Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoDeclaración De Certeza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

Produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 24.040

Motivo: DECLARACIÓN DE CERTEZA (AGRARIA).

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: G.A.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.323.027, agricultor, domiciliado en el Sector denominado Las Lomitas de Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, con domicilio procesal en Sede de la Defensa Pública Agraria del estado Trujillo, ubicada en Avenida D.G.d.P., Sector San Jacinto, Palacio de Justicia, segundo Piso, Municipio y estado Trujillo.

DEMANDADO: Y.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.940.263, domiciliado en en el sector Ocanto, parte alta, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio y estado Trujillo.

Ú N I C A

Vista la decisión dictada en fecha 17 de enero del presente año, por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual ordenó la devolución del presente expediente a fin de que este Tribunal siguiera conociendo del mismo, en virtud de que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, este Tribunal a fin de aceptar o no la continuación del conocimiento pasa a resolver al respecto y lo hace de la siguiente manera:

Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, se constata que habiendo sido cumplidas las formalidades legales a fin de lograr la citación del demandado, fue lograda la misma, cumpliéndose del mismo modo los actos subsiguientes, tales como contestación a la demanda, realización de audiencia Preliminar, así como la fijación de los límites de controversia.

En la oportunidad procesal, ambas partes, promovieron pruebas en la presente causa, las cuales fueron debidamente admitidas por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, salvo su apreciación en definitiva, ordenando la evacuación de aquellas que su complejidad deban ser evacuadas antes de la audiencia oral, tal como lo dispone el articulo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; siendo las mismas, Inspección Judicial promovidas por ambas partes sobre el bien inmueble objeto del presente litigio; Inspecciones Judiciales éstas que por causas no imputables a las partes no pudieron ser evacuadas, por lo que no ha entrado en la esfera del principio de inmediatez del Juez para la decisión de la causa con vista a la prueba evacuada; en razón de lo cual, y no habiendo sido evacuada ningún tipo de pruebas la presente causa se encuentra en la etapa cognoscitiva, por evacuar las pruebas promovidas por las partes, y por ende no ha habido fijación de audiencia de pruebas tal como lo dispone el articulo 222 ejusdem, lo que conllevaría a dictar el correspondiente fallo. Así se establece.

Ahora bien, nuestro m.T. mediante resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 resolvió la creación de los Tribunales con competencia Agraria, dictaminando sobre la remisión de las causa, una vez creados los referidos Tribunales, de la siguiente manera: “Primera: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.”;(Cursivas, negrillas y subrayado de este Tribunal) estableciendo de esta manera que aquellas causas que se hallaren en estado de sentencia serían decididas por los Tribunales que los haya sustanciado, situación que no ha ocurrido en la presente causa, tal como se dijo anteriormente, no ha habido fijación de audiencia de pruebas en la misma. Así se establece

En razón de lo anterior, y dado que en la presente causa aún se encuentra en la etapa cognoscitiva, como se estableció anteriormente, corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria, que por el territorio corresponda , el conocimiento de la presente causa, siendo el mismo el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial, dado que el bien inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente lo establecido en la resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, el presente p.d.D.d.C., promovido por: G.A.L.B., contra: Y.J.R.P., las partes suficientemente identificadas.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

TERCERO

SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en quien se ha declarado la competencia.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR