Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2009

199º y 150º

I

Causa Penal 2JM-1589-09

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADOS DEFENSOR:

G.F.M.P.A.. D.G.P.

L.C.M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. S.H.S.A.. M.A.S.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa 2JM-1589-09, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Idalmy Freirina Carrero Casanova, I.C.C.Q., M.R.G.d.C., G.A.C.B., M.A.C.L., D.R.C.M., D.L.C.M., A.E.V.B., E.B.S., R.L.M.B., A.C.M.d.G., D.G.G.M., D.E.C.C., A.O.C.C., L.N.H.G., J.C.D.C., C.A.D.D., Adreina de la C.F.R., L.A.S., K.L.B.V., K.A.S.A., M.E.G.A., E.A.d.S., C.S.A., I.C.V.R., L.R.V.R., E.R.R., G.R.A.R., A.C.U., F.C.U., M.H.C., J.C.C.B., A.X.C.D., J.A.S., M.R.M., Tarlene Lisberth G.A., G.A.C.P., F.C.C.C., C.I.F.d.F., I.M.D., J.O.R.Z., I.M., R.R., M.Á.M., M.C.T., Yayaira María de la Chiquinquirá Suárez, C.A.D.D., J.C.D.C., J.C.M., J.E.C.Q., J.L.S.F., L.F.H. de Guillen, A.O.C.C., D.E.C.C., H.M.U.B., D.A.R.C., A.C.M.F., R.E.R.d.C., L.A.M.G., M.A.R.R., E.O.M.C., A.C.M.G., E.Y.R.P., C.R.G.M., N.C.U.L., O.Z.C., L.Y.V.R., E.M.M. y C.M.; este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que “En fecha nueve de Julio del año dos mil tres (09.07.2003) se protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la Asociación Civil de la Vivienda Villas del Este, la cual dada su naturaleza era sin fines de lucro y cuyo objetivo principal era realizar acciones encaminadas a buscar soluciones habitacionales para sus miembros o asociados, siendo integrada su Junta Directiva por el ciudadano G.F.M.P., ldalmy Freiran Carrero Casanova, L.C.M.B., M.R.G.d.C., G.A.C.B., R.L.M.B. e Y.C.C.Q., constituyendo los ingresos de dicha asociación los aportes y contribuciones que realizaban sus miembros o asociados, dinero este que según lo dispuesto en los estatutos era manejado única y exclusivamente por los ciudadanos G.F.M.P. Y L.C.M.B., quienes fungían como Presidente y Tesorera respectivamente de la mencionada asociación. Es el caso que a mediados del mes de enero del año dos mil cuatro, los miembros de la asociación civil, vieron ilusorias sus pretensiones de obtener una vivienda propia al no contar la asociación civil con los recursos económicos necesarios para la promoción y construcción de los inmuebles para los cuales habían sido aportados los dineros, motivo por el cual los afectados formularon ante el Ministerio Publico la denuncia respectiva y una vez iniciada la investigación, se obtuvo del resultado de ésta, así como de la experticia contable practicada, que la asociación desde sus inicios hasta el día 31 de mayo de 2004, obtuvo unos ingresos de doscientos cincuenta y seis mil trescientos trece Bolívares Fueres con ochenta y cuatro céntimos (256.713,84 Bs. F), unos egresos por la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 62.483,25) determinándose un faltante aproximado de Ciento Noventa y Cuatro mil Doscientos Treinta Bolívares Fueres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. F. 194.230,59), suma de dinero de la cual se apoderaron de manera progresiva los ciudadanos G.F.M.P. Y L.C.M.B., durante el periodo que ejercieron como Presidente y Tesorero de la asociación civil, ya que la administración de los recursos económicos les fue confiada en virtud de los cargos que ostentaban en la citada asociación civil....”.

III

ANTECEDENTES

La presente causa inició, como se evidencia al folio uno de la primera pieza, mediante denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, en fecha 05 de Mayo del año 2004, ordenándose en la misma fecha el correspondiente inicio de la investigación.

En fecha 28 de Enero de 2009, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó acusación en contra de L.C.M.B. y G.F.M.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, ofreciendo las siguientes pruebas:

PERICIALES

A- Declaración que rendirá la funcionaria I.J.B. L., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

B- Declaración que rendirá la funcionaria N.M.P., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIFICALES:

A- Declaración que rendirá la ciudadana I.F.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.243.688.

B- Declaración que rendirá la ciudadana I.C.C.Q., Titular de la Cédula de identidad N° V-8.035.047.

C- Declaración que rendirá la ciudadana M.R.G.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.077.075.

D- Declaración que rendirá la ciudadana G.A.C.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.241.798.

E- Declaración que rendirá el ciudadano M.A.C.L., Titular de la Cédula de identidad N° V-13.506.413.

F- Declaración que rendirá el ciudadano D.R.C.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.051.

G- Declaración que rendirá el ciudadano D.L.C.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.498.282.

H- Declaración que rendirá el ciudadano A.E.V.B., Titular de la Cédula de identidad N° V-12.631.096.

I- Declaración que rendirá el ciudadano E.B.S., Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.856.086.

J- Declaración que rendirá el ciudadano R.L.M.B.T. de la Cédula de Identidad N° V-11.497.676.

K- Declaración que rendirá el ciudadano A.C.M.D.G.T. de la Cédula de Identidad N° V- 10.149.876.

L- Declaración que rendirá el ciudadano D.J.G.M.T. de la Cédula de Identidad N° V- 13.792.185.

M- Declaración que rendirá el ciudadano D.E.C.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.241.722.

N- Declaración que rendirá el ciudadano A.O.C.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.503.450.

O- Declaración que rendirá el ciudadano L.F.H.G.T. de la Cédula de Identidad N° V- 10.174.664.

P- Declaración que rendirá el ciudadano J.C.D.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.793.188.

Q- Declaración que rendirá el ciudadano C.A.D.D. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.428.747.

R- Declaración que rendirá el ciudadano A.D.L.C.F.R.T. de la Cédula de Identidad N° V- 12.813.226.

S- Declaración que rendirá el ciudadano L.A.S.T. de la Cédula de Identidad N° V- 21.766.045.

T- Declaración que rendirá el ciudadano G.R.A.R.T. de la Cédula de Identidad N° V- 12.816.042.

U- Declaración que rendirá el ciudadano A.C.U.T. de la Cédula de Identidad N° V- 3.008.590.

V- Declaración que rendirá el ciudadano F.C.U.T. de la Cédula de Identidad N° V- 3.009.090.

W- Declaración que rendirá el ciudadano M.H.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.149.512.

X- Declaración que rendirá el ciudadano J.C.C.B. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.647.871.

Y- Declaración que rendirá el ciudadano A.X.C.D. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.666.635.

Z- Declaración que rendirá el ciudadano J.A.S. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.207.664.

AA- Declaración que rendirá el ciudadano M.R.M. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.642.484.

BB- Declaración que rendirá el ciudadano K.L.B.V. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.174.176.

CC- Declaración que rendirá el ciudadano K.A.S.A. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.042.065.

DD- Declaración que rendirá el ciudadano M.E.G.A. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.667.525.

EE- Declaración que rendirá el ciudadano E.A.D.S.T. de la Cédula de Identidad N° V- 12.630.207.

FF- Declaración que rendirá el ciudadano C.S.A. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.080.015.

GG- Declaración que rendirá el ciudadano I.C.V.R.T. de la Cédula de Identidad N° V10.166.020.

HH- Declaración que rendirá el ciudadano L.R.V.R.T. de la Cédula de Identidad N° V- 9.231.135.

II- Declaración que rendirá el ciudadano E.R.R.T. de la Cédula de Identidad N° V- 9.229.400.

JJ- Declaración que rendirá el ciudadano TARLENE L.G.A.T. de la Cédula de Identidad N° V14.042.189.

KK.- Declaración que rendirá el ciudadano G.A.C.P.T. de la Cédula de Identidad N° V- 11.493.414.

LL- Declaración que rendirá el ciudadano F.C.C.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.145.362.

MM- Declaración que rendirá el ciudadano C.I.F.D.F. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.138.281.

NN- Declaración que rendirá el ciudadano I.M.D. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.309.790.

OO- Declaración que rendirá el ciudadano J.O.R.Z. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.656.304.

PP- Declaración que rendirá el ciudadano I.M.T. de la Cédula de Identidad N° V- 5.653.290.

QQ- Declaración que rendirá el ciudadano R.R. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.170.771.

RR- Declaración que rendirá el ciudadano M.A.M. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.025.162.

SS- Declaración que rendirá el ciudadano M.C.T. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.793.037.

TT- Declaración que rendirá el ciudadano Y.M.D.L.C.S.C.T. de la Cédula de Identidad N° v- 9.218.435.

UU- Declaración que rendirá el ciudadano C.A.D.D. Titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.428.747.

VV Declaración que rendirá el ciudadano J.C.D.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.793.188.

WW- Declaración que rendirá el ciudadano J.C.M.T. de la Cédula de Identidad N° v- 5.650.083.

XX- Declaración que rendirá el ciudadano J.E.C.Q.T. de la Cédula de Identidad N° V- 5.688.294.

YY- Declaración que rendirá el ciudadano J.L.S.F.T. de la Cédula de Identidad N° V- 8.189.945.

ZZ- Declaración que rendirá el ciudadano L.F.H.D.G.T. de la Cédula de Identidad N° V- 10.174.664.

AAA- Declaración que rendirá el ciudadano A.O.C.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V11.503.450.

BBB- Declaración que rendirá el ciudadano D.E.C.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V9.241.722.

CCC- Declaración que rendirá el ciudadano H.M.U. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.308.586.

DDD- Declaración que rendirá el ciudadano D.A.R.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.243.018.

EEE- Declaración que rendirá el ciudadano A.C.M.F. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.964.399.

FFF- Declaración que rendirá el ciudadano R.E.R.D.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.207.988.

GGG- Declaración que rendirá el ciudadano L.A.M.G. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.154.190.

HHH- Declaración que rendirá el ciudadano M.A.R.R.T. de la Cédula de Identidad N° V9.461.557.

I I I- Declaración que rendirá el ciudadano E.O.M.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.633.344.

JJJ- Declaración que rendirá el ciudadano A.C.M.G.T. de la Cédula de Identidad N° V- 10.149.876.

KKK- Declaración que rendirá el ciudadano E.Y.R.P. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.814.487.

LLL- Declaración que rendirá el ciudadano C.R.G.M.T. de la Cédula de Identidad N° V- 3.426.959.

MMM- Declaración que rendirá el ciudadano N.C.U.L. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.146.753.

NNN- Declaración que rendirá el ciudadano O.Z.C. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.153.003.

OOO- Declaración que rendirá el ciudadano L.Y.V.R. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.039.267.

PPP- Declaración que rendirá el ciudadano E.M.M. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.000.571.

QQQ- Declaración que rendirá el contador C.M.I. en el Colegio de Contadores Públicos N° 41.433.

DOCUMENTALES:

  1. Experticia Contable N° 9700-061-036, de fecha 14 de diciembre de 2005 suscrita por I.J.B. y N.M.P., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 17 de Abril de 2009, se celebró Audiencia Preliminar ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se declararon sin lugar las excepciones planteadas por la defensa; resolviendo admitir totalmente la acusación y las pruebas fiscales, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público en contra de acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem.

En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Segundo de Juicio, dándose entrada a la causa bajo la nomenclatura 2JM-1589-09, y fijándose oportunidad para el Acto de Sorteo de Escabinos y la celebración del Juicio Oral y Público; constituyéndose finalmente el Tribunal como unipersonal.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 18 de Junio de 2009, en la Sala Cuarta de este Circuito Judicial Penal, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, en perjuicio de las víctimas señaladas anteriormente.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formalidades de Ley, cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien oralmente realizó una síntesis de los hechos y ratificó formalmente la acusación en contra de L.C.M.B. y G.F.M.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, acotando el Ministerio Público que para el momento de los hechos, el delito tipificado se subsumía en el artículo 470 del Código Penal, pero dado que la pena allí prevista no cambió en la reforma, es por lo que señaló el artículo 468 del código vigente, solicitando la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos.

Luego de lo anterior, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, manifestando el Abogado D.P.: “En primer lugar voy a oponer una excepción que se encuentra inserta en el numeral 5 del artículo 28, la cual ya fue interpuesta ante el Tribunal de Control y dado que la n.a.p. señala que se puede proponer en juicio, es por lo que nuevamente la interpongo, como es el pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, sin que este sea imputable a mis defendidos, la cual fundamento señalando que en fecha 09 de julio de 2003, se protocolizó la asociación Civil Villa del Este, en fecha 05 de mayo de 2004, se realizó el último aporte por parte de uno de los afiliados, esto es que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal, se debe tomar en cuenta el último acto que ceso la continuidad, por lo que considera la defensa que a partir de esta fecha ha operado la prescripción, la cual debe ser tomada del término medio del delito tipo, en este caso la pena establecida es de uno a cinco años de prisión, siendo su término medio tres años, el artículo 108 numeral 5, señala la prescripción por el lapso de tres años cuando la pena no pase de tres años, en cuanto a la prescripción ordinaria y en cuanto a la extraordinaria es la prevista en el artículo 110 que sería más la mitad del mismo, la cual invoco en este acto, pues para la presente fecha ha transcurrido más de cinco años, por lo tanto invoco esta excepción y solicito se decrete la extinción de la acción penal. Por otra parte con relación a los hechos, para el año 2002 se constituyó la Asociación Civil La R.M., no siendo mi representado G.M. participe en la misma, luego de ello realizaron una nueva asociación denominada Villa del Este en esta ciudad de San Cristóbal, quedando constituida la misma, la cual se realiza sin fines de lucro y para solucionar carencia habitacional, se hicieron gestiones para adquirir un terreno por la zona denominada Finca la Rotaria, luego de ello le aumentaron el valor al terreno, por lo que buscaron otras opciones, aparece la ciudadana M.E., a la que se contrata para realizar el proyecto según lo que decía la ciudadana, realizándose un contrato por la suma de ochenta y un millones de bolívares, luego vino esta ciudadana y explicó el proyecto pero la junta no tenía un convencimiento en cuanto a la misma, por lo que la doctora Morini realizó investigaciones determinando que las personas a que hace referencia esta ciudadana no existía, por lo que llegaron a la convicción de que la ciudadana M.E. engañó a la junta directiva. Ahora bien, el Ministerio Público se basa en la imputación de un hecho delictivo en una experticia donde no se había cerrado el año contable, lo cual se va a demostrar a través del debate, para así poder determinar si existe o no una apropiación de un dinero, consignando por último copia de jurisprudencia en cuanto a la prescripción, es todo”.

Oída la excepción planteada por la Defensa, le fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, quien en síntesis manifestó que el artículo 110 del Código Penal, habla de los actos interruptivos de la acción penal, porque este debe ser tomado desde el punto de vista literal y no todas las sentencias del Tribunal Supremo son vinculantes, considerando el Ministerio Público que los alegatos no son válidos; por otra parte, que el delito es continuado por lo que debe ser tomada en cuenta la pena y en este caso la pena está por encima del numeral 5 del artículo 108, en consecuencia el Ministerio Público considera que la acción penal está plenamente vigente.

Seguidamente, la ciudadana Juez señaló a las partes que la solicitud de prescripción de la acción penal realizada por la defensa, se resolvería al finalizar el debate.

A continuación, los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., fueron impuestos del contenido del precepto constitucional, previsto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoseles en un lenguaje sencillo los hechos por los que se les acusaba, el contenido de las acusaciones y los elementos que configuran el delito endilgado. Seguidamente, los acusados de autos, libremente manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional y no rendir declaración.

Luego, declarada abierta la fase de recepción de pruebas, fueron oídas las declaraciones de M.C.T., Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., E.M.M., F.C.C.C., M.R.M., I.M.D., J.C.D.C., G.A.C.P., F.C.U., L.A.S. y A.C.U..

En fecha 19 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formalidades de Ley, se recepcionaron las declaraciones de IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, L.A.M.G. y N.C.U.D.L..

En fecha 07 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, procediendo a oír las declaraciones de TARLANE LISEBTH G.A., L.R.V.R., J.O.R.Z., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z., A.C.M.F., A.C.M.D., R.R., M.A.R.R., J.E.C.Q., L.Y.V.R.. Concluidas las declaraciones, se informó a las partes que los ciudadanos M.R.G.d.C., ya no residía en el domicilio aportado, según se observa al folio 135; A.O.C.C., vive en la República de Colombia, según consta al folio 146; J.A.S., no existe la vivida señalada como domicilio, folio 137; M.Á.M. y C.M., se mudaron de residencia folios 142 y 143, por lo que el Tribunal prescinde de sus testimonios, salvo que el Ministerio Público los presentara antes de finalizar el debate probatorio, caso en que procedería a escuchar sus declaraciones, no haciendo objeción alguna las partes.

En fecha 10 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y, una vez cumplidas las formalidades de Ley, informó sobre las resultas de la conducción del ciudadano G.C., quien no pudo ser localizado, tal como se evidencia de la resulta obrante al folio 190, de la pieza XI, por lo que se prescindió de su testimonio, no haciendo objeción ninguna de las partes. Seguidamente, continuando con la etapa probatoria, se oyeron las declaraciones de L.N.H.G., K.A.S.A., A.D.L.C.F.R., R.L.M.B. y D.E.C.C..

En fecha 14 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto, y cumplidas las formas de Ley, informó a las partes sobre las resultas de los ciudadanos M.A.C.L., D.R.C.M., D.L.C.M., A.E.V.B. Y E.B.S., quienes no pudieron ser localizados ya que la vivienda se encuentra demolida, como lo informa el Cabo Segundo Fuentes Roso, placa 898, en las resultas del mandato de conducción, obrante al folio 4, por lo que se prescindió de sus testimonios, salvo que el Ministerio Público los presentara antes de culminar el debate, a lo cual las partes no hicieron objeción. Luego, continuando con la fase de recepción de pruebas, fueron recepcionados los testimonios de E.A.D.S. y I.J.B.L., señalando el Tribunal que, conforme a información aportada por la anterior experta declarante, la experta N.M. se encuentra de reposo médico. Luego, se oyeron las declaraciones de C.S.A., J.L.S.F., E.R.R., G.R.A.R. y J.C.M..

En fecha 21 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto, y cumplidas las formas de Ley, informó a las partes sobre las resultas de los ciudadanos D.G.G.M., quien se encuentra en Puerto La Cruz; y E.Y.R.P., quien reside en Barinas, conforme a información aportada por el funcionario Fuentes Roso, placa 898, en las resultas del mandato de conducción, por lo que se prescindió de sus testimonios, salvo que el Ministerio Público los presentara antes de culminar el debate probatorio, a lo cual las partes no hicieron objeción. Así mismo, reiteró a las partes que la funcionaria N.M.P., se encontraba bajo reposo médico domiciliario, por lo que prescindió de su testimonio, las partes no hicieron objeción por cuanto compareció la funcionaria I.B., quien suscribe la experticia contable junto con la prenombrada funcionaria. Luego, continuando con la fase de recepción de pruebas, fueron recepcionados los testimonios de R.E.R.D.C., I.M., E.O.M.C., C.A.D.D., Y.M.S.C., M.H.C., y el acusado G.F.M.P..

En fecha 23 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez abrió el acto, y cumplidas las formas de Ley, se declaró cerrado el debate probatorio habiendo sido recepcionadas todas las pruebas ofrecidas y admitidas, por lo que fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando en síntesis que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo conducente que fueron los testimonios de las víctimas que se hicieron presentes, de la declaración de la experto y la recepción del informe contable, que se dé por de determinada la plena autoría del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, todos del Código Penal, así como la responsabilidad penal por parte de los acusados, y el grado de continuidad lo genera los frecuentes retiros de las cuentas bancarias que se abrieron en ocasión de la Asociación Civil, y en las cuales hacían sus depósitos los asociados, siendo los únicos encargados de manejar estas cuentas los señores G.M. y L.M., lo que lleva a solicitar en su contra una sentencia condenatoria y que no se tome en cuenta el requerimiento de la defensa de que se decrete la prescripción de la acción penal requerida por el defensor ya que se debe imponer la pena tipo más el agravante establecido en el artículo 99 del Código Penal, además de ello que el artículo 108 numeral 4 Código Penal, establece la prescripción de cinco año y en el presente caso no llegaría a la misma, ya que se debe incrementar la pena tipo con el agravante del artículo 99, por lo que a criterio de su persona opera la interpretación de la norma y la voluntad del legislador fue muy clara al establecer agravantes y atenuantes en determinados delitos y por ende en el presente caso no opera la prescripción ordinaria, ni extraordinaria, por lo tanto solicita la fiscalía se dicte una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos G.M. y L.M..

Luego, el abogado D.P., en su carácter de defensor, realizó sus conclusiones ratificando la excepción que interpuso al iniciar el debate y no es otra que se decrete la extinción de la acción penal, señalando igualmente que desde la audiencia preliminar la defensa ha planteado que la acción penal esta prescrita, ello deviene de la calificación jurídica determinada por el Ministerio Público, siendo esta la de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, la cual tiene una pena de uno a cinco años, siendo su término medio tres años, y ya la defensa ha explicado que según doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no se debe tomar ni las agravantes o atenuantes para sacar el término medio de la prescripción, existiendo prescripción ordinaria y extraordinaria, este último es cuando el proceso ha durado la prescripción ordinaria más la mitad, en el presente caso es el transcurso de tres años, más un año y seis meses, según este defensor la continuidad ceso el 05 de mayo de 2004, y para la presente fecha se encuentra evidentemente prescrita la acción penal. Por otra parte el Ministerio Público nos dice que según la experticia que solicitó que la asociación tuvo unos ingresos allí determinados, así como los egresos, con un faltante, es el caso que durante estas séptimas audiencias se escucharon cincuenta víctimas, la experto, se recepcionó la prueba documental y declaró uno de los acusados, con ello la defensa determina que sus defendidos no cometieron hecho punible alguno, ya que los depósitos realizados por los socios era para cuotas de mantenimiento, es decir para la subsistencia de la asociación, que se realizaron asambleas ordinarias y extraordinarias, en cuanto a la experticia no la considera idónea, al considerar que la experto no tenía la capacidad y conocimiento para expedirla, además de ello que se basan en recaudos entregados por allanamientos efectuados e igualmente basándose en una auditoria que hizo un ciudadano de nombre C.M., quien no se presentó al debate para así determinar a ciencia cierta su idoneidad, no se sabe quien contrató a este ciudadano, en que documentos se basó para hacer esa auditoría ya que la tesorera no le hizo entrega de recaudo alguno, además de ello que dicha auditoria no fue ofrecida por el Ministerio Público, es por ello que las premisas tomadas por las auditoras están erradas y no pueden ser tomadas como fundamento para señalar responsabilidad a mis representados, ya que las mismas lo que hicieron fue copiarse la auditoria que hizo el ciudadano C.M., ante todo ello el defensor considera que la experticia sobre la cual se basa el Ministerio Público no es idónea por lo que solicita no sea valorada al igual que el dicho de la experto. Por lo que el Ministerio Público no determinó que sus representados se hayan apropiado de dinero alguno de la asociación, que quedó determinado que los viajes a Margarita por parte del ciudadano G.M., eran para entrevistarse con la arquitecto M.E., quien realizaba el proyecto, y es lógico que mantuviera comunicación con la misma. Por otra parte en cuanto a que se determine la comisión del hecho punible, tiene que ser un sujeto calificado y en el presente caso no fue ofrecido tan siquiera el documento constitutivo de la asociación donde quedara plenamente determinado que personas constituían la junta directiva, quienes eran los socios, tampoco fueron los recibos con los que se pueda probar que ese dinero se aportó, por ello es que solicita una sentencia absolutoria.

El Ministerio Público hizo uso del derecho a réplica, señalando que llama la atención de que la defensa rebata la experticia si tuvo en la etapa de investigación como solicitar una nueva experticia al no estar de acuerdo con la realizada por las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por otra parte reitera que para declarar la prescripción no se debe tomar como base en este caso el delito tipo, ya que en el presente caso se está señalado un delito en grado de continuidad y que en el mejor de los casos supera los tres años, es decir que se ampara en el principio de interpretación literal establecido en el artículo 99 del Código Penal. Por último hace mención a los soportes de mantenimiento y es el caso que ante el Ministerio Público no solicitó actuación alguna, menos aún otra experticia para rebatir la ya practicada.

El defensor realizó la contrarréplica, manifestando que el Ministerio Público tardó aproximadamente cinco años para presentar el acto conclusivo, por otra parte que las circunstancias que modifican el tipo penal no pueden ser tomadas en cuenta, por lo que el tiempo a tomar para la prescripción de la apropiación indebida calificada, es la de tres años.

Por último, le fue cedido el derecho de palabra a los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., quienes no realizaron señalamiento alguno.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate oral, fueron oídas las siguientes declaraciones:

• M.C.T., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.037, de profesión u oficio secretaria, residenciada en Barrio Obrero, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Cuando yo entré a la asociación, los señores ya venían de una asociación llamada la R.M., yo no tenía mucha comunicación con ellos, yo no estaba muy enterada de los problemas que estaban pasando, sólo escuchaba rumores de que había estafa, de que estaban robando, pero yo de ver con mis propios ojos no, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, desde que fecha se constituyó la asociación civil? Contestó: "Como desde el año 2003”. ¿Diga usted, cuál era el objeto de la asociación? Contestó: "El de toda persona tener casa propia, nos ofrecieron terreno, el número del mismo y la línea blanca y esta es la fecha y estamos esperando”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: "No sé, no saqué el total tengo depósitos de dos mil, tres mil, nueve mil”. ¿Diga usted, que tiempo duró aportando a la asociación? Contestó: "Como un año”. ¿Diga usted, con qué frecuencia hacia el aporte? Contestó: "Mensuales”. ¿Diga usted, si le pidieron aporte extraordinarios? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, con cuantos socios estaban constituido? Contestó: "Como ciento y pico”. ¿Diga usted, a quien le daba el dinero? Contestó: "A la señora Laura y se hacían depósitos bancarios”. ¿Diga usted, para optar al terreno que exigencias le hacían los directivos? Contestó: "Debía estar presente para sacar el papelito”. ¿Diga usted, quienes convocaron ese sorteo? Contestó: "La directiva, G.M. como presidente, la licenciada Cardozo, la tesorera L.M., vocal Raiza Morales”. ¿Diga usted, si acudió a la Fiscalía para ser entrevistada? Contestó: "Porque ya había pasado mucho tiempo y había escuchado rumores de la estafa, nos reunimos un grupo de socios y decidimos acudir a la fiscalía”. ¿Diga usted, si recibió alguna contraprestación en cuanto a la asociación? Contestó: "Estoy esperando”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuando habla de aportes de dos mil, tres mil eran en bolívares fuertes? Contestó: "Para la fecha”. ¿Diga usted, como ingresa a la asociación civil? Contestó: "Por medio de otra socia llamada Sorelis Ramírez, yo fui a la reunión me pareció buena y aún estoy esperando mi casa”. ¿Diga usted, en la primera reunión quienes estaban presentes? Contestó: "Estaba el señor Gerardo presente, mejor dicho estaba toda la directiva”. ¿Diga usted, si para el momento que se constituye la asociación civil tenía vivienda? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuanto fue el ingreso de la asociación? Contestó: "Sinceramente no recuerdo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento su hubo un déficit de dinero en la asociación civil Villa del Este? Contestó: "Yo tenía conocimiento de rumores, pero de saber un monto especifico no”. ¿Diga usted, a ciencia cierta tiene conocimiento que alguna persona se haya apropiado de dinero de la asociación civil? Contestó: "Sinceramente son rumores, yo no puedo acusar a nadie”. ¿Diga usted, si conoció a la ciudadana M.E.? Contestó: "Creo que sí”. ¿Diga usted, si recuerda las reuniones con esta ciudadana? Contestó: "Ella hablaba bastante”. ¿Diga usted, que relación tenía con esa ciudadana? Contestó: "Yo no sé quien la buscaría, me imagino que tuvo que haber sido la directiva”. ¿Diga usted, si se imagina o tiene la certeza? Contestó: "Tengo la certeza de que la buscó la directiva”.

La Juez pregunto: ¿Diga usted, si la asociación estuvo de acuerdo para contratar a esta ciudadana? Contestó: "No me acuerdo”. ¿Diga usted, si sabe si la asociación autorizó a la junta directiva para que contrataran a la arquitecto M.E. y le entregaran una cantidad de dinero? Contestó: "No recuerdo”.

Analizada la declaración que antecede, se observa que la misma es proveniente de una ciudadana, víctima de autos, quien manifestó que ingresó como socia a la Asociación Villas del Este, por medio de otra ciudadana que ya era socia, Sorelis Ramírez, indicando que la Asociación contaba con más de cien socios, teniendo como objeto el de “tener casa propia”.

Así mismo, manifestó que el acusado G.F.M.P., era el Presidente de la Asociación y la acusada L.C.M.B., era la tesorera de la misma.

Igualmente, indicó que realizó aportes, de diversos montos y mensualmente, durante aproximadamente un año, entregando dinero a la acusada L.C.M.B., así como en depósitos bancarios.

De igual forma, señaló que la Asociación no realizó ninguna contraprestación a su favor y que aún está esperando por su casa, como fue ofrecido.

Por otro lado, indicó que en base a los rumores de estafa que existían, aunado a que había transcurrido mucho tiempo, un grupo de socios se reunió y optaron por acudir a la Fiscalía del Ministerio Público a denunciar.

Por último, señaló que la Directiva de la Asociación buscó a la arquitecta M.E., no recordando si fueron autorizados por la Asociación para realizar dicha contratación.

El Tribunal valora la anterior declaración, la cual es coincidente con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., Y.M.S.C., M.H.C., H.M.U.B. e I.C.V.R., entre otros y salvo diferencias de palabras, en cuanto a que el objeto era sufragar la necesidad de vivienda y que realizaron aportes mensuales de dinero, señalando que los mismos eran entregados a la acusada L.C.M.B. o mediante depósito bancario, no siendo obtenida la vivienda ni devuelto el dinero.

Lo anterior contribuye a demostrar la existencia de la Asociación creada con el objeto de satisfacer la necesidad de vivienda de sus asociados; así como el aporte monetario mensual que realizaban estos, tanto en dinero en efectivo como mediante depósitos bancarios, sin obtener contraprestación alguna en su favor, ni ser devuelto el dinero entregado.

Así mismo, contribuye a demostrar que los acusados de autos, L.C.M.B. y G.F.M.P., pertenecían a la Junta Directiva, ocupando el cargo de Tesorera y de Presidente, respectivamente, de la Asociación Villas del Este.

