Decisión nº 09-2011 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de enero de 2011

200º 151º

RECURRENTE: G.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.437.084.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

Por recibido el presente recurso de hecho, en fecha 07 de diciembre de 2010, interpuesto por la ciudadana C.C.G., apoderada Judicial del ciudadano demandante, G.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.437.084, contra el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que escuchó la apelación de manera diferida, contra la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

El presente recurso se admite en fecha 09 de diciembre de 2010, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma procesal de aplicación supletoria; requiriéndosele al a quo las copias certificadas de los documentales que acompaña el recurso interpuesto.

En fecha 24 de enero de 2011, consta los documentales requeridos por esta instancia superior para decidir el presente recurso de hecho.

Este Juzgado Superior observa:

De conformidad con el articulo 8 de de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), toda persona tiene derecho a recurrir de las decisiones, para que sean revisadas por una instancia superior. En consecuencia, siempre que la norma lo permita, los juzgadores deben escuchar los recursos ejercidos en contra de sus decisiones, cuando sean presentados dentro de los lapsos.

Así las cosas, en el presente recurso la ciudadana C.C., en su carácter de Apoderada judicial, apela de la audiencia preliminar de sustanciación que admite los medios de pruebas promovidos por la parte demandada, apelación la cual fue oída por el a quo con el efecto diferido, es decir, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de que el trámite de la apelación interpuesta está reservado hasta la eventual apelación de la sentencia definitiva, la parte apelante recurre de hecho a los fines de que la apelación sea tramitada de manera inmediata.

Reitera la jurisprudencia que el trámite diferido del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, quiere decir que se ha diferido la oportunidad procesal para ejercer tal impugnación, lo cual no se traduce per se en un menoscabo al núcleo del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que lo que hace es alterar el orden corriente de la oportunidad procesal para ejercer la vía recursiva, la que, en el momento fijado por la Ley, podrá reivindicar, de ser el caso, los derechos vulnerados, ( Sala Constitucional, 17/12/2007, exp. 1109 caso: L.J.R.L.), en consecuencia, considera esta Alzada que el recurso de hecho interpuesto contra el trámite diferido de la apelación no debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriormente señaladas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano G.G.M.C., contra el auto dictado en fecha 26 de octubre del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG A.H.C.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA OLIVEROS

En esta misma fecha se registró bajo el número 09-2011, y se publicó a las 03:30 P.M.

LA SECRETARIA

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