Decisión nº 168 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, veintiséis (26) de abril de 2013.

Años: 203º y 154º

Evidencia este tribunal, la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de abril de 2013; por la abogada C.J.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.098, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, J.R.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, demandado en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo que siguen en su contra los ciudadanos, E.A.U.V. y R.G.U.V. y las ciudadanas, M.P. VALERA, GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.401.524, 10.052.622, 2.726.699, 12.009.489 y 10.056.465, respectivamente, representados judicialmente por el abogado G.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.724, a los efectos de proveer, se observa:

Que en la mencionada diligencia, la abogada del demandante, señala: “…Solicito respetuosamente al Tribunal el desglose de los oficios librados a los fines de la evacuación de las pruebas de Informes promovidas oportunamente por nuestro representado a los fines de la práctica de la evacuación de estas probanzas…”

En consideración, este tribunal, debe señalar que en el procedimiento ordinario agrario, tal como esta establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, predomina la oralidad, pero también interviene la forma escrita, por lo cual debe atenderse lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en analogía a los procesos agrarios, pero siempre adaptándose a los principios especiales de esa rama del derecho. Así el artículo 25 del mencionado código adjetivo, refiere la obligación de la formación del expediente judicial, que debe contener todos los actos del Tribunal y de las partes. Esos actos, son agregados cronológicamente al legajo judicial, identificado por medio de una nomenclatura específica, los datos de las partes y la acción intentada por el demandante, de manera de mantener la sucesión eurítmica del proceso.

Así cuando alguna de las partes produce algún documento en el juicio, puede solicitar su devolución, siempre que se cumplan los requisitos señalados por el legislador en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, insertándose en su lugar copia certificada del instrumento, lo cual es denominado en la práctica forense, como “desglose de documento”, es decir, el retiro de alguna acta que fue agregada al expediente; por quien la causó; para dejar en su lugar, copia certificada de la misma.

En el caso de marras, los documentos sobre los cuales se solicita el desglose, no fueron traídos a los autos por la parte demandada, mas aún, tratan sobre oficios librados por este tribunal, en ocasión a la prueba de informes promovida y admitida en fecha primero (01) de marzo de 2013, y que fueron consignados por el alguacil de este juzgado, mediante diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2013, razón por la cual es improcedente la solicitud realizada y en consecuencia, debe negarse el “desglose” de documentos pedido por la representante legal del ciudadano J.R.U.V.. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Desglose de documentos, realizada por la abogada, C.J.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.098, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, J.R.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, demandado en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo que siguen en su contra los ciudadanos, E.A.U.V. y R.G.U.V. y las ciudadanas, M.P. VALERA, GEISHA DEL VALLE U.V. y L.M.U.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.401.524, 10.052.622, 2.726.699, 12.009.489 y 10.056.465, respectivamente, representados judicialmente por el abogado G.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.724.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a los veintiséis (26) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 168, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..

MO/AC/Rosa.-

Exp.00044-A-13.-

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