• Y.C.C.Q., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.047, de profesión u oficio licenciada en diseño grafico, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba en mi oficina y me llama una amiga y me dice que hay unas cuestiones para una casa, yo ese día no podía, podía otro día, estaba el señor Morales en su consultorio y fui y me dijeron que era ciento ochenta mil bolívares y por la misma confianza con Fredelina dije está bien, tenía que dar unos datos, ese día di el dinero, no me dieron recibo, después se hicieron reuniones donde se quedó en el acuerdo de aportes especiales de tres mil bolívares, obviamente tenía necesidad de vivienda, se fue alargando se aumentando las cuota, se fueron cambiando lugares, se hizo un sorteo de casas, yo lo único que sé es que se jugó un poco con la necesidad de tener casa, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: "No podría precisar la cantidad”. ¿Diga usted, con qué frecuencia aportaba el dinero? Contestó: "Primero mensual y se iba aumentando la suma”. ¿Diga usted, si hicieron cuotas especiales? Contestó: "Se que había una multa si no se pagaba a tiempo”. ¿Diga usted, a que personas entregaba el dinero? Contestó: "La vez de la inicial al señor Morales, las cuotas a Laura”. ¿Diga usted, quien depositaba el dinero a la asociación? Contestó: "Me imagino que ellos mismos”. ¿Diga usted, quien administraba el dinero de la asociación? Contestó: "El señor Morales y Laura”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad estos señores le participaron a la asociación el destino del dinero? Contestó: "Yo creo que jugaron con nosotros”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha ingreso a la asociación civil Villa del este? Contestó: "cuando todavía había una vinculación con la gente de Colón”. ¿Diga usted, como se formó la asociación? Contestó: "Nos reuníamos en la calle 12 en casa de una familia que prestaba las instalaciones para reunirnos, se fue haciendo un grupo más grande y se presentó un proyecto para hacerlo aquí”. ¿Diga usted, si esta asociación civil tuvo estatutos, fue registrada? Contestó: "Me imagino que sí, se hizo una reunión que no fui donde se eligió la junta directiva”. ¿Diga usted, que función cumplía en la asociación civil? Contestó: "Estaba como tercer vocal”. ¿Diga usted, quien constituyó la junta directiva? Contestó: "En asamblea, yo no estaba”. ¿Diga usted, como parte de la junta directiva como se tomaban las decisiones? Contestó: "Se hacían reuniones y se tomaban decisiones y con respecto al gasto una cosa era que se autorizara y otra que se hiciera abuso”. ¿Diga usted, si se hizo un contrato con alguna persona? Contestó: "Tengo conocimiento con la señora M.E. en Margarita”. ¿Diga usted, si tiene comunicación con la señora M.E.? Contestó: "No”. ¿Diga usted, en las reuniones que sostuvieron con M.E. que planteaba ella? Contestó: "No recuerdo haberla escuchado hablar en las reuniones”. ¿Diga usted, si hubo algún lugar cierto para construir las viviendas? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuánto dinero ingresó a la asociación civil? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tiene certeza de algún déficit? Contestó: "Cuando se empezó a decir en las reuniones que habían socios que se querían retirar dijeron que no porque no había dinero en las cuentas”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento por qué no había dinero? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si alguna persona se apropió de ese dinero para beneficio propio? Contestó: "El dinero no se desaparece de la nada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento en que se invirtió? Contestó: "No porque yo no manejaba esas cuentas”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró la asociación civil? Contestó: "Supongo que hasta ese día de la reunión”. ¿Diga usted, si se tomaron medidas en esa reunión? Contestó: "Tengo entendido que varias personas hicimos denuncias en cuanto a esto”.

La declaración anterior es proveniente de una ciudadana que manifestó que recibió la información por parte de una amiga sobre algo para obtener vivienda, yendo luego al consultorio del acusado G.F.M.P., donde se le informó que eran ciento ochenta mil bolívares, entregando el dinero, como inicial, al acusado G.F.M.P., señalando que las cuotas mensuales posteriores las entregó a la acusada L.C.M.B.. Igualmente, que posteriormente se acordó el pago de contribuciones o cuotas especiales de tres mil bolívares.

Así mismo, señaló que se hizo una reunión en la cual se eligió a la Junta Directiva de la Asociación, y que los encargados de la administración del dinero de la misma, eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P..

Igualmente, manifestó que tuvo conocimiento del déficit, por cuanto en las reuniones, cuando se habló de que había socios que querían retirarse, se informó que no podían porque no había dinero en las cuentas, manifestando que considera que jugaron con ellos y con la necesidad de vivienda de los asociados.

Por último, manifestó que tuvo conocimiento que se contrató con la arquitecta M.E. en Margarita.

El Tribunal estima la anterior declaración, la cual es coincidente con lo manifestado por M.C.T., J.C.C.B., H.M.U.B., entre otros, en cuanto a la finalidad de obtener vivienda, la realización de aportes mensuales de dinero a la asociación, indicando que dichos aportes fueron entregados al acusado G.F.M.P. y a la acusada L.C.M.B., quienes eran los encargados de la administración de ese dinero, en lo que coincide con lo señalado por I.C.V.R., M.R.M. e I.M.D..

Así mismo, es conteste con lo manifestado por M.C.T., Y.M.S.C., M.H.C., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B. e I.C.V.R., entre otros y salvo diferencias de palabras, en cuanto a que no recibieron contraprestación por los aportes realizados, lo que se desprende de su dicho, al indicar que ni siquiera hubo un lugar cierto donde se iban a construir las casas, ni fue devuelto el dinero aportado.

Lo anterior, contribuye a demostrar que la finalidad de la asociación, era la de solventar la necesidad de vivienda de sus asociados, los cuales realizaban pagos o aportes en dinero a la asociación, siendo en ocasiones recibidos estos por los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., no logrando obtener contraprestación a cambio de dichos aportes, informándose en las reuniones que no había dinero en las cuentas de la asociación, ni siendo restituido el dinero aportado.

• J.C.C.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.871, de profesión u oficio educador, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Los hechos es que yo estuve en la asociación Civil Villa del Este, di unos reales para unas casas que iban hacer sobre la cual ya tenían un proyecto hecho, de la noche a la mañana dicen que no porque no hay real, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: "Como un millón doscientos”. ¿Diga usted, con qué frecuencia hizo su aporte? Contestó: "Primero una parte y después hice otros aportes, unos al banco y otro dinero a L.M.”. ¿Diga usted, que personas dentro de la asociación era la encargada de exigir algunos aspecto para optar al sorteo? Contestó: "Yo formé parte del sorteo porque me llevó a la casa de Laura y ella me indicó qué tenía que hacer, después de eso por sorteo saqué un papelito”. ¿Diga usted, en que tiempo le habían prometido la construcción de esa vivienda? Contestó: "A corto plazo”. ¿Diga usted, por qué no se construyeron las viviendas? Contestó: "Por perdida de plata, porque a nosotros nos convocaron a una reunión donde decían que no había plata en la asociación”. ¿Diga usted, si la junta directiva le informó que había pasado con ese dinero? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha ingresó a la asociación civil? Contestó: "como en el dos mil cuatro”. ¿Diga usted, quien convoca la reunión para decir que no había dinero? Contestó: "Yo lo supe por los propios compañeros”. ¿Diga usted, quien plantea que no había dinero? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, quien realizó ese proyecto? Contestó: "A mí me lo dijo la propia Laura”. ¿Diga usted, si sabe cuánto dinero ingresó a la asociación civil? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si sabe si hubo un faltante de dinero? Contestó: "Claro cuando nos llamaron a la reunión”. ¿Diga usted, si sabe porque faltaba ese dinero? Contestó: "Decían que lo habían invertido en una constructora”. ¿Diga usted, quien le informó eso? Contestó: "en la misma reunión”. ¿Diga usted, que persona indica eso? Contestó: "No recuerdo el nombre de esas personas”.

La anterior declaración es rendida por un ciudadano que manifestó que perteneció a la asociación Villas del Este, a la cual realizó aportes de dinero en diversas oportunidades, los cuales fueron recibidos por la acusada L.C.M.B. o mediante depósitos bancarios, con la finalidad de obtener vivienda, las cuales ya estaban proyectadas y que fue la acusada L.C.M.B., quien le dijo del proyecto.

Así mismo, manifestó que posteriormente, en una reunión, “de la noche a la mañana” se les informó que la Asociación no tenía dinero, señalando que por este motivo no hicieron las casas cuya construcción les habían prometido a corto plazo, habiendo ingresado él a la Asociación en el año 2004.

El Tribunal estima la declaración anterior, la cual es coincidente con lo manifestado por M.C.T., Y.C.C.Q., C.R.G.M., H.M.U.B. e I.C.V.R., entre otros, en cuanto a la finalidad que perseguían los asociados, cual era la obtención de una vivienda propia, realizando aportes monetarios a la asociación, manifestando que realizó los mismos mediante depósito bancario o directamente a la acusada L.C.M.B..

Así mismo, es conteste con lo manifestado por M.C.T., Y.C.C.Q., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B. e I.C.V.R., en cuanto a que las casas no fueron construidas por cuanto no había dinero, no realizándose contraprestación alguna a favor de los asociados, ni siendo devuelto el dinero de sus aportes.

Lo anterior contribuye a demostrar que los asociados realizaban aportes a la asociación, los cuales eran recibidos mediante depósito bancario o entregados en ocasiones directamente a la acusada L.C.M.B., con la finalidad de obtener una vivienda propia, las cuales se encontraban proyectadas, no siendo construidas las mismas por cuanto la Asociación no tenía dinero, luego de haber realizado los aportes mencionados, así como que el dinero de estos no fue devuelto a los socios.

• K.L.B.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.176, de profesión u oficio cajera, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Participé en la asociación civil, di el dinero por perdido y tiempo perdido en esa asociación, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: "No recuerdo exactamente, sé que di una cuota y luego mensualmente se pagaba una cuota”. ¿Diga usted, por qué tiempo estuvo cotizando mensualmente? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, cuántos socios tuvo la asociación? Contestó: "Más de cien”. ¿Diga usted, dónde hacia los aportes? Contestó: "Al banco Sofitasa”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad le llegaron a entregar un croquis donde se iba a realizar la vivienda? Contestó: "Primero era por la Rotaria y después que no, pero si entregaron una copia de los planos de la casa”. ¿Diga usted, si en algún momento los directivos de la asociación los llevaron al terreno donde iban a construir la vivienda? Contestó: "No, en una oportunidad por el hospital se hizo el sorteo, pero no se sabía sobre cual terreno”. ¿Diga usted, si se encontraba presente en esa reunión los ciudadanos Gerardo y L.M.? Contestó: "No recuerdo, pero creo que si porque ellos eran directivos”. ¿Diga usted, si sabe que hicieron con los dineros de la asociación? Contestó: "No sé”. ¿Diga usted, si su dinero le fue devuelto? Contestó: "No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha se inscribió en la asociación civil? Contestó: "No recuerdo si fue en el 2003”.

La Juez pregunto: ¿Diga usted, que le fue indicado con respecto a la arquitecto? Contestó: "Creo que era la que iba hacer los planos”. ¿Diga usted, si la junta directiva pidió autorización a los socios para disponer de dinero para entregárselos al arquitecto? Contestó: "No recuerdo”.

Analizada la declaración que antecede, se observa que proviene de una ciudadana que manifestó haber pertenecido a la Asociación, la cual tenía más de cien socios coincidiendo en esto con lo manifestado por M.C.T., y tenía la finalidad de obtener vivienda, entregándoles en una oportunidad los planos de la casa, aunque desconocían en qué terreno se construirían las mismas, siendo conteste sobre esto, salvo diferencias de palabra, con lo indicado por Y.C.C.Q..

Así mismo, indicó que realizaba aportes mensualmente, coincidente con lo declarado por M.C.T., Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., H.M.U.B. e I.C.V.R., entre otros, mediante depósitos bancarios, y que el dinero entregado nunca le fue devuelto, no entregándoles tampoco las viviendas, desconociendo en qué se utilizó el dinero invertido, siendo también conteste en esto, con lo manifestado por C.R.G.M..

Por último, manifestó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.e. directivos de la Asociación.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, contribuyendo a demostrar que los asociados realizaron aportes en dinero a la Asociación, de la cual eran directivos los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.; que dichos aportes se hicieron en diversas oportunidades, pues los mismos consistían en cuotas mensuales, con la finalidad de adquirir vivienda, las cuales estaban proyectadas, no construyéndose las viviendas, ni devolviéndose el dinero aportado.

• C.R.G.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.959, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que sucedió es que uno por necesidad de vivienda se deja convencer por personas, me enteré por medio de una amiga, hablamos con el señor, yo no tenía dinero para el día que decían que depositara en el Banco Sofitasa, lo preste un millón doscientos, dure un año pagando intereses, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, los directivos de la asociación civil le llegaron a decir que pasó con el dinero? Contestó: "Al principio no, pero luego dijeron que no había plata”. ¿Diga usted, cómo se siente ante esta situación? Contestó: "Me siento mal al abusar de una persona”. ¿Diga usted, quienes eran los administraciones de la asociación? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, dónde depositaba el dinero? Contestó: "En una cuenta bancaria a nombre de Villa del Este”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuánto dinero ingresó a la asociación? Contestó: "No se”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento qué se hizo con el dinero que ingresó a la asociación? Contestó: "No sé”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si alguna persona se apropió para uso personal del dinero de la asociación? Contestó: "Bueno el señor Morales fue uno de los que nos metió en esa situación, la señora Laura y la otra muchacha que no me acuerdo, ellos fueron los principales de esta situación”.

La Juez pregunto: ¿Diga usted, si le llegaron a participar cuando se disponía del dinero de la asociación? Contestó: "Nunca me participaron, por medio de una amiga me enteré que iban hacer una reunión en el club latino y allí llegué”.

La anterior declaración es rendida por una ciudadana, quien manifestó que se enteró de la Asociación por intermedio de una amiga, motivada por la necesidad de vivienda, realizando aportes de dinero mediante depósito bancario a nombre de la Asociación Villas del Este, en el Banco Sofitasa, lo cual es coincidente, salvo diferencias de palabra, con lo manifestado por K.L.B.V., M.C.T., J.C.C.B., H.M.U.B., entre otros.

Así mismo, manifestó que luego les informaron que no había dinero, desconociendo qué se hizo con el mismo, de lo que se desprende que no fue la construcción de las casas, ni la devolución del mismo, señalando además que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P. y otra ciudadana, fueron los “principales” que los metieron en esa situación, en lo cual es coincidente, salvo diferencias de palabras, con lo manifestado por K.L.B.V., J.C.C.B., Y.C.C.Q., M.C.T..

Por último, a preguntas del Tribunal, manifestó que no le participaron cuando se disponía del dinero de la Asociación, señalando que se enteró de una reunión a realizarse en el Centro Latino, por medio de una amiga.

El Tribunal estima la declaración que antecede, la cual contribuye a demostrar que las víctimas realizaban aportes en dinero a la Asociación Villas del Este,en diversas oportunidades, con la finalidad de solventar su necesidad de vivienda, siendo posteriormente informados que la Asociación no tenía dinero, desconociendo el destino del mismo, sin que les hayan sido entregadas las viviendas, ni devuelto el dinero aportado.

• H.M.U.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.586, de profesión u oficio técnico superior en electrónica, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo llegué a la asociación civil porque me llevó la señora Inés, allí el señor Gerardo nos habla del proyecto y nos dice de un dinero que se tenía que depositar, no recuerdo el monto específico, luego se empezaron hacer reuniones, se habla de un terreno, se habla con la señora M.E. de que ellos van a financiar la casa, después se presenta el inconveniente de uno de los socios lo cual no concordaban con lo que planteaba la señora M.E., se pidieron cuotas adicionales, luego nos llevan a otra reunión donde se nos asignaban parcelas y casas y después otra reunión donde se señaló que todo era mentira, en una oportunidad la señora M.E. nos dice que el proyecto está cancelado la mitad que si quiere que se siga se tiene que cancelar la otra mitad, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, con qué frecuencia aportó dinero a la asociación? Contestó: "Primero mensualmente”. ¿Diga usted, cuantas cuotas cancelo? Contestó: " Como un millón seiscientos”. ¿Diga usted, cuantos socios habían? Contestó: "Cuando yo llegue como cien, cuando repartieron las casa como doscientos”. ¿Diga usted, dónde depositaba el dinero? Contestó: "Los primeros los hice personalmente a Laura y después a una cuenta”. ¿Diga usted, cuando le entregaron el croquis de la vivienda le señalaron donde iba a ser construido? Contestó: "No”. ¿Diga usted, por qué se hizo la reunión? Contestó: "Porque él se retiraba y se comprometía en dos meses a pagar el dinero”. ¿Diga usted, qué impresión le ha dejado esto a usted? Contestó: "Una tomadera de pelo”. ¿Diga usted, si como socio autorizaron a la junta directiva que entregaran dinero a personas para proyectos? Contestó: "No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuando se asoció a la asociación civil? Contestó: "Como en el 2003”. ¿Diga usted, de que se hablaba en las reuniones? Contestó: "Del financiamiento para comprar el terreno, se hablaron de los precios de un terreno, no se dio porque aumentaron”. ¿Diga usted, para que era el dinero del aporte? Contestó: "Para mantenimiento, gastos administrativos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de gastos grandes que se hayan hecho? Contestó: "Creo que el más grande es el hecho a M.E.”. ¿Diga usted, si vio a la señora M.E.? Contestó: "Si y dijo que a ella ya le habían cancelado la mitad del dinero”. ¿Diga usted, para que se nombró a la señora M.E.? Contestó: "Ella tenía que hacer el proyecto de arquitecto”. ¿Diga usted, si tenía que ver algo con el financiamiento? Contestó: "Creo que sí”. ¿Diga usted, si gestionaba eso con alguien? Contestó: "Entre comillas sí”. ¿Diga usted, si alguien de la asociación civil se nombró para que se investigara que estaba haciendo la señora M.E.? Contestó: "Por iniciativa de uno de los socios”. ¿Diga usted, cómo llega la señora M.E. a la asociación civil? Contestó: "Ella llega por lo que se estaba hablando de una estafa y por defender su reputación ella aparece”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuánto dinero ingresó a la asociación civil? Contestó: "No”.

La anterior declaración es proveniente de un ciudadano que manifestó que cuando llegó a la Asociación, el acusado G.F.M.P. fue quien les explicó el proyecto, indicándoles la cantidad de dinero que debían depositar, no recordando el monto, y que luego comenzaron las reuniones, estableciéndose en una de ellas el pago de cuotas adicionales, coincidiendo en esto con lo dicho por Y.C.C.Q..

Así mismo, señaló que realizaba los aportes mensualmente, primero a la acusada L.C.M.B. y posteriormente mediante depósito bancario, siendo coincidente en esto con lo manifestado por M.C.T., Y.C.C.Q., J.C.C.B. y K.L.B.V., entre otros, de cuyos dichos se desprende que los aportes se realizaban directamente a la acusada L.C.M.B. y por depósito bancario.

Igualmente, señaló que cuando les entregaron el croquis de la vivienda, no les señalaron donde se construirían las mismas, siendo conteste con lo señalado por Y.C.C.Q., K.L.B.V., J.C.D.C., F.C.C.C., entre otros, en cuanto al desconocimiento e inexistencia de lugar cierto para el desarrollo del proyecto.

De igual forma, señaló que en una reunión les asignaron las parcelas y las casas, y posteriormente en otra reunión, les dijeron “que todo era mentira”, señalando el declarante que el acusado G.F.M.P. “se retiraba y se comprometía en dos meses a pagar el dinero”.

Por otro lado, manifestó que la arquitecta M.E. llegó a la Asociación por los rumores sobre estafa, y que la misma manifestó que estaba paga sólo la mitad del proyecto, coincidiendo esto con lo manifestado por I.C.V.R. e IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA; y que el gasto más grande que se había realizado era “el hecho a M.E.”; señalando que no autorizaron a la Junta Directiva a que entregara dinero a terceras personas para proyectos.

En razón de lo anterior, el Tribunal estima la anterior declaración, la cual contribuye a demostrar que los socios de la Asociación realizaron aportes de dinero a la misma, los cuales fueron recibidos directamente por la acusada L.C.M.B. o a través de depósitos bancarios, realizándose dichos aportes mensualmente, para la obtención de vivienda mediante un proyecto en el que les asignaban las parcelas y casas, lo cual no se llevó a cabo, no entregándose las casas proyectadas ni el dinero aportado.

Así mismo, aunado a las declaraciones de Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M. e I.C.V.R., entre otros, contribuye a demostrar que el acusado G.F.M.P. solicitó dinero a las personas que se unían a la Asociación, desprendiéndose de sus dichos que el mismo era recibido por el acusado G.F.M.P., por la acusada L.C.M.B., o mediante depósito bancario.

• I.C.V.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.020, de profesión u oficio técnico superior en informática, residenciada en San Cristóbal, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo vengo de la asociación R.M., la cual era en Colón, recuerdo que el señor Morales manifestó que las personas que estaban en esa asociación y vivíamos en San Cristóbal, formáramos una aquí, dimos una cuota inicial que creo que estaba en trescientos y algo, y luego se habló de poder adquirir un terreno que estaba en la rotaria, creo que al principio trabajamos con la misma asociación, se daba cuota de mantenimiento, se empezó a incluir a muchas personas, esta persona M.E. quien iba ayudar, Gerardo viajaba mucho a Margarita hablar con esta mujer, inclusive nos dio la oportunidad de escoger la numeración de la casa, la señora Marta vino en dos oportunidades, ella dijo que no se le había pagado todo, se hizo un cronograma donde Marta hacia unas cosas y Gerardo otras, después dijeron que el terreno de la Rotaria era muy costoso y tenía un problema legal, luego fuimos a un terreno de la Machiri, donde Marta se decía que se tenía que aumentar la cuotas, después de eso no sé qué paso, Gerardo tenía como un poder para todo, como que no consultó a la junta directiva, no se tenía nada definido M.E. decía una cosa y Gerardo otra, la contabilidad no estaba al día, se hizo una reunión en el Club Latino, el quedo comprometido por una cantidad de dinero que no estaba relacionada, la cual iba a devolver, por lo que tomamos la decisión de denunciar en la fiscalía, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que personas administraban el dinero de la asociación? Contestó: "Gerardo y Laura”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad la directiva manifestó que paso con el dinero faltante? Contestó: "No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en su declaración habla de un terreno en la Rotaria específicamente de qué se trata? Contestó: "Nosotros tenemos documentos de la asociación, recuerdo que ese terreno se iba a comprar, pero se empezó a investigar apareció que tenía un problema de sucesión y habían demandas de la misma”. ¿Diga usted, si recuerda si la asociación civil invirtió dinero para tratar de solucionar ese problema? Contestó: "Recuerdo que se dijo que se iba a tratar de resolver el problema”. ¿Diga usted, si recuerda en qué se invertía el dinero que ingresaba a la asociación civil? Contestó: "Gerardo hacia muchos viajes a Margarita para tratar lo del proyecto con M.E., se compró una computadora y los gastos del proyecto, se alquiló una oficina”. ¿Diga usted, quien tomaba esas decisiones? Contestó: "Yo creo que Gerardo”. ¿Diga usted, si se le informaba como afiliada de lo que estaba haciendo? Contestó: "No de todo, se hacían algunas asambleas, inclusive cuando se destapo todo la contabilidad no estaba al día, recuerdo que en una reunión Laura dijo que no estaban todos los soportes para saber los gatos”. ¿Diga usted, como se forma la asociación Villa del Este? Contestó: "Al señalar Gerardo de que se formara una asociación en San Cristóbal, por cuanto habían muchas personas que vivíamos aquí en San Cristóbal, en un principio se trajo R.M. y luego se le cambia el nombre”. ¿Diga usted, quien nombra la junta directiva de la asociación Villa del Este? Contestó: "Nosotros los socios”. ¿Diga usted, si recuerda cuánto dinero ingresó a la asociación civil Villa del Este? Contestó: "Yo creo que ingresaría trescientos, cuatrocientos, quinientos, ya que si hacen faltan como doscientos sería esto”. ¿Diga usted, de dónde saca que el faltante es de doscientos millones? Contestó: "Porque se hizo un arqueo y faltaba más o menos esta cantidad, además de que Laura señaló que no tenía la contabilidad al día”. ¿Diga usted, a que atribuye la falta de ese dinero? Contestó: "A una mala administración, porque a nosotros como asociados no se nos presentó balances, el señor Gerardo no dio la cara, solo Laura y dijo que la contabilidad no estaba al día”.

La Juez pregunto: ¿Diga usted, si sabe quien se apoderó de ese faltante? Contestó: "No se, porque ellos no terminaron de demostrar la administración”. ¿Diga usted, si sabe cuánto manifestó la ciudadana M.E. le habían cancelado? Contestó: "La mitad del proyecto”. ¿Diga usted, si en la reunión que señala estuvo M.E. también estuvieron los hoy acusado? Contestó: "Si”.

La Declaración que antecede, es rendida por una ciudadana que manifestó que por iniciativa del acusado G.F.M.P., decidieron formar la Asociación Villas del Este, dándose el aporte en dinero, el cual era administrado por los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., lo cual es conteste con lo señalado por Y.C.C.Q., y del cual no presentaron balances a los socios, manifestando que al final se encontraron con que había un faltante de aproximadamente doscientos millones de bolívares, no estando al día la contabilidad, ni existiendo todos los soportes para conocer los gastos realizados y justificar el déficit, como señala que lo manifestó la acusada L.C.M.B..

Así mismo, indicó que el acusado G.F.M.P., viajaba mucho a Margarita a hablar con la arquitecto M.E., comentándose en las reuniones, que incluso lo acompañaban la acusada L.C.M.B. y su familia.

Igualmente, señaló que como socia, no se les informaba de todo lo que se estaba haciendo en la Asociación.

Por otro lado, manifestó que el acusado G.F.M.P., en la reunión donde se trató lo del faltante del dinero, se comprometió a responder y devolver la cantidad de dinero que no estaba relacionada, no recibiendo explicaciones de qué se hizo con el dinero, ni siendo devuelto éste.

El Tribunal estima la anterior declaración, la cual es conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B. e I.C.V.R., contribuyendo a demostrar que los asociados realizaban aportes de dinero a la Asociación, con la finalidad de obtener vivienda mediante la realización de un proyecto, el cual no se llevó a cabo, resultando un faltante en el dinero aportado, el cual se habría comprometido el acusado G.F.M.P. a reintegrar, no siendo entregadas las casas proyectadas, ni devuelto el dinero aportado.

Así mismo, demuestra que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran quienes se encargaban de la administración del dinero aportado a la Asociación.

• E.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.571, de profesión u oficio abogado residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Mis hijos ingresaron en marzo de 2003, mi hija Tatiana, luego al mes mi hijo Alexandro, se pagó la cuota, más las cuotas de mantenimientos, la primera asamblea se hace en julio de 2003, en las residencias del Bosque, allí se presentan dos tipos de viviendas, se presenta el reglamento interno de la asociación, los socios empezaron hacer preguntas y el ciudadano Gerardo dijo que las contestaría la arquitecto M.E. quien era la representante de Banfinanzas, el 05 de agosto se hace la asamblea en el colegio de médicos, se presenta la señora Marta y dice que el proyecto cuesta ochenta y un millones, se fija una segunda asamblea para el 12 de octubre de 2003, donde está la señora Marta y el señor Gerardo entrega un cronograma de los pasos que se iba hacer, el primero era el levantamiento topográfico, después se iba hacer una asamblea para entregar el señalamiento de las viviendas, esto está firmado por la arquitecto M.E., el 23 de noviembre se hizo asamblea de adjudicación de viviendas, se hizo el sorteo y algunos socios empezaron a preguntar que donde estaba el terreno, yo vi un planito del terreno pude ver quien era los dueños y empecé averiguar en el registro y pude determinar que tenía una medida precautelativa le digo a Gerardo y me dice que tenía todo controlado y que iba a resolver, le pregunto que si había alguna oferta del terreno y me dice que no, por lo que mi pregunta era de que como había un parcelamiento si no había una variables urbanas, siempre se dijo que se iba a financiar por Banfinanzas, los señores Colmenares le entregan una oferta que iba a variar con respecto al dólar, yo le decía a Gerardo que buscáramos otras opciones porque esos terrenos no eran buenos, se busco otros terrenos en la Machiri, hicieron una oferta de treinta mil por metro cuadrado, se hablo con la arquitecto Marta y se dijo que el proyecto pasaba a la Machiri, pero siempre se hablaba con Gerardo, regresó Marta quien dijo que había hablado con unos señores Canadienses que el proyecto iba, se hizo el levantamiento del terreno de Machirí y se le canceló a los señores García millón y medio de bolívares para que sacaran la carta catastral, en eso el señor Gerardo dice que hay otro proyecto en S.T. y que se podía hablar con los dos proyectos a la vez, yo empiezo a preguntarle a Gerardo que donde estaba el acuse de recibo de que en verdad esa empresa iba a financiar, me dice que no estaba, me empiezo a reunir con los otros socios, llamamos a Gerardo y llamamos a la arquitecto Marta y dice que el proyecto seguía, el quince de abril viene la arquitecto nos reunimos en mi casa y es cuando Gerardo dice que no hay dinero, que no lo tenía, pedía desincorporarse por dos meses para buscar el dinero, en esa reunión Marta dice que ella solo recibió cuarenta millones, a partir de allí empezamos nosotros a poder rescatar información para poder hacer un informe contable porque ni siquiera se sabía que dinero se había recabado, paralelamente se incorporaron otros socios que creo que pagaron seiscientos mil, luego hubo una reunión en el Latino donde Gerardo asumió que en verdad había un faltante, en la cual se comprometió a reintegrar el dinero haciendo un cronograma de pago, mientras tanto nosotros tuvimos contacto con el cónsul honorario de Canadá, y nos enviaron una carta donde nos decían que no sabían quién era M.E. ni G.M., es todo”.

El Ministerio Público no preguntó. El defensor preguntó: ¿Diga usted, que informe practicó M.M.? Contestó: "De que era un terreno inestable”. ¿Diga usted, quien cancela ese informe? Contestó: "La asociación”. ¿Diga usted, que gastos se realizaron por parte de la asociación? Contestó: "El registro de dos o tres actas donde se actualizaron los socios, se desincorporaron socios, se dejo constancia de la reunión con la señora Marta, el millón y medio que se le entregó a los señores García”. ¿Diga usted, si como abogada tenía algún sueldo? Contestó: "No señor”. ¿Diga usted, que socia mostraba las maquetas? Contestó: "No recuerdo, yo estaba entrando a la asociación, era un proyectito de dos tipos de vivienda”. ¿Diga usted, cual fue la última reunión con la señora M.E.? Contestó: "Quince de abril de 2004”. ¿Diga usted, si luego de ello ha tratado de comunicarse con la señora M.E.? Contestó: "No señor”. ¿Diga usted, quien hablaba con Patrio Roy? Contestó: "El señor Gerardo y la Arquitecto Marta”.

