Decisión nº AZ522008000018 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL

DE ADOPCION INTERNACIONAL

197º y 148º

Asunto: AP51-O-2008-001724

Recurso: AP51-O-2008-001724

Motivo: A.C..

Juez Ponente: DRA. T.M.P.G.

Parte Accionante: G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.065, quien actúa bajo su propio nombre y en representación de su hija S.M..

Parte Accionada Jueza Unipersonal Nro. II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de le Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 24 de enero de 2008, en el expediente signado bajo la nomenclatura AP51-V-2006-007185.

I

Conoce esta Corte Superior Segunda de la presente Acción de Amparo contra decisiones judiciales, presentada por el ciudadano G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.065, quien actúa bajo su propio nombre y en representación de su hija XXXXXX, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 24 de enero de 2008, por la Jueza Unipersonal Nro. II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual homologó el desistimiento a la demanda de Divorcio incoada por su cónyuge, ciudadana O.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.111.932, a través de la cual adujo la violación de los derechos fundamentales de su hija, consagrados en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los derechos consagrados en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. T.M.P.G., quien con tal carácter suscribe le presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe esta Corte determinar su competencia para conocer del presente asunto, a tal efecto, observa lo siguiente en la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

Artículo 4: …la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

.

Tomando en cuenta que la acción de amparo presentada por el ciudadano G.M., es dirigida en contra de una decisión dictada por la Juez Unipersonal Nro. II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte Superior Segunda se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción y, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la misma y en tal sentido observa:

III

PUNTO ÚNICO

En fecha 07 de febrero de 2007, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, dio entrada y procedió a conocer la presente Acción de Amparo, y por cuanto se evidenció de las actas procesales que conforman el expediente, el escrito de solicitud presentado por el presunto agraviado, ciudadano G.M., no cumplía con los extremos legales previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, así como tampoco hizo la respectiva consignación de las copias certificadas de la sentencia objeto de la presente acción de Amparo, por lo que esta Alzada mediante auto ordenó la corrección de los errores y omisiones antes señalados, fijándose para su subsanación un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de dicho auto, tal como lo dispone el artículo 19 de la precitada ley.

Ahora bien, vencido el lapso correspondiente a fin de que la parte accionante hiciese la corrección respectiva de su escrito de solicitud, y tras la revisión del sistema de gestión y documentación Juris 2000, se observó que el ciudadano G.M., no consignó escrito alguno, a través del cual subsanara los errores u omisiones que fueron llamados a corregir, resulta imperioso para esta Alzada declarar la INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, lo cual será expresamente declarado en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.065, quien actúa bajo su propio nombre y en representación de su hija S.M., en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 24 de enero de 2008, por la Jueza Unipersonal Nro. II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. O.R.C..

EL JUEZ PONENTE,

DRA. T.M.P.G..

LA JUEZA,

DRA. R.I.R.R.

LA SECRETARIA,

Abog. NINOSKA C.L.G.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y tres minutos (2:43) de la tarde.

LA SECRETARIA ACC.,

Abog. NINOSKA C.L.G.

Asunto: AP51-O-2008-001724

ORC/TMPG/RIRR/NCL/JC

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