí, suscrita por los tres demandados y que fuera protocolizada por ante la misma oficina de Registro Público, en fecha 02-06-2009, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo Adicional, Segundo Trimestre del precitado año; y que se reconozca que la única Directiva de la susodicha cooperativa es la que preside el ciudadano E.G.H.N.; que se le ordene a los demandados devolver los estados financieros comprendidos desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2009, así como las cuentas al día llevadas por la cooperativa desde 01-01-2010 hasta la fecha que se ejecute la sentencia, requieren que se les haga formal entrega de todos los libros legales llevados por la cooperativa, de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la cooperativa, así como de los balances debidamente auditados y cuanto libros auxiliares se hayan llevado allí, los comprobantes, documento, recibo, facturas y demás papeles en general que respalden los asientos contables de la expresada cooperativa. Solicitan la citación personal de los demandados; señalan como domicilio procesal el Escritorio Jurídico “CESAR TOVAR y ASOCIADOS”, ubicado en la Calle 5 esquina de la Carrera 1, sector El Centro de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, teléfonos 0416-4737908 y 0251-8678518. Estiman la presente acción en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000), es decir UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.461,53) U.T, y piden se condenen en costas a los demandados.

Se admite la demanda por auto de fecha 10-08-2010, inserto al folio 35 y se ordena la citación de los demandados.

A los folios 42 al 45, constan recibos de citación de los ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P..

Al folio 46, corre inserta acta de fecha 11-10-2010, en la que consta la comparecencia de los demandados, ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P., quienes no contestaron la demanda por no estar asistidos de Abogado.

A los folios 47 y 48, consta poder apud acta otorgado en fecha 18-10-10, por los demandantes, ciudadanos E.G.H.N., F.R. AGÜERO, J.G.P., R.R.R.E., B.S.D.H., E.R.S.R., J.A.L. y R.E.H., a los Abogados en ejercicio C.T.G., N.M.L.O., V.D.J.H.R., M.Y.S.D.S. y E.J.M.S., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.418, 108.422, 104.157, 108.492 y 130.166 respectivamente.

A los folios 49 al 65, consta escrito de Promoción de Prueba de la parte actora con sus anexos.

A los folios 66 y 67, consta Auto de fecha 19-10-2010 de admisión de pruebas de la parte actora.

A los folios 71 al 129, consta escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada con sus anexos.

Al folio 131, consta diligencia de fecha 20-10-10, de la parte demandada renunciando a la citación de los testigos promovidos y comprometiéndose a presentarlos ante el Tribunal.

Al folio 132, consta auto de fecha 20-10-2010, admitiendo las pruebas de la parte demandada.

A los folios 134 al 140, consta oficio y copias fotostáticas certificadas remitidas por la Registradora Pública de los Municipios Urachiche y J.A.P..

Al folio 141, consta acta del Tribunal de fecha 22-10-10, declarando Desierto el acto de Declaración del testigo G.A.C., promovido por la parte demandante.

Al folio 142, consta acta de fecha 22-10-10, de declaración del testigo J.F.D., promovido por la parte demandante.

Al folio 143, consta acta del Tribunal de fecha 22-10-10, declarando Desierto el acto de Declaración del testigo J.A.H., promovido por la parte demandante.

Al folio 144, consta acta del Tribunal de fecha 22-10-10, declarando Desierto el acto de Declaración de la testigo B.M.L.E., promovida por la parte demandante.

Al folio 145, consta acta del Tribunal de fecha 22-10-10, declarando Desierto el acto de Declaración del testigo O.J.H., promovido por la parte demandante.

A los folios 146 y 147, consta acta de fecha 22-10-10, de declaración del testigo J.B.P., promovido por la parte demandante.

A los folios 148 y 149, consta diligencia de fecha 21-10-2010, de la parte demandante, impugnando pruebas documentales promovidas por la parte demandada.

Al folio 151, consta acta de fecha 25-10-10, de declaración del testigo J.E.C., promovido por la parte demandada.

Al folio 152, consta acta de fecha 25-10-10, de declaración del testigo J.E.G., promovido por la parte demandada.