Analizada la declaración que antecede, se observa que la misma es rendida por una ciudadana que manifestó que ingresaron ella y sus dos hijos a la Asociación, realizando aportes económicos a la misma, consistiendo el proyecto en dos tipos o modelos de vivienda, con un costo de ochenta y un millones de bolívares, según les informó la ciudadana M.E. en una reunión.

Así mismo, indicó que el acusado G.F.M.P., entregó un cronograma de los pasos a seguir, comenzando con el levantamiento topográfico, y posteriormente se realizó una reunión donde se adjudicaron las viviendas, realizándose un sorteo, coincidiendo con lo manifestado por M.C.T., Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., I.M.D., M.R.M., entre otros, sobre la realización de sorteo para asignar las parcelas o viviendas.

Igualmente, indicó que averiguó sobre el terreno y encontró que pesaba sobre el mismo una medida precautelar, lo cual informó al acusado G.F.M.P., quien le manifestó que “tenía todo controlado y que iba a resolver”, señalando la declarante que le extrañaba que existiese parcelamiento del terreno, cuando no había variables urbanas, consulta preliminar obligatoria para iniciar cualquier actividad que involucre construcción.

De igual forma, expuso que luego el proyecto fue pasado a un terreno en el sector de la Machirí, regresando la arquitecta M.E., quien manifestó que “el proyecto iba”, haciéndose incluso el levantamiento topográfico en la Machirí.

Posteriormente, manifiesta que se reunieron con el acusado G.F.M.P. y la arquitecta M.E. y es en esa reunión cuando el acusado G.F.M.P. manifestó que no había dinero, solicitando su desincorporación por dos meses a fin de conseguir el dinero, informando además la ciudadana M.E., que ella sólo había recibido cuarenta millones, lo cual es coincidente con lo manifestado por H.M.U.B., I.C.V.R. e IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA sobre que se había pagado sólo la mitad del proyecto; indicando que, paralelamente, se incorporaron más personas a la Asociación, realizando también aportes económicos.

Por último, manifestó que en una reunión realizada en el Centro Latino, el acusado G.F.M.P., admitió que existía un déficit y se comprometió a reintegrar el dinero faltante, presentando un cronograma de pago, lo cual es conteste con lo manifestado por I.C.V.R., M.R.M. y F.C.C.C..

Quien aquí decide, estima la declaración analizada en base a lo anterior, y la misma contribuye a demostrar que los socios hicieron aportes económicos a la Asociación, a fin de llevar a cabo un proyecto de construcción de viviendas, siendo pagada sólo la mitad de dicho proyecto, existiendo un faltante en el dinero aportado, el cual fue reconocido por el acusado G.F.M.P. en reunión de socios, comprometiéndose a reintegrar dicho dinero, lo cual no ocurrió, así como tampoco se entregaron las viviendas a las víctimas.

• F.C.C.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.362, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Táriba, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Llegué a la asociación Villa del Este por una de las personas asociadas, tenía que depositar una cantidad de dinero que eran seiscientos mil bolívares, lo cual se le entregó a la señora Laura, habló el señor Gerardo donde se nos dijo que nos iban a entregar unas casas junto con la línea blanca, ahí empezamos a pagar unas cuotas y cuando nos atrasábamos nos cobraban una multa, cuando nos enteramos que todo era una farsa fuimos a una reunión donde nos enteramos que no había terreno y que se estaban aprovechando de nosotros, procedimos a hacer seguimiento hasta conseguir la computadora, sin embargo exigimos que se nos reintegre el dinero con su respectivo interés, la contabilidad no existía, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuánto dinero aporto a la asociación civil? Contestó: "Como un millón doscientos o seiscientos”. ¿Diga usted, a quien le entregaba el dinero? Contestó: "A Laura en la casa de ella”. ¿Diga usted, cuando se realizó el sorteo le manifestaron que ya tenían el terreno? Contestó: "Si en la Rotaria”. ¿Diga usted, si le llegaron a entregar un croquis ilustrativo? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si llegó a reclamar la devolución del dinero? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, porque estaba reclamando el dinero? Contestó: "Porque ya se sabía que el proyecto era falso en una reunión donde estaba Gerardo, M.E.”. ¿Diga usted, si llegó a oír comentarios en las reuniones sobre los constantes viajes sobre alguno de los administradores a la I.d.M.? Contestó: "Si de eso se hablaba, que se llevaba a Laura, a su familia”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si sabe cuánto dinero ingresó a la asociación civil? Contestó: "No lo recuerdo en este momento”.

La Juez pregunto: ¿Diga usted, si estuvo en alguna asamblea donde el acusado asumiera un modo de pago? Contestó: "Si él llegó que iba a responder pero que no lo presionaran”. ¿Diga usted, si supo cuanto fue el dinero faltante? Contestó: "Lo sé, pero no lo recuerdo ahora”.

Analizada la deposición previa, observa quien aquí decide, que la misma es rendida por una ciudadana que indicó que ingresó a la Asociación, pagando la cantidad de seiscientos mil bolívares, lo cual coincide con lo manifestado por E.M.M., los cuales fueron entregados a la acusada L.C.M.B., realizando luego pagos de cuotas, y señalando que el acusado les explicó que les entregarían las casas junto con la línea blanca, siendo conteste en esto con lo manifestado por M.C.T., J.C.D.C., F.C.U., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA y L.N.H.G., entre otros.

Igualmente, expuso que el terreno se ubicaba en la Rotaria y que les hicieron entrega de un croquis, manifestando que se enteraron posteriormente que todo era una farsa y que no había terreno, en una reunión donde estuvo el acusado G.F.M.P., quien se comprometió a reintegrar el dinero, siendo conteste esto con lo señalado por I.C.V.R., M.R.M. y E.M.M., exigiendo la declarante la devolución del dinero aportado.

El Tribunal estima la declaración que antecede, la cual contribuye a demostrar que las víctimas hicieron entrega de dinero en aportes a la Asociación, a fin de obtener viviendas, siendo éste recibido en ocasiones por la acusada L.C.M.B., existiendo luego un faltante en el capital aportado, el cual se comprometió el acusado G.F.M.P. a reintegrar.

• M.R.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.484, de profesión u oficio sastre, residenciado en la Concordia, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Caí en esta cosa porque me invitaron a unas reuniones para unas viviendas, eso fue avanzando, yo no estoy pidiendo mucho contra él yo no me recuerdo mucho, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, qué cantidad de dinero le aportó a la asociación civil Villa del Este? Contestó: "Un promedio de mil trescientos bolívares, fraccionados se le depositaba en una cuenta del banco Sofitasa y la otra en la casa de la señora”. ¿Diga usted, los nombres de los encargados de la administración de la asociación civil? Contestó: "Los dos que están presentes”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad lo llevaron a ver los terrenos donde se iba a construir las viviendas? Contestó: "No señor”. ¿Diga usted, si se hizo un sorteo? Contestó: " Si, a mi me toco el N° 32”. ¿Diga usted, que pasó con su dinero? Contestó: "Esta envolatado, el señor Gerardo quedó en dar la plata y no ha pasado nada”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si faltó dinero en la asociación civil? Contestó: "Los comentarios”. ¿Diga usted, si le consta si alguna persona o personas se apropiaron de dinero de esa asociación civil? Contestó: "Al señor se le entregó la plata en una cuenta y después no había y quiere decir que alguien la sacó”. ¿Diga usted, para que eran las cuotas extraordinarias? Contestó: "Para el terreno, pero nunca lo vimos”. ¿Diga usted, cómo se tomaba las decisiones de esas cuotas? Contestó: "Todos levantando las manos”. ¿Diga usted, si estuvo de acuerdo en la manera como se iba a utilizar ese dinero? Contestó: "Si porque era para comprar el terreno”.

La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, si la señora M.E. se comunicó con usted? Contestó: "Una vez, ella fue la que ofreció las casas”. ¿Diga usted, si ella manifestó haber recibido un dinero por parte de la asociación? Contestó: "No recuerdo”.

Analizada la deposición anterior, se observa que es rendida por un ciudadano quien manifestó que la finalidad de la Asociación era obtener viviendas, para lo cual se realizaron aportes a la misma, a través de depósitos bancarios y directamente a la acusada L.C.M.B., siendo ella y el acusado G.F.M.P., los encargados de la administración de la Asociación Villas del Este, señalando que el dinero era para la adquisición del terreno.

Así mismo, señaló que se llevó a cabo un sorteo, adjudicando las casas, lo que coincide con lo indicado por M.C.T., Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., I.M.D., entre otros, y que luego no había dinero en las cuentas de la Asociación, comprometiéndose el acusado G.F.M.P. a devolver el dinero, coincidiendo con lo manifestado por I.C.V.R., E.M.M. y F.C.C.C., lo cual no ocurrió.

Esta Juzgadora estima su declaración en base a lo anterior, contribuyendo con la misma a demostrar que las víctimas realizaron aportes en dinero a la Asociación Villas del Este, de cuya administración se encargaban los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., para la obtención de viviendas para sus socios, resultando luego en que no había dinero en las cuentas de la Asociación, comprometiéndose el acusado G.F.M.P. a devolver el dinero, lo cual nunca realizó.

• I.M.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.790, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo entre a la asociación por una amiga, se me hizo fácil e ingrese y dijeron la plata que uno tenía que dar, uno iba y todas las diapositivas que pasaban, todos hacíamos el sacrificio, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: "Yo creo que pase de los dos millones”. ¿Diga usted, con qué frecuencia hizo los pagos? Contestó: "Mensuales, pedían una cuota de tres mil al mes”. ¿Diga usted, que personas eran las encargas de administrar los dinero en la asociación civil Villa del Este? Contestó: "Estaba la señora Laura, la hermana, el señor Gerardo y había otro muchacho que no recuerdo como se llama”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo de los terrenos? Contestó: "Si señor a mi me toco la número 64”. ¿Diga usted, antes del sorteo le mostraron el terreno donde iba a ser construida las casas? Contestó: "Nunca lo vi, siempre hablaban de la Rotaria”. ¿Diga usted, si se llegaron a trasladar con los administradores de la asociación al terreno? Contestó: "Yo no”. ¿Diga usted, si recuperó el dinero? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad los administradores de la asociación le participaron el destino del dinero recibido? Contestó: "Una vez el señor dijo que le dieron la oportunidad de pagar el dinero”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuándo se asoció a la Asociación Civil? Contestó: "En agosto de 2003”. ¿Diga usted, si iba a las reuniones? Contestó: "En dos oportunidades, en la del Centro Latino esta la señora M.E. y pasan las diapositivas”. ¿Diga usted, cuánto dinero ingresó a la asociación civil? Contestó: "No, porque cuando decían algo de contabilidad nunca la tenían al día”. ¿Diga usted, si sabe si existe un faltante de dinero? Contestó: "Supongo que sí”. ¿Diga usted, si tiene la certeza en qué se gasto el dinero? Contestó: "No, porque yo no era de la directiva”.

Al analizar la declaración previa, se observa que es rendida por una ciudadana que manifestó que ingresó a la Asociación, se le indicó la cantidad de dinero a pagar y que realizaba pagos mensuales; así como que el dinero aportado nunca fue recuperado.

Igualmente, indicó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.e. encargados de la administración de la Asociación Villa del Este, siendo coincidente en esto, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.D.C., M.R.M. y I.C.V.R., indicando que cuando se hablaba de contabilidad, ésta “nunca la tenían al día”.

El Tribunal estima la anterior declaración, contribuyendo a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., estaban encargados de la administración de la Asociación, y que la misma recibió aportes económicos de sus socios, para la obtención de una vivienda, las cuales no fueron entregadas, ni devuelto el dinero aportado.

• J.C.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.188, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Fui engañada en la dichosa asociación Villa del Este, me pidieron quinientos y algo de bolívares, entre como en septiembre o octubre de 2003, me siento engañada por la burla, se hicieron planos del terreno ficticio porque nunca existió, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, con qué frecuencia solicitaban dinero en la asociación? Contestó: "Primero di quinientos y algo, luego cuatrocientos y después cuotas pero no recuerdo cuanto, se le entrega a la señora Laura”.- ¿Diga usted, quienes eran los administradores de la asociación? Contestó: "La señora Laura y el señor Gerardo”. ¿Diga usted, donde iban a construir esas viviendas? Contestó: "Decían que en la Rotaria, pero nunca nos llevaron”. ¿Diga usted, si reclamo la reintegración del dinero? Contestó: "Cuando se hizo una asamblea cuando se dijo que prácticamente estábamos robados, el señor no se presento.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si iba a las asambleas? Contestó: "Si, se veía todo muy normal”. ¿Diga usted, si se pedía autorización para los gastos? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento sobre gastos que hiciera la asociación? Contestó: "Lo que recuerdo es lo que se le canceló a la arquitecto”. ¿Diga usted, si recuerda cuánto dinero era? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, de qué manera iban adquirir las casas? Contestó: "Que las casas las iban a dar con línea blanca y demás”.

La declaración anterior es proveniente de una ciudadana, quien manifestó que ingresó a la Asociación Villa del Este y realizó varios aportes económicos, pagando luego por cuotas, siendo recibidas por la acusada L.C.M.B., y que eran entregadas para la construcción de unas viviendas, lo cual es coincidente con lo expuesto por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R. e I.M.D., entre otros, indicando que las casas incluso iban a ser entregadas con línea blanca, siendo esto conteste con lo señalado por M.C.T., F.C.U., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA y L.N.H.G., entre otros.

Así mismo, señaló que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran los encargados de la administración de la Asociación, siendo conteste en esto con Y.C.C.Q., M.R.M. e I.C.V.R., entre otros, señalando además, que no se pedía autorización para los gastos.

Basándose en lo anterior, quien aquí decide estima dicha declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas hicieron aportes económicos a la Asociación Villa del Este, de la cual eran administradores los acusados de autos, con la finalidad de obtener vivienda, no siéndoles entregadas éstas, ni recuperado el dinero aportado.

• G.A.C.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.914, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El señor G.M. me buscó a mí para hacer el certificado de ingreso para las personas que pertenecían a la asociación, yo presté ese servicio en cuanto a esto, yo no pertenecía a la asociación, el señor Gerardo en forma particular me contrató para dar curso de cooperativas, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que precio pactó con los administradores para la elaboración de los certificados y balances? Contestó: "Para ese entonces la certificación y el balance a cinco mil cada uno”. ¿Diga usted, a cuantas personas les hizo el balance? Contestó: "Como a ciento treinta y cinco”. ¿Diga usted, quien le pagaba esos servicios? Contestó: "La asociación”. ¿Diga usted, quien lo contrató para esos servicios? Contestó: "El señor Gerardo y la señora Laura”. ¿Diga usted, quien si le hacía factura por esos servicios? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si conserva copias de los recibos que emitió a la asociación? Contestó: "Cuando fui a la fiscalía dejaron los recibos allá”. ¿Diga usted, que otras actividades realizó para la asociación civil Villa del Este? Contestó: "Cuando crearon la oficina en Barrio Obrero y cuando no habían personas que atendieran yo explicaba cómo iban a ser las viviendas”. ¿Diga usted, en qué espacio físico se iba a construir esas viviendas? Contestó: "Solo yo explicaba con respecto a las viviendas”. ¿Diga usted, quien lo contrató para eso? Contestó: "En una asamblea se solicitó quien podía ayudar”.

Analizada la declaración anterior, quien decide, observa que la misma es rendida por un ciudadano que manifestó no pertenecer a la Asociación, sino que fue contratado por los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., para la realización de certificados de ingreso y balance para los socios, haciendo aproximadamente ciento treinta y cinco a un recio de cinco mil bolívares cada uno, siendo pagados sus servicio por la Asociación, señalando que los respectivos soportes fueron entregados a la Fiscalía del Ministerio Público.

Así mismo, indicó que él ayudaba en ocasiones, cuando no había nadie que atendiera la oficina abierta en Barrio Obrero, a explicar a los interesados cómo eran las viviendas.

Lo anterior, contribuye a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., actuaban y realizaban contrataciones de terceros, realizando pagos con el dinero de la Asociación.

• F.C.U., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.090, de profesión u oficio docente jubilada, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo como no tengo vivienda propia por medio de amistades ingresé a la asociación, asistí a dos asambleas y en la última que fue en el Centro Latino, creo que estaba la arquitecto presente, cuando yo fui allá a nos dieron un número donde nos iba a tocar la vivienda, habíamos abonado en el banco unas cuotas, ese día el presidente de la asociación no fue, la gente estaba como dividida, un grupo estaba a favor del presidente y las otras de una nueva junta directiva, es todo”

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, qué cantidad de dinero aportó? Contestó: "Primero fueron dos cuotas las cuales deposite en el banco”. ¿Diga usted, que personas administraban el dinero en la asociación? Contestó: "Nosotros le entregamos todos a la secretaria que se llama Laura”. ¿Diga usted, cómo se llamaba el presidente de la asociación? Contestó: "El señor Gerardo”. ¿Diga usted, si sabía donde se iban a construir las viviendas? Contestó: "Primero dijeron era que en la Rotaria y después en la Machiri”. ¿Diga usted, si recuerda cuantos afiliados tenía esa asociación? Contestó: "Como doscientos cuarenta”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si sabe cómo se constituyó la directiva de la asociación? Contestó: "cuando yo ingresé ya estaba constituida”. ¿Diga usted, cómo era la oferta de las casas? Contestó: "Primero nos iba a ser realizada una casa la cual fue cambiada y luego nos dijeron que iba a ser entregada con línea blanca”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si se contrató a un profesión para la asociación? Contestó: "La arquitecto vino como tres meses, yo lo que no entiendo como se le pagó a ella por un proyecto que no existía”. ¿Diga usted, cómo se llama esa arquitecto? Contestó: "Una señora de apellido Expósito”.

La Juez preguntó: ¿Diga usted, a que acuerdo se llegó en la asamblea del Latino? Contestó: "Como le digo, había mucha alteración, incomodidad, incluso una señora se desmayó cuando supo que no se iba a realizar”.

Al a.l.d.q. antecede, se observa que es rendida por un ciudadano que señaló que ingresó a la Asociación y que realizó aportes económicos a la misma, señalando que habían depositado cuotas en el banco, así como que ellos entregaban todo a la secretaria (tesorera), la acusada L.C.M.B..

De igual forma, indicó que la finalidad de la Asociación era obtener vivienda, manifestando que incluso les dijeron que se entregaría con línea blanca, lo cual es coincidente con lo manifestado por M.C.T., F.C.U., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, L.N.H.G. y J.C.D.C., entre otros.

Por último, se desprende de su dicho, que el proyecto nunca se realizó, pues la misma indica que no entiende “como se le pagó a ella (la arquitecto M.E.) por un proyecto que no existía”.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, contribuyendo a demostrar la realización de aportes en distintas oportunidades a la Asociación, así como que la acusada L.C.M.B., estaba relacionada con la administración del dinero de la Asociación y que el Presidente de la misma, era el acusado G.F.M.P..

Así mismo, contribuye a demostrar que el proyecto nunca fue realizado, no entregándose a las víctimas, la vivienda que se había prometido.

• L.A.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.045, de profesión u oficio decorador, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo ingrese a la asociación R.M., después de un tiempo cuando hubieron más socios se formó la asociación Villa del Este, se hizo un registro y el dinero que yo di en ese entonces cuando la R.M. y luego se fijaron cuotas de mantenimiento y cuotas extraordinarias, pasaron muchas reuniones que se nos iba diciendo o que pasos iba dando la directiva para conseguir el terreno para la construcción de las casas, se nos enseñó un proyecto urbanístico y se nos pidió una cuota extraordinaria de cuatrocientos y piquito de bolívares, se sorteo según ellos donde iba a quedar dicho proyecto y cuál era la casa que le correspondía a cada uno, luego de eso se dijo que no iba esa terreno, ellos empezaron a buscar otro terreno, en eso pasó el tiempo y se descubrió que no iban hacer nada y estábamos en el aire, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: "Cifra exacta no tengo”. ¿Diga usted, si ese dinero lo depositaba alguna cuenta? Contestó: "Se le entregaba a la señora aquí presente”. ¿Diga usted, quien administraba la asociación? Contestó: "El señor Morales y la señora aquí presente era a quien se le entregaba el dinero”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento para qué depositaba los montos pequeños? Contestó: "Las cuotas de mantenimiento las cuales fueron subiendo”. ¿Diga usted, si sabe para que se destinaba ese dinero? Contestó: "Para papelería, viajes”. ¿Diga usted, el resto de las cuotas cuánto eran? Contestó: "Cifras exactas no sé, sé de una cuota extraordinaria de cuatrocientos y pico de bolívares, que era para el proyecto urbanístico”. ¿Diga usted, si el proyecto se realizó? Contestó: "Supuestamente había un arquitecto de Caracas que estaba mencionada para ese proyecto”.

La anterior declaración es rendida por un ciudadano que manifestó que se creó la Asociación Villa del Este, constituyendo los aportes lo entregado hasta el momento a la Asociación R.M. y las cuotas de mantenimiento y extraordinarias establecidas luego de creada la Asociación Villa del Este, entregando el dinero a la acusada L.C.M.B., quien junto con el acusado G.F.M.P., se encargaban de la administración.

Así mismo, señaló que la finalidad era obtener vivienda, siéndoles mostrado un proyecto urbanístico y realizado un sorteo en el cual se indicó que casa correspondía a cada socio, transcurriendo el tiempo y descubriendo luego que no se iba a llevar a cabo el proyecto.

Quien decide, estima la declaración analizada, siendo conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D. y J.C.D.C., entre otros, en cuanto a la realización de aportes económicos en varias oportunidades a la Asociación, señalando el declarante que el dinero era entregado a la acusada L.C.M.B..

Igualmente, es coincidente con lo manifestado por Y.C.C.Q., M.R.M., I.C.V.R. y J.C.D.C., en cuanto a que los encargados de la administración de la Asociación Villa del Este, eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P..

Lo anterior, contribuye a demostrar que los asociados realizaban aportes en dinero y en diversas oportunidades a la Asociación, cuyo presidente era el acusado G.F.M.P., señalando que el dinero era entregado a la acusada L.C.M.B., con el objeto de llevar a cabo un proyecto de construcción de viviendas, el cual finalmente no fue realizado.

Así mismo, que los encargados de la administración de la Asociación, eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P..

• A.C.U., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.590, de profesión u oficio del hogar, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Fue por un proyecto de vivienda donde estaba mi hermana, mi sobrino, yo, se dio cuotas, cuotas de mantenimiento, luego de eso se supo que el dinero se había perdido, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuanto aportó a la asociación civil? Contestó: "Como un millón y medio, la señora recibió los talones de depósito”. ¿Diga usted, si en algún momento los llevaron a ver algún terreno? Contestó: " No, nos dieron una maqueta todo en papel”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si recuerda cuántas cuotas pagó aproximadamente? Contestó: "Cuotas de mantenimiento tres o cuatro”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si se hizo algún proyecto para las viviendas? Contestó: "Nos entregaron una distribución de una casa en un papel”.

La anterior declaración proviene de una ciudadana, quien manifestó que ella y algunos familiares ingresaron a la Asociación, tratándose de un proyecto para unas viviendas, realizando aportes de dinero mediante el pago de cuotas, teniendo luego conocimiento que el dinero se había perdido.

Así mismo, manifestó que la acusada L.C.M.B., recibió los talones de los depósitos bancarios efectuados.

El Tribunal estima dicha declaración, siendo conteste con lo indicado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C. y L.A.S., en cuanto a en cuanto a la realización de aportes económicos en varias oportunidades a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda, no realizándose dicho proyecto, ni siendo devuelto el dinero aportado.

Lo anterior, contribuye a demostrar que las víctimas realizaron aportes económicos a la asociación, con el objeto de obtener vivienda, y que el proyecto presentado no se cumplió, no siendo reintegrado el dinero que los socios habían aportado a tal fin.

• IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.688, de profesión u oficio medico, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo en el año 2003, entre como socia de la R.M., cuando yo entre eran reuniones caseras, luego se constituye en la asociación, yo llevaba a mi amiga abogada Milagros y como vio que estaba bien pues me metí, la primera reunión se hace en residencias el Bosque, se habló de viviendas, maqueta, Banfinanzas, así se incorporaron las personas, no todos aportaban la misma cantidad de dinero, en vista de ello e ilusionados, cuando se hace la junta directiva a mí se me nombra de vice-presidente, pero yo no tenía firma para movilizar dinero, a veces no se me invitaba a las reuniones, durante todo ese proceso se decía que teníamos un terreno en la rotaria, siento que fue un abuso psicológico que nos hicieron a todos, incluso las casas no las iban a entregar con línea blanca, entonces una vez empezaron a llegar los socios a mi consultorio queriéndose retirar, yo llamo al señor Gerardo y dice que no se pueden retirar porque no hay dinero, luego de ello con la doctora Morini nos pusimos a averiguar y en el banco Sofitasa no había dinero, hablamos con Gerardo, con la Arquitecto, yo hable directamente con este Embajador manifestándome que no conocía a la arquitecto, al señor Gerardo, luego de eso nos reunimos donde la doctora Morini y el señor G.f. un convenio de pago, hasta el momento nosotros no tenemos nada, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre de las personas que se encargaban de la administración de la asociación Civil Villa del Este? Contestó: "El señor G.M. y la señora L.M.”. ¿Diga usted, cuál fue su aporte? Contestó: "Cuatro mil bolívares y pico de los normales para hoy”. ¿Diga usted, cuánto pagó a la asociación? Contestó: "Cuatro millones quinientos”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el sorteo de las presuntas viviendas? Contestó: "Si señor”. ¿Diga usted, si antes del sorteo los llevaron a un terreno? Contestó: "Nos decían que era en la Rotaria, pero por mi parte nunca llegué a ir a algún terreno”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad el señor Gerardo y la señora Laura le señalaron en que gastaron el dinero aportado? Contestó: " En ningún momento, se habla de viajes y viajes”. ¿Diga usted, si habló con la arquitecto Expósito? Contestó: "Si, habló con la gente del proyecto, en la segunda visita manifestó que sólo le habían cancelado cuarenta millones de los ochenta y uno que se le debían cancelar”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si pertenecía a la asociación R.M.? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, quien era el presidente de dicha asociación? Contestó: "en ese momento no había presidente”. ¿Diga usted, cómo se hace para constituir la asociación Villa del Este? Contestó: "Como yo llevé a mi amiga Milagros quien es abogada ella habló y todos estuvieron de acuerdo de que se constituyera formalmente”. ¿Diga usted, si perteneció a la junta directiva de esta asociación? Contestó: "Sí, como Vice-presidente”. ¿Diga usted, que asociada le mostró la maqueta? Contestó: "No recuerdo el nombre de la afiliada”. ¿Diga usted, el dinero que dice que aportó a la asociación civil de que manera lo aportó? Contestó: "En varias cuotas, mi ingreso fue con seiscientos mil bolívares y posteriormente depende de lo que pidieran y si nos atrasábamos nos cobraban una multa”. ¿Diga usted, para que eran las cuotas? Contestó: "Para viajes”. ¿Diga usted, si tiene recibo de la cuota de dos mil quinientos bolívares? Contestó: "Todo debe estar consignado en el expediente”. ¿Diga usted, además de sustituir al presidente en su ausencia, qué otra función tenía? Contestó: "Ninguna otra”. ¿Diga usted, en las asambleas que se realizaban estaba usted presente como junta directiva? Contestó: "Sí”. ¿Diga usted, si se hizo negociación con los dueños de terrenos que menciona? Contestó: "Con los de la Machiri y por un estudio de suelo se señaló que los terrenos no eran aptos para la construcción”. ¿Diga usted, si estuvo de acuerdo con que la señora M.E. realizara el proyecto? Contestó: "Sí”. ¿Diga usted, si se trasladó a la ciudad de Porlamar? Contestó: "Para nada”.

Analizada la declaración que antecede, se observa que la misma es rendida por una ciudadana quien manifestó que entró a la Asociación dando un aporte económico en cuotas, siendo su ingreso de seiscientos mil bolívares, y posteriormente el monto que solicitaran, teniendo como finalidad la obtención de viviendas, en lo cual coincide con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., L.A.S. y A.C.U., entre otros, señalando que incluso iban a entregarles las casas con línea blanca, siendo conteste con lo manifestado, entre otros, por M.C.T., F.C.U., L.N.H.G., J.C.D.C. y F.C.U., realizándose un sorteo para la adjudicación de las viviendas.

Así mismo, señaló que los administradores de la Asociación eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., y que ella fue nombrada Vicepresidente de la Asociación, pero que carecía de firma para movilizar el dinero de la misma, indicando incluso que en algunas oportunidades no era convocada a las reuniones.

De igual forma, expuso que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., no justificaron en qué se gastaron los aportes realizados, no habiendo dinero en la cuenta de la Asociación, y que se hablaba de que aquellos hacían muchos viajes.

Así mismo, refirió que la arquitecto manifestó que sólo le habían pagado cuarenta millones del total de ochenta y un millones acordados, lo cual es conteste con lo señalado por H.M.U.B., I.C.V.R. y E.M.M., y que hasta el momento no han recibido nada.

En base a lo anterior, el Tribunal estima la declaración de la misma, contribuyendo a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran los encargados de la administración de la Asociación, a la cual las víctimas realizaron aportes económicos en diversas oportunidades, con la finalidad de obtener vivienda, necesidad ésta que no fue satisfecha, sin que los acusados de autos justificaran en qué se gastó el dinero de la Asociación; así como que la arquitecto les manifestó que sólo le habían pagado la mitad del proyecto.

