Decisión nº 1715-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAudiencia De Imputacion Art. 356 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de Noviembre de 2.014

203° y 154°

CAUSA: 7C-30581-14 DECISIÓN: 1715-14

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En el día de hoy, viernes, 21 de Noviembre de 2014, siendo las 11.46 a.m., día fijado por este Tribunal para la celebración del acto de audiencia de imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 7C-30581-14, seguida en contra del ciudadano, G.A.C., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido, procede a constituirse el Tribunal, presidido por la Juez, DRA. YENNIFFER G.P., en compañía del Secretario, ABOG. D.R.L., quien procede a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal 40° NN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. DAMELIS BRAZON; el ciudadano imputado G.A.C., quien manifestó: “Ciudadana Juez, si poseo defensor de confianza y son los abogados M.G. Y Z.G.. Es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal los profesionales del derecho indicados y conciente como se encuentran de la designación como defensores de confianza proferida por el ciudadano, la cual ha recaído en sus personas, procede este tribunal a solicitarles indiquen si se encuentran o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designados y en ese caso acepten el mismo y presten el juramento de Ley correspondiente, para lo cual indicaron: “Ciudadana Juez, nosotros M.G. Y Z.G., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 9.113.039 y 7.709.542, respectivamente, nos encontramos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.620 y 29.000, respectivamente y nuestro domicilio procesal esta ubicado en Calle 87, con Av. 11, nro. 11-10, Veritas al lado de DICA C.A, Telf. 0426-566.82.27 y 0424-.677.27.90, Maracaibo Estado Zulia, y en este sentido aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados, es todo”. Vista la anterior aceptación, el Juez titular de este despacho, procedió a tomar el juramento de la siguiente manera a cada una de los abogados por separado: “¿Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa del ciudadano aquí presente?, los profesionales del derecho respondió: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”.

DE LA IDENTIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En éste mismo acto, en la presencia del Juez, la ciudadana, G.A.C., es impuesto nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    .2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    E igualmente, es impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

    Derechos

    Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

  8. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

  9. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

  10. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

  11. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

  12. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

  13. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

  14. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

  15. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

  16. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

  17. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

  18. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

    Dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 ejusdem, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicha ciudadana identificada de la siguiente manera: G.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio S.B.d.E.Z., titular de la cedula de identidad No. 4.333.591, fecha de nacimiento 21-11-1956, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Hijo de L.C. y T.H., residenciado en la calle Constitución nro. 106, S.R., Estado Aragua, Telf. 0414-599.63.62 y 0234-271.32.30, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Ciudadana Jueza no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

    DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Seguidamente procede a exponer la ABOG. DAMELIS BRAZON, en virtud de las atribuciones que me confiere el articulo 285, numeral 4 de la constitución, en concordancia con los articulo 11, 24, 111 numeral 8, 354 y 356, del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y con los articulo 16, numeral 6 y 37 numeral 8 de la ley orgánica del ministerio público, yo DAMELIS BRAZON, Fiscal Auxiliar 17, en colaboración con la Fiscalía 10, solicito la imputación del ciudadano G.A.C., titular de la cedula de identidad 22.076.808, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la ley penal del ambiente, para la cual esta representación fiscal expone lo siguiente: En fecha 16.09.2014 se llevó a cabo por parte de funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con expertos adscritos al Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, Expertos en Vehículos adscritos al Destacamento 35 de la Guardia Nacional y esta Representación Fiscal, operativo de verificación de calidad de aire controlando las emisiones de gases producidos por vehículos de carga pesada que utilizan combustible tipo Diesel, dicho operativo se llevó a cabo en las adyacencias del Puente Sobre el Lago de Maracaibo “Rafael Urdaneta”, sector Puntita de Piedras del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde se verificó con la utilización de un instrumento denominado OPACIMETRO MARCHA MASTERTECH, las emisiones de gases del vehículo CLASE CAMION, MODELO FORD F-750, COLOR AZUL, PLACAS A06BE9G, USO CARGA, conducido para el momento por el ciudadano F.C., siendo el vehículo propiedad del ciudadano G.C. titular de la cédula de identidad No. 4.333.591, arrojando como resultado que dicho vehículo NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE ENSAYO DE ACELERACION LIBRE, contraviniendo con ello las normas relativas a la calidad de aire contenidas en el Decreto No. 2673 de fecha 19.08.1998, en su artículo No. 10 y los niveles establecidos en la tabla No. 6 del referido artículo, lo cual configura el tipo penal previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA motivo por el cual esta representación fiscal solicita, la imputación del ciudadano G.A.C., ceñido al procedimiento especial de los delitos menos graves. Finalmente, solicito copias simples del acta levantada en la presente fecha. Es todo.

    DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

    Se procede a informar nuevamente al imputado, G.A.C., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, pudiéndose ser interrogada sobre lo declarado, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que el imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye, estableciendo a la vez, que su declaración se hará constar con sus propias palabras; y que tanto el fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes; y que las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente, manifestando la misma lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

    Seguidamente se le concede la palabra a los, ABOGS. GIOVANNI CARRUYO Y Z.G., quien procede a exponer lo siguiente: Vista la exposición de la Vindicta Pública, con respecto a la imputación formal, del delito EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la ley penal del ambiente, esta defensa sostuvo entrevista antes de la apertura de la audiencia con mi defendido manifestando acogerse a la postura de admisión de hechos, y por cuanto el delito al cual se le esta imputando no excede de ocho (08) años es por lo que solicito Ciudadana Juez se le otorgue a mi defendido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (04) meses comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal, y de este mismo modo, solicito copia simple de la presente audiencia de imputación y una vez cumplidas, sería procedente el sobreseimiento de la causa. Es todo.

    IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Se le informa al ciudadano, G.A.C., sobre el significado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 358, 359,360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede la palabra al ciudadano, G.A.C., quien procede a manifestar lo siguiente: “Acepto los hechos que le son imputados, es todo”.

    DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO EN CUANTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL PROCESO

    Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien procede a exponer lo siguiente: Esta representación fiscal, no se opone a lo propuesto por el imputado. Es todo.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

    Escuchado como ha sido, lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa técnica y el imputado antes descrito, así como estudiadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la ley penal del ambiente.

    Aunado a esto, es oportuno para este Juzgador señalar además, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal atribuido por la vindicta publica en esta misma fecha, evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende éste Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49 numeral 6 de la Carta Magna, lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho.

    Por otro lado, en relación al desarrollo de la investigación, se acuerda decretar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa, que la calificación jurídica imputada en el día de hoy, por el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de 8 años de privación de libertad, ni se encuentra previsto en los delitos exceptuados para este juzgamiento, señalados en el artículo 354 ejusdem, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la ley penal del ambiente, el ciudadano, G.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio S.B.d.E.Z., titular de la cedula de identidad No. 4.333.591, fecha de nacimiento 21-11-1956, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Hijo de L.C. y T.H., residenciado en la calle Constitución nro. 106, S.R., Estado Aragua, Telf. 0414-599.63.62 y 0234-271.32.30. Así se decide.

    Asimismo, en relación a lo expuesto por la defensa técnica, y el ciudadano, G.A.C., quien ha manifestado, querer acogerse, a la suspensión condicional del proceso; y tomando en consideración, la opinión favorable emitida por la representante fiscal en este acto, éste tribunal, tomando en cuenta a su vez, que el tipo penal de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de la ley penal del ambiente, imputado en el día de hoy, no excede de 8 años de privación de libertad y no se encuentra previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala, los tipos penales excluidos de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, es por lo que, se acuerda declarar con lugar lo solicitado, y decretar la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.-Realizar Trabajo comunitario en el C.C.S.R.d.E.A.. 2.- Presentarse de cada sesenta (60) días por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones del Departamento del Alguacilazgo. 3.- Donación de un (01) cuñete de pintura blanca a la Coordinación de la Guardería Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana. 4.- Realización de reparaciones necesarias al vehiculo, con el fin de acuerdo a las niveles de opacidad fijado en la norma técnica que rige la materia, a los efectos de la verificación, y debe presentar una nueva experticia al Departamento de Calidad de a.d.I. Y/O del MPPPA donde conste la adecuación. Es todo. ASÍ SE DECIDE. Finalmente, se acuerda continuar el presente procedimiento por el Procedimiento para Delitos menos graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. proveer las copias solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros del Tribunal el acta de Audiencia de Imputación. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO Z.C.C.M., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se decreta el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de Delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, incoado en contra del ciudadano G.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio S.B.d.E.Z., titular de la cedula de identidad No. 4.333.591, fecha de nacimiento 21-11-1956, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Hijo de L.C. y T.H., residenciado en la calle Constitución nro. 106, S.R., Estado Aragua, Telf. 0414-599.63.62 y 0234-271.32.30, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la ley penal del ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano G.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio S.B.d.E.Z., titular de la cedula de identidad No. 4.333.591, fecha de nacimiento 21-11-1956, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Hijo de L.C. y T.H., residenciado en la calle Constitución nro. 106, S.R., Estado Aragua, Telf. 0414-599.63.62 y 0234-271.32.30; por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la ley penal del ambiente, y en consecuencia deberá presentarse periódicamente cada sesenta (60) DÍAS ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal del Estado Zulia, EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la ley penal del ambiente todo de conformidad con lo previsto en los Numeral 3° del artículo 242 en concordancia con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano, G.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 22.076.608, fecha de nacimiento 06-10-1984, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer, Hijo de I.B. y R.S. (D), residenciado en Barrio Manantial de Luz, calle 79Q-1, casa nro. 109-103, Maracaibo Estado Zulia, por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.-Realizar Trabajo comunitario en el C.C.S.R.d.E.A.. 2.- Presentarse de cada sesenta (60) días por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones del Departamento del Alguacilazgo. 3.- Donación de un (01) cuñete de pintura blanca a la Coordinación de la Guardería Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana. 4.- Realización de reparaciones necesarias al vehiculo, con el fin de acuerdo a las niveles de opacidad fijado en la norma técnica que rige la materia, a los efectos de la verificación, y debe presentar una nueva experticia al Departamento de Calidad de a.d.I. Y/O del MPPPA donde conste la adecuación. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se acuerda proveer solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros del Tribunal el acta de audiencia de imputación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas del contenido de esta acta y de la decisión y que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y que se dictará por separado la respectiva sentencia de sobreseimiento. Se termino se leyó y conformes firman, siendo las (01.22 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

.

DRA. YENNIFFER G.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DAMELIS BRAZON

EL IMPUTADO

G.A.C.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. M.G.

ABG. Z.G.

EL SECRETARIO

ABOG. D.R.L.

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