Al folio 153, consta acta del Tribunal de fecha 25-10-10, declarando Desierto el acto de Declaración del testigo J.L.C., promovido por la parte demandada.

Al folio 155, consta acta de fecha 25-10-10, de declaración del testigo R.J.P.C., promovido por la parte demandada

Al folio 156, consta acta de fecha 25-10-10, de declaración del testigo C.R.R.A., promovido por la parte demandada.

Al folio 157, consta acta de fecha 25-10-10, de declaración del testigo J.C.C., promovido por la parte demandada.

Al folio 158, consta acta de fecha 25-10-10, de declaración del testigo J.L.G.A., promovido por la parte demandada.

A los folios 159 al 162, consta acta de Evacuación de Inspección Judicial, promovida por la parte demandante.

A los folios 163 al 165, consta acta de fecha 27-10-10, de declaración del testigo J.E.T.G., promovido por la parte demandada.

A los folios 166 al 168, consta acta de fecha 27-10-10, de declaración de la testigo N.T.M., promovida por la parte demandada.

Al folio 169, consta acta del Tribunal de fecha 27-10-10, declarando Desierto el acto de Declaración de la testigo D.M., promovida por la parte demandada.

Al folio 170, consta diligencia de fecha 27-10-10, de la parte demandada consignando original de acta levantada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Coordinación Yaracuy.

Al folio 174, consta acta del Tribunal de fecha 27-10-10, declarando Desierto el acto de Declaración del testigo A.F., promovido por la parte demandada.

A los folios 175 y 176, consta escrito de Observaciones de la parte demandante.

Al folio 178, consta escrito de fecha 28-10-10, del ciudadano A.E.L., designado fotógrafo en el acto de Inspección Judicial, consignado cuatro (4) exposiciones fotográficas.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con su escrito de demanda, acompaña: signado “A” copia fotostática certificada, inserta a los folios 5 al 22, expedida el día 20 de julio de 2010, por la Registradora Pública de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y., del Acta Constitutiva Estatutaria de la Cooperativa “LA RINCONADA” 612. R.L, de fecha 17-06-2005, registrada en dicha oficina de registro bajo el N° 26, folios 198 al 207, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, Segundo Trimestre año 2005, de fecha 30-06-05; que se valora como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

Signada con la letra “B”, inserta a los folios 23 al 25, copia fotostática del Acta de Asamblea de Socios, de fecha 21 de abril de 2008, de la Cooperativa “LA RINCONADA” 612. R.L, de fecha 13-04-2008, registrada en la oficina de Registro Publico de los Municipios Urachiche y J.A.P., bajo el N° 10, folios 56 al 58, Protocolo Primero, Segundo Trimestre año 2008, de fecha 31-04-08; que se valora como fidedigna por no haber sido impugnada por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Signada con la letra “C”, copia fotostática certificada, expedida por la Registradora Pública de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y., el día 20 de julio de 2010, inserta a los folios 27al 33, de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa “LA RINCONADA” 612. R.L, de fecha 10-05-2009, registrada en dicha oficina de registro bajo el N° 05, folios 37 al 40, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre año 2009, de fecha 02-06-09; que se valora como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