• L.A.M.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.190, de profesión u oficio arquitecto, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “La historia comienza cuando una de las asociadas hay la posibilidad de ingresar yo a la asociación civil Villa del Este, me da el número de teléfono de L.M., la llamo y le digo que como hacía yo para hacer parte de la asociación, me dice ahorita no hay chance pero este llamando, yo seguí llamando porque la distingo de vista, hasta que un día me dice que sí, me da el número de cuenta y yo hice el depósito, el cual creo que se hizo en dos baucher, a los días fui y le entregue los baucher y si no me equivoco la situación reventó a las tres o cuatro días en una reunión que decían que faltaba dinero, que habían ciertas irregularidades de la junta, luego se hace otra reunión donde no fue el señor imputado, pero L.M. se subió a la tarima de la reunión y empezó a echarle la culpa al imputado, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: "Si no me equivoco el primer día deposite seiscientos y ese mismo día cuatrocientos y piquito”. ¿Diga usted, que personas administraba la asociación Villa el Este? Contestó: "Que yo sepa el presidente era G.M. y la tesorera Laura”. ¿Diga usted, si fue al sorteo? Contestó: "No, porque yo fui uno de los últimos que ingresé”. ¿Diga usted, si fue llevado por alguno de la junta para el terreno? Contestó: "No, pedí los planos no me los mostraron o no tenían nada ahí”. ¿Diga usted, que pasó con su dinero? Contestó: "Como todo el pleno se pronunció en contra de la situación había que apoyar al pleno”. ¿Diga usted, si conoció a la arquitecto Expósito? Contestó: “Fue una vez a una reunión y después me mostraron los planos, lo que yo dije como van a mostrar los planos sin tener una variable del terreno”.

La anterior declaración es rendida por un ciudadano que manifestó ser uno de los últimos socios en ingresar a la Asociación Villa del Este, comunicándose en diversas oportunidades con la acusada L.C.M.B., quien era la tesorera de la misma, la cual le facilitó el número de cuenta para realizar el depósito, aportando primero seiscientos mil bolívares y luego algo más de cuatrocientos mil bolívares, entregando las constancias de depósito a la acusada de autos.

Señaló igualmente que, a los pocos días de su ingreso, se conoció el problema de falta de dinero en la Asociación, y que había irregularidades con la Junta Directiva, siendo los administradores de la Asociación, los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., coincidiendo en esto con lo manifestado por Y.C.C.Q., M.R.M., I.C.V.R., J.C.D.C. y L.A.S..

De igual forma, manifestó, al igual que E.M.M., no entender cómo mostraban planos de las viviendas, sin tener una variable del terreno sobre el que se iban a construir.

Quien aquí decide, estima la declaración analizada, en base a lo anteriormente expuesto, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas realizaban aportes de dinero a la asociación, aún a pocos días de conocerse sobre la falta de dinero en la misma, con el objeto de obtener una vivienda, siendo este en ocasiones depositado en cuenta bancaria, haciendo entrega del baucher a la acusada L.C.M.B., quien junto con el acusado G.F.M.P., eran los encargados de la administración de la Asociación.

• N.C.U.D.L., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.753, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “En el 2004 ingreso a la asociación Civil Villa del Este por una amiga, ingresamos con la cantidad de seiscientos mil bolívares, luego de lo cual dimos unas cuotas mensuales de las cuales no recuerdo la cantidad pero todo eso se llevó a la fiscalía, después de eso fuimos convocados a asambleas, se nos informaba como iba el proyecto, nos pintaban unas cosas impresionantes, todos emocionados por la necesidad de maquetas, luego de eso pasaron varios días se hizo el sorteo como tal de la vivienda, incluso se les dijo que si hacía en presencia de un notario dijeron que no había necesidad, después en una asamblea fue una decepción no aparecía la señora Expósito, el dinero que se perdió, luego se hizo un acta donde él declaraba que en el lapso de dos meses el iba a cancelar la deuda pendiente, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en que tiempo hizo los pagos a la asociación? Contestó: "Las cuotas mensuales en la fecha y el pago de la inicial al día”. ¿Diga usted, hasta que momento estuvo cotizando? Contestó: "Como un año”. ¿Diga usted, si en ese año le llegaron a suministrar o exhibir estados de cuenta con detalles de saldo de la asociación? Contestó: "Para nada”. ¿Diga usted, que personas manejaban los dineros de la asociación? Contestó: "Prácticamente el señor Gerardo y la señora Laura”. ¿Diga usted, cómo hizo los aportes? Contestó: "Depósitos en cuenta bancarias”. ¿Diga usted, a quien le entregaba los depósitos? Contestó: "A la señora Laura”. ¿Diga usted, si hicieron sorteo de viviendas? Contestó: " Si, a esa reunión fue mi esposo”. ¿Diga usted, si antes de ese sorteo fueron llevados al terreno donde iban a ser construidas las casas? Contestó: " Para nada, nos hablaban de un terreno en la Rotaria después se dijo que no estaba apto para la construcción y hablaron de un terreno en la Machiri”. ¿Diga usted, si supo si los administradores de la asociación viajaban con dinero de la asociación fuera del Estado? Contestó: "Constantemente a Margarita, decían que iban hablar con la señora Marta del proyecto”. ¿Diga usted, si la asociación a través de los administradores le llegó a informa que pasó con los dineros del aporte? Contestó: "En ningún momento”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, su esposo le llegó a informar que personas de la junta directiva estaba en el momento del sorteo? Contestó: "El señor Morales era quien tenía fuerza en la directiva”. ¿Diga usted, si habían varios tipo de cuotas? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que monto tenía la cuota administrativa? Contestó: " No recuerdo.

La anterior declaración, es rendida por una ciudadana quien manifestó que ingresó a la Asociación Villa del Este, pagando una inicial de seiscientos mil bolívares, y que posteriormente aportaban cuotas mensuales establecidas, lo cual es conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., Y.M.S.C., M.H.C., H.M.U.B. e I.C.V.R., entre otros.

Así mismo, manifestó que luego de realizarse asambleas y el sorteo de las viviendas, se enteraron que no había dinero, señalando que el acusado se comprometió mediante acta a pagar la deuda en el lapso de dos meses, lo cual coincide con lo manifestado por E.M.M. y I.C.V.R.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas realizaron aportes de dinero a la Asociación, entregando cuotas iniciales y otras mensualmente, con la finalidad de obtener vivienda, conociendo luego que no había dinero, el cual se comprometió el acusado G.F.M.P. a devolver en el término de dos meses y no realizó.

• TARLANE LISEBTH G.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.189, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Tucapé, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “cuando yo ingrese a esa asociación había que dar una cierta cantidad de dinero, me citaron a la casa de la señora L.M., cuando eso ella residía en S.T., allí estaba el señor Morales, la casa la entregaba equipada, las casas las iban a construir por donde esta McDonald, luego que se iba a construir en la Machiri, se hicieron varias reuniones donde nos participaban que el proyecto era buenísimo, inclusive estuvo en manos de una arquitecto M.E. y los recibos me los hacía la señora L.M., es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que personas administraban los dineros de la asociación? Contestó: "Tengo entendido que la tesorera era la señora L.M. y el señor Morales tenía que firmar para sacar dinero de la cuenta”. ¿Diga usted, si el dinero lo depositó en cuenta? Contestó: "No, en efectivo”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el sorteo de las viviendas? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si exhibieron planos de la vivienda? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si los llevaron a los terrenos donde iban a construir las viviendas? Contestó: "Nunca”. ¿Diga usted, que supo del destino de la asociación? Contestó: "Recuerdo que en el latino hasta una señora se desmayó porque se empezó a discutir que el proyecto no se iba a dar como se esperaba”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de los reiterados viajes de uno de los directivos a la ciudad de Porlamar? Contestó: "Tuve conocimiento que el señor viajaba allá por negocios”. ¿Diga usted, si al final de todo le fue devuelto su dinero? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha se inscribió a la asociación? Contestó: "No lo recuerdo con exactitud porque presente los recibos a la fiscalía”. ¿Diga usted, si recuerda que decían los recibos? Contestó: "Era como una inicial, se que por todo era un millón cincuenta y tres”. ¿Diga usted, si habían aportes? Contestó: "Los que se daban mensualmente”. ¿Diga usted, para que eran esos aportes? Contestó: "Ni idea”. ¿Diga usted, si tiene idea para que se invertía el dinero recabado? Contestó: "Para el pago de arquitecto, gastos administrativos”. ¿Diga usted, si recuerda quienes integraban la directiva? Contestó: "Se que estaba L.M., el señor Gerardo, una secretaria de nombre Fanny, no recuerdo el nombre de los otros señores, la arquitecto, abogado, contador”. ¿Diga usted, si en las reuniones se informaba sobre lo que se estaba haciendo? Contestó: "Se informaba sobre el proyecto que estaban realizando, que la casa se iba a entregar amueblada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque razón porque no se llegó al fin de la asociación? Contestó: "Se empezaron a descubrir cosas las cuales no concordaban”. ¿Diga usted, cómo se tomaban las decisiones en la asociación civil? Contestó: "En las reuniones”. ¿Diga usted, cuales decisiones fueron tomadas por votación? Contestó: "Por ejemplo que alguien se encargara de tal cosa, por ejemplo alquiler de un local, en cuestión de dinero se encargaba los que de verdad llevaban la administración”.

La anterior declaración es rendida por una ciudadana que manifestó que ingresó a la Asociación, señalando que se pagaba una inicial y mensualmente cuotas, realizando sus aportes en efectivo, siéndole entregados recibos por la acusada L.C.M.B., quien era la Tesorera de la Asociación, e integrante de la Junta Directiva al igual que el acusado G.F.M.P., quien firmaba conjuntamente con la acusada de autos para la movilización del dinero de la Asociación.

Así mismo, manifestó que la Asociación no llegó a término, porque “se empezaron a descubrir cosas las cuales no concordaban”, no siendo construidas las viviendas, ni devuelto el dinero aportado por los socios, lo cual es conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., L.A.S. y A.C.U., entre otros.

Igualmente, de su declaración se desprende que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran los encargados y responsables de la movilización del dinero de la Asociación, pues firmaban conjuntamente para retirar dinero de la cuenta, lo cual coincide, salvo diferencias de palabras, con lo manifestado por Y.C.C.Q. y I.C.V.R..

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que los socios realizaban aportes de dinero a la Asociación, siendo integrantes de la Junta Directiva los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., quienes debían firmar conjuntamente para el retiro del dinero de las cuentas de la Asociación, el cual no fue devuelto a los socios al no llevarse a cabo el proyecto de las viviendas.

• L.R.V.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.135, de profesión u oficio facilitadora en la fundación n.S., residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros comenzamos como en el 2002 con una propuesta para hacer unas casas, se llamaba para ese momento la R.M., se suponía que iba a ser en Colón, pero como habíamos personas que vivíamos aquí en San Cristóbal, entonces Gerardo propuso que creáramos una asociación aquí en San Cristóbal, después de allí empezaron a incluirse más personas, después empezamos a reunimos, crecimos bastante, fuimos más y más socios, cuando se registra Villa del Este, se hizo un estatuto, se así lo que se acordaba en la asamblea hasta que se hace el sorteo de las parcelas, se contrató a una arquitecto llamada M.E., se hicieron maquetas y nosotros confiados les dábamos el dinero porque se suponía que iba a ser una cosa seria, como en el año 2004, se empezó a decir que habían unas irregularidades, después se decía que el terreno no existía, que el terreno opcionado tenía problemas legales; Laura que era la tesorera no rendía cuentas e incluso la arquitecto en una de las reuniones dijo que a ella no se le había pagado completo, cuando nos dimos cuenta nosotros no teníamos nada, lo que yo recuerda es que una vez Laura llorando llamó a la casa y nos dijo que el responsable era Gerardo, que ella se sentía engañada por Gerardo porque él no le rendía cuenta de los recibos y ella no tenía soporte de nada, nosotros a ciencia cierta nunca supimos en realidad cuanto fue el dinero faltante, es todo” .

El Ministerio Público no preguntó. El defensor preguntó: ¿Diga usted, como decidieron hacer una nueva asociación acá en San Cristóbal? Contestó: "La propuesta la hizo Gerardo, porque allá en Colón ya habían bastantes socios, y los que vivíamos aquí en San Cristóbal, nos pareció conveniente esta nueva asociación”. ¿Diga usted, cómo se hacía el aporte a la asociación? Contestó: "Casi siempre se le daban a Laura y alguna veces en depósito, incluso por confianza no exigíamos recibos”. ¿Diga usted, si habían diferentes tipos de aportes? Contestó: "Habían varios aportes, unos eran por cuotas de mantenimiento, otros extraordinarios por viajes, por el proyecto, habían cuotas ordinarias y extraordinarias”. ¿Diga usted, cómo se tomaban las decisiones para realizar los gastos? Contestó: "Por lo general lo hacía la junta directiva”.

La declaración que antecede, es rendida por una ciudadana que manifestó que formaba parte de la Asociación R.M., para la construcción de viviendas, señalando que por propuesta del acusado G.F.M.P., se creó la Asociación Villa del Este, coincidiendo en esto con lo manifestado por L.R.V.R. y I.C.V.R..

Así mismo, indicó que realizaban diversos aportes a la Asociación, como cuotas de mantenimiento, extraordinarias por viajes, para el proyecto, las cuales eran entregadas a la acusada L.C.M.B., quien era la Tesorera, o mediante depósito bancario, dándose cuenta después, de la existencia de irregularidades, no llevándose a cabo el proyecto, siendo coincidente en esto, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., Y.M.S.C., M.H.C., H.M.U.B. e I.C.V.R., entre otros.

Igualmente, señaló que la arquitecto M.E. manifestó en una reunión, que a ella no le habían pagado la totalidad de lo acordado, señalando la declarante que la acusada L.C.M.B., no rendía cuentas, lo cual coincide, con diferencias de palabras, con lo indicado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B. e I.C.V.R., en cuanto a que no se les informó qué se hizo con el dinero aportado.

Por último, refirió que la acusada L.C.M.B. les manifestó que el responsable era el acusado G.F.M.P., y que el mismo no le rendía cuentas, así como que ella no tenía soporte de nada.

En base a lo anterior, quien aquí decide, estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas de autos realizaron diversos aportes en dinero a la Asociación, para un proyecto de construcción de viviendas, tanto en efectivo como mediante depósitos bancarios, siendo la Tesorera de la misma, la acusada L.C.M.B., quien no rendía cuentas de los movimientos por ellos efectuados.

• J.O.R.Z., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.304, de profesión u oficio taxista, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo tuve conocimiento de la asociación por un ex compañero de trabajo y por medio de él entre a la asociación y que teníamos que dar una cierta cantidad de dinero que era un millón y tanto, el me dio la dirección de la señora Laura, fui con mi esposa y nos especifico como pagar los baucher al banco, como iba a ser la casa, nos entregó los estatutos de la asociación y en ese momento llegaron más socios y nos habló, entregamos los baucher de eso a la Fiscalía, tuvimos varias asambleas en el Latino, en el colegio de Profesionales que está al frente del Hospital, allí nos hicieron el sorteo de las parcelas, a raíz de una de las socias nos enteramos que no había ningún proyecto, nos reunimos en la casa de la suegra del señor y allí él se comprometió a pagarnos la plata, pero por no habernos entregado nada decidimos demandar, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: " Exactamente no le sé decir, pero cuando estuvimos donde la señora Laura le entregamos un baucher de seiscientos y otro cuatrocientos”. ¿Diga usted, a que persona le entregaba los baucher? Contestó: "A la señora Laura”. ¿Diga usted, si fue invitado por la directiva de la asociación a un terreno donde iban a construir la vivienda? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo de los terrenos? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, que le exhibieron? Contestó: "Una maqueta”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad los directivos de la asociación los reunieron para informarle que había pasado con los dineros de la asociación? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de los viajes que hacía uno de los directivos a la ciudad de Margarita? Contestó: " Si, los hacía el señor para hablar con la arquitecto”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, por concepto de que fue realizado los depósitos? Contestó: "En verdad no recuerdo”.

La deposición que antecede, es proveniente de un ciudadano que manifestó que ingresó a la Asociación, por un proyecto de viviendas, realizando aportes económicos a la misma mediante depósitos bancarios, los cuales fueron indicados por la acusada L.C.M.B., entregando los baucher bancarios a la misma, no realizándose ningún proyecto, sin explicarles qué ocurrió con el dinero aportado; lo cual es conteste, salvo diferencias de palabras, con lo expuesto por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., M.H.C., I.M., Y.M.S.C. y C.A.D.D., entre otros.

Así mismo, manifestó que en una reunión posterior, el acusado G.F.M.P., se comprometió a pagarles el dinero, lo cual coincide con lo manifestado por E.M.M., N.C.U.D.L. y I.C.V.R., señalando que en vista de que no realizó lo prometido, decidieron denunciar lo ocurrido.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas realizaron aportes económicos a la Asociación, para un proyecto de construcción de viviendas, el cual no se llevó a cabo, sin recibir explicación sobre qué ocurrió con el dinero aportado.

Así mismo, contribuye a demostrar que el acusado G.F.M.P., se comprometió a devolver el dinero a los socios, lo cual no realizó.

• M.E.G.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.525, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “En el mes de abril de 2003, visité la casa de la señora Laura en compañía de una amiga al tener conocimiento de la creación de una nueva asociación, empecé a participar de esta nueva asociación llamada Villa del Este, a partir de allí íbamos a la casa de la señora Laura y dejábamos el depósito y ella nos hacía un recibo, existieron también cuotas extraordinarias por viajes que tenía que hacer la junta directiva, ya pasado como en febrero o marzo de 2004, empieza a sentirse después de una reunión que hicieron para distribuir las parcelas se descubre que fuimos engañados, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: "Primero como mil o mil quinientos, después fueron llevadas a tres, con respectos a las cuotas extraordinarias tengo recibos, pero por lo que tengo allí haciendo como a dos seiscientos”. ¿Diga usted, que personas eran responsables de la asociación civil? Contestó: "Casi siempre estaba el señor Morales y la señora Laura, cuando se hacía la asamblea si se hacía presente la junta directiva en pleno”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad fue invitada por los miembros de la asociación civil a ver el terreno donde se iba a construir? Contestó: "Se nos dijo en muchas oportunidades que era un terreno por donde está McDonald, pero se nos decía que no fuéramos allá porque estaba el terreno en un proceso legal, pero de hecho por una socio que fue nos dijo que eso del terreno era falso porque eso estaba en litigio y ese terreno lo habían utilizado también por otras asociaciones, pero que todo era falso”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el sorteo de los terrenos o parcelas? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad los administradores de la asociación reunieron a los socios para informar sobre los dineros aportados? Contestó: "Nunca tuvimos información precisa, solo en una ocasión que nos reunieron en el Club Latino se presentó la arquitecto y nos dio la memoria descritita del proyecto el cual era en una cuartilla, ella nos explicaba que el proyecto lo estaba valorando en ochenta y un millón y que a ella le habían pagado veinte”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de algunos viajes realizados por los miembros de la directiva a la I.d.M.? Contestó: "Si, porque la arquitecto vivía en Margarita y ellos debían viajar constantemente”. ¿Diga usted, quien bajaba? Contestó: "El señor Morales”. ¿Diga usted, si después de esos viajes los reunía para informar sobre esos viajes? Contestó: "Las reuniones no eran muy continuas”. ¿Diga usted, si le fue devuelto el dinero aportado? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, quien presidía la junta directiva? Contestó: "Ellos”. ¿Diga usted, si el señor G.M. estaba presente el día del sorteo? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, por concepto de qué era cada aporte? Contestó: "De los procedimientos que estaban haciendo para adquirir el terreno y el proyecto”.

La declaración anterior es proveniente de una ciudadana, quien señaló que se unió a la Asociación Villa del Este, realizando aportes por un aproximado de dos mil seiscientos bolívares fuertes, manifestando que iban a casa da la acusada L.C.M.B. y dejaban el depósito, extendiéndoles ella un recibo; señalando que luego del sorteo realizado para asignar las parcelas, comenzaron a darse cuenta que los habían engañado, no teniendo información precisa sobre el dinero aportado, el cual no les fue devuelto, lo cual es coincidente, salvo diferencias de palabras, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M. y M.H.C., entre otros.

Así mismo, señaló que el acusado G.F.M.P. estuvo presente en la reunión en la que se realizó el sorteo de las parcelas, lo cual es conteste con lo manifestado por C.A.D.D., A.X.C.D. y E.A.D.S..

En base a lo anterior, esta Juzgadora estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas de autos hicieron aportes económicos a la Asociación, en diversas oportunidades, con el fin de realizar un proyecto de construcción de viviendas, el cual no se llevó a cabo, no rindiéndose cuenta del dinero aportado por los socios, ni siendo devuelto el mismo.

Igualmente, contribuye a demostrar que el acusado de autos, G.F.M.P., estuvo presente en la reunión en la que se efectuó el sorteo de las parcelas.

• A.X.C.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.635, de profesión u oficio docente, residenciada en Táriba, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “La necesidad de vivienda y a través de una asociación civil nos mostraron unas casas muy bonitas, pues uno se suma a ello, al igual que mi hermana, luego se hicieron reuniones donde se mostraban proyectos de viviendas y nos dieron la opción de señalar que casa queríamos, se hicieron reuniones en el Latino, en el Colegio de Médicos, es allí donde se hace el sorteo, yo en dos oportunidades fui a ver donde se iban hacer las viviendas pero no se veía nada lo cual hice saber pero por la credibilidad que ellos tenían me hicieron callar, luego de ahí en adelante vino la arquitecto M.E., en donde ella no se supo explicar, se pedía plata, primero fue una inicial donde se llevaba el depósito a Laura, después de ello nos dimos cuenta que ellos no estaban rindiendo cuentas y a la final perdimos la plata, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le aportó a la asociación? Contestó: "Más de un millón de bolívares”. ¿Diga usted, si recuerda cuantas personas llegaron a integrar la asociación? Contestó: "Como doscientos dieciséis”. ¿Diga usted, si los depósitos los hizo en dinero en efectivo? Contestó: "La mayoría a Laura”. ¿Diga usted, quien era el presidente de la asociación? Contestó: "G.M.”. ¿Diga usted, si fueron llevados al terreno donde se iba a construir las viviendas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si fue al lugar donde le indicaron que iban a construir las viviendas? Contestó: "Fui con mi hermana y no había nada, nos habían dicho que en ese terreno había problemas legales entre hermanos”. ¿Diga usted, si llegó a tener conocimiento sobre los viajes de los administradores hacia la ciudad de Margarita? Contestó: "Si, que iban a donde la arquitecto M.E.”. ¿Diga usted, si le llegaron a exhibir fotografías o imágenes de los supuestos proyectos que habían ejecutado en la I.d.M.? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si la junta directiva les señaló el destino del dinero aportado? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si se le devolvió el dinero aportado? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si alguna de las personas de la junta directiva le aseveró que se había comprado el terreno? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento como se iba a comprar el terreno? Contestó: "Ellos hablaban de donde estaba el terreno, pero no se daba cuentas”. ¿Diga usted, por concepto de que le entregaban los recibos? Contestó: "Por inicial, parte de los planos, papeleo administrativos”. ¿Diga usted, si recuerda si en algún recibo dice que es por la compra de un terreno? Contestó: "Todo esos papeles se llevaron a Fiscalía, no recuerdo exactamente que recibo pueda decir esto”. ¿Diga usted, quienes se encontraban en el sorteo? Contestó: "En la directiva estaba prácticamente toda y la asamblea la multitud que fueron pocos, de la directiva Gerardo, Laura, Raiza, es los que recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda que función cumplía cada una de las personas? Contestó: " Las funciones que a cada uno se le había asignado”. ¿Diga usted, quien dirigía esa reunión? Contestó: "La directiva”.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por una ciudadana que manifestó que ingresó a la Asociación por un proyecto de viviendas, realizando aportes en dinero por un monto total superior al millón de bolívares, los cuales eran entregados generalmente a la acusada L.C.M.B., señalando que no les rendían cuentas de lo actuado, perdiendo finalmente el dinero aportado, cuyo destino no fue explicado, ni fue devuelto el mismo luego de no realizarse el proyecto, lo cual es conteste con lo señalado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C. y M.E.G.A., entre otros.

Así mismo, señaló que en la reunión donde se realizó el sorteo de las parcelas, se encontraba el acusado G.F.M.P., quien era el Presidente de la Asociación, siendo coincidente con lo manifestado por C.A.D.D., E.A.D.S. y M.E.G.A..

En base a lo anterior, quien aquí decide, estima dicha declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas realizaron aportes económicos a la Asociación, con el fin de realizar un proyecto de construcción de viviendas, el cual no se llevó a cabo, no rindiéndose cuenta del dinero aportado por los socios, ni siendo éste devuelto.

Además, contribuye a demostrar que el acusado G.F.M.P., estuvo presente en la reunión en la que se efectuó el sorteo de las parcelas.

• D.A.R.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.018, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Táriba, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo me metí a la asociación a través de mi hermana, me mostraron el proyecto se veía muy bonito, era en McDonald, se hicieron pagos en efectivo como en septiembre de 2003, después estuve en el sorteo de las casas en el Colegio de Médicos, allá nos mostraron unas maquetas a mí me tocó la cincuenta y nueve, después en otra reunión se empezó a descubrir que todo era mentira, el monto de lo que deposité no lo recuerdo, están los recibos en la Fiscalía, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que personas entregaba el dinero? Contestó: " A la señora Laura”. ¿Diga usted, que persona era el presidente de la asociación civil? Contestó: "G.M.”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad su persona fue invitada a un terreno por parte de los directivos para decirle mire aquí se va a construir la vivienda? Contestó: "No”. ¿Diga usted, el día del sorteo de los terrenos le indicaron donde iban a construir la vivienda? Contestó: "Si, nos mostraban la maqueta y nos decían ahí va a estar construida su casa”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si alguna de las personas de la directiva viajaba constantemente a Margarita? Contestó: "Si era el señor G.M. se decía que estaba haciendo gestiones con respecto a la asociación hablando con la arquitecto M.E.”. ¿Diga usted, si les pareció normal que se contratara una arquitecto que vivía en la i.d.M.? Contestó: "Porque la compañía que iba a construir las viviendas tenía su sede supuestamente en Margarita”. ¿Diga usted, si la directiva los reunió para explicarle que había pasado con el dinero aportado? Contestó: "Nos reunió para explicarnos sobre el urbanismo”. ¿Diga usted, si le fue devuelto su dinero? Contestó: " No”.

El defensor pregunto: ¿Diga usted, quien dirigía la reunión del sorteo? Contestó: "Estaba la señora Laura, la doctora Milagros, otra doctora llamada como Francelina, el señor Gerardo no estaba”. ¿Diga usted, cuántos tipos de aportes habían? Contestó: "El primero cuando uno ingresaba a la asociación y otros mensuales”.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un ciudadano quien manifestó que ingresó a la Asociación, la cual tenía un proyecto de construcción de viviendas, realizando aportes de dinero a la misma, siendo coincidente con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A. y A.X.C.D., indicando que el dinero lo entregaba a la acusada L.C.M.B., señalando que luego descubrieron “que todo era mentira”, no siendo el dinero entregado en aportes.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas realizaron aportes económicos a la Asociación, con el fin de realizar un proyecto de construcción de viviendas, el cual no se llevó a cabo, no rindiéndose cuenta del dinero aportado por los socios, ni siendo éste devuelto. Contribuyendo a demostrar igualmente, que los aportes eran recibidos en ocasiones en efectivo por la acusada L.C.M.B..

• C.I.F.D.F., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.281, de profesión u oficio vendedora informal, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo hace en el 2003, como en febrero una amiga pasó y me dijo Inés usted tiene casa y le digo no, me dijo se quiere meter en una asociación, le dije que si, que como era, y como la persona que me dijo es muy correcta y empecé a ir a la casa de aquella ciudadana, iba todo bien y de la noche a la mañana se llegó que nos habían robado, nunca nos llevaron al terreno, pero si nos hicieron el sorteo de las parcelas, estaba Laura, la doctora Miliagros García, estaba la hermana de Laura, Gerardo no estaba, mi número fue el ocho y uno contento porque iba a tener su casita, cuando nos pidieron más plata para una cosa y otra, vino una señora de Margarita la señora Expósito dijo que le habían dado veinte millones y le habían quedado debiendo sesenta millones, yo tenía que reunirle la plata a ellos, yo vivo de mis empanadas, yo lleve a un amigo y otro y vienen y le hacen a uno eso, una vez fue a donde el señor Gerardo y le dije devuélvame mi platica y él me trancó la puerta en mis narices, yo le pido que le paguen a todos sus platicas, a mi son como dos millones quinientos o seiscientos, eso no se hace, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en alguna oportunidad fue llevada por la directiva algún terreno para indicarle donde le iban a construir su vivienda? Contestó: "Nunca”.

La deposición anterior, es proveniente de una ciudadana quien manifestó que se unió a la Asociación, manifestando que realizó aportes por un monto aproximado de dos millones y medio de bolívares, para obtener una vivienda, realizándose incluso el sorteo de las parcelas, no concretándose el proyecto al final, ni siendo devuelto el dinero aportado, lo cual es coincidente, salvo diferencias de palabra, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D. y D.A.R.C.; indicando la declarante que personalmente reclamó la devolución del dinero al acusado G.F.M.P., señalando “le dije devuélvame mi platica y él me trancó la puerta en mis narices”.

Así mismo, refirió que la arquitecto M.E. manifestó que le habían pagado sólo veinte millones y le debían sesenta millones más, de lo que se desprende que no estaba pago en su totalidad lo acordado con la arquitecto, lo cual es conteste, salvo diferencias de palabra, con lo manifestado por H.M.U.B., L.R.V.R. y M.E.G.A..

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas hicieron aportes dinerarios a la Asociación, con el objeto de construcción de viviendas, lo cual no se realizó, no siendo devuelto el dinero aportado por los socios.

• O.C.Z., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.153.003, de profesión u oficio fotógrafo, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Fui socio de la Asociación Civil R.M. y Villa del Este, fui afectado por lo que pasó, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación civil Villa del Este? Contestó: "No tengo en este momento el total, pero creo que algo más de un millón de bolívares”. ¿Diga usted, que personas administraban el dinero de la asociación civil? Contestó: "El señor Gerardo y Laura”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, que le exhibieron el día del sorteo? Contestó: "Un croquis donde estaban las parcelas y en el sorteo aparecía el número de parcela”. ¿Diga usted, si antes del sorteo los llevaron al terreno donde se iba a construir las viviendas? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad los reunieron para señalarles que había pasado con el dinero de su aporte? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si ese dinero le fue devuelto? Contestó: " No”.

El defensor pregunto: ¿Diga usted, en qué fecha ingresó a la asociación civil? Contestó: "Como en el 2002”. ¿Diga usted, si prestó algún servicio a la asociación? Contestó: "Si fui contratado por el señor Gerardo para tomar fotos en la asamblea”. ¿Diga usted, a cuantas asambleas fotografió? Contestó: "Se podría decir que más de diez”. ¿Diga usted, si recuerda cómo eran esas asambleas? Contestó: "Siempre asistían un buen número de personas”. ¿Diga usted, que se hacía en esas asambleas? Contestó: "Se hablaba del proyecto, que todo iba avanzando muy bien”. ¿Diga usted, si se tomaban decisiones en esas asambleas? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, a que acuerdo económico llegó para prestar sus servicios? Contestó: "A mí siempre me cancelaban las fotos que tomaba”. ¿Diga usted, cómo fueron sus aportes a la asociación? Contestó: "Cancelaba en efectivo”.

