Decisión nº PJ0652009200036 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 06 de FEBRERO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-001075

Parte Actora: W.S.R.G. – A.E.M.C.- L.G.G.M.

Apoderado(s) Actor(es): A.C.G.F.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): E.I. CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) - J.L.N.L. - L.A. MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de FEBRERO de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano W.S.R.G., titular de la cédula de identidad No. V- 10.235.602, asistido por su apoderada judicial abogada A.C.G.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.281; quien igualmente ejerce la representación judicial de los ciudadanos A.E.M.C. y L.G.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.430.126 y V- 15.656.924; por la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A; se hicieron presentes los apoderados judiciales demandados abogados E.I. CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) y J.L.N.L. y L.A. MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A), inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 64.496; 122.141 y 122.102 respectivamente; quien previa confrontación con su original consignó copia de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que las partes demandadas convienen en cancelar a los codemandantes los siguientes montos: 1.) En el caso del actor W.S.R.G.; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 19.500, 00 mediante instrumento cambiario a su orden; – 2.) En el caso del actor A.E.M.C.; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 15.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden3.-) En el caso del actor L.G.G.M.; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 3.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial quien obra en su nombre suficientemente facultado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 LOT; DOTACIÓN BOTAS Y BRAGAS; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA; DIA FERIADO Y SALARIOS CAUSADOS POR NO PRODUCIR EL PAGO DE LAS PRESTSTACIONES EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. DEBIENDO ACUDIR AL TRIBUNAL LOS IDENTIFICADOS TRABAJADORES A RETIRAR LA CANTIDAD DE DINERO AQUÍ ESTABLECIDA.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 06 de FEBRERO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-001075

Parte Actora: W.S.R.G. – A.E.M.C.- L.G.G.M.

Apoderado(s) Actor(es): A.C.G.F.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): E.I. CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) - J.L.N.L. - L.A. MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de FEBRERO de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano W.S.R.G., titular de la cédula de identidad No. V- 10.235.602, asistido por su apoderada judicial abogada A.C.G.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.281; quien igualmente ejerce la representación judicial de los ciudadanos A.E.M.C. y L.G.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.430.126 y V- 15.656.924; por la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A; se hicieron presentes los apoderados judiciales demandados abogados E.I. CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) y J.L.N.L. y L.A. MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A), inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 64.496; 122.141 y 122.102 respectivamente; quien previa confrontación con su original consignó copia de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que las partes demandadas convienen en cancelar a los codemandantes los siguientes montos: 1.) En el caso del actor W.S.R.G.; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 19.500, 00 mediante instrumento cambiario a su orden; – 2.) En el caso del actor A.E.M.C.; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 15.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden3.-) En el caso del actor L.G.G.M.; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 3.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial quien obra en su nombre suficientemente facultado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 LOT; DOTACIÓN BOTAS Y BRAGAS; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA; DIA FERIADO Y SALARIOS CAUSADOS POR NO PRODUCIR EL PAGO DE LAS PRESTSTACIONES EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. DEBIENDO ACUDIR AL TRIBUNAL LOS IDENTIFICADOS TRABAJADORES A RETIRAR LA CANTIDAD DE DINERO AQUÍ ESTABLECIDA.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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