Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de noviembre de 2010

200º y 151º

Asunto AP21-L-2010-003415

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I y J. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 44 al 217 de la pieza principal 1 del expediente.

Promovió la prueba de informes dirigida a Seguros Mercantil C.A, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente, y a los fines de la consignación de las resultas, se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de oficio.

Promovió la prueba de experticia psicológica de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el Tribunal acuerde la evacuación de la prueba psicológica por intermedio de la ciudadana Lic. Abriana Villalobos en su condición de Psicólogo Clínico, adscrita al Ministerio del Trabajo, República Bolivariana de Venezuela, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Nacional de Rehabilitación “Dr. Alejandro Rhode” Caracas a los fines de que rinda informe técnico pericial, en relación al estado psicológico del ciudadano G.G., quien presenta sintomatología depresiva mixta, con manifestaciones ansiosas perseverantes por su situación de discapacidad actual y situación laboral, por ser quien tiene conocimientos directos de los hechos descritos, según informe clínico emitido en fecha 28 de julio de 2010. A los fines de su admisión este Tribunal observa que la parte solicita que se acuerde la evacuación de la prueba psicológica, es decir, no está promoviendo la realización de una prueba de experticia que según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se efectúa sobre puntos de hecho, los cuales deben indicarse con claridad y precisión, sino que se acuerde la evacuación de una prueba con lo cual la prueba ya estaría realizada, en tal sentido, admitir la evacuación de una prueba que es lo que la parte indica en su escrito, conllevaría a una vulneración al derecho de control y contradicción de la prueba de la parte contraria, por cuanto se trataría de una evacuación de una prueba ya realizada. Asimismo, la parte actora solicita en su escrito que la evacuación de la prueba se haga por intermedio de la ciudadana Lic. Abriana Villalobos en su condición de Psicólogo Clínico, por ser quien tiene conocimientos directos de los hechos descritos, según informe clínico emitido en fecha 28 de julio de 2010, lo cual a juicio de este Tribunal implica la solicitud de reconocimiento de prueba documental proveniente de un tercero, lo que se hace a través de la promoción de la prueba testimonial según el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no a través de una experticia, con lo cual la parte hace una mixturización de la prueba de experticia con la prueba testimonial para reconocer un documento emanado de un tercero, lo que convierte en ilegal la prueba, en consecuencia, este Tribunal inadmite la prueba de experticia psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En cuanto a la prueba de exhibición (particular II) este Tribunal deja constancia que la parte actora desistió de la solicitud de exhibición del contrato de trabajo por considerarlo impertinente (parte inferior del escrito de pruebas, folio 43 de la primera pieza del expediente), en tal sentido, este Tribunal homologa dicho desistimiento. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

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