La declaración que antecede, es rendida por un ciudadano que manifestó que pertenecía a la Asociación R.M. y a la Asociación Villa del Este, siendo los administradores de ésta, los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., lo cual coincide con lo manifestado por Y.C.C.Q., M.R.M., I.C.V.R., J.C.D.C., L.A.S. y L.A.M.G., indicando igualmente el declarante, que aportó alrededor de un millón de bolívares, sin que se les informara que había ocurrido con el dinero aportado, ni devuelto el mismo, lo cual también es coincidente con lo expuesto por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C. y C.I.F.D.F..

En base a lo anterior, este Tribunal estima su declaración, contribuyendo a demostrar que las víctimas de autos realizaron diversos aportes en dinero a la Asociación, a fin de obtener viviendas, las cuales no fueron construidas, no informándose sobre el destino del dinero aportado, ni siendo devuelto el mismo a los socios.

Igualmente, contribuye a demostrar que las personas que administraban la Asociación, eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P..

• A.C.M.F., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.399, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Hiranzo, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo en noviembre de 2003, unas amigas me dijeron que había una asociación, yo fui una reunión donde estaba el señor Gerardo y la señora Laura y me mostraron una casa muy bonita, el que entraba en ese tiempo había que pagar dos cuotas, la primera cuota fue como de un millón trescientos y la otra cuota fue para gastos administrativos, me dijeron que ya habían repartido las viviendas yo fui en una noche y me dieron creo que la casa cincuenta y siete, me dijeron que tenía que pagar cuotas de mantenimiento que eran de tres mil bolívares, luego en una reunión en el Latino la señora dijo que la plata se la estaban robando que ella no tenía culpa, que ya no había plata, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que personas eran los administradores de los dineros de la asociación civil? Contestó: " El señor G.M., la señora L.M. y la hermana de ella”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad a los terrenos donde se iban a construir la vivienda? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si les exhibieron documentos donde se mostrara el terreno donde iba a ser construidas las viviendas? Contestó: "Que yo sepa no, yo fui una de las últimas a ingresar a la asociación”. ¿Diga usted, si los administradores de los dineros de la asociación civil los reunieron para informarles que había pasado con el dinero aportado? Contestó: "Si, ahí fue donde hubo el problema donde la señora dijo que no había plata, que ella había tenido un aborto, que el señor le pedía el dinero”. ¿Diga usted, si le fue devuelto el dinero aportado? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuánto dinero aportó a la asociación? Contestó: " A mí me cobraron dos aportes y las cuotas de mantenimiento”. ¿Diga usted, de qué forma dio ese dinero? Contestó: "En depósitos y lleve los baucher a la casa de ella, eso está en el Ministerio Público”.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por una ciudadana quien manifestó que ingresó a la Asociación, siendo los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., administradores del dinero de la Asociación, siendo en esto conteste con lo señalado por Y.C.C.Q., M.R.M., I.C.V.R., J.C.D.C., L.A.S. y L.A.M.G.; indicando la declarante que aportó una cuota de un millón trescientos mil bolívares y otra de gastos administrativos, y posteriormente, cuotas de mantenimiento, siéndoles señalado en una reunión, “que la plata se la estaban robando”.

Así mismo, se desprende de su declaración, que de los aportes realizados por ellos, sólo se les informó que no había dinero, señalando que el mismo no les fue devuelto, lo cual es conteste con lo señalado, salvo diferencias de palabras, por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F. y O.C.Z..

Quien aquí decide, estima dicha declaración en base a lo anteriormente manifestado, y contribuye a demostrar que las víctimas de autos, realizaron aportes económicos a la Asociación, pagando diferentes cuotas, informándoseles luego que no había dinero, no indicándose que ocurrió con lo aportado, ni siendo devuelto el dinero a los socios.

Así mismo, contribuye a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.e. las personas que se encargaban de la administración del dinero de la Asociación.

• A.C.M.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.876, de profesión u oficio costurera, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que vengo a decir es que yo le cosía a la mamá de Gerardo y un día que yo voy a casa de ella me dice que el hijo tenía un proyecto de casa y como yo vivo alquilada me dijo váyase a tres esquinas a donde la señorita Laura para que pague la cuota inicial que fue de quinientos mil bolívares y después pague las cuotas que ellos decían, nos hicieron diferentes reuniones, nos mostraron las casas, sortearon las casas y hasta la presente ellos no resultaron con nada y son unos estafadores, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: "Un millón cuarenta y ocho bolívares”. ¿Diga usted, los nombres de las personas que dirigía la asociación? Contestó: "Ahí decía que Gerardo y Laura”. ¿Diga usted, si fue a un sorteo de los terrenos? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si los llevaron al terreno donde iban a ser construidas las viviendas? Contestó: "Ese día no fui porque estaba enferma”. ¿Diga usted, si los directivos le llegaron a explicar el destino de esos dineros? Contestó: "Ellos decía que iban a Porlamar hablar sobre el proyecto”. ¿Diga usted, si el dinero le fue devuelto? Contestó: "En ningún momento”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha ingresó a la asociación? Contestó: "En el 2003”. ¿Diga usted, si iba a las reuniones de la asociación? Contestó: " A veces, allí hablaban del proyecto, nos mostraban unas casas muy bonitas”. ¿Diga usted, si consultaba a la asamblea sobre las decisiones a tomar? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, por concepto de qué eran los aportes? Contestó: "Cuando ellos iban a viajar, a veces se le daba la plata a ella en efectivo”. ¿Diga usted, si le entregaban los recibos? Contestó: "Si, se llevaron a la Fiscalía”. ¿Diga usted, quien dirigió el sorteo de las parcelas? Contestó: "No recuerdo”.

Analizada la declaración que antecede, se observa que la misma es rendida por una ciudadana, quien manifestó que tuvo conocimiento de la Asociación, por medio de la progenitora del acusado G.F.M.P., tratándose de un proyecto de vivienda, a la cual ingresó pagando una cuota inicial, y posteriormente las cuotas que eran solicitadas, no obteniendo la vivienda, ni siendo restituido el dinero aportado, lo cual es conteste, salvo diferencias de palabras, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F. y O.C.Z., entre otros; señalando la declarante que “hasta la presente ellos no resultaron con nada y son unos estafadores”

Igualmente, señaló que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran las personas que dirigían la asociación, lo cual coincide, salvo diferencias de palabra, con lo expuesto por Y.C.C.Q., M.R.M., I.C.V.R., J.C.D.C., L.A.S. y L.A.M.G..

El Tribunal, en base a lo anteriormente manifestado, estima dicha declaración y la misma contribuye a demostrar que las víctimas, realizaron aportes económicos a la Asociación, pagando diferentes cuotas, no explicándoseles lo ocurrido con el dinero aportado, ni siendo devuelto el mismo.

Igualmente, contribuye a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.e. las personas que se encargaban de la administración del dinero de la Asociación.

• R.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.771, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo fui de los últimos que fui estafado, fui con una amiga, hice dos depósito uno de seiscientos y pico y otro de cuatrocientos que para una vivienda, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación civil? Contestó: "El señor Gerardo y la señora Laura, al señor Gerardo ni lo conocí”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo? Contestó: "Si, nos mostraron los planos”. ¿Diga usted, si antes del sorteo lo llevaron a un terreno donde iban a ser construidas las casas? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si alguno de los directivos de la asociación viajaba a la I.d.M.? Contestó: "Si, viajaba el señor Gerardo”. ¿Diga usted, si los directivos de la asociación civil, los convocaron a una reunión para explicarles sobre el dinero aportado? Contestó: "No”.

Al analizar la declaración precedente, se observa que la misma es rendida por un ciudadano quien manifestó que ingresó a la Asociación donde el acusado G.F.M.P. era el Presidente y la acusada L.C.M.B. la Tesorera, y realizó dos aportes mediante depósito bancario, los cuales tenían por finalidad la obtención de una vivienda, señalando que no se les explicó qué ocurrió con el dinero aportado, lo cual coincide con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F. y O.C.Z..

En base a lo anterior, esta Juzgadora estima su declaración, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas de autos, efectuaron diversos aportes económicos a la Asociación, con la finalidad de obtener viviendas, las cuales no fueron entregadas, sin que se les explicara qué había ocurrido con el dinero aportado, ni se les haya devuelto el mismo.

• M.A.R.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.557, de profesión u oficio asistente de nomina, residenciada en Rubio, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Bueno en febrero de 2003, un sobrino me dijo que fuera a casa de Laura que tenían una asociación, yo estaba interesada en casa, hice los depósitos, primero fue uno de cuatrocientos cincuenta y otro de seiscientos cincuenta y que estos últimos los devolvían después, hicieron reuniones, nos pedían plata, nos decían que las casas iban a tener nevera, cocina, lavadora y supimos después de la estafa por una reunión que se hizo en el Latino, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: "Como dos millones”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el sorteo? Contestó: "No fui”. ¿Diga usted, su fue llevada al terreno donde iban a ser construidas las viviendas? Contestó: "No”. ¿Diga usted, que personas fungían como presidente y tesorera en la asociación? Contestó: " El señor Gerardo y la señora Laura”. ¿Diga usted, si se le devolvió el dinero aportado? Contestó: "No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si asistió a las reuniones que fue convocada? Contestó: "A varias”. ¿Diga usted, en qué fecha ingresó a la asociación? Contestó: "En febrero de 2003”. ¿Diga usted, como se toman las decisiones? Contestó: "Votábamos todos”. ¿Diga usted, por concepto de que eran los aportes? Contestó: "Por la compra del terreno el primero”. ¿Diga usted, si tiene recibos que digan que es por la compra del terreno? Contestó: "Están en la Fiscalía”.

La declaración anterior, es proveniente de una ciudadana que manifestó que ingresó a la Asociación, cuyo Presidente era el acusado G.F.M.P., y Tesorera la acusada L.C.M.B., con la intención de obtener vivienda, realizando a tal fin aportes dinerarios a la misma, señalando que en una reunión posterior se enteraron “de la estafa”, no siendo devuelto el dinero que aportaron a la Asociación, lo cual es conteste, salvo diferencias de palabra, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z. y R.R..

Así mismo, señaló que incluso les indicaron que las viviendas iban a ser entregadas con electrodomésticos como nevera, cocina y lavadora, siendo coincidente, salvo diferencias de palabra, con lo expuesto por M.C.T., F.C.U., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, L.N.H.G. y J.C.D.C., entre otros.

En base a lo anterior, esta Juzgadora estima su declaración, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas de autos realizaron diversos aportes económicos a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda, lo cual no se concretó, sin que les fuese devuelto el dinero aportado a tal fin.

Igualmente, contribuye a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., ocupaban el cargo de Tesorera de la Asociación, la primera, y Presidente de la misma, el segundo.

• J.E.C.Q., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.294, de profesión u oficio licenciado en educación, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que logro recordar es que estuve en la asociación Villa del Este, un amigo me invitó y fuimos a donde vivía la señora Laura me entreviste con el señor Gerardo, había que dar una inicial que era pagada en tres cuotas las cuales no recuerdo, las cuales sumaban un total de más de un millón de bolívares, al transcurrir del tiempo se hizo un sorteo de las parcelas, nos mostraron como iban hacer las casas las cuales eran como prefabricadas, que veían acondicionadas, paso el tiempo y hubo un silencio y empezó hablarse entre los mismos socios que la plata se había perdido, convocaron a una asamblea que no recuerdo si fue en el Latino donde se dijo que todo se había caído y que iban a devolver la plata y que se iba a pagar en tres cuotas, pasó el tiempo y se olvido todo, fui a la prolongación de la quinta avenida y puse la denuncia me entrevistó un señor de la petejota y me han llamado aquí a declarar y aquí estoy, eso fue en el año 2003 y ha transcurrido mucho tiempo y eso es lo que recuerdo, es todo”.

El Ministerio Público no preguntó. El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué año se afilio a la asociación? Contestó: "En el año 2003”. ¿Diga usted, cómo se tomaban las decisiones en la asociación? Contestó: "Unas en asamblea y la de gastos por la misma junta directiva”.

Analizada la declaración que antecede, se observa que la misma proviene de un ciudadano, quien manifestó que ingresó a la Asociación Villa del Este, realizando aportes en dinero a la misma, con el objeto de adquirir una vivienda, realizándose incluso sorteos de las parcelas, siendo informados luego en una reunión, de que “todo se había caído”, no siendo devuelto el dinero aportado, lo cual, salvo diferencias de palabra, coincide con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z. y R.R..

Así mismo, señaló que les informaron que el dinero iba a ser devuelto, lo cual se iba a realizar en tres cuotas, reforzando esto lo manifestado por I.C.V.R., M.R.M. y F.C.C.C. y E.M.M., sobre que hubo un compromiso de devolver el dinero a los aportantes, desprendiéndose de su dicho que pasó el tiempo y el mismo no fue devuelto.

En base a lo anterior, esta Juzgadora estima su declaración, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas de autos realizaron diversos aportes económicos a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda, las cuales no fueros entregadas, sin que les fuese devuelto el dinero aportado a tal fin.

Así mismo, contribuye a demostrar que se realizó una reunión en la cual les informaron que el dinero iba a ser devuelto, estableciendo un cronograma a tal efecto, lo cual nunca se cumplió.

• L.Y.V.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.267, de profesión u oficio docente, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo llegue a casa de la señora Laura por invitación de unas señoras muy amigas de ella, fueron quienes me invitaron a su casa porque ellas estaban buscando personas que llenaran los cupos de la asociación civil, yo fui y hable con la señora y ella me comento todo lo que se iba hacer, me mostró un folleto donde estaba la casa, y que se tenía que cancelar en dos o tres días y en vista de la oportunidad que se presentaba y de que la recomendación venía de una gran amiga, pedí el dinero prestado y me metí, luego me convocaron a una asamblea que se hicieron en el latino y en el Centro Profesionales, en una de ellas se hizo el sorteo de las parcelas se nos informó que el terreno se había adquirido en la Rotaria, en una de esas asambleas estuvo la Arquitecto Expósito, de hecho nos mostraron unos planos donde se iban a construir la casa y en otra asamblea una doctora miembro de la junta directiva ellos empezaron a discutir de todo lo que pasaba internamente y fue donde nos dimos cuenta de lo que estaba sucediendo, la señora Laura en una de las asambleas llorando nos pidió perdón diciendo que el señor Gerardo no rendía las cuentas como debía ser, que ella le daba los cheques en blanco, lloró y decía que no sabía ni tenía la culpa de lo que estaba sucediendo, después la denuncia se hizo en fiscalía, dimos las declaraciones se entregaron los recibos de lo cancelado, se hizo una auditoria con un contador y se habló de un convenimiento de pago, es todo”.

La declaración anterior, es proveniente de un ciudadano que manifestó que ingresó a la Asociación, efectuando aportes en dinero a la misma, con el objeto de obtener vivienda, efectuando incluso el sorteo de las parcelas, enterándose en una reunión de los problemas internos de la Asociación, siendo conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z. y R.R..

Así mismo, expuso que “se habló de un convenimiento de pago”, lo cual es conteste, salvo diferencia de palabras, con lo indicado por I.C.V.R., M.R.M. y F.C.C.C., E.M.M. y J.E.C.Q., contribuyendo a reforzar sus dichos.

Esta Juzgadora estima su declaración, en base a lo anteriormente señalado, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas de autos realizaron diversos aportes económicos a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda, lo cual no se llevó a cabo.

Así mismo, aunado a las declaraciones de I.C.V.R., M.R.M. y F.C.C.C., E.M.M. y J.E.C.Q., contribuye a demostrar que se habló de un acuerdo para el pago del dinero aportado.

• L.N.H.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.664, de profesión u oficio docente, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue hace como cinco años por decir algo, yo fui una de las últimas en incluirme en la asociación, allí estaban mis dos cuñados, me llenaron la planilla, no me acuerdo en total cuanto di, porque se tenía una cuota inicial, se hicieron varias reuniones, nos emocionaron, nos dieron a entender que todo era muy claro, me dieron el número de parcela, que la casa venía con línea blanca y después resultó una auditoria y que no había dinero, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha ingresó en la asociación? Contestó: "Sería como en el 2004”. ¿Diga usted, con qué frecuencia realizaba los aportes? Contestó: "Mensual”. ¿Diga usted, si recuerda que cantidad de dinero aportó? Contestó: "No recuerdo, se que dimos una cuota especial de seiscientos”. ¿Diga usted, quien era el presidente de la asociación civil? Contestó: "G.M.”. ¿Diga usted, quien era la tesorera? Contestó: " L.M.”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo? Contestó: "Si, si no me equivoco me correspondió la parcela 54”. ¿Diga usted, si fue llevada al terreno donde iban a construir las viviendas? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si la junta directiva les informó sobre el dinero que habían aportado? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si recuerda por qué concepto eran los pagos mensuales? Contestó: "Para cosas administrativas, para pagar a lo último una oficina que estaba ubicada en barrio Obrero”. ¿Diga usted, si además de esas cuotas mensuales habían otras? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, quien dirigía la reunión del sorteo de las parcelas? Contestó: "Que recuerde a la señora Laura porque ella me dio el envase para sacar el número”. ¿Diga usted, quienes integraban la junta directiva de la asociación? Contestó: "Que tengo presente G.M. y Laura, los demás no recuerdo”. ¿Diga usted, a cuantas asambleas fue de la asociación? Contestó: "Como a tres que recuerde”. ¿Diga usted, si se llegaron a tomar decisiones en esa asamblea? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si se tomaba en cuenta lo señalado por los socios en las asambleas? Contestó: "Si”.

La declaración anterior, es rendida por una ciudadana que manifestó que fue una de las últimas en ingresar a la Asociación, a la cual realizó aportes de dinero, para la obtención de una vivienda, enterándose posteriormente que la Asociación no tenía dinero, sin que se les informara qué había ocurrido con los aportes realizados, siendo conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z. y R.R., entre otros.

Así mismo, señaló que les dijeron que la casa incluso se entregaba con línea blanca, lo cual es coincidente con lo manifestado por M.C.T., F.C.U., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, K.A.S.A. y J.C.D.C., entre otros.

De igual manera, expuso que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran integrantes de la Junta Directiva, siendo la primera la Tesorera de la Asociación, y el segundo el Presidente de la misma, siendo conteste con lo manifestado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M., E.R.R., C.S.A. y E.A.D.S..

Quien aquí decide, estima la declaración analizada en base a lo anteriormente señalado, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas de autos realizaron diversos aportes económicos a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda, lo cual no se concretó, sin que les fuese explicado qué ocurrió con el dinero aportado, de lo cual se desprende que el mismo no fue devuelto.

Igualmente, contribuye a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., integraban la Junta Directiva, ocupando el cargo de Tesorera de la Asociación, la primera, y de Presidente de la misma, el segundo.

• K.A.S.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.065, de profesión u oficio comerciante, residenciada en las Vegas de Táriba, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conocí al señor Gerardo por medio de la secretaria de mi padre, el nos habló del tema, di una cuota de cuatrocientos mil bolívares, luego empezamos a dar cuotas extraordinarias, hicieron como tres reuniones, en la última dijeron que el terreno ya estaban, nos mostraron unas casas que venían con línea blanca y allí nos pidieron una cuota extraordinaria de casi dos millones de bolívares y después supimos que eso era un fraude, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: " Gerardo y Laura”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el sorteo de la vivienda? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, que le exhibieron ese día? Contestó: "Una lamina donde decía como iba a ser la casa, con línea blanca, estaba una arquitecto”. ¿Diga usted, si fueron invitados a ver el terreno donde se iba a construir las viviendas? Contestó: "Algunos socios sí”. ¿Diga usted, si la llevaron a ver el terreno? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad las personas que manejaban el dinero de la asociación los convocaron para señalar que habían hecho con esos dineros? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si le fue devuelto el dinero? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, la fecha en que ingresó a la asociación? Contestó: "Cuatro años y pico”. ¿Diga usted, a cuantas asambleas fue? Contestó: "A las tres que ellos hicieron”. ¿Diga usted, de que arquitecto habla en su declaración? Contestó: "No recuerdo, pero ellos en la última asamblea dijeron que la arquitecto estaba haciendo lo de la línea blanca”. ¿Diga usted, quien dijo lo de la línea blanca? Contestó: "Ellos”. ¿Diga usted, si estuvo presente en la asamblea donde estuvo la arquitecto? Contestó: "No recuerdo”.

La declaración anterior, es rendida por una ciudadana que manifestó que ingresó a la Asociación, para obtener una vivienda, efectuando aportes económicos en diversas oportunidades, enterándose luego “que eso era un fraude”, sin que se les informara qué había ocurrido con los aportes realizados, ni devolviéndose el dinero entregado, lo cual es conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z. y R.R., entre otros.

Así mismo, señaló que indicaron que la casa venía con línea blanca, lo cual es coincidente con lo expuesto por M.C.T., F.C.U., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, L.N.H.G., y J.C.D.C., entre otros.

De igual manera, expuso que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., ocupaban los cargos de Tesorera y Presidente de la Asociación, en ese orden respectivamente, coincidiendo con lo expuesto por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M., E.R.R., C.S.A. y E.A.D.S..

Esta Juzgadora estima su declaración en base a lo anteriormente señalado, y la misma contribuye a demostrar que las víctimas hicieron varios aportes dinerarios a la Asociación, con el fin de obtener vivienda, no llevándose esto a cabo, sin que les fuese informado qué ocurrió con el dinero aportado, ni devuelto el mismo.

Así mismo, contribuye a demostrar que la acusada L.C.M.B., era la Tesorera de la Asociación, y el acusado G.F.M.P., el Presidente de la misma.

• A.D.L.C.F.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.226, de profesión u oficio T.S. en Administración, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Inicialmente a mi me llamaron por teléfono para ser integrante de la cooperativa cuando se inició en Colón, que se llamaba la R.M., eso fue en el 2001, el señor G.M., fue mostrando estudios de suelo, nos llevó a Colón a ver el terreno y se veían las cosas reales, la cooperativa se mudo a San Cristóbal, sorteamos las parcelas, nos dieron el número y luego no supimos más, llamábamos al señor Gerardo y la señora Laura y no respondía y fue cuando un grupo nos reunimos para ver qué pasaba, luego a mi me citaron a la petejota para declarar y de ahí hasta ahorita, es todo”.

El Ministerio Público preguntó. ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: "Aproximadamente como cuatro mil bolívares fuertes, a lo último vino una arquitecto de Margarita a decir que eso ya estaba listo”. ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: "G.M. y L.M.”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si alguno de los integrantes de la junta directiva iba a Margarita? Contestó: "Eso era lo que se comentaba”. ¿Diga usted, si fueron con los directivos a ver el terreno donde se iba a construir las viviendas? Contestó: "Aquí no, yo sólo vi el de Colón, donde fue que yo inicié”. ¿Diga usted, si le fue devuelto el dinero aportado? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si les rindieron cuentas de los dineros aportados? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, quien la llamó para formar parte de la asociación R.M.? Contestó: "El señor G.M.”. ¿Diga usted, si fue a las asambleas convocadas por la asociación Villa del Este? Contestó: "Si, allí nos mostraban algo creíble”. ¿Diga usted, que tenía que ver la arquitecto M.E.? Contestó: "Ella era la que traía el modelo de la casa”. ¿Diga usted, si en alguna asamblea se determinó la contratación de la arquitecta M.E.? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, por concepto de que eran las cuotas aportadas? Contestó: "No recuerdo.

La deposición anterior, es proveniente de una ciudadana que manifestó que pertenecía anteriormente a la Asociación R.M., a la cual fue llamada por el acusado G.F.M.P., y luego a la Asociación Villa del Este, señalando que realizó aportes en dinero por una cantidad aproximada de cuatro mil bolívares fuertes, realizándose incluso el sorteo de parcelas, indicando que luego de ello no supieron más nada, desprende de su declaración que ni se entregaron las viviendas, ni se devolvió el dinero aportado, del cual no les rindieron cuentas, siendo eso coincidente con lo señalado, salvo desigualdades de palabra, por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z. y R.R..

Así mismo, indicó que la acusada L.C.M.B., era la Tesorera de la Asociación, y que el Presidente de la misma, era el acusado G.F.M.P., siendo conteste con lo señalado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M., E.R.R., C.S.A. y E.A.D.S..

En base a lo anterior, el Tribunal estima dicha declaración, contribuyendo a demostrar con la misma que las víctimas de autos realizaron varios aportes de dinero a la Asociación, por unas viviendas, las cuales no se entregaron, ni se devolvió el dinero aportado, ni se les explicó qué ocurrió con el mismo.

Así mismo, contribuye a demostrar que la acusada L.C.M.B., era la Tesorera, y el acusado G.F.M.P., era el Presidente de la Asociación.

• R.L.M.B., quien impuesta del precepto constitucional, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.676, de profesión u oficio técnico superior en informática, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que es hermana de la acusada L.M., luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo ingresé cuando se constituyó la R.M., venía de Colón, mi aporte fue de trescientos setenta mil bolívares, después en región de junta de asamblea porque habíamos varias personas que vivíamos en San Cristóbal, acordamos separarnos y constituirnos aquí, allí se nos preguntó si queríamos constituirnos en Cooperativa o en Asociación, decidimos que fuera en asociación, yo pertenecía a la junta directiva como vocal, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: "G.M. y L.C.M.”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento en la adquisición de un terreno para construir las viviendas? Contestó: "No”. ¿Diga usted, a quien le entregaba el dinero aportado? Contestó: "A una cuenta que tenían y las cuotas de mantenimiento en una cuenta del banco Sofitasa”. ¿Diga usted, quien manejaba esas cuentas? Contestó: "El presidente y la tesorera por autorización de toda la junta directiva”. ¿Diga usted, si estuvo presente en alguna asamblea donde la directiva rindiera cuenta de esos dineros? Contestó: "Si, como integrante de la junta directiva cada vez que el presidente viajaba y regresaba nos reunía y nos indicaba las gestiones realizadas”. ¿Diga usted, si ellos entregaron algún informe que reflejara los estados de cuenta de la asociación? Contestó: "No”. ¿Diga usted, cuantos viajes realizó el presidente de la asociación a la I.d.M.? Contestó: "Cuatro”. ¿Diga usted, que objetivos tenían esos viajes? Contestó: "La arquitecto M.E. era la que ayudaba con el proyecto, luego dijo que ella podía conseguir el financiamiento para el terreno y la vivienda”. ¿Diga usted, con qué dinero se sufragaba los viajes del señor Gerardo a Margarita? Contestó: "Con los aportes de mantenimiento y con el ingreso de las personas a la asociación”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, el hecho de que esos viajes se financiaran con dinero de la asociación era aprobado por la junta directiva? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, qué manera se iba a comprar el terreno? Contestó: "Siempre se habló que el financiamiento venía por parte de las personas que la arquitecto M.E. iba a contratar”. ¿Diga usted, si se les pidió dinero para adquirir el terreno? Contestó: "No”. ¿Diga usted, cuál era la relación entre la señora M.E. y esta asociación civil? Contestó: "Al principio estaba ayudando y luego se hizo un contrato donde iba a buscar el financiamiento”. ¿Diga usted, si ella les habló de alguna empresa que los iba a financiar? Contestó: "Si, ella habló de dos empresas italianas en una asamblea”. ¿Diga usted, como se realiza la contratación de la arquitecto M.E.? Contestó: "La asociación la contrata”. ¿Diga usted, si recuerda el monto por el cual se contrató a la arquitecto? Contestó: "Se que a ella se le canceló totalmente por el proyecto”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de un sorteo que se haya realizado para las viviendas? Contestó: "Si, en ese momento no estaba presente el señor Gerardo y se estaba siguiendo un patrón que indicó la señora M.E.”.

La anterior declaración es rendida por una ciudadana, quien manifestó que pertenecía a la Junta Directiva, ocupando el cargo de Vocal, habiendo ingresado anteriormente a la R.M., e indicó, a preguntas del Ministerio Público, sobre si se realizó alguna asamblea en la que la Junta Directiva rindiera cuentas sobre el dinero aportado a la Asociación, que cada vez que el Presidente regresaba de viaje, los reunía e indicaba las gestiones realizadas, lo cual no concuerda y es contrario con lo manifestado por la mayoría de los declarantes, entre estos, Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z., R.R., A.D.L.C.F.R., K.A.S.A. y L.N.H.G.; quienes manifestaron que nunca se les convocó a alguna asamblea para dar esta información, ni se les informó qué había ocurrido con el dinero aportado, lo cual resta credibilidad a su testimonio.

Así mismo, señaló que no tuvo conocimiento sobre que se hubiese adquirido terreno alguno para la construcción de las casas, lo cual es contradictorio con lo expuesto por F.C.C.C. y L.Y.V.R., quienes señalaron que se les informó que se había adquirido y que ya tenían el terreno en la Rotaria, cuyos dichos son afianzados por IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, quien señaló que durante todo el proceso se decía que tenían un terreno en la Rotaria; por lo manifestado por K.A.S.A., quien expuso que en la última reunión les dijeron que el terreno ya estaba; y por lo señalado por E.R.R., quien manifestó que cuando se pasó al terreno en la Rotaria, supuestamente ya se había comprado el mismo.

Por otro lado, indicó la declarante que no se les solicitó dinero para la adquisición del terreno, lo cual es igualmente contrario a lo manifestado por M.R.M., R.E.R.D.C. y M.A.R.R., quienes expusieron que realzaron aportes, cuya finalidad era la compra del terreno; siendo reforzados sus dichos, con lo manifestado por J.L.S.F., quien señaló que uno de los conceptos por los cuales pagó, fue por el terreno para construir la casa.

Por último, la declarante señaló que a la arquitecto M.E. “se le canceló (pagó) totalmente por el proyecto”, lo cual es opuesto a lo expuesto por H.M.U.B., L.R.V.R., C.I.F.D.F. y M.E.G.A., quienes fueron contestes, salvo diferencias en los montos, en manifestar que la arquitecto manifestó en asamblea, que no se le pagó la totalidad del proyecto, coincidiendo sus dichos en que el pago efectuado no superó la mitad del mismo, señalándose como la mayor suma pagada, la de cuarenta millones de bolívares, señalando la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la funcionaria I.J.B.L., quien realizó la experticia contable, que a la arquitecto M.E. le entregaron aproximadamente treinta y siete millones de bolívares; todo lo cual resta credibilidad a su declaración.