Signada con la letra “D”, insertas al folio 34, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los demandantes, ciudadanos E.G.H.N., F.R. AGÜERO, J.G.P., R.R.R.E., B.S.D.H., E.R.S.R., J.A.L. y R.E.H.N., Nros. V- 11.653.612, V- 4.971.620, V. 3.081.341, V- 4.479.470, V- 9.831.321, V-7.905.566, V- 7.414.529 y V- 8.510.466 respectivamente; que se valoran como fidedignas por no haber sido impugnadas por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el escrito de Promoción de Pruebas, Capítulo III de la Prueba Documental, promueve de los numerales 1 al 4, todos los documentos acompañados al escrito de demanda de Nulidad, los cuales ya han sido valorados con anterioridad por este Juzgador; en el numeral 5, marcado con la letra “E” constante de 4 folios, insertos a los folios 54 al 57 copia fotostática simple de la denuncia formulada ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P., que se desecha por tratarse de copia fotostática de documento privado; en el numeral 6, marcada con la letra “F” inserto a los folios 58 y 59, copia fotostática simple de comunicación s/n de fecha 14-05-2009, remitida al ciudadano E.H., Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa “LA RINCONADA” 612 R.L., por el Gerente General de la Fundación Tierra Fértil, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, que al no ser impugnada por la contraparte, por su presunción de veracidad y certeza se valora como documento administrativo; en el numeral 7 marcado con la letra “G” copia fotostática de Informe Técnico de fecha 10-10-2008, levantado en la instalaciones de la Cooperativa “LA RINCONADA” 612 R.L., con exposiciones fotográficas, suscrito por los ciudadanos M.V. y D.G., Médicos Veterinarios del Centro de Atención Técnica al Productor, según convenio Cuba-Venezuela, que al no ser impugnada por la contraparte, que al no ser impugnada por la contraparte por su presunción de veracidad y certeza se valora como documento administrativo; y en el numeral 8 marcado con la letra “H”, inserta al folio 65 constancia expedida por el C.C. FORTALEZA UNIDA, del sector “Las Vegas Limoncito”, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, que se desecha por no haber sido ratificado por sus firmantes mediante la prueba testimonial conforme el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.

En el Capítulo IV promueve Inspección Judicial, que es valorada de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, como prueba de la ubicación del fundo Agropecuario Ecológico Cuesta Amarilla, en la parte serrana noroeste del Municipio Urachiche; de la presencia en dicho fundo de los demandados, ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P. y de otras personas que manifestaron ser miembros de la Cooperativa LANCEROS DEL PLAYON; de la existencia de un rebaño de sesenta y cuatro (64) vacunos y un caballo propiedad de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL y tres (3) becerros pertenecientes a un miembro de la Cooperativa LANCEROS DEL PLAYON; que el fundo presenta buenas condiciones de productividad; que no se encuentran los Libros de Acta de Asamblea ni demás libros en las instalaciones del fundo; y de la existencia en el fundo de otros animales propiedad de un asociado.

En Capítulo V, de los testigos promovidos solo se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos J.F.D. y J.B.P..

El testigo J.F.D., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta a los folios 142 y 143, fue interrogado sobre el conocimiento que tiene de los demandantes y de los demandados; de su ocupación; del fundo Agropecuario Ecológico Cuesta Amarilla y su ubicación; de quien es el Presidente de la Cooperativa; de la Asamblea celebrada el 10 de mayo del año 2009 y de su convocatoria; de las personas que integran la Cooperativa La Rinconada; de la directiva de la cooperativa que ha conseguido mejores beneficios económicos y de los logros económicos obtenidos por el ciudadano EDGARD (Sic) HEREDIA; de si es socio de la cooperativa y si fue convocado a la asamblea del 10 de mayo del 2009. Contestando afirmativamente del conocimiento de la parte demandante como de los demandados; del fundo, su ubicación y funcionamiento; del conocimiento de la Presidencia del ciudadano EDGARD (Sic) HEREDIA; de la exclusión de socios en la asamblea del 10-05-2009; que la cooperativa estaba conformada por 27 miembros o socios; que los mejores beneficios económicos lo obtuvo la cooperativa bajo la presidencia del ciudadano EDGARD (Sic) HEREDIA; que no tiene conocimiento de la asamblea por no haber sido convocado a la misma y que es socio de la cooperativa; cuyo testimonio es valorado de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por su concordancia con las actas de asambleas de fecha 17-06-2005, 13-04-2008 y 10-05-2009, insertas a los autos, que confirman los dichos de este testigo.

