Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoAccidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Por recibida la anterior demanda del órgano distribuidor constante de Tres (03) folios útiles, conjuntamente con anexos constantes de catorce (14) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, ocurre ante este Tribunal el ciudadano G.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.550.980 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ARGILEXIS CHOURIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.342, a demandar por ACCIDENTE DE TRANSITO a la empresa GRANJA LA CARIDAD, C.A , debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No 36, tomo 135-B, en fecha 15 de Noviembre de 1984, RIF: J-07539510-7, en la persona del ciudadano J.R.C.T., en su carácter de representante legal de la empresa con domicilio en el Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y a SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1956, bajo el No 32, Tomo 12-A-Pro, en la persona del ciudadano R.A.P.A..

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER

DE LA PRESENTE CAUSA

La abogada asistente ARGILEXIS CHOURIO, antes identificada, señaló en su escrito de demanda lo siguiente: “Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.122.850,00), correspondientes a los montos en los que se incluye la cantidad adeudada….”.

En este estado, vista la estimación de la demanda realizada por la parte actora procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), resolvió lo que de seguidas se transcribe:

“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

…omissis…..

  1. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).

Así las cosas, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen o excedan el equivalente en bolívares a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declararse Incompetente para conocer de la presente Acción por Accidente de transito, dado que la misma fue estimada por su proponente en la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.122.850,00), y así será establecido en el dispositivo de la presente resolución.

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto; en consecuencia, remítase el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su conocimiento y tramitación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F.L.S.,

ABOG. M.R.A.F.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres horas (03:00) de la tarde se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 12.

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

CRF/MRA/yp.

Exp. N° .13160

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