En virtud de las anteriores contradicciones observadas y aunado al hecho de que la declarante pertenecía a la Junta Directiva de la Asociación Villa del Este, así como en base a la relación de parentesco con la acusada L.C.M.B., considera el Tribunal que la testigo falsea su testimonio, mintiendo al Tribunal, por lo cual no estima su declaración, desechándola sin darle valor probatorio alguno.

• D.E.C.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.722, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “De hecho es una asociación civil que se estaba conformando y una p.m. me llama para integrarla, nos pidieron trescientos mil bolívares para ingresar, después se hicieron una serie de asambleas y allí pidieron unas cuotas especiales, debido a lo que mostraron todos nos entusiasmamos, luego de ello se pidió una auditoria y ellos manifestaron no tener dinero en la cuenta, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: " Gerardo y L.M.”.

La anterior declaración es rendida por un ciudadano que manifestó que se unió a la Asociación, realizando un aporte en dinero por la cantidad de trescientos mil bolívares para ingresar a la misma, así como posteriormente unas cuotas especiales, para finalmente ser informados de que no había dinero en la cuenta, lo cual es conteste con lo manifestado por M.C.T., Y.C.C.Q., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., E.A.D.S., I.C.V.R. y E.A.D.S., entre otros, en cuanto a los aportes dinerarios realizados a la Asociación en diversas oportunidades, así como la posterior información sobre que no había dinero en las cuentas de la Asociación.

Así mismo, manifestó que el acusado G.F.M.P., era el Presidente de la Asociación, y que la acusada L.C.M.B., era la Tesorera de la misma, coincidiendo con lo señalado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M., E.R.R., C.S.A. y E.A.D.S..

Esta Juzgadora estima su declaración, en base a lo anterior, contribuyendo a demostrar que las víctimas realizaron, en diversas oportunidades, aportes de dinero a la Asociación, de la cual el acusado G.F.M.P. era el Presidente y la acusada L.C.M.B., Tesorera, siendo informados luego, que no había dinero en las cuentas de la Asociación, no siendo reintegrado el mismo a los socios.

• E.A.D.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.207, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Las Vegas de Táriba, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “En mi trabajo había una secretaria y ella me habló de un proyecto de unas casas, me metí en ese proyecto, dimos una plata, eso fue en el 2001, pagamos, pagamos y en el 2004 resultó que no había plata, terreno, antes de eso habían rifado donde iban a quedar la plata, nos mostraron los planos, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: “Como dos millones y medio”. ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “El señor se llama Gerardo y la señora Laura”. ¿Diga usted, si los depósitos los hizo de manera directa a una persona? Contestó: “A la señora Laura”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo? Contestó: “Si, nos mostraron un plano y ellos decían donde iban a quedar cada lote”. ¿Diga usted, si antes del sorteo la llevaron al terreno donde se iba a construir la vivienda? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si el presidente o tesorera le llegaron a informar en asamblea el destino de los dineros aportados? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si le fue devuelto el dinero? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de algún viaja a la I.d.M.d. miembro de la asociación? Contestó: “Si”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha ingresó a la asociación? Contestó: “2001”. ¿Diga usted, si fue alguna reunión a la población de Colón? Contestó: “Yo me inscribí después de Colón”. ¿Diga usted, si llegó a ir a las asambleas de la asociación? Contestó: “Si, fui como a tres”. ¿Diga usted, que puntos se trataban? Contestó: “De cómo iba el proyecto”. ¿Diga usted, cómo era la asistencia de los socios? Contestó: “Iban bastantes”. ¿Diga usted, en la reunión donde se realizó el sorteo quienes se encontraban de la junta directiva? Contestó: “Todos”. ¿Diga usted, si al hacer el aporte le entregaban recibo? Contestó: “Si”.

La declaración previa, es proveniente de una ciudadana que manifestó que se unió a la Asociación, con la finalidad de obtener vivienda, realizando aportes de dinero a la misma, los cuales eran entregados directamente a la acusada L.C.M.B., realizando varios pagos, para luego, en el año 2004, descubrir que la Asociación no tenía dinero, lo cual es conteste con lo manifestado por M.C.T., Y.C.C.Q., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., E.A.D.S. e I.C.V.R., entre otros.

Así mismo, manifestó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., ocupaban los cargos de Tesorera y Presidente de la Asociación, respectivamente, coincidiendo con lo manifestado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M., E.R.R. y C.S.A., entre otros.

Por último, manifestó que en la reunión en la que se realizó el sorteo, se encontraba toda la Junta Directiva, siendo conteste con lo manifestado por C.A.D.D..

En base a lo anterior, quien aquí decide, estima la declaración analizada, y la misma contribuye a demostrar que las víctimas hicieron aportes de dinero a la Asociación, cuyo Presidente era el acusado G.F.M.P. y la Tesorera era la acusada L.C.M.B., con el objeto de obtener vivienda, no realizándose el proyecto ofrecido, ni devolviéndose el dinero aportado por los socios, a quienes no se les explicó o justificó qué ocurrió con ese dinero, el cual no se encontraba en las cuentas de la Asociación para el año 2004.

• I.J.B.L., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.869, de profesión u oficio experto contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista experticia contable que corre inserta a los folios 818 y siguiente de la pieza cinco de la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, la experticia contable fue solicitada por la brigada de personas en vista de allanamientos realizados en diferentes zonas, entre las cuales se encontraban carpetas para integrar asociaciones civiles, inicialmente era en San J.d.C. llamado La R.M., no se dio y posteriormente crearon uno en San Cristóbal llamado Villa del Este y los asociados en Colón se unieron a este, la arquitecto M.E. quien fue la proyectista a la cual le entregaron creo que treinta y siete millones ella residía en Margarita, ninguna de las dos asociaciones se llevaron a cabo, los asociados depositaban en dos cuentas bancarias, aparte daban cuotas de gastos operativos y daban recibos de pagos, en los movimientos bancarios se observó que ingresó gran cantidad de dinero y así como ingresaban lo sacaban, a la arquitecto le depositaba a una cuenta de Banesco, entre los recaudos recopilados se encontraron diferentes facturas las cuales llegaron a soportar un gasto de veinticinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho con ochenta y dos céntimos, quedando un total de ciento noventa y cuatro millones trescientos treinta mil quinientos noventa y dos bolívares, sin soportar, es todo” .

El Ministerio Público no preguntó. El defensor preguntó: ¿Diga usted, si las cuentas abiertas se especificaba para que era cada cuenta? Contestó: “Eran tres cuentas en el banco Sofitasa, el porqué no le sé decir, a partir del 2004 las cuentas quedaron en cero”. ¿Diga usted, en que recaudos se basa para realizar la experticia? Contestó: “En lo recabado en los allanamientos a que se hacen referencia, cuadernillos con numeración, talonarios de recibos de caja, carpetas de afiliación, estado de cuenta del banco Sofitasa, recibos de pagos, comunicaciones anexa de la ciudadana L.C.M., facturas y comprobantes a mayo de 2004”. ¿Diga usted, que se recabó en el allanamiento que la llevó a realizar esa experticia? Contestó: “Informe de auditoría, talonario, carpeta, comunicación, recibo de pagos, comunicación de la señora, soporte que habían, estados de cuenta los cuales no eran suficiente y se solicitaron al banco Sofitasa, soporte de la arquitecto”. ¿Diga usted, quien realizó el informe de auditoría? Contestó: “El licenciado C.M., cómo lo realizó no le sé decir, pero de hecho el señor da dos informes”. ¿Diga usted, a cuales periodos o ejercicios económicos se refiere la experticia? Contestó: “2003-2004”. ¿Diga usted, si en la experticia se estableció cuando se inició el ejercicio contable de la asociación? Contestó: “No, porque no había libro, ni nada, solo se baso en los gastos soportados”.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por una funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participó en la realización de experticia contable, la cual ratificó en contenido y firma durante el contradictorio, indicando que se refirió a los ejercicios económicos 2003-2004, señalando que observó el ingreso de grandes cantidades de dinero a las cuentas de la Asociación, las cuales eran del banco Sofitasa, y que “así como ingresaban lo sacaban”, señalando que para el año 2004, las cuentas de la Asociación estaban en cero, lo cual es coincidente con lo manifestado por los ciudadanos M.C.T., Y.C.C.Q., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., E.A.D.S. e I.C.V.R., entre otros, en cuanto a que la Asociación se quedó sin dinero.

Así mismo, manifestó que la experticia fue basada en diversidad de material, entre este cuadernillos con numeración, talonarios de recibos de caja, carpetas de afiliación, estado de cuenta del banco Sofitasa, recibos de pagos, comunicaciones anexa de la ciudadana L.C.M., facturas y comprobantes a mayo de 2004, estados de las cuentas del Banco Sofitasa, los cuales no eran suficientes, por lo que se solicitaron a dicha entidad; obteniendo de dicha experticia, que existía un gasto de veinticinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho con ochenta y dos céntimos que pudo ser soportado, pero que la cantidad del dinero no soportado era de ciento noventa y cuatro millones trescientos treinta mil quinientos noventa y dos bolívares.

Quien decide, estima la declaración de la experto, en base a lo anteriormente expuesto, aunado a los conocimientos científicos de la misma y su experiencia, contribuyendo a demostrar que a las cuentas de la Asociación ingresó una gran cantidad de dinero, y para el año 2004, las mismas estaban “en cero”, existiendo un gasto justificado o soportado de alrededor de veinticinco millones de bolívares, pero uno no soportado de aproximadamente ciento noventa y cuatro millones de bolívares.

• C.S.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.015, de profesión u oficio administradora, residenciada en las Vegas de Táriba, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conocí al señor por medio de una señora que trabajaba con nosotros que también era socia, como el traía los proyectos de la casa decidimos meternos, estuvimos como cuatro o cinco años, se hacían reuniones, se daba plata hasta que se descubrió que nos habían robado, hacían maquetas, planos, trajeron a una señora donde señalaban los parcelamiento, las últimas reuniones que se hicieron fue para decir que plata no había, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “Gerardo y L.M.”. ¿Diga usted, cuánto dinero aporto? Contestó: “Como dos o dos millones y medio”. ¿Diga usted, si los aportes lo entregaba en forma directa? Contestó: “Yo siempre pague en efectivo en la casa de ella”. ¿Diga usted, que le exhibieron el día del sorteo? Contestó: “Ellos llevaron planos del terreno como tal”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad el presidente o tesorera los llevaron a donde se iba a construir la vivienda? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si algún miembro de la junta directiva viajaba con frecuencia a la I.d.M.? Contestó: “Si, porque allá estaba la arquitecto del proyecto de la asociación”. ¿Diga usted, si los llamaron a una reunión para explicar lo que había pasado con el dinero? Contestó: “Si ellos hicieron una asamblea, ella se defendido y decía que el señor la había engañado, pero decir que pasó con el dinero nunca”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha se afilió a la asociación civil? Contestó: “2000 ó 2001”. ¿Diga usted, si formó parte de la asociación civil R.M.? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, por concepto de qué eran los aportes? Contestó: “El primero para ingresar, luego cuotas de mantenimiento y por último unas cuotas extraordinarias”. ¿Diga usted, para que eran las cuotas extraordinarias? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, cómo se tomaban las decisiones en materia económica en la asociación? Contestó: “Me imagino que en junta directiva”.

Analizada la deposición anterior, se observa que la misma es proveniente de una ciudadana, quien manifestó que ingresó a la Asociación R.M., señalando que se realizaba un primer aporte para ingresar, así como cuotas de mantenimiento y luego cuotas especiales o extraordinarias, señalando además, que siempre pagó en efectivo en casa de la acusada L.C.M.B., hasta que se dieron cuenta “que (los) habían robado”, indicando que las últimas reuniones se realizaron para informar que no había dinero.

Igualmente, manifestó que el acusado G.F.M.P., era el Presidente de la Asociación, y que la acusada L.C.M.B., era la Tesorera de la misma, siendo conteste, entre otros, con lo manifestado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M. y E.R.R..

De igual forma, señaló que nunca les manifestaron qué había ocurrido con el dinero aportado a la Asociación, coincidiendo en esto con lo expuesto por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., L.A.S., A.C.U., E.R.R. y J.L.S.F., entre otros.

En base a lo anterior, el Tribunal estima dicha declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas de autos realizaron aportes de dinero a la Asociación de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P. y Tesorera la acusada L.C.M.B., a los fines de obtener vivienda, no realizándose el proyecto ofrecido, ni devolviéndose el dinero aportado por los socios, a quienes no se les explicó o justificó qué ocurrió con ese dinero.

• J.L.S.F., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.945, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Esto fue un proyecto yo ingresé por medio de una amiga, fuimos a la casa de la señorita Laura, di una cuota, de ahí palante seguimos con cuestión de asambleas, proyectos, más después supimos que ya no había casa, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó? Contestó: “Yo entre en el 2003, pague la cuota de ingreso y por un aproximado de dar como dos millones y medio”. ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “G.M. y Laura”. ¿Diga usted, dónde llevaba los aportes? Contestó: “En dos partes, banco y casa de la señorita Laura”. ¿Diga usted, si fue invitado a un terreno para ver donde iban a construir la vivienda? Contestó: “No, nos dijeron donde estaba ubicado”. ¿Diga usted, si les informaron sobre el dinero aportado? Contestó: “Nos decían que iba todo bien”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, por concepto de qué eran los pagos que realizaba? Contestó: “Por el proyecto, para obtener la vivienda”. ¿Diga usted, si llegó a ver el proyecto? Contestó: “La maqueta sí, nos dieron varias planillas de cómo iban a ser las casas”. ¿Diga usted, por qué otro concepto pagó? Contestó: “Por las cuotas que se tenía que cancelar, por el terreno para construir la casa”. ¿Diga usted, si tiene algún terreno (soporte) que diga que dio un dinero para la adquisición de un terreno? Contestó: “Decían que tenían que hacer depósitos por proyecto, por cuotas de mantenimiento”.

La declaración anterior, es rendida por un ciudadano que manifestó que ingresó a la Asociación, de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P. y Tesorera la acusada L.C.M.B., con el objeto de adquirir vivienda, señalando que asistió a la casa de la acusada y pagó una cuota, haciendo posteriormente entrega de otras mediante depósito bancario o directamente en la casa de la acusada L.C.M.B., lo cual es conteste, salvo diferencias de palabra, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., Y.M.S.C., M.H.C., H.M.U.B. e I.C.V.R., entre otros.

Así mismo, manifestó que les fue presentado el proyecto en maquetas y planillas, pero que luego supieron que “no había casa”, aun cuando les habían dicho que “todo iba bien”, sin informarles más nada sobre el dinero aportado, lo cual, salvo por diferencias de palabras, es conteste con lo indicado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., L.A.S., A.C.U. y E.R.R..

Quien aquí decide, estima dicha declaración en base a lo anteriormente expuesto, contribuyendo a demostrar con la misma, que las víctimas realizaron aportes de dinero a la Asociación de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P. y Tesorera la acusada L.C.M.B., a los fines de obtener una vivienda, lo cual no fue realizado, ni fue devuelto el dinero aportado, del cual no se rindió justificación.

• E.R.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.400, de profesión u oficio docente, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba participando en la asociación civil Villa del Este yo venía de Colón, se pasó para acá para San Cristóbal, donde se iba a adquirir un terreno por S.T. y se pasó a uno en la Rotaria donde supuestamente ya se había comprado donde se hizo un sorteo de las casas, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre de presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “Gerardo M.P. y tesorera L.M.”. ¿Diga usted, con qué frecuencia aportó dinero a la asociación? Contestó: “Había una cuota mensual y cuando tenían que preparar algún documento pedía dinero”. ¿Diga usted, cuánto dinero aportó? Contestó: “Cuatro millones y algo”. ¿Diga usted, el día del sorteo que les exhibieron? Contestó: “La ubicación, fotografías del terreno, habían unos planos”. ¿Diga usted, si les llegaron a informar en asamblea del destino del dinero aportado? Contestó: “Hablaban del urbanismos”. ¿Diga usted, si al final le indicaron que había pasado con el dinero? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento quien viajaba a Margarita? Contestó: “Gerardo el presidente”. ¿Diga usted, si el informaba en asamblea que había hecho en esos viajes? Contestó: “En una sola, decía que la casa ya estaba lista”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, para que se realizaban los viajes a Margarita? Contestó: “Para las gestiones del proyecto”. ¿Diga usted, si esos viajes se realizaban previa consulta con la asamblea? Contestó: “No”. ¿Diga usted, para que eran las cuotas depositadas? Contestó: “Pagos por proyecto y en los últimos días se hacían unas especiales”.

La declaración analizada, es proveniente de una ciudadana que manifestó que pertenecía a la Asociación Villa del Este, de la cual e.P. el acusado G.F.M.P. y Tesorera la acusada L.C.M.B., lo cual es conteste con lo manifestado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C. y J.C.M., entre otros, indicando que hizo entrega de aproximadamente cuatro millones de bolívares, realizando aportes mediante cuotas mensuales y otras especiales en los últimos días.

Por otra parte, indicó que al final no les informaron qué había ocurrido con el dinero, siendo coincidente con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., L.A.S. y A.C.U., de lo cual se desprende que no se realizó el proyecto, ni fue devuelto el dinero aportado.

En base a lo anterior, esta Juzgadora estima su declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctima realizaron aportes en dinero a la Asociación, de la cual e.P. el acusado G.F.M.P. y Tesorera la acusada L.C.M.B., con el fin de obtener viviendas, las cuales no fueron construidas, ni fue devuelto el dinero aportado.

• G.R.A.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.042, de profesión u oficio abogado, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Hace unos cinco o seis años me inscribí dentro de una asociación civil con la finalidad de adquirir una vivienda, luego de realizar unos pagos y de ciertas reuniones no se llegó a ningún fin, el dinero fue perdido, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el nombre del Presidente y Tesorera de la asociación? Contestó: “G.M. y L.M.”. ¿Diga usted, cuánto dinero aportó? Contestó: “Aproximadamente cuatro millones”. ¿Diga usted, a dónde llevaba ese dinero? Contestó: “Directamente a la ciudadana Laura”. ¿Diga usted, si llegaron a efectuar el sorteo de las parcelas? Contestó: “Si en asamblea”. ¿Diga usted, si fueron llevados a un terreno para señalarle donde se iban a construir? Contestó: “No, siempre hablaban del terreno porque fueron varios, el uno por S.T., otro por la Rotaria”. ¿Diga usted, si los socios llegaron a mostrarle la documentación del terreno? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si alguna de las personas de la junta directiva viajaban a la I.d.M.? Contestó: “Si, porque ellos contrataron a una arquitecto de nombre M.E. quien residía allí, también ella venía por lo cual se tuvo que desembolsar una gran cantidad de dinero”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, quien integraban la junta directiva? Contestó: “El señor, la señora y la hermana de la señora Laura, el nombre de las otras personas no recuerdo”. ¿Diga usted, cuando se inscribió en la asociación? Contestó: “Como hace cinco años”.

La declaración analizada, es proveniente de un ciudadano quien manifestó que se unió a la Asociación, con el objeto de adquirir una vivienda, realizando aportes económicos a la misma alrededor de cuatro millones de bolívares, no realizándose el proyecto, señalando que “el dinero fue perdido”, coincidiendo, salvo diferencias de palabras, con lo expuesto por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., M.H.C., Y.M.S.C., C.A.D.D., E.O.M.C., I.M. y R.E.R.D.C.; desprendiéndose igualmente del dicho del declarante, que no existía certeza sobre el terreno en el cual se desarrollaría el proyecto urbanístico.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, contribuyendo la misma a demostrar que los socios realizaron aportes económicos a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda, las cuales no fueron realizadas, ni fue devuelto el dinero entregado a tal fin.

• J.C.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.083, de profesión u oficio técnico en computación, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo ingrese al proyecto habitacional que dirigía el señor aquí presente por recomendación de un amigo, fui a la casa de la señora Laura, nos indicó como era el proyecto, había que dar una inicial, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: “Como dos millones de bolívares”. ¿Diga usted, que personas fungían como presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “Los señores presentes aquí”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo? Contestó: “No estuve y después fui a la casa de la señora Laura y ella me dio el papelito de la parcela que me correspondía”. ¿Diga usted, si fue llevado para el terreno donde se iba a construir las viviendas? Contestó: “No”. ¿Diga usted, dónde hacia los aportes? Contestó: “A la casa de ella y nos entregaba el recibo”.

La declaración anterior es rendida por un ciudadano que manifestó que ingresó a la Asociación, tratándose de un proyecto habitacional, el cual era dirigido por el acusado G.F.M.P., yendo a la casa de la acusada L.C.M.B., quien le explicó como era el proyecto y que debía dar una inicial; manifestando que realizó aportes por aproximadamente dos millones de bolívares, los cuales eran entregados en la casa de la acusada, entregándole la misma un recibo.

Así mismo, manifestó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran respectivamente, la Tesorera y el Presidente de la Asociación, lo cual es coincidente con lo manifestado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S. y E.O.M.C., entre otros.

El Tribunal estima dicha declaración en base a lo anterior y por ser conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., M.H.C., Y.M.S.C., C.A.D.D., E.O.M.C., I.M. y R.E.R.D.C., entre otros, en cuanto a los aportes en dinero realizados a la Asociación, los cuales eran recibidos en algunas oportunidades por la acusada L.C.M.B..

Lo anterior, contribuye a demostrar que las víctimas de autos realizaban aportes económicos a la Asociación, de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P. y Tesorera la acusada L.C.M.B., a fin de obtener vivienda, siendo en ocasiones entregados a la acusada L.C.M.B., los aportes mencionados.

• R.E.R.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.988, de profesión u oficio docente, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Inicialmente entro mi hermano a la cuestión esa de las casitas, el me participó y fui personalmente con él a una casa que está en Tres Esquinas, di una parte, se le llevaron los depósitos y posteriormente quedamos pagando una cuota mensual, no sé si eran gastos administrativos, nos citaron a varias reuniones en una de ellas por medio de video nos mostraron unas hermosas casas, después por medio de otras señoras averiguaron y esto era ficticio, en todo caso los papeles como tal quedó todo en la notaría pública cuando nos citaron, a mí siempre me atendía la señora Laura, en una oportunidad le pregunté en cuanto a lo que era el terreno y me dio una explicación como ficticia, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo? Contestó: “Si señor, nos mostraron unas viviendas de dos plantas, que iban a tener cocina, nevera, aparatos eléctricos”. ¿Diga usted, si fueron invitados a algún terreno para decir que allí se iba a construir las viviendas? Contestó: “Nunca”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si alguno de los integrantes de la junta directiva de la asociación civil viajaba constantemente a Margarita? Contestó: “Escuche el comentario que el señor Gerardo viajaba allí”. ¿Diga usted, si le rindieron cuenta de los dineros de la asociación? Contestó: “No, nunca”. El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha se asocio a la asociación civil Villa del Este? Contestó: “2003”. ¿Diga usted, si recuerda para qué era el aporte que dio? Contestó: “Para comprar el terreno, para muchas cosas”. ¿Diga usted, si tiene un recibo que diga que el dinero fue para la adquisición de un terreno? Contestó: “Como tal no”.

La deposición anterior proviene de una ciudadana quien manifestó que se unió a la Asociación, realizando aportes mediante depósitos bancarios que fueron llevados a la acusada L.C.M.B., manifestando que fue ella quien la atendía siempre, a fin de llevar a cabo un proyecto urbanístico para adquirir vivienda, lo cual refiere fue “ficticio”, de lo que se desprende que no fue realizado el proyecto planteado, el cual manifestó que incluso iba a ser entregado con electrodomésticos, coincidiendo en esto, salvo diferencias de palabras, con lo manifestado por M.C.T., J.C.D.C., F.C.U., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA y L.N.H.G..

Así mismo, manifestó que nunca rindieron cuenta del dinero de la asociación, lo cual es coincidente con lo expuesto por A.D.L.C.F.R., Y.C.C.Q., L.R.V.R., A.X.C.D., entre otros.

En base a lo anterior, quien aquí decide, estima dicha declaración, la cual contribuye a demostrar que las víctimas hicieron aportes económicos a la Asociación, incluidas cuotas mensuales, con el fin de realizar un proyecto urbanístico para construir viviendas, el cual no se llevó a cabo, no rindiéndose cuenta del dinero aportado por los socios.

• I.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.290, de profesión u oficio visitador medica, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Por medio de otros compañeros hubo un requerimiento que iban hacer unas casas, averigüe, me inscribí, me pidieron dinero, pero igualito no hubo casa ni nada, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: “En ese tiempo un millón cuatrocientos”. ¿Diga usted, que persona recibía los baucher? Contestó: “Ella o una hermana”. ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “El presidente G.M., lo recuerdo por mi apellido, la tesorera alguna de ellas dos”. ¿Diga usted, si fue llevado algún terreno para señalarle si allí iban a ser construidas las viviendas? Contestó: “No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que se afilió a la asociación civil? Contestó: “No recuerdo el año”. ¿Diga usted, por qué concepto dio los aportes? Contestó: “Para el pago de las viviendas y habían unas cuotas diferentes”.

Analizada la declaración precedente, se observa que la misma es rendida por un ciudadano quien manifestó que se afilió a la Asociación, realizando un aporte aproximado de un millón cuatrocientos mil bolívares, con la finalidad de obtener una vivienda, señalando que “no hubo casa ni nada”, coincidiendo esto, salvo diferencias de palabras, con lo expuesto por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., M.H.C., Y.M.S.C., C.A.D.D. y E.O.M.C., entre otros.

Así mismo, manifestó que el Presidente de la Asociación era el acusado G.F.M.P., y que los baucher de depósito, los recibía la acusada L.C.M.B., o una hermana de ella.

El Tribunal estima su declaración, en base a lo anterior, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas realizaban aportes de dinero a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda, lo cual no fue cumplido, ni fue devuelto el dinero aportado.

• E.O.M.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.344, de profesión u oficio técnico superior en contaduría, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros pertenecíamos a una asociación civil llamada Villa del Este, la cual fue un fraude y se llevó los reales que nosotros habíamos dado, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: “Trescientos a seiscientos, no recuerdo”. ¿Diga usted, el nombre del presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “Gerardo y Laura”. ¿Diga usted, si estuvo presente el día del sorteo de las viviendas? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si fue llevada a un terreno para indicarle si allí se iba a construir su vivienda? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si al final de todo le fue devuelto el dinero? Contestó: “No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, en qué fecha se afilio a la asociación civil? Contestó: “2001-2002”. ¿Diga usted, si recuerda si en algún momento hubo cambios en la junta directiva? Contestó: “Se mantuvo”. ¿Diga usted, por concepto de que eran esos aportes? Contestó: “Para la vivienda”.

La declaración anterior es proveniente de una ciudadana que manifestó que pertenecía a la Asociación Villa del Este, de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P., y Tesorera la acusada L.C.M.B., siendo conteste en esto con lo manifestado por R.R., M.A.R.R.K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S. y J.C.M., entre otros.

Así mismo, señaló que realizó aportes de dinero a la Asociación, con el objeto de obtener vivienda, lo cual no se logró, señalando que “fue un fraude” y que no se recuperó el dinero que habían aportado, siendo conteste en esto, salvo diferencias de palabra, con lo expuesto por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., M.H.C., Y.M.S.C., I.M. y C.A.D.D., entre otros.

Lo anterior, contribuye a demostrar que las víctimas hicieron entrega de dinero a la Asociación Villa del Este, de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P., y Tesorera la acusada L.C.M.B., con el fin de obtener una vivienda, las cuales no fueron construidas, ni les fue devuelto a los socios el dinero aportado.

• C.A.D.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.747, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Como persona pido que esto se solucione de lo más democráticamente, todos cometemos errores y deben ser enmendados, ya vamos seis y pico de años en esta situación, pido que trate de remediar esta situación para que se me recupere mi platica que me hace mucha falta, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: “Como dos millones de bolívares”. ¿Diga usted, quien era el presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “Los señores aquí presentes”. ¿Diga usted, si fue llevado al terreno donde señalaban que iban a construir las viviendas? Contestó: “Nunca”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, quienes de la junta directiva se encontraba cuando se realizó el sorteo de las casas? Contestó: “Todos”. ¿Diga usted, quien dirigía la reunión? Contestó: “Las primeras palabras las dio una señora”. ¿Diga usted, si recuerda cuantas cuotas dio en la asociación? Contestó: “Las tengo en los recibos”.

La declaración precedente es rendida por un ciudadano que manifestó que el Presidente de la Asociación era el acusado G.F.M.P., y la Tesorera, la acusada L.C.M.B.; señalando igualmente que realizó aportes de dinero a la Asociación, por una cantidad aproximada de dos millones de bolívares, los cuales no recuperó, siendo conteste en esto, salvo diferencias de palabra, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., M.H.C., I.M. y Y.M.S.C.

Así mismo, señaló que cuando se realizó el sorteo de las viviendas, se encontraba presente toda la Junta Directiva de la Asociación.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas realizaron aportes a la Asociación, en la cual fungían como Presidente el acusado G.F.M.P., y como Tesorera, la acusada L.C.M.B., teniendo como objetivo la construcción de viviendas, lo cual no se llevó a cabo, ni les fue devuelto el dinero aportado para tal fin.

Así mismo, contribuye a demostrar que al momento del sorteo realizado para la adjudicación de las casa, se encontraba toda la Junta Directiva presente, lo cual incluye al acusado G.F.M.P., quien era el Presidente, siendo conteste en esto con lo manifestado por E.A.D.S., A.X.C.D. y M.E.G.A..

• Y.M.S.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.435, de profesión u oficio T.S.U. en Agronomía, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo tengo un hermano llamado P.S., lo llamaron para darle un cupo de unas casas que iban hacer aquí en San Cristóbal y como él ya tenía dijo que porque no me lo daban a mí, yo fui a la casa de Laura, dí una cuota inicial y después las cuotas que exigían, hubo una reunión donde estuvo una arquitecto llamada M.E., quien decía que las viviendas la iba a construir una trasnacional, hasta el día de hoy es que se está llevando el juicio, yo espero que me devuelvan mi dinero, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: “Como mil setecientos de los actuales”. ¿Diga usted, quien era el presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “Los señores acá presentes”. ¿Diga usted, si fueron llevados al terreno donde les decían que iban a construir las viviendas? Contestó: “No, más sin embargo ellos rifaron las casas”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el sorteo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si alguno de los directivos de la asociación viajaban a la I.d.M.? Contestó: “Si el señor, porqué allá vivía la arquitecto M.E.”.

La declaración anterior es rendida por una ciudadana que manifestó que ingresó a la Asociación, de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P.; que asistió a la casa de la acusada L.C.M.B., quien era la Tesorera, y realizó el aporte de la cuota inicial, así como de las cuotas posteriores que exigían, señalando que aportó aproximadamente mil setecientos bolívares fuertes.