El testigo J.B.P., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta a los folios 146 y 147, se observa imprecisión en sus respuestas al contestar algunas de las preguntas con palabras como “no los conozco muy bien” (segunda); “yo lo que tengo entendido” (quinta); “parece ser” (octava y novena); “yo no estoy muy informado” (décima). Manifiesta tener conocimiento referencial al señalar “bueno lo que se que me dijeron” (décima quinta); “por la comadre Heriberta” (décima sexta); “que su casa queda a mas de un kilómetro del fundo” (décima séptima); “a mi me consta porque hay gente que trabaja allá y siempre echan los cuentos” (décimo octava) y en la décimo novena “dice conocer el fundo porque estuvo aquella vez, hace ya muchos años, una finca muy bonita no se como estará ahorita”; por lo que se desecha su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En su Capítulo VI, promueve la Prueba de Informes a través de la ciudadana Registradora Pública de los Municipios Urachiche y J.A.P., solicitando copia fotostática certificada del documento registrado bajo el N° 10, Folios 56 al 58, Protocolo Primero, Tomo Segundo de fecha 21-04-2008, cuyas resultas constan a los folios 134 al 140; que no son valoradas por este Tribunal, por tratarse del Acta de Asamblea de Socios del 13 de abril de 2008, que ha sido valorada con anterioridad en esta Sentencia.

En el Capítulo VII, promueve la Prueba de Indicios y Presunciones, en cuya promoción se confunde el mérito de las documentales y no se indica su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, por lo que se desecha esta prueba de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de Promoción de Pruebas en su Capítulo I, promueve la testimonial de los ciudadanos: J.E.C., J.E.G., J.L.C., R.C., R.R., J.C.C., J.L.G., J.T., N.M., D.M. y A.F..

Los testigos J.E.C., J.E.G., R.J.P.C., C.R.R.A., J.C.C. y J.L.G.A., fueron interrogados por la promovente sobre el conocimiento que tienen de vista, trato y comunicación de los demandados y de los demandantes; del abandono de la cooperativa y el trabajo en el fundo por los demandantes desde el año 2008; que los ciudadanos J.A.M., V.M.F. y R.P., son los únicos que permanecieron como asociados activos de la cooperativa LA RINCONADA 612 RL, trabajando en el Fundo Cuesta Amarilla, ante la ausencia progresiva de los hoy demandantes; que la cooperativa solo cuenta con los recursos que ha recibido en financiamiento de los entes crediticios del Ministerio de Agricultura y Tierras y que aun deben los créditos recibidos; que a los ciudadanos demandantes nada se les adeuda por parte de la cooperativa en razón a sus constantes ausencias del fundo, no hicieron los aportes materiales ni de trabajo; que se hizo necesario la incorporación a la cooperativa de otros ciudadanos que manifestaban su interés de trabajar.

El testigo J.E.C., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta al folio 151, manifiesta tener conocimiento de los hechos que le han sido preguntados, contestando afirmativamente a las preguntas formuladas. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo J.E.G., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta al folio 152, manifiesta tener conocimiento de los hechos que le han sido preguntados, contestando afirmativamente a las preguntas formuladas e indicando ser vecino del fundo y vivir cerca de allí, concordando su deposición con la de otro testigo. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo R.J.P.C., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta al folio 155, manifiesta tener conocimiento de los hechos que le han sido preguntados, contestando afirmativamente a las preguntas formuladas, concordando su deposición con la de otros testigos. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo CRUZ R.R. ANTEQUERA¸ no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta al folio 156, manifiesta tener conocimiento de los hechos que le han sido preguntados, contestando afirmativamente a las preguntas formuladas, concordando su deposición con la de otros testigos, reafirmando que los demandados abandonaron el fundo y el trabajo porque no querían trabajar, que lo que tienen allá es lo que le ha dado el gobierno un ganado y un tractor. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo J.C.C., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta al folio 157, manifiesta tener conocimiento de los hechos que le han sido preguntados, contestando afirmativamente a las preguntas formuladas, manifestando conocer a los ciudadanos demandados y demandantes, que le consta el abandono de la finca y el trabajo en el fundo por los demandantes desde el año 2008, que los demandados son los que siempre han trabajado en el fundo y que han permanecido trabajando allí, que no le deben nada y que le consta porque que le van ha deber si ellos no han estado allí, coincidiendo sus deposiciones con la de los otros testigos. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo J.L.G.A., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta al folio 158, manifiesta tener conocimiento de los hechos que le han sido preguntados, contestando afirmativamente a las preguntas formuladas, manifestando conocer a los demandados y demandantes, que tienen como año y medio que se fueron y no volvieron mas, porque es del sector y le consta que ellos mas nunca volvieron, que los demandados son los únicos que han quedado ahí, que no se le debe nada a los demandantes; que es miembro del c.c. “El Esfuerzo del Playón” y que ratifica la constancia emitida por el c.c. El Playón que reposa al folio 82 del expediente. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Los testigos J.E.T.G. y N.T.M., fueron interrogados por la promovente, sobre el conocimiento que tienen de los ciudadanos J.A.M., V.M.F. y R.P.; conocimiento de los ciudadanos EDWUAR G.H., F.R. AGÜERO, J.G.P., R.R.R., B.S.D., E.R.S., J.A.L. y R.E.H.; de su condición laboral; del abandono de los demandantes de la cooperativa y el trabajo en el fundo desde el año 2008 aproximadamente; de la convocatoria de asamblea; de la permanencia en el fundo de los demandados; que la cooperativa solo cuenta con los recursos que han recibido en financiamiento de los entes crediticios del Ministerio de Agricultura y Tierra y que adeudan; que la cooperativa no adeuda a los demandantes; que se hizo necesaria la incorporación a la cooperativa de otros agricultores; y lo que consideran un socio activo.

