Decisión nº 27 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Sentencia Nº 27

Solicitud Nº 2008-199

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, jueves veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: G.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.862.948, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425, del mismo domicilio y hábiles civilmente.-

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: J.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.446.560, domiciliado en la población de Bailadores, carrera 5, Nº 10-32, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR de una MOTO, MARCA: LEON, MODELO: 150,9, COLOR: ROJO; PLACA: S/P; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMT060466524; SERIAL DE CARROCERIA: LIL12P9076HD66524, según Documento de COMPRA- VENTA, otorgado por vía Privada de fecha, dos (02) de Enero de dos mil siete (2007), objeto de la presente solicitud.-------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha miércoles once (11) de Junio del año dos mil Ocho (2008), el ciudadano: G.R.J., presentó en dieciocho (18) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación Personal del ciudadano: J.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.446.560, domiciliado en la población de Bailadores, carrera 5, Nº 10-32, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR de una MOTO, MARCA: LEON, MODELO: 150,9, COLOR: ROJO; PLACA: S/P; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMTO60466524; SERIAL DE CARROCERIA: LIL12P9076HD66524 según Documento de COMPRA- VENTA otorgado por vía Privada de fecha, Dos (02) de Enero de dos mil Siete (2007), de una suma de dinero de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de COMPRA- VENTA otorgado por vía Privada de fecha, dos (02) de Enero de dos mil siete (2007), donde aparece como VENDEDOR y el solicitante como COMPRADOR.----------------------

En fecha once (11) de Junio de dos mil Ocho (2.008), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de Citación al ciudadano: J.E.R.R., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié.– La citación personal del ciudadano: J.E.R.R., el día trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación del VENDEDOR del BIEN MUEBLE DESCRITO, recibiendo y firmando la Boleta de Citación. En tal sentido el ciudadano: J.E.R.R., antes identificado, a pesar de estar debidamente citado NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios desde el uno, al dieciocho (01al 18) de la Solicitud.---------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-----------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR en el referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-venta por vía privada, a pesar de encontrarse debidamente citado de forma personal.----------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA de una MOTO, MARCA: LEON, MODELO: 150,9, COLOR: ROJO; PLACA: S/P; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMTO60466524; SERIAL DE CARROCERIA: LIL12P9076HD66524 otorgado en Bailadores a los dos (02) de Enero de dos mil siete (2007) por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. H.R.C..

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos meridiém (12:30 m.), se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

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