De su declaración también se desprende, coincidentemente con lo señalado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M. y M.H.C., entre otros, sobre que no fue realizado el proyecto planteado, ni devuelto el dinero aportado por los socios.

En base a lo anterior, el Tribunal estima su declaración, contribuyendo la misma a demostrar que las víctimas de autos hicieron aportes en dinero a la Asociación en varias oportunidades, siendo en ocasiones recibido por la acusada L.C.M.B., teniendo como objeto la construcción de viviendas, las cuales no fueron realizadas, ni devuelto el dinero aportado.

• M.H.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.512, de profesión u oficio promotora, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros nos metimos a la asociación, el señor nos decía que allá se iba a construir las viviendas, luego que en otro lado y el señor se burlo de nosotros y yo quiero que me devuelvan lo que dí, porque eso no se le hace a uno, tanto sacrificio que uno hace para reunir esa plata, es todo” .

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cantidad de dinero aportó a la asociación? Contestó: “Nos pedían cuatrocientos, ciento cincuenta, la verdad que yo agarre y bote esos papeles porque dije ya nos robaron”. ¿Diga usted, que le motivó a ingresar a la asociación? Contestó: “Porque no tengo casa”. ¿Diga usted, quien era el presidente y tesorera de la asociación? Contestó: “G.M. y L.M.”. ¿Diga usted, si los directivos de la asociación llegaron a explicarle el destino de los dineros aportados? Contestó: “A mí no”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si pertenecía a la asociación civil Villa del Este? Contestó: “Si, yo tengo el documento donde aparezco”. ¿Diga usted, si tiene como probar que realizó los aportes a la asociación? Contestó: “Yo por allá debo tener papeles”.

La anterior declaración es rendida por una ciudadana quien manifestó que ingresó a la Asociación Villa del Este y que realizó a la misma aportes en dinero con la intención de obtener una vivienda, cual era la finalidad de la Asociación, indicando que el acusado “se burló” de ellos.

Así mismo, indicó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., ocupaban los cargos de Tesorera y Presidente de la Asociación, respectivamente, y que nunca le explicaron qué pasó con el dinero aportado.

El Tribunal estima la anterior declaración, la cual es conteste con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., L.A.S. y A.C.U., entre otros, en cuanto a que las víctimas realizaron aportes económicos a la Asociación, con la finalidad de obtener una vivienda de las ofrecidas a construir, las cuales no fueron realizadas, no explicándose el destino de los aportes en dinero hechos por los socios.

Lo anterior, contribuye a demostrar que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., formaban parte de la Directiva de la Asociación, siendo respectivamente Tesorera y Presidente de la misma, a la cual las víctimas aportaron cantidades de dinero para la construcción de las viviendas, las cuales no fueron realizadas, ni fue devuelto el dinero aportado, sin que los acusados justificaran el destino del mismo.

• G.F.M.P., quien previa la imposición del precepto constitucional expuso: “Yo conozco la R.M. porque me llega una oferta de un amigo para solicitar unas casas, me hablan del proyecto, habló con mi grupo familiar y nos afiliamos, estando allí hubo cambio de directiva y me eligieron a mí como presidente del Tribunal Disciplinario, allí empecé a trabajar con ellos y el presidente de la R.M. me dice que todo lo de aquí en San Cristóbal se coordinara conmigo, era mi función de enlace con ellos, estando en la directiva llega el Presidente de Caracas y presenta un proyecto de Banfinanzas, el proyecto era atractivo porque la empresa financiaba la totalidad de las viviendas, es decir que dentro del proyecto se hacía la compra del terreno y a la hora de llevarse a cabo la personas pagaba tanto el terreno como la vivienda, se nos explicó este proceso y era muy interesante porque las personas no tenían que comprar el terreno, sino que la financiadora lo daba todo, así fue que conocimos a la arquitecto M.E., a medida de que se fue conociendo el proyecto se fueron incluyendo más socios y se llegó a la decisión de crear una asociación aquí, les dije que eso no estaba en mis manos y le dije que hicieran una carta y el presidente de la R.M. dijo que no tenía ningún problema de la separación, que se hiciera por escrito y así se presentó, se forma la asociación se hace una reunión donde se eligen los directivos y la idea principal era seguir con el financiamiento de Banfinanzas que en ese momento se le estaba dando a la R.M., por lo que se decidió hacer una solicitó donde se manifiesta querer gozar de ese financiamiento, la arquitecto M.E. contesta positivamente y decía que había que buscar un terreno para construcción de viviendas de interés social, se empezó a buscar el terreno y se ubicó el de la Rotaria, se le dijo a la arquitecto M.E. el valor dijo que estaba muy bien, al pasar el tiempo los dueños del terreno se comunican con nosotros y nos hablan de una serie de problemas legales que tenía el terreno y que no tenían dinero y nos dicen que si podías darle un dinero para poder resolver, se les dijo que teníamos que reunirnos la junta directiva, así se hizo y la directiva aprobó que se diera el apoyo económico para poder resolver ese problema legal, siempre en directiva de la asociación no se hizo nada sin que se consultara a la misma, todas las decisiones pasaban por ahí, cuando se decidió con la arquitecto M.E. de que se tenía el terreno dijo vamos hacer el proyecto, se discutió si era un ingeniero de aquí o la misma M.E., lo que la directiva sopesó fue la plusvalía de que fuera la arquitecto M.E. que lo realizara por ser conocedora del mecanismo de la empresa Banfinanzas, en directiva se colocó una cláusula de que la arquitecto tenía que venir, así lo hizo y allí se puntualizó el proceso de financiamiento, de inmediato de acordarse en directiva se lleva a la arquitecto M.E. a una asamblea de socios, ella les explicó el proyecto, se habló de la cuota a pagar a la arquitecto, en la asociación se establecieron dos cuentas, la segunda iban a reposar las cuotas de las personas que iban a ir pagando para el proyecto, se abrió una tercera cuenta, las oficinas de Banfinanzas se encontraban en Margarita, mi primera visita cuando se aprueba lo señalado por la arquitecto visite las oficinas, indagué sobre el financiamiento, discutimos asuntos específicos de las casas, siempre que regresaba de los viajes llamaba a la directiva para exponer sobre el viaje y entregaba la relación de lo gastado; luego de eso la arquitecto M.E. señala que se tiene que hacer un cambio de empresa para el financiamiento, yo se lo señalo a la junta directiva, lo cual la directiva analizó porque el trabajo que había hecho Banfinanzas fue certero porque se había conseguido el terreno para construir las casas, se hace una carta donde se dice que si estábamos aceptando el cambio, la directiva me comisiona a mí para ir a Margarita, allí la arquitecto había establecido una oficina y me presentó lo que era la empresa y me presenta la técnica de las viviendas, toda esa explicación me la traje y se la explique a la directiva, queda aprobado y sigue las comunicaciones del proyecto, los otros viajes que hice a Margarita fue para entregarle el dinero, la arquitecto nos hace la directiva un requerimiento a la directiva de una serie de papeles, dentro de eso nos hace referencia a un parcelamiento, hoy en día lo entiendo el cual es una ubicación por sector de casas, pues al estar el proyecto listo lo que se tenía que hacer es presentarlo a la Alcaldía para que diera las variables urbanas, la directiva toma como punto hacer el sorteo, la abogada Milagros dice que debía haber un personero del Centro Nacional Electoral, yo no estuve de acuerdo porque para mí se debía hacer el sorteo cuando las casas estuvieran construidas ya que técnicamente no estaba consolidado el proyecto, de todas formas realizaron el sorteo en el cual yo no estuve presente, luego de ello como directiva empezamos a sopesar la tardanza del proyecto, le escribimos a la arquitecto, luego de ello la doctora Morini empieza hacerme comentarios de los problemas que pudieran presentar el terreno, se lleva a una experto y en ese momento la directiva aceptamos el informe, pero seguimos teniendo conocimiento del terreno por estar establecido que todos los terrenos del Estado Táchira son arcillosos, lo cual lo puntualice porque se seguía teniendo la negociación de veinte bolívares fuertes, cuando ya la arquitecto se hace un comunicado de que ya se está por finalizar el proyecto, en ese momento se solicita la opción de compra el cual viene con una modificación de noventa bolívares fuertes por metro, por lo que informó eso a la arquitecto M.E. y dice ella a la directiva que con ese preció no se puede hacer el proyecto, yo me reúno con los dueños y en ese momento se presenta la doctora Morini con otra oferta de terreno en la Machirí, se le explica a la arquitecto y ella acepta el cambió y es cuando viene el problema del arquitecto y me dice a mi me pagaron por un proyecto pero este nuevo hay que hacer otro, no aceptamos esa proposición y nos dio por investigar que era la empresa que señalaba la arquitecto y se le pidió explicación, viene y presenta un corte de cuenta y presenta el proyecto completo, hace entrega del proyecto y explica a la asociación lo que había pasado y se le dijo que de parte de la asociación no se iba admitir esto, la arquitecto dice a mi pagaron pero se tiene que hacer otro proyecto el cual me tiene que pagar, hay un aspecto muy importante que se ha discutido en todo esto y es que la asociación tiene una asamblea ordinaria donde se presenta el estado de cuenta y la otra donde se realizaban las asambleas extraordinarias donde se informaba en que se estaba gastando el dinero, pues la asociación era sin fines de lucro, cuando sucede el problema yo le digo a la directiva que me retiro y que la tesorera entregue todo, estábamos preparando la contabilidad para entregar las cuentas, un aspecto importante es que no se había culminado el proceso contable, en las asambleas siempre se señalaba o se informaba sobre los gatos y lo que se estaba haciendo, si una persona necesitaba saber sobre el estado financiero se le día que lo solicitara por escrito y ninguno de ellos los solicito pues todo se informaba en asamblea, yo nunca tome una decisión por cuenta propia, todas fueron tomadas por la directiva en pleno, todo quedó en actas, esa es la realidad de las cosas, el proyecto se pago, se presentaron los recibos, los gastos y se interrumpió porque para mí habían intereses de otras personas, yo me retiré para que revisaran y esto se fue a este proceso, llevó cinco años diciendo lo que hicimos, dicen que hay cuotas de cuatro o cinco millones, nadie pudo haber dado ese dinero, no me considero con cargas porque hice lo que tenía que hacer, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que cargo ocupaba en la asociación civil Villa del Este? Contestó: “Presidente”. ¿Diga usted, quien era la persona o personas encargadas de manejar dineros de la asociación? Contestó: “Las personas que fueron asignadas fueron el Presidente y la Tesorera”. ¿Diga usted, aproximadamente que cantidad de dinero aportaron los socios durante el funcionamiento de la asociación? Contestó: “De las doscientas yo diría que el setenta y cinco por ciento canceló una cuota de trescientos mil bolívares”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero recaudo la asociación? Contestó: “No tengo un estimado”. ¿Diga usted, cómo le explica al tribunal que no tenga conocimiento del dinero aportado? Contestó: “Esa pregunta tiene una dualidad informábamos los egresos, se presentaba los recibos firmados por Martha del proyecto”. ¿Diga usted, conocimiento del informe de auditoría realizado por C.M.? Contestó: “No tuve conocimiento, yo estaba retirado”. ¿Diga usted, si las cuentas bancarias de la asociación eran conjuntas? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quien hacía los retiros de dinero de la asociación? Contestó: “Presidente y tesorera”. ¿Diga usted, del contenido de la experticia contable se deduce que se hicieron retiros por cantidades cuantiosas, diga si los hizo con la señora L.M.? Contestó: “Debíamos estar presentes los dos, las cifras que dice cuantiosas son las que tenían que pagársele a la arquitecto”. ¿Diga usted, de la experticia contable se establece un faltante como lo justifica? Contestó: “No lo podría establecer porque yo le entregaba todos los recibos a la tesorera y aclaró que a él no se le entregó la contabilidad en cuanto a esa experticia”. ¿Diga usted, que cantidad de dinero recibió la arquitecto M.E. por concepto de honorarios? Contestó: “Ochenta y un millones”. ¿Diga usted, que otros gastos recuerda? Contestó: “No puede recordar porque se estableció esta suma como puntal, los otros gastos eran de mantenimiento, legales, los tres viajes que se hicieron por la asociación”. ¿Diga usted, quien contrató a la Arquitecto M.E.? Contestó: “La directiva”. ¿Diga usted, para el momento de la contratación se había adquirido un terreno? Contestó: “No, fuimos muy cuidadosos en señalar a los socios que no se adhería el terreno, sino que este venía con el proyecto”. ¿Diga usted, dónde está la diferencia entre el dinero entregado a la arquitecto M.E. y lo depositado según las cuentas bancarias? Contestó: “No le puedo dar respuesta”.

Analizada la declaración que antecede, se observa que la misma es rendida por uno de los acusados de autos, ciudadano G.F.M.P., quien manifestó que pertenecía a la R.M., en la cual fue electo nombrado Presidente del Tribunal Disciplinario, manifestando que el Presidente de la misma le manifestó que todo lo relacionado con San Cristóbal se coordinara con él, señalando que luego se decidió crear una Asociación en San Cristóbal, indicando él que eso no estaba en sus manos y que lo manifestaran al Presidente de la R.M., lo cual es contrario con lo señalado por L.R.V.R. e I.C.V.R., quienes expusieron que la iniciativa de crear la Asociación en San Cristóbal, es decir, la Asociación Villa del Este, fue del acusado G.F.M.P., lo cual resta credibilidad a la declaración del acusado.

Así mismo, señaló que dentro del proyecto se hacía la compra del terreno y a la hora de llevarse a cabo, las personas pagaban tanto el terreno como la vivienda, lo anterior es contradictorio con lo manifestado por M.R.M., R.E.R.D.C., J.L.S.F. y M.A.R.R., de cuyas declaraciones se desprende que una de las finalidades de los aportes realizados a la Asociación, era la adquisición del terreno; es decir, que el dinero recogido de los socios, sería destinado en parte a la compra del terreno donde se desarrollaría el proyecto de viviendas; afianzado por lo manifestado por F.C.C.C., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, L.Y.V.R., K.A.S.A. y E.R.R., sobre que les informaron que ya se había adquirido el terreno. Lo anterior resta credibilidad al dicho del acusado declarante.

Por otra parte, luce contradictorio con lo manifestado por la abogada E.M.M. y M.E.G.A., al manifestar el acusado declarante, que los dueños del terreno fueron quienes lo llamaron para informarle de la situación legal del terreno que iban a adquirir, pues de las declaraciones de aquellas, se desprende que fue la socia E.M.M., quien averiguó la situación del terreno e informó de la misma.

El acusado G.F.M.P. manifiesta en su declaración que los dueños del terreno no tenían dinero y que les solicitaron ayuda económica para solventar la situación del terreno, por lo que, según el acusado, se reunió la Junta Directiva y decidió el apoyo económico para que los dueños del terreno resolvieran el problema legal, de lo cual no fue presentada acta alguna, o algún otro elemento que permitiese estimar que éste fue el destino dado al dinero, y que el mismo fue debidamente aprobado, pues la finalidad de los aportes realizados no contemplaban el pago de asistencia jurídica o algún tipo de asistencia económica a terceros para solventar problemas legales, ni se observa que los socios hayan aprobado, o siquiera conocido de esta situación.

Igualmente, luce contradictorio lo manifestado por el acusado G.F.M.P., en cuanto a que “siempre que regresaba de los viajes llamaba a la directiva para exponer sobre el viaje y entregaba la relación de lo gastado”; pues de las declaraciones de L.R.V.R. y L.Y.V.R., quienes refieren que la acusada L.C.M.B. manifestó que el acusado no le rendía cuentas como debía ser y que ella no tenía soporte de nada; manifestando además que ella le entregaba los cheques en blanco.

En este mismo sentido, luce ilógico al Tribunal, que si el acusado G.F.M.P. era tan diligente al rendir cuentas a la Junta Directiva al regresar de cada viaje, lo cual se desprende al manifestar que “siempre que regresaba de los viajes llamaba a la directiva para exponer sobre el viaje y entregaba la relación de lo gastado”, la contabilidad de la Asociación se encontrara atrasada, sin que existiese soporte o justificativo del destino de alrededor de doscientos millones de bolívares, como lo expresa la experticia contable realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; así como que no informara sobre los mismos en ninguna asamblea o reunión, como lo manifestó la casi totalidad de los declarantes.

Por otra parte, el acusado G.F.M.P., manifestó que realizó un viaje a Margarita, para indagar sobre el financiamiento y tratar asuntos específicos de las viviendas; señalando que “los otros viajes que (hizo) a Margarita fue para entregarle el dinero” a la arquitecto M.E., lo cual luce ilógico por dos razones, primero, porque la opción lógica, tratándose de grandes cantidades de dinero de las cuales era responsable de su administración, sería el depósito o transferencia bancaria, haciendo poco creíble la tesis de varios viajes entre San Cristóbal y Margarita, a fin de llevar dinero a la arquitecto; y segundo, por cuanto de la experticia contable realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la declaración de la funcionaria que la practicó, I.J.B.L., se desprende que a la arquitecto M.E. le depositaban en una cuenta del Banco Banesco, en diversas oportunidades, lo cual igualmente torna inverosímil la tesis de los viajes para llevar dinero; restando lo anterior credibilidad al dicho de acusado G.F.M.P..

De igual forma, su declaración es contraria a lo manifestado por H.M.U.B., E.M.M., N.C.U.D.L., J.O.R.Z. e I.C.V.R., al manifestar el acusado de autos, que cuando se presentó el problema, él informó a la Junta Directiva que se retiraba y que la Tesorera (la acusada L.C.M.B.) entregara todo; pues de las declaraciones de aquellos, se desprende que el acusado G.F.M.P. manifestó que había un faltante de dinero, e informó su desincorporación por dos meses, a fin de recabar el dinero, comprometiéndose a reintegrar el mismo, lo cual no fue realizado.

Por otra parte, manifestó que a la arquitecto M.E., se le pagó completamente el proyecto, siendo la cantidad de ochenta y un millones de bolívares, lo cual es contradictorio con lo referido por H.M.U.B., quien indicó que la arquitecto dijo que le pagaron sólo la mitad; L.R.V.R., quien señaló que la arquitecto en una de las reuniones dijo que a ella no se le había pagado completo; C.I.F.D.F. y M.E.G.A., quienes refieren que la arquitecto manifestó que sólo le pagaron veinte millones; I.J.B.L., la funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del contenido de la experticia contable realizada, de donde se desprende que a la arquitecto M.E., le entregaron aproximadamente treinta y siete millones de bolívares, lo cual afianza las declaraciones de H.M.U.B., L.R.V.R., C.I.F.D.F. y M.E.G.A., en cuanto a que a la arquitecto se le pagó la mitad del proyecto o menos. Así mismo, no presentó el acusado los soportes que permitiesen estimar su dicho en cuanto al pago de los ochenta y un millones de bolívares, como serían los comprobantes de pago, o por otra parte, la declaración de la arquitecto M.E..

En base a todo lo anterior, considera quien aquí decide, que el acusado G.F.M.P. miente al Tribunal, por lo cual no estima su declaración, desechándola sin darle valor probatorio alguno.

Igualmente, fueron incorporadas al debate oral mediante su lectura, las siguientes pruebas documentales:

• Experticia Contable N° 9700-061-036, de fecha 14 de diciembre de 2005, suscrita por I.J.B. y N.M.P., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el contradictorio, en la cual consta, entre otras cosas, que fue practicada a la Asociación Civil de la Vivienda “Villa del Este”, considerándose diversos recaudos, como estados de las tres cuentas de la Asociación, del Banco Sofitasa; carpetas de afiliación de 177 clientes; Informe de Auditoría del Lic C.M., el cual refiere que concluye que no se determina con claridad la procedencia de los ingresos totales, ni el destino de las salidas de efectivo, por cuanto no había suficiente control y soportes; así también, se consideró recibos de pago de los asociados, listado de afiliados, los cuales se indica que contienen la fecha de ingreso y el monto total aportado por cada uno de los socios que en ellos aparecen, y facturas y comprobantes de febrero de 2003 a mayo de 2004, entre otros. Así mismo, se consideró Corte de Cuenta de fecha 02 de Marzo de 2004, enviado por la arquitecto M.E., referente a Proyecto de Urbanismo para 150 viviendas de la Asociación Civil de la Vivienda Villa del Este, reflejando el pago de cuarenta y dos millones de bolívares, con un saldo pendiente de treinta y nueve millones seiscientos mil bolívares.

Así mismo, consta en la experticia, que los ingresos totales fueron de aproximadamente doscientos cincuenta y seis millones de bolívares, con un total de egresos soportados de sesenta y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho bolívares, quedando un monto por aclarar, o sin soporte, de ciento noventa y cuatro millones doscientos treinta mil quinientos noventa y dos bolívares, quedando dos de las tres cuentas “en cero”, y la tercera, con un saldo de veinticuatro mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares.

Por último, de la experticia se desprende que se realizaron diversos depósitos bancarios a la arquitecto M.E., entre agosto de 2003 y febrero de 2004, ascendiendo a la suma de treinta y siete millones de bolívares.

Esta Juzgadora valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el debate probatorio, y en base a los conocimientos científicos de las expertas que la practicaron, la cual demuestra que la Asociación Villa del Este tuvo un ingreso de alrededor de doscientos cincuenta y seis millones de bolívares, existiendo soporte de gastos por aproximadamente sesenta y dos millones y medio de bolívares, resultando una cantidad no soportada o justificada, de ciento noventa y cuatro millones doscientos treinta mil quinientos noventa y dos, sobre los cuales no se explica destino, no siendo devueltos a los asociados al no realizarse el proyecto planteado objeto de la Asociación.

Ahora bien, del resumen y análisis de las declaraciones oídas durante el debate probatorio y estimadas por el Tribunal, cuales fueron:

• M.C.T., quien expuso que ingresó a la Asociación Villas del Este, teniendo como objeto el “tener casa propia”, de la cual el acusado G.F.M.P., era el Presidente y la acusada L.C.M.B., era la tesorera; señalando que realizó aportes durante aproximadamente un año a la misma, entregando dinero a la acusada L.C.M.B., así como mediante depósitos bancarios. Igualmente, manifestó que la Asociación no realizó ninguna contraprestación a su favor, manifestando que aún está esperando la entrega de la vivienda ofrecida.

• Y.C.C.Q., quien manifestó que tuvo conocimiento de la Asociación para obtener vivienda, realizando el aporte en dinero, indicando que se trataba de cuotas mensuales, entregando dinero a la acusada L.C.M.B.. Así mismo, señaló que se hizo una reunión en la cual se eligió a la Junta Directiva de la Asociación, y que los encargados de la administración del dinero de la misma, eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P..

• J.C.C.B., quien manifestó que perteneció a la asociación Villa del Este, a la cual realizó aportes de dinero en diversas oportunidades, los cuales fueron recibidos por la acusada L.C.M.B. o mediante depósitos bancarios, con la finalidad de obtener vivienda. Así mismo, señaló que posteriormente en una reunión, se les informó que la Asociación no tenía dinero, señalando que por este motivo no hicieron las casas ofrecidas.

• K.L.B.V., quien manifestó haber pertenecido a la Asociación, teniendo la finalidad de obtener viviendas, aunque indicó que desconocían en qué terreno se construirían las mismas. Así mismo, señaló que realizaba aportes mensualmente, mediante depósitos bancarios a la Asociación. Por último, manifestó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.e. directivos de la Asociación.

• C.R.G.M., quien manifestó que ingresó a la Asociación, motivada por la necesidad de vivienda, realizando aportes de dinero mediante depósito bancario en el Banco Sofitasa. Así mismo, manifestó que luego les informaron que no había dinero, señalando además que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P. y otra ciudadana, fueron los “principales” que los metieron en esa situación.

• H.M.U.B., quien manifestó que cuando llegó a la Asociación, el acusado G.F.M.P. fue quien les explicó el proyecto, indicándoles la cantidad de dinero que debían depositar. Así mismo, señaló que realizaba los aportes mensualmente, primero a la acusada L.C.M.B. y posteriormente mediante depósito bancario, señalando que en otra reunión les dijeron que todo era mentira, y que el acusado G.F.M.P. se comprometía a pagar el dinero en dos meses. Por otro lado, manifestó que la arquitecto M.E. manifestó que sólo le habían pagado la mitad del proyecto.

• I.C.V.R., quien manifestó que por iniciativa del acusado G.F.M.P., decidieron formar la Asociación Villas del Este, dándose el aporte en dinero, el cual era administrado por los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., manifestando que al final resultó un faltante de unos doscientos millones de bolívares, no estando al día la contabilidad de la Asociación, ni existiendo todos los soportes para conocer los gastos realizados y justificar dicho faltante. Por último, manifestó que el acusado G.F.M.P., se comprometió a responder y devolver el dinero.

• E.M.M., quien manifestó que ingresó a la Asociación, realizando aportes económicos a la misma. Así mismo, indicó que fue ella quien averiguó que el terreno tenía problemas legales, lo cual informó al acusado G.F.M.P., quien le señaló que “tenía todo controlado y que iba a resolver”. De igual forma, expuso que se reunieron con el acusado G.F.M.P. y la arquitecto M.E., señalando el acusado que no había dinero, solicitando su desincorporación por dos meses a fin de conseguir el dinero, comprometiéndose a reintegrar el mismo. Por último, refirió que la arquitecto M.E. señaló que sólo había recibido cuarenta millones.

• F.C.C.C., quien expuso que ingresó a la Asociación, realizando aportes económicos a la misma, los cuales entregó a la acusada L.C.M.B., manifestando que el acusado G.F.M.P. les explicó que les entregarían las casas incluso con línea blanca. Así mismo, indicó que posteriormente se enteraron que todo era una farsa y que no había terreno. Por último, añadió que en una reunión, el acusado G.F.M.P. se comprometió a reintegrar el dinero.

• M.R.M., quien manifestó que la finalidad de la Asociación era obtener viviendas, para lo cual realizaron aportes de dinero a través de depósitos bancarios y directamente a la acusada L.C.M.B., siendo ella y el acusado G.F.M.P., los encargados de la administración, señalando además, que el dinero era para la adquisición del terreno. Así mismo, señaló que se llevó a cabo un sorteo, adjudicando las casas, y que luego no había dinero en las cuentas de la Asociación, comprometiéndose el acusado G.F.M.P. a devolverlo.

• I.M.D., quien manifestó que ingresó a la Asociación, se le indicó la cantidad de dinero a pagar y que realizaba pagos mensuales; así como que el dinero aportado nunca fue recuperado. Igualmente, indicó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.e. encargados de la administración de la Asociación Villa del Este.

• J.C.D.C., quien manifestó que ingresó a la Asociación Villa del Este y realizó varios aportes económicos, siendo recibidos por la acusada L.C.M.B., con el objeto de la construcción de unas viviendas, las cuales indicó que incluso iban a ser entregadas con línea blanca. Así mismo, señaló que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran los encargados de la administración de la Asociación, acotando además, que no se pedía autorización para los gastos.

• G.A.C.P., quien manifestó que no pertenecía a la Asociación, sino que fue contratado por los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., para la realización de certificados de ingreso y balance para los socios, haciendo aproximadamente ciento treinta y cinco a un precio de cinco mil bolívares cada uno, siendo pagados sus servicio por la Asociación.

• F.C.U., quien señaló que ingresó a la Asociación y que realizó aportes económicos a la misma, indicando que había depositado cuotas en el banco, así como que ellos entregaban todo a la acusada L.C.M.B.. De igual forma, indicó que la finalidad de la Asociación era obtener vivienda, manifestando que incluso les dijeron que se entregaría con línea blanca.

• L.A.S., quien manifestó que se creó la Asociación Villa del Este con la finalidad era obtener vivienda, constituyendo los aportes lo entregado hasta el momento a la Asociación R.M. y las cuotas establecidas luego de creada la Asociación Villa del Este, entregando el dinero a la acusada L.C.M.B., quien junto con el acusado G.F.M.P., se encargaban de la administración.

• A.C.U., quien expuso que ella ingresó a la Asociación, tratándose de un proyecto para unas viviendas, realizando aportes económicos mediante el pago de cuotas, teniendo luego conocimiento que no había dinero. Así mismo, manifestó que la acusada L.C.M.B., recibió los talones de los depósitos bancarios efectuados.

• IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, quien manifestó que entró a la Asociación dando aportes económicos en cuotas, con la finalidad de obtener vivienda, las cuales iban a entregarles incluso con línea blanca. Así mismo, señaló que ella fue nombrada Vicepresidente de la Asociación, pero que carecía de firma para movilizar el dinero de la misma, siendo los administradores de la Asociación, los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P.. De igual forma, expuso que los acusados de autos no justificaron en qué se gastaron el dinero de los aportes realizados.

• L.A.M.G., quien manifestó ser uno de los últimos socios en ingresar a la Asociación Villa del Este, señalando que la acusada L.C.M.B., era la tesorera de la misma, la cual le facilitó el número de cuenta para realizar el depósito. Indicó igualmente que, a los pocos días de su ingreso, se conoció el problema de falta de dinero en la Asociación.

• N.C.U.D.L., quien manifestó que ingresó a la Asociación Villa del Este, pagando una inicial y posteriormente cuotas mensuales, señalando que luego de asambleas y el sorteo de las viviendas, se enteraron que no había dinero en la Asociación, refiriendo que el acusado se comprometió a pagar la deuda en el lapso de dos meses.

• TARLANE LISEBTH G.A., quien manifestó que ingresó a la Asociación pagando una inicial y cuotas mensuales, realizando sus aportes en efectivo, siéndole entregados los recibos por la acusada L.C.M.B., quien era la Tesorera de la Asociación, e integrante de la Junta Directiva al igual que el acusado G.F.M.P., quien firmaba conjuntamente con la acusada de autos, para la movilización del dinero de la Asociación. Así mismo, manifestó que la Asociación no llegó a término, no siendo construidas las viviendas, ni devuelto el dinero aportado por los socios.

• L.R.V.R., quien manifestó que formaba parte de la Asociación R.M., para la construcción de viviendas, señalando que por propuesta del acusado G.F.M.P., se creó la Asociación Villa del Este, manifestando que confiados dieron el dinero “porque se suponía que era una cosa seria”; así como que éste era entregado a la acusada L.C.M.B. o depositado en el banco. De igual forma, expuso que la acusada L.C.M.B., quien era la Tesorera, no rendía cuentas de lo actuado, y que cuando se dieron cuenta, ya no tenían nada. Igualmente, manifestó que la arquitecto M.E. informó que no le habían pagado completo.