El testigo J.E.T.G., no repreguntado por la contraparte, en su declaración inserta a los folios 163 al 165, manifiesta tener conocimiento de los hechos que le han sido preguntados, contestando afirmativamente a las preguntas formuladas, manifestando conocer a los demandados desde el momento del rescate de las tierras donde funciona la cooperativa y al señor G.P. y EDWUAR HEREDIA, en su condición de presidente de la cooperativa; el testigo dice ser un servidor público en la cadena del circuito pecuario en el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra y que atiende los Municipios Urachiche, J.A.P. y Peña y que el contacto fue por la solicitud de servicio por parte del señor Edwuar y el señor Martínez; que el señor Edwuar y el señor G.P. que son los que recuerda no iban a las actividades de las cooperativas, lo que le consta porque cuando iba a darle la asistencia técnica no estaban ellos, además de las inasistencias a las reuniones convocadas por la cooperativa; que le consta que los ciudadanos J.A.M., V.M.F. y R.P. son los únicos que permanecieron como asociados activos de la cooperativa ante la ausencia de los demandantes; que cumple con una vacunación de los animales cada seis meses y ellos están haciendo las actividades conjuntamente con él; que desconoce la situación actual de las deudas de tractor y su implemento y que el ganado es una donación del gobierno a la cooperativa; que un socio activo en una cooperativa organizada debe revisar las actividades programadas de una manera solidaria en pro de una seguridad alimentaria. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

