Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoDeclina El Conocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002110

De la revisión exhaustiva del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2006-1026 seguida en contra del acusado G.A.M.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal segundo del Código Penal en armonía con el artículo 405, en perjuicio del ciudadano F.A.M.L., causa que se encuentra a la espera de la realización de la correspondiente audiencia preliminar.

Asimismo, se observa que la presente causa signada con el N° LP01-P-2009-2110, se sigue contra del precitado ciudadano G.A.M.V., por ser presunto autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, causa que también se encuentra a la espera de la realización de la audiencia preliminar respectiva. En razón a lo anterior, resulta evidente que deberá acumularse la presente causa signada con el N° LP01-P-2009-2110 a la causa penal N° LP01-P-2006-1026, ya que ésta última causa contiene una acusación fiscal cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad en contra del imputado ya mencionado. En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularla con la causa N° LP01-P-2006-1026, seguidas ambas en contra del ciudadano G.A.M.V..

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz.

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