• J.O.R.Z., quien expuso que entró a la asociación, yendo a la casa de la acusada L.C.M.B., quien le indicó lo relacionado con el depósito “y cómo iba a ser la casa”, realizándose posteriormente el sorteo de las parcelas, enterándose luego que no había ningún proyecto. Así mismo, señaló que el acusado G.F.M.P., se comprometió a pagar el dinero, lo cual no realizó, sin recibir los socios explicación sobre el destino de los aportes.

• M.E.G.A., quien manifestó que participó en la Asociación Villa del Este, señalando que los encargados eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., entregando los depósitos a la acusada L.C.M.B., quien les entregaba un recibo. Así mismo, manifestó que existieron cuotas extraordinarias por viajes de la Junta Directiva; manifestando que en el 2004, descubrieron que los habían engañado. Por último, manifestó que la arquitecto les informó que le habían pagado menos de la mitad del proyecto, y que a ellos no les fue devuelto el dinero aportado

• A.X.C.D., quien manifestó que ingresó a la Asociación por un proyecto de viviendas, realizando aportes en dinero a la misma, los cuales eran entregados generalmente a la acusada L.C.M.B., señalando que no les rendían cuentas de lo actuado y que finalmente perdieron el dinero aportado, el cual no fue devuelto, ni explicado su destino.

• D.A.R.C., quien manifestó que entró a la Asociación realizando pagos en efectivo, entregando el dinero a la acusada L.C.M.B.. Así mismo, señaló que luego se realizó el sorteo de las casas y que después empezaron a descubrir que todo era mentira, no siéndoles devuelto el dinero.

• C.I.F.D.F., quien indicó que ingresó a la Asociación, realizando aportes de dinero, para obtener una vivienda, realizándose incluso el sorteo de las parcelas, no concretándose el proyecto al final, ni siendo devuelto el dinero aportado, lo cual había exigido al acusado G.F.M.P.. Así mismo, refirió que la arquitecto informó que no le habían pagado el proyecto completo, habiéndosele entregado menos de la mitad del mismo.

• O.C.Z., quien perteneció a la Asociaciones R.M. y Villa del Este, siendo ésta administrada por los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., realizando aportes de dinero, el cual finalmente no fue devuelto, ni se les explicó qué había sucedido con el mismo.

• A.C.M.F., quien manifestó ingresó a la Asociación, donde los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., quienes eran los administradores, les enseñaron las casas a construir, realizando el pago de las cuotas. Así mismo, indicó que la acusada dijo que el dinero se lo estaban robando y que ya no había plata, no siéndoles regresado el mismo.

• A.C.M.D., quien expuso que ingresó a la Asociación, pagando una cuota inicial y luego otras cuotas; que les enseñaron las casas, las sortearon y finalmente “no resultaron con nada”. Así mismo, manifestó que quienes dirigían la Asociación, eran los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., y que no les fue devuelto el dinero que aportaron.

• R.R., quien indicó que fue de los últimos que fue “estafado”, señalando que realizó dos depósitos para obtener una vivienda, realizándose el sorteo de las mismas. Así mismo, señaló que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., e.T. y Presidente de la Asociación, respectivamente. Por último, señaló que no se les convocó a reunión alguna para explicarles el destino del dinero aportado.

• M.A.R.R., quien manifestó que ingresó a la Asociación, realizando los aportes mediante depósitos, señalando que se realizaron reuniones y les solicitaban más dinero, informándoles que las casas incluso iban a tener electrodomésticos, enterándose luego “de la estafa”, añadiendo que no les fue devuelto el dinero aportado, cuya finalidad, entre otras, era la compra del terreno.

• J.E.C.Q., quien declaró que estuvo en la asociación Villa del Este, realizando aportes económicos a la misma, realizándose luego el sorteo de las parcelas, añadiendo que les mostraron cómo iban a ser las casas, rumorándose luego que el dinero se había perdido. Así mimo, manifestó que les informaron que “todo se había caído y que iban a devolver la plata”. Por último, manifestó que algunas decisiones se tomaban en la Asamblea, pero que las relativas a gastos las tomaba la Junta Directiva.

• L.Y.V.R., quien indicó que habló con la acusada L.C.M.B., quien le señaló todo lo que se iba a hacer, explicándole lo relativo al pago, el cual realizó. Así mismo, manifestó que posteriormente se realizó el sorteo de las parcelas, se les informó que el terreno se había adquirido en la Rotaria, y que luego descubrieron lo que estaba pasando, señalando la acusada L.C.M.B., que el acusado no “no rendía las cuentas como debía ser y que ella le daba los cheques en blanco. Por último, señaló que se habló de un “convenimiento de pago”.

• L.N.H.G., quien expuso que fue una de las últimas en ingresar a la Asociación, entregando una cuota inicial y aportes mensuales, realizándose varias reuniones, señalándoles incluso que “la casa venía con línea blanca”, resultando luego que no había dinero en la Asociación. Así mismo, manifestó que el Presidente de la asociación era el acusado G.F.M.P. y la Tesorera de la misma era la acusada L.C.M.B., señalando que la Junta Directiva, de la cual formaban parte los acusados de autos, nos les informó sobre el destino del dinero aportado.

• K.A.S.A., quien expuso que realizó varios aportes económicos, realizándose las reuniones, informándoles que ya tenían el terreno, enseñándoles cómo serían las casas que incluso se entregarían con línea blanca, enterándose luego “que eso era un fraude”. Así mismo, manifestó que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., e.T. y Presidente de la Asociación, respectivamente, y que no recibieron explicación de lo ocurrido con el dinero, ni les fue devuelto el mismo.

• A.D.L.C.F.R., quien señaló que formó parte de la Asociación la R.M. por invitación del acusado G.F.M.P., conformándose luego la Asociación en San Cristóbal, de la cual era Presidente dicho acusado, y la Tesorera era la acusada L.C.M.B.. Así mismo, señaló que realizó aportes económicos a esa Asociación, el cual no le fue devuelto, ni les rindieron cuentas de lo ocurrido con el mismo.

• D.E.C.C., quien manifestó que ingresó a la Asociación pagando una inicial, y posteriormente, cuotas especiales, siéndoles informado después, que no había dinero en las cuentas. Por último, señaló que el Presidente de la Asociación era el acusado G.F.M.P., y la Tesorera de la misma era la acusada L.C.M.B..

• E.A.D.S., quien indicó que ingresó a la Asociación, tratándose de un proyecto de viviendas, realizando aportes económicos a la misma, resultando para el 2004, que la Asociación no tenía dinero. Así mismo, señaló que la Tesorera de la Asociación era la acusada L.C.M.B., y el Presidente de la misma era el acusado G.F.M.P., señalando que los mismos no informaron que ocurrió con el dinero aportado, no siendo devuelto el mismo.

• I.J.B.L., quien luego de ratificar en contenido y firma la experticia contable realizada, manifestó que en base a los recaudos analizados, concluyó que existía un total de ciento noventa y cuatro millones de bolívares sin soportar, sin justificación de qué se hizo con ese dinero. Así mismo, señaló que a la arquitecto M.E. le pagaron alrededor de treinta y siete millones de bolívares, realizándose depósitos en una cuenta del banco Banesco. Por último, indicó que a partir del año 2004, las cuentas de la Asociación quedaron “en cero”.

• C.S.A., quien señaló que ingresó a la Asociación, a la cual realizaba aportes de dinero en diversas oportunidades, realizándose reuniones, hasta que descubrieron que los “habían robado”, informándoles que no había dinero. Así mismo, indicó que el Presidente de la Asociación era el acusado G.F.M.P., y la Tesorera de la misma, la acusada L.C.M.B., señalando que siempre pagó en efectivo en la casa de ésta. Por último, manifestó que nunca les explicaron qué pasó con el dinero.

• J.L.S.F., quien manifestó que ingresó a la Asociación haciendo un aporte dinerario, señalando que a veces era mediante depósito bancario y en otras oportunidades directamente a la acusada L.C.M.B., y que la finalidad de los mismos era para obtener la vivienda. Igualmente, manifestó que luego se realizaron asambleas, y al final supieron “que ya no había casa”. Así mismo, señaló que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., eran la Tesorera y el Presidente de la Asociación, en ese mismo orden.

• E.R.R., quien indicó que participó en la Asociación Villa del Este, siendo el Presidente de la misma el acusado G.F.M.P. y la Tesorera la acusada L.C.M.B., realizando aportes de dinero a dicha Asociación. Así mismo, señaló que supuestamente se había comprado el terreno en la avenida Rotaria, realizándose el sorteo de las casas, explicándoles finalmente qué había ocurrido con el dinero.

• G.R.A.R., quien manifestó que se inscribió en la Asociación con la finalidad de adquirir una vivienda, realizando aportes a la misma, entregando el dinero directamente a la acusada L.C.M.B., no llegándose finalmente a nada, indicando que el dinero se perdió. Así mismo, señaló que los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., ocupaban los cargos de Tesorera y Presidente de la Asociación, respectivamente, siendo parte de la Junta Directiva.

• J.C.M., quien expuso que ingresó al proyecto habitacional dirigido por el acusado G.F.M.P., quien era el Presidente de la Asociación; asistiendo a casa de la acusada L.C.M.B., quien era la Tesorera de la Asociación y le indicó como era el proyecto y el pago de una inicial. Así mismo, señaló que hacía los aportes en casa de la acusada.

• R.E.R.D.C., quien señaló que realizó aportes mediante depósitos bancarios y cuotas mensuales, señalando que acudieron a varias reuniones, y en una de ellas les mostraron “unas hermosas casas”, averiguando luego que todo “era ficticio”. Así mismo, agregó que a él siempre lo atendió la acusada L.C.M.B., refiriendo que en una ocasión le preguntó sobre el terreno, y que la misma le dio una “una explicación como ficticia”. Por último, manifestó que no les rindieron cuentas del dinero de la Asociación aportado, entre otras cosas, para la compra del terreno.

• I.M., quien señaló que se inscribió en la Asociación y que iban a hacer unas casas, realizando aportes en dinero a la misma para el pago de la vivienda, pero que al final “no hubo casa ni nada”. Así mimo, agregó que el Presidente de la Asociación era el acusado G.F.M.P.

• E.O.M.C., quien expuso que pertenecían a la Asociación Villa del Este “la cual fue un fraude” y que “se llevó los reales” que habían dado, no siendo devuelto el dinero aportado. Así mismo, señaló que el acusado G.F.M.P. era el Presidente de la Asociación, y la acusada L.C.M.B. era la Tesorera.

• C.A.D.D., quien indicó que realizó aportes económicos a la Asociación, de la cual era Presidente el acusado G.F.M.P. y Tesorera la acusada L.C.M.B.. Así mismo, manifestó que el dinero que aportaron no fue regresado.

• Y.M.S.C., quien manifestó que asistió a casa de la acusada L.C.M.B., dio la inicial y luego las cuotas exigidas, realizándose incluso el sorteo de las casas, señalando que espera que le sea devuelto su dinero. Igualmente, señaló que el Presidente de la Asociación era el acusado G.F.M.P., y la Tesorera de la misma era la acusada L.C.M.B.

• M.H.C., quien expuso que entraron a la Asociación realizando aportes de dinero, donde el acusado G.F.M.P. les decía que se iban a construir las viviendas, señalando que “se burlo” de ellos y que quiere que le devuelvan lo que aportó. Así mismo, indicó que la acusada L.C.M.B., era la Tesorera de la Asociación, y que los directivos de la misma nunca dieron explicación de que había ocurrido con el dinero aportado.

Y adminiculadas a la prueba documental promovida y admitida en la Audiencia Preliminar, incorporada al debate oral mediante su lectura y valorada por el Tribunal, como fue:

• Experticia Contable N° 9700-061-036, en la cual consta que los ingresos totales de la Asociación fueron de aproximadamente doscientos cincuenta y seis millones de bolívares, con un total de egresos soportados de sesenta y dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho bolívares, quedando un monto por aclarar, o sin soporte, de ciento noventa y cuatro millones doscientos treinta mil quinientos noventa y dos bolívares, resultando dos de las tres cuentas “en cero”, y la tercera, con un saldo de veinticuatro mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares. Así como que se realizaron varios depósitos a la arquitecto M.E., entre agosto de 2003 y febrero de 2004, por un monto total de treinta y siete millones de bolívares.

Estima quien aquí decide que han quedado comprobados los hechos descritos por el Ministerio Público, referidos a que “En fecha nueve de Julio del año dos mil tres (09.07.2003) se protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la Asociación Civil de la Vivienda Villas del Este, la cual dada su naturaleza era sin fines de lucro y cuyo objetivo principal era realizar acciones encaminadas a buscar soluciones habitacionales para sus miembros o asociados, siendo integrada su Junta Directiva por el ciudadano G.F.M.P., ldalmy Freiran Carrero Casanova, L.C.M.B., M.R.G.d.C., G.A.C.B., R.L.M.B. e Y.C.C.Q., constituyendo los ingresos de dicha asociación los aportes y contribuciones que realizaban sus miembros o asociados, dinero este que según lo dispuesto en los estatutos era manejado única y exclusivamente por los ciudadanos G.F.M.P. Y L.C.M.B., quienes fungían como Presidente y Tesorera respectivamente de la mencionada asociación. Es el caso que a mediados del mes de enero del año dos mil cuatro, los miembros de la asociación civil, vieron ilusorias sus pretensiones de obtener una vivienda propia al no contar la asociación civil con los recursos económicos necesarios para la promoción y construcción de los inmuebles para los cuales habían sido aportados los dineros, motivo por el cual los afectados formularon ante el Ministerio Publico la denuncia respectiva y una vez iniciada la investigación, se obtuvo del resultado de ésta, así como de la experticia contable practicada, que la asociación desde sus inicios hasta el día 31 de mayo de 2004, obtuvo unos ingresos de doscientos cincuenta y seis mil trescientos trece Bolívares Fueres con ochenta y cuatro céntimos (256.713,84 Bs. F), unos egresos por la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 62.483,25) determinándose un faltante aproximado de Ciento Noventa y Cuatro mil Doscientos Treinta Bolívares Fueres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. F. 194.230,59), suma de dinero de la cual se apoderaron de manera progresiva los ciudadanos G.F.M.P. Y L.C.M.B., durante el periodo que ejercieron como Presidente y Tesorero de la asociación civil, ya que la administración de los recursos económicos les fue confiada en virtud de los cargos que ostentaban en la citada asociación civil....”.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de L.C.M.B. y G.F.M.P., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem.

En cuanto al delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, el referido artículo 468 del Código Penal, establece:

Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Y el artículo precedente aplicable al cual se refiere, el actual 466 del Código Penal, reza:

“El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

Al respecto, J.R.L.S. en su obra “Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, comenta al respecto de este tipo penal lo siguiente:

El fundamento de la calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista. Por eso, la apropiación indebida calificada acarrea mayor pena que la simple. Además, la apropiación indebida calificada es un delito de acción pública, a diferencia de la simple.

Lo que califica pues, este delito, es el hecho de que la persona que recibe la cosa para restituirla o hacer de ella un uso determinado, lo hace con motivo de una actividad específica que ejerce, bien por sí misma, o bien porque haya sido designada para ella.

(Subrayado y negrilla del Tribunal)

De la lectura de lo anterior, se observa que para la comisión del referido delito, es necesario que al sujeto activo se le haya entregado la cosa objeto de apropiación indebida, en virtud de la actividad que se encuentra desplegando, la cual inspira algún grado de seguridad o confianza en la víctima para entregar dicho objeto, el cual debe ser devuelto, o utilizado para un fin específico, y no se cumple con alguno de estos dos postulados; es decir, o no se devuelve el objeto que debía devolverse, o el mismo se usa para un fin distinto a aquel para el cual fue entregado.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 572, de fecha 18 de Diciembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:

“La doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son: “…a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado. Habrá apropiación indebida calificada, según el artículo 470 ibídem, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario…”.

Por otra parte, en cuanto al delito continuado, el artículo 99 del Código Penal, establece:

Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.

.

Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 697, de fecha 07 de Diciembre de 2007, señaló que:

...cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe una determinada homogeneidad -objetiva y subjetiva, el legislador recurre a la ficción de considerar que desde un punto de vista jurídico, existe una sola, calificándola de continuada...

...para que se configure el delito continuado, se requiere la pluralidad de acciones u omisiones como elemento objetivo, unidad de precepto legal violado como elemento normativo y unidad de resolución, la cual configura el elemento psicológico de la figura en comento...

En el presente caso, observa quien decide que se trata de múltiples acciones, las cuales fueron realizadas incluso en distintas fechas, tratándose de un mismo precepto legal vulnerado, y unidad de resolución, siendo la intención el apropiarse del dinero aportado por los afiliados a la Asociación.

Así mismo, en el caso sub iúdice, en cuanto al acusado G.F.M.P., quedó ampliamente demostrado con las declaraciones de R.R., M.A.R.R., K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M., E.R.R., C.S.A., Y.C.C.Q., M.R.M., I.C.V.R., J.C.D.C., TARLANE LISEBTH G.A., L.A.S. y L.A.M.G., entre otros, que el mismo era el Presidente de la Asociación Civil Villa del Este, y que se encargaba de la administración de los dineros de dicha Asociación, junto con la acusada L.C.M.B., con quien debía firmar conjuntamente para la movilización o retiro del dinero de las cuentas de la Asociación.

Así mismo, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F. y O.C.Z., entre otros, quedó comprobado que los socios realizaron aportes económicos a la Asociación, siendo estos entregados directamente al acusado G.F.M.P., a la acusada L.C.M.B. o mediante depósito bancario, los cuales, según lo manifestado por M.R.M., R.E.R.D.C., M.A.R.R. y J.L.S.F., tenían como finalidad la de obtener o adquirir el terreno en el cual se ejecutaría el proyecto de viviendas, así como el pago de ese proyecto; lo cual es afianzado con lo manifestado por F.C.C.C., L.Y.V.R., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, K.A.S.A. y E.R.R., de cuyos dichos se desprende que incluso se hablaba o les informaban que el terreno ya se había adquirido.

De igual forma, aunado a lo anterior y en base a la Experticia Contable N° 9700-061-036, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que la totalidad del dinero de la Asociación fue retirado de las cuentas bancarias de las mismas, para lo cual se requiere la firma de ambos acusados, como ya se dijo anteriormente, así como que el destino de la cantidad de alrededor de ciento noventa y cuatro millones de bolívares no se encuentra soportado o justificado; a lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z., R.R. y A.D.L.C.F.R., entre otros, de cuyas declaraciones se desprende que no fue realizado el proyecto de construcción de vivienda para los afiliados a la Asociación, ni fue adquirido el terreno para el desarrollo del mismo, ni devuelto el dinero aportado; así como de lo expuesto por H.M.U.B., L.R.V.R., C.I.F.D.F. y M.E.G.A., sobre que el proyecto no fue pagado en su totalidad a la arquitecto M.E., lo cual es afianzado por el dicho de la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, I.J.B.L., y el contenido de la Experticia Contable Nº 9700-061-036; concluye este Tribunal que ha quedado demostrado que el acusado G.F.M.P. era responsable del manejo y administración del dinero de la Asociación Villa del Este, de la cual era Presidente, y que estaba destinado a la realización del proyecto de viviendas y adquisición de terreno para su ejecución, lo cual no se llevó a cabo, sin que fuese devuelto el dinero aportado, el cual fue retirado en su totalidad de las cuentas de la Asociación sin ser utilizado para el fin por el cual se aportaba, sin que justificara el destino que se le dio al mismo.

Así mismo, con las declaraciones de E.M.M., N.C.U.D.L., J.O.R.Z. e I.C.V.R., se evidenció que el acusado G.F.M.P., se comprometió a reintegrar el dinero faltante en el plazo de dos meses, lo cual tampoco realizó nunca.

Por lo anterior, quien aquí decide, considera que ha quedado demostrada la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, así como la autoría del acusado G.F.M.P., en la comisión del mismo, por lo que este Tribunal lo declara PENALMENTE RESPONSABLE, debiendo la Juez, pronunciarse más adelante sobre la solicitud de prescripción de la acción penal planteada por la defensa. Así se decide.

Por otro lado, en cuanto a la acusada L.C.M.B., quedó igualmente demostrado, con las declaraciones de R.R., M.A.R.R., K.A.S.A., D.E.C.C., E.A.D.S., E.O.M.C., J.C.M., E.R.R., C.S.A., Y.C.C.Q., M.R.M., I.C.V.R., J.C.D.C., TARLANE LISEBTH G.A., L.A.S. y L.A.M.G., entre otros, que la misma era la Tesorera de la Asociación Civil Villa del Este, y que se encargaba de la administración del dinero de dicha Asociación, junto con el acusado G.F.M.P., con quien debía firmar conjuntamente para la movilización o retiro del dinero de las cuentas de la Asociación.

Así mismo, con lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M.D., J.C.D.C., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F. y O.C.Z., entre otros, quedó comprobado que los socios realizaron aportes económicos a la Asociación, siendo estos entregados directamente al acusado G.F.M.P., a la acusada L.C.M.B. o mediante depósito bancario, los cuales, según lo manifestado por M.R.M., R.E.R.D.C., M.A.R.R. y J.L.S.F., tenían como finalidad la de obtener o adquirir el terreno en el cual se ejecutaría el proyecto de viviendas, así como el pago de ese proyecto; lo cual es afianzado con lo manifestado por F.C.C.C., L.Y.V.R., IDALMY FREIRINA CARRERO CASANOVA, K.A.S.A. y E.R.R., de cuyos dichos se desprende que incluso se hablaba o les informaban que el terreno ya se había adquirido.

De igual forma, aunado a lo anterior y en base a la Experticia Contable N° 9700-061-036, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que la totalidad del dinero de la Asociación fue retirado de las cuentas bancarias de las mismas, para lo cual se requiere la firma de ambos acusados, como ya se dijo anteriormente, así como que el destino de la cantidad de alrededor de ciento noventa y cuatro millones de bolívares no se encuentra soportado o justificado; a lo manifestado por Y.C.C.Q., J.C.C.B., K.L.B.V., C.R.G.M., H.M.U.B., I.C.V.R., I.M., M.H.C., M.E.G.A., A.X.C.D., D.A.R.C., C.I.F.D.F., O.C.Z., R.R. y A.D.L.C.F.R., entre otros, de cuyas declaraciones se desprende que no fue realizado el proyecto de construcción de vivienda para los afiliados a la Asociación, ni fue adquirido el terreno para el desarrollo del mismo, ni devuelto el dinero aportado; así como de lo expuesto por H.M.U.B., L.R.V.R., C.I.F.D.F. y M.E.G.A., sobre que el proyecto no fue pagado en su totalidad a la arquitecto M.E., lo cual es afianzado por el dicho de la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, I.J.B.L., y el contenido de la Experticia Contable Nº 9700-061-036; concluye este Tribunal que ha quedado demostrado que la acusada L.C.M.B., conjuntamente con el acusado G.F.M.P., era responsable del manejo y administración del dinero de la Asociación Villa del Este, de la cual era Tesorera, y que estaba destinado a la realización del proyecto de viviendas y adquisición de terreno para su ejecución, lo cual no se llevó a cabo, sin que fuese devuelto el dinero aportado, el cual fue retirado en su totalidad de las cuentas de la Asociación sin ser utilizado para el fin por el cual se aportaba, sin que justificara el destino que se le dio al mismo.

Por lo anterior, quien aquí decide, considera que ha quedado demostrada la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, así como la autoría de la acusada L.C.M.B., en la comisión del mismo, por lo que este Tribunal la declara PENALMENTE RESPONSABLE, debiendo la Juez, pronunciarse en el siguiente capítula de esta decisión, sobre la solicitud de prescripción de la acción penal planteada por la defensa. Así se decide.

VII

DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Ahora bien, la defensa interpuso la excepción contenida en el numeral 5, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “b” del numeral 2, del artículo 31 ejusdem, referida a la extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue también oportunamente opuesta, conforme a lo establecido en el referido artículo.

Observa quien decide que los hechos endilgados por el Ministerio Público en la presente causa, los cuales configuran el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, constituyen una pluralidad de actos como ya se dijo anteriormente, habiendo ocurrido el último de estos, según se desprende del estudio de la causa y los hechos señalados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, y en base a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, a los fines del cálculo del tiempo de la prescripción de la acción penal, en el mes de Mayo del año 2004, de lo cual se evidencia que transcurrieron, hasta la última audiencia del debate en la cual se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión, poco más de CINCO AÑOS Y UN MES.

Ahora bien, la pena establecida para el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal es de uno a cinco años, por lo que la pena normalmente imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, sería el término medio, es decir, TRES AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, la Sala de Casación Penal de nuestro M.T.d.J., en Sentencia Nº 482, de fecha 06-08-2007, la cual ratifica el criterio establecido en Sentencia Nº 396, de fecha 31-03-2000, y Sentencia Nº 813, de fecha 13 de Noviembre de 2001, ambas emanadas de la misma Sala, ha establecido lo siguiente:

Para determinar la pena a considerar a los fines de aplicar el lapso de prescripción de la acción penal, ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Penal, que debe tomarse el término medio de la pena. Así, la sentencia No. 396, del 31 de marzo de 2000 ( Caso: Raúl Eduardo Zambrano Lozada y otros) la sala dejó establecido que: “...la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y esta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito sin tomar en cuenta circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes...”.

En base a lo anterior, considera este Tribunal, compartiendo el criterio expresado por la Sala, que la pena a tomar para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal, previa al cómputo de la judicial o extraordinaria, debe ser el término medio del rango de pena establecido en el delito tipo que se atribuye al acusado, sin tomar en cuenta aquellas circunstancias que alteran esa pena, ejemplarizadas por la Sala como las agravantes y atenuantes.

En ese mismo sentido, y de la lectura del artículo 99 del Código Penal, ya citado anteriormente, observa quien aquí decide, que el mismo tiene como finalidad el aumento de la pena en el caso de la transgresión de la Ley, mediante actos múltiples, al existir unidad de precepto legal vulnerado y unidad de resolución; es decir, que la intención de lo dispuesto en el artículo 99 de la N.A.P., es la modificación de la pena a imponer por la comisión de un hecho punible, cuando se encuentran presentes los elementos que definen al delito cometido como continuado, lógicamente, sin que esta alteración de la pena constituya un elemento del delito tipo de que se trate.

De lo anterior, siendo las circunstancias establecidas en el artículo 99 del Código Penal, modificantes de la pena imponible por la comisión de un hechos punible, pues establece el aumento de la misma de una sexta parte a la mitad al cumplirse el supuesto allí contenido, este Tribunal considera que no debe ser tomado lo allí dispuesto a los fines del cómputo de la pena base para el cálculo de la prescripción de la acción penal. Así se establece.

Ahora bien, en base a lo anterior, y a lo dispuesto en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, el cual dispone:

Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

… 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.

La acción para perseguir este delito prescribiría a los TRES AÑOS, conforme al citado ordinal quinto del mencionado artículo, tiempo éste que sirve de base para el cálculo de la extinción de la acción penal, conocida doctrinariamente como prescripción judicial o extraordinaria, establecida en el artículo 110 del mismo Código, el cual reza:

Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procésales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…

De lo anterior tenemos, que el tiempo necesario para que opere la extinción de la acción penal por la vía de la prescripción judicial o extraordinaria, conforme a lo expuesto anteriormente, sería de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, desde el día en que cesó la continuación del hecho.

Por otra parte, ya que la extinción de la acción penal por el paso del tiempo constituye un mecanismo regulador del Ius Puniendi del Estado, a fin de evitar el sometimiento indefinido y desproporcionado del justiciable a un proceso seguido en su contra, debe establecerse si la dilación observada en la causa es imputable a los acusados de autos o no, pues, en caso afirmativo, no puede la Ley premiar la conducta contumaz y evasiva de un acusado que no se apega al proceso, con la muerte de la acción penal, generando impunidad y haciendo ilusoria la expectativa de justicia de la víctima.

En virtud de lo anterior, y revisada la causa, se observa que la misma inició mediante denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, en fecha 05 de Mayo del año 2004, ordenándose en la misma fecha el correspondiente inicio de la investigación, compareciendo el acusado de autos, en fecha 21 de Octubre de 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de rendir declaración.

Así mismo, se observa que el Ministerio Público presentó la acusación en la presente causa, en fecha 28 de Enero de 2009, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, a más de cuatro años y medio de la fecha en que cesó la continuación, en los hechos calificados como el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, con lo que se evidencia que en la presente causa ha operado la prescripción judicial o extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal. Así se declara.

En base a lo anterior, debe este Tribunal declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 5, y 110, ambos del Código Penal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los acusados L.C.M.B. y G.F.M.P., suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, previa como se efectuó la comprobación del hecho punible y de la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo. Así se decide.

VIII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS G.F.M.P., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de diciembre de 1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.178, residenciado en la Urbanización Pro Patria, carrera 7, casa N° 2-35, segundo piso, al lado de Tecno Visión, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y L.C.M.B., de nacionalidad venezolana natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de octubre de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.583, residenciada en barrio S.T., sector res esquinas, casa N° 0-500, parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Idalmy Freirina Carrero Casanova, I.C.C.Q., M.R.G.d.C., G.A.C.B., M.A.C.L., D.R.C.M., D.L.C.M., A.E.V.B., E.B.S., R.L.M.B., A.C.M.d.G., D.G.G.M., D.E.C.C., A.O.C.C., L.N.H.G., J.C.D.C., C.A.D.D., Adreina de la C.F.R., L.A.S., K.L.B.V., K.A.S.A., M.E.G.A., E.A.d.S., C.S.A., I.C.V.R., L.R.V.R., E.R.R., G.R.A.R., A.C.U., F.C.U., M.H.C., J.C.C.B., A.X.C.D., J.A.S., M.R.M., Tarlene Lisberth G.A., G.A.C.P., F.C.C.C., C.I.F.d.F., I.M.D., J.O.R.Z., I.M., R.R., M.A.M., M.C.T., Yayaira María de la Chiquinquirá Suárez, C.A.D.D., J.C.D.C., J.C.M., J.E.C.Q., J.L.S.F., L.F.H. de Guillen, A.O.C.C., D.E.C.C., H.M.U.B., D.A.R.C., A.C.M.F., R.E.R.d.C., L.A.M.G., M.A.R.R., E.O.M.C., A.C.M.G., E.Y.R.P., C.R.G.M., N.C.U.L., O.Z.C., L.Y.V.R., E.M.M. y C.M..

SEGUNDO

DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos G.F.M.P. y L.C.M.B., de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5 y 110, ambos del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 470, en concordancia con los artículos 83 y 99, todos del Código Penal, en perjuicio de las victimas ya señaladas.

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la gratuidad de la Justicia.

Acuerda la remisión de la presente causa, vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1589-09

D-20

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