La testigo N.T.M., no repreguntada por la contraparte, en su declaración inserta al folio 166 al 168, manifiesta tener conocimiento sobre los hechos que se le preguntan, conocer a los demandados por ser Coordinadora del Ministerio de Agricultura y Tierra, los supervisa y le presta asesoramiento y en la parte de crédito a solicitar nuevo financiamiento y reuniones en el fundo donde se invita al c.c. “El Esfuerzo del Playón” que es el que le corresponde por su ámbito geográfico; que los conoció por medio de su trabajo, en el año 2008 eran los que estaban trabajando en la cooperativa; que no conoce a los demandantes porque nunca los ha visto en el fundo, que desde el año 2008 no los ha visto ahí, que a los únicos que ha visto allí es a los ciudadanos J.A.M., V.M.F. y R.P., quienes realizaron las debidas convocatoria a la asamblea; que lo único que ellos tienen es lo que les ha dado el Ministerio de Agricultura y Tierra y que aún debe; que los demandantes no tienen nada ahí, todo el trabajo que se ve ahí es producto de Abelardo, Víctor y Raúl que son los que han estado al frente desde que es coordinadora; que se hizo necesaria la incorporación de otros agricultores debido a que la superficie del fundo es muy extensa y ellos necesitaban de otras personas y viendo que la cooperativa y productores se integraron con ellos son gente trabajadora, se les dio el visto bueno para así asegurar la soberanía agroalimentaria del país y que un socio activo es la persona que va todos los días al fundo a trabajar, que participa en las reuniones y que esta pendiente de los detalles que faltan en el fundo. Valorándose su declaración de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En su Capitulo II, promueve pruebas documentales, en su particular Primero consigna en ocho folios útiles marcados con la letra “A” copias fotostáticas de actas de asamblea extraordinaria realizada durante Octubre del 2008, las cuales se desechan por tratarse de copias fotostáticas de documentos privados. En su particular Segundo acompaña marcado con la letra “B” en cuatro folios copia fotostática de actas levantadas en visita de los funcionarios del MPPAT al fundo “Cuesta Amarilla”, las cuales se desechan por tratarse de fotocopias de documentos privados y por haber sido impugnadas por la contraparte. En el particular Tercero consignan marcada con la letra “C” original de constancia emitida por el c.c. “El Esfuerzo del Playón”, la cual se desecha por carecer de firma de emisión. En el particular Cuarto acompañan marcada con la letra “D” constante de cuarenta y cinco folios listado de asistencia que firmaran asociados de la cooperativa “LA RINCONADA 612 R.L”, durante el año 2008; las cuales son desechadas por este juzgador, de conformidad con el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil, por tratarse de reproducciones fotostáticas de documentos privados; y en el particular Quinto consignan marcada con la letra “E” constante de un folio copia fotostática de relación de convocatorias entregadas para la asamblea realizada el diez de Mayo del 2009, que es desechada por tratarse de copias fotostáticas de documentos privados por carecer de fecha de emisión y de firmas que la suscriban.

Por diligencia de fecha 27-10-2010 inserta al folio 170 la demandada consigna original de acta levantada por la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOT), Coordinación Yaracuy de fecha cuatro de Diciembre del 2008 inserta a los folios 171 al 173, que al no ser impugnadas por la contraparte por su presunción de veracidades y certeza es valorada como documento administrativo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

Tres son los extremos que prevé esta norma para efectos que se verifique la confesión ficta:

1) Que el demandado no de contestación a la demanda dentro del plazo establecido, lo cual queda evidenciado, con la comparecencia en la oportunidad de la litis contestación de los demandados, ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P., sin asistencia de abogado, por lo que no dio contestación de la demanda, según acta de fecha 11-10-2010, inserta al folio 46.

2) Que no sea contraria a derecho la petición del demandante, cuya petición está dirigida a que se declare la nulidad del acta de Asamblea de la Asociación Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, celebrada en fecha 10-05-2009 y protocolizada en la Oficina de Registro Público en fecha 02-06-2009, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Segundo Trimestre del año 2009 e igualmente se reconozca que la única directiva es la que preside el ciudadano E.G.H.N.. Peticiones estas que en criterio del Tribunal no resultan contrarias a derecho.

3) Que la demandada nada probare que le favorezca. En este supuesto, se hace necesario analizar las pretensiones y probanzas de las partes a fin de determinar la operatividad de la confesión ficta.

La pretensión de nulidad de la parte demandante, se encuentra sustentada en las Actas de Asamblea de Socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, de fecha 17 de junio del año 2005, en la que se constituye y se establecen las normas estatutarias de dicha cooperativa, conformándose su Junta Directiva, la cual fue reestructurada y modificada en Acta de fecha 21-04-2008, en la que se designa la siguiente directiva: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: E.G.H.N., C.I N° V. 11.653.612, Secretaria: B.M.L.E., C.I. N° V-7.919.170, Tesorero: E.A.A. GUEDEZ, C.I. N° V. 4.169.597. DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor F.R. AGÜERO, C.I. V- 4.971.620, Sub-Contralor: J.G.P., C.I. V-3.081.341, Secretaria: B.S.D. HIDALGO, C.I. N° 9.831.321. DE LA INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: R.R.R.E., C.I. N° V. 4.479.470, Asistente: J.H. GRATEROL DELGADO C.I. N° V-7.553.487, elegidos para conducir los destinos de dicha cooperativa por espacio de tres (3) años, es decir, que en principio esta Junta Directiva tendría una vigencia hasta el año 2011; por otro lado la exclusión de los socios que conformaban la Junta Directiva y la elección de nuevos integrantes de las Instancias se produjo en Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, de fecha 10 de mayo de 2009, consignada por la parte demandante a los efectos de demostrar los vicios que se produjeron en la misma.

De la revisión de esta última acta quedan evidenciados los vicios, que señala la parte demandante en su escrito de demanda, puesto que aun cuando los demandados ciudadanos J.A.M., V.M.F. y R.P., hayan convocado a los socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, a esta asamblea, tal convocatoria de 3 socios en un universo de 27 socios, no se ajusta a las previsiones del artículo 9 de los Estatutos, que al efecto establece: …“La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por la Instancia de Administración. La Instancia de Control y Evaluación o como lo denominen, o un setenta y cinco por ciento (75%) mínimo de los Asociados lograron solicitar a la Instancia de Administración o como la denominen la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a mas tardar (7) días hábiles ante (Sic) de la fecha límite señalados por la Ley para que esta se celebre, si no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un setenta y cinco por ciento (75%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a tres (3) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha límite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación o como lo denominen, o el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativa, para que estos entes notifiquen la convocatoria”. (Negrillas del Tribunal)

De igual manera al constituirse la Asamblea con la presencia de solo tres socios, los ciudadanos J.A.M., V.M.F. y R.P., de un total de 27 socios, se infringe en dicha acta el quórum de la votación y de los acuerdos previstos en el artículo 10 de los Estatutos, que establece: …“Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos: La Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (5) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma, a) Las decisiones se aprobaran por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas, b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas”. (Negrillas del Tribunal)

Infringiéndose también el procedimiento de exclusión de socios previsto en el artículo 7 de los Estatutos que establece:… “DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. A) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociados de Cooperativa, b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario, c) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas del artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso”. (Negrillas del Tribunal)

Todas estas infracciones estatutarias, como de las disposiciones previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y de los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la declaratoria de nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, de fecha 10 de mayo del 2009; sin embargo la condición de Directivos de los demandantes, ciudadanos E.G.H.N., F.R. AGÜERO, J.G.P., R.R.R.E. y B.S.D.H., al igual que los socios demandantes no directivos, ciudadanos E.R.S.R., J.A.L. y R.E.H.N., no los exime ni exonera de la obligación que tienen de dirigir y trabajar en igualdad, tal como lo establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en sus artículos 21 numeral 1, 31, 32 y 33, que establecen: Artículo 21 numeral 1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades sobre bases de igualdad. Artículo 31: El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica a tiempo parcial o completo… Artículo 32: El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad… Artículo 33: El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.

La ausencia prolongada desde el año 2008, de los demandantes ciudadanos E.G.H.N., F.R. AGÜERO, J.G.P., R.R.R.E., B.S.D.H., E.R.S.R., J.A.L. y R.E.H.N., del Fundo Ecológico Cuesta Amarilla sede de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, probada con testimonios por la parte demandada, además de infringir las disposiciones legales antes señaladas, infringen los valores cooperativos de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad; y los principios cooperativos de gestión democrática de los asociados, participación económica igualitaria de los asociados y cooperación entre cooperativistas, previstos en los artículos 3 y 4 de la citada Ley, por lo que podrían estar incurso en las causales de exclusión previstas en los literales b) y e) del artículo 6 de los estatutos que establecen: Articulo 6: b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.- e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Lo que no significa, que se este juzgando y sancionando la conducta de los demandantes, porque ellos debieron ser sometidos a un procedimiento disciplinario previo a su exclusión, con todas las garantías y derechos que le confiere la ley; empero, tal conducta no debe soslayarse en la presente causa, por su arbitrariedad e ilegalidad y por ser el argumento de justificación de los demandados, para la celebración del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de abril de 2008, ante una Junta Directiva que adolece de vicios.

Como puede apreciarse, tanto la parte demandante como los demandados han incurrido en arbitrariedades e infracciones legales, que no pueden justificarse por el hecho de ser en su mayoría agricultores y de carecer del asesoramiento legal requerido, porque al suscribir el Acta Constitutiva Estatutaria, todos se sometieron a cumplir con las normas estatutarias y legales que rigen la materia, y es bien sabido, “que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, tal como lo preceptúa el articulo 2 del Código Civil.

Por otra parte, en el Acta de fecha 04-12-2008, suscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), por los ciudadanos E.H., J.P., E.S., R.R., FREDDY AGÜERO, en su condición de denunciantes y los ciudadanos J.M. y J.G., en su condición de denunciados, por presuntas irregularidades en la administración y manejo de la Cooperativa LA RINCONADA RL (Sic); se da cuenta de las diferentes irregularidades que vienen cometiéndose, entre ellas el abandono de la actividad directiva y laboral por parte de los denunciantes, lo que ratifica lo dicho por los testigos promovidos por la parte demandada, en el sentido que la directiva presidida por el ciudadano E.H., comenzaron a abandonar la cooperativa y el trabajo en el fundo desde el año 2008, sin menoscabo de las irregularidades que se le atribuyen a los denunciados, lo que dio lugar a que las partes propusieran en dicho acto: 1.- Los denunciantes proponen incorporarse al trabajo en el fundo y a realizar una Asamblea Extraordinaria a fin de resolver sus problemas internos, conjuntamente con TIERRA FERTIL, DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA, INTI, MAT, FONDAS, SECRETARIA DE TIERRAS, INDER, y BANCO AGRICOLA, entre otros, y de esta manera cumplir con el debido proceso que establece la Ley, la cual una vez registrada deben consignar ante esta coordinación. 2.- El presunto infractor y la otra parte presente consideran que se debe consultar a los demás asociados sobre la propuesta.

Con esta documental y los testimonios de los testigos, la parte demandada prueba lo que le favorece, con lo cual vulnera los efectos de la confesión ficta, que no opera en esta causa. Ahora bien, son contestes sus testigos al afirmar que “los únicos recursos para asegurar la soberanía agroalimentaria del país, con que cuenta la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, son los aportados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS y que aun deben”, lo que significa que en esta cooperativa existen intereses patrimoniales del Estado Venezolano, por lo que correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración, de conformidad con los artículo 72, 81 y 82 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, este Juzgador estima que corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en ejercicio de sus funciones, tomar cartas en este asunto , en la búsqueda de una solución a la situación controversial que existe entre los socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL.

Por todos estos razonamiento, el que Juzga concluye, que la demanda ha de ser declarada parcialmente con lugar, declarándose la nulidad del acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, de fecha 10-05-2009, registrada en la oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y., bajo el N° 05, folios 37 al 40, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre año 2009, de fecha 02-06-09; lo que se participará por medio de oficio al citado Registro Público, a los fines que se estampe la nota de nulidad correspondiente. Igualmente se exhortara mediante oficio a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Coordinación Yaracuy, para que en ejercicio de sus funciones intervenga en la búsqueda de una solución a la situación controversial que existe entre los socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, y así se decidirá.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de Asociaciones Cooperativas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de nulidad de Acta de Asamblea, intentada por los ciudadanos E.G.H.N., F.R. AGÜERO, J.G.P., R.R.R.E., B.S.D.H., E.R.S.R., J.A.L. y R.E.H.N., en contra de los ciudadanos V.M.F., J.A.M. y R.P.; en consecuencia, se declara la nulidad del acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL, de fecha 10-05-2009, registrada en la oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y., bajo el N° 05, folios 37 al 40, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre año 2009, de fecha 02-06-09. SEGUNDO: Se Exhorta a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Coordinación Yaracuy, para que en ejercicio de sus funciones intervenga en la búsqueda de una solución a la situación controversial que existe entre los socios de la Cooperativa LA RINCONADA 612 RL. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Urachiche, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.-

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G.

La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G.

En esta misma fecha, y siendo la 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

La Secretaria Accidental;

Anisbel A. Adjunta G.

JAMG/mjmc

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