Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSe Declara Sin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 12 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000410

ASUNTO : KP01-S-2010-000410

AUTO

Vista la solicitud de planteada por la abogada C.I.R.A., en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal (s), actuando como defensora del ciudadano G.A.R.R., plenamente identificado en autos, en la cual requiere que le sea ordenada una experticia psiquiatrica a su defendido, en virtud de haber sido ordenado por el Tribunal tratamiento psiquiátrico en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Resulta necesario precisar en relación a lo requerido por la defensa, que el presente asunto penal se encuentra en fase predatoria o de investigación, la cual se encuentra bajo la dirección del Ministerio Público, en tal sentido si bien es cierto que los Tribunales en funciones de Control, Audiencias y Medidas tienen durante esta etapa del proceso la función de controlar esta fase del proceso ante la posible vulneración de derechos constitucionales y legales, ello no implica que pueda interferir con las funciones propias del Ministerio Público que tiene asignada la responsabilidad de investigar, por lo que mal podría ordenar este Tribunal la practica de una experticia, salvo que se tratara de un control jurisdiccional ante una negativa arbitraria de realizar una prueba en menoscabo del derecho a la defensa, lo cual no ha ocurrido en el presente proceso, por lo que lo procedente es que la defensa se dirija directamente ante el Fiscal del Ministerio Público que adelanta la investigación en el presente proceso y realice la solicitud de practica de experticia psiquiatrica a su defendido, por lo que resulta forzoso concluir que la solicitud planteada debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de practica de experticia psiquiatrica al ciudadano G.A.R.R., plenamente identificado, en autos, planteada por la Defensora Pública Suplente Segunda Penal Abogada C.I.R.A., por no tener facultades de investigación este órgano jurisdiccional, debiendo dirigir su solicitud directamente al Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la defensora solicitante